- I.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE LEY:
- II.- PRINCIPALES IMPLICACIONES PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
- Según la exposición de motivos:
- Según su articulado:
- 1.- Implantación del registro en formato y soporte electrónico
- 2.- Creación de la Sede electrónica registral
- 3.- Firma electrónica de todas las certificaciones y asientos registrales
- 4.- Creación de un repositorio electrónico con información estructurada.
- 5.- Base de datos auxiliar para la gestión registral
- 6.- Digitalización y conservación de todos los documentos presentados en un sólo legajo electrónico
- 7.- Libro Diario en soporte electrónico
- 8.- Libro de entrada electrónico
- 9.- Presentación de documentos en soporte papel o electrónico. Los primeros serán trasladados a soporte electrónico
- 10.- La presentacion por fax solo se admite de forma residual
- 11.- Derechos electrónicos de los usuarios de los servicios registrales
- 12.- Utilización por registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registros.
- 13.- Calendario de adaptación e implantación
- III.- PRINCIPALES IMPLICACIONES PARA EL REGISTRO MERCANTIL
- Según la exposición de motivos:
- Según su articulado.
- 1.- Interconexión con la plataforma central europea
- 2.- Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- 3.- Constitución de sociedades limitadas en línea
- IV.- PRINCIPALES IMPLICACIONES PARA EL NOTARIADO
- Según la exposicion de motivos:
- Según su articulado:
- 1.- Todas las matrices serán incorporadas a un protocolo electrónico
- 2.- Indices notariales informatizados
- 3.- Los otorgantes pueden solicitar copia electrónica, que incluirá un CSV
- 4.- La sede electrónica notarial
- 5.- Posible otorgamiento y autorización por videoconferencia de determinados actos y negocios
- V.- ENTRADA EN VIGOR
PROYECTO DE LEY 121/000126 Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Publicado en el BOCG el 17 noviembre 2022
*
I.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE LEY:
Ver aquí
* Exposición de motivos: (extracto)
El título IV se compone de seis artículos, del 34 al 39, que contienen modificaciones de diferentes normas, en concreto de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862; del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885; de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946; de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; y del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, con la finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.
…
La disposición adicional quinta establece el calendario de implantación de las previsiones contenidas en el título IV referidas a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con la finalidad de incorporar la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
* II.- PRINCIPALES IMPLICACIONES PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
* Según la exposición de motivos:
” en cumplimiento de la normativa europea, se procede mediante el título IV a reformar la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado a fin de habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física …
“En cuanto a la Ley Hipotecaria, las modificaciones se centran, fundamentalmente, en regular la sede electrónica general, la posibilidad de las comunicaciones de la ciudadanía y con otros organismos por medios electrónicos, la publicidad registral por estos mismos medios, la creación de un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas.
* Según su articulado:
* 1.- Implantación del registro en formato y soporte electrónico
.- El Registro de la Propiedad se llevará bajo la técnica del folio real en formato y soporte electrónico, mediante un sistema informático registral….
.- El folio real en soporte electrónico de cada finca se creará con ocasión de su inmatriculación o primera inscripción, o bien con ocasión de la realización de cualquier operación registral sobre aquella, con excepción de asientos accesorios.
En todo caso, el folio real en soporte electrónico incluirá necesariamente en el primer asiento que se realice la descripción actualizada de la finca y la relación de las titularidades, cargas y derechos vigentes que recaigan sobre aquella, con sus datos esenciales, que incluirán siempre las cantidades y conceptos garantizados por las cargas y las fechas de vencimiento, domicilio de notificación y tasación si constan.
.- Los asientos registrales de los libros de inscripciones constarán en soporte digital, firmado electrónicamente por el registrador.
.- Los asientos registrales se visualizarán a través de la aplicación de gestión registral…
.- Mediante enlaces electrónicos se visualizarán las inscripciones gráficas, documentos y otros elementos que hubieran sido incorporados mediante inscripción o anotación al folio real.
.- Los archivos digitalizados, los documentos y libros físicos anteriores a la implantación del folio real en formato electrónico forman parte del archivo del Registro y seguirán produciendo plenos efectos jurídicos.
.- Harán fe los libros y asientos en soporte digital que lleven los registradores conforme a lo dispuesto en esta ley.
