BASE DE DATOS DE RESOLUCIONES DE LA DGRN (propiedad) BOE AÑOS 2012 A 2017 (completos)
Incluye: Resúmenes elaborados por Basilio Aguirre de todas las R.R. dictadas por la DGRN resolviendo recursos gubernativos contra notas de calificación de los registradores de la propiedad y publicadas en BOE durante los años 2012 a 2017 completos
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FUSI R. 17/10/2011 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Barbastro R. 26/10/2011 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Lleida n 2 R. 28/10/2011 INMATRICULACIÓN: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. Tacoronte R. 10/11/2011 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 52 DEL RD 1093/1997. Vélez Málaga n 3. R. 10/11/2011 PARTICIÓN DE HERENCIA: SU RELACIÓN CON LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. La Carolina. R. 11/11/2011 EXTINCIÓN DE CONDOMINIO Almagro R. 12/11/2011 NIF: COMPRA HECHA POR UNO DE LOS CÓNYUGES PARA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Vélez Málaga n 3. R. 16/9/2011 PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS. La Carolina. R. 5/10/2011 BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: ENAJENACIÓN. Almagro. R. 20/10/2011 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN DE EMBARGO. Luarca. R. 21/10/2011 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: AUTOCONTRATO. RECURSO GUBERNATIVO: LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. Baltanás. R. 25/10/2011 ANOTACIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO A FAVOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: CADUCIDAD. Paterna n 2. R. 27/10/2011 DOMNIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE: ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE COSTAS. Estepona n 2. R. 23/11/2011 INMATRICULACIÓN DE PARTICIPACIÓN INDIVISA: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. Cangas de Narcea R. 2/12/2011 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN:ADJUDICACIÓN DE FINCA INSCRITA A NOMBRE DEL CAUSANTE POR DEUDAS PROPIAS DE LA HEREDERA ÚNICA. Calviá n 1 R. 3/12/2011 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: SENTENCIA NO FIRME. Daroca R. 9/12/2011 DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: CAUSA. ARTÍCULO 153 del REGLAMENTO NOTARIAL. Talavera de la Reina n 2 R. 19/12/2011 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE EXCESO DE CABIDA: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. Alicante n 3 R. 6/10/2011 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Guadalajara n 3 R. 8/10/2011 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. Santiago de Compostela n 2. R. 22/10/2011 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Ciudad Rodrigo. R. 8/11/2011 PROYECTO DE REPARCELACIÓN: CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR. Alcalá de Guadaira n 2. R. 10/11/2011 AUTO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO: CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR. Gavá R. 15/11/2011 OBRA NUEVA: LIBRO DEL EDIFICIO EN ANDALUCÍA. El Puerto de Santa María n 1 R. 16/11/2011 INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO: REQUISITOS Bilbao n 6. R. 16/11/2011 COMPRAVENTA EN COMUNIDAD HEREDITARIA. Almodóvar del Campo. R. 17/11/2011 VIVIENDAS PROTEGIDAS EN ANDALUCÍA: DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. Fuengirola n 1. R. 5/12/2011 BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: TÍTULO FORMAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE SU ENAJENACIÓN Salamanca n 5. R. 5/12/2011 CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN DE EMBARGO: CARGAS POSTERIORES. Calatayud. R. 5/12/2011 GARAJES. TITULAR REGISTRAL. Almería n 3. R. 20/12/2011 RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL LEGAL SUPLETORIO: FORMA DE ACREDITARLO. Casas Ibáñez. R. 21/12/2011 RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL LEGAL SUPLETORIO: FORMA DE ACREDITARLO. Lepe. R. 9/1/2012 PROPIEDAD HORIZONTAL: ELEMENTOS COMUNES Y ESTATUTOS. Vanarós R. 10/1/2012 HERENCIA: PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. Las Palmas de Gran Canaria n 6 R. 12/1/2012 CALIFICACIÓN REGISTRAL: PRINCIPIO DE ROGACIÓN. Madrid n 2 R. 13/1/2012 CANCELACIÓN DE NOTA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR EN VIVIENDA PROTEGIDA: EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Santa Cruz de la Palma. R. 14/1/2012 RECURSO GUBERNATIVO: EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN FIRME. Sevilla n 8 R. 16/1/2012 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA. Peñaranda de Bracamonte. R. 17/1/2012 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20.4 DE LA LEY DEL SUELO. Granada n 3. R. 18/1/2012 REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: SENTENCIA ANULATORIA. Baracaldo n 2. R. 19/1/2012 RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO. Sevilla n 2. R. 20/1/2012 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Álora R. 21/1/2012 OBRA NUEVA: LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Sigüenza R. 23/1/2012 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO. Cogolludo R. 23/1/2012 HIPOTECA DE MÁXIMO EN GARANTÍA DE CUENTA CORRIENTE: FIJACIÓN DE SALDO. Olivenza R. 24/1/2012 OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN: DIVISIÓN HORIZONTAL. Lérida n 1 R. 24/1/2012 SEGREGACIÓN: LICENCIA OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. Portugalete R. 27/1/2012 SEGREGACIÓN: NORMATIVA APLICABLE Cuenca R. 27/1/2012 TUTORES: AUTORIZACIÓN JUDICIAL Cogolludo R. 28/1/2012 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Barcelona n 3 R. 1/2/2012 CANCELACIÓN ORDENADA POR SENTENCIA. Fuente Obejuna R. 2/2/2012 CALIFICACIÓN REGISTRAL: NOTIFICACIÓN POR FAX. Palma n 5 R. 2/2/2012 SUSTITUCIÓN VULGAR: IDENTIFICACIÓN DE SUSTITUTOS. Madrid n 52 R. 2/2/2012 HIPOTECA CAMBIARÍA: CANCELACIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL. Marbella n 2 R. 1/2/2012 OBRAS NUEVAS ANTIGUAS: CERTIFICACIÓN CATASTRAL Fraga R. 2/2/2012 DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO: OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9.1, E DE LA LPH. Olmedo. R. 3/2/2012 PARTICIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. Coria. R. 3/2/2012 SENTENCIA DECLARANDO LA ILEGALIDAD DE LA LICENCIA POR LA QUE SE CONSTRUYÓ UN EDIFICIO. Lérida n 1. R. 3/2/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. Aguilar de la Frontera. R. 4/2/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN: DUDAS SOBRE IDENTIDAD DE LA FINCA. Granadilla de Abona. R. 6/2/2012 CONDICIÓN RESOLUTORIA: SENTENCIA JUDICIAL. Ponteareas. R. 6/2/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. San Clemente. R. 7/2/2012 HIPOTECA: CANCELACIÓN POR CONFUSIÓN DE DERECHOS. Ledesma. R. 7/2/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA. Valdepeñas. R. 8/2/2012 DERECHO DE REVERSIÓN EXPROPIATORIA Madrid n 14. R. 11/2/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO Málaga n 12 R. 13/2/2012 REPRESENTACIÓN ORGÁNICA:CONFLICTO DE INTERESES. ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001, DE 27 DE DICIEMBRE. INSCRIPCIÓN PARCIAL. Santiago de Compostela n 1 R. 14/2/2012 ALTERACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL: INCIDENCIA EN LA DEMARCACIÓN DEL REGISTRO. Madrid n 44 R. 25/1/2012 CONDICIÓN SUSPENSIVA. Roquetas de Mar n 3 R. 25/1/2012 CONDICIÓN RESOLUTORIA. Sanlúcar la Mayor n 2 R. 26/1/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. HIPOTECA: GARANTÍA DE LOS INTERESES. Lugo n 2 R. 26/1/2012 PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL Y CALIFICACIÓN. BLANQUEO DE CAPITALES. Riaza R. 15/2/2012 DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE PARTE DE UNA FINCA. Huelva n 2 R. 16/2/2012 ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCERO: CAUSA. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR: CONSULTA TELEMÁTICA AL REGISTRO MERCANTIL. Fuenlabrada n 3 R. 16/2/2012 ACTA NOTARIAL DE TERMINACIÓN DE OBRA: CERTIFICACIÓN DEL TÉCNICO. Lepe R. 17/2/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO. La Carolina R. 18/2/2012 BIENES GANANCIALES: RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE. Ubrique R. 20/2/2012 EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA. CONCURSO DE ACREEDORES. Torredembarra R. 20/2/2012 DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO CON CUOTA GRAVADA. Castellón de la Plana n 1 R. 22/2/2012 DOCUMENTO NOTARIAL OTORGADO EN EL EXTRANJERO. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Madrid n 1 R. 21/2/2012 USUFRUCTO VITALICIO: EXTINCIÓN. Orcera. R. 22/2/2012 ANOTACIÓN DE EMBARGO DECRETADO EN CAUSA CRIMINAL: TRACTO SUCESIVO. Leganés n 2 R. 22/2/2012 TRANSACCIÓN JUDICIAL. Loja R. 24/2/2012 DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO. Almuńécar. R. 27/2/2012 ARTÍCULO 98 LEY 24/2001. CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS DEL CONVENIO. Torredembarra. R. 27/2/2012 PARTICIÓN DE HERENCIA EN DERECHO GALLEGO: ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN. Betanzos. R. 27/2/2012 PROYECTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN URBANÍSTICA. Torrelavega n 3. R. 28/2/2012 TÍTULO INSCRIBIBLE Corralejo R. 28/2/2012 APODERADO: CONSTANCIA DE SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. Lepe R. 29/2/2012 BIENES PRIVATIVOS POR CONFESIÓN. La Coruña n 2. R. 29/2/2012 RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES. Alicante n 4. R. 1/3/2012 PODER GENERAL OTORGADO POR UNA SOCIEDAD: PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL RM. Motilla del Palancar. R. 1/3/2012 CALIFICACIÓN REGISTRAL: NOTIFICACIÓN POR FAX. OBRA NUEVA TERMINADA: REQUISITOS. Felanitx n 2. R. 3/3/2012 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. HIPOTECA: DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA ENTRE ELEMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE NO ESTÁN INSCRITOS EN FOLIO INDEPENDIENTE. Markina-Xemein. R. 2/3/2012 DERECHO EXTRANJERO: PRUEBA DEL MISMO. Barcelona n 16. R. 2/3/2012 ANDALUCIA: TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES INDIVISAS COMO PARCELACIÓN URBANÍSTICA. Dos Hermanas n 3. R. 2/3/2012 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Álora. R. 5/3/2012 ACTA NOTARIAL DE INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA: NOTIFICACIÓN A COLINDANTES. Torrent n 1 R. 5/3/2012 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20.4 DE LA LEY DEL SUELO. Chipiona. R. 5/3/2012 CONDICIÓN RESOLUTORIA. Sant Feliu de Llobregat n 1. R. 6/3/2012 PARTICIÓN DE HERENCIA: DESHEREDACIÓN DE UN LEGITIMARIO. Ronda. R. 6/3/2012 ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO: COPIA EN PAPEL DE UN MANDAMIENTO EXPEDIDO ELECTRÓNICAMENTE. Denia n 1. R. 7/3/2012 OBRA NUEVA TERMINADA: CERTIFICADO FINAL DE OBRA. Piedrabuena. R. 7/3/2012 EJECUCIÓN HIPOTECARIA: EFICACIA DE LA NOTA MARGINAL DEL ARTÍCULO 657 de la LEC. Lleida n 1. R. 8/3/2012 RECURSO GUBERNATIVO: EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN. Barcelona n 4. R. 8/3/2012 BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: CESIÓN GRATUITA. Cieza n 1. R. 9/3/2012 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. CALIFICACIÓN REGISTRAL: INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR. Oliva. R. 9/3/2012 USUFRUCTO SUCESIVO. Burgos n 3. R. 10/3/2012 OBRA NUEVA ANTIGUA. Álora. R. 10/3/2012 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Torrelodones. R. 12/3/2012 ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES DE CÓNYUGES EXTRANJEROS. Lloret de Mar n 1. R. 13/3/2012 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Marquina Xemein. R. 15/3/2012 LIBRO DE ACTAS DE UNA SUBCOMUNIDAD Fuenlabrada n 2 R. 17/3/2012 NOTA MARGINAL DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE EXPROPIATORIO. Murcia n 8 R. 17/3/2012 NOTA MARGINAL DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE EXPROPIATORIO. Murcia n 8 R. 2/4/2012 CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD. Mazarrón. R. 3/4/2012 PARCELACIÓN URBANÍSTICA: SUPUESTOS ASIMILADOS. Ibiza n 3. R. 4/4/2012 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Madrid n 17 R. 9/4/2012 FINCA REGISTRAL: DUDAS SOBRE SU IDENTIDAD. Rosas n 2 R. 9/4/2012 LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES PREVIA APORTACIÓN Fuenlabrada n 2 R. 10/4/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Madrid n 29. R. 11/4/2012 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: CONTENIDO. Burjassot. R. 12/4/2012 SEGREGACIÓN: FINCA MATRIZ SIN CABIDA. Córdoba n 6. R. 13/4/2012 EJECUCIÓN HIPOTECARIA: LIMITACIONES DERIVADAS DE UNA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR EN VIVIENDA PROTEGIDA. Lérida n 1. R. 16/4/2012 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Nules n 1. R. 17/4/2012 PROPIEDAD HORIZONTAL: SEGREGACIÓN DE UN ELEMENTO INDEPENDIENTE. Madrid n 34. R. 18/4/2012 CONCURSO DE ACREEDORES: DACIÓN EN PAGO DESPUÉS DE APROBADO EL CONVENIO. Palma n 5. R. 19/4/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. Granada n 1. R. 20/4/2012 ACTOS INSCRIBIBLES. León n 2. R. 24/4/2012 ANOTACIONES PREVENTIVAS: CADUCIDAD Y PRÓRROGA. Santa Cruz de la Palma. R. 25/4/2012 PROPIEDAD HORIZONTAL: OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 9.1 E. Olmedo. R. 26/4/2012 REGISTROS EN CATALUÑA: COMPETENCIA DE LA DGRN. VISADO COLEGIAL. Torredembarra. R. 27/4/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Málaga n 4. R. 28/4/2012 BIENES DE ENTIDADES LOCALES: SUBASTA. La Carolina. R. 23/4/2012 DIVISIÓN HORIZONTAL: LICENCIA DE SEGREGACIÓN. Cuevas de Almanzora. R. 3/5/2012 ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS San Vicente de Raspeig. R. 4/5/2012 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Plasencia. R. 5/5/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Madrid n 54. R. 7/5/2012 EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Felanitx n 2. R. 8/5/2012 CONVENIO REGULADOR: ÁMBITO. Algeciras n 3. R. 8/5/2012 OBRAS NUEVAS ANTIGUAS EN ANDALUCIA. Sanlúcar de Barrameda. R. 9/5/2012 SENTENCIAS DECLARATIVAS. Pontevedra n 2. R. 10 y 16-5-2012 HIPOTECA A FAVOR DE LA HACIENDA PÚBLICA SOBRE VARIAS FINCAS. Barbate e Illescas n 1. R. 11/5/2012 SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO. Las Palmas de Gran Canaria n 1 R. 14/5/2012 DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. Jávea n 1. R. 16/5/2012 FINCA REGISTRAL: IDENTIFICACIÓN Las Palmas de Gran Canaria n 4. R. 17/5/2012 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Álora. R. 18/5/2012 PARTICIÓN DE HERENCIA: CONTADOR PARTIDOR. Chipiona. R. 19/5/2012 OBRA NUEVA: OBTENCIÓN DE LICENCIAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Chinchilla de Monte Aragón. R. 19/5/2012 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Marbella n 3. R. 19/5/2012 RESERVA VIDUAL. Palma n 5. R. 19/5/2012 USO DE VIVIENDA FAMILIAR. Pozuelo de Alarcón n 2. R. 21/5/2012 FINCA REGISTRAL. Alicante n 3. R. 21/5/2012 RECURSO GUBERNATIVO: EFICACIA DEL INFORME DEL JUEZ QUE EXPIDIÓ LA RESOLUCIÓN. Lora del Río. R. 22/5/2012 RESOLUCIONES DE LA DGRN: CARÁCTER VINCULANTE. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. REPRESENTACIÓN: AUTOCONTRATO. RECURSO GUBERNATIVO. Barcelona n 14. R. 23/5/2012 DEFENSOR JUDICIAL: CONFLICTO DE INTERESES. Santa María de Guía. R. 23/5/2012 DESHEREDACIÓN: APTITUD PARA SER DESHEREDADO. Alberic. R. 24/5/2012 PARCELACIÓN DE FINCA: CONCEPTO EN LA LEGISLACIÓN ANDALUZA. Puerto de Santa María n 2. R. 24/5/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Alberic. R. 25/5/2012 PROYECTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN: TITULARIDAD FIDUCIARIA DEL ARTÍCULO 10.2 DEL RD 1093/1997. Dos Hermanas n 3. R. 28/5/2012 SEGURO DECENAL: REHABILITACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN. Vélez Málaga n 2. R. 29/5/2012 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. Albaida. R. 30/5/2012 HIPOTECA SOBRE FINCA POSTERIORMENTE DIVIDIDA HORIZONTALMENTE SIN DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD. Madrid n 19. R. 31/5/2012 HIPOTECA EN GARANTÍA DE DEUDA AJENA: CONFLICTO DE INTERESES. Barcelona n 22. R. 1/6/2012 TUTOR: AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Adra. R. 1/6/2012 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Álora. R. 2/6/2012 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Peñafiel. R. 4/6/2012 PARTICIÓN DE HERENCIA: TÍTULO SUCESORIO Y CLARIDAD EN LAS ADJUDICACIONES. REPRESENTACIÓN: JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL. Barcelona n 18. R. 4/6/2012 BIENES GANANCIALES:CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD. Las Rozas n 2. R. 5/6/2012 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: EXIGENCIA DE DOBLE TÍTULO. Vélez Málaga n 1. R. 5/6/2012 ARRENDAMIENTOS: TÍTULO FORMAL. