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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DICTAMEN (I.A.) sobre EDIFICACIONES ANTIGUAS CON PRESCRIPCIÓN URBANÍSTICA

Contenido:

DICTAMEN: Tomando como fuente la doctrina contenida en los resúmenes de resoluciones de la DGSJFP publicados en la web regispro.es desde el año 2015, procedo a emitir el presente dictamen técnico-jurídico sobre el régimen de inscripción de las edificaciones antiguas o prescritas al amparo del artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

La inscripción registral de edificaciones terminadas cuya antigüedad sea superior al plazo de prescripción de las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística constituye una vía excepcional de concordancia del Registro con la realidad extrarregistral. Esta vía permite el acceso de obras que carecen de licencia o que no se ajustan a ella, siempre que se cumplan rigurosos requisitos de acreditación técnica y de salvaguardia del dominio público y suelos protegidos.


* I. FUNDAMENTO LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

* 1. El artículo 28.4 de la Ley de Suelo

El marco normativo aplicable para obtener la inscripción de las declaraciones de obras antiguas se determina no por las normas vigentes al tiempo de la ejecución de la obra, sino por las disposiciones vigentes en el momento de la presentación en el Registro. Resolución de 19-03-2024 (Registro de Colmenar Viejo nº 2) (BOE 11-04-2024). “Las sucesivas redacciones legales en la materia (…) serán de aplicación a los documentos otorgados durante sus respectivos períodos de vigencia, aunque las correspondientes obras se hayan ejecutado en un momento anterior”. Resolución de 19-02-2016 (Registro de Alicante nº 3) (BOE 10-03-2016).

* 2. Inexistencia de medidas de restablecimiento de legalidad

Es presupuesto esencial que “ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes”. Resolución de 30-05-2022 (Registro de Meco) (BOE 23-06-2022). Este Centro Directivo subraya que esta vía exceptúa la previa justificación de adecuación a la legalidad urbanística ordinaria en favor del interés de la publicidad registral. Resolución de 13-07-2015 (Registro de Almuñécar) (BOE 22-09-2015).


* II. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

* 1. Medios de prueba de la terminación y descripción

La ley no establece una jerarquía entre los medios de prueba, permitiendo optar por cualquiera de los siguientes:

  • Certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente.
  • Acta notarial descriptiva de la finca.
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica. Resolución de 23-05-2023 (Registro de Mancha Real) (BOE 22-06-2023). “Nada impide que la descripción de la edificación coincidente con el título y la antigüedad de la misma se acrediten por el mismo medio probatorio, o por medios probatorios distintos”. Resolución de 08-02-2016 (Registro de Corcubión) (BOE 10-03-2016).

* 2. Inexistencia de anotación por disciplina urbanística

El Registrador debe verificar la “inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción”. Resolución de 13-02-2017 (Registro de Madrid nº 12) (BOE 08-03-2017). La constancia registral de una orden de suspensión de obras permite denegar la inscripción por esta vía. Resolución de 10-07-2023 (Registro de Ocaña) (BOE 28-07-2023).

* 3. Georreferenciación de la porción de suelo ocupada

Desde la Ley 13/2015, es obligatorio que “la porción de suelo ocupada por cualquier edificación (…) esté identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica”. Resolución de 23-05-2023 (Registro de Mancha Real) (BOE 22-06-2023). Esta exigencia es general y sin excepciones para toda obra nueva, incluidas las antiguas. Resolución de 06-02-2017 (Registro de Ejea de los Caballeros) (BOE 28-02-2017).


* III. LÍMITES: DOMINIO PÚBLICO Y SUELOS PROTEGIDOS

* 1. Protección del demanio y servidumbres públicas

El Registrador debe comprobar que el suelo “no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general”. Resolución de 28-07-2025 (Registro de Moralzarzal) (BOE 20-10-2025). “La protección registral que la Ley otorga al dominio público no se limita exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio público no inscrito”. Resolución de 11-12-2020 (Registro de Arévalo) (BOE 28-12-2020).

* 2. Suelos de especial protección

En suelos donde la acción de restauración es imprescriptible (zonas verdes, espacios libres o suelos de especial protección según la normativa autonómica), “no cabe la consolidación de la obra por antigüedad”. Resolución de 28-06-2017 (Registro de Güimar) (BOE 21-07-2017). No obstante, si se acredita que la obra se terminó antes de que el suelo adquiriera dicho carácter protegido, puede admitirse la inscripción. Resolución de 04-09-2019 (Registro de Lucena del Cid) (BOE 30-10-2019).


* IV. SUPUESTOS ESPECIALES DE APLICACIÓN

* 1. Cambio de uso de la edificación

El cambio de uso es equiparable a la modificación de la declaración de obra inscrita y su régimen de acceso registral puede basarse en la vía del artículo 28.4. Resolución de 25-03-2024 (Registro de Getafe nº 2) (BOE 17-04-2024). “Para admitir únicamente, como medio de prueba del carácter consolidado del cambio de uso (…) es necesario acreditar el oportuno certificado del órgano administrativo competente en materia de disciplina urbanística”. Resolución de 25-06-2025 (Registro de Madrid nº 4) (BOE 24-07-2025).

* 2. Segregaciones y divisiones por antigüedad

Este Centro Directivo ha reconocido la “analogía en la admisión de la vía de la prescripción acreditada para inscribir no sólo edificaciones, sino también divisiones o segregaciones antiguas”. Resolución de 31-05-2022 (Registro de Algeciras nº 3) (BOE 23-06-2022). Para ello, podrá estimarse suficiente “la declaración administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación”. Resolución de 14-07-2020 (Registro de Palma de Mallorca nº 1) (BOE 05-08-2020).


* V. EXIGENCIAS COMPLEMENTARIAS: SEGURO Y LIBRO DEL EDIFICIO

* 1. Seguro Decenal

“Transcurrido el plazo de diez años en el momento en el que se declara la obra nueva, no puede exigirse la contratación de garantías cuyo plazo obligatorio de duración ya ha transcurrido”. Resolución de 13-07-2015 (Registro de Almuñécar) (BOE 22-09-2015). Por el contrario, si no han transcurrido diez años, el seguro es exigible incluso para obras antiguas. Resolución de 11-04-2022 (Registro de Alicante nº 4) (BOE 05-05-2022).

* 2. Libro del Edificio

Tras la reforma por la Ley 13/2015, es preceptivo el archivo registral del libro del edificio para obras nuevas terminadas, “salvo que por la antigüedad de la edificación no le fuera exigible”. Resolución de 26-11-2020 (Registro de Avilés nº 1) (BOE 10-12-2020). El depósito no es exigible para autopromotores individuales de una sola vivienda en ciertas CCAA, o para naves industriales si la normativa autonómica lo exime. Resolución de 10-01-2025 (Registro de Santiago de Compostela nº 1) (BOE 13-02-2025).

Este es mi dictamen, emitido con el rigor técnico que la seguridad jurídica preventiva demanda, fundamentado estrictamente en la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.

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