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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

R DGSJ 13-3-2023: El correo electrónico no es medio habil para obtener publicidad formal. Ni siquiera para solicitarla.

Contenido:

Resolución de 13 de marzo de 2023

* TEXTO ÍNTEGRO EN BOE

* RESUMEN

* Supuesto, de hecho

solicitud de nota simple informativa a través de un correo electrónico, indicando que una determinada empresa de mensajería recogería la información registral en soporte papel.

* Calificación negativa:

“Denegada la expedición de nota simple por no ajustarse lo solicitado a la normativa reguladora del procedimiento de emisión de publicidad registral” … “para la obtención de la información registral solicitada puede cualquiera de estas dos opciones: a) Personarse en la oficina para realizar una solicitud presencial, si es desea que el procedimiento se tramite de forma no electrónica y se entreguen las notas simples en papel en la oficina del Registro; b) Acudir a la plataforma FLOTI, través de la web del Colegio de Registradores, si desea que se haga una tramitación electrónica con remisión de las notas simples por esa misma vía.”

* La dirección general confirma la nota de calificación del registrador:

* 1 No puede utilizarse el correo electrónico para solicitar y obtener notas simples:

Motivos:
.- “es preciso que se utilicen sistemas que extremen la seguridad de los servidores depositarios de la información y que impidan ceder involuntariamente el uso de la cuenta de correo, provocar una suplantación de identidad y el acceso a información confidencial.
.- cualquier información sensible, confidencial o protegida que permanezca almacenada en el servidor de correo podría ser accedida por un atacante
.- todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, se efectúan a través de la Sede Electrónica.
.- en cuanto al correo electrónico, su uso está indicado preferentemente para la notificación de existencia de actuaciones en la sede
.- El artículo 222.9 de la Ley Hipotecaria … hace alusión a las comunicaciones electrónicas, pero no hace referencia expresa al correo electrónico en los trámites registrales, por lo que … la falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, que … la relación con los registros deba instrumentarse a través de su sede electrónica que garantiza el cumplimiento de unas normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos.
.- en el caso del Registro de la Propiedad no nos encontramos ante una Administración Pública pero la sensibilidad de los datos obrantes en el Registro aconseja la adopción de medidas extremas de seguridad. El portal web www.registradores.org aloja los servicios telemáticos del Colegio de Registradores y bajo la dirección https://sede.registradores.org/ regula el permiso al acceso en línea de los usuarios a algunos de los servicios de información registral que las oficinas de los registros de la Propiedad y Mercantiles prestan de forma presencial, poniendo a disposición de los ciudadanos un procedimiento y un cauce seguro para su contratación mediante soporte electrónico que reúne los requisitos operativos que facilitan al ciudadano el acceso a unos servicios mínimos uniformes, con un aspecto homogéneo y una identificación bajo el dominio registradores.org, además de cumplir los requisitos de identificación, autenticación, accesibilidad, disponibilidad, integridad, veracidad y protección de los datos de carácter personal.”

* 2 No pueden solicitarse telematicamente notas simples para recogerlas en papel en ventanilla:

.- “El artículo 222 bis de la Ley Hipotecaria regula de forma autónoma el procedimiento de su solicitud, emisión y recepción, en la forma dispuesta en los apartados que han sido anteriormente relacionados y de los cuales resulta que, si se escoge la solicitud de publicidad registral de forma telemática la tramitación se produce íntegramente por este medio, debiendo culminar en el plazo previsto, que, dada su brevedad, impide cualquier modificación en una fase posterior del procedimiento.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.”
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