REGIS PRO. es

_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

RECOPILACION de RR DGRN sobre la aplicación práctica de la LEY 13/2015.

Contenido:

 

FUENTE: MINISTERIO DE JUSTICIA

 

En ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 260.3 de la Ley Hipotecaria, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado resoluciones de recursos contra la calificación registral tratando diversas cuestiones derivadas de la nueva regulación introducida por la Ley 13/2015.

  • * Rectificaciones descriptivas (Nuevos art 9, 199 y 201 LH):

    • Sobre el alcance del procedimiento del artículo 199 LH, que permite también rectificar la superficie y linderos (RDGRN 21.10.2015).
    • Interpretación sistemática de los procedimientos para inscribir RECTIFICACIONES DESCRIPTIVAS tras la Ley 13/2015 (RDGRN 17.11.2015RDGRN 22.04.2016RDGRN 23.05.2016RDGRN 30.06.2016RDGRN 06.10.2016RDGRN 06.03.2017RDGRN 27.10.2017).
    • Innecesariedad de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 199 LH cuando no se supere el límite del 10% de la cabida inscrita. En los supuestos de inscripción obligatoria de la base gráfica no será necesaria la tramitación previa del procedimiento previsto en el artículo 199 LH, exceptuándose los casos que incluyan alteraciones superficiales o alteración cartográfica que no respeten la delimitación del perímetro de la finca (RDGRN 12.02.2016RDGRN 27.09.2017).
    • Obligatoriedad de la inscripción de la representación gráfica en supuestos de modificación de entidades hipotecarias, incluso en virtud de títulos anteriores a la ley de reforma (RDGRN 12.02.2016).
    • Sobre el concepto de DUDAS DE IDENTIDAD de la finca a la luz de la nueva redacción de la Ley (RDGRN 22.04.2016RDGRN 10.10.2016RDGRN 30.06.2017RDGRN 04.09.2017RDGRN 27.09.2017RDGRN 29.09.2017RDGRN 19.10.2017RDGRN 26.10.2017RDGRN 07.11.2017RDGRN 18.12.2017RDGRN 15.01.2018RDGRN 19.12.2017RDGRN 16.01.2018). La inscripción de una representación gráfica no puede encubrir un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidades hipotecarias (RDGRN 14.11.2016).
    • Oposición de propietarios colindantes y dudas fundadas de invasión de fincas colindantes (RDGRN 19.07.2016RDGRN 14.11.2016RDGRN 28.11.2016RDGRN 01.06.2017RDGRN 15.06.2017RDGRN 27.07.2017RDGRN 10.10.2017RDGRN 17.01.2018).
    •  En la tramitación de un procedimiento del art. 201 LH, las dudas de identidad del registrador deben estar fundamentadas y exponerse al tiempo de expedir la certificación al comienzo del mismo (RDGRN 20.12.2016RDGRN 27.10.2017RDGRN 21.11.2017: momento en que han de manifestarse las dudas de identidad por el registrador, que no pueden conllevar la suspensión de la práctica de la anotación preventiva. La expresión de dudas de identidad al comienzo del procedimiento no impide la continuación del mismo con el objeto de disipar tales dudas.).
    •  Las dudas de identidad para inscribir una representación gráfica pueden ser alegadas al inicio del procedimiento del artículo 199 en aras de evitar trámites y dilaciones innecesarios (RDGRN 09.06.2017).
    • Las dudas de identidad deben manifestarse en la nota de calificación y motivarse adecuadamente (RDGRN 13.09.2017).
    • Admisibilidad de la rectificación aunque se hayan realizado previas modificaciones de entidades hipotecarias. Posibilidad de alteraciones catastrales sobrevenidas que no alteran la geometría georreferenciada del inmueble (RDGRN 26.10.2017).
    • Las dudas de identidad no pueden basarse en planos privados incorporados al Registro, que no constituyen base gráfica, ni en el hecho de no haber coincidencia en la titularidad catastral (RDGRN 08.01.2018).
    • Constancia registral de la referencia catastral. Diferencia de la inscripción de la representación gráfica (RDGRN 06.05.2016RDGRN 22.11.2016RDGRN 02.02.2017RDGRN 27.04.2017RDGRN 17.01.2018RDDGRN 02.06.2017RDGRN 29.06.2017RDGRN 21.12.2017RDGRN 29.09.2017RDGRN 07.11.2017). La aportación de referencia catastral tampoco es obligatoria tras la Ley 13/2015 (RDGRN 03.11.2016). La constancia o rectificación de la referencia catastral exige del consentimiento del titular registral de la finca o que así se disponga en resolución judicial (RDGRN 30.06.2017).
