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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DICTAMEN (I.A.) sobre DERECHO ALEMAN- REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL

Contenido:

A continuación se presenta un DICTAMEN JURÍDICO FORMAL y detallado, elaborado sobre la base de la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anterior DGRN), consultas de la Comisión de Derecho Internacional Privado y jurisprudencia del TJUE facilitadas en las fuentes.

El objeto del dictamen es analizar el Régimen Jurídico-Registral de los Bienes Inmuebles en España pertenecientes a cónyuges de nacionalidad alemana, abarcando la adquisición, disposición, crisis matrimonial y sucesión.


* DICTAMEN JURÍDICO

ASUNTO: RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL LEGAL ALEMÁN (ZUGEWINNGEMEINSCHAFT), SU ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ESPAÑOL Y REPERCUSIONES SUCESORIAS.

FECHA: 24 de mayo de 2025

FUENTES LEGALES: Código Civil Alemán (BGB), Reglamento Hipotecario español (RH), Reglamento (UE) n.º 650/2012, Doctrina DGSJFP y Colegio de Registradores.


* I. HECHOS Y CUESTIONES PLANTEADAS

La presente consulta jurídica tiene por objeto determinar el tratamiento legal y registral de los actos jurídicos realizados en España por ciudadanos alemanes sujetos a su régimen económico matrimonial legal. Se analizan cuatro momentos críticos:

  1. La determinación del régimen aplicable.
  2. La inscripción de la adquisición de inmuebles.
  3. La disposición de bienes (venta y gravamen).
  4. La disolución del régimen por divorcio o fallecimiento.

* II. ANÁLISIS JURÍDICO

* 1. NATURALEZA DEL RÉGIMEN LEGAL ALEMÁN: PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS

Salvo pacto en contrario (capitulaciones matrimoniales o Ehevertrag), el régimen legal vigente en Alemania desde el 1 de julio de 1958 no es el de comunidad de bienes, sino el de participación en las ganancias o comunidad diferida de ganancias (Zugewinngemeinschaft) (arts. 1363-1390 BGB).

Las características esenciales de este régimen, fundamentales para la práctica notarial y registral en España, son:

  • Separación durante el matrimonio: Cada cónyuge mantiene la titularidad exclusiva de los bienes que poseía antes del matrimonio y de los que adquiera durante el mismo. No existe una masa común de bienes “gananciales” como en el Derecho español común.
  • Crédito diferido: Solo al disolverse el régimen se computa el incremento patrimonial de cada cónyuge. El que haya obtenido menor incremento tiene un derecho de crédito (monetario) contra el otro por la mitad de la diferencia del incremento, pero no un derecho real sobre los bienes.
  • Otros regímenes: El régimen de comunidad de bienes (Gütergemeinshaft) o el de separación absoluta (Gütertrennung) solo rigen si hay pacto expreso ante notario.

* 2. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y EL ARTÍCULO 92 RH

Cuando un matrimonio alemán adquiere un inmueble en España, se plantean dos escenarios registrales:

* A) Aplicación estricta del Artículo 92 RH

El Reglamento Hipotecario permite inscribir los bienes a favor de los adquirentes extranjeros “con sujeción a su régimen matrimonial” sin necesidad de acreditar in situ dicho régimen, difiriendo la prueba al momento de la enajenación. Esta mención genérica es válida.

* B) Exigencia de cuotas (Artículo 54 RH)

Si el Registrador tiene conocimiento del Derecho alemán (facultad reconocida, aunque no obligación), sabrá que el régimen legal alemán funciona como una separación de bienes durante el matrimonio. En este caso, es procedente exigir que se especifique la cuota o proporción en la que adquieren los cónyuges (por ejemplo, por mitades indivisas), ya que no existe una comunidad germánica o ganancial que justifique una titularidad indistinta.

  • Nota importante: Si uno de los cónyuges adquiere en solitario bajo el régimen de participación, el bien es privativo. Es posible inscribirlo así si el cónyuge manifiesta que adquiere para sí y el Registrador conoce la legislación alemana o se acredita debidamente.

* 3. DISPOSICIÓN DE BIENES: VENTA Y HIPOTECA

* A) Principio de Libre Disposición

Dado que en el régimen de Zugewinngemeinschaft los patrimonios están separados, el titular registral puede disponer (vender o hipotecar) el bien sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge.

* B) Excepciones (§ 1365 y § 1369 BGB)

Existen limitaciones legales al poder de disposición que el operador jurídico español debe vigilar:

  1. Disposición sobre la totalidad del patrimonio del cónyuge.
  2. Disposición sobre bienes inmuebles que representen la mayor parte del patrimonio.
  3. Disposición sobre objetos del hogar conyugal. En estos casos, sí es necesario el consentimiento del otro cónyuge.

