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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

R. DGSJ 2-6-2023: Las coordenadas de las obras en construcción son exigibles, “al menos en Andalucía”.

Contenido:

Resolución de 2 de junio de 2023 (2ª)

(Registro de Mancha Real)

Pendiente de publicación en BOE

* RESUMEN DE DOCTRINA:

 

* La doctrina anterior de la DG

La DG interpretaba que cuando el articulo 202 LH exige aportar las coordenadas de la superficie ocupada por las edificaciones, ello sólo se refiere a las terminadas, y no a las declaradas en construcción.

Sin embargo, la Ley andaluza 7/2021 las exige expresamente para ambas (Disp. final 9ª) , y previamente para la propia solicitud y concesión de licencia (art 140).

 

Nota: Puede verse el artículo LAS COORDENADAS UTM DE LA EDIFICACION: exigibles incluso en obras en construcción. donde se argumenta que “LA LEY ESTATAL Y LA ANDALUZA ESTÁN EN PERFECTA SINTONÍA” y que “LA DOCTRINA DG ES INCONGRUENTE Y CONTRARIA A LA LEY.”

 

* Ahora la DG reconoce lo siguiente:

1.- Que el artículo 202 LH “no distingue entre obra nueva terminada y en construcción”

2.- Que la legislación sustantiva en materia de licencias (artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015) se completa con la legislación autonómica  que puede desarrollar las disposiciones básicas del citado texto refundido.

3.- Que “la innovación legislativa introducida por la disposición final novena de la Ley 7/2021, se aparta del criterio interpretativo de esta Dirección General”

4.- Que con ello “no se está vulnerando el artículo 28 citado, pues se está desarrollando la legislación básica del Estado, ni tampoco la exigencia del artículo 202 de la Ley Hipotecaria, que exige que la constancia en la inscripción de las coordenadas de la finca ocupada por la edificación, sin diferenciar entre obras nuevas terminadas o en construcción.”

5.- Que “no estamos ante una cuestión de posible constitucionalidad o no de una norma vigente”  … “sino que estamos ante un problema de temporalidad en la aplicación de la norma.”

 

* Y concluye diciendo:

* .- Conclusión general:

El cambio legislativo operado en Andalucía por la Ley 7/2021 debe provocar un cambio de criterio de esta Dirección General determinando que para la inscripción de las declaraciones de obras nuevas en construcción, que entren en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2021, a partir de su entrada en vigor, debe exigirse la constancia de la identificación de las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación, que el notario podrá tomar de la resolución administrativa de concesión de la licencia y expresarlas en la escritura.”

* .- Resolución del caso concreto:

la solicitud de licencia de la que deriva la escritura calificada se realizó el día 27 de julio de 2021, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021, por lo que no se le puede aplicar retroactivamente un requisito exigido por una ley posterior.

 

* EXTRACTO DE SUS FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

* 1ª CUESTION: si el cambio legislativo operado por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, debe modificar el criterio de esta Dirección General respecto a la no aplicación del requisito de la constancia registral las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación a la inscripción de las obras nuevas en construcción

 

.- La legislación sustantiva en esta materia (artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015) se completa con la legislación autonómica (disposición adicional novena de la Ley 7/2021) que puede desarrollar las disposiciones básicas del citado texto refundido

 

.- “la Ley Hipotecaria (art 202) “impone un nuevo requisito registral a la inscripción de una declaración de obra nueva al disponer: «La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica». La misma no distingue entre obra nueva terminada y en construcción.”

 

.- “la innovación legislativa introducida por la disposición final novena de la Ley 7/2021, se aparta del criterio interpretativo de esta Dirección General, que ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto a la aplicación de este requisito a las obras nuevas en construcción”

 

.- “todas estas Resoluciones (de la DG)  son previas a la modificación legal operada por la disposición adicional novena de la Ley 7/2021, que exige la constancia de las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación, no solo en el otorgamiento de escrituras de declaración de obra nueva en construcción, que los registradores harán constar en el asiento que se practique, sino también en un momento anterior, cual es el de la solicitud de la licencia de obras (art 140 Ley 7/2021). Por tanto, se incorpora, como requisito de la licencia, la georreferenciación de la actuación pretendida, que es la que ha de ser objeto de autorización, por lo que la licencia también declara la conformidad de la georreferenciación con las determinaciones del planeamiento urbanístico.”

 

.-con ello “no se está vulnerando el artículo 28 citado, pues se está desarrollando la legislación básica del Estado, ni tampoco la exigencia del artículo 202 de la Ley Hipotecaria, que exige que la constancia en la inscripción de las coordenadas de la finca ocupada por la edificación, sin diferenciar entre obras nuevas terminadas o en construcción.”

 

* Conclusión: .

 

“En conclusión, respecto esta primera cuestión, el cambio legislativo operado en Andalucía por la Ley 7/2021 debe provocar un cambio de criterio de esta Dirección General determinando que para la inscripción de las declaraciones de obras nuevas en construcción, que entren en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2021, a partir de su entrada en vigor, debe exigirse la constancia de la identificación de las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación, que el notario podrá tomar de la resolución administrativa de concesión de la licencia y expresarlas en la escritura.”

 

 

* 2ª CUESTION: “si este nuevo criterio interpretativo puede aplicarse al presente supuesto de hecho”:

 

.- la solicitud de licencia de la que deriva la escritura calificada se realizó el día 27 de julio de 2021, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021, por lo que no se le puede aplicar retroactivamente un requisito exigido por una ley posterior.

 

.- no estamos ante una cuestión de posible constitucionalidad o no de una norma vigente, que el registrador no puede resolver en sede de calificación, ni la Dirección General en sede de recurso, por lo que no puede argumentarse como motivo de revocación de la nota. Sino que estamos ante un problema de temporalidad en la aplicación de la norma.

 

* Conclusión:

“este hecho determina que en el presente supuesto de hecho, se aplique la legislación andaluza vigente en el momento de la solicitud de licencia y que siga teniendo vigencia la doctrina de esta Dirección General, relativa a la no aplicación a las obras nuevas en construcción del requisito de la identificación de las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación, por no estar concluida”.

 

 

* TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCIÓN:

Descarga del fichero (PDF, 647KB)

 

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