* INTRODUCCIÓN:
En este breve trabajo se hace una reseña en extracto de la doctrina de la DGRN/DGSJFP sobre la calificación registral para la inscripción de acuerdos de modificación del título constitutivo de una propiedad horizontal, y con atención a la compleja casuística de diferentes supuestos concretos que han sido abordados en alguna ocasión.
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DOCTRINA TRADICIONAL DE LA DGRN
* .- DISTINCION ENTRE ACTOS COLECTIVOS Y ACTOS QUE AFECTAN AL CONTENIDO ESENCIAL DEL DOMINIO
“en materia de propiedad horizontal, debe distinguirse entre los acuerdos que tienen el carácter de actos colectivos, que no se imputan a cada propietario singularmente sino a la Junta como órgano comunitario; y aquellos otros actos que por afectar al contenido esencial del derecho de dominio requieren el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes, el cual habría de constar mediante documento público para su acceso al Registro de la Propiedad (mediante la adecuada interpretación de los de los artículos 3 y 8 de la Ley de Propiedad Horizontal). Ciertamente, en este último caso no podría inscribirse la modificación si no se ha otorgado ‘uti singuli’ por todos los que, en el momento de la inscripción, aparezcan como propietarios de los distintos elementos privativos (cfr. Artículo 20 de la Ley Hipotecaria)”
* .- MATIZACIONES IMPORTANTES AL SUPUESTO DE LOS ACTOS COLECTIVOS:
* R 27-12-2010.
“si se observa atentamente la regulación legal se aprecia que subyace en la misma, como principio general, la idea de que la limitación de las competencias de la Junta hace que no sólo queden excluidas de las mismas los actos que restrinjan o menoscaben el contenido esencial de la propiedad separada de un elemento privativo (como sería, por ejemplo, la constitución de una hipoteca sobre la totalidad del edificio), sino también la realización de aquellos actos que aunque tengan por objeto exclusivo los elementos comunes no entren dentro de la gestión comunitaria, como serían todos aquellos que, directa o indirectamente, perjudiquen el derecho de alguno de los condueños al adecuado uso y disfrute de su propiedad.”
* R 1-7-2013:
“.. esta distinción entre actos colectivos y actos individualizados sólo afecta a la forma de expresión del consentimiento de los titulares, que en los actos colectivos basta que se produzca a través de un acuerdo en junta de propietarios por unanimidad o cuasi unanimidad conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se trata de supuestos como el presente; mientras que cuando se trata de actos individualizados se exige el consentimiento individual de los propietarios respectivos en aquello en que les afecte singularmente. Fuera de la especialidad del principio de consentimiento en relación con la forma de prestarlo en los actos colectivos, deben aplicarse los demás principios hipotecarios a las modificaciones del título constitutivo o de sus estatutos.”
* R 3-10-2022:
“ el consentimiento unánime de los propietarios que para la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal exige el artículo 5 de la Ley sobre propiedad horizontal ha de ser no sólo de los propietarios que lo fueran en la fecha de adopción del acuerdo de modificación del título constitutivo, sino de los que sean titulares registrales a la fecha en que dicho acuerdo y la consiguiente modificación estatutaria haya de acceder al Registro, y ello por cuanto para los propietarios actuales no pueden producir efectos aquellas modificaciones del título constitutivo que no hubieran sido inscritas oportunamente, pues para dichos titulares el acto no inscrito constituiría una verdadera carga oculta carente de la transparencia y publicidad necesaria que exige el sistema registral o hipotecario, conforme a sus preceptos y a sus principios.
* CASUISTICA SEGÚN DIVERSAS RESOLUCIONES DG:
* R 23-10-2020
* Actos colectivos:
“este Centro Directivo ha tenido la oportunidad de decidir que, en determinados casos, la modificación del título constitutivo de que se trataba consistía en actos de la junta como órgano colectivo de la comunidad, adoptados por unanimidad de los propietarios en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, que no requieren la prestación de consentimiento individualizado de los titulares registrales (así, la desafectación de determinados elementos comunes y ulterior venta de los mismos –Resoluciones de 4 de marzo de 2004, 23 de marzo de 2005 y 30 de noviembre de 2006–; la vinculación «ob rem» de los trasteros a las viviendas, como anejos –Resolución de 31 de marzo de 2005–; o determinada modificación de los estatutos –Resoluciones de 5 de julio de 2005 y 29 de mayo de 2019, esta última en cuanto a la modificación de la participación en los gastos correspondiente a un local comercial–).
* Actos que afectan al contenido esencial de la propiedad:
En cambio, ha considerado que la especificación del trastero que corresponde a cada uno de los pisos expresados, en determinadas circunstancias, se trata de un acto que, por afectar al contenido esencial del derecho de dominio, requiere el otorgamiento de escritura pública en la que los titulares registrales de distintos pisos presten su consentimiento y declaren la superficie y demás elementos identificadores de sus respectivos anejos (Resolución de 12 de diciembre de 2002); asimismo ha concluido que la conversión de un elemento privativo en común es un acto dispositivo que requiere el otorgamiento singular de los titulares registrales del mismo y de sus cónyuges –en régimen de gananciales– en la correspondiente escritura de modificación del título constitutivo (Resoluciones de 23 de junio de 2001 y 29 de marzo de 2017). En el mismo sentido, y más recientemente, esta Dirección General ha considerado que la modificación del título constitutivo en sentido de que el uso exclusivo que corresponde a un elemento privativo sobre la azotea, pasando tal uso a ser común de todos los propietarios, requiere del consentimiento individual del titular de aquel elemento (Resolución de 17 de enero de 2018); requerimiento que igualmente ha afirmado respecto de la modificación de los estatutos en el sentido de restringir los usos que pueda desarrollar en su propiedad el titular de los locales comerciales (Resolución de 27 de julio de 2018).