    •  No es indispensable la total coincidencia entre la descripción literaria y la representación gráfica fuera de los casos de inmatriculación (RDGRN 08.06.2016RDGRN 20.12.2016RDGRN 13.07.2017). Ahora bien, debe existir correspondencia entre la finca con su respectiva representación gráfica (RDGRN 27.07.2017RDGRN 19.12.2017).
    • Una finca registral puede corresponderse con varias representaciones gráficas catastrales (RDGRN 13.06.2016RDGRN 15.06.2016RDGRN 13.07.2017RDGRN 07.09.2017: para el caso de agrupación sin necesidad de aportar representación gráfica alternativa, RDGRN 19.12.2017).
    •  Para iniciar el procedimiento del artículo 199 debe respetarse el principio de rogación (RDGRN 15.06.2016RDGRN 22.07.2016RDGRN 29.09.2017RDGRN 19.12.2017).
    • El artículo 47 RH es aplicable a la georreferenciación de manera que únicamente debe aportarse la representación gráfica correspondiente a la porción que es objeto de inscripción en cada momento. No es necesario aportar la del resto cuando existe imposibilidad objetiva para ello (RDGRN 07.07.2016RDGRN 02.09.2016RDGRN 21.09.2016RDGRN 07.09.2017). En un supuesto de negocio jurídico sobre el resto de una finca tras una expropiación: no es necesario aportar la georreferenciación de la porción expropiada (RDGRN 24.10.2016RDGRN 14.11.2016).
    •  En una inmatriculación por expediente de dominio, tramitado conforme a la legislación anterior, debe hacerse constar en el folio real la representación gráfica de la finca que resulta de la certificación catastral que necesariamente ha de aportarse. Las notificaciones a titulares de fincas colindantes en estos caso puede hacerse con posterioridad a la inscripción (RDGRN 07.07.2016).
    •  Para iniciar un expediente del art. 199 LH es preciso aportar la representación gráfica de la finca, que no puede referirse a un elemento de propiedad horizontal (RDGRN 22.07.2016).
    • No es necesaria la acreditación de no sujeción al impuesto en una instancia privada iniciadora del procedimiento del artículo 199 LH (RDGRN 12.09.2016).
    •  Para apreciar desplazamientos en la cartografía catastral debe dictaminarlo un técnico al aportar una representación gráfica alternativa (RDGRN 24.10.2016RDGRN 07.11.2016).
    • Los procedimientos previstos en la Ley 13/2015 son aplicables para hacer constar la superficie cuando ésta no figura en el Registro (RDGRN 13.12.2016RDGRN 13.12.2017).
    • En caso de aportarse representación alternativa, ésta debe cumplir lo previsto en la Resolución Conjunta de 26 de octubre de 2015 (RDGRN 16.01.2017).
    • En un expediente del artículo 201 no es defecto la aportación de representación gráfica alternativa (RDGRN 06.04.2017).
    • No prevé el artículo 199 LH que se realice una calificación de cada una de las alegaciones producidas en el curso del procedimiento sujeta a posibilidad de recurso (RDGRN 25.10.2017).
    •  En el procedimiento del artículo 201 LH, las notificaciones a titulares de fincas colindantes, si están divididas horizontalmente, pueden realizarse al presidente de la comunidad (RDGRN 07.11.2017).
    •  Carácter potestativo de la anotación preventiva de pretensión de rectificación de datos descriptivos (RDGRN 21.11.2017). En los mismos términos la RDGRN 21.11.2017 que además añade que la intervención de los titulares de cargas y otros derechos constituidos sobre la finca tendrá lugar durante la tramitación del procedimiento.
    • No procedencia de expedición de certificación a solicitud del interesado cuando de la documentación presentada resulta que el notario ha dado por concluida el acta por existir dudas de identidad previamente manifestadas por el registrador (RDGRN 22.11.2017).
    • No impide la tramitación del procedimiento del artículo 201 LH el hecho de que sobre la finca exista una edificación (RDGRN 29.11.2017).
    •  Momento en el que, en su caso, debe extenderse la anotación preventiva por imposibilidad del registrador al tramitar el procedimiento del artículo 199 (RDGRN 19.12.2017).
    •  Rectificación de superficie de fincas de reemplazo. No es necesaria la rectificación del documento original ni la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, si existe identidad de la finca. La certificación catastral es documento hábil para acreditar cambios en los datos de localización de la finca (RDGRN 04.09.2017RDGRN 10.11.2017RDGRN 10.11.2017RDGRN 21.11.2017RDGRN 29.11.2017) .
  • * Deslindes (Nuevo artículo 200):

