* INTRODUCCION:
En este breve articulo se argumenta que ante una pretensión de inscripción de una determinada georreferenciacion, lo cual implica una determinada superficie interior, resulta plenamente aplicable la doctrina de la DGRN sobre inscripción parcial de lo posible, y denegación de lo que no sea posible inscribir, y ello sin necesidad de solicitud expresa de inscripción parcial por parte del promotor del expediente.
Como dice la DG, “no es necesaria dicha solicitud expresa cuando el defecto afecte sólo a alguna … parte de la finca, o de su descripción … y no exista perjuicio para nadie, de modo que en tal caso podrá practicarse la inscripción parcial de oficio por parte del registrador respecto de esa finca –o parte de la misma o de su descripción– … no afectada por el defecto”.
* DOCTRINA DE LA DGRN SOBRE INSCRIPCIÓN PARCIAL:
Como señaló la Resolución de 11 de abril de 2018
(https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-5640)
“según la doctrina de esta Centro Directivo, la exigencia de petición expresa de las partes como requisito para practicar la inscripción parcial (cfr. artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria) tiene como presupuesto que el pacto, estipulación o hecho rechazado afecten a la esencialidad del contrato (Resolución de 13 de marzo de 2014), por lo que, dado que la presentación de un documento en el Registro implica la petición de práctica de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse (Resoluciones de 19 de junio de 2007 y 26 de octubre de 2015, entre otras), no es necesaria dicha solicitud expresa cuando el defecto afecte sólo a alguna de las fincas (o a parte de la finca, o de su descripción) o derechos independientes objeto del negocio jurídico y no exista perjuicio para nadie, de modo que en tal caso podrá practicarse la inscripción parcial de oficio por parte del registrador respecto de esa finca –o parte de la misma o de su descripción– o derecho no afectada por el defecto (vid. Resoluciones de 15 de marzo de 2006 y 14 de septiembre de 2016).”
* COMENTARIO J. DELGADO: aplicación de la inscripción parcial al ámbito de la georreferenciacion.
* Cuando la georreferenciación pretendida invade en parte otra ya inscrita o dominio público deslindado:
Cuando se trate de solicitudes de inscripción, no ya de actos o negocios jurídicos que afecten al sujeto titular del derecho, sino de extremos que afecten a la ubicación y delimitación precisa de su objeto, como ocurre cuando se pide inscribir la correcta georreferenciación y superficie de las fincas, hay que partir de que conforme al artículo 199 “el registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público”
Por tanto, si tal coincidencia fuera parcial, por imperativo legal sólo sería posible la inscripción también parcial de la georreferenciación y superficie pretendida, la cual habrá de ser “recortada o reducida” en la medida necesaria para evitar esa coincidencia con la georreferenciación previamente inscrita o con el dominio público invadido, si éste está georreferenciado y aunque no conste inscrito debidamente.
Y a tal efecto, aplicando la citada doctrina de este Centro Directivo sobre inscripción parcial al ámbito de la georreferenciación de fincas, cabe reiterar aquí que cuando la calificación registral conlleve la denegación de la inscripción de una determinada georreferenciación por el defecto motivado de que la misma coincida en parte con otra georreferenciación previamente inscrita, “no es necesaria solicitud expresa de inscripción parcial , de modo que en tal caso podrá practicarse la inscripción parcial de oficio por parte del registrador respecto de la parte de georreferenciación de finca no afectada por el defecto”.
Todo ello queda facilitado en su materialización práctica dado que el registrador y el personal a su servicio dispone de herramientas tecnológicas corporativas de edición gráfica y topológica para efectuar de oficio ese “recorte” geométrico preciso de la georreferenciación inicialmente pretendida en la medida estrictamente necesaria para evitar la invasión de georreferenciaciones previamente inscritas y ya dadas de alta en la aplicación registral gráfica homologada.
De esto modo se agiliza y economiza el procedimiento registral, haciendo innecesario que el interesado que no pudiera hacerlo por sí sólo tenga que contratar servicios de terceros para consultar y contrastar las georreferenciaciones previamente inscritas y publicadas en el geoportal registral con la ahora pretendida por él y efectuar ese “recorte” geométrico de su pretensión inicial. Asimismo se hace innecesario que el promotor tenga que desistir formalmente de su petición inicial y presentar de modo autenticado una segunda pretensión subsidiaria, “recortada”, acompañado una nueva georreferenciación en formato GML para someterla a nueva calificación registral.
Por otra parte, desde un punto de vista práctico y de sentido común, dado que para la calificación negativa que impide inscribir georreferenciación que invada otra ya inscrita no es necesario esperar al final del procedimiento, sino que el algo que se puede y debe apreciar y calificar desde el primer momento, se recomienda que ese “recorte” de oficio para no invadir georreferenciaciones ya inscritas o dominio público ya deslindado, se efectúe por el registrador “antes” de iniciar el procedimiento y notificaciones del 199, y no despues de tramitarlo. De este modo, ya desde un inicio, lo que se publica en el geoportal de alertas y se notifica a los interesados es sólo la parte recortada (es decir, la única que tiene posibilidades de inscripción final), y ello hace innecesario notificar a los titulares registrales de fincas cuya georrreferenciación inscrita, e inicialmente invadida por la pretensión inicial del promotor, ya no resultan afectadas por la “pretensión recortada”.
Evidentemente, lo ideal es que en la instancia del promotor de iniciación del procedimiento ya se contenga la solicitud de inscripción parcial, en el sentido expuesto. Pero, como se ha argumentado, y conforme a la doctrina de la DG, tal inscripción parcial es procedente incluso de oficio y sin solicitud expresa en tal sentido.
Y toda esta agilización se produce sin merma del derecho del promotor a, tras la inscripción parcial ya obtenida por haber sido aplicada de oficio por el registrador, intentar obtener a su favor la inscripción del resto de georreferenciación parcialmente denegada a través de los cauces que el derecho le ofrece, como por ejemplo, promoviendo un acto de conciliación o deslinde con el titular de la georreferenciación previamente inscrita o acudiendo a los Tribunales.
* Cuando la georreferenciación pretendida por el promotor colisiona con la alegada por un opositor al procedimiento
Por otra parte, cuando la georreferenciación pretendida por el promotor del articulo 199 no colisione con otra previamente inscrita, pero sí lo haga con la alegada por otros interesados que hayan formulado oposición expresa en el seno del mismo procedimiento (ya sean particulares o administraciones públicas), no procederá esa inscripción parcial directa y de oficio por parte del registrador efectuando sin más el “recorte” citado para evitar la colisión, pero sí será perfectamente posible dicha inscripción parcial si así lo solicita el promotor a la vista de las alegaciones de oposición recibidas, y precisamente, para evitar o solventar dicha colisión y oposición. En este caso, para que el registrador pueda utilizar las herramientas tecnológicas a su disposición para efectuar el recorte solicitado será preciso que la oposición formulada constara también debidamente georreferenciada a fin de permitir su tratamiento en dichas aplicaciones y la utilización de funciones de recorte en la edición topológica de recintos. En caso contrario, deberá ser el propio promotor quien se procure y presente una nueva georreferenciación subsidiaria que someter a la calificación registral, previa, cuando proceda, su nueva notificación registral a posibles colindantes afectados.