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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

TJUE: JURISPRUDENCIA RECIENTE 2021-2025

Contenido:

Fuente: Boletines del Corpme desde enero 2021

Elaboracion del informe por I.A.

A continuación, se presenta un informe exhaustivo sobre las materias en las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido jurisprudencia, incluyendo el máximo detalle posible y citando la fuente y fecha de cada sentencia mencionada en los documentos.

* Informe Detallado sobre la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La jurisprudencia del TJUE, primordial para el desarrollo y la aplicación coherente del Derecho de la Unión, abarca un espectro muy amplio de materias. Las decisiones se centran principalmente en garantizar el respeto del Estado de Derecho, la protección de los derechos fundamentales (en especial la protección del consumidor y de datos personales), la fiscalidad y la cooperación judicial civil y penal transfronteriza.

* I. Principios Fundamentales y Gobernanza de la Unión

1. Estado de Derecho y Valores de la Unión

El Tribunal ha confirmado su papel como garante de los valores fundacionales de la UE:

  • Mecanismo de Condicionalidad de Fondos: El TJUE avaló el mecanismo que condiciona la recepción de fondos europeos al respeto del Estado de Derecho, al considerar que su objetivo es evitar que la vulneración de estos principios afecte la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión.
    • Sentencias citadas: Asuntos acumulados C-156/21 (Hungría c. Parlamento y Consejo) y C-157/21 (Polonia c. Parlamento y Consejo).

2. Competencias y Normativa de la UE

El Tribunal interviene para delimitar las competencias de la UE y la legalidad de los actos derivados:

  • Aplicación del Derecho de la Unión: El Tribunal de Justicia ha señalado que su jurisprudencia se aplica a las situaciones jurídicas nuevas y a los efectos futuros de las situaciones jurídicas nacidas bajo la antigua norma, a menos que la nueva norma contenga disposiciones específicas que regulen su ámbito temporal. Además, si un tribunal nacional, en un litigio, estima que una norma con rango de ley puede ser contraria al Derecho de la Unión, lo procedente es plantear la cuestión prejudicial o inaplicar la norma, basándose en la doctrina del TJUE.
  • Contratación Pública: El TJUE ha dictaminado sobre el locus standi (legitimación) de terceros Estados para interponer recurso de anulación contra medidas restrictivas de la UE.
  • Comercio Electrónico: La actividad de intermediación de alojamiento de datos en el comercio electrónico se regula por la Directiva 2000/31/CE y la ley nacional 34/2002 sobre servicios de la sociedad de la información, y no por la legislación sectorial de alojamientos turísticos.

* II. Cooperación Judicial Penal y Lucha contra el Blanqueo de Capitales

1. Decomiso y Sanciones Penales

El TJUE ha interpretado las Directivas relativas al decomiso de bienes derivados de delitos y las garantías procesales:

  • Decomiso de Bienes (Marco General): La legislación nacional que prevé el decomiso en beneficio del Estado del bien utilizado en la comisión de un delito de contrabando, si pertenece a un tercero de buena fe, plantea cuestiones relativas al derecho de propiedad (Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales) y al derecho a la tutela judicial efectiva (Artículo 47 de la Carta).
    • Sentencia citada: Asunto C-393/19 (Okrazhna prokuratura — Haskovo y Apelativna prokuratura — Plovdiv), de 14 de enero de 2021.
  • Decomiso sin Condena Firme (Reglamento 2018/1805): Este Reglamento se aplica a una resolución de decomiso adoptada en un procedimiento penal que termina con una sentencia absolutoria, relativo a un delito distinto, siempre que la persona contra la que se dirige la resolución (que fue debidamente notificada) dispusiera en el Estado miembro de emisión de una vía de recurso efectiva de la que no hizo uso. La autoridad de ejecución no puede denegar el reconocimiento y la ejecución basándose en la supuesta falta de participación en todas las fases del procedimiento o falta de notificación del texto íntegro de la sentencia si el afectado tenía una vía de recurso efectiva.
    • Conclusiones del Abogado General citadas: Asunto C‑8/24 (Županijsko državno odvjetništvo), presentadas el 12 de junio de 2025.
  • Sanciones Penales a Personas Jurídicas (Presunción de Inocencia): El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite a un juez imponer una sanción penal a una persona jurídica por una infracción cometida por su representante, si la persona jurídica no pudo impugnar la existencia real de esa infracción.
    • Sentencia citada: Asunto C-203/21 (DELTA STROY 2003), de 10 de noviembre de 2022.