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Aguilar de la Frontera. R. 6/6/2012 USUFRUCTO VITALICIO: EXTINCIÓN. Madrid n 38. R. 6/6/2012 CONCENTRACIÓN PARCELARIA. Cartagena n 3. R. 7/6/2012 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NO HIPOTECANTE. Sabiñánigo. R. 7/6/2012 SEGREGACIÓN DE FINCA: DELIMITACIÓN DE LINDEROS. Marquina. R. 8/6/2012 BIENES PRIVATIVOS POR CONFESIÓN: REQUISITOS. Marquina. R. 8/6/2012 ANOTACIONES DE EMBARGO PRORROGADA ANTES DE LA LEC: CANCELACIÓN. La Carolina. R. 9/6/2012 PROHIBICIONES DE DISPONER. Lugo n 1. R. 9/6/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Cambados. R. 13/6/2012 FINCA REGISTRAL: IDENTIDAD. Las Rozas n 1. R. 14/6/2012 PACTO SUCESORIO: ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN. Getafe n 1. R. 14/6/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. FINCA REGISTRAL: IDENTIDAD. Segovia n 1 R. 15/6/2012 TRASLADO DE HISTORIAL REGISTRAL POR CAMBIO DE DEMARCACIÓN Murcia n 9. R. 15/6/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. La Carolina. R. 16/6/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Corcubión. R. 11/6/2012 CALIFICACIÓN REGISTRAL: MEDIOS. Rosas n 2. R. 11/6/2012 CONVENIOS URBANÍSTICOS. Mataró n 4. R. 12/6/2012 CONCURSO DE ACREEDORES: CONTINUIDAD DE ACTUACIONES DE EJECUCIÓN SINGULAR. Manresa n 4. R. 12/6/2012 AUTO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cogolludo. R. 13/6/2012 RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA POR DILIGENCIA DEL ARTÍCULO 153 DEL RN. Madrid n 53. R. 16/6/2012 RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA POR DILIGENCIA DEL ARTÍCULO 153 DEL RN. Corcubión. R. 18/6/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. Ortigueira. R. 18/6/2012 ANOTACIONES PREVENTIVAS: NUMERUS CLAUSUS Torrelavega n 3. R. 19/6/2012 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Castrojeriz. R. 19/6/2012 PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS. Palencia n 1. R. 20/6/2012 HIPOTECA EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES FUTURAS. El Ejido n 1. R. 20/6/2012 RECURSO GUBERNATIVO Valladolid n 6. R. 21/6/2012 CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Villanova i la Geltru n 2. R. 22/6/2012 REPRESENTACIÓN: CONGRUENCIA DEL JUICIO DE SUFICIENCIA. Palma de Mallorca n 8. R. 23/6/2012 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Álora. R. 25/6/2012 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC. SOCIEDAD CIVIL: PERSONALIDAD JURÍDICA. Lugo n 2. R. 26/6/2012 DERECHO EXTRANJERO: PRUEBA. Madrid n 45. R. 27/6/2012 CONDICIÓN RESOLUTORIA: PRESCRIPCIÓN Valladolid n 6. R. 28/6/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN. Madrid n 38. R. 28/6/2012 HIPOTECA EN FAVOR DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. Castellón de la Plana n 3. R. 29/6/2012 PROYECTO DE REPARCELACIÓN: APROBACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. Benidorm. R. 30/6/2012 USUFRUCTO GANANCIAL: EXTINCIÓN. Benissa. R. 30/6/2012 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SENTENCIA NO FIRME. Madrid n 29 R. 2/7/2012 CONSORCIOS FORESTALES: TÍTULO FORMAL. Briviesca. R. 3/7/2012 OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD Y SEGURO DECENAL. Torrox. R. 4/7/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE EXCESO DE CABIDA. Santa Fe n 2. R. 5/7/2012 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: DOCTRINA DEL TRASVASE DE PRIORIDAD. Elche n 1 R. 5/7/2012 OBRA NUEVA ANTIGUA: LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN. Leon n 2 R. 6/7/2012 FINCA REGISTRAL: NÚMERO DE POLICÍA Torrijos R. 6/7/2012 CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Villanova y la Geltrú n 2. R. 7/7/2012 CONVENIO REGULADOR: ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Toledo n 1. R. 7/7/2012 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Luarca. R. 9/7/2012 SOCIEDAD DE GANANCIALES: LIQUIDACIÓN San Sebastián de la Gomera. R. 10/7/2012 FINCA REGISTRAL: IDENTIFICACIÓN. Tarragona n 1. R. 10/7/2012 MEDIOS DE PAGO. Albacete n 4. R. 11/7/2012 CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS QUE HAN DE SER TENIDOS EN CUENTA POR EL REGISTRADOR. Madrid n 24. R. 11/7/2012 PROPIEDAD HORIZONTAL. Burgos n 4. R. 12/7/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. El Rosario. R. 12/7/2012 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO Aguilar de la Frontera. R. 12/7/2012 RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO. Santa Cruz de Tenerife n 4. R. 13/7/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Lepe. R. 13/7/2012 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA. PROPIEDAD HORIZONTAL. Roquetas de Mar n 1. R. 13/7/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Huelva n 3. R. 14/7/2012 VIVIENDAS PROTEGIDAS: REQUISITOS PARA SU TRANSMISIÓN. Casas Ibáñez. R. 14/7/2012 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: IMPROCEDENCIA. Sevilla n 1. R. 16/7/2012 DOCUMENTO JUDICIAL: PRESENTACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA. Melilla. R. 16/7/2012 CONDICIÓN RESOLUTORIA: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Casas Ibáñez. R. 17/7/2012 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO. Mondoñedo. R. 17/7/2012 CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES. Torrent n 1. R. 18/7/2012 SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA: FORMA DE PRACTICAR LA INSCRIPCIÓN. Villafranca del Bierzo. R. 18, 26 y 27-7-2012 HIPOTECA EN FAVOR DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. Colmenar Viejo n 1, Las Rozas de Madrid n 2y Madrid n 37 R. 19/7/2012 PUBLICIDAD FORMAL: INTERÉS LEGÍTIMO. Almagro. R. 19/7/2012 SUBROGACIÓN DE HIPOTECA DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN ASEGURADA. Fuengirola n 1. R. 20/7/2012 PROHIBICIÓN DE PACTO COMISORIO: DACIÓN EN PAGO. Barbate. R. 20/7/2012 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES CUANDO LA ANOTACIÓN DE EMBARGO HA CADUCADO. San Martín de Valdeiglesias. R. 21/7/2012 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: NO A TRAVÉS DEL RECURSO GUBERNATIVO. Murcia n 1. R. 23/7/2012 SEGREGACIÓN DE FINCAS: DERECHO INTERTEMPORAL APLICABLE A ESCRITURAS OTORGADAS BAJO UNA LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA VIGENTE CUANDO SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN. Salamanca n 2. R. 24/7/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. Sanlúcar de Barrameda. R. 25/7/2012 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS INSTRUMENTALES. Muros R. 25/7/2012 CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES. EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS: COMPETENCIAS DEL SECRETARIO JUDICIAL. Murcia n 7. R. 26/7/2012 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL: VALOR DE TASACIÓN. Olot. R. 27/7/2012 INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES DE PAÍSES COMUNITARIOS AL AMPARO DEL REGLAMENTO 2101/2003 DEL CONSEJO. Jávea n 1. R. 28/7/2012 ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AMPLIACIÓN. Cartagena n 1. R. 30/7/2012 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Santander n 2. R. 1-8- y 12-9-2012 PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR. Almodóvar del Campo. R. 1/8/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Fuenlabrada n 4. R. 1/8/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. A Estrada. R. 2/8/2012 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO. Jávea n 1. R. 2/8/2012 DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SUJETA A LA LEGISLACIÓN GALLEGA. Corcubión. R. 2/8/2012 PATRIA POTESTAD: CONFLICTO DE INTERESES DEL CÓNYUGE VIUDO CON SU HIJO MENOR EN LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y PARTICIÓN DE HERENCIA. Guadarrama. R. 3/8/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. San Martín de Valdeiglesias. R. 3/8/2012 PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO: REVERSIÓN DE BIENES ENAJENADOS. Zamora n 1. R. 4/8/2012 REINSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DEL ANTERIOR TRANSMITENTE: REQUISITOS. Marbella n 1. R. 6/8/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. Ayamonte. R. 3/9/2012 CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO: TÍTULO FORMAL PARA LA INSCRIPCIÓN. Corcubión. R. 3/9/2012 DERECHO DE VUELO: EJERCICIO. Almería n 5. R. 4/9/2012 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Pola de Laviana. R. 4/9/2012 PARTICIÓN DE HERENCIA CON HEREDEROS MENORES REPRESENTADOS POR SU MADRE: CAUTEL SOCINI Y CONFLICTO DE INTERESES. Puerto de la Cuz. R. 5/9/2012 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO:: VIVIENDA FAMILIAR. Jerez de la Frontera n 3. R. 6/9/2012 LEGISLACIÓN DE COSTAS: REQUISITO EN LAS SEGUNDAS O ULTERIORES TRANSMISIONES DE FINCAS COLINDANTES CON EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. Puerto de la Cruz. R. 7/9/2012 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DIRECTA DE BIENES HIPOTECADOS: CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y FARGAS. Tarrasa n 5. R. 8/9/2012 CONCURSO DE ACREEDORES: CONVERSIÓN EN DE EMBARGO PREVENTIVO EN DEFINITIVO. Gijón n 2. R. 10 y 11-9-2012 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Negreira, Carballo y Santiago de Compostela n 1. R. 11/9/2012 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN. Órgiva. R. 12/9/2012 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Pozoblanco. R. 13/9/2012 ACTO DE CONCILIACIÓN. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES. Aranda de Duero. R. 13/9/2012 EJECUCIÓN DIRECTA DE BIENES HIPOTECADOS: TERCER POSEEDOR. Granada n 5. R. 14/9/2012 REFERENCIA CATASTRAL Madrid n 35. R. 14/9/2012 PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS. San Lorenzo del Escorial n 3. R. 17/9/2012 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. Burgos n 1 R. 16/9/2012 HIPOTECA EN GARANTÍA DE CUENTA CORRIENTE: DURACIÓN Valencia n 3 R. 19/9/2012 ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. Leganés n 2 R. 20/9/2012 DEFECTO INSUBSANBLE: EFECTOS. Barbate R. 2/10/2012 ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS Sevilla n 11 R. 3/10/2012 RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO. Montefrío. R. 4/10/2012 CONCURSO DE ACREEDORES: AUTORIZACIÓN JUDICIAL EN LAS ENAJENACIONES DE BIENES DEL CONCURSADO. Huesca n 1. R. 4/10/2012 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: SOCIEDAD DE GANANCIALES. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CANCELACIÓN PARIAL. Madrid n 6. R. 5/10/2012 ARRENDAMIENTO: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. PROPIEDAD HORIZONTAL. Marbella n 3 R. 5/10/2012 REPRESENTACIÓN ORGÁNICA:INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Montblanc. R. 6/10/2012 RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO Orihuela n 1. R. 8/10/2012 EXPROPIACIÓN FORZOSA Alicante no 3. R. 8/10/2012 RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO. CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN HIPOTECARIA. San Javier n 2.. R. 9/10/2012 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: TITULARIDAD POR CUOTAS. Ceuta. R. 9/10/2012 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: REQUISITOS. Vigo n 3. R. 10/10/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Pontedeume. R. 15/10/2012 PARCELACIÓN URBANÍSTICA: LICENCIA. Ibiza n 4. R. 15/10/2012 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: OBJETO. Torrox. R. 16/10/2012 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. Ibiza n 4 R. 16/10/2012 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. Nájera R. 17/10/2012 PREHORIZONTALIDAD: USO EXCLUSIVO DE ELEMENTOS COMUNES. Santander n 4. R. 17/10/2012 CAUSA: DETERMINACIÓN Rosas n 4. R. 18/10/2012 FINCA REGISTRAL. OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD EN ANDALUCÍA. Guadix. R. 18/10/2012 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SENTENCIA. Álora. R. 19/10/2012 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Orgaz. R. 19/10/2012 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Pinto n 2. R. 22/10/2012 REPRESENTACIÓN: RESEÑA IDENTIFICATIVA DEL PODER. Campillos. R. 23/10/2012 PROPIEDAD HORIZONTAL: PRIVACIÓN DEL USO DE CIERTOS ELEMENTOS COMUNES. Mazarrón. R. 23/10/2012 PROPIEDAD HORIZONTAL: RECLAMACIÓN DEL PAGO DE CUOTAS CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Bilbao n 9. R. 24/10/2012 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. PUBLICIDAD FORMAL. Madrid n 19. R. 24/10/2012 PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. JUICIO DE SUFICIENCIA. Barcelona n 18. R. 25/10/2012 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: ARTÍCULO 144.5 DEL RH. Málaga n 2 R. 25/10/2012 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: EFECTOS DE SU CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Manzanares. R. 26/10/2012 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Pollença R. 26/10/2012 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. OBRA NUEVA. Villacarriedo. R. 26/10/2012 PROPIEDAD HORIZONTAL: RECTIFICACIÓN. Sanlúcar de Barrameda. R. 29/10/2012 OBRAS NUEVAS ANTIGUAS EN ANDALUCIA. Granada n 6 R. 29/10/2012 NEGOCIO JURÍDICO: CAUSA. Rosas n 1. R. 30/10/2012 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS INSTRUMENTALES. Mijas n 2. R. 30/10/2012 RECURSO GUBERNATIVO: ADMISIBILIDAD. CALIFICACIÓN REGISTRAL: MEDIOS. Almería n 3. R. 31/10/2012 CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES. Villaviciosa de Odón. R. 31/10/2012 PARTICIÓN DE HERENCIA: DEFENSOR JUDICIAL. Álora. R. 2/11/2012 UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO: ARTÍCULO 80 DEL RD 1093/1997 Baza. R. 5/11/2012 PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA: LEGISLACIÓN URBANÍSTICA BALEAR. Ibiza n 4. R. 5/11/2012 CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Ejea de los Caballeros. R. 6/11/2012 REPRESENTACIÓN ORGÁNICA:INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Vielha. R. 6/11/2012 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Puigcerdá. R. 7/11/2012 INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES: ARTÍCULO 708 DE LA LEC. Madrid n 25. R. 7/11/2012 OBRA NUEVA: REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN Vitoria n 3. R. 8/11/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN: CERTIFICACIÓN CATASTRAL. Ocaña. R. 8/11/2012 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EN PIEZA SEPARADA DEL CONCURSO. EJECUCIÓN DE HIPOTECA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. EJECUCIÓN DE HIPOTECA: SITUACIÓN ARRENDATICIA DE LA FINCA. San Javier n 2. R. 12/11/2012 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD. Iznalloz. R. 12/11/2012 OBRAS NUEVAS: LICENCIA OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. Villacariedo. R. 13/11/2012 OBRAS NUEVAS: TERMINACIÓN PARCIAL. Torrevieja n 3 R. 13/11/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. Torrelavega n 2 R. 13/11/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. Torrelavega n 2 R. 20/11/2012 PROCEDIMIENTO REGISTRAL: INTERESADOS. Chinchón R. 21/11/2012 CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES: REQUISITOS. Segovia n 3. R. 21/11/2012 CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES: REQUISITOS. Granada n 3. R. 22/11/2012 NOVACIÓN DE HIPOTECA: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y RANGO HIPOTECARIO. Lugo n 1. R. 23/11/2012 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Paterna n 2. R. 26/11/2012 CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Sanlúcar de Barrameda. R. 26/11/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Benidorm n 3 R. 27/11/2012 UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO: FINCA DISCONTINUA Logrosán. R. 27/11/2012 PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO. Narón. R. 28/11/2012 USUFRUCTO GANANCIAL: MODALIDADES Y SU INCIDENCIA EN LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Valencia n 10. R. 28/11/2012 EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA. Madrid n 4. R. 29/11/2012 HIPOTECA EN GARANTÍA DE UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA A FAVOR DE VARIOS ACREEDORES. Sevilla n 8. R. 29/11/2012 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NO HIPOTECANTE. Parla n 1. R. 14/11/2012 HERENCIA DE UN CAUSANTE BELGA: ACREDITACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO. Vinarós. R. 15/11/2012 SEGURO DECENAL: ENAJENACIÓN POR EL AUTOPROMOTOR DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ AÑOS. El Vendrell. R. 15/11/2012 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: MODIFICACIÓN DE REPARCELACIÓN INSCRITA. Vic n 2. R. 16/11/2012 OPCIÓN DE COMPRA: EJERCICIO. Felanitx n 1. R. 16/11/2012 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Icod de los Vinos. R. 19/11/2012 PUBLICIDAD FORMAL: EMISIÓN DE NOTAS SIMPLES ENRE DISTINTOS REGISTROS. Villaviciosa. R. 19/11/2012 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Madrid n 20.. R. 23/11/2012 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO PRORROGADA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEC. Fraga. R. 1 y 4-12-2012 HIPOTECA EN GARANTÍA DE UNA OBLIGACIÓN CONJUNTA O MANCOMUNADA. Madrid n 29, Marbella n 3 y Madrid n 7. R. 3/12/2012 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD. Iznalloz. R. 3/12/2012 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Barcelona n 6. R. 4/12/2012 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. COMPETENCIAS ESTADO-CCAA: LEGISLACIÓN BÁSICA. Cambrils R. 5/12/2012 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. Olmedo R. 5/12/2012 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO. El Puerto de Santa María n 1. R. 7/12/2012 LIBRO DE ACTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Granada n 6. R. 7/12/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. Motril n 1. R. 7/12/2012 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: DOCUMENTOS YA CALIFICADOS Y RESUELTO EL RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN. Aguilar de la Frontera. R. 10/12/2012 COMUNIDAD POSTGANANCIAL Sepúlveda. R. 10/12/2012 CONVENIO REGULADOR Vitoria n 3. R. 11/12/2012 PARTICIÓN DE HERENCIA: CONFLICTO DE INTERESES EN LA REPRESENTACIÓN DE UN HEREDERO INCAPAZ CUANDO EXISTE LA CLÁUSULA CAUTELA SOCINI. Mazarrón. R. 11/12/2012 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD EN ANDALUCÍA. ACCESIÓN. Marchena. R. 12/12/2012 PUBLICIDAD FORMAL: FORMA Y EXTENSIÓN Algeciras n 2. R. 13/12/2012 OBRA NUEVA: SEGURO DECENAL. Santiago de Compostela n 2. R. 14/12/2012 EXPEDIENTE DE DOMINIO. Pola de Lema. R. 17/12/2012 CONCURSO DE ACREEDORES Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Pravia R. 17/12/2012 ANOTACIONES DE EMBARGO PRORROGADAS. Cáceres n 2 R. 18/12/2012 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA CON AUTOCONTRATACIÓN. Villanova y la Geltru n 1 R. 19/12/2012 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Torrevieja n 3 R. 2/1/2013 PARCELACIÓN URBANÍSTICA: CONCEPTO EN LA LEGISLACIÓN ANDALUZA. Málaga n 8 R. 2/1/2013 REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES: LEGISLACIÓN ANDALUZA. Granada n 2 R. 3/1/2013 MEDIDAS CAUTELARES: NO BASTA LA MERA DENUNCIA PARA PROVOCAR UN ASIENTO REGISTRAL. Ávila n 1 R. 3/1/2013 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. Sarriá. R. 8/1/2013 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: SUPUESTOS EN QUE CABE ACUDIR AL MISMO. El Rosario. R. 9/1/2013 OPERACIONES SOCIETARIAS: NECESIDAD DE SU PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. SOCIEDADES MERCANTILES: REPRESENTACIÓN. CONSENTIMIENTO NEGOCIAL: CONSTANCIA EXPRESA. Talavera de la Reina n 2 y 3. R. 10/1/2013 NOVACIÓN DE HIPOTECA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE AMORTIZACIÓN CON CARGAS INTERMEDIAS. La Rambla. R. 10/1/2013 VENTA EXTRAJUDICIAL PARA LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA: EFICACIA Y REQUISITOS. Santa Fe n 1. R. 11/1/2013 CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS: FORMA DE LA NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES DE DERECHOS INSCRITOS. Jerz de la Frontera n 3. R. 11/1/2013 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS YA PRACTICADOS. Lugo n 1. R. 12/1/2013 REFERENCIA CATASTRAL. INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULO PREVIO. Vitigudino. R. 14/1/2013 REFERENCIA CATASTRAL. EXIGENCIA DE DOCUMENTO PÚBLICO: INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: DESCRIPCIÓN DE LA FINCA. