REGIS PRO. es

_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

CUADRO PRÁCTICO: Mayorías exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal para cada supuesto.

Contenido:

CUADRO PRÁCTICO

MAYORIAS EXIGIDAS EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

* 1.- PARA EXIGIR CONVOCATORIA DE JUNTA.

Art 16: Un 25% de propietarios o de cuotas.

 

* 2.- PARA EXIGIR LA INCLUSIÓN DE ALGUN PUNTO EN EL ORDEN DEL DÍA.

Art 16: Cualquier propietario por sí solo

 

* 3.- PARA QUE LA JUNTA CONVOCADA PUEDA QUEDAR VALIDAMENTE CONSTITUIDA

Art 16:

* En primera convocatoria

, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación

* En segunda convocatoria

,sin sujeción a “quórum”.

 

* 4.- PARA ADOPTAR VÁLIDAMENTE ACUERDOS (De mayor a menor)

 

* UNANIMIDAD:

Art 17.6. MODIFICACION TITULO CONSTITUTIVO, salvo regulación expresa de una mayoría distinta

 

* MAYORÍA DE 3/5 DE PROPIETARIOS Y CUOTAS

Art 10.3

la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Art 17.3:

.- El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos

.- El arrendamiento de elementos comunes

.- innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles

PERO No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos

 

* MAYORÍA (50%) DE PROPIETARIOS Y CUOTAS.

ART 17.2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor

 

.- obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad … siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

* MAYORÍA DE PROPIETARIOS Y CUOTAS pero atenuada en segunda convocatoria.

(Art 17.7) Resto de acuerdos para los que no se prevea otra cosa

EN 1ª CONVOCATORIA, mayoría 50% COMPUTANDO A TODOS LOS EXISTENTES

EN 2ª CONVOCATORIA, mayoría 50% COMPUTANDO SÓLO A LOS ASISTENTES.

 

* MAYORÍA DE 1/3 DE PROPIETARIOS Y CUOTAS

art 17.1 :acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos,

 

* COMÚN A TODOS LOS SUPUESTOS.

* Quien no paga ni vota ni se computa:

(art 15.2) Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

 

* Quien calla otorga

(art 17.8) Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 

* El juez puede decidir en equidad

Art 17.7 “Cuando la mayoría (o unanimidad requerida) no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. “

 

* OBLIGATORIO SIN NECESIDAD DE ACUERDO DE LA JUNTA.

(art 10.1) (limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono)

1.- Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal,

2.- en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.   No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

 

3.- Los actos preceptivos o posibles por una actuación de rehabilitación urbana

* BASTA COMUNICACIÓN PREVIA A LA COMUNIDAD

Art 17.5.- La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma

 

* 5.- PARA IMPUGNAR ACUERDOS ADOPTADOS

(Art 18.2) Pueden hacerlo: los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

 

REGIS PRO. es © 2014