2. Cooperación Transfronteriza en Materia Penal y Blanqueo

  • Sistema de Información de Schengen (SIS II): El Derecho de la Unión no se opone a que una normativa nacional obligue a las autoridades a ejecutar una descripción de un objeto buscado en el SIS II, incluso si albergan dudas sobre los motivos de la descripción.
    • Sentencia citada: Asunto C-520/20 (Nachalnik na Rayonno upravlenie Silistra), de 16 de junio de 2022.
  • Concepto de “Contables Externos” (Directiva 2015/849): El concepto de “contables externos” se refiere exclusivamente a personas que prestan servicios de contabilidad a terceros de forma independiente. No incluye a personas jurídicas que gestionan la contabilidad de sociedades vinculadas dentro de un grupo empresarial.
    • Sentencia citada: Asunto C-3/24 (MISTRAL TRANS), de 5 de diciembre de 2024.
  • Infracciones Sistemáticas y Sanciones (Directiva 2015/849): La Directiva 2015/849 (prevención del blanqueo) no se opone a que la normativa o práctica nacional imponga una multa separada por cada “incumplimiento sistemático separado” de los requisitos, siempre que se respeten los principios de efectividad y proporcionalidad.
    • Sentencia citada: Asunto C-671/23 (Lietuvos bankas), de 19 de junio de 2025.

* III. Fiscalidad y Libre Circulación

1. Régimen Fiscal Discriminatorio y Sanciones

El TJUE ha intervenido directamente para eliminar barreras a la libre circulación de capitales mediante la anulación de regímenes fiscales desproporcionados:

  • Obligación de Información sobre Bienes en el Extranjero (Modelo 720): Se declaró que el Reino de España incumplió las obligaciones de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE al imponer consecuencias desproporcionadas por el incumplimiento de la obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero:
    1. La imprescriptibilidad de las rentas no declaradas al calificarlas como “ganancias patrimoniales no justificadas”.
    2. La imposición de una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre el valor de los bienes, acumulable a multas de cuantía fija.
    3. Imposición de multas de cuantía fija desproporcionada en comparación con las sanciones previstas para infracciones similares a nivel nacional.
    • Sentencia citada: Asunto C-788/19 (Comisión/España (Obligación de información en materia tributaria)), de 27 de enero de 2022.
  • Impuesto sobre Sucesiones (Bienes en el Extranjero): La libre circulación de capitales (Artículos 63 TFUE y 65 TFUE) no se opone a una normativa nacional que prevé una reducción proporcional del impuesto para los no residentes, pero se opone a una que no permite la deducción de las deudas resultantes de las cuotas forzosas para los no residentes, al no existir una relación económica con los bienes sujetos al impuesto. Además, un trato fiscal más favorable a los bienes inmuebles situados en un Estado miembro (o EEE) en comparación con los situados en un tercer Estado constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
    • Conclusiones del Abogado General citadas: Asunto C 394/20 (Finanzamt V), presentadas el 16 de septiembre de 2021.
    • Sentencia citada: Asunto C-670/21 (BA), de 12 de octubre de 2023.

2. Ayudas de Estado e Impuesto sobre Sociedades

  • Fondo de Comercio Financiero (Adquisiciones Indirectas): El TJUE confirmó la anulación de la Decisión de la Comisión que ordenaba la recuperación de ayudas relativas a la deducción fiscal del fondo de comercio resultante de adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras, por oponerse al principio de seguridad jurídica. Las excepciones a la obligación de recuperación establecidas en las Decisiones iniciales de la Comisión se referían tanto a las adquisiciones directas como a las indirectas.
    • Sentencia citada: Asuntos acumulados C-776/23 P a C-780/23 P (Comisión/España y otros (Participaciones indirectas)), con fallo de 19 de junio de 2025.
  • Régimen de Gibraltar (Deducción Fiscal): La Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, relativa al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar, no se opone a que las autoridades nacionales, al recuperar una ayuda ilegal, apliquen una disposición nacional que permite deducir los impuestos pagados por el beneficiario en el extranjero, si esa disposición era aplicable en la fecha de las operaciones en cuestión.
    • Sentencia citada: Asunto C-705/20, de 15 de septiembre de 2022.

