- INFORME DETALLADO SOBRE RESOLUCIONES RELATIVAS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE (DPMT)
- I. Fundamento Constitucional y Principio de Protección Registral
- II. Control en Segundas y Posteriores Inscripciones (Artículo 36 del Reglamento General de Costas)
- III. Control en Inmatriculación y Modificación Gráfica (Artículos 205 y 199 LH)
- Síntesis del Control Registral del DPMT: El Semáforo Georreferenciado
Este informe desarrolla en detalle la doctrina y los procedimientos recientes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) en relación con la protección del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), un área de control registral de máxima importancia.
* INFORME DETALLADO SOBRE RESOLUCIONES RELATIVAS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE (DPMT)
* I. Fundamento Constitucional y Principio de Protección Registral
La obligación de los registradores de la Propiedad de impedir la inscripción de fincas de propiedad privada que puedan suponer una invasión del dominio público tiene su base legal y constitucional en la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes demaniales, tal como se establece en el artículo 132 de la Constitución Española y se desarrolla en los artículos 6 y 30 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Esta protección registral se extiende no solo al dominio público ya inscrito, sino también al dominio público no inscrito, pero de cuya existencia el registrador tenga indicios suficientes y con el que pudiera colisionar alguna pretensión de inscripción.
* II. Control en Segundas y Posteriores Inscripciones (Artículo 36 del Reglamento General de Costas)
La regulación específica para el control del DPMT en actos posteriores a la inmatriculación se encuentra en el Artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (RGC).
1. Evolución Doctrinal Histórica
La doctrina de la DGRN ha evolucionado significativamente:
- Criterio Inicial (derogado): Anteriormente, la Dirección General sostenía que no era exigible la acreditación de la no invasión de la zona marítimo-terrestre para fincas ya inmatriculadas (Resoluciones de 16 de julio de 1998, 14 de enero de 2000 y 21 de febrero de 2002).
- Acomodación a la Jurisprudencia: A partir de la Resolución de 6 de octubre de 2008 (reiterada en 18 de agosto de 2010 y posteriores), la DGSJFP acomodó su doctrina a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 16 de octubre de 1996 y 27 de mayo de 1998). Desde entonces, se consideró plenamente aplicable el control de la no invasión del DPMT en las segundas y ulteriores transmisiones de fincas colindantes, con las mismas exigencias previstas para las inmatriculaciones.
- Aplicación a “Inscripciones”: El actual artículo 36 del RGC se titula “normas aplicables a segundas o ulteriores inscripciones”. La DGSJFP interpreta que la expresión “inscripción” debe entenderse como “asiento”. Por ello, este control se aplica incluso en casos de pactos sucesorios con entrega diferida de bienes, sin necesidad de analizar la naturaleza de la transmisión actual o diferida de la propiedad.
2. Mecanismo de Control del Registrador
El eje fundamental de la tutela del DPMT bajo el RGC es la incorporación al Sistema Informático Registral de la representación gráfica georreferenciada (GGR) de la línea del DPMT y de las servidumbres de tránsito y protección, que debe ser trasladada electrónicamente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
- Comprobación Directa: El registrador puede comprobar directamente, a la vista de las representaciones gráficas, la situación de las fincas en relación con el dominio público y las servidumbres legales.
- Procedimiento si hay Invasión/Intersección (Art. 36 RGC):
- Solo si de esta comprobación resulta invasión o intersección, el registrador debe solicitar un pronunciamiento al Servicio Periférico de Costas.
- Si la finca objeto de venta invade parcialmente el DPMT, el registrador debe suspender la inscripción solicitada.
- Debe practicar una anotación preventiva por noventa días, notificando al Servicio Periférico de Costas.
- El Servicio Periférico de Costas debe certificar sobre la invasión y la situación de las servidumbres en el plazo de un mes.
- Si transcurre ese mes sin recibir la certificación, el registrador convertirá la anotación de suspensión en inscripción de dominio, notificándolo al servicio periférico y dejando constancia en el folio.
- Ejemplo de Denegación por Certificación Concluyente: Si se recibe una certificación de la Demarcación de Costas que indica que la finca invade parcialmente el DPMT, según un deslinde aprobado (ej. Orden Ministerial de 26 de marzo de 2010), no procede la inscripción en el Registro hasta que se rectifique la descripción para adaptarse al deslinde administrativo o se impugne dicha certificación.
* III. Control en Inmatriculación y Modificación Gráfica (Artículos 205 y 199 LH)
La necesidad de evitar la invasión del dominio público es un principio clave tanto en la inmatriculación como en la modificación de fincas ya inscritas.
1. Inmatriculación (Artículo 205 LH):
- Si el registrador tiene dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca a inmatricular con otra de dominio público (incluso no inmatriculada, pero recogida en información territorial asociada), debe notificar a la entidad u órgano competente.