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: INTERRUPCIÓN. Benavente. R. 14/1/2013 OBRA NUEVA: DATOS INDISPENSABLES PARA SU DESCRIPCIÓN. Moncada n 2. R. 15/1/2013 CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: TRÁMITES ESENCIALES. FIRMEZA DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA. Cangas de Onís. R. 15/1/2013 TITULARIDAD REGISTRAL: TITULARIDADES VINCULAS OB REM Orense n 2. R. 16/1/2013 CAUSA DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES: HA DE CONSTAR EXPRESAMENTE. Almonte R. 16/1/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO:LA FINCA HA DE ESTAR INSCRITA A NOMBRE DE EL DEUDOR EMBARGADO. Madrid n 53. R. 17/1/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO ORDENADA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Benaguasil. R. 17/1/2013 VENTA EXTRAJUDICIAL PARA LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA: EFICACIA Y REQUISITOS. Santa Fe n 1. R. 18/1/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: REQUISITOS CONFIGURADORES DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS. Pontevedra n 1. R. 18/1/2013 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: REVISIÓN DE LA LEGALIDAD DE ASIENTOS YA PRACTICADOS. Gijón n 5. R. 21/1/2013 SUCESIÓN INTESTADA: CUANDO RENUNCIAN TODOS LOS HEREDEROS TESTAMENTARIOS Y NO PROCEDE SUSTITUCIÓN VULGAR NI DERECHO DE ACRECER. Fuenlabrada n 3. R. 22/1/2013 DERECHO DE OPCIÓN: REQUISITOS DE EJERCICIO. Bilbao n 10. R. 22/1/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: EFECTOS Y ALCANCE DE LA PREFERENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9,1,e) Granada n 5. R. 23/1/2013 CONJUNTO INMOBILIARIO: MODIFICACIÓN SUJETA A LICENCIA. Ibiza n 4. R. 24/1/2013 PUBLICIDAD FORMAL: EMISIÓN DE NOTAS SIMPLES ENRE DISTINTOS REGISTROS. Motril n 2. R. 28/1/2013 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: BIEN PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL. SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA: ASIENTO QUE DEBE PRACTICARSE. Orense n 1. R. 28/1/2013 VENTA EXTRAJUDICIAL PARA LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA: REQUISITOS. Vielha R. 29/1/2013 DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO: NATURALEZA GANANCIAL O PRIVATIVA DEL BIEN ADJUDICADO. Granada n 6. R. 29/1/2013 CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO: FACULTADES. Burgos n 4. R. 30/1/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: RECTIFICACIÓN DE SU DESCRIPCIÓN. Totana. R. 30/1/2013 HIPOTECA EN GARANTÍA DE VARIAS OBLIGACIONES: POSIBLES CASOS. Xinzo de Limia R. 31/1/2013 PROHIBICIÓN DE ENAJENAR: ACTOS A QUE AFECTA. Ciudad Real n 1. R. 31/1/2013 HIPOTECA CAMBIARÍA: CANCELACIÓN ORDENADA EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Zaragoza n 1. R. 4 y 7-2-2013 NOVACIÓN DE HIPOTECA: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y RANGO HIPOTECARIO. Madrid n 29. R. 5/2/2013 TITULARIDAD REGISTRAL: NO PUEDE DEDUCIRSE DE LAS INSCRIPCIONES DE OTRA FINCA. Valladolid n 2. R. 6/2/2013 LICENCIAS URBANÍSTICAS: EFICACIA DE LA CONSTANCIA REGISTRAL DE CONDICIONES IMPUESTAS EN LAS MISMAS. Pego. R. 7/2/2013 UNIONES DE HECHO: RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE. Dos Hermanas n 2. R. 8, 9, 11, 12, 13 y 19-2-2013 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Vigo n 2 y 5, Ferrol, Pontevedra n 1, La Coruña n 3 y Redondela. R. 13/2/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: POR DEUDAS DE UNA SOCIEDAD CIVIL. Valencia n 10. R. 14/2/2013 GARAJES: COUTAS INDIVISAS CON ADSCRIPCIÓN DE USO. Valencia n 10. R. 14/2/2013 DERECHO DE OPCIÓN: PLAZO DE CUATRO AÑOS. Santiago de Compostela n 2. R. 15/2/2013 CALIFICACIÓN REGISTRAL: CARÁCTER UNITARIO. CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN HIPOTECARIA. La Unión n 1. R. 18/2/2013 HERENCIA: ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO. Alcalá de Henares n 1. R. 18/2/2013 PUBLICIDAD FORMAL: EMISIÓN DE NOTAS SIMPLES ENRE DISTINTOS REGISTROS. Villacarrillo. R. 19/2/2013 ANOTACIÓN DE EMBARGO:SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA. Málaga n 2. R. 20/2/2013 DERECHO DE VUELO: PLAZO. Talavera de la Reina n 1. R. 20/2/2013 HIPOTECA: CANCELACIÓN POR PRESCRIPCIÓN. Fuengirola n 1. R. 21 y 22-2-2013 DERECHO DE OPCIÓN DE DACIÓN EN PAGO: PACTO COMISORIO. DERECHO DE OPCIÓN: PLAZO. Lucena del Cid y Segorbe. R. 22/2/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: DIVISIÓN Y SEGREGACIÓN DE UN PISO O LOCAL. Torrox. R. 25/2/2013 RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: ACTA DE NOTORIEDAD. Ibiza n 4. R. 25/2/2013 FINCA REGISTRAL: DUDAS SOBRE SU IDENTIDAD. OBRAS NUEVAS ANTIGUAS EN ANDALUCÍA El Ejido n 1 R. 26/2/2013 PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS Y LÍMITES Sevilla n 15. R. 26/2/2013 DOBLE INMATRICULACIÓN: REQUISITOS. Corcubión R. 27/2/2013 ESTADO CIVIL: ACREDITACIÓN Belmonte. R. 27/2/2013 RENUNCIA DE LA VIUDA A SUS DERECHOS LEGITIMARIOS: VALIDEZ DE LA EFECTUADA ANTES DE LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS. Alicante n 3. R. 1/3/2013 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES. Jaén n 2. R. 1/3/2013 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: SENTENCIA QUE ANULA UNA LICENCIA DE OBRAS SIN INTERVENCIÓN DEL ACTUAL TITULAR REGISTRAL. Tías. R. 2/3/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS DEL CONVENIO. HIPOTECA FLOTANTE: CASOS EN QUE SE DA. Sueca. R. 4/3/2013 OBRAS NUEVAS ANTIGUAS EN ANDALUCIA. Cuevas de Almanzora R. 4/3/2013 PARCELACIÓN URBANÍSTICA EN ANDALUCIA: REQUISITOS PARA QUE CONCURRA. Dos Hermanas n 1 R. 5/3/2013 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD EN ANDALUCIA: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. PARCELACIÓN URBANÍSTICA EN ANDALUCIA: REQUISITOS PARA QUE CONCURRA. Mijas n 1 R. 5/3/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LEGADO DE CANTIDAD: REQUISITOS. Mérida n 1 R. 6/3/2013 SENTENCIA POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE UN INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: REQUISITOS PARA SU ACCESO AL REGISTRO. Rota. R. 7/3/2013 ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES INSCRITOS CON SUJECIÓN A UN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO NO ACREDITADO: REQUISITOS. Torrejón de Ardoz n 3. R. 7/3/2013 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NO HIPOTECANTE. Fuenlabrada n 4. R. 8/3/2013 HIPOTECA: EXTENSIÓN OBJETIVA RESPECTO DE LA FINCA HIPOTECADA. Balaguer R. 8/3/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO: UTILIZACIÓN EL FAX PARA LAS NOTIFICACIONES. Alcalá de Henares n 4. R. 9/3/2013 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: BIENES PRIVATIVOS. Barcelona n 12 R. 11/3/2013 RECONOCIMIENTO DE DEUDA: NATURALEZA. CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: APLICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO. Alicante n 3. R. 11/3/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. Baracaldo. R. 14/3/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. La Coruña n 6. R. 14/3/2013 HERENCIA: NATURALEZA DE LA LEGÍTIMA. DERECHO DE ACRECER: REQUISITOS. Torrejón de Ardoz n 3. R. 19 y 21-3-2013 PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS. Lepe. R. 20, 21-3-2013 RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO: REQUISITOS. Orense n 3, O Carballiño. R. 21/3/2013 SEGREGACIÓN: FECHA DETERMINANTE DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. Jerez de la Frontera n 2. R. 22/3/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO. Meco. R. 1/4/2013 PUBLICIDAD FORMAL: EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS REGISTRALES. Alicante n 3. R. 1/4/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO. Colmenar Viejo n 1. R. 2/4/2013 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: PROCEDIMIENTO. Sigüenza. R. 2/4/2013 OBRA NUEVA: CERTIFICADO DE EICIENCIA ENERGÉTICA. Olot. R. 3/4/2013 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Ibiza n 2. R. 3/4/2013 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ORDINARIA: ANOTACIÓN DE EMBARGO CADUCADA. Gergal. R. 4/4/2013 HERENCIA YACENTE: ESPECIALIDADES EN PROCEDIMIENTO MONITORIO DE LA LPH. Casteldefels. R. 4/4/2013 INFORME EMITIDO POR EL REGISTRADOR: SUPUESTOS EN QUE TIENE CARÁCTER VINCULANTE. ACTA NOTARIAL PARA RECTIFICACIÓN DE CABIDA: REQUSITOS Y CALIFICACIÓN CON FUNDAMENTO EN LAS BASES GRÁFICAS REGISTRALES. Torredembarra. R. 8/4/2013 PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS PARA SU EMISIÓN. Madrid n 17. R. 8/4/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO UNA VEZ APROBADO EL CONVENIO. Murcia n 8. R. 9/4/2013 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN: EDIFICIO EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Ferrol. R. 9/4/2013 COCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO ORDENADA EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL. Lillo. R. 15/4/2013 OBRA NUEVAS EN ANDALUCÍA. Almuñécar. R. 15/4/2013 CUOTAS INDIVISAS: REQUISITOS PARA QUE SE EQUIPARE A PARCELACIÓN URBANÍSTICA. Ronda. R. 16/4/2013 REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: MODIFICACIÓN DEL PROYECTO YA INSCRITO. Valdemoro. R. 16/4/2013 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: COMPETENCIA TERRITORIAL DEL NOTARIO QUE AUTORIZA EL ACTA DE NOTORIEDAD. Escalona. R. 17/4/2013 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES AL DE DOMINIO ANULADO POR SENTENCIA. Jaén n 2 R. 17/4/2013 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL: CÓNYUGE CONFESNATE DE LA PRIVATIVIDAD DEL BIEN ADQUIRIDO POR SU CONSORTE. Rosas n 2 R. 18/4/2013 TÍTULO INSCRIBIBLE: REQUISITOS DEL TÍTULO MATERIAL. Marbella n 4 R. 18/4/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTO SUBSANABLE: ADMISIBILIDAD. Marbella n 4 R. 19/4/2013 HERENCIA ÍNTEGRAMENTE DIVIDIDA EN LEGADOS. ALBACEA: FACULTADES. Madrid n 2. R. 19/4/2013 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Orense n 3. R. 20/4/2013 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS. La Vila Joiosa n 2. R. 25/4/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: ACTOS COLECTIVOS. PRINCIPIO DE INOPONIBILIDAD. Madrid n 4. R. 25/4/2013 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ORDINARIA: FALLECIMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL DEMANDADO. Baza. R. 26/4/2013 HIPOTECA: PLAZO. Manacor n 2. R. 6/5/2013 OBRA NUEVAS EN ANDALUCÍA. Almuñécar R. 6/5/2013 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: CUANDO SUPERA EL 20 POR CIENTO. Villena. R. 7 y 8-5-2013 PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: EFECTOS SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS. DEFECTOS SUBSANABLES E INSUBSANABLES: DISTINCIÓN. Madrid n 33 y 29. R. 7 y 8-5-2013 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Barcelona n 11 y Madrid n 28. R. 8/5/2013 INMATRICUALCIÓN: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA.. Cuenca. R. 9/5/2013 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC. Pego. R. 9/5/2013 VENTA EXTRAJUDICIAL DE FINCA HIPOTECADA: FORMA DEL REQUERIMIENTO. Nules n 3. R. 9/5/2013 HERENCIA YACENTE: EMPLAZAMIENTO. USUFRUCTO VITALICIO: EXTINCIÓN. Sitges. R. 10/5/2013 PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: PRÓRROGA DE UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO INDEBIDAMENTE PRACTICADA. San Cristóbal de La Laguna n 1. R. 11/5/2013 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD EN ANDALUCÍA: USO AL QUE SE DESTINA LA EDIFICACIÓN. San Cristóbal de Santa Fe n 2. R. 11/5/2013 DERECHO DE USO: PACTADO EN ACTA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL. San Cristóbal de Avilés n 2. R. 13/5/2013 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS GENERALES. Mogán. R. 13 y 21-5-2013 UNIONES DE HECHO: TRASCENDENCIA A LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS DISPOSITIVOS. La Pobla de Vallbona y Valencia n 13. R. 14/5/2013 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS. Alicante n 5. R. 14/5/2013 AGRUPACIÓN DE FINCAS DISCONTINUAS: UNIDAD ORGÁNICA DE EXPLOTACIÓN. Igualada n 2. R. 16/5/2013 SEGREGACIÓN DE FINCA: IDENTIDAD DE LA FINCA SEGREGADA. Palma n 8. R. 16/5/2013 OBRAS NUEVAS ANTIGUAS EN ANDALUCÍA: LIBRO DEL EDIFICIO. Santa Fe n 1. R. 17/5/2013 SENTENCIA QUE CONDENA AL DEMANDADO A UNA OBLIGACIÓN NO DINERARIA: REQUSITOS DE ACCESO AL REGISTRO. Almansa R. 17/5/2013 CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS PARA SU EJERCICIO. Eleche n 1. R. 18/5/2013 CONDICIÓN SUSPENSIVA: CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Madrid n 20. R. 20/5/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO POR DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Benidorm n 2. R. 21/5/2013 SOCIEDAD CIVIL: OBJETO MERCANTIL. Fuenlabrada n 3. R. 22/5/2013 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: NOTIFICACIÓN AL TERCER POSEEDOR Granada n 9. R. 22/5/2013 CERTIFICACIONES ECLESIÁSTICAS DEL ARTÍCULO 206 DE LA LH: INMATRICULACIÓN CON OBRA NUEVA. Arzúa. R. 23/5/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Felanitx n 1. R. 23/5/2013 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA. RÉGIMEN DE GERMANÍA: APORTACIÓN DE BIENES. Lliria. R. 24/5/2013 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Fuentesauco. R. 28/5/2013 INMATRICULACIÓN DE FINCAS: LEGISLACIÓN DE MONTES. Vigo n 3. R. 29/5/2013 HIPOTECA EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES AL PORTADOR: SUBROGACIÓN POR EL ADJUDICATARIO EN CASO DE EJECUCIÓN PARCIAL. HIPOTECA: CANCELACIÓN POR PRESCRIPCIÓN EX ARTÍCULO 82.5 LH. Málaga n 13. R. 29/5/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO POR CRÉDITOS CONTRA LA MASA. Manises. R. 30/5/2013 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Barcelona n 5 R. 31/5/2013 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESIDAD DE LA PREVIA INSCRIPCIÓN. Sevilla n 10. R. 31/5/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: GASTOS COMUNES. Palencia n 1 R. 27/5/2013 SENTENCIA DECLARANDO LA ILEGALIDAD DE LA LICENCIA POR LA QUE SE CONSTRUYÓ UN EDIFICIO. Amposta n 2. R. 27/5/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: HERENCIA YACENTE. Madrid n 37. R. 28/5/2013 REPRESENTACIÓN: EFECTOS DE LA RATIFICACIÓN. HIPOTECA UNILATERAL: NATURALEZA. Sevilla n 11. R. 1/6/2013 SUSTITUCIÓN VULGAR: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUSTITUTOS NO IDENTIFICADOS NOMINALMENTE. San Clemente. R. 3/6/2013 IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: CIERRE REGISTRAL. Alicante n 4. R. 3 y 11-6-2013 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN: FINCA PROCEDENTE POR SEGREGACIÓN DE OTRA. San Sebastián de los Reyes n 2 y Campillos. R. 4 y 11-6-2013 OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: SUELO DEMANIALES O AFECTADO POR SERVIDUMBRES LEGALES. Mojácar. R. 4/6/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: PRÓRROGA DE ANOTACIONES PREEXISTENTES. Castellón de la Plana n 3. R. 30/5/2013 DERECHO DE OPCIÓN: EJERCICIO Y CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Valencia n 3. R. 12/6/2013 BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA. Sepúlveda. R. 12/6/2013 AGRUPACIÓN DE FINCAS: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LAS FINCAS. Negreira R. 12/6/2013 BIENES GANANCIALES: PRUEBA DEL CARÁCTER PRIVATIVO DEL DINERO INVERTIDO EN LA ADQUISICIÓN Madrid n 4. R. 13/6/2013 LEGÍTIMA EN MALLORCA: NATURALEZA. Felanitx n 2. R. 13/6/2013 PRINCIPIO DE ROGACION: TIPO DE ASIENTO A PRACTICAR. Arona. R. 14/6/2013 PATRIA POTESTAD: CONFLICTO DE INTERESES. Valdemoro. R. 14/6/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DE LA CABIDA E ELEMENTOS PRIVATIVOS. Madrid n 22. R. 14/6/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO POR DÉBITOS FISCALES. Sagunto n 1. R. 15/6/2013 PROYECTO DE REPARCELACIÓN: INSCRIPCIÓN DE ACTOS MODIFICATIVOS. Denia n 1. R. 15/6/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: EFECTO DE SU CADUCIDAD. Calpe. R. 17/6/2013 HIPOTECA UNILATERAL: CANCELACIÓN A INSTANCIA DEL DUEÑO DE LA FINCA. Azpeitia. R. 17/6/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Málaga n 7. R. 18/6/2013 HERENCIA: PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO. Colmenar Viejo n 1. R. 18/6/2013 PRINCIPIO DE PRIORIDAD: ORDEN DE CALIFICACIÓN Y DESPACHO DE LOS TÍTULOS PRESENTADOS. Madrid n 14. R. 21/6/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: CLÁUSULA ESTATUTARIA REFERENTE A LA AGRUPACIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS CON ESPACIOS COMUNES. Palencia n 1. R. 26/6/2013 CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO: BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES. Barcelona n 18. R. 19/6/2013 HERENCIA: DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO. Castro del Río. R. 19/6/2013 INAMTRICULACION: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Manzanares. R. 20/6/2013 RESOLUCIONES JUDICIALES DE PAÍSES COMUNITARIOS EN MATERIA DE DIVORCIO: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE BRUSELAS II BIS. Denia n 2. R. 20/6/2013 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESIDADDE LA PREVIA INSCRIPCIÓN A FAVOR DEL OTORGANTE. Carballo. R. 21/6/2013 CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS A TENER EN CUENTA. Ocaña. R. 21/6/2013 CONCURSO DE ACREXEDORES: PRÓRROGA DE ANOTACIÓN DE EMBARGO. El Campello. R. 22/6/2013 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC. Sarriá. R. 22/6/2013 LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VALENCIANA: TOMA DE RAZÓN DE LA LICENCIA PARA DEMOLER. Valencia n 13. R. 24/6/2013 SOCIEDADES MERCANTILES: ADMINISTRADORES NO INSCRITOS. Huelva n 2. R. 24/6/2013 ANOTANIONES PREVENTIVAS DE EMARGO: EFECTOS DE LA CADUCIDAD E LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. Las Palmas de Gran Canaria n 3. R. 25/6/2013 PROHIBICIONES DE DISPONER: SOBRE BIENES DISTINTOS DE LOS TRANSMITIDOS. Las Palmas de Gran Canaria n 3. R. 25/6/2013 USUFRUCTO VITALICIO: CANCELACIÓN. Castorjeriz. R. 25/6/2013 SOCIEDAD DE GANANCIALES: DERECHO APLICABLE. Belmonte de Miranda. R. 27 y 28-6-2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD.. Sabadell n 4 e Ibiza n 3. R. 27-6 Y 2-7-2013 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Mataró n 4 y Torrent n 3. R. 29/6/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: LA CADUCIDAD NO SE INTERRUMPE. Manacor n 2. R. 29/6/2013 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESARIA INTERVENCIÓN DEL TITULAR REGISTRAL. Manacor n 2. R. 1/7/2013 USUFRUCTO: TÍTULO CONSTITUTIVO. Pola de Siero. R. 1/7/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: PARALIZACIÓN DE EJECUCIONES SINGULARES. Denia n 2. R. 2/7/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: OBJETO. Paterna n 2. R. 2/7/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Arrecife. R. 26/6/2013 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: EXTENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. Quintanar de la Orden. R. 27/6/2013 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC. Orihuela n 2. R. 28/6/2013 AUTOCONTRATO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Puçol. R. 1/7/2013 ACUERDOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN. Madrid n 29. R. 2/7/2013 INMATRICULACIÓN DE FINCAS SEGREGADAS DE OTRA NO INSCRITA. INMATRICULACIÓN: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Cangas de Onís. R. 4/7/2013 PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: ASIENTO DE PRESENTACIÓN PENDIENTE. Tuí. R. 3/7/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: LA COMUNIDAD NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA. Marbella n 5. R. 3/7/2013 TITULAR REGISTRAL: DUDAS DE IDENTIFICACIÓN. Burjassot n 2. R. 3/7/2013 CALIFICACIÓN REGISTRAL: FORMA Y MEDIOS. Madrid n 35. R. 3/7/2013 HIPOTECA: EJECUCIÓN Y ARRENDAMIENTOS INSCRITOS. Almería n 4. R. 4/7/2013 HIPOTECA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. Valencia n 11. R. 4/7/2013 RECTIFICACIÓN DEL REISTRO: ANULACIÓN DEL NEGOCIO POR EL QUE ADQUIRIÓ EL TITULAR REGISTRAL. Motilla del Palancar. R. 5/7/2013 HIPOTECA: EJECUCIÓN CON SUBROGACIÓN PROCESAL DE UN NUEVO TITULAR DE LA HIPOTECA. Denia n 1. R. 5/7/2013 ANOTACIÓN DE EMBARGO EN CASO DE SOCIEDAD DE GANANACIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA: INCIDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN DE UN DERECHO DE USO. Galapagar. R. 5/7/2013 URBANISMO: COMPETENCIA DEL ESTADO PARA DETERMINAR EL TÍTULO INSCRIBIBLE. Madridejos. R. 5/7/2013 HIPOTECA: VENTA EXTRAJUDICIAL Y DOMICILIO PARA EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR. Cullera. R. 6/7/2013 FINCA REGISTRAL: MODIFICACIÓN DESCRIPTIVA EQUIVALENTE A UNA OBRA NUEVA. Sanlúcar La Mayor n 1. R. 6/7/2013 CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. Valladolid n 6. R. 8/7/2013 URBANISMO: RECTIFICACIÓN DE UN PROYECTO DE REPARCELACIÓN. Villajoyosa n 2. R. 8/7/2013 SOCIEDADES MERCANTILES: ADMINISTRADORES NO INSCRITOS. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: CIERRE REGISTRAL. Navahermosa. R. 8/7/2013 SUSPENSIÓN DE PAGOS: EFECTOS DEL CONVENIO INSCRITO. Mazarrón R. 8/7/2013 HIPOTECA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS PARA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y TITULARIDAD DE LA HIPOTECA. Ibi. R. 9/7/2013 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: IENES INSCRITOS A BAJÓ UN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO. Marbella n 2. R. 9/7/2013 TÍTULO FORMAL INSCRIBIBLE: EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL. Liria. R. 9/7/2013 USO DE VIVIENDA FAMILIAR: ATRIBUCIÓN AL CÓNYUGE TITULAR DEL DOMINIO. Alcoy. R. 9/7/2013 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EN EL TÍTULO PREVIO. Novelda. R. 10/7/2013 HIPOTECA: REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. ARRENDAMIENTOS URBANOS: DERECHOS DE TANTEO YRETRACTO EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Cieza n 1. R. 10/7/2013 CONDICIÓN RESOLUTORIA: NOTIFICACIÓN AL ADQUIRENTE DE LA RESOLUCION EL CONTRATO. Ibiza n 4. R. 10/7/2013 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: CASOS EN LOS QUE NO SE HA INTERRUMPIDO EL TRACTO. Murcia n 3. R. 11/7/2013 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: CERTIFICACIÓN CATASTRTAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. León n 2. R. 11/7/2013 CALIFICACIÓN REGISTRAL: CARÁCTER UNITARIO. CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS DE EJERCICIO. Sabadell n 2. R. 11/7/2013 HERENCIA:PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. Tomelloso. R. 11/7/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: CANCELACIÓN DE CARGAS ANTERIORES. Granada n 3. R. 12/7/2013 MENORES DE EDAD: RÉGIMEN ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES. Gandia n 1. R. 12/7/2013 HERENCIA YACENTE: REQUISITOS DE SU LLAMAMIENTO PROCESAL. Rosas n 2. R. 15/7/2013 HIPOTECA: NOVACIÓN UNA VEZ PRODUCIDO EL VENCIMIENTO ANTICIPADO. Granollers n 3. R. 15/7/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: CAMBIO DE USO DE UN ELEMENTO PRIVATIVO. Valladolid n 5. R. 16/7/2013 RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO PARA ELEVAR EL EXPEDIENTE A LA DGRN. SEGREGACIÓN DE FINCA: FINCA EN LA QUE CONSTA NOTA DE ACUERDO RECAÍDO EN EXPEDIENTE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Álora. R. 22/7/2013 RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO PARA ELEVAR EL EXPEDIENTE A LA DGRN. ANOTACIÓN DE EMBARGO: EL PROCEDIMIENTO DEBE DIRIGIRSE CONTRA EL TITULAR REGISTRAL. Segovia n 2. R. 5/8/2013 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDADES EN ANDALUCÍA. Almuñécar. R. 5/8/2013 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: SENTENCIA QUE ANULA UNA ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Valladolid n 3. R. 5/8/2013 TÍTULO FORMAL INSCRIBIBLE: CIRCUNSTANCIAS. Vélez Málaga n 1. R. 5/8/2013 CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS FISCALES. RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Alicante n 3. R. 5/8/2013 CONCURSO DE ACREEDORES:ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO. Madrid n 43. R. 5/8/2013 CONVENIO URBANÍSTICO: REVOCACIÓN UNILATERAL. Valencia n 7. R. 28/8/2013 SENTENCIA JUDICIAL:NECESIDAD DE FIRMEZA. Luarca R. 28/8/2013 CALIFICACIÓN REGISTRAL: NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA. PLUSVALÍA: ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. Valladolid n 6. R. 28/8/2013 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Monóvar. R. 28/8/2013 HIPOTECA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS PARA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y TITULARIDAD DE LA HIPOTECA. Santander n 4. R. 30/8/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: RENUNCIA ABDICATIVA DEL TITULAR DE UN DEPARTAMENTO. Granada n 6. R. 30/8/2013 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. MONTES CATALOGADOS: LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Monóvar. R. 30/8/2013 HIPOTECA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL. Burjassot. R. 2/9/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: LA COMUNIDAD NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA. Calpe. R. 2/9/2013 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: DOCUMENTOS NECESARIOS. Mojácar. R. 2/9/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE EMBARGO. Parla n 2. R. 2/9/2013 OPCIÓN DE COMPRA: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Madrid n 15. R. 5/9/2013 RECURSO GUEBRNATIVO: REQUISITOS. CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN. Sevilla n 2. R. 5/9/2013 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA. PACTO COMISORIO PROHIBIDO. Manilva. R. 18 y 19-9-2013 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: NOTIFICACIÓN AL TERCER POSEEDOR Lepe y Solsona. R. 6/9/2013 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Getafe n 1.. R. 6/9/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Herrera del Duque. R. 6/9/2013 BIENES PÚBLICOS: BIEN PATRIMONIAL AFECTO A UN SERVICIO O USO PÚBLICO. Sahagún. R. 6/9/2013 ÉXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INMATRICULACIÓN: REQUISITOS. Coria. R. 6/9/2013 REPRESENTACIÓN: RESEÑA DEL PODER. Cerdañola del Vallés. R. 9/9/2013 SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA: ENAJENACIÓN DE BIENES FIDEICOMTIDOS. HIPOTECA DE PROPIETARIO: PROHIBICIÓN. Arenys de Mar. R. 9/9/2013 CALIFICACIÓN REGISTRAL:INTEGRIDAD DEL TÍTULO. Barcelona n 6. R. 10 y 19-9-2013 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Gijón n 6 y Telde n 3. R. 11/9/2013 HERENCIA: DISTRIBUCIÓN DE TODA LA HERENCIA EN LEGADOS SIN INSTITUCIÓN DE HEREDERO. Madrid n 29. R. 11/9/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: EFECTOS DE SU CADUCIDAD. Mérida n 1. R. 13/9/2013 HIPOTECA: CALIFICACIÓN REGISTRAL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. HIPOTECA: CLÁUSULA SUELO. Torrejón de Ardoz n 1. R. 18/9/2013 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO. Palencia n 1. R. 18/9/2013 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA: CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES. Madrid n 17. R. 19/9/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: VIVIENDA HABITUAL DE LA FAMILIA. Narón. R. 20/9/2013 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: SUPUESTOS. Sanlúcar la Mayor n 1. R. 20/9/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL. Almendralejo. R. 20/9/2013 PUBLICIDAD FORMAL: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA POR CUYA CUENTA SE SOLICITA. Las Palmas de Gran Canaria n 5. R. 23/9/2013 BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: ENAJENACIÓN POR PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA. CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Álora. R. 30/9/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: TRACTO SUCESIVO EN CASO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE SOCIEDADES. Barcelona n 6. R. 30/9/2013 HERENCIA: PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. Olivenza. R. 1/10/2013 PARCELACIÓN URBANÍSTICA: PROINDIVISOS EN ANDALUCÍA. Berja. R. 1/10/2013 AFECCIONES URBANÍSTICAS: EFECTOS RESPECTO A ACREEDORES HIPOTECARIOS. Madrid n 17. R. 2/10/2013 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESARIA INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS PREVIOS. Alicante n 3. R. 2/10/2013 HIPOTECA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS PARA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y TITULARIDAD DE LA HIPOTECA. Madrid n 53. R. 4/10/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA COMUNIDAD. Pontevedra n 2. R. 7/10/2013 CONCENTRACIÓN PARCELARIA: ANULACIÓN DE TÍTULO INSCRITO. Lalín. R. 7/10/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: EFECTOS DE SU CADUCIDAD. La Coruña n 6 R. 8/10/2013 DERECHO DE VIZCAYA: TESTAMENTO POR COMISARIO. Benavente. R. 8/10/2013 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: SENTENCIA DICTADA EN PROCESO EN QUE NO INTERVIENE EL ACTUAL TITULAR REGISTRAL. Antequera. R. 9/10/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: OBJETO. La Coruña n 4. R. 10/10/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: EJERCICIO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. Ibiza n 2 R. 10 y 17-10-2013 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: TRANSMISIÓN POR SUCESIÓN UNIVERSAL DEL CRÉDITO HIPOTECARIO. Málaga n 10. R. 11/10/2013 HIPOTECA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS PARA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y TITULARIDAD DE LA HIPOTECA. Sanlúcar la Mayor R. 11/10/2013 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DIRECTA DE BIENES HIPOTECADOS: DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª DE LA LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO. Castellón de la Plana n 2. R. 15/10/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: CREACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS INDEPENDIENTES. Jaca. R. 15/10/2013 SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO. Fuengirola n 1. R. 16/10/2013 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL DEUDOR NO HIPOTECANTE. Mula. R. 17/10/2013 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Bilbao n 3. R. 18/10/2013 HERENCIA: PARTICIÓN POR TODOS LOS HEREDEROS. Ibiza n 4. R. 18/10/2013 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Santiago de Compostela n 1. R. 19/10/2013 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: INEXACTITUD DEL REGISTRO. Santiago de Mazarrón. R. 28/10/2013 TITULARIDAD OB REM: REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN. MENCIONES DE DERECHOS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN: RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Elda n 1. R. 28/10/2013 OBLIGACIONES FISCALES: ARTÍCULO 255 DE LA LH. Navahermosa. R. 29/10/2013 NOVACIÓN DE HIPOTECA: APLICACIÓN DEL REQUISITO DEL VALOR DE TASACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 681 DE LA LEC. Madrid n 20. R. 30/10/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EN PIEZA SEPARADA DEL CONCURSO. Almuñécar. R. 31/10/2013 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: ESCRITURA DE HIPOTECA OTORGADA EN HOLANDA SOBRE INMUEBLE SITO EN ESPAÑA. Lepe. R. 4/11/2013 REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO SOBRE LAS FINCAS DE ORIGEN. Valladolid n 5. R. 5/11/2013 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS. Pego. R. 5 y 14-11-2013 PARCELACIÓN URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA: ACTOS REVELADORES DE PARCELACIÓN. Sanlúcar La Mayor n 2. R. 6/11/2013 OPCIÓN DE COMPRA: EJERCICIO Y CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Felanitx n 1. R. 7 y 11-11-2013 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Almendralejo y Madrid n 44. R. 8/11/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE DEMANDA. Málaga n 10. R. 11/11/2013 NIF: EXIGENCIA PARA ENTIDADES EXTRANJERAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA. Madrid n 25. R. 12/11/2013 SEGREGACIÓN: COINCIDENCIA DE DATOS DESCRIPTIVOS CON LA LICENCIA. Astorga. R. 13/11/2013 PROPIEDAD HORIZONTAL: CAMBIO DE USO DE UN DEPARTAMENTO. Luarca. R. 15/11/2013 PLUSVALÍA: ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. Valls. R. 16/11/2013 VENTA EXTRAJUDICIAL DE FINCA HIPOTECADA: FORMA DEL REQUERIMIENTO. Arganda del Rey n 2. R. 18/11/2013 CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN