- 1.- NO CABE INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO CUANDO SE LEGA AL CÓNYUGE EL USUFRUCTO, aunque concurra el usufructuario Resolución de 19 de noviembre de 2018
- 2.-ADICIÓN DE HERENCIA. LEGÍTIMA CATALANA
- 3.- HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS EN LA PARTICIÓN, aunque haya habido una entrega del legado. Resolución de 29 de noviembre de 2018,
- 4.- PROTOCOLIZACIÓN DE OPERACIONES PARTICIONALES POR CONTADOR PARTIDOR DATIVO
- 5.- HERENCIA. FINCA INSCRITA A FAVOR DEL ESTADO COMO BIEN DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
- 6 DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE
- 7. HERENCIA. LEY FORAL VASCA. LEGÍTIMA. APARTAMIENTO Resolución de 20 de diciembre de 2018,
- 8.- TOMA DE POSESIÓN DE LEGADO POR EL PROPIO LEGATARIO. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA LEGADA
- 9.- HERENCIA. CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO. TRADUCCIÓN
- 10.- COPIA PARCIAL DE ESCRITURA DE ENTREGA DE LEGADOS. Resolución de 16 de enero de 2019
1
SUCESIONES Y DONACIONES
* 1.- NO CABE INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO CUANDO SE LEGA AL CÓNYUGE EL USUFRUCTO, aunque concurra el usufructuario Resolución de 19 de noviembre de 2018
La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación. El Centro Directivo sigue considerando que el requisito esencial es que se trate de heredero único sin persona alguna con derecho a legítima; si la hubiere deber otorgar ambos escritura pública.
* 2.-ADICIÓN DE HERENCIA. LEGÍTIMA CATALANA
Resolución de 21 de noviembre de 2018, Revoca la calificación.
Doctrina: Ha de partirse de la existencia de un crédito no satisfecho y claramente reconocido por la obligada al pago, cuya herencia por tanto integra. Reconocido el crédito por la heredera obligada al pago, y aceptado este por la heredera de la legitimaria, las consecuencias de todo lo actuado son obvias y conducen necesariamente al mantenimiento de los efectos de lo pretendido con la escritura de «entrega de legitima», que no es otra cosa que saldar una deuda.
* 3.- HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS EN LA PARTICIÓN, aunque haya habido una entrega del legado. Resolución de 29 de noviembre de 2018,
Si el testador no hace la partición y se limita a disponer en el testamento algunas normas particionales, la intervención de todos los legitimarios en la partición es inexcusable
En la escritura intervienen todos los interesados en la herencia testada salvo por uno de los legitimarios, a quien se le habían legado en el testamento determinados inmuebles con cargo a su legítima y el exceso, de haberlo, con cargo a los tercios de libre disposición y mejora. Dicho legado se entregó al legitimario mediante escritura pública otorgada en cumplimiento de sentencia, pero sin hacer inventario y avalúo de todos los bienes del caudal relicto.
Confirma la calificación.
El legado de un bien inmueble hecho a un legitimario no constituye auténtica partición del testador, sino un legado que implica normas particionales
* 4.- PROTOCOLIZACIÓN DE OPERACIONES PARTICIONALES POR CONTADOR PARTIDOR DATIVO
Resolución de 29 de noviembre de 2018,
2
Se formaliza una escritura de protocolización de operaciones particionales, compareciendo, a tal fin, un contador-partidor dativo, que deja protocolizados: el testimonio de su nombramiento judicial como contador en el año 2013, así como un testimonio de los autos de herencia, pero sin que conste la firmeza del decreto que aprueba las operaciones divisorias, lo que es exigido por la registradora y por la DG.
Si no hay acuerdo entre las partes, en cuanto a la partición propuesta por el contador, el procedimiento se transforma en contencioso, y si lo hay (aún con modificaciones) el procedimiento termina con un decreto del letrado de la Administración de Justicia, que las aprueba; Debe constar su firmeza. Se pone fin de esta forma al procedimiento, pero, este título, no es por sí, susceptible de alterar el contenido del registro, ya que la ley exige además otro requisito, su protocolización notarial.
Por tanto, art. 787.2 LEC. sólo el testimonio del letrado de la A.J., del contenido de los autos, es el que debe aportarse al notario autorizante para elaborar la escritura de protocolización del ( no es suficiente la copia del cuaderno particional que el contador partidor aporte al efecto) Por todo ello, se desestima el recurso en este punto y confirma la nota de calificación de la registradora.
* 5.- HERENCIA. FINCA INSCRITA A FAVOR DEL ESTADO COMO BIEN DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
Resolución de 30 de noviembre de 2018,
En escritura de herencia se adjudica una finca a los herederos que registralmente consta inscrita a favor del Estado formando parte del dominio público marítimo Los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales. No es objeto del recurso gubernativo la validez o no de un título ya inscrito, ni la procedencia o no de la inscripción practicada.