    • El deslinde judicial también exige georreferenciación. Si es sólo parcial, puede ser necesario tramitar además el procedimiento del art 199 LH (RDGRN 06.04.2016).
    • Todo deslinde exige georreferenciación. Las dudas sobre identidad deben estar justificadas (RDGRN 04.05.2016).
    • Sobre posibilidad de inscripción de compraventa de parte de finca no incluida en la zona de dominio público marítimo-terrestre, aun no constando inscrito el deslinde, mediante la aportación de representación gráfica georreferenciada en base a certificación del Servicio Periférico de Costas (RDGRN 18.04.2017).
  • * Expediente de Inmatriculación (nuevo art 203 LH):

    • Es inexcusable para iniciar el expediente de inmatriculación la aportación documental del título de dominio formal, ya sea público o privado (RDGRN 24.06.2016RDGRN 27.06.2016).
    • La certificación expedida por autoridad eclesiástica no es título a efectos de iniciar el procedimiento (RDGRN 24.06.2016).
    • Las dudas de identidad de la finca manifestadas al principio del procedimiento no impiden continuar la tramitación del mismo (RDGRN 27.06.2016).
    • Aplicación de la normativa anterior a procedimientos judiciales iniciados bajo su vigencia, exigiéndose en todo caso la inscripción de la representación gráfica (RDGRN 01.06.2017RDGRN 30.08.2017).
    • Las dudas de identidad de la finca, que pudieran dar lugar a un supuesto de doble inmatriculación, no pueden alegarse tratándose de expedientes judiciales, salvo que sean puestas de manifiesto en el momento de expedición de la certificación (RDGRN 01.06.2017).
    • Las dudas de identidad planteadas por un registrador no pueden vincular a otro distinto, salvo que conste extendida anotación preventiva que advierta del inicio del procedimiento (RDGRN 01.06.2017).
    • Para despejar posibles dudas de identidad cobra especial relevancia la representación gráfica georreferenciada de la finca (RDGRN 01.06.2017).
    • Se exige total coincidencia entre la descripción de la finca contenida en el título y la que resulte de la certificación catastral descriptiva y gráfica (RDGRN 01.06.2017).
    • La oposición de un colindante debe estar basada en causas justificadas. Corresponde al notario la valoración de estas causas y si debe o no archivar las actuaciones (RDGRN 13.07.2017).
    • No es requisito para la inmatriculación el hecho de estar catastrada la finca a nombre de transmitente o adquirente (RDGRN 30.08.2017).
  • * Sobre otros medios inmatriculadores (Nuevo art 204 LH):

    • En inmatriculación de fincas de reemplazo en virtud de procedimiento de concentración parcelaria no se exige una total coincidencia entre la descripción de la finca contenida en el título y la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica, siempre que esté acreditada la identidad de la finca (RDGRN 20.04.2017RDGRN 08.05.2017).
    • Debe aportarse representación gráfica georreferenciada para la inscripción de fincas de reemplazo en virtud de acta de reorganización de la propiedad tramitada con anterioridad a 1 de noviembre de 2.015 (RDGRN 08.05.2017).
  • * Inmatriculaciones con doble título (Nuevo art 205 LH):