SOBRE LAS HIPOTECAS PREVIAS AL CONCURSO. Sarria. R. 18/11/2013 HIPOTECA: INTERESES DE DEMORA. Torredembarra. R. 19/11/2013 SEGREGACIÓN: LICENCIA. Cebreros. R. 20/11/2013 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: NEGATIVA A SU PRÁCTICA. Aldaia. R. 21/11/2013 HIPOTECA: VALOR DE TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA EN VPO. Murcia n 3. R. 22/11/2013 RECONOCIMIENTO DE DEUDA: CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO CUANDO HAY DACIÓN. Alicante n 3. R. 25/11/2013 CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS YA SUSPENDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN. EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXCESOS DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: INTERRUPCIÓN DEL TRACTO. Escalona. R. 25/11/2013 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: SENTENCIA DICTADA EN PROCESO EN QUE NO INTERVIENE EL ACTUAL TITULAR REGISTRAL. Benidorm n 3. R. 26/11/2013 CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO: HIPOTECA CAMBIARIA. La Palma del Condado. R. 26/11/2013 HIPOTECA: GARANTÍA DE INTERESES ORDINARIOS Y DE DEMORA. Torrejón de Ardoz n 1. R. 27/11/2013 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: CONSENTIMIENTO DE LOS TITULARES REGISTRALES. Castro Urdiales. R. 28 y 29-11-2013 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. SOCIEDAD CIVIL: PERSONALIDAD JURÍDICA. El Puerto de Santa María n 2. R. 28/11/2013 RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO PARA ELEVAR EL EXPEDIENTE A LA DGRN. SEGREGACIÓN DE FINCA: FINCA EN LA QUE CONSTA NOTA DE ACUERDO RECAÍDO EN EXPEDIENTE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Álora. R. 30/11/2013 ESTADO CIVIL: PRUEBA. VECINDAD CIVIL: PRUEBA. Alcañiz. R. 2/12/2013 SEGREGACIÓN Y AGREGACIÓN: PRESUPUESTO ESTRUCTURAL. Ibiza n 4. R. 2/12/2013 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Ocaña. R. 3/12/2013 RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO. Corralejo. R. 3/12/2013 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Guadix. R. 4/12/2013 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: INSCRIPCIÓN DE MENOS DE TREINTA AÑOS DE ANTIGÜEDAD. Medina Sidonia. R. 4/12/2013 REFERENCIA CATASTRAL: REQUISITOS PARA SU CONSTANCIA. Corralejo. R. 7/12/2013 PLUSVALÍA: ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. Rota R. 5/12/2013 ANOTACIÓN DE EMBARGO: NIF DEL TITULAR REGISTRAL. Alcorcón N 1. R. 9/12/2013 NOVACIÓN DE HIPOTECA: APLICACIÓN DEL REQUISITO DEL VALOR DE TASACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 681 DE LA LEC. Granada N 1. R. 11/12/2013 ANOTACIÓN DE EMBARGO: EMBARGO DE BIENES CONSORCIALES ARAGONESES EN SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA Y NO LIQUIDADA. Zaragoza n 8. R. 12/12/2013 CANARIAS: INMATRICULACION DE FINCA COLINDANTE CON UN BARRANCO. San Sebastián de la Gomera. R. 13/12/2013 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. CONCURSO DE ACREEDORES: INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO. Callosa d’en Sarrià. R. 16/12/2013 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS. San Sebastián de la Gomera. R. 16/12/2013 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS. San Sebastián de la Gomera. R. 18/12/2013 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 1/2013. Amposta n 2. R. 19/12/2013 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Badajoz n 3. R. 19/12/2013 RECURSO GUBERNATIVO: ADMISIBILIDAD. HIPOTECA: PLAZO. HIPOTECA: APLICACIÓN REFORMA DE LA LEY 1/2013. Valladolid n 5. R. 20/12/2013 CANARIAS: INMATRICULACION DE FINCA COLINDANTE CON UN BARRANCO. FINCA REGISTRAL: IDENTIFICACIÓN. San Sebastián de la Gomera. R. 20/12/2013 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: REQUISITOS. San Sebastián de la Gomera. R. 17/12/2013 INMATRICULACIÓN: FINCA RESULTANTE DE AGRUPACIÓN. San Sebastián de la Gomera. R. 17/12/2013 HIPOTECA: VIVIENDA HABITUAL. San Sebastián de la Gomera. R. 18/12/2013 PROHIBICIONES DE DISPONER: OBJETO. Torrevieja n 2. R. 8/1/2014 HERENCIA: PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR. Güimar. R. 8/1/2014 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Guadalajara n 3. R. 9/1/2014 RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 1/2013. Estepa. R. 9/1/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Lloret de Mar n 1. R. 7/1/2014 RECURSO GUBERNATIVO: ADMISIBILIDAD. HIPOTECA: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES. Arrecife. R. 7/1/2014 NIF: EN CASO DE FUSIONES PREVIAS DE LA ENTIDAD TITULAR REGISTRAL. Valladolid n 5. R. 10/1/2014 ESTADO CIVIL: ACREDITACIÓN. La Vecilla. R. 10/1/2014 HIPOTECA: CADUCIDAD. León n 1. R. 13/1/2014 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: ELEMENTOS PRIVATIVOS DE EDIFICIO EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Avilés n 1. R. 15/1/2014 CALIFICACIÓN REGISTRAL: APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS NORMAS. Cervera de Pisuerga. R. 20/1/2014 REQUISITOS FISCALES: ACREDITACIÓN. CONCURSO DE ACREEDORES: HIPOTECA CONSTITUIDA POR UN TERCERO EN GARANTÍA DEL IMPAGO FINAL DE LOS CRÉDITOS. El Campello. R. 21/1/2014 FINCA REGISTRAL: NATURALEZA. COMPLEJO INMOBILIARIO: CONCEPTO. Güimar. R. 22/1/2014 HIPOTECA: CERTIFICADO DE TASACIÓN A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 682.2.1 DE LA LEC. Tacoronte. R. 23/1/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Sevilla n 8. R. 23/1/2014 DOMINO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE: MARINAS INTERIORES. Rosas n 2. R. 24/1/2014 TÍTULO INSCRIBIBLE: DOCUMENTO NOTARIAL EXTRANJERO. Lucena del Cid. R. 27/1/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN TÍTULO CONSTITUTIVO. Adeje. R. 27/1/2014 HIPOTECA: PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Y NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN PARA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. Málaga n 3. R. 27/1/2014 TESTAMENTOS: INTERPRETACIÓN. La Coruña n 1. R. 28/1/2014 PARCELACIÓN URBANÍSTICA: VENTA DE PARTICIPACIÓN INDIVISA DE FINCA. Alicante n 3. R. 29/1/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO INTERRUMPIDO: PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN REAL. Oropesa del Mar n 1.. R. 29/1/2014 INMATRICULACION POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC. Bande. R. 30/1/2014 PROCEDIMIENTO REGISTRAL: NUEVA PRESENTACIÓN DE UN TÍTULO. Aldaia. R. 30/1/2014 CALIFICACIÓN REGISTRAL: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES. Villena. R. 31/1/2014 INMATRICULACION POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC. INMATRICULACION POR TÍTULO PÚBLICO: APORTACIÓN A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Cuevas de Almanzora. R. 31/1/2014 REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: CADUCIDAD DE LA AFECCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 19 y 20 DEL RD 1093/1997, DE 4 DE JULIO. Nules n 1. R. 1/2/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: DIVISIÓN DE PISOS Y LOCALES. Sevilla n 11. R. 1/2/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO: REQUISITOS. Vilanova i la Geltrú n 1. R. 3/2/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO: REQUISITOS. Reus n 1. R. 3/2/2014 PUBLICIDAD FORMAL: CALIFICACIÓN REGISTRAL. San Mateo. R. 4/2/2014 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Pozoblanco. R. 4/2/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Felanitx n 1. R. 5/2/2014 HIPOTECA: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO. Valladolid n 5. R. 5/2/2014 ANOTACIONES PREVENTIVAS DE EMBARGO: CADUCIDAD. Borja. R. 6/2/2014 INMATRICULACION POR TÍTULO PÚBLICO: CONTENIDO MÍNIMO DEL DERECHO QUE SE INMATRICULA. Orense n 1 R. 6/2/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: CONVERSIÓN DE UN ELEMENTO PRIVATIVO EN COMÚN. Xirivella. R. 7/2/2014 INMATRICULACION POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC. Canjáyar. R. 7/2/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: SERVIDUMBRES SOBRE ELEMENTOS PRIVATIVOS. Guernica-Lumo. R. 10/2/2014 SEGURO DECENAL: DONACIÓN DE VIVIENDA REALIZADA POR EL AUTOPROMOTOR. Alicante n 4. R. 10/2/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Benavente. R. 11/2/2014 CALIFICACIÓN REGISTRAL: MOTIVACIÓN. REPRESENTACIÓN ORGÁNICA: ADMINISTRADOR NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL. San Feliu de Guixols. R. 12/2/2014 CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: CANCELACIÓN POR RESOLUCIÓN UNILATERAL DE LA ADMINISTRACIÓN. Ferrol. R. 13/2/2014 FINCA REGISTRAL: IDENTIDAD. León n 4. R. 13/2/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: PRECIO DE ADJUDICACIÓN EN LA SUBASTA. Alcira n 1. R. 14 y 18-2-2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Tortosa n 3 y Sueca. R. 17/2/2014 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: DOCUMENTOS PRIVADOS. RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Tarancón. R. 17/2/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO: CANCELACIÓN ASIENTOS CONTRADICTORIOS. Tías. R. 18 y 24-2-2014 HIPOTECA: NOVACIÓN MODIFICANDO EL VALOR DE TASACIÓN, PERO NO EL PACTO DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Almuñécar y Rute. R. 18/2/2014 CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA: NECESIDAD DE MOTIVACIÓN. Coria. R. 20/2/2014 CALIFICACIÓN REGISTRAL: INDEPENDENCIA RESPECTO DE CALIFICACIONES ANTERIORES. APORTACIÓN A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: CAUSA. Mijas n 3. R. 20/2/2014 ANOTACIONES PREVENTIVAS: CADUCIDAD. Cazalla de la Sierra. R. 21/2/2014 ANOTACIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO: CADUCIDAD. Marbella n 3. R. 22/2/2014 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001 Y SU ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN. Elda n 2. R. 25/2/2014 VENTA EXTRAJUDICIAL: SUBASTA EN PORTAL ELECTRÓNICO. Cazalla de la Sierra. R. 25/2/2014 SERVIDUMBRE DE PASO: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. Caravaca de la Cruz. R. 26/2/2014 HIPOTECA: CANCELACIÓN ORDENADA JUDICIALMENTE. Arganda del Rey n 1. R. 27/2/2014 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: SERVIDUMBRES DE USO PÚBLICO. Castro Urdiales. R. 1/3/2014 SUSTITUCIÓN VULGAR: INEFICACIA DEL LLAMAMIENTO AL SUSTITUTO. Madrid n 7. R. 3/3/2014 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Alicante n 3. R. 3/3/2014 ANOTACIONES PREVENTIVAS: CADUCIDAD. Cieza n 1. R. 4/3/2014 OBRA NUEVA: LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Corcubión. R. 4/3/2014 OPCIÓN DE COMPRA: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Córdoba n 6. R. 5/3/2014 PRESENTACIONES SUCESIVAS DEL MISMO DOCUMENTO: CALIFICACIÓN INDEPENDIENTE. Les Borges Blanques. R. 5/3/2014 PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR. Montblanc. R. 6/3/2014 OPCIÓN DE COMPRA: EJERCICIO. Elda n 2. R. 6/3/2014 RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO DE INTERPOSICIÓN CUANDO HAY VARIAS CALIFICACIONES SUCESIVAS. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: PROCEDIMIENTO DIRIGIDO CONTRA QUIEN NO ES EL TITULAR REGISTRAL. Olmedo. R. 7/3/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS. Cullera. R. 7 y 20-3-2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. El Ejido n 2 y Fuente Obejuna. R. 10/3/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Alicante n 3. R. 10/3/2014 RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL:EXPRESIÓN DE SI ES LEGAL O PACTADO. León n 4. R. 11/3/2014 OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO. Gandia n 1. R. 11/3/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. Alcazar de San Juan n 2. R. 12/3/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: REQUISITO SUSTANTIVO Y NO MERAMENTE FORMAL. Teguise. R. 12/3/2014 CONCURSO DE ACREEDORES: ACCIÓN DE REINTEGRACIÓN Y PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Alicante n 3. R. 13/3/2014 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Almadén y Ejea de los Caballeros. R. 18/3/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Madrid n 24. R. 18/3/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: FINCA YA INMATRICULADA. SEGREGACIÓN DE FINCA: COMUNICACIÓN AL AYUNTAMIENTO QUE CONCEDIÓ LA LICENCIA SEGÚN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA. Guadix. R. 19/3/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: ADQUISICIÓN DE LOS HEREDEROS DEL TITULAR REGISTRAL. La Línea de la Concepción. R. 19/3/2014 CALIFICACIÓN REGISTRAL: FORMA. EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: JUSTIFICACIÓN DEL DOMINIO DEL PROMOTOR. Requena. R. 20/3/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: NECESIDAD DE LICENCIA PARA DIVIDIR ELEMENTOS PRIVATIVOS. Valencia n 13. R. 24/3/2014 HIPOTECA: APLICACIÓN DE LA LEY 1/2013 A LA CONSTITUIDA ENTRE PARTICULARES. Alicante n 2. R. 24/3/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Mojácar R. 25/3/2014 CONDICIÓN RESOLUTORIA EN GARANTÍA DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA: CANCELACIÓN. Leganés n 2. R. 26/3/2014 HERENCIA: PREVIA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. DERECHO DE TRANSMISIÓN: CÓNYUGE VIUDO DEL TRANSMITENTE. Valencia n 13. R. 26/3/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO: REQUISITOS. Salamanca n 2. R. 27/3/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO: REQUISITOS. EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN EXCESO DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Motril n 1. R. 27/3/2014 HERENCIA: PARTICIÓN JUDICIAL. Illescas n 2. R. 28/3/2014 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Don Benito. R. 28/3/2014 TERCERÍA DE DOMINIO: ALCANCE. Benidorm n 1. R. 31/3/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Pola de Siero. R. 31/3/2014 HIPOTECA: CERTIFICADO DE TASACIÓN EN HIPOTECA EN LA QUE NO INTERVIENE UNA ENTIDAD DE CRÉDITO. HIPOTECA: EXTENSIÓN OBJETIVA RESPECTO AL TERCER POSEEDOR. Moncada n 2. R. 1/4/2014 CONCURSO DE ACREEDORES: CANCELACIÓN DE EMBARGOS ADMINISTRATIVOS. Antequera. R. 1/4/2014 CONCURSO DE ACREEDORES: CANCELACIÓN HIPOTECAS ANTERIORES A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO. El Ejido n 1. R. 2/4/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. Zamora n 2. R. 2/4/2014 NOVACIÓN DE HIPOTECA: APLICACIÓN DE LA LEY 1/2013. Rute. R. 3/4/2014 HERENCIA: PARTICIÓN HECHA POR LOS COHEREDEROS. Montblanc. R. 8/4/2014 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: PRÓRROGA. Herrera del Duque. R. 9/4/2014 DOMINO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE: INMATRICULACIÓN Y DESLINDE. Chipiona. R. 9/4/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: OPONIBILIDAD DE LOS ACUERDOS DE LA COMUNIDAD. Denia n 2. R. 10/4/2014 DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO VOLUNTARIOS: REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN COMO DERECHO REAL INSCRIBIBLE. Sagunto n 2. R. 10/4/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Sant Vicenç dels Horts n 1. R. 14/4/2014 CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS DE EJERCICIO. Huelva n 3. R. 21/4/2014 OBRA NUEVA: CONTRO, DE LOS USOS PERMITIDOS EN LA EDIFICACIÓN. Caldas de Reís. R. 21/4/2014 RECURSO GUBERNATIVO: ADMISIBILIDAD AUNQUE SE HAYAN SUBSANADO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN LA NOTA. HIPOTECA: NOVACIÓN CON CARGAS INTERMEDIAS INSCRITAS A FAVOR DEL MISMO ACREEDOR TITULAR DE LA HIPOTECA NOVADA. Torrejón de Ardoz n 3. R. 22/4/2014 OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. Castro Urdiales. R. 22/4/2014 FINCA REGISTRAL:IDENTIFICACIÓN Y LINDEROS Valdepeñas. R. 23/4/2014 RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO DE INTERPOSICIÓN CUANDO ALGÚN OTRO LEGITIMADO PARA INTERPONERLO HA INSTADO CALIFICACIÓN DE REGISTRADOR SUSTITUTO. OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: ACREDITACIÓN DE LA FECHA DE TERMINACIÓN. Marchena. R. 24/4/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: ACTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES. Coria. R. 24/4/2014 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: TÍTULO PARA LA INSCRIPCIÓN. Cádiz n 3. R. 25/4/2014 HIPOTECA: INTERESES DE DEMORA TRAS LA LEY 1/2013. Málaga n 10. R. 25/4/2014 SEGREGACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS: UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO. Villarrobledo. R. 26/4/2014 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL: LIMITACIONES DEL DOMINIO. Daimiel. R. 28/4/2014 PUBLICIDAD FORMAL: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Burgos n 4. R. 29/4/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Móstoles n 3. R. 29/4/2014 OBRA NUEVA: SEGURO DECENAL. Bilbao n 11. R. 30/4/2014 HERENCIA: FACULTADES DEL HEREDERO. Requena. R. 30/4/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. San Bartolmé de Tirajana n 1. R. 5/5/2014 HIPOTECA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS PARA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y TITULARIDAD DE LA HIPOTECA. Madrid n 44. R. 6/5/2014 ANOTACIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO: CADUCIDAD. Huercal-Overa. R. 6/5/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESARIA INSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS PREVIOS. HERENCIA: DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Zaragoza n 2. R. 7/5/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: AGRUPACIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS. San