* 6 DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE
Resolución de 12 de diciembre de 2018.
Precisa escritura pública por aplicación del artículo 787.2 LEC. La referencia a la sentencia firme contenida en el artículo 14 de la Ley Hipotecaria se limita a las particiones judiciales concluidas con oposición.
* 7. HERENCIA. LEY FORAL VASCA. LEGÍTIMA. APARTAMIENTO Resolución de 20 de diciembre de 2018,
Revoca la calificación. Dado que la vigente legislación vasca aplicable a la sucesión no reconoce la legitima individual de los hijos, el hijo a quien se le legó la
3
legítima estricta, conforme a la ley vigente al tiempo del testamento, debe entenderse apartado de la herencia y no es necesario que intervenga en la escritura
Se plantean en este tema sucesorio dos cuestiones, una de ellas de Derecho interregional y la otra de Derecho intertemporal o transitorio.
En las dos cuestiones planteadas se concluye que, conforme a la legislación aplicable, el hijo a quien se le dejó la legítima estricta debe considerarse apartado.
I Cuestión de Derecho transitorio:
Rige el principio de que las sucesiones abiertas después de la entrada en vigor de la ley 5/2015 se rigen por la nueva legislación y que en consecuencia el sistema de legítimas aplicable será el correspondiente a la nueva legislación, pero siempre respetando en la medida de lo posible las disposiciones testamentarias que son la esencia que rige la sucesión, esto es, el imperio de la voluntad del causante
II Cuestión de Derecho interregional:
1El causante otorga el testamento conforme al Código Civil porque el tiempo de testar tenía la vecindad civil común; sin embargo, fallece con vecindad civil foral vasca y bajo la vigencia de la Ley 5/2015, de 25 de junio. La norma vasca envía al Código Civil quien da la solución (art. 16 y 9.8) de lo que resulta que “… aplicado dicho artículo (9.8) a los conflictos de derecho interregional, la sucesión se rige por la vecindad civil del causante en el momento de su fallecimiento, que ha sido la vasca, si bien el testamento otorgado bajo la vigencia de la vecindad civil común es válido pero las legítimas se ajustan a la vecindad civil vasca que es la que rige la sucesión.
* 8.- TOMA DE POSESIÓN DE LEGADO POR EL PROPIO LEGATARIO. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA LEGADA
Resolución de 21 de diciembre de 2018,
En una escritura de entrega de legado, comparece la propia legataria, autorizada para ello por el testador, y consistiendo, el legado, en una vivienda de éste, aunque, registralmente, aparece como una finca rústica, sin vivienda declarada. La DG ratifica la calificación registral, desechando las aclaraciones que efectúa la legataria, en el recurso, en torno a la vivienda legada, ya que tales aclaraciones y rectificaciones correspondería hacerlas a los herederos e interesados en la herencia.
* 9.- HERENCIA. CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO. TRADUCCIÓN
Resolución de 4 de enero de 2019.
Interesante resolución que lleva a cabo un estudio detallado del certificado sucesorio como titulo formal de la sucesión, sin necesidad de tener que aportar al Registro el testamento en que se basa. En cuanto a la traducción aplica las normas generales de
4
poder exigirse salvo que el funcionario notarial manifieste conocer el idioma extranjero y proceda a su traducción, entendemos que bajo su exclusiva responsabilidad.
* 10.- COPIA PARCIAL DE ESCRITURA DE ENTREGA DE LEGADOS. Resolución de 16 de enero de 2019
El registrador centra su reproche en la citada escritura de aceptación y adjudicación de herencia, y en concreto en el carácter de copia parcial de la misma. Esta objeción no puede ser acogida favorablemente por este Centro Directivo, pues la afirmación en que se basa está desmentida por el propio artículo 221 del Reglamento Notarial, al disponer en su párrafo primero que «se consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copias de esta misma expedidas con las formalidades de derecho. (…) Las copias deberán reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz (…)». Por otra parte, el párrafo segundo del mismo artículo 221 del Reglamento Notarial establece que «las copias autorizadas pueden ser totales o parciales, pudiendo constar en soporte papel o electrónico», sin excluir de esta consideración de escritura pública a las copias parciales.
Por lo demás, en el supuesto de que el registrador estimara insuficiente el contenido de la copia parcial del título para calificar los referidos extremos del mismo, relevantes a los efectos de la inscripción, deberá motivarlo expresa y adecuadamente (con la debida especificación de los elementos del negocio que, a su juicio, falten en la transcripción realizada en dicha copia parcial), sin que -como ocurre en el caso del presente recurso- baste la mera solicitud de que se presente copia total del referido título