Se ofrecen a continuación algunas propuestas de modelos que pueden ser útiles en la calificación registral de la preceptiva georreferenciación de divisiones/agrupaciones/segregaciones/agregaciones.
En todos esos casos es preceptivo aportar la correspondiente georreferenciación de las fincas resultantes. Pero sobre todo se aborda y se razona si procede o no, y cuando, la inscripción directa de la georreferenciación pretendida por la vía del art 9 con notificacion posterior a colindantes (como sostiene la DGRN en ciertos supuestos) o la vía del art 199 LH con notificaciones previas, (como suele ser necesario en la mayoría de los casos para disipar dudas fundadas y evitar su indefensión).