.- Los Registros aplicarán con carácter obligatorio un esquema de seguridad electrónica
.- Los documentos registrales electrónicos tendrán el formato que determine el Colegio de Registradores
.- Tanto la base de datos de cada Registro como el archivo conformado por los asientos registrales, del que derivan los efectos previstos por las leyes y reglamentos debe radicar en la oficina registral, bajo la custodia del registrador.
.- Los datos y asientos en soporte electrónico deberán replicarse de la forma más inmediata posible en al menos dos centros de proceso de datos seguros, distantes geográficamente entre sí, establecidos bajo la responsabilidad del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, a donde llegarán encriptados en origen mediante un certificado electrónico exclusivo de cada oficina registral a cargo del registrador titular del distrito hipotecario en cada momento, que será el único que podrá autorizar su desencriptado y uso.
* 2.- Creación de la Sede electrónica registral
.- Los registradores dispondrán de una sede electrónica general y única a nivel nacional cuya titularidad, desarrollo, gestión y administración corresponderá al Colegio de Registradores
.- Todas las comunicaciones, cualquiera que sea su forma y objeto, que como consecuencia de los diferentes procedimientos registrales hayan de realizar los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles comprenderán certificación de los extremos que hayan de ser objeto de aquellas y se realizaran preferentemente por vía telemática.
* 3.- Firma electrónica de todas las certificaciones y asientos registrales
.- Las resoluciones registrales, las certificaciones registrales, diligencias de cierre del Diario y en general cualquier documento que deba ser firmado por el registrador, así como los asientos electrónicos, se firmarán con su firma electrónica cualificada.
* 4.- Creación de un repositorio electrónico con información estructurada.
.- A los efectos de crear un repositorio electrónico con la información actualizada de las fincas, en el momento de la realización de una operación registral en la que se constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga cualquier derecho real o, en general, cualquier otra alteración registral, se generará con los datos extraídos de la aplicación un documento electrónico con información estructurada que contendrá la descripción actualizada de la finca, …su titularidad y las cargas vivas que pesen sobre aquella.
.- Este documento electrónico permitirá al registrador comprobar la coherencia de los datos obrantes en la aplicación con los asientos registrales antes de firmar el asiento correspondiente
* 5.- Base de datos auxiliar para la gestión registral
.- Los Registros dispondrán de una base de datos auxiliar para la gestión registral. Deberá asegurarse la correspondencia entre los datos de la base de datos auxiliar de los Registros y los asientos registrales. Para ello, sin perjuicio del contenido esencialmente literario del asiento, sus datos fundamentales solamente podrán incorporarse al asiento mediante su previa introducción en la base de datos y únicamente podrán corregirse modificando la base de datos y generando un nuevo asiento antes de su firma que sustituya al anterior. Firmado el asiento no podrá alterarse la base de datos sin rectificar el asiento, conforme a la legislación hipotecaria.
* 6.- Digitalización y conservación de todos los documentos presentados en un sólo legajo electrónico
.- Los documentos electrónicos presentados en el Registro y las copias digitalizadas de los documentos presentados en formato papel, se archivarán electrónicamente en el Registro a los efectos de su conservación y custodia en un solo legajo electrónico ordenado por número de entrada.
* 7.- Libro Diario en soporte electrónico
.- El Libro Diario se llevará en formato y soporte electrónico.
.- A cada asiento de presentación se le asignará un código único identificador que incluirá el año y el número de presentación correlativo que corresponda. El contador se iniciará cada 1 de enero.
.- Cuando se realice la presentación de un título que afecte a varias fincas, a todos los efectos legales, se entenderá que se trata de tantos asientos de presentación distintos como fincas registrales comprenda aquel. Por tanto, la suspensión de la calificación por existencia de asientos anteriores, la prórroga o el desistimiento se computará finca a finca.
.- La denegación del asiento de presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento de presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que habrá de tener entrada en el Registro en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la denegación y deberá ser resuelto de forma expresa en los cinco días hábiles siguientes. La Dirección General notificará telemáticamente su resolución al Registro correspondiente en el mismo día en que se produzca.
