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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

ARANCEL REGISTRAL: resolución DGSJFP sobre gratuidad para las administraciones

Contenido:

RDGSJFP de 2 de diciembre de 2020.
EXTRACTO

* NORMATIVA O RESOLUCION ANALIZADA:

* LEY 14/2013. Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales.

“La realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta exención entrará en vigor en el momento en que se ejecute la demarcación registral que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, se aprobará mediante Real Decreto.”

* Criterio de la DGSJFP:

“no se da el presupuesto o conditio iuris, … para poder aplicar la exención arancelaria que se prevé en la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.”

* Artículo 114.2 del Reglamento General de Recaudación,

 «Los gastos que se ocasionen por actuaciones de los registros públicos serán los establecidos en la normativa vigente. Las actuaciones que consistan en facilitar información a los órganos de recaudación tendrán carácter gratuito».

* Criterio de la DGSJFP:

“Dicho precepto ha sido interpretado por la doctrina arancelaria de esta Dirección General, entendiendo que para gozar de gratuidad, el requerimiento o solicitud de información ha de formularse por el órgano de recaudación, en el seno de un procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo, y para ello será necesario que se incorpore en la solicitud el número de expediente y la transcripción de la providencia de apremio como modo de acreditar que se requiere la información para la actividad recaudatoria.”

* Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 5 de abril de 2019

* Criterio de la DGSJFP:

“Finalmente, en relación al argumento del recurrente por el que alega la existencia de una Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 5 de abril de 2019 que establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la Ley 14/2013 cabe señalar que, sin entrar aquí a valorar la competencia de la citada Dirección General en materia de interpretación arancelaria, en cualquier caso por Resolución de 3 de junio de 2019 de la misma Dirección ha quedado suspendida su eficacia.”
Updated: 16 diciembre, 2020 — 17:36
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