* INTRODUCCIÓN:
En la práctica registral puede ocurrir que el registrador, al revisar una determinada nota de calificación registral, advierta errores u omisiones en ella.
Y puede que advierta tales errores en distinto momento temporal:
1.- Antes de ser notificada
2.- Cuando ya hay sido notificada pero aún no ha sido recurrida.
3.- Cuando ya ha sido notificada y recurrida, y con motivo del recurso, el registrador, que ha de ratificar o revocar su calificación antes de remitir el expediente a la DGRN, advierte la existencia de errores u omisiones en la nota de calificación recurrida.
4.- Cuando ya ha sido notificada, recurrida y revocada por la DGRN
Evidentemente, cada supuesto es más delicado que el anterior, y no deberían ocurrir en la práctica, pero nadie es infalible.
En todo caso, para rectificar un error se requiere emplear los fundamentos jurídicos adecuados para motivar esa rectificación de errores y revisión “in extremis”.
A continuación se sugiere una posible redacción de esa fundamentación jurídica para el caso 3. (nota calificada recién recurrida).
Obsérvese que ciertos fundamentos jurídicos serían incluso aplicables (en particular lo relativo a la primacía del principio de legalidad) al supuesto 4 (nota calificación ya revocada por la DGRN).
(…)
* FUNDAMENTOS JURIDICOS:
1.- El articulo 327 LH establece que “El Registrador que realizó la calificación podrá, a la vista del recurso y, en su caso, de las alegaciones presentadas, rectificar la calificación en los cinco días siguientes (…)” y que “si mantuviera la calificación formará expediente conteniendo el título calificado, la calificación efectuada, el recurso, su informe y, en su caso, las alegaciones del Notario, autoridad judicial o funcionario no recurrente, remitiéndolo, bajo su responsabilidad, a la Dirección General (…)”
2.- Por su parte, la DGRN señala (por ejemplo, en resolución de 21-11-2018, que “es la calificación negativa la que debe expresar una motivación suficiente de los defectos que, a juicio del registrador, se oponen a la inscripción pretendida” y que en cambio “el informe es un trámite en el que el registrador no puede añadir nuevos defectos ya que solo si el recurrente conoce en el momento inicial todos los defectos que impiden la inscripción del título según la opinión del registrador, podrá defenderse eficazmente, argumentando jurídicamente acerca de la posibilidad de tal inscripción”.
3.- La DGRN, en su resolución 1-3-2019, señala que la resolución de un recurso ha de hacerse “atendiendo como es preceptivo a los estrictos términos en que está redactada la nota de calificación recurrida” y que si en un caso concreto hubiera de estimar un recurso y revocar una concreta nota de calificacion recurrida ello no significa “pues legalmente no es ese el objeto ni alcance de la resolución de un recurso contra una concreta nota de calificación registral, proclamar la inscribibilidad del documento calificado.”
4.- Asímismo, ha señalado reiteradamente la DGRN que “la exigencia de que la calificación registral sea global y unitaria, de suerte que en ella se pongan de manifiesto la totalidad de los defectos que impiden la inscripción, no obsta a que, en aras del superior principio de legalidad, deba rechazarse la inscripción si se observan nuevos defectos que la impidan, aunque no hubieran sido puestos de manifiesto en una calificación anterior”.
ACUERDO:
Por todo lo expuesto en los anteriores fundamentos jurídicos, habiéndose observado determinadas omisiones y/o deficiencias en la forma y términos en que está redactada la concreta nota de calificación de fecha xxx ahora recurrida, y por razones de economía procesal, de tutela efectiva de los derechos de los interesados en el procedimiento registral, así como por la referida primacía del principio de legalidad, el registrador que suscribe ACUERDA:
1.- No mantener, sino REVOCAR integramente la citada nota de calificación recurrida.
2.- Informar a la DGRN sobre la procedencia de inadmitir este concreto recurso contra esa concreta nota de calificación, por carencia sobrevenida de objeto, al no tener ya objeto que la DGRN revoque una nota de calificacion que ya consta revocada por su autor.
3.- Dictar en su lugar nueva nota de calificación, que será objeto de nueva notificación, ocasionando una nueva prórroga del asiento de presentación,y comenzando de nuevo el cómputo para la interposición de los recursos o solicitudes que legalmente procedan contra ella.
4.- Pedir disculpas a los interesados por las omisiones y/o deficiencias padecidas en su momento y la necesidad superior, por imperativo legal y razones de tutela efectiva, de rectificarlas ahora mediante el presente acuerdo.