- El arte del ilusionismo y la prestidigitación:
- El truco del trilero.
- La aplicación del truco del trile al mundo jurídico:
- Un ejemplo: La calificación de la representación.
- 1.- LA BOLITA: lo que hay que calificar:
- 2.- LOS TRES CUBILETES: Quién tiene que calificar.
- 3.- LAS MANIOBRAS DE DISTRACCIÓN DEL PRESTIDIGITADOR
- CONCLUSIÓN:
- APÉNDICE: VERSOS PER VERSOS:
La calificación de la representación y el truco del trilero.
* El arte del ilusionismo y la prestidigitación:
Los prestidigitadores o ilusionistas son personas dotadas de un especial ingenio, y de especial habilidad física y verbal (en comparación con su público) para llevar a cabo maniobras de distracción y trucos que consigan engañarle y crear la ilusión de que el resultado se produce por arte de magia.
Y aunque tengamos la certeza de que no hay magia sino truco, el hecho de comprobar que no somos capaces de descubrirlo nos produce admiración y aplauso hacia el ilusionista.
Pero cuando éste resulta ser muy torpe, y se le ve el truco -o “el plumero”- con facilidad, se suele producir entre su público un sentimiento de decepción y hasta vergüenza ajena (si la intención del mago era sana) o de comprensible enojo (si no lo era).
* El truco del trilero.
* La puesta en escena.
Se utiliza una bolita y tres cubiletes, y se coloca la bolita debajo de uno de ellos, y se ofrece al “primo”, también llamado “panoli” por los del gremio, que apueste, tras mover con velocidad los cubiletes boca abajo, a acertar bajo qué cubilete se encuentra la bolita.
* El truco.
Consiste en utilizar hábiles maniobras de distracción para hacer desaparecer la bolita y acabar preguntando al primo “¿donde está la bolita, dónde está la bolita?”, cuando en realidad la bolita no está ya en ningún cubilete y el primo pierde inevitablemente la apuesta.
* La aplicación del truco del trile al mundo jurídico:
* Un ejemplo: La calificación de la representación.
Los elementos esenciales del truco:
1.- La bolita: La calificación de la legalidad de la representación alegada
2.- Los cubiletes: quién la califica, ¿el notario, el registrador, o el juez?
3.- La concretas maniobras de distracción empleadas para hacer el truco.
Para descubrir el truco hay que verlo a cámara lenta, y por partes: Vamos a ello
* 1.- LA BOLITA: lo que hay que calificar:
Para que una persona pueda válidamente representar a otra, hay que calificar (comprobar) la legalidad de al menos los siguientes extremos:
.- Formales: que el documento aportado para intentar acreditar al representación invocada reúna los requisitos formales y funcionales que la ley exija para garantizar su autenticidad, integridad y plenitud de efectos.
.- Validez inicial: que quien otorgue la representación pueda hacerlo y lo haga válidamente conforme a la ley.
.- Vigencia actual: que la representación conferida se pueda presumir vigente y no haya quedado revocada o extinguida conforme a la ley.
.- Suficiencia de contenido: que entre las facultades concedidas de modo formalmente adecuado, legalmente válido, y actualmente vigentes, se encuentre la que legalmente sea precisa y necesaria para el concreto acto o negocio a llevar a cabo por el representante.
* 2.- LOS TRES CUBILETES: Quién tiene que calificar.
¿Bajo la competencia de quién recae legalmente la responsabilidad de calificar todo eso?
Tradicionalmente, hay tres posibles posibilidades o “cubiletes” donde albergar la bolita:
.- El notario autorizante del negocio, aun teniendo éste meros efectos inter partes, no debería autorizarlo si no comprueba tales extremos.
.- El registrador ante el que se pida inscribir la modificación o transmisión de un derecho real, ahora ya con plenos efectos frente a todos, debe comprobar tales extremos, tanto si el notario previamente haya dicho o no haberlos comprobado él.
.- El juez ante el que hipotéticamente se impugne la inscripción registral practicada puede y debe revisar la actuación del registrador.
* 3.- LAS MANIOBRAS DE DISTRACCIÓN DEL PRESTIDIGITADOR
En todo truco, y en el del trile en particular, hay dos tipos de maniobras, y entre ambas, una circunstancia puntual que se aprovecha para pasar del primer tipo de maniobra al segundo:
1.- Maniobras preliminares lentas y pausadas para que el “primo” se confíe, en las que el trilero actúa conforme a las expectativas de aquél, dejándole ganar las apuestas menores.
2.- Maniobras finales efectuadas con la máxima velocidad para sorprender la confianza del “primo”, y conseguir hacerle perder la apuesta principal y definitiva.
Veámoslas:
* 1.- Maniobras preliminares para ganarse la confianza de la víctima:
El ilusionista comienza haciendo numerosas afirmaciones plenamente congruentes y acordes a derecho, que hacen creer al ingenuo que la conclusión final irá en la línea previsible:
P. Ej: en los fundamentos jurídicos comienza diciendo que hay varios extremos conceptualmente distintos y que no deben mezclarse ni confundirse entre sí, tales como la comprobación de los requisitos formales del poder, de la equivalencia funcional y de efectos del documento público extranjero con el español, de la validez en origen de la representación, de la subsistencia y vigencia actual de la representación conferida, y de la suficiencia de facultades para el concreto negocio a formalizar por el representante.
