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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

RDGRN 6-6-2016: el informe del registrador es para que lo valore la DGRN, y no para dar traslado el mismo al recurrente, ni aunque éste lo pida expresamente.

Contenido:

Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Mojácar, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de adaptación descriptiva de local comercial.

 

PDF de la disposición

 

 

En un recurso gubernativo interpuesto por el notario autorizante del documento calificado negativamente, el recurrente concluye con la siguiente petición “Solicito por medio del presente que se me dé a mí, Notario recurrente, traslado del informe que, en su caso, elabore el Registrador».

 

 

La DGRN señala al respecto lo siguiente:

 

“El alcance del informe del registrador ha sido establecido por este Centro Directivo en diversas ocasiones dejando claro que se trata de un trámite en el que el registrador puede profundizar sobre los argumentos utilizados para determinar los defectos señalados en su nota de calificación, pero en el que en ningún caso se pueden añadir nuevos defectos, ya que sólo si el recurrente conoce en el momento inicial todos los defectos que impiden la inscripción del título según la opinión del registrador, podrá defenderse eficazmente, argumentando jurídicamente acerca de la posibilidad de tal inscripción.

 

No constituye, pues, procesalmente una contestación al recurso, contestación que pueda ser reargüida por el recurrente.

 

La valoración sobre el informe corresponde a este Centro Directivo, pero de ninguna forma genera trámite de audiencia que pueda justificar la necesidad de dar traslado del mismo al recurrente, precisamente porque su contenido, como se ha dicho, no puede modificar los defectos apreciados en la nota de calificación.

 

Traslado que tampoco está previsto en la Ley Hipotecaria. A este respecto resulta también clarificador el artículo 112.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que, en relación a la audiencia de los interesados, dispone: «El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada».

 

En el caso de recurrirse judicialmente la Resolución de este Centro Directivo, podrá solicitarse copia del expediente.

 

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