* IV. Protección de Datos y Tratamiento de la Información

1. Titularidad Real y Acceso Público

  • Acceso Generalizado a Información de Titularidad Real: El artículo 1, punto 15, letra c), de la Directiva (UE) 2018/843 es inválido en la medida en que exige a los Estados miembros garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades esté disponible para cualquier miembro del público en general. Esto vulnera los derechos a la vida privada y a la protección de datos personales (Artículos 7 y 8 de la Carta).
    • Sentencia citada: Asuntos acumulados C-37/20 (WM), C-601/20 (Sovim SA) y (Luxembourg Business Registers), de 22 de noviembre de 2022.

2. Derechos del Interesado y Datos Personales

  • Derecho de Acceso a la Copia de Datos (RGPD): El derecho a obtener del responsable del tratamiento una copia de los datos personales (Artículo 15, apartado 3, del Reglamento 2016/679) implica que se entregue una reproducción auténtica e inteligible de todos esos datos. Este derecho incluye obtener copia de extractos de documentos o bases de datos si es indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos del interesado, teniendo en cuenta los derechos y libertades de terceros.
    • Sentencia citada: Asunto C-478/21 (F.F y Österreichische Datenschutzbehörde), de 4 de mayo de 2023.
  • Acceso a la Identidad de Destinatarios: Si los datos personales han sido comunicados, el responsable del tratamiento está obligado a facilitar al interesado la identidad concreta de los destinatarios. Solo puede limitarse a indicar las categorías de destinatarios si no es posible identificarlos o si la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva.
    • Sentencia citada: Asunto C-154/21 (Österreichische Post (Información relativa a los destinatarios de datos personales)), de 12 de enero de 2023.
  • Datos de Protocolo (Log Data): La información relativa a operaciones de consulta de datos personales (fechas y fines) es obtenible por el interesado. En cambio, la información relativa a la identidad de los empleados del responsable que realizaron la consulta bajo su autoridad no consagra tal derecho, salvo que sea indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos del interesado y se respeten los derechos y libertades de esos empleados.
    • Sentencia citada: Asunto C-579/21 (BNP Paribas), de 22 de junio de 2023.

3. Conservación de Datos de Tráfico y Acceso de Autoridades

  • Conservación Indiferenciada y Acceso: El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que impone la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico por operadores de comunicaciones electrónicas y que permite la comunicación de esos datos a la autoridad competente en materia financiera sin autorización previa de un órgano judicial o autoridad administrativa independiente.
    • Sentencia citada: Asuntos acumulados C-339/20 (VD) y C-397/20 (SR), de 20 de septiembre de 2022.

* V. Cooperación Judicial Civil y Laboral

1. Reglamentos de Competencia Judicial (Bruselas I Bis y Lugano II)

El Tribunal se pronuncia sobre la interpretación del concepto de “resolución” y las cláusulas atributivas de competencia en litigios transfronterizos:

  • Concepto de “Resolución” (Reglamento 1215/2012): Un auto de requerimiento de pago adoptado por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, basándose en sentencias firmes de un tercer Estado, constituye una resolución y goza de fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros si fue dictado al término de un procedimiento contradictorio en el Estado de origen.
    • Sentencia citada: Asunto C-568/20 (H Limited), de 7 de abril de 2022.
  • Cláusulas Atributivas de Competencia (Reglamento 1215/2012): Un acuerdo atributivo de competencia a tribunales de otro Estado miembro está comprendido en el ámbito del Reglamento, incluso si las partes están establecidas en el mismo Estado miembro y el contrato no tiene otro vínculo con el Estado elegido.
    • Sentencia citada: Asunto C-566/22 (Inkreal), de 8 de febrero de 2024.
  • Cláusulas Atributivas en Condiciones Generales (Convenio de Lugano II): Una cláusula atributiva de competencia es válida si está en unas condiciones generales a las que un contrato celebrado por escrito remite mediante un enlace hipertexto, siempre que se permita al consumidor consultar e imprimir las condiciones, y el contrato contenga una mención expresa que remita a ellas.
    • Sentencia citada: Asunto C-358/21 (Tilman), de 24 de noviembre de 2022.
  • Materia Civil y Mercantil (Exclusión): El concepto de “materia civil y mercantil” debe interpretarse de forma autónoma. No incluye un procedimiento incidental de sustitución del consentimiento del demandado para levantar un depósito judicial sobre un bien incautado por las autoridades, ya que deriva de un acto de poder público (iure imperii).
    • Sentencia citada: Asunto C-494/23 (Mahá), de 4 de octubre de 2024.

