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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

El TS insiste en la IMPROCEDENCIA del control de transparencia y ABUSIVIDAD en contratos celebrados con NO CONSUMIDORES

Contenido:

* Cláusula suelo: el TS insiste en la improcedencia del control de transparencia y abusividad en contratos celebrados con no consumidores

  • FUENTE: 13-2-2017 | Wolters Kluwer
  • En reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que se deniega la nulidad de una cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo suscrito por una entidad mercantil, la Sala nos recuerda la doctrina emanada de la Sala sobre la materia, e insiste en que no es posible el control de abusividad o el control de transparencia en adherentes no consumidores; no existe una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones.

Isabel Desviat.- En los últimos meses se han dado a conocer muchas sentencias que determinan la falta de claridad en las cláusulas -no negociadas- en préstamos hipotecarios suscritos entre entidades mercantiles y bancos. Aunque también ha habido sentencias de Audiencias Provinciales que han declarado la nulidad de la cláusula suelo cuando el prestatario no es consumidor, el Tribunal Supremo deja claro e insiste en que en los contratos celebrados con no consumidores no es posible aplicar el control de transparencia y abusividad. Será posible anular dichas cláusulas cuando se aprecie un desequilibrio entre las partes, injustificado, sujetándonos a las normas generales de la contratación. Otra cosa distinta son por ejemplo los empresarios autónomos, pues en este caso la clave estará en dilucidar si en el caso concreto la persona física actúa o no con un propósito ajeno a su actividad profesional o empresarial.

Suscripción de préstamo hipotecario con cláusula suelo

La sentencia dictada por el TS el pasado 21 de enero (Rec. 2341/2014 Pedro José Vela Torres) aborda un caso en el que una entidad mercantil concierta con una entidad bancaria una operación de préstamo, con constitución de hipoteca y fianza, suscribiéndose a interés variable e incluyendo límites superior e inferior del tipo de interés. Existía por tanto, cláusula suelo, que en este caso se estipuló en un 4,5 por ciento.

La mercantil formuló demanda para solicitar la nulidad de la cláusula de limitación del interés variable. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial (SAP Jaén, de 10 de Julio de 2014) rechazaron la pretensión de la demandante; en ambas sentencias se parte de la situación de NO consumidor de la prestataria, lo que impide la aplicación del control de transparencia, pero también que no existió vulneración de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

La entidad recurrió en casación aduciendo que no solo lo consumidores tienen derecho a una información detallada y precisa de las condiciones contractuales y que las condiciones generales tienen que superar los controles de transparencia e incorporación. Además consideraban que la mera lectura por el notario no garantizaba tales controles.

Improcedencia del control de abusividad; control de las condiciones generales de contratación

La sentencia recuerda que la doctrina sobre este tema fue formulada ya por la STS 367/2016, de 3 de junio, y en ella se indicó que la Ley de Condiciones Generales de Contratación indica claramente que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores, pero que esto no quiere decir que no pueda existir abuso de posición dominante.

Esto significa que efectivamente, puede declararse la nulidad de la cláusula abusiva cuando estamos hablando de contratos celebrados por empresarios o profesionales, pero sujetándose a las normas generales de nulidad contractual: cuando sea contraria a la buena fe y causa un desequilibrio entre derechos y obligaciones entre las partes. Esto es lo que indica la exposición de motivos de la norma, pero no existe desarrollo en el texto legal.

Haciendo mención a la STS 241/2013, de 9 de mayo, rechaza que el control de abusividad se extienda a cláusulas perjudiciales para el profesional o empresario, PERO el control de incorporación de las condiciones generales se extiende a cualquier cláusula, haya sido firmada por consumidor o no.

Esto es, que las condiciones generales pueden ser objeto de control a través de lo dispuesto en el artículo 5.5 LCGC: la redacción debe ser transparente, clara, concisa y sencilla, y en el artículo 7 LCGC: no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales en las que el adherente no haya tenido la oportunidad de conocer de forma completa al firmar el contrato y las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles. Este control de incorporación de las condiciones generales se extienden a cualquier cláusula contractual.

Improcedencia del control de transparencia en adherentes no consumidores

El control de transparencia (llamado también segundo control de transparencia, o control de transparencia cualificado o material), supone -según nos señala la Sala- que no pueden utilizarse cláusulas que, aunque sean comprensibles, impliquen una alteración del objeto del contrato y del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, tal y como el consumidor se lo pudo representar.

Considera que el control de transparencia -diferente del mero control de inclusión- está reservado (tanto en la legislación comunitaria como en la nacional) a las condiciones generales de contratos suscritos con consumidores (STJUE 21 diciembre 2016). Concluye que no existe en la actualidad ninguna modalidad especial de protección al adherente no consumidor más allá del respeto a la buena fe y al justo equilibrio en las prestaciones-

Aplicación de la doctrina al caso concreto

Examinando entonces el Supremo el contrato controvertido, supera el control de incorporación y no considera que haya existido vicio del consentimiento, pues según su apreciación el contrato es comprensible gramaticalmente; no hubo déficit de información (según los hechos probados), ni consta que la prestataria diera su consentimiento de manera viciada. Concluye entonces que la cláusula no puede anularse por vicio del consentimiento.

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