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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DOCTRINA DGSJ SOBRE CALIFICACION REGISTRAL DE LA HERENCIA DE EXTRANJEROS (I.A.)

Contenido:

La siguiente es una integración completa de la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) y su predecesora desde 2015 a 2025 sobre la inscripción registral de herencias y actos mortis causa de ciudadanos extranjeros en España, basada en los resúmenes de resoluciones publicados en la web regispro.es.

 

* INFORME SOBRE CALIFICACION REGISTRAL DE LA HERENCIA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

 

* I. ASPECTOS COMUNES EN LA SUCESIÓN INTERNACIONAL

 

A. LEY SUCESORIA APLICABLE (LEX CAUSAE)

La ley aplicable se determina, principalmente, por la fecha de fallecimiento y la residencia del causante, en el marco del Reglamento Europeo de Sucesiones (RES), que tiene aplicación universal [179 (Res. 24 de julio de 2019, BOE 25-9-2019)].

Contexto TemporalLey Aplicable y Fundamento
Sucesiones Posteriores al RES (a partir del 17 de agosto de 2015)La ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la del Estado donde el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento (artículo 21.1 RES) [7 (Res. 17 de octubre de 2024, BOE 21-11-2024), 179 (Res. 24 de julio de 2019, BOE 25-9-2019), 163 (Res. 10 de abril de 2017, BOE 26-4-2017)].
Sucesiones Anteriores al RES (antes del 17 de agosto de 2015)La ley aplicable era la ley nacional del causante, conforme al artículo 9.8 del Código Civil, aplicando el principio de universalidad de la sucesión [44 (Res. 28 de julio de 2016, BOE 21-9-2016), 14 (Res. 1 de junio de 2018, BOE 21-6-2018)].
Elección de Ley (Professio Iuris)El causante puede elegir la ley de su nacionalidad. Esta elección debe ser expresa o resultar claramente de los términos de la disposición mortis causa [62 (Res. 29 de abril de 2024, BOE 16-5-2024), 250 (Res. 29 de noviembre de 2024, BOE 25-12-2024)].

B. PRINCIPIOS REGISTRALES Y DOCUMENTACIÓN

 

  1. Título y Equivalencia Formal:
    • El título inscribible puede ser el testamento, el acta de notoriedad o el Certificado Sucesorio Europeo (CSE) [95 (Res. 30 de noviembre de 2021, BOE 17-12-2021)].
    • Los documentos públicos extranjeros deben ser formal y sustancialmente equivalentes a los españoles [292 (Res. 23 de febrero de 2022, BOE 14-3-2022), 7 (Res. 4 de junio de 2020, BOE 30-7-2020)].
    • Los documentos expedidos por una autoridad de un Estado miembro en el marco del RES no requieren legalización ni apostilla [247 (Res. 14 de diciembre de 2023, BOE 18-1-2024)].
  2. Prueba del Derecho Extranjero:
    • Es obligatorio acreditar el contenido y vigencia del Derecho extranjero aplicable [43 (Res. 26 de julio de 2016, BOE 20-9-2016)]. Esto se realiza mediante informe de notario, cónsul o funcionario competente, que interprete el sentido y alcance de los textos legales [327 (Res. 27 de abril de 2015, BOE 1-6-2015)].
  3. Tracto Sucesivo y Legitimarios:
    • El principio de tracto sucesivo exige que el derecho del transmitente esté previamente inscrito [170 (Res. 16 de octubre de 2019, BOE 22-11-2019), 196 (Res. 4 de octubre de 2017, BOE 30-10-2017)].
    • En el caso de la herencia yacente, la actuación registral requiere el nombramiento de un administrador judicial o la intervención de alguno de los interesados en la herencia [117 (Res. 27 de mayo de 2013, 12 de julio de 2013, 8 de mayo de 2014, 5 de marzo de 2015), 162 (Res. 6 de septiembre de 2019, BOE 4-11-2019)].
    • La partición hereditaria debe ser otorgada por todos los legitimarios como interesados en la sucesión para salvaguardar su derecho, ya que la legítima puede ser una pars bonorum o pars valoris bonorum [348 (Res. 25 de abril de 2018, BOE 29-5-2018), 332 (Res. 7 de marzo de 2022, BOE 28-3-2022)].
  4. Orden Público:
    • No pueden aplicarse soluciones normativas extranjeras que contravengan principios fundamentales del ordenamiento español, como el principio de no discriminación [41 (Res. 20 de julio de 2016, BOE 19-9-2016), 42 (Res. 20 de julio de 2016, BOE 19-9-2016)].