- Si la Administración competente manifiesta su oposición a la inmatriculación, o si no remite informe pero el registrador conserva dudas, denegará la inmatriculación pretendida.
- Esta denegación es taxativa si la Administración se opone expresamente por posible invasión del dominio público. El registrador no puede cuestionar el fondo del informe emitido por la Administración.
2. Procedimiento de Georreferenciación y Dominio Público (Artículo 199 LH):
El procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (LH) tiene como finalidad inscribir la georreferenciación de las fincas registrales.
- Denegación o Denegación Automática: Si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de que invada el dominio público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción.
- Causales de Denegación de Raíz (Certeza): El inicio del procedimiento del artículo 199 solo puede denegarse de plano en casos de certeza total de que la tramitación estaría condenada al fracaso. Específicamente, se deniega la tramitación si la georreferenciación aportada:
- Invade la delimitación del dominio público deslindado, incluso si este no está inmatriculado [265 (b), 276 (a), 281 (a)].
- Invade otra base gráfica ya inscrita [203, 236, 265 (a), 279, 315, 331].
- Dudas no Concluyentes (Tramitación del 199): Si la invasión no es evidente o la duda solo deriva de una apreciación visual (ej. contraste con la ortofotografía), el registrador debe iniciar el procedimiento del artículo 199 y notificar a la Administración titular del terreno supuestamente invadido para confirmar o disipar las dudas.
3. Requisitos de la Oposición Administrativa en el Artículo 199 LH
Para que la oposición de una Administración Pública (incluyendo la de Costas si el deslinde no está formalmente inscrito) en el marco del Art. 199 LH sea efectiva y justifique la denegación, debe cumplir con un alto estándar de prueba:
- Oposición Concluyente: La oposición debe ser clara y terminante y estar fundada documentalmente, poniendo de manifiesto la invasión del dominio público.
- Oposición No Concluyente: No es admisible una calificación registral negativa si la alegación de la Administración se basa en un informe no concluyente o no es lo suficientemente tajante al afirmar la invasión de dominio público. Si el informe de Costas es claramente equivocado, la negativa a inscribir la base gráfica no se considera fundada.
- Exigencias al Dominio Público No Deslindado: En el caso de fincas colindantes con dominio público cuyo deslinde no consta en el Registro, para que la oposición de la Administración sea estimada en el expediente del Art. 199, debe acreditar que:
- Ha dictado resolución administrativa de inicio del expediente de deslinde abreviado respecto a la finca [263 (b) (ii), 276 (b) (ii), 281 (b) (ii)].
- Acompaña un plano georreferenciado de la franja de dominio público invadido [263 (b) (ii), 276 (b) (ii), 281 (b) (ii)].
- Solicita la práctica de la nota marginal de constancia del inicio del expediente de deslinde abreviado [263 (b) (ii), 276 (b) (ii), 281 (b) (ii)].
- Si no puede aportar la resolución dentro del plazo de alegaciones (o su prórroga), la Administración podría hacer constar por nota marginal la clasificación ambiental, urbanística o administrativa del suelo en el que se ubica la finca (Art. 9.a) LH), siempre que identifique la porción afectada y acredite la notificación de la clasificación al titular registral [263 (b) (iii), 276 (b) (iii), 281 (b) (iii)]. Esta nota marginal sirve para advertir la posible afección sin paralizar el tráfico jurídico [276 (b) (iii), 281 (b) (iii)].
4. Servidumbres Legales
La posibilidad de que una georreferenciación de una finca intersecte con una zona de servidumbre de protección (DPMT) no es un impedimento para inscribir tal georreferenciación. Esto se debe a que las limitaciones legales derivadas de la servidumbre pública afectan a los usos, facultades edificatorias o de cerramiento, pero nunca a la titularidad dominical de la porción afectada.
* Síntesis del Control Registral del DPMT: El Semáforo Georreferenciado
La actuación del registrador en relación con el DPMT opera como un semáforo de alta precisión basado en coordenadas:
| Escenario | Base Gráfica del DPMT | Acción del Registrador | Resultado |
|---|---|---|---|
| Invasión Cierta (Art. 199/205 LH) | Deslindada y georreferenciada | DENIEGA la inscripción (inmatriculación o GGR). | Rojo Fijo. Principio de protección del demanio indubitado. |
| Dudas (Art. 199 LH) | No deslindada formalmente | TRAMITA el expediente (notifica a Costas). | Ámbar intermitente. Espera oposición concluyente. |
| Transmisión Posterior (Art. 36 RGC) | Invasión detectada | SUSPENDE la inscripción; notifica a Costas (anotación preventiva 90 días). | Ámbar temporal. Se inscribe si no hay certificación de Costas en 1 mes. |
| Servidumbre de Protección | Afectación de la zona | NO DENIEGA la inscripción de la GGR. | Verde Condicional. La servidumbre no afecta al dominio. |






































