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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

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RDG 10-11-2022: cuando en el 199 LH se formula oposición confusa o incompleta, el registrador puede requerir al opositor para que la subsane o complete.

Contenido:

A propósito de la resolución Resolución de 10 de noviembre de 2022 en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora

Texto completo aquí

En el caso objeto de esta resolución “la supuesta oposición por parte del Ayuntamiento no está suscrita por persona ni cargo alguno con facultades para representar a dicha entidad, ni para certificar el acuerdo que hipotéticamente hubiera adoptado alguno de los órganos municipales con facultades decisorias.

Por tanto, no existe acuerdo municipal de formular oposición a la pretensión de georreferenciación formulada por la promotora del expediente, sino tan sólo unos informes que expresan el parecer de determinado técnico, y que somete tal parecer a la consideración y decisión final que adopte el Ayuntamiento. Decisión que no consta en modo alguno.

Además, tales informes no son en absoluto concluyentes, pues no se afirma expresamente que exista invasión de dominio público municipal, sino tan sólo, invasión de «caminos» (sin expresar en la mayoría de los casos si de titularidad privada o pública), o de «servidumbres» o «zonas de protección» (cuestión ésta que limitaría las facultades del dominio privado, pero no cuestionaría éste).

 

Esta resolución cita el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Dicho artículo trata de la “Subsanación y mejora de la solicitud” y en su número 1 establece que .
“Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.”

 

Y la DG parece aplicarlo analógicamente al procedimiento registral, y en particular, al procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, diciendo:

cuando un particular formula oposición en términos confusos o sin que conste la autenticidad de su identidad, o validez y vigencia de la representación que alegue, o la identificación de cuál es la finca supuestamente invadida y en qué medida concreta, o cualquier otro extremo esencial, el registrador, como trámite para mejor proveer, puede requerirle para que subsane o complete tal escrito de oposición a fin de que el registrador pueda formarse un juicio cabal sobre la efectividad y fundamento de tal oposición y tomar la decisión que corresponda.

Pues, análogamente, también cuando la supuesta oposición de la Administración no es clara, o no es concluyente, como ocurre en el caso que nos ocupa, podría el registrador conceder plazo a quien la haya formulado para que la aclare o complete.”

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