REGIS PRO. es

_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

R. DGSJ 27-7-2022: la DG considera que la finca de A se puede inscribir a favor de B en virtud de sentencia obtenida en procedimiento contra C. Comentario crítico

Contenido:

* .- Reseña de la resolución de 22-7-2022 (ver texto completo en el Boe)

 

1.- La finca registral 6.281, se encuentra inscrita  a favor de A.

 

2.- Don B alegando ser dueño de la citada finca, por dos transmisiones sucesivas (venta por el titular registral en documento privado y sucesiva venta por ese comprador a otro ulterior en escritura pública) interpuso demanda … contra C, el cual es a su vez titular registral de determinadas fincas que según el demandado se identifican con la citada registral

 

3.- Por sentencia en el citado procedimiento, se declara acreditado el dominio de B sobre la finca registral de A, diciendo “que la parte actora ha venido poseyendo publica, pacifica e ininterrumpidamente la finca litigiosa por el lapso de tiempo no solo determinado en el artículo 1957, sino también el del artículo 1959 del Código Civil”

 

4.- La registradora se opone a la inscripción porque se encuentra roto el tracto sucesivo y se sigue el procedimiento contra C sin que haya intervención del titular registral (A)

 

5.- El recurrente (B) alega, básicamente, que ha quedado acreditado su dominio por usucapión.

 

 

* CRITERIO DE LA DGSJ:

La DG estima el recurso y revoca la calificación registral diciendo:

 

1.- que “cuando el usucapiente pretende que se declare su adquisición como demandante, la designación del demandado le corresponde a él y no es infrecuente que la parte demandada se allane o simplemente no comparezca.”

 

2.- que “habiéndose resuelto el litigio judicialmente al tratarse de una acción reivindicatoria y habiendo apreciado el juez tanto la existencia y validez de los títulos intermedios frente a los alegados por el demandado (C ) como la titularidad de la finca por parte del demandante (B) , tanto en base a las transmisiones previas como por usucapión, debe entenderse que no hubo indefensión del titular registral (A) pues quedó acreditada la transmisión por él efectuada en el procedimiento contradictorio, siendo el demandante su causahabiente.”

 

3.- Que “no puede obviarse que el demandado, a su vez, era titular registral de otras fincas y contestó a la demanda alegando su titularidad y la identidad de sus fincas con la registral del actor”.

 

* .- COMENTARIO CRÍTICO (J. DELGADO):

 

Muy confusa y desafortunada resolución, conforme a la cual, para que una finca inscrita a favor de A pueda ser inscrita a favor de B basta que éste demande a C y obtenga sentencia favorable, sin demandar al titular registral vigente (A).

 

La DG pretende amparar semejante conclusión en el hecho de que el demandado (C) afirma ser titular de la finca registral de A, (aunque en puridad su afirmación no tiene ningún valor registral) y que “debe entenderse que no hubo indefensión del titular registral pues quedó acreditada la transmisión por él efectuada en el procedimiento contradictorio” (aunque en dicho procedimiento A no ha sido parte, y por tanto, la sentencia no puede afectarle en modo alguno).

 

Para colmo de líos, de la lectura de la sentencia en cuestión lo que subyace es que parece haber, además, una doble inmatriculación entre la finca del demandado (C ) y la del titular registral (A), lo cual no justifica en modo alguno que la finca de A pase a quedar inscrita a nombre de B porque así lo diga una sentencia dictada en procedimiento en el que A no ha sido demandado.

 

En resumen, en esta confusa y a mi juicio desafortunada resolución se vulneran gravemente principios registrales esenciales, para pretender resolver de un plumazo, sin cumplir los requisitos legales aplicables, un problema de interrupción de tracto en la finca de A (que B demanda ser suya) y otro problema de doble inmatriculación (con la finca de C), y todo ello sin consentimiento ni intervención procesal alguna de A ni de sus herederos.

 

 

 

 

 

 

 

Related Posts

REGIS PRO. es © 2014