2. Derecho de Sucesiones (Reglamento 650/2012)

El TJUE ha clarificado aspectos de competencia y validez de documentos sucesorios transfronterizos:

  • Competencia Subsidiaria: Si el causante, nacional de un Estado miembro, residía habitualmente en un tercer Estado no vinculado por el Reglamento, pero tenía bienes en el Estado miembro de su nacionalidad, el tribunal de este último tiene la obligación de examinar de oficio los criterios de su competencia subsidiaria para nombrar un administrador de la herencia.
    • Sentencia citada: Asunto C-645/20 (V A y Z A), de 7 de abril de 2022.
  • Declaración de Renuncia a la Herencia: El Reglamento 650/2012 no se opone a que, una vez que un heredero haya inscrito ante el tribunal de su residencia habitual una declaración de renuncia a la herencia (del causante residente en otro Estado miembro), otro coheredero pueda solicitar una inscripción ulterior de dicha declaración ante el tribunal competente de este último Estado.
    • Sentencias citadas: Asunto C-617/20 (T.N. y N.N.), de 2 de junio de 2022; Asunto C-651/21 (M. Ya. M.), de 30 de marzo de 2023.
  • Declaración Extemporánea de Renuncia: El Reglamento 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia de una persona que desea la anulación de las consecuencias jurídicas de la falta de presentación en plazo de la declaración de renuncia a la herencia no son competentes para ratificar tal anulación.
    • Sentencia citada: Asunto C-57/24 (Ławida), de 27 de marzo de 2025.

3. Derecho de Familia y Seguridad Social

  • Reconocimiento de Disolución Matrimonial: El acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil de un Estado miembro, que implica un acuerdo de divorcio entre cónyuges ratificado ante dicho funcionario, constituye una «resolución judicial» en el sentido del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, a efectos de su reconocimiento en otro Estado miembro.
    • Sentencia citada: Asunto C-646/20 (Senatsverwaltung für Inneres und Sport), de 15 de noviembre de 2022.
  • Concepto de Residencia Habitual (Divorcio): La condición de agente diplomático de uno de los cónyuges y su destino en el Estado receptor se oponen, en principio, a que se considere que la “residencia habitual” de los cónyuges se ha fijado en ese Estado, a menos que una apreciación global demuestre la voluntad de fijar allí el centro de intereses y una presencia suficiente.
    • Sentencia citada: Asunto C-61/24 (Lindenbaumer), de 20 de marzo de 2025.
  • Complemento de Pensión (Igualdad de Trato): La Directiva 79/7/CEE, relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en seguridad social, se opone a una norma nacional que reconoce un complemento de pensión a las mujeres por la educación de los hijos, mientras que somete el reconocimiento a los hombres a requisitos adicionales sobre interrupción de carrera profesional.
    • Sentencia citada: Asuntos acumulados C‑623/23 (Melbán) y C‑626/23 (Sergamo), de 15 de mayo de 2025.

* VI. Derecho del Consumidor y Cláusulas Abusivas

1. Transparencia de Cláusulas Bancarias

La jurisprudencia se centra en la Directiva 93/13/CEE y la obligación de transparencia en contratos hipotecarios:

  • Comisión de Apertura: El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE se opone a una jurisprudencia nacional que considera que la cláusula de comisión de apertura forma parte del “objeto principal del contrato” basándose en que retribuye servicios relacionados con la tramitación del préstamo.
    • Sentencia citada: Asunto C-565/21 (Caixabank, S.A.), de 16 de marzo de 2023.
  • Índices de Referencia (IRPH): Para apreciar la transparencia y el carácter abusivo de una cláusula que designa un índice oficial (IRPH) al que se aplica un incremento, es pertinente considerar si la información en otra circular (Circular 5/1994 del Banco de España) sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el del mercado fue suficientemente accesible al consumidor medio.
    • Sentencia citada: Asunto C-265/22 (Banco Santander), de 13 de julio de 2023.
  • Vencimiento Anticipado y Ejecución Hipotecaria: La Directiva 93/13 no se opone a una legislación nacional que no permite que un juez examine el carácter abusivo de las cláusulas cuando la garantía hipotecaria ha sido ejecutada, el bien vendido y los derechos transmitidos a un tercero adquirente (incluido el ejecutante, en ese contexto), sin perjuicio de la posibilidad de reparación económica en un procedimiento ordinario.
    • Sentencia citada: Asunto C-600/19 (BNP Paribas Personal Finance), de 10 de junio de 2021.