* CUADRO PRÁCTICO:
EJEMPLOS DE ACTOS COLECTIVOS | EJEMPLOS DE ACTOS QUE REQUIEREN ADEMÁS CONSENTIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE LOS TITULARES REGISTRALES |
R. 31-3-2005: la vinculación ob rem de los trasteros a las viviendas, como anejos. | R. 23-6-2021 la conversión de un elemento privativo en común es un acto de disposición, por lo que será necesario el consentimiento de las esposas de los titulares registrales del local en cuestión |
R. 1-6-2010 la modificación en los Estatutos consistente en autorización para instalar una salida de humos en la parte trasera de un local
| R 27/06/1995 : la creación de nuevos elementos independientes y alteración de las superficies y cuotas de los preexistentes |
R 5-7-2005 la modificación de cuotas | R 4-11-2004: Constitución de servidumbre sobre elemento común
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R 4-3-2004. Y R 23-3-2005 Desafectación y venta de un elemento común. | R 12-11-1991 Segregación de parte del solar, no edificado, integrado en una división horizontal |
R 30-11-2006 desafectación de un elemento común, con creación de dos nuevos componentes privativos, y consiguiente modificación de cuotas. | R 27-6-1995: Creación de nuevos departamentos independientes y modificando la superficie y cuotas de los ya existentes |
R 29-5-2019 modificación de estatutos en lo relativo a los gastos a soportar por un local comercial | R 19-2-199: escritura de modificación en la que hicieron constar que en su momento omitieron reseñar la existencia de dos trasteros en planta de cubierta, que en ese momento adscriben como anejo inseparable a dos de los componentes privativos. |
R 25-20-2019 instalación de un ascensor (a cuyos efectos la obra a realizar solo afecta a elementos comunes) común al edificio y a un edificio contiguo, y correlativa constitución de servidumbre recíproca con los dueños de dicho edificio para el uso y disfrute del ascensor. | R 23-6-2001: conversión de elemento privativo en común |
R 23-10-2020 conversión de un elemento común (trozo de parcela, no edificado) en anejo de un componente privativo | R 24-9-2001 Rectificación de estatutos consistente en prohibicion de determinados usos de elementos privativos: “Queda prohibido a los copropietarios modificar el destino de la vivienda. En ningún caso podrán dedicarse las viviendas a colegios, hospedería, clínica ni ejercer en ellos ninguna clase de industria, comercio, actividad profesional, religiosa o asociativa.” |
R 11-10-2021 Creación de tres nuevos elementos privativos | |
R 12-12-2002 Concreción de qué trastero corresponde a cada piso
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R 4-11-2004 supresión de una plaza de garaje que, como anejo de una vivienda, se describía en la escritura de ON y PH
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R 19-4-2007 fijación de nuevas cuotas para los componentes privativos
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R 27-12-2010 creación de un nuevo trastero cuya superficie se resta a los elementos comunes, y cuya cuota se resta a un elemento privativo, atribuyéndose su propiedad al originario promotor
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R 26-2-2015. extinción del régimen de PH (y conversión en una comunidad ordinaria sobre el solar), | |
R 18-9-2015 Modificación de la superficie de todos los componentes privativos de una propiedad horizontal, | |
R 8-1-2016 Modificaciones en la descripción de un componente privativo (se altera su superficie y su estructura).
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R 22-2-2017 se establece una vinculación ob rem de ciertos elementos comunes con otros privativos, en proindiviso | |
R 17-1-2018 supresión del derecho de uso exclusivo, en favor de un propietario, de un elemento común, y atribución de nuevos derechos, vía vinculación ob rem, sobre partes de ese elemento común, en favor de solo alguno propietarios | |
R 11-5-2018 modificación de cuotas
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R 27-7-2018 imposición de restricciones en cuanto al uso a que puede ser destinado un local comercial. | |
R 14-3-2019 se rectifica el trastero asignado como anejo a un componente privativo vivienda
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R 25-2-2021 Acuerdo por el que las terrazas de determinados componentes privativos dejen de tener tal carácter privativo y pasen a ser elementos comunes de uso privativo del titular de la vivienda respectiva |
* COMENTARIOS:
.- Resulta contradictorio que la modificación de cuotas, en unas ocasiones ha sido considerada acto colectivo (Ej R 5-7-2005) , y en otras, la mayoría, acto que afecta al contenido esencial del derecho de propiedad individual (esto último me parece más correcto)
.- Resulta paradójico que la constitución de servidumbre sobre un elemento común (R 4-11-2004), que es un acto por el que no desparece ni se transmite el elemento común, se considera acto que precisa consentimiento individual de los propietarios, y en cambio, la desafectación y enajenación de un elemento común, que es algo mucho más grave y lesivo del derecho de propiedad individual, pues no es que se grave un elemento común, sino que desaparece como tal elemento común, se considera que es un simple acto colectivo. (R 4-3-2004. Y R 23-3-2005 y 30-11-2006 y 23-10-2020)