* INTRODUCCIÓN:
Se ofrece un posible modelo de redacción de la calificacion negativa en los casos de UTILIZACION DE UN NRUA PARA USOS DISTINTOS DE LOS CORRESPONDIENTES A SU CATEGORÍA
(nota: modelo ajustado a la
* TEXTO DEL MODELO:
* HECHOS:
Ha sido presentado telemáticamente el depósito del modelo informativo de alojamientos de corta duración correspondiente a la anualidad exigida, respecto a la finca registral a la cual figura asignado el NRUA XXX
Según consta en los asientos de este Registro, el citado NRUA fue calificado, concedido y publicado mediante nota marginal exclusivamente bajo la categoría y tipo de arrendamiento de “Uso Turístico”.
De la calificación del modelo informativo depositado resulta que el referido número de registro ha sido utilizado para finalidades y usos distintos de los que corresponden a su categoría, declarándose expresamente que la unidad se ha arrendado para los fines “Laboral” y “Otros” (o lo que sea)
* FUNDAMENTOS JURIDICOS:
DEFECTO: UTILIZACION DE UN NRUA PARA USOS DISTINTOS DE LOS CORRESPONDIENTES A SU CATEGORÍA
I. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, que fundamenta la obligatoriedad de someter a previo examen o verificación los títulos o documentos que pretendan acceder al Registro. El procedimiento de registro único y el posterior depósito del modelo informativo deben enmarcarse dentro del procedimiento registral con todos sus caracteres.
II. El artículo 10.5, párrafo segundo, del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que dispone expresamente que “cuando del modelo informativo del apartado 4 resulte que se ha utilizado el número de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo, el Registrador o Registradora retirará el número de registro correspondiente, lo que determinará la cancelación de la nota marginal…”.
III. La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Consulta Vinculante Expte. 234/2026.10.4, de 24 de febrero de 2026), que en su Conclusión 2ª reitera que, si del modelo anual depositado resulta que el número de registro se ha utilizado para usos distintos de los correspondientes a su categoría, procederá la retirada del NRUA.
IV. La citada Resolución (Conclusiones 3ª y 4ª), que exige que tanto las dudas fundadas como la apreciación del mal uso (no correspondencia del modelo con el uso asignado) deben motivarse a través de la presente nota de calificación negativa. Asimismo, determina que, antes de proceder a la retirada definitiva del número de registro, el Registrador debe notificar por correo electrónico al anfitrión indicando las causas impeditivas u denegatorias, otorgándole el plazo general de sesenta días hábiles previsto en la legislación hipotecaria para su conocimiento y subsanación.
ACUERDO:
Por todo lo expuesto, se acuerda:
Suspender el depósito del modelo informativo presentado, por incongruencia y no correspondencia entre el uso asignado (Turístico) y el declarado en el modelo (Laboral y Otros).
Notificar la presente calificación negativa por correo electrónico a la persona anfitriona, concediéndole el plazo legal general de sesenta días hábiles de vigencia del asiento de presentación para que pueda acceder a la sede, tomar conocimiento y, en su caso, subsanar o rectificar la información y documentación pertinente.
Advertir expresamente que, transcurrido dicho plazo de sesenta días hábiles sin que se hayan subsanado los defectos por parte del interesado, este Registrador procederá a la retirada y revocación del NRUA, cancelando de oficio la nota marginal respectiva.
Advertir igualmente que, de producirse la retirada definitiva tras el vencimiento del plazo, se procederá a notificar a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y a las comunidades autónomas y ayuntamientos correspondientes, a fin de que ordenen a las plataformas en línea que eliminen o inhabiliten el acceso a los anuncios relativos a esta unidad sin demora.
II. El artículo 10.5, párrafo segundo, del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que dispone expresamente que “cuando del modelo informativo del apartado 4 resulte que se ha utilizado el número de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo, el Registrador o Registradora retirará el número de registro correspondiente, lo que determinará la cancelación de la nota marginal…”.
III. La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Consulta Vinculante Expte. 234/2026.10.4, de 24 de febrero de 2026), que en su Conclusión 2ª reitera que, si del modelo anual depositado resulta que el número de registro se ha utilizado para usos distintos de los correspondientes a su categoría, procederá la retirada del NRUA.
IV. La citada Resolución (Conclusiones 3ª y 4ª), que exige que tanto las dudas fundadas como la apreciación del mal uso (no correspondencia del modelo con el uso asignado) deben motivarse a través de la presente nota de calificación negativa. Asimismo, determina que, antes de proceder a la retirada definitiva del número de registro, el Registrador debe notificar por correo electrónico al anfitrión indicando las causas impeditivas u denegatorias, otorgándole el plazo general de sesenta días hábiles previsto en la legislación hipotecaria para su conocimiento y subsanación.
ACUERDO:
Por todo lo expuesto, se acuerda:
Suspender el depósito del modelo informativo presentado, por incongruencia y no correspondencia entre el uso asignado (Turístico) y el declarado en el modelo (Laboral y Otros).
Notificar la presente calificación negativa por correo electrónico a la persona anfitriona, concediéndole el plazo legal general de sesenta días hábiles de vigencia del asiento de presentación para que pueda acceder a la sede, tomar conocimiento y, en su caso, subsanar o rectificar la información y documentación pertinente.
Advertir expresamente que, transcurrido dicho plazo de sesenta días hábiles sin que se hayan subsanado los defectos por parte del interesado, este Registrador procederá a la retirada y revocación del NRUA, cancelando de oficio la nota marginal respectiva.
Advertir igualmente que, de producirse la retirada definitiva tras el vencimiento del plazo, se procederá a notificar a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y a las comunidades autónomas y ayuntamientos correspondientes, a fin de que ordenen a las plataformas en línea que eliminen o inhabiliten el acceso a los anuncios relativos a esta unidad sin demora.






