    • La DG interpreta el nuevo art 205 LH en cuanto a los requisitos del título previo (RDGRN 19.11.2015RDGRN 12.05.2016). La exigencia del plazo de un año entre los títulos debe cumplirse aunque se autorizasen antes de la entrada en vigor de la Ley si se han presentado en el Registro bajo su vigencia (RDGRN 01.02.2017RDGRN 29.09.2017). Se exige forma documental pública para acreditar la previa adquisición del transmitente (RDGRN 29.09.2017). Sobre cómo computar el plazo de un año entre el título previo y el inmatriculador (RDGRN 16.11.2017).
    • Se admite el acta de notoriedad complementaria al título inmatriculador (RDGRN 19.11.2015RDGRN 04.05.2016RDGRN 01.02.2017). Reitera la admisibilidad de acta de notoriedad complementaria, si bien debe referirse a la acreditación de la previa adquisición y su fecha (RDGRN 23.06.2016RDGRN 03.10.2016RDGRN 11.10.2016RDGRN 14.12.2016).
    • Sobre la necesidad de identidad entre las descripciones de las fincas en los títulos aportados (RDGRN 21.04.2016RDGRN 10.10.2017RDGRN 16.01.2018).
    • Obligatoria aportación de certificación catastral descriptiva y gráfica (RDGRN 21.04.2016).
    • Se expresa la necesidad de total coincidencia entre la descripción literaria y la resultante de certificación catastral descriptiva y gráfica en caso de inmatriculación (RDGRN 18.04.2016RDGRN 05.05.2016RDGRN 09.05.2016RDGRN 12.05.2016RDGRN 01.07.2016RDGRN 29.09.2017RDGRN 10.10.2017). La total coincidencia entre la descripción literaria y la resultante de certificación catastral descriptiva no se refiere a la existencia de elementos constructivos (RDGRN 23.06.2016).
    • Interpretación de las DUDAS DE IDENTIDAD de la finca. (RDGRN 04.05.2016). Necesidad de acudir a juicio declarativo si hay dudas fundadas de coincidencia con fincas inmatriculadas (RDGRN 05.05.2016). Puede acudirse al procedimiento del artículo 203 o a juicio declarativo. No podrán resolverse acudiendo al procedimiento previsto en los artículos 300 y 306 RH (RDGRN 24.01.2017RDGRN 29.09.2017).
    • TÍTULO INMATRICULADOR: Admisibilidad de aportación de gananciales como título previo (RDGRN 05.05.2016). Admisión como título inmatriculador de la conversión de la denominada “comunidad valenciana” a una propiedad horizontal. La instancia privada de manifestación de herencia suscrita por heredero único no sirve de título inmatriculador a efectos del artículo 205 LH (RDGRN 14.12.2016).
    • Supuesto especial de alteraciones catastrales sobrevenidas (RDGRN 12.05.2016).
    • En caso de modificaciones hipotecarias sucesivas que acceden simultáneamente al registro, basta aportar la georreferenciación de la última de ellas que refleje la situación definitiva de las fincas (RDGRN 01.07.2016).
    • En caso de adquisición de bienes hereditarios, si con posterioridad otorga título traslativo de ellos a un tercero, el plazo de un año a que se refiere el artículo 205 se puede computar desde el fallecimiento del causante de la herencia (RDGRN 14.11.2016).
    • Sobre la posibilidad de inmatriculación de una casa cueva, aportando, para una mejor delimitación de la extensión del dominio, las coordenadas de los vértices que determinen la situación de la finca en el plano vertical. Se exige que el dominio que pretende inscribirse no resulte contradicho con otro previamente inscrito, como sería el caso de constar inmatriculada la superficie de suelo existente sobre la cueva sin limitación en cuanto al subsuelo (RDGRN 20.06.2017). En el mismo sentido RDGRN 22.09.2017, que también permite aportar, caso de inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la inscripción de la representación gráfica, la oportuna representación gráfica alternativa. Necesidad de clarificar el régimen jurídico de una finca cuyo vuelo se extiende sobre otra colindante (RDGRN 10.10.2017).
    • Sobre el modo de actuar del registrador en caso de posible invasión del dominio público (RDGRN 22.09.2017RDGRN 10.10.2017). En particular cuando la finca conste según Catastro “en investigación” (RDGRN 07.11.2017).
    • No impide la inscripción el hecho de que la finca no se encuentre catastrada a nombre de transmitente y adquirente (RDGRN 07.11.2017).
  • * Inmatriculación por certificación administrativa de dominio (Nuevo art 206 LH):