* II. ESPECIALIDADES POR NACIONALIDAD

 

* A. ALEMANA (ALEMANIA)

AspectoRegulación y Requisitos
Ley Aplicable (Post-RES)Si un nacional alemán es residente habitual en España, la ley española es aplicable a su sucesión si no hay professio iuris indubitada [179 (Res. 24 de julio de 2019, BOE 25-9-2019), 191 (Res. 10 de abril de 2017, BOE 26-4-2017)].
Título SucesorioEl certificado sucesorio alemán (Erbschein) es el título sucesorio acreditativo conforme al Derecho alemán [133 (Res. 19 de junio de 2018, BOE 7-8-2018), 157 (Res. 29 de julio de 2015, BOE 30-9-2015)].
Régimen Matrimonial (REM)El REM supletorio alemán es el de separación de bienes con nivelación de ganancias [316 (Res. 22 de noviembre de 2023, BOE 30-11-2023)]. El artículo 1320 del Código Civil (protección de la vivienda habitual) se aplica por orden público [316 (Res. 22 de noviembre de 2023, BOE 30-11-2023)].

* B. BRITÁNICA (REINO UNIDO: INGLATERRA Y GALES)

AspectoRegulación y Requisitos
Ley Aplicable y FragmentaciónAntes del RES, la aplicación de la ley británica a la sucesión podía generar un “fraccionamiento legal de la sucesión” en lugar de la unidad de la sucesión española [44 (Res. 28 de julio de 2016, BOE 21-9-2016)]. Post-RES, si hay confusión sobre la professio iuris, prevalece la ley de la residencia habitual [62 (Res. 29 de abril de 2024, BOE 16-5-2024)].
La Figura del ExecutorSe admite la inscripción de bienes a favor del executor inglés (artículo 29 RES) [307 (Res. 31 de julio de 2025, BOE 30-10-2025)]. Sin embargo, esta inscripción debe cumplir con el principio de especialidad español, exigiendo la determinación clara de las cuotas y las facultades del titular fiduciario [309 (Res. 31 de julio de 2025, BOE 30-10-2025)].

* C. FRANCESA (FRANCIA)

AspectoRegulación y Requisitos
Equivalencia DocumentalSe exige la equivalencia formal y material del documento notarial francés conforme al artículo 60 de la Ley 29/2015 [222 (Res. 6 de marzo de 2020, BOE 6-7-2020)]. El notario debe realizar la declaración específica de la capacidad de los intervinientes [222 (Res. 6 de marzo de 2020, BOE 6-7-2020)].
REM y TitulaciónSi una adquisición se realiza bajo un régimen extranjero (ej. separación de bienes en Francia) y se hace valer mediante capitulaciones, es necesario que se justifique la autenticidad de dicha documentación para que el acto acceda al Registro [346 (Res. 29 de julio de 2025, BOE 30-10-2025)].
Prueba de FallecimientoPuede acreditarse mediante certificación apostillada y traducida, o utilizando el sistema previsto en el Convenio de Viena de 1976 (certificaciones plurilingües) [223 (Res. 6 de marzo de 2020, BOE 6-7-2020)].

* D. RUSA (FEDERACIÓN RUSA)

AspectoRegulación y Requisitos
LegalizaciónEl Canje de Notas de 1984 entre España y la URSS (aplicable a la Federación Rusa) suprime la necesidad de legalización, incluida la apostilla, para los documentos públicos [4 (Res. 17 de septiembre de 2024, BOE 6-11-2024)].
Título SucesorioEl certificado sucesorio ruso es válido como título para la adjudicación de bienes en España, haciendo prueba de la condición de heredero y su cuota [70 (Res. 6 de febrero de 2024, BOE 8-3-2024)].

