* A propósito de la R. 27-4-2022
B.O.E. 16-5-2022
Registro de Almería nº 5.
La DGRN y hoy la DGSJFP siguen haciéndose trampas en el solitario. Primero proclaman una doctrina general , y despues la vulneran en el caso concreto para revocar notas de calificación ajustadas a la doctrina general de la propia DG
La DG PRIMERO DICE QUE : “ya no será admisible la simple declaración de la notoriedad del hecho de que una determinada persona es tenida por dueña de una determinada finca, como venía admitiendo el artículo 298 del Reglamento Hipotecario, sino que, conforme a las exigencias expresadas en el nuevo artículo 205 de la Ley Hipotecaria, y a la regulación del artículo 209 del Reglamento Notarial, será necesario que, tras el requerimiento expreso en tal sentido y la práctica de las pruebas y diligencias pertinentes, el notario emita formalmente, si procede, su juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha, siempre y cuando, como señala el mismo precepto reglamentario, tales extremos le “resultasen evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso”».
Y DESPUES LA DG, traicionando su propia doctrina DICE QUE : el notario recurrente, por un lado, emitió el juicio de la previa adquisición, al indicar que «(…) estimo justificada la notoriedad pretendida de que (…) doña (…) transmitente en dicho título, era tenida como dueña de la finca objeto de este acta»; y, por otro, se refiere a la fecha de adquisición, ya que fija el momento temporal indicando que tal extremo es notorio desde hace más de un año, por lo que en debe ser suficiente la expresión utilizada. Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la calificación.
* COMENTARIO:
Esta resolución merece el mismo comentario crítico que otras similares, como puede verse aquí:
* LA DGRN vuelve al ACTA DE NOTORIEDAD “FACILONA” en el art 205 LH.
* El nuevo director general también “reinstaura” el acta de notoriedad “facilona” derogada por el nuevo art 205 LH.
* Por contraste, cabe reseñar:
* RDGRN 7-11-2019: La DG recuerda que las actas de notoriedad han desaparecido del Título VI de la Ley Hipotecaria.