* 2.- Circunstancia puntual que se aprovecha para pasar de las maniobras preliminares de confianza a las maniobras finales de “distracción”.
La regla general y “de toda la vida” es que el registrador es plenamente competente y plenamente responsable de calificar con plena independencia y en toda su extensión, cada uno de los extremos señalados y necesarios para la completa adecuación a derecho de la representación alegada.
Pero en un momento concreto se aprobó un artículo concreto de una ley concreta que viene a decir que la comprobación de un extremo concreto de todos los que se han enumerado la debe hacer el notario y no el registrador. (art 98 de la Ley 24/2001 sobre calificación exclusiva del último extremo referido: la suficiencia de facultades)
* 3.- Maniobras finales
Aprovechando la distracción generada por esa circunstancia puntual, a toda velocidad, y sin despeinarse siquiera, el prestidigitador encadena las siguientes maniobras sorpresivas:
.- Decir que aunque el juicio de suficiencia sea algo completamente distinto de otros juicios necesarios (sobre la equivalencia funcional, sobre la validez de origen, y sobre la vigencia actual), la simple expresión del juicio notarial de suficiencia ha de interpretarse como si incluyera dentro de ella, aún sin mencionarlos siquiera, a todos los demás que se presumen.
.- Decir que a todos esos otros juicios notariales no expresados por el notario sino puramente presumidos se les extiende la consecuencia excepcional de que quedan sustraídos a la competencia calificadora del registrador, y que por tanto, no hay que aportarle dato alguno al respecto, sino escamoteárselo, y sin que éste pueda reclamar que se le aporten para calificar los extremos pertinentes.
.- Decir que aunque el registrador tuviera las tres “V” del chiste torero (“valor, voluntad y vuebos”) y entrara a calificarlos, y lo hiciera de manera detallada y motivada apreciando defectos, su calificación negativa por muy expresa y motivada que esté no puede disentir ni diferir de la supuesta calificación positiva que de manera ficticia y sin motivación ni expresión alguna se “presume” que ya ha hecho el notario.
* 4. Resultado:
.- Al notario no se le exige que emita de modo expreso ni motivado ninguno de los juicios que “el ilusionista” supone y presume. Por tanto, ningún juez podría eventualmente hacer responsable al notario por afirmaciones que no éste no hace en la escritura ni por juicios que no emite, sino que sólo el ilusionista inventa o presume que están implícitos.
.- Al registrador no se permite calificar tales extremos, sino que debe inscribir la transmisión efectuada por el supuesto representante por el hecho, a estos efectos, de que se haya formalizado en documento notarial.
.- El juez no interviene con carácter previo a la inscripción, por lo que no va poder juzgar si la representación (que ni al notario se la ha exigido comprobar y expresar, ni al registrador se le ha permitido cuestionar) es conforme a derecho.
.- El que supuesta pero ilegalmente representado se vea perjudicado e impugne la inscripción de la enajenación de su finca realizada por un supuesto pero ilegal representante, si tiene la desgracia adicional de que hubiera ya surgido un tercer adquirente del articulo 34 LH, verá cómo el juez tampoco podrá darle satisfacción al impugnante defraudado, ni exigir responsabilidad al notario al que el ilusionista/prestidigitador nada le exigió decir, ni al registrador al que nada le permitió objetar.
.- El responsable de todo esta puesta en escena no va a responder tampoco del desaguisado que ha guisado. “A diferencia de Juan Palomo, yo me lo guiso, pero no me lo como”.
* CONCLUSIÓN:
Con el truco del trilero aplicado a la calificación de la legalidad de la representación invocada por quien otorgue un documento notarial, si la bolita es la calificación de la representación y hay que averiguar en qué cubilete está la responsabilidad de hacer tal calificación, a la pregunta final de “¿donde esta la bolita?”, la respuesta es tan sorprendente como frustrante:
“Aquí no está … aquí no está … ¿y aquí? … tampoco”.
Y es que “no hay bolita”
Ahora, ante una sesión de “magia” donde se ve tan claramente “el truco”, sólo queda comprobar cuál es la reacción del público:
Si aplaudir entusiasmados (todos sabemos quiénes son los únicos que aplauden), sentir decepción y desilusión (los registradores) o comprensible enojo (los supuestos representados defraudados)
FIN DEL CUENTO
(Nota: También se suele aplicar el truco del trilero, con análogos métodos y resultado, al tema de los activos esenciales de las sociedades mercantiles: primero se reconoce que por expresa previsión legal ni los administradores ni los apoderados pueden enajenar por sí solos activos esenciales de la sociedad sin autorización de la junta general, pero, moviendo los cubiletes con supuesta habilidad, se acaba proclamando que el documento notarial debe inscribirse siempre porque ni el notario debe ni el registrador puede comprobar, ni el representante siquiera ha de declarar, que no se trate de un activo esencial. O sea, que con este viejo truco, resulta, una vez más, “que no hay bolita”.
* APÉNDICE: VERSOS PER VERSOS:
Siguiendo con el “animus jocandi et criticandi”, se inserta enlace a unos versetes irónicos que sobre este mismo tema se publicaron hace ya muchos años en NyR.com, a propósito de la calificación de la representación tras la ley 24/2001.