2. Plazos de Prescripción de Acciones Restitutorias

  • Acción de Restitución de Gastos Hipotecarios: El plazo de prescripción para la acción de restitución de cantidades pagadas por cláusulas abusivas (gastos asociados al contrato) no puede comenzar a correr desde la fecha de sentencias nacionales o del TJUE que declaren la abusividad de cláusulas tipo, ya que no se puede presumir que el consumidor tenga conocimiento suficiente del carácter abusivo de la cláusula en su contrato específico (Principio de Efectividad).
    • Sentencia citada: Asunto C-561/21 (GP, BG y Banco Santander, S. A.), de 25 de abril de 2024.
  • Acción de Nulidad vs. Acción Restitutoria: El Derecho de la Unión no se opone a una doctrina jurisprudencial que declara imprescriptible la acción de nulidad de una cláusula abusiva, pero somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a los efectos restitutorios de esa declaración, siempre que existan acciones similares en el ordenamiento nacional.
    • Sentencia citada: Asunto C-57/24 (Ławida), de 13 de marzo de 2025.

3. Derecho de Desistimiento y Coste del Crédito

  • Reembolso Anticipado de Crédito Hipotecario (Directiva 2014/17/UE): El derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado solo incluye los intereses y gastos que dependen de la duración del contrato, excluyendo los gastos ya ejecutados íntegramente (como los gastos de tasación). No obstante, el juez nacional debe velar por que los gastos no recurrentes no constituyan una remuneración encubierta del prestamista por el uso temporal del capital.
    • Sentencia citada: Asunto C-555/21 (UniCredit Bank Austria), de 9 de febrero de 2023.
  • Derecho de Desistimiento (Contratos fuera de Establecimiento): La Directiva 2011/83/UE exime al consumidor de la obligación de pagar las prestaciones realizadas en ejecución de un contrato celebrado fuera del establecimiento si el comerciante omitió informarle de su derecho de desistimiento, incluso si el consumidor ejercita el derecho después de que el contrato haya sido ejecutado.
    • Sentencia citada: Asunto C-97/22, de 17 de mayo de 2023.

4. Honorarios de Abogados

  • Cláusula de Tarifa por Hora (Directiva 93/13/CEE): Una cláusula en un contrato de servicios jurídicos que fija el precio por tarifa por hora está comprendida en la Directiva 93/13. Esta cláusula no cumple el requisito de transparencia si no se comunica al consumidor la información que le permita tomar su decisión con pleno conocimiento de las consecuencias económicas. Si el contrato no puede subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva, el juez nacional no puede sustituirla por una estimación judicial del importe de la remuneración.
    • Sentencia citada: Asunto C-395/21 (D.V.), de 12 de enero de 2023.

* VII. Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual

1. Derecho de la Competencia

  • Notarios como “Empresas” (Art. 101 TFUE): Los notarios se consideran “empresas” cuando ejercen actividades no vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público, como la aprobación de transacciones hipotecarias, laposición de cláusulas ejecutivas, o el asesoramiento. Una decisión de un colegio notarial que establezca métodos de cálculo de honorarios para estas actividades se opone al Artículo 101 TFUE.
    • Sentencia citada: Asunto C-128/21, de 18 de enero de 2024.
  • Acción por Daños (Plazo de Prescripción): Los Artículos 101 TFUE y 10, apartado 2, de la Directiva 2014/104/UE se oponen a una normativa nacional que permite que el plazo de prescripción para acciones por daños comience a correr antes de que la resolución de la autoridad nacional de competencia (que declara la infracción) sea firme.
    • Sentencia citada: Asunto C-21/24 (Nissan Iberia), de 4 de septiembre de 2025.

2. Propiedad Intelectual

  • Puesta a Disposición del Público (Redes P2P): La subida de un archivo multimedia con una obra protegida a través de una red peer-to-peer (P2P) constituye una puesta a disposición del público.
    • Sentencia citada: Asunto C-597/19 (Mircom International Content Management & Consulting (M. I. C. M.) Limited contra Telenet BVBA), de 17 de junio de 2021.
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