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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

Ley 14/2013: registros: horario, formato electrónico, exención arancelaria para las Administraciones.

Contenido:

* Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

BOE-A-2013-10074

* Artículo 19. Organización de los Registros.

El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve a las catorce horas.

Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de uno o varios Registradores. El número de Registradores que estarán a cargo de cada Registro de la Propiedad, en régimen de división personal, se determinará sobre criterios objetivos, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia.

Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se llevarán en formato electrónico mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine. Dicho sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos que consten en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, si bien, en el caso de las Administraciones Públicas, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos. Dichos accesos se efectuarán mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074&p=20150729&tn=1#a19

* Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales.

  1. La realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta exención entrará en vigor en el momento en que se ejecute la demarcación registral que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, se aprobará mediante Real Decreto.
  2. Los aranceles registrales para las inscripciones del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad serán los siguientes:
  3. a) Registro Mercantil: 40 euros.
  4. b) Registro de la Propiedad: 24 euros.

La publicación de la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» estará exenta del pago de tasas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074&p=20150729&tn=1#dadecima

* Disposición adicional decimotercera. Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La obligación de llevanza en formato electrónico de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, será efectiva en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074&p=20150729&tn=1#dadecimotercera

 

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