.- se cerrará el Diario por medio de una diligencia que extenderá y firmará electrónicamente el registrador inmediatamente después del último asiento que hubiere hecho
.- Las huellas digitales de los distintos asientos relacionados con los del Libro Diario se relacionarán en un sistema, diseñado y mantenido por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, a los efectos de garantizar la imposibilidad de su alteración o manipulación
.- Respecto de los documentos presentados de forma electrónica, bastará para considerarlos igualmente retirados, si no hubieran sido despachados, la firma y remisión del formulario electrónico de solicitud de devolución
* 8.- Libro de entrada electrónico
.- El contenido del Diario electrónico deberá ser actualizado en el menor plazo posible y siempre dentro del mismo día en que se presenten los títulos a inscripción, si dicha presentación se efectúa en horas de oficina.
.- Para cumplir con la obligación de actualización inmediata del contenido del Libro Diario, los registradores llevarán un Libro de Entrada electrónico donde se hará constar de modo inmediato el ingreso de los títulos o de cualquier otra comunicación o notificación dirigida al Registro, por el riguroso orden en que lo hubieran hecho, con la sola excepción de las peticiones de notas simples ordinarias.
.- En caso de presentación electrónica, no podrá realizarse sin que el presentante determine la finca o fincas a las que afecte el título a presentar no siendo responsable el registrador de los perjuicios que se puedan causar por una defectuosa identificación de la finca. Si fuera una entrada complementaria de otra anterior, deberá especificar, también bajo la responsabilidad del presentante, el número de entrada o asiento de presentación que complementa.
.- El Libro de Entrada correspondiente a cada finca deberá ser accesible telemáticamente y de forma directa a los funcionarios y empleados a los que se les presume su interés
* 9.- Presentación de documentos en soporte papel o electrónico. Los primeros serán trasladados a soporte electrónico
.- Los títulos sujetos a inscripción en el Registro podrán presentarse en soporte papel o electrónico.
.- Efectuada la presentación de cada documento se procederá a su digitalización y vinculación electrónica al correspondiente asiento de presentación y a las fincas en él contenidas y también cuando el documento deba incorporarse a un archivo electrónico o así se establezca reglamentariamente.
.- En caso de presentación electrónica, el documento deberá presentarse en un formato de lenguaje natural legible por el ser humano y se acompañará o estará incluido en un fichero en formato estructurado con los datos esenciales de aquel a los efectos de su proceso electrónico, previa comprobación por el registrador. En todo caso el objeto de la calificación será el documento legible presentado siendo el fichero estructurado un elemento auxiliar, de forma que, si existiera discordancia entre ellos, prevalecerá aquel.
* 10.- La presentacion por fax solo se admite de forma residual
.- Los documentos solamente podrán presentarse por telefax en caso justificado de imposibilidad técnica para ser presentados electrónicamente y se asentarán en el Diario de conformidad con la regla general a excepción de los que se reciban fuera de las horas de oficina que se asentarán en el día hábil siguiente, en el momento de la apertura del Diario y tras todos los presentados electrónicamente conforme a la regla 2.a del apartado anterior, y atendiendo al orden riguroso de recepción por telefax.
.- En caso de presentación por telefax el asiento de presentación caducará si en el plazo de diez días hábiles siguientes no se presenta en el Registro el título original o su copia autorizada, salvo que el documento presentado estuviera dotado de código electrónico de verificación y fuera posible comprobar su integridad y veracidad.»
* 11.- Derechos electrónicos de los usuarios de los servicios registrales
Las personas naturales y jurídicas tendrán en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad registral, y en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:
a) A relacionarse directamente con el Registro de la Propiedad y con el Registro Mercantil y de Bienes Muebles por medios electrónicos y así podrán presentar documentos, obtener informaciones y certificaciones, realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimientos, efectuar pagos, y recurrir los actos registrales de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
b) A no aportar los datos y documentos que obren en otros registros jurídicos, pudiendo los Registradores, en interés y por cuenta de los interesados, utilizar medios electrónicos para recabar dicha información, la cual solo podrá ser utilizada en el concreto ámbito del procedimiento registral para el que haya sido obtenida y con la finalidad a que legalmente responda tal procedimiento.
Lo dispuesto en esta letra no afectará al propio título o documento inscribible, que deberá ser aportado al Registro en todo caso para su presentación e inicio del procedimiento registral.
