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TITULAR:

SENTENCIA A.P. TERUEL 7-12-2018: revoca la interpretación correctora del art 671 LEC por la DGRN (no vivienda habitual)

Contenido:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

SENTENCIA NÚM.231

En Teruel a 7 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

(…)

“SEGUNDO.- Comparte sin duda este Tribunal los argumentos del recurrente que se oponen a la decisión judicial, pues ciertamente como argumenta el Letrado de parte, el juzgador de instancia, sin reconocer ni negar la facultad expresamente recogida en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al acreedor en subasta sin postor la adjudicación del inmueble que no sea vivienda habitual por la cantidad que se le deba por todos los conceptos sin importe mínimo;e xige un requisito no contemplado en la Ley: la fijación de un límite mínimo del 50% del valor de tasación, se suprime con ello la opción legalmente prevista en el precepto de referencia.

La literalidad del texto no ofrece duda, no existe el límite pretendido, y el acreedor puede optar.

En una interpretación sistemática, parece claro que los límites se establecen para supuestos claramente diferenciados: muebles e inmuebles cuando se trata de vivienda habitual.

No puede alcanzarse que el legislador haya incurrido en laguna legal al respecto; en el RD-Ley 8/2011, de 1 de julio suprimió la posibilidad en el art. 671 de que el acreedor se adjudicara el inmueble por un importe inferior al 60% al suprimir la posibilidad de adjudicación por lo que se debe por todos los conceptos, pero pocos meses después, la Ley 37/2011, volvió a recoger expresamente la opción, cuando se trate de inmuebles que no sean vivienda habitual.

 

La voluntad del legislador es clara y no admite otra interpretación conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser interpretadas las normas pues ello implicaría la inaplicación de la norma y a ello no puede conducir su interpretación, pues como ha dicho el Tribunal Supremo, es al legislador a quien incumbe innovar el ordenamiento jurídico introduciendo las políticas que estime oportunas dentro de su libertad de configuración, en las que caben estrategias de oportunidad vedadas a los Tribunales.”

 

NOTA: VER SENTENCIA A.P TENERIFE

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