La hipoteca inmobiliaria vs mobiliaria.
* I. INTRODUCCIÓN
* Hipoteca inmobiliaria versus mobiliaria
En ausencia de una definición legal, suele acudirse a la definición que hace ROCA SASTRE del derecho real de hipoteca como un derecho real de realización de valor, en función de garantía de una obligación pecuniaria, de carácter accesorio e indivisible, de constitución registral, que recae directamente sobre bienes inmuebles anejos y enajenables, que permanecen en posesión del propietario.
Conforme al artículo 1876 del Código Civil (CC) y al artículo 104 de la Ley Hipotecaria (LH), ambos con idéntica redacción, “la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida” de modo que, si bien el acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en hipoteca, ni disponer de ellas, sí que se prevé que vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la hipoteca para pagar al acreedor. (arts. 1859 y 1858 CC).
Y aunque el artículo 1874 CC sólo contempla la hipoteca inmobiliaria, esto es, aquella en la que el objeto hipotecado sea un bien inmueble, lo cierto es que Ley de 16 de diciembre de 1954 sí que vino a regular de manera específica la hipoteca mobiliaria.
Como señala la exposición de motivos de esta ley, la acción real ha tenido siempre, como elemento indispensable, la identificación precisa de la cosa, y por ello, al regular las derechos reales de garantía mobiliaria, el legislador decidió distinguir dos grupos de bienes: los bienes muebles susceptibles de un grado de identificación semejante a la de los inmuebles y, por tanto, como éstos, claramente susceptibles de hipoteca, y los de susceptibles de una identificación menos perfecta y, por consiguiente, de un derecho de más difícil persecución, que quedan dentro de la figura clásica de la prenda, si bien sustituyéndose por la publicidad registral el requisito del desplazamiento de posesión.
Conforme a dicho criterio, se declararon legalmente susceptibles de hipoteca mobiliaria los establecimientos mercantiles, los automóviles y vehículos de motor, vagones y tranvías, las aeronaves, la maquinaria industrial y la propiedad intelectual e industrial, bienes, casi todos ellos que son de fácil identificación y, por tanto, susceptibles de ser perseguidos por acción real ilimitadamente.
Esas distintas modalidades de hipoteca mobiliaria son objeto de análisis en otros capítulos de esta obra, por lo que el presente se ciñe al estudio de la hipoteca inmobiliaria, y en particular, a las peculiaridades que esta figura, de origen eminentemente civil, presenta en el tráfico mercantil, poniendo el punto de mira en los aspectos más merecedores de crítica o necesitados de mejora, a juicio del autor, y efectuando propuestas constructivas al respecto. [1]
[1] No se aborda en este trabajo de manera específica, sino sólo muy tangencialmente, lo relativo a la protección de consumidores frente a clausulas abusivas, y demás cuestiones reguladas en la Ley 5/2019 de créditos inmobiliarios, por ser materia tan amplia y apasionante que excedería de los límites del presente capítulo