    • No es procedimiento adecuado para la inmatriculación de bienes de la Iglesia Católica cuando el título se presenta tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015. Reitera el criterio de la RDGRN de 17.02.2016 (RDGRN 28.06.2017).
    • Tampoco se exige que la finca a inmatricular conste catastrada a nombre de transmitente o adquirente (RDGRN 25.09.2017).
    • Dudas de posible doble inmatriculación parcial. No es medio hábil cuando existen operaciones de modificación de entidades hipotecarias no formalizadas (RDGRN 23.01.2018).
  • * Expediente de reanudación del tracto (Nuevo art 208 LH):

    • Se interpreta el ámbito de aplicación del nuevo expediente para la reanudación del tracto en cuanto al concepto de interrupción del tracto (RDGRN 14.04.2016RDGRN 03.01.2017RDGRN 01.06.2017RDGRN 18.10.2017).
    • Interpretación de la incomparecencia de titulares registrales en el expediente (RDGRN 14.04.2016RDGRN 28.04.2016RDGRN 23.05.2016).
    • Sobre citaciones en el expediente (RDGRN 23.05.2016). Notificaciones a titular o a sus causahabientes, aunque lo sean de más de treinta años de antigüedad debe realizarse de forma personal por disponerlo así la normativa anterior (RDGRN 27.04.2017).
    • Sobre aplicación de la normativa anterior a acta notarial de reanudación de tracto interrumpido iniciada bajo su vigencia (RDGRN 27.04.2017).
    • Deben advertirse los defectos que impidan la inscripción del expediente al tiempo de expedirse la certificación (RDGRN 01.06.2017).
    • Aunque no haya efectiva interrupción del tracto puede acudirse a este expediente en el caso de existir extraordinario dificultad para la formalización de la documentación en que basa su derecho el promotor, debidamente alegada en el título (RDGRN 13.07.2017RDGRN 18.10.2017).
    • No aplicabilidad de este expediente en los casos en que exista una titularidad contradictoria, por ser de anterior fecha el título de los promotores al que consta inscrito (RDGRN 02.10.2017).
    • Sobre la legitimación para promover el expediente (RDGRN 18.10.2017).
  • * Procedimiento doble inmatriculación (Nuevo art 209 LH):

    • Interpreta el nuevo procedimiento de doble inmatriculación (RDGRN 21.12.2015).
    • Para iniciar el procedimiento de doble inmatriculación es preciso que no existan dudas de que se trate de la misma finca (RDGRN 26.07.2016).
    • Si la doble inmatriculación se refiere a fincas titularidad de una Administración Pública, el registrador debe recabar información sobre la existencia de un procedimiento administrativo en el que se decida sobre la doble inmatriculación antes de iniciar la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 209 (RDGRN 22.11.2016).
  • * Procedimiento de cancelación de cargas (Nuevo art 210 LH):

    • Interpreta el nuevo procedimiento de cancelación de cargas (RDGRN 02.12.2015).
    • Diferencia entre la cancelación por caducidad del art. 82-V de la Ley Hipotecaria y la prevista en el nuevo art. 210.8 (RDGRN 02.12.2015RDGRN 21.04.2016).
    • No es aplicable el procedimiento del art. 210 a las anotaciones de embargo (RDGRN 18.05.2016).
    • No es aplicable el procedimiento del art. 210 LH para la cancelación del derecho de censualista constando únicamente inmatriculado el dominio enfitéutico (RDGRN 18.12.2017).
  • * En general: sobre la protección registral de dominio público:

    • Sobre la protección registral del dominio público, incluso no inmatriculado, a la luz de la ley 13/2015 (RDGRN 15.03.2016RDGRN 12.04.2016). Debe procurarse su protección también en el procedimiento previsto en el artículo 199 LH (RDGRN 10.10.2017).
    • Sobre la protección del dominio público marítimo-terrestre (RDGRN 23.08.2016RDGRN 27.06.2017RDGRN 30.06.2017).
    • Sobre la salvaguarda judicial de los asientos ya practicados aunque afecten a bienes de dominio público (RDGRN 05.05.2017).
    • Debe evitarse la inscripción de una representación gráfica que coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público (RDGRN 04.09.2017).
    • Notificación a la Administración titular cuando es colindante de aquélla sobre la que se sigue el procedimiento del 199 LH (RDGRN 10.10.2017).

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