REGIS PRO. es

_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

MODELO DEFECTO HIPOTECA: aclarar si es o no vivienda habitual

Contenido:

HIPOTECA: EJECUCIÓN: VIVIENDA: falta expresar si es o no vivienda habitual a los efectos del art 671 de la LEC.:

La finca hipotecada es una vivienda, cuyo valor para subasta fue pactado en XXX euros. Por constituirse la hipoteca antes de la ley 1/2013, no consta especificado registralmente si es o no la vivienda habitual de alguno de los hipotecantes. Lo que sí consta es que se fijó como domicilio para notificaciones la propia vivienda hipotecada.

Ahora, al ejecutar la hipoteca sobre tal vivienda, se dice que por falta de licitadores en la subasta celebrada el 15 de enero de 2014, , se adjudica al acreedor, que cede el remate a un tercero, por un importe de tan sólo XXX, que se corresponde con la totalidad de lo debido.

Dicho importe supone tan sólo el XXX % del valor fijado para subasta.

Por su parte, el Artículo 671 de la Ley de enjuiciamiento civil establece lo siguiente: ” Subasta sin ningún postor. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.”

En consecuencia, en el presente caso, a los efectos de comprobar si se ha respetado o no lo dispuesto en dicho articulo, falta que el decreto de adjudicación especifique con toda claridad, por ejemplo mediante diligencia complementaria del secretario, si la vivienda ejecutada es o no vivienda habitual de alguno de los hipotecantes.

Observaciones: tal extremo no puede quedar confiado a la mera manifestación del ejecutante ni del adjudicatario, sino que ha de ser una manifestación del órgano judicial al respecto.

REGIS PRO. es © 2014