* E. ESLOVACA (ESLOVAQUIA)

AspectoRegulación y Requisitos
Ley Aplicable y CompetenciaEl Derecho eslovaco (pre-RES) se remitía a la lex rei sitae (ley española) para la sucesión de inmuebles situados fuera de Eslovaquia, lo que implicaba que los notarios-comisarios eslovacos carecían de competencia para liquidar herencias internacionales en tales casos [101 (Res. 11 de febrero de 2021, BOE 25-2-2021)].
Derecho SucesorioEl Código Civil eslovaco prevé que, a falta de descendientes, hereda el cónyuge viudo [100 (Res. 11 de febrero de 2021, BOE 25-2-2021)].

* F. OTRAS NACIONALIDADES Y SUS ESPECIALIDADES

Los siguientes puntos abordan problemáticas y requisitos específicos derivados de la ley nacional de otros causantes extranjeros:

  • KUWAITÍ:
  • La aplicación de la ley sucesoria kuwaití (ley islámica) que adjudica a la hija la mitad de la cuota del hermano varón es incompatible con el principio de no discriminación español, activando el orden público internacional [41 (Res. 20 de julio de 2016, BOE 19-9-2016), 42 (Res. 20 de julio de 2016, BOE 19-9-2016)].
  • SUIZA:
  • La elección de la ley suiza (professio iuris a un tercer Estado) puede regir la sucesión si coincide con la residencia habitual del causante, siendo coherente con el carácter universal del RES [323 (Res. 28 de julio de 2020, BOE 6-8-2020), 324 (Res. 28 de julio de 2020, BOE 6-8-2020)].
  • MARROQUÍ:
  • La adquisición por legado por una ciudadana marroquí en una zona de Defensa Nacional requiere la autorización militar preceptiva, dado que no es nacional de un Estado miembro de la UE [253 (Res. 15 de diciembre de 2023, BOE 18-1-2024), 254 (Res. 15 de diciembre de 2023, BOE 18-1-2024)].
  • PAÍSES BAJOS (NEERLANDESA):

  • En aplicación del Derecho neerlandés, la no intervención de una legitimaria en la sucesión es un impedimento para la inscripción [304 (Res. 24 de julio de 2025, BOE 16-10-2025)].
  • MEJICANA (MÉXICO):
  • No se acepta la existencia de una professio iuris tácita o hipotética a la Ley mejicana (nacionalidad) para desplazar la ley de la residencia habitual [250 (Res. 29 de noviembre de 2024, BOE 25-12-2024)].
  • REPÚBLICA DOMINICANA:
  • Un documento notarial de la República Dominicana requiere el cumplimiento de la regla de equivalencia de funciones para ser admitido, incluyendo el juicio de identidad y capacidad [290 (Res. 23 de febrero de 2022, BOE 14-3-2022), 292 (Res. 23 de febrero de 2022, BOE 14-3-2022)].
  • ITALIANA:
  • El pacto de definición balear otorgado por un nacional italiano se rige por el RES y no por la vecindad civil balear (reservada a españoles) [230 (Res. 10 de agosto de 2020, BOE 28-9-2020)].
  • SUECA:
  • La sucesión de un causante sueco anterior al RES se regía por su ley nacional (Derecho sueco) [14 (Res. 1 de junio de 2018, BOE 21-6-2018)]. Los poderes otorgados en Suecia deben ser formal y sustancialmente equivalentes al documento público español para acceder al Registro [7 (Res. 4 de junio de 2020, BOE 30-7-2020)].
  • CHINA:
  • La aplicación de la legislación china al régimen económico matrimonial debe ser acreditada ante el registrador (Art. 36 RH) [134 (Res. 6 de noviembre de 2019, BOE 27-11-2019)].
  • PORTUGUESA:
  • La acreditación del Derecho portugués (contenido y vigencia) es necesaria para actos de disposición sobre bienes sujetos a dicho régimen [183 (Res. 2 de marzo de 2018, BOE 27-3-2018)].
  • CHECA:
  • Es necesaria la prueba del Derecho checo en un procedimiento concursal que afecta a los bienes comunes para determinar la posición del ex cónyuge del disponente [308 (Res. 13 de mayo de 2022, BOE 1-6-2022)].
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