* C) Acreditación en el momento de la disposición

Si el bien se inscribió genéricamente bajo el art. 92 RH (“con sujeción a su régimen”), para vender o hipotecar es imperativo acreditar el contenido del régimen matrimonial en ese momento. El Notario y el Registrador deben conocer si el titular tiene plenas facultades dispositivas. No basta la mera mención al régimen; se debe probar su vigencia y contenido.

* 4. CRISIS MATRIMONIAL: DIVORCIO

* A) Acuerdos Previos (Scheidungsfolgenvereinbarung)

En Alemania es habitual suscribir convenios reguladores ante notario antes de la sentencia de divorcio para liquidar el régimen económico. Estos acuerdos, si cumplen con los requisitos de equivalencia formal y funcional (autoridad competente, control de identidad y capacidad), son títulos inscribibles en el Registro de la Propiedad español.

* B) Validez de la Sentencia Extranjera

Las sentencias de divorcio alemanas no requieren exequátur (en el marco de Bruselas II bis y normativa posterior) para su reconocimiento incidental registral. Sin embargo, a menudo la sentencia alemana es meramente declarativa del divorcio y no liquida el régimen económico, remitiéndose al acuerdo notarial previo. La aportación conjunta de la sentencia (para probar la disolución) y el convenio notarial (título material de liquidación) es suficiente para la inscripción.

* 5. SUCESIÓN MORTIS CAUSA

Este es el aspecto más complejo debido a la interacción entre el Derecho de Sucesiones y el Régimen Económico Matrimonial.

* A) La Doctrina “Mahnkopf” y el § 1371.1 BGB

El Derecho alemán prevé que, si el régimen de participación se disuelve por muerte, la cuota hereditaria del cónyuge viudo se incrementa en un cuarto (1/4) adicional como compensación global de ganancias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-558/16) ha determinado que este precepto es de naturaleza sucesoria a efectos del Reglamento (UE) n.º 650/2012.

  • Consecuencia: Si la sucesión se rige por la ley alemana, el viudo recibe este incremento vía hereditaria. Si se rige por otra ley (ej. española o suiza por professio iuris), este incremento no aplica automáticamente como liquidación del régimen matrimonial.

* B) La Legítima (Pflichtteil) como “Pars Valoris”

En Derecho alemán, la legítima de los descendientes es un derecho de crédito frente a la herencia (pars valoris), no un derecho real sobre los bienes (pars bonorum).

  • Efecto Registral: Los herederos instituidos pueden adjudicarse los bienes inmuebles en España sin necesidad de la intervención o consentimiento de los legitimarios. Esto agiliza notablemente las escrituras de herencia de ciudadanos alemanes en España.

* C) Innecesariedad de liquidación previa

Dado que en el régimen de participación no hay bienes comunes, al fallecer un cónyuge, sus bienes privativos pasan a sus herederos. El crédito de participación del viudo (si no se aplica el § 1371.1 o si se renuncia a la herencia) es una deuda pecuniaria. Por tanto, el viudo (si es propietario único de un bien) puede venderlo sin liquidar gananciales con los herederos del difunto, pues el bien nunca fue común.


* III. CONCLUSIONES

  1. RÉGIMEN POR DEFECTO: El régimen legal supletorio alemán es el de participación en las ganancias (Zugewinngemeinschaft), que funciona como separación de bienes durante el matrimonio y genera un crédito compensatorio (no real) al disolverse.
  2. INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Aunque el art. 92 RH permite inscripciones genéricas, lo técnicamente correcto bajo el régimen alemán es inscribir por cuotas determinadas (art. 54 RH) o con carácter privativo, dado que no existe comunidad germánica sobre los bienes adquiridos.
  3. DISPOSICIÓN INDIVIDUAL: El cónyuge titular puede enajenar libremente sus bienes en España sin consentimiento del otro, salvo que constituya la vivienda habitual o la totalidad de su patrimonio, limitaciones que deben ser verificadas.
  4. SUCESIÓN Y LEGÍTIMAS: La legítima alemana es un derecho de crédito. Los herederos testamentarios tienen facultades para adjudicarse los bienes y disponer de ellos sin la concurrencia de los legitimarios. El incremento de cuota del viudo (§ 1371.1 BGB) se rige por la ley sucesoria aplicable, no por la ley del régimen económico matrimonial.
  5. DIVORCIO: Los acuerdos notariales de liquidación alemanes son inscribibles en España si se acompañan de la sentencia de divorcio (como prueba del estado civil) y cumplen los requisitos de equivalencia formal.

Este dictamen se emite salvo mejor criterio fundado en Derecho.


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