…
d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos registrales en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquellos.
e) A obtener certificaciones electrónicas de los documentos que formen parte de procedimientos registrales en los que tengan la condición de interesado y a solicitar información por medios telemáticos de cuantas vicisitudes afecten a sus derechos inscritos.
* 12.- Utilización por registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registros.
.- Los registradores podrán utilizar sistemas de videoconferencia para el ejercicio de sus respectivas funciones públicas establecidas en la Ley Hipotecaria y demás leyes que le sean de aplicación.
.- Cuando una actuación realizada por videoconferencia exija la firma de la persona interviniente por este mismo medio, requerirá, de manera general:
a) La verificación previa de la información a firmar por parte de la persona interviniente.
b) La autenticación de la persona interviniente
.- Si los documentos resultantes de la actuación realizada por videoconferencia debieran ser presentados en el Registro, la presentación podrá realizarse el mismo acto por el registrador, actuando por cuenta del interesado
* 13.- Calendario de adaptación e implantación
.- Disposición adicional quinta. Calendario de implantación de las previsiones referidas en esta ley a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán adecuarse a lo establecido en los artículos 35, 36 y 38 dentro del año previsto en el apartado 6 de la disposición final sexta para la entrada en vigor de los mencionados artículos.
.- El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España presentará, para su aprobación por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, un calendario de implantación de las previsiones de esta ley que no exceda los límites temporales establecidos en la disposición final sexta. Dicho calendario, una vez aprobado por la citada Dirección General, será de obligado cumplimiento para todos los registradores.
*
III.- PRINCIPALES IMPLICACIONES PARA EL REGISTRO MERCANTIL
* Según la exposición de motivos:
“Con el objetivo de seguir apostando por una transformación digital como elemento clave de la economía, se pretende estar alineados con la normativa europea. La Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, continúa el proceso de digitalización de empresas ya iniciado a nivel europeo, con la finalidad de asegurar un entorno jurídico y administrativo a la altura de los nuevos desafíos económicos y sociales de la digitalización y basada principalmente en la constitución de las sociedades de capital íntegramente en línea así como de sus actos posteriores o sucesivos, la presentación online de los documentos necesarios para estas operaciones, la posibilidad de abrir y registrar una sucursal en otro Estado miembro de manera enteramente telemática y el funcionamiento de los Registros mercantiles.”
* Según su articulado.
* 1.- Interconexión con la plataforma central europea
.- El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen.
.- El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará gratuitamente información sobre las indicaciones referentes a:
a) La denominación y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID).
b) Detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el Registro.
c) Estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del Registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva.
d) Objeto de la sociedad.
e) Datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos jurídicos, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
f) Información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.
El Registro Mercantil facilitará igualmente de manera gratuita información sobre las indicaciones antes señaladas, bien de manera directa o bien redirigiendo al interesado a la plataforma central europea.»
* 2.- Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
(…) ver contenido
* 3.- Constitución de sociedades limitadas en línea
.- Las sociedades de responsabilidad limitada podrán ser constituidas mediante el procedimiento íntegramente en línea sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro tipo de procedimiento legalmente establecido.
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IV.- PRINCIPALES IMPLICACIONES PARA EL NOTARIADO
* Según la exposicion de motivos:
“La Ley del Notariado se modifica con el fin de regular un protocolo electrónico que refleje las matrices de los instrumentos públicos, la posibilidad de consulta digital motivada de un índice único informatizado general por el Consejo General del Notariado y las administraciones públicas y la introducción de un nuevo artículo que establece la posibilidad de otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica, así como disposiciones en materia de seguridad y archivos.”
* Según su articulado:
* 1.- Todas las matrices serán incorporadas a un protocolo electrónico
.- Las matrices de los instrumentos públicos tendrán igualmente reflejo informático en el correspondiente protocolo electrónico bajo la fe del notario. La incorporación al protocolo electrónico o libro registro de operaciones electrónico se producirá en cada caso con la autorización o intervención de la escritura pública o póliza, de lo que se dejará constancia mediante diligencia en la matriz en papel expresiva de su traslado informático. Los instrumentos incorporados al protocolo electrónico se considerarán asimismo originales o matrices.
.- El protocolo electrónico se custodiará por el notario que esté a cargo de su conservación mediante su depósito electrónico en el Consejo General del Notariado
.- En el protocolo electrónico constarán, en cada instrumento público, el traslado de las notas previstas en la legislación notarial de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos …
.- El notario titular del protocolo electrónico consignará en este en el mismo día o inmediato hábil posterior las comunicaciones recibidas de las autoridades judiciales o administrativas …
.- Igualmente, se harán constar en dicho traslado informático cualesquiera otras diligencias o notas que no requieran comparecencia de los interesados
* 2.- Indices notariales informatizados
.- A los efectos de la debida colaboración del notario y de su organización corporativa con las administraciones públicas, los notarios estarán obligados a llevar índices informatizados y, en su caso, en soporte papel de los documentos protocolizados e intervenidos.
.- El notario deberá velar por la más estricta veracidad de dichos índices, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquellos y estos, así como del incumplimiento de sus plazos de remisión.
.- El Consejo General del Notariado formará un índice único informatizado con la agregación de los índices informatizados que los notarios deben remitir a los Colegios Notariales.
.- sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar procedentes, el Consejo General del Notariado suministrará a las administraciones tributarias la información contenida en el índice único informatizado con trascendencia tributaria
.- permitirá el acceso telemático directo de las administraciones tributarias al índice y recabará del notario para su posterior remisión la copia del instrumento público a que se refiera la solicitud …
* 3.- Los otorgantes pueden solicitar copia electrónica, que incluirá un CSV
.- El otorgante o quien acredite interés legítimo, previa su comparecencia electrónica en la sede electrónica notarial mediante sistemas de identificación electrónica debidamente homologados, podrá solicitar al notario a cargo del protocolo, copia electrónica o en papel.
.- El notario insertará en la copia autorizada electrónica un código seguro de verificación
.- El código seguro de verificación será el instrumento técnico para que el otorgante o tercero a quien aquel entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial, conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.
* 4.- La sede electrónica notarial
.- La sede electrónica notarial estará integrada en el Consejo General del Notariado, siendo general y única a nivel nacional, y correspondiéndole al mismo su titularidad, desarrollo, gestión y administración …
.- La sede electrónica notarial deberá permitir al otorgante ejercer su derecho a la elección de notario …
.- El interesado o la interesada podrá mediante la comparecencia electrónica:
a) Aportar los antecedentes precisos para la ulterior autorización de un documento público notarial.
b) Otorgar electrónicamente los actos o negocios jurídicos que se determine.
c) Solicitar que se le expida copia simple o autorizada previa apreciación de su interés.
…
* 5.- Posible otorgamiento y autorización por videoconferencia de determinados actos y negocios
.- Se podrá realizar el otorgamiento y autorización a través de videoconferencia como cauce para el ejercicio de la función pública notarial, en los siguientes actos o negocios jurídicos:
a) Las pólizas mercantiles. En este caso, la remisión de la póliza por la entidad de crédito a la sede electrónica notarial, implicará su consentimiento al negocio documentado, salvo que en el texto de la póliza se dispusiere lo contrario.
b) La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
c) Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
d) La revocación de poderes, excepto los preventivos.
e) Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
f) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
g) Los testimonios de legitimación de firmas.
h) Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
i) Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y división de la propiedad horizontal.
j) Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
.- En el acto del otorgamiento mediante videoconferencia, el notario habrá de exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido.
.- Si el otorgante no dispusiera de firma electrónica, se le podrá dotar gratuitamente de la misma, conforme a los medios previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. El sistema proporcionado deberá limitar su ámbito y vigencia al documento público objeto de autorización o intervención.
* V.- ENTRADA EN VIGOR
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones señaladas en esta disposición.
2. El título I entrará en vigor el 28 de junio de 2025, a excepción del artículo 27.4, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El artículo 32.1, las disposiciones adicionales primera y cuarta y la disposición final segunda entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El título III entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
5. Los artículos 34 (Modificación de la Ley del Notariado) y 37 (Archivo General de Protocolos) y los apartados diez al dieciséis del artículo 40 entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Los artículos 35 (Modificacion del Código de Comercio), 36 (Modificación de la Ley Hipotecaria) y 38 (Utilización por registradores de sistemas de videoconferencia) entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».