Lorenzo Dell Escorial n 2. R. 7/5/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: CLÁUSULA ESTATUTARIA SOBRE DIVISIÓN Y AGRUPACIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA JUNTA TRAS LA REFORMA DE LA LEY 8/2013. Cervera de Pisuerga. R. 8/5/2014 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: VIVIENDA FAMILIAR. Móstoles n 1. R. 8/5/2014 ANOTACIÓN DE EMBARGO: HERENCIA YACENTE. Villena. R. 9/5/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. Coria. R. 9/5/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: COMPETENCIA TERRITORIAL. San Cristóbal de La Laguna n 2. R. 12/5/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC Torrelaguna R. 12/5/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESIDAD DE LA PREVIA INSCRIPCIÓN. OBRA NUEVA: DESCRICION DE LA EDIFICACIÓN. Torrelaguna R. 13/5/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXCESOS DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Felanitx n 1. R. 13/5/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESIDAD DE LA PREVIA INSCRIPCIÓN. REFERENCIA CATASTRAL: REQUISITOS. Villarrobledo. R. 14/5/2014 OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS. SEGURO DECENAL: EXCEPCIÓN DEL AUTOPROMOTOR. Palma de Mallorca n 8. R. 16/5/2014 SEGURO DECENAL: EXCEPCIÓN DEL AUTOPROMOTOR. Saldaña. R. 16/5/2014 FINCA REGISTRAL: IDENTIDAD CON PARCELA CATASTRAL. Corralejo. R. 19/5/2014 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Tarancón. R. 19/5/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO: REQUISITOS. San Martín de Valdeiglesias. R. 21/5/2014 DERECHO DE ACRECER: REQUISITOS. La Bañeza. R. 22/5/2014 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Navalmoral de la Mata. R. 22/5/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Murcia n 3. R. 23/5/2014 CONCURSO DE ACREEDORES: FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL APROBATORIA DE LA ENAJENACIÓN DE UNA FINCA. Sevilla n 4. R. 23/5/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: CANCELACIÓN DE DERECHOS INSCRITOS. Narón. R. 26/5/2014 URBANISMO: DURACIÓN DE LA AFECCIÓN POR LOS COSTES DE URBANIZACION. Picassent n 2 R. 27/5/2014 CONTADOR PARTIDOR: FACULTADES EN RELACIÓN CON LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DEL CAUSANTE. Jávea n 1. R. 28/5/2014 HIPOTECA: INTERESES ORDINARIOS Y DE DEMORA. Tías. R. 28/5/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA SEGREGACIONES Y AGRUPACIONES DE ELEMENTOS PRIVATIVOS. Valencia n 9. R. 29/5/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC Rute. R. 29/5/2014 HIPOTECA: GARANTÍA DE LOS INTERESES DE DEMORA. Málaga n 10. R. 30/5/2014 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: MODIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS INSCRITOS. Jumilla. R. 30/5/2014 PUBLICIDAD FORMAL: IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y ACREDITACIÓN DEL INTERÉS. Ledesma. R. 31/5/2014 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Monóvar. R. 2/6/2014 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Las Palmas de Gran Canaria n 1. R. 2/6/2014 DERECHO DE USO SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. Majadahonda n 2. R. 3/6/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Álora. R. 3/6/2014 HIPOTECA: LÍMITES AL INTERÉS DE DEMORA EN PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. Rute. R. 4/6/2014 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: ÁMBITO. Gandesa. R. 4/6/2014 HIPOTECA: VALOR DE TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA. Mojácar. R. 9/6/2014 INMATRICULACIÓN POR CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE DOMINIO: REQUISITOS. Jávea n 1. R. 10/6/2014 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Ferrol. R. 10/6/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD DE LAS PRORROGADAS ANTES DE LA LEC. Arrecife. R. 11/6/2014 REQUISITOS FISCALES EN MATERIA DE PLUSVALÍAS. DERECHO DE TRANSMISIÓN: CÓNYUGE VIUDO DEL TRANSMITENTE. Valencia n 3. R. 11/6/2014 BIENES GANANCIALES: DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. Peñafiel. R. 12/6/2014 CALIFICACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN. Palma de Mallorca n 5. R. 12/6/2014 PARTICIÓN DE HERENCIA: INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS. Madrid n 27. R. 13/6/2014 PROCEDIMIENTO REGISTRAL: NATURALEZA. URBANISMO: DURACIÓN DE LA AFECCIÓN POR LOS COSTES DE URBANIZACION. Santa Fe n 2. R. 13/6/2014 PRINCIPIO DE ROGACION: SOLICITUD DE CANCELACIÓN. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: CUMPLIMENTACION EN RESOLUCIONES JUDICIALES. Madrid n 53. R. 16/6/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: BIENES INSCRITOS BAJO RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO. San Javier n 2. R. 16/6/2014 PARTICIÓN DE HERENCIA: INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS. INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES: FIRMEZA. Torrelaguna. R. 17/6/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. Alcázar de San Juan n 1. R. 18/6/2014 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: SENTENCIA DICTADA EN JUICIO DECLARATIVO. Figueras. R. 18/6/2014 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Teruel. R. 20/6/2014 PUERTOS DEPORTIVOS: LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Manilva. R. 20/6/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: REQUISITO. Narón. R. 23/6/2014 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: COPIAS ELECTRÓNICAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS. Icod de los Vinos. R. 23/6/2014 CALIFICACIÓN REGISTRAL: NOTIFICACIÓN POR FAX. PREFERENCIA CREDITICIA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL: NATURALEZA. Madrid n 2.. R. 24/6/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. Sevilla n 11. R. 25/6/2014 ACTA NOTARIAL DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. Almodóvar del Campo. R. 25/6/2014 PARCELACIÓN URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA: ACTOS REVELADORES DE PARCELACIÓN. Sanlúcar la Mayor n 2. R. 26/6/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: PURGA DE ARRENDAMIENTOS INSCRITOS. Iznalloz. R. 26/6/2014 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: ÁMBITO. León n 2. R. 27/6/2014 HERENCIA YACENTE: REQUISITOS DE SU LLAMAMIENTO PROCESAL. Falset. R. 27/6/2014 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: PRÓRROGA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 432.1 DEL RH. Marbella n 3. R. 28/6/2014 CALIFICACIÓN POR EL REGISTRADOR SUSTITUTO: COMPETENCIA EN CASO DE REVOCACIÓN PARCIAL DE LA CALIFICACIÓN DEL SUSTITUIDO. Valladolid n 5. R. 30/6/2014 HIPOTECA: DOMICILIO A EFECTOS DE EJECUCIÓN. Manises. R. 30/6/2014 AUTOCONTRATACIÓN: DELIMITACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES. Granada n 2. R. 9/7/2014 BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: ADQUISICIÓN. REPRESENTACIÓN: JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL. Cullera. R. 9/7/2014 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. Bande. R. 10/7/2014 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. Málaga n 7. R. 10/7/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: FINCAS INCLUIDAS EN UNIDAD DE EJECUCIÓN. Madrid n 19. R. 11/7/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: APLICACIÓN A LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Valencia n 6. R. 11/7/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: COMPETENCIA. Vic n 3. R. 1/7/2014 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: ÁMBITO. Santoña n 1. R. 1/7/2014 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE DEMANDA. Valencia n 15. R. 2/7/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: ORDEN DE INSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS. Madrid n 55. R. 3/7/2014 RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: DUDAS FUNDADAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. NOTA MARGINAL DE AFECCIÓN FISCAL: NATURALEZA Y EFECTOS. Cerdanyola del Vallès n 2. R. 4/7/2014 LEGADOS: ENTREGA. La Coruña n 2. R. 4/7/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: INTERVENCIÓN DE TITULARES DE DERECHOS QUE VAYAN A SER CANCELADOS COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DEL DERECHO INSCRITO DEL QUE TRAEN CAUSA. Sabadell n 2. R. 5/7/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. Canjáyar. R. 7/7/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: SUPERFICIE DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS. Petra. R. 8/7/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. Segovia n 2. R. 22/7/2014 OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: RÉGIMEN JURÍDICO. Madrid n 45. R. 22/7/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEUDOR NO HIPOTECANTE. Alcalá de Guadaira n 1. R. 23/7/2014 HIPOTECA EN GARANTÍA DE CUENTA CORRIENTE: REQUISITOS. Órdenes. R. 24/7/2014 RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Marbella n 1. R. 24/7/2014 CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES. Arona. R. 25/7/2014 INEXACTITUD REGISTRAL: DIFERENCIA CON EL ERROR. Albacete n 1 R. 25/7/2014 CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTO SOBRE LA AFECCIÓN POR DEBERES URBANÍSTICOS. Arévalo. R. 25/7/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS PARA PRACTICAR ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SU INCOACIÓN. Puerto de la Cruz. R. 26/7/2014 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: ÁMBITO. Amorebieta-Etxano. R. 28/7/2014 ACREDITACIÓN DEL NIF DE COMPARECIENTES E INTERVINIENTES: ALCANCE Y FORMA. Málaga n 10. R. 28/7/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: DILIGENCIACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS. Vigo n 1. R. 31/7/2014 CAUSA: REQUISITO PARA LA INSCRIPCIÓN. Ontinyent. R. 31/7/2014 HIPOTECA CAMBIARIA: CANCELACIÓN POR CONFUSIÓN DE DERECHOS. Granada n 1. R. 31/7/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. Sevilla n 11. R. 1/8/2014 TITULARIDAD REGISTRAL: FONDOS DE TITULACIÓN HIPOTECARIA Y DE ACTIVOS. El Vendrell n 1. R. 1/8/2014 MONTES: INMATRICULACIÓN DE FINCA COLINDANTE. Algeciras n 2. R. 1/8/2014 URBANISMO: NOTA MARGINAL DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REPARCELACIÓN. Cogolludo. R. 1/8/2014 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Girona n 2. R. 2/8/2014 NULIDAD DE INSCRIPCIÓN: CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES. Cádiz n 3. R. 4/8/2014 INMATRICULACIÓN: FINCA COLINDANTE A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. Almería n 3. R. 4/8/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. Orense n 2. R. 5/8/2014 INMATRICULACIÓN: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. Murcia n 1. R. 6/8/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS. Benidorm n 3. R. 6/8/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS. Alicante n 7. R. 7/8/2014 ANTOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Santurce. R. 7/8/2014 SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO: INSCRIPCIÓN. Pedreguer. R. 7/8/2014 SEGREGACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS: UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO. Iznalloz. R. 8/8/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS. Rivas-Vaciamadrid. R. 8/8/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: CUMPLIMIENTO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. ANTOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Madrid n 2. R. 13/8/2014 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: LEY REGULADORA DE LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA. San Roque. R. 14/8/2014 DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS: NECESIDAD DE LEGALIZACIÓN O APOSTILLA. Saldaña. R. 4/9/2014 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: ÁMBITO. Mogán. R. 5/9/2014 CONCURSO DE ACREEDORES: CANCELACIÓN DE CARGAS. Las Rozas n 2. R. 5/9/2014 EXCESO DE CABIDA: ACTA DE NOTORIEDAD CON OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Potes. R. 6/9/2014 LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES POR SENTENCIA: LÍMITES DE LA FACULTAD DE CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. Madrid n 18. R. 8/9/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Alcázar de San Juan n 2. R. 11/9/2014 SEGURO DECENAL: ENAJENACIÓN DE LA VIVIENDA POR EL ADQUIRENTE DEL AUTOPROMOTOR. Palma de Mallorca n 5. R. 11/9/2014 PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO: VÍAS PECUARIAS EN ARAGÓN Barbastro. R. 12/9/2014 HIPOTECA: CLÁUSULAS INSCRIBIBLES. Cogolludo. R. 13/9/2014 COMPETENCIA DGRN FRENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA EN MATERIA DE RECURSO GUBERNATIVO: SENTENCIA DEL TC DE 16 DE ENERO DE 2014. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. Salou. R. 15/9/2014 PARTICIÓN DE HERENCIA: INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS. La Rambla. R. 16/9/2014 RECURSO GUBERNATIVO: DEFECTOS NO PLANTEADOS POR EL REGISTRADOR EN SU NOTA. Cuenca. R. 16/9/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Marbella n 4. R. 17/9/2014 CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS JUDICIALES. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Jávea n 2. R. 18/9/2014 PUBLICIDAD FORMAL: INTERÉS LEGÍTIMO. Fraga. R. 27/9/2014 REPRESENTACIÓN: ARTÍCULO 98 LEY 24/2001. DERECHO DE OPCIÓN: EJERCICIO Y CONSIGNACIÓN. Cieza n 1. R. 29/9/2014 HIPOTECA: CLÁUSULA MANUSCRITA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1/2013. Córdoba n 7. R. 29/9/2014 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: ÁMBITO. Almería n 3.. R. 30/9/2014 QUIEBRA: ALCANCE DE LA INEFICACIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 878 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA LOS ACTOS REALIZADOS DURANTE EL PERIODO DE RETROACCIÓN. Oviedo n 5. R. 30/9/2014 HIPOTECA: NOVACIÓN Y VALOR DE TASACIÓN PARA SUBASTA. Colmenar Viejo n 1. R. 1/10/2014 ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: SUCESIÓN PROCESAL. Rivas-Vaciamadrid. R. 1/10/2014 DOCUMENTOS JUDICIALES: SENTENCIAS DICTADAS EN REBELDÍA. Torrox. R. 2/10/2014 HERENCIA: PARTICIÓN HECHA POR LOS HEREDEROS. Valencia n 3. R. 2/10/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Escalona. R. 2/10/2014 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: CALIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES ESENCIALES. La Coruña n 6. R. 2/10/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. Plasencia. R. 2/10/2014 CALIFICACIÓN REGISTRAL: OBLIGACIÓN DEL REGISTRADOR. Cangas de Narcea. R. 3/10/2014 HIPOTECA: CLAUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Rubí n 1 y Tarrasa n 1. R. 3/10/2014 DIVISIÓN HORIZONTAL: LICENCIA. REQUISITOS FISCALES: OBLIGACIÓN DEL REGISTRADOR. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: TÍTULOS PRESENTADOS CON ANTERIORIDAD. Palma de Mallorca n 5. R. 3/10/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: TÍTULOS PRESENTADOS CON ANTERIORIDAD. Palma de Mallorca n 5. R. 6/10/2014 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA DE LAS CCAA. DERECHO DE TRANSMISIÓN: CÓNYUGE VIUDO DEL TRANSMITENTE. O Carballino. R. 9 y 6-10-2014 HIPOTECA: CLAUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Figueras y Cebreros. R. 10/10/2014 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Laguardia. R. 10/10/2014 REQUISITOS FISCALES: PLUSVALÍAS EN ACTOS A TÍTULO GRATUITO. Inca n 2. R. 25/9/2014 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES. Borja. R. 25/9/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. Piedrahíta. R. 26-9 y 14-10-2014 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Boadilla del Monte, Cambados y Villafranca del Bierzo. R. 26/9/2014 SUSTITUCIÓN VULGAR: SU EFECTOS EN RELACIÓN CON LOS LEGITIMARIOS. Madrid n 34. R. 8/10/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA: REQUISITOS. Guadarrama. R. 8/10/2014 CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD: NATURALEZA Y REQUISITOS. Madrid n 45. R. 9/10/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: TRANSMISIÓN POR SUCESIÓN UNIVERSAL DEL CRÉDITO HIPOTECARIO. Palma de Mallorca n 5. R. 13/10/2014 CONCURSO DE ACREEDORES: ENAJENACIÓN DE FINCA Y CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA QUE LA GRAVA. Pozuelo de Alarcón n 1. R. 13/10/2014 ANOTACIONES PREVENTIVAS: TÍTULO PARA PRACTICARLAS. Las Palmas de Gran Canaria n 2. R. 15/10/2014 PRINCIPIO DE LEGITIMACION REGISTRAL: PODER DE DISPOSICIÓN. Tarazona. R. 15/10/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: SÓLO CONTRA EL HIPOTECANTE NO DEUDOR AL HALLARSE EL DEUDOR EN CONCURSO. Corcubión. R. 16/10/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Guadix. R. 16/10/2014 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO: ÁMBITO. Denia n 2. R. 16/10/2014 CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: LIMITE DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. Alicante n 3. R. 16/10/2014 CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS DE EJERCICIO. Yecla. R. 17/10/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Pozuelo de Alarcón n 2. R. 17/10/2014 CONJUNTOS INMOBILIARIOS: SU DELIMITACIÓN A EFECTOS DEL ARTÍCULO 17.6 de la LEY DEL SUELO. Palma de Mallorca n 3. R. 17/10/2014 SEGREGACIÓN: INSCRIPCION CUANDO HAN PRESCRITO LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA INICIAR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE REPOSICIÓN DELA LEGALIDAD. Torrelaguna. R. 17/10/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: NECESIDAD DE LA DOBLE TRANSMISIÓN. San Sebastián de la Gomera. R. 21/10/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: EFICACIA DE LOS ESTATUTOS. CALIFICACIÓN REGISTRAL: NUEVA PRESENTACION DEL MISMO TÍTULO. Madrid n 13. R. 21/10/2014 INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES: ARTÍCULO 708 de la LEC. Reinosa. R. 21/10/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACION DEL GRACTO INTERRUMPIDO: REQUISITOS. Málaga n 8. R. 21/10/2014 PROPIEDAD POR TURNOS: RENUNCIA Denia n 2. R. 23/10/2014 ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: SUBROGACIÓN EN LA TITULARIDAD DEL CRÉDITO. Cambrils R. 23/10/2014 RESOLUCIÓN DE CONTRATO: TITULARES DE DERECHOS INSCRITOS CON POSTERIORIDAD. San Mateu. R. 23/10/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. Hervás. R. 24/10/2014 USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO: REQUISITOS DE ATRIBUCIÓN. Santo Domingo de la Calzada. R. 24/10/2014 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Valladolid n 5. R. 28/10/2014 TUTELA: INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL. TUTELA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR BIENES INMUEBLES. Orense n 1. R. 28/10/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: EFECTOS. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: CERTIFICACIÓN CATASTRAL. Chiclana de la Frontera n 1. R. 28/10/2014 PROPIEDAD HORIZONTAL: REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. PROPIEDAD HORIZONTAL: FORMA DE ADOPCION DE ACUERDOS. Villena. R. 29/10/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INSCRIPCION DE EXCESOS DE CABIDA: REQUISITOS. Alcalá la Real. R. 29/10/2014 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. Ribadavia. R. 30/10/2014 RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: LIQUIDACIÓN. Pamplona n 3. R. 24/10/2014 HIPOTECA: PACTOS INSCRIBIBLES. Puigcerdá. R. 4/11/2014 ANOTACIONES DE EMBARGO PRORROGADA ANTES DE LA LEC: CANCELACIÓN. Alicante n 8. R. 5/11/2014 HIPOTECA: CANCELACIÓN POR PRESCRIPCIÓN. Algeciras n 2. R. 11/11/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: DEMANDA FRENTE A HEREDEROS DEL TITULAR REGISTRAL. Madrid n 23. R. 12/11/2014 SENTENCIA DE DIVORCIO: DIVISIÓN DE COSA COMÚN. Elche n 2. R. 12/11/2014 PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO: REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Onteniente. R. 18/11/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESIDAD DE DIRIGIR LA DEMANDA CONTRA EL TITULAR REGISTRAL. Aoiz n 1. R. 20/11/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Granada n 6. R. 20/11/2014 INSCRIPCION DE BIENES VACANTES A FAVOR DEL ESTADO: FACULTADES DE CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Casas-Ibáñez. R. 21/11/2014 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 1/2013. Madrid n 19. R. 21/11/2014 DESHEREDACION: EFICACIA. Madrid n 30. R. 24/11/2014 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: SUELO ESPECIALMENTE PROTEGIDO. Requena. R. 24/11/2014 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Pollença. R. 25/11/2014 ANOTACION PREVENTIVA DE DEMANDA O QUERELLA: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Mataró n 4. R. 26/11/2014 ACTA DE NOTORIEDAD DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. Cáceres n 2. R. 27/11/2014 ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: FUNCIÓN DEL REGISTRADOR. San Javier n 1. R. 1/12/2014 SEGREGACIÓN DE FINCAS: APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS NORMAS. Granada n 2. R. 1/12/2014 CALIFICACIÓN REGISTRAL: PRESENTACION SUCESIVA DEL MISMO TÍTULO. PRINCIPIO DE PRIORIDAD: CALIFICACIÓN BASADA EN TÍTULOS POSTERIORMENTE PRESENTADOS. INMATRCULACION POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS AD HOC. Canjáyar. R. 2/12/2014 DOBLE INMATRICULACION: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Fuente Obejuna. R. 5/12/2014 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Cádiz n 3. R. 9/12/2014 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: REQUISITOS. Illescas n 2. R. 9/12/2014 RECONOCIMIENTO DE DEUDA: EFECTOS. MEDIOS DE PAGO: REQUISITOS. Alicante n 3. R. 10/12/2014 BIENES PÚBLICOS: CESIÓN GRATUITA. POSPOSICIÓN DE HIPOTECA: REQUISITOS. Huelma. R. 10/12/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: BIENES INSCRITOS CONFORME AL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO. Icod de los Vinos. R. 11/12/2014 DONACIÓN MODAL: REVOCACIÓN. Benidorm n 1. R. 12/12/2014 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: BIENES GANANCIALES. Ribadeo. R. 12/12/2014 PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS Y FORMA. Fraga. R. 13/12/2014 NIF: APODERADO Y PODERDANTE. Aspe. R. 15/12/2014 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULACION: REQUISITOS. Coria. R. 15/12/2014 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESIDAD DE LA PREVIA INSCRIPCIÓN. Granadilla de Abona. R. 16/12/2014 PROCEDIMIENTO REGISTRAL: REPRESENTACIÓN. EXTINCIÓN DE COMUNIDAD: RETRACTO ARRENDATICIO. Escalona. R. 17/12/2014 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: ARTÍCULO 420 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO. Granollers n 3. R. 17/12/2014 URBANISMO: DURACIÓN DE LA AFECCIÓN POR LOS COSTES DE URBANIZACION. . Santa Fe n 2. R. 18/12/2014 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. El Ejido n 2. R. 23/12/2014 FINCA REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DE SU DESCRIPCIÓN. Ejea de los Caballeros. R. 26/12/2014 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Villarobledo. R. 29/12/2014 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Alcázar de San Juan n 2. R. 7/1/2015 ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA Y LIQUIDADA. Pontevedra n 1. R. 8/1/2015 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC Riaza. R. 9/1/2015 HIPOTECA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. Oviedo n 4. R. 9/1/2015 CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. Corcubión. R. 12/1/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL: LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS. Nules n 3. R. 12/1/2015 COMUNIDAD DE BIENES: DECLARACION DE OBRA NUEVA. SEGREGACIÓN Y DIVISIÓN DE FINCA: ACTOS ASIMILADOS. Murcia n 6. R. 14/1/2015 HIPOTECA: INTERESES DE DEMORA. Mijas n 2. R. 21/1/2015 HIPOTECA: INTERESES DE DEMORA. Mijas n 2. R. 15/1/2015 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Móstoles n 3. R. 15/1/2015 OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS NORMAS. Villena. R. 16/1/2015 SEGURO DECENAL: VENTA REALIZADA POR EL AUTOPROMOTOR DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ AÑOS. Alcalá la Real. R. 19/1/2015 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Almansa. R. 19/1/2015 RECURSO GUBERNATIVO: REPRESENTACIÓN NECESARIA PARA INTERPONERLO. HIPOTECA: DIFERENTES POSIBILIDADES DE EJECUCIÓN. Palma de Mallorca n 5. R. 21/1/2015 RECURSO GUBERNATIVO: REPRESENTACIÓN NECESARIA PARA INTERPONERLO. HIPOTECA: DIFERENTES POSIBILIDADES DE EJECUCIÓN. Palma de Mallorca n 5. R. 20/1/2015 SOCIEDADES MERCANTILES: DONACIÓN La Orotava. R. 20/1/2015 COMUNIDAD DE BIENES: DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO CON CUOTA GRAVADA. Telde n 1. R. 22/1/2015 HIPOTECA: DECLARACION MANUSCRITA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1/2013. Córdoba n 2. R. 23/1/2015 SEGREGACIÓN DE FINCA: DESCRIPCIÓN. Las Palmas de Gran Canaria n 3. R. 26/1/2015 COMUNIDAD DE BIENES: ARRENDAMIENTO. Madrid n 17. R. 26/1/2015 DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA: TRACTO SUCESIVO. Mojácar. R. 27/1/2015 ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA. Bilbao n 4. R. 27/1/2015 HERENCIA: SUCESIÓN INTESTADA A FAVOR DEL ESTADO. Benidorm n 1. R. 28/1/2015 ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO PREVENTIVO: CÓMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD. Marbella n 3. R. 29/1/2015 OBRAS NUEVAS ANTIGUAS: REQUISITOS. DERECHO DE VUELO: EJERCICIO. Cullera. R. 29/1/2015 SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL TÍTULO RESPECTO DE TERCEROS POSTERIORES NO DEMANDADOS. Cangas. R. 30/1/2015 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. San Mateo. R. 2/2/2015 HIPOTECA: INTERESES DE DEMORA. Mijas n 2. R. 3/2/2015 HIPOTECA: INTERESES DE DEMORA. Mijas n 2. R. 4/2/2015 HIPOTECA: INTERESES DE DEMORA. Mijas n 2. R. 4/2/2015 HIPOTECA: AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 2/2009, DE 31 DE MARZO. Barcelona n 4. R. 5/2/2015 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: SALVAGUARDA JUDICIAL DE LOS ASIENTOS. Gandía n 3. R. 5/2/2015 PATRIA POTESTAD PRORROGADA: CONFLICTO DE INTERESES. Rute. R. 6/2/2015 REQUISITOS FISCALES: PLUSVALÍAS EN ACTOS A TÍTULO GRATUITO. Inca n 2. R. 11/2/2015 DERECHO DE VUELO: NATURALEZA Y VIGENCIA. Bilbao n 4. R. 11/2/2015 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: REANUDACIÓN DEL TRACTO INTERRUMPIDO POR SENTENCIA DECLARATIVA. Madrid n 27. R. 12/2/2015 CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS DE EJERCICIO. Móstoles n 2. R. 12/2/2015 PUBLICIDAD FORMAL: INTERÉS LEGÍTIMO. Sabadell n 2. R. 13/2/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL: DIVISIÓN DE UN ELEMENTO PRIVATIVO. Valladolid n 6. R. 13/2/2015 PARTICIÓN DE HERENCIA: INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS. PARTICIÓN DE HER NCIA: HECHA POR EL TESTADOR. Palma de Mallorca n 3. R. 14/2/2015 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESIDAD DE DIRIGIR LA DEMANDA CONTRA EL TITULAR REGISTRAL. Torrevieja n 1. R. 16/2/2015 ANOTACIÓN PREVENTIVA SE EMBARGO: EFECTOS DE SU CADUCIDAD. Majadahonda n 2 y Gerona n 4 R. 20/2/2015 ANOTACIÓN PREVENTIVA SE EMBARGO: EFECTOS DE SU CADUCIDAD. Majadahonda n 2 y Gerona n 4 R. 16/2/2015 CALIFICACIÓN REGISTRAL: CARACTERÍSTICAS. ANOTACIÓN PREVENTIVA SE EMBARGO: AMPLIACIÓN. Granada n 1. R. 18/2/2015 DOCUMENTOS JUDICIALES: CALIFICACIÓN REGISTRAL. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: VALOR DE TASACIÓN DE LA FINCA HIPOTECADA. Madrid n 55. R. 19/2/2015 CALIFICACIÓN REGISTRAL: DISTINCIÓN ENTRE DEFECTOS SUBSANABLES E INSUBSANABLES. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: REQUISITOS. Ubrique. R. 19/2/2015 CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS. RECTIFICACIÓN DEL NUMERO DE POLICÍA: MEDIOS. Ubrique. R. 20/2/2015 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. PRINCIPIO DE ROGACIÓN: PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR LA PRÁCTICA DE UN ASIENTO. Gijón n 2. R. 23/2/2015 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: APLICACIÓN EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN. DOCUMENTOS JUDICIALES: IDENTIFICACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL. Amposta n 2. R. 23/2/2015 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO. MEDIOS DE PAGO: ALCANCE DEL CONTROL QUE REALIZA EL REGISTRADOR. Palma de Mallorca n 8. R. 25/2/2015 HIPOTECA EN GARANTÍA DE CUENTA CORRIENTE: DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER PRORROGABLE O NO DEL PLAZO. Valencia n 9. R. 26/2/2015 RECURSO GUBERNATIVO: EXTEMPORANEIDAD. DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE: PREVALENCIA RESPECTO DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES. Lepe. R. 26/2/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL: EXTINCIÓN. Cambados. R. 27/2/2015 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: ÁMBITO. Sabadell n 2. R. 27/2/2015 LEY DE MONTES: SUPUESTOS EN LOS QUE ES NECESARIO EL INFORME PREVIO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 22. Ubrique. R. 28/2/2015 OBRAS NUEVAS ANTIGUAS: REQUISITOS. Ubrique. R. 2/3/2015 OBRAS NUEVAS ANTIGUAS: REQUISITOS. San Fernando n 1. R. 2/3/2015 DERECHO DE OPCIÓN: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Granollers n 1. R. 3/3/2015 HERENCIA: PARTICIÓN HECHA POR EL PROPIO TESTADOR. Valladolid n 3.. R. 3/3/2015 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: ACORDADA EN TRANSACCIÓN JUDICIALMENTE HOMOLOGADA. Santomera. R. 5/3/2015 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. Málaga n 10. R. 5/3/2015 BIENES INCLUIDOS EN ZONAS DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL: NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN EXIGIDA POR LA LEY. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Palma de Mallorca n 8. R. 6/3/2015 SEGURO DECENAL: TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA POR EL AUTOPROMOTOR DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ AÑOS. Melilla. R. 6/3/2015 CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTO PRESENTADO DESPUÉS DE OTRO CUYA CALIFICACIÓN SE HHALA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN DE UN RECURSO. Mataró n 4. R. 9/3/2015 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Gérgal. R. 12/3/2015 ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1/2013: CONTROL DE TRANSPARENCIA DE LAS CLÁUSULAS SUELO Albacete n 4. R. 13/3/2015 CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS JUDICIALES. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESARIA INTERVENCIÓN DEL TITULAR REGISTRAL. Marbella n 3. R. 13/3/2015 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: ÁMBITO. Vélez-Málaga n 1. R. 16/3/2015 TESTAMENTO: INTERPRETACIÓN. ALBACEA CONTADOR PARTIDOR: FACULTADES. Madrid n 13. R. 18/3/2015 ALBACEA CONTADOR PARTIDOR: PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL CARGO. Tomelloso. R. 18/3/2015 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: INTERVENCIÓN DE LOS TITULARES REGISTRALES EN EL PROCEDIMIENTO. Santa Fe n 2. R. 20/3/2015 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DERECHO CIVIL DE GALICIA: FOROS. PARTICIÓN DE HERENCIA: DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. A Coruña n 2. R. 20/3/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL: CAMBIO DE USO DE UN ELEMENTO PRIVATIVO. Alcoy. R. 21/3/2015 ESCRITURA PÚBLICA: SUBSANACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DEL 153 RN. Barcelona n 11. R. 23/3/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL: NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA DIVISIÓN DE DEPARTAMENTOS INDEPENDIENTES Puerto de la Cruz. R. 23/3/2015 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Mijas n 2. R. 24/3/2015 DOCUMENTO ADMINISTRATIVO: FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN. DOCUMENTO ADMINISTRATIVO: NOTIFICACIÓN AL TITULAR REGISTRAL. DOCUMENTO ADMINISTRATIVO: CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Moncada n 2. R. 24/3/2015 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. Rivas-Vaciamdrid. R. 25/3/2015 OBRA NUEVA: APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA INSCRIPCIÓN. Chiclana de la Frontera n 2. R. 25/3/2015 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Chiclana de la Frontera n 2. R. 27/3/2015 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA Y PROHIBICION DE DISPONER: REQUISITOS. Alicante n 2. R. 30/3/2015 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Las Palmas de Gran Canaria n 1. R. 30/3/2015 HIPOTECA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS PARA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y TITULARIDAD DE LA HIPOTECA. Sanlúcar de Barrameda. R. 30/3/2015 HIPOTECA: CLAUSULAS INSCRIBIBLES. Plasencia. R. 31/3/2015 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Alcázar de San Juan n 1. R. 1/4/2015 CALIFICACIÓN REGISTRAL: INDEPENDENCIA. URBANISMO: SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Granada n 2. R. 1/4/2015 ANOTACION PREVENTIVA DE DEMANDA: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Vila-real n 1.. R. 8/4/2015 HIPOTECA: CADUCIDAD. Pola de Laviana. R. 8/4/2015 EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA AL EX CÓNYUGE QUE TIENE ATRIBUIDO EL USO DE LA VIVIENDA. HIPOTECA: AMPLIACIÓN. EJECUCIÓN DE HIPOTECA: CALIFICACIÓN REGISTRAL. San Cristóbal de La Laguna n 2. R. 9/4/2015 VÍAS PECUARIAS: PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. Valladolid n 6. R. 9/4/2015 EXPEDIENTE DOMINIO PARA LA INMATRICULACIÓN DE FINCAS: REQUISITOS. Plasencia. R. 10/4/2015 BIENES PRIVATIVOS: CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD. Gijón n 5.. R. 13/4/2015 LEGADO: NECESIDAD DE ENTREGA POR LOS HEREDEROS. Tomelloso. R. 13/4/2015 CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN. Ubrique. R. 14/4/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL: OBRAS EN LOS ELEMENTOS COMUNES. Madrid n 43. R. 14/4/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL: LEGALIZACIÓN DE LIBRO DE ACTAS DE SUBCOMUNIDADES NO INSCRITAS. Irún. R. 15/4/2015 SEGREGACIÓN DE FINCA: NECESIDAD DE LICENCIA. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: DESCRIPCIÓN DE LAS PORCIONES SEGREGADAS. Vitoria n 3. R. 15/4/2015 SUBVENCIONES: EFECTOS DE LA CONSTANCIA REGISTRAL DE LA EFCCION POR CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN FRENTE A LA EJECUCIÓN DE UNA HIPOTECA ANTERIOR. Ciudad Real n 2. R. 16/4/2015 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Las Rozas n 1. R. 16/4/2015 USUCAPIÓN: PROCEDIMIENTO JUDICIAL DIRIGIDO CONTRA EL TITULAR REGISTRAL. USUCAPIÓN: HA DE ORDENARSE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN CONTRADICTORIA. FINCA REGISTRAL: COINCIDENCIA ENTRE EL TÍTULO Y EL REGISTRO. Villanova i la Geltrù n 1. R. 17/4/2015 SEGREGACIÓN DE FINCA: EXIGENCIA DE LICENCIA AUNQUE SE REALICE EN UN PROCESO JUDICIAL. Madrid n 41. R. 17/4/2015 BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: ADQUISICIÓN. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cullera. R. 21/4/2015 RECURSO GUBERNATIVO: REQUISITOS. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Lepe. R. 22/4/2015 ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Ciudad Rodrigo. R. 22/4/2015 HIPOTECA: VALOR DE TASACIÓN PARA SUBASTA DE LOS INMUEBLES EN CONSTRUCCIÓN. Palma de Mallorca n 5. R. 24/4/2015 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN SINGULAR POR CRÉDITOS CONTRA LA MASA. Bilbao n 10. R. 27/4/2015 DERECHO EXTRANJERO: ACREDITACIÓN. HIPOTECA: RESPONSABILIDAD POR COSTAS Y GASTOS. Villanoyosa n 1.. R. 28/4/2015 HIPOTECA: PACTOS INSCRIBIBLES. Madrid n 6. R. 28/4/2015 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES CONTRADICTORIAS. San Lorenzo de El Escorial n 3. R. 29/4/2015 HERENCIA YACENTE: REQUISITOS PROCESALES. SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA: PLAZOS. Sueca. R. 29/4/2015 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. Mazarrón. R. 5/5/2015 SEGREGACIÓN DE FINCA: INSCRIPCION POR ANTIGÜEDAD SIN NECESIDAD DE LICENCIA. Elche n 2. R. 6/5/2015 FUERO DEL BAYLÍO: EFECTOS EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE TRANSMISIÓN. Olivenza. R. 6/5/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL: DESVINCULACIÓN DE UN ANEJO. Calahorra. R. 5/5/2015 RECURSO GUBERNATIVO: LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO. DOCUMENTOS NOTARIALES: DISTINCIÓN ENTRE ESCRITURAS Y ACTAS. RECONOCIMIENTO DE DOMINIO: REQUISITOS Y EFECTOS. Benidrom n 2. R. 11/5/2015 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA. Ourense n 3. R. 13/5/2015 ESCRITURA PÚBLICA: ALCANCE RESPECTO DEL CONTRATO PRIVADO ANTERIOR. Ubrique. R. 13/5/2015 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Plasencia. R. 14/5/2015 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: CONSECUENCIAS EN CASO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. Cuevas de Almanzora. R. 14/5/2015 NOVACIÓN DE HIPOTECA: AUMENTO DE CAPITAL Y DE PLAZO Y RANGO HIPOTECARIO Gijón n 5 R. 19/5/2015 ANOTACIÓN PREVENTIVA: CADUCIDAD. San Sebastián de los Reyes n 2. R. 19/5/2015 CONTRATO DE VITALICIO: CONDICIÓN RESOLUTORIA. Alicante n 3. R. 20/5/2015 PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA: REQUERIMIENTO AL DEUDOR. Lepe. R. 21/5/2015 DOCUMENTOS NOTARIALES: REQUISITOS. Valencia n 3. R. 21/5/2015 DOCUMENTOS JUDICIALES: SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA. Arganda del Rey n 1. R. 22/5/2015 PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: DESPACHO DE LOS DOCUMENTOS SEGÚN SU ORDEN DE PRESENTACIÓN. Madrid n 6. R. 22/5/2015 DÉRECHO HEREDITARIO "IN ABSTRACTO": TRATAMIENTO REGISTRAL. Zaragoza n 12. R. 25/5/2015 CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA: RECURSO CONTRA LA NEGATIVA A LA MISMA. Teguise. R. 25/5/2015 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACION DE EMBARGO ADMINISTRATIVO. Bilbao n 10. R. 26/5/2015 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: ÁMBITO. El Rosario. R. 26/5/2015 SEGREGACIÓN: INSCRIPCION CUANDO HAN PRESCRITO LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA INICIAR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD. Elche n 2. R. 27/5/2015 SEPARACIÓN DE BIENES: ACTOS DE ADQUISICIÓN. Madrid n 13. R. 28/5/2015 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO INTERRUMPIDO: ADQUISICIÓN POR USUCAPION. Madrid n 17. R. 28/5/2015 REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN REAL. Vélez-Málaga n 1. R. 29/5/2015 AGRUPACIÓN DE FINCAS: TRASLADO DE TITULARIDADES A LA FINCA RESULTANTE. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: EL PROCEDIMIENTO HA DE DIRIGIRSE CONTRA EL TITULAR REGISTRAL ACTUAL. Sant Vicenç dels Horts n. 1. R. 29/5/2015 RECURSO GUBERNATIVO: SOLICITUD SIMULTÁNEA DE CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Celanova. R. 5/6/2015 CALIFICACIÓN REGISTRAL: PRESENTACIONES SUCESIVAS. PROPIEDAD HORIZONTAL: REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Pozuelo de Alarcón n 1. R. 2/6/2015 CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACION DE EMBARGO ADMINISTRATIVO. Armilla. R. 3/6/2015 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DIRECTA SOBRE BIENES HIPOTECADOS: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES. Telde n 1. R. 3/6/2015 ANOTACION PREVENTIVA POR DEFECTO SUBSANABLE: PRÓRROGA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 205 DEL RH. Borja. R. 5/6/2015 CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS. RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Cambados. R. 8/6/2015 CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LOS CRÉDITOS. Inca n 1. R. 9/6/2015 DERECHO DE TRANSMISIÓN: PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO SUCESORIO. Jaén n 1. R. 10/6/2015 PRINCIPIO DE LEGALIDAD: NECESIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA PARA CANCELAR UNA CONDICIÓN RESOLUTORIA CON EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL. Elda n 2. R. 11/6/2015 COMPRAVENTA: CLÁUSULA "PARA PERSONA POR DESIGNAR". Eivissa n 4. R. 9/6/2015 HERENCIA: SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO Y ACTOS A TÍTULO GRATUITO. Guádix R. 13/7/2015 PARTICIÓN DE HERENCIA: CONCEPTO Y REQUISITOS. Barcelona n 7. R. 13/7/2015 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: SEGURO DECENAL. Almuñécar. R. 13/7/2015 HIPOTECA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 2/2009, DE 31 DE MARZO. Cornellá de Llobregat n 1. R. 13/7/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Lepe. R. 14/7/2015 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. CANCELACIÓN DE HIPOTECA: CAUSA. Alzira n 1. R. 15/7/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL: AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Madrid n 29. R. 15/7/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL:LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Navalmoral de la Mata. R. 15/7/2015 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL:ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 2114/1968, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. Madrid n 10. R. 16/7/2015 CIRCUNSTANCIAS DE LA INSCRIPCIÓN: EXPRESIÓN DE LA EDAD EN LOS MENORES. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO: NATURALEZA E INTERPRETACIÓN. Llerena. R. 16/7/2015 GARAJES: CUOTA INDIVISA CON ATRIBUCIÓN DE USO. Ordes. R. 16/7/2015 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Alhama de Murcia. R. 16/7/2015 RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO. CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTO SOBRE LAS EJECUCIONES Y APREMIOS. DOCUMENTOS JUDICIALES: FIRMEZA. Madrid n 10. R. 17/7/2015 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: PROCEDIMIENTO QUE NO SE HA DIRIGIDO CONTRA EL TITULAR REGISTRAL ACTUAL. San Bartolomé de Tirajana n 1. R. 17/7/2015 RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO. INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. Amorebieta-Etxano. R. 17/7/2015 USUCAPION: TÍTULO INSCRIBIBLE. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. DOCUMENTOS JUDICIALES: SENTENCIAS DICTADAS EN REBELDÍA. FINCA REGISTRAL: DESCRIPCIÓN. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: ACREDITACIÓN DEL CUMPLIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES. Getafe n 1. R. 17/7/2015 HIPOTECA: CERTIFICADO DE TASACIÓN. Torrijos. R. 20/7/2015 LEGADOS: ENTREGA POR LOS HEREDEROS. Las Palmas de Gran Canaria n 3. R. 20/7/2015 DERECHO EXTRANJERO: PRUEBA. RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Lepe. R. 22/7/2015 OBRA NUEVA: IDENTIDAD DE LA FINCA. Ejea de los Caballeros. R. 22/7/2015 OBRA NUEVA: REQUISITOS URBANÍSTICOS. Lepe. R. 22/7/2015 DOCUMENTOS JUDICIALES: SENTENCIA DECLARATIVA. CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS JUDICIALES. Medina de Rioseco. R. 22/7/2015 HIPOTECA ENTRE PERSONAS FISICAS CON INTERMEDIACIÓN DE UN EMPRESA DE MEDIACION FINANCIERA: CONTROL REGISTRAL DE LA ABUSIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS. Logroño n 2. R. 23/7/2015 PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS Y ÁMBITO. Getafe n 1. R. 23/7/2015 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. DERECHO EXTRANJERO: PRUEBA. Negreira. R. 27/7/2015 HERENCIA: EQUIPARACIÓN ENTRE FILIACIÓN BIOLÓGICA Y ADOPTIVA Trujillo. R. 27/7/2015 SOCIEDADES MERCANTILES: ACTIVOS ESENCIALES. Cieza n 3. R. 27/7/2015 SOCIEDADES MERCANTILES: ACTIVOS ESENCIALES. Santa Fe n 2. R. 27/7/2015 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE EXCESO DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Icod de los Vinos. R. 27/7/2015 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: ÁMBITO. Olmedo. R. 27/7/2015 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: PRÓRROGA. PRINCIPIO DE PRIORIDAD: ORDEN EN LA CALIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS. Arcos de la Frontera. R. 28/7/2015 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: BIENES PRIVATIVOS POR CONFESIÓN. Archena. R. 28/7/2015 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DETERMINACIÓN DEL SOBRANTE Y DE LA DEUDA PENDIENTE. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª DEL RD LEY 11/2014. Granada n 2. R. 28/7/2015 HIPOTECA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 2/2009, DE 31 DE MARZO. Llanes. R. 28/7/2015 ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA. Tui. R. 29/7/2015 ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: PRÓRROGA. Valencia n 13. R. 29/7/2015 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: REENVÍO AL DERECHO ESPAÑOL. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: JUICIO DE SUFICIENCIA DEL NOTARIO RESPECTO DE PODER S OTORGADOS FUERA DE ESPAÑA. Torredembarra. R. 30/7/2015 RECLAMACIÓN PREVIA EN VÍA ADMINISTRATIVA: RECTIFICACION DE ASIENTOS REGISTRALES. Mijas n 3. R. 28/8/2015 REQUISITOS FISCALES: ACTUACIÓN DEL REGISTRADOR. Sevilla n 6. R. 2/9/2015 CONCURSO DE ACREEDORES: ADJUDICACIÓN EN FASE DE LIQUIDACIÓN. Madrid n 29. R. 3/9/2015 DOCUMENTOS JUDICIALES: SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA. Marbella n 3. R. 3/9/2015 HIPOTECA: CONCEPTOS CUBIERTOS POR LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. Roquetas de Mar n 1. R. 4/9/2015 PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR. Lepe. R. 4/9/2015 DACIÓN EN PAGO: CAUSA. El Campello. R. 5/9/2015 RECTIFICACION DE LA ESCRITURA NOTARIAL: ARTÍCULO 153 DEL RN. Palma de Mallorca n 8. R. 7/9/2015 CALIFICACIÓN REGISTRAL: NORMAS DE PROCEDIMIENTO. REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO: SENTENCIA DICTADA EN JUICIO DECLARATIVO. DOCUMENTOS JUDICIALES: SENT NCIA DICTADA EN REBELDÍA. San Sebastián n 4. R. 8/9/2015 ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Balaguer. R. 8/9/2015 HERENCIA: IDENTIDAD DE LOS HEREDEROS. Alzira n 1. R. 9/9/2015 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: EFECTOS. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: DESCRIPCIÓN DE LA FINCA. Valladolid n 6. R. 9/9/2015 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: ÁMBITO. Albacete n 4. R. 10/9/2015 URBANISMO: AFECCIONES Y CONDICIONES DE LICENCIAS EN LEGISLACION VALENCIANA. Torrent n 1. R. 10/9/2015 URBANISMO: VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA NO URBANIZABLE EN ANDALUCÍA. Chiclana de la Frontera n 2. R. 11/9/2015 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Móstoles n 2. R. 14/9/2015 CONCENTRACIÓN PARCELARIA: OBSTÁCULOS QUE SURJAN DEL REGISTRO. Negreira. R. 14/9/2015 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. Bande. R. 15/9/2015 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO:REQUISITOS. Albacete n 4. R. 15/9/2015 CONDICIÓN RESOLUTORIA: EFECTOS RESPECTO A LOS TITULARES DE INSCRIPCIONES POSTERIORES. Requena. R. 16/9/2015 CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS. ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: AMPLIACIÓN. Escalona. R. 16/9/2015 CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS. ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: AMPLIACIÓN. Escalona. R. 17/9/2015 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Terrassa n 2. R. 17/9/2015 CONDICIÓN RESOLUTORIA: EFECTOS RESPECTO A LOS TITULARES DE INSCRIPCIONES POSTERIORES. Valverde. R. 18/9/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS. Jijona. R. 18/9/2015 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: PREVIA INSCRIPCIÓN A FAVOR DEL TRANSMITENTE. Las Palmas de Gran Canaria n 2. R. 19/9/2015 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª DE LA LEY 1/2013. Santa Fe n 1. R. 21/9/2015 LEGADO: REQUISITOS DE LA ENTREGA DE LEGADOS. Osuna. R. 21/9/2015 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: MODIFICACIÓN DE CONTENIDOS PURAMENTE PATRIMONIALES. NEGOCIO JURÍDICO: EXPRESIÓN DE LA CAUSA. Picassent n 1. R. 22/9/2015 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE DE EXCESOS DE CABIDA: REQUISITOS. Villena. R. 22/9/2015 CONCURSO DE ACREEDORES: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO Y CANCELACIÓN DE ANOTACIONES PREVIAS AL CONCURSO. Jumilla. R. 24/9/2015 PROPIEDAD HORIZONTAL: REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN. Vigo n 5. R. 24/9/2015 PROYECTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN URBANÍSTICA: ANULACIÓN JUDICIAL Y PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Conil de la Frontera. R. 25/9/2015 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: DOCUMENTOS PRIVADOS. Gandía n 4. R. 25/9/2015 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. HIPOTECA: CALIFICACIÓN REGISTRAL DE SUS CLÁUSULAS. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS: SU CONTROL EXCEDE DEL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Torredembarra. R. 29/9/2015 PROCEDIMIENTO REGÍSTRAL: PRESENTACIÓN SUCESIVA DEL MISMO TÍTULO. CONCURSO DE ACREEDORES: ENAJENACIÓN EN FASE DE LIQUIDACIÓN Y CANCELACION DE CARGAS. Las Rozas n 2. R. 1/10/2015 CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO: ENAJENACIÓN. Getafe n 1. R. 1/10/2015 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: FORMA DE REALIZAR EL REQUERIMIENTO AL DEUDOR. Massamagrell. R. 2/10/2015 TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Paterna n 1. R. 2/10/2015 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Las Palmas de Gran Canaria n 1. R. 5/10/2015 DERECHO DE HABITACIÓN: NO PUEDE CONSTITUIRSE SOBRE UNA PARTICIPACIÓN INDIVISA DE LA FINCA. Córdoba n 4 R. 5/10/2015 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: DEUDAS DEL TITULAR REGISTRAL FALLECIDO. Escalona. R. 6/10/2015 CONCURSO DE ACREEDORES: ENAJENACIÓN EN FASE DE LIQUIDACIÓN. Madrid n 27 R. 6/10/2015 MENCIONES: NO ES APLICABLE SU RÉGIMEN A LOS DERECHOS REALES INSCRITOS. Inca n 1. R. 7/10/2015 NOTA MARGINAL SOBRE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA DE UNA FINCA: REQUISITOS. Manresa n 4. R. 7/10/2015 HIPOTECA: CERTIFICADO DE TASACIÓN EN HIPOTECA A FAVOR DE LA HACIENDA PÚBLICA. Avilés n 2. R. 8/10/2015 CONTADOR PARTIDOR DATIVO EN GALICIA: CÓMPUTO DEL PLAZO DEL SORTEO PARA SU DESIGNACIÓN. Negreira. R. 8/10/2015 HIPOTECA: CLAUSULA SUELO A TIPO CERO. Vitoria n 5. R. 8/10/2015 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. HIPOTECA: CALIFICACIÓN REGISTRAL DE SUS CLÁUSULAS. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS: SU CONTROL EXCEDE DEL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Torredembarra. R. 9/10/2015 EXCESO DE CABIDA: ACREDITACIÓN POR ACTA DE NOTORIEDAD. Eivissa n 4. R. 9/10/2015 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. HIPOTECA: CALIFICACIÓN REGISTRAL DE SUS CLÁUSULAS. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS: SU CONTROL EXCEDE DEL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Torredembarra. R. 13/10/2015 HERENCIA: CERTIFICADO DEL REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD DE CAUSANTES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA. Alicante n 3. R. 13/10/2015 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: LEY APLICABLE A LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO AL REGISTRO DE DOCUMENTOS OTORGADOS ANTE NOTARIO EXTRANJERO. FINCA REGISTRAL: REQUISITOS DE DESCRIPCIÓN. Adeje. R. 14/10/2015 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: FORMA DE HACER EL REQUERIMIENTO AL DEUDOR. Valladolid n 5. R. 15/10/2015 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE EXCESOS DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Escalona. R. 15/10/2015 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL: SUPUESTOS EN LOS QUE ES NECESARIA SU CONSTANCIA. Málaga n 10. R. 16/10/2015 HERENCIA: FACULTADES DEL ALBACEA RESPECTO A LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA Y LA ENTREGA DE LEGADOS. HERENCIA: NECESARIA INTERVENCIÓN DEL LEGITIMARIO EN LA PARTICIÓN. Madrid n 38. R. 16/10/2015 BIENES INCLUIDOS EN ZONAS DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL: NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN EXIGIDA POR LA LEY. Palma de Mallorca n 8. R. 16/10/2015 BIENES INCLUIDOS EN ZONAS DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL: NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN EXIGIDA POR LA LEY. Palma de Mallorca n 8. R. 16/10/2015 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. A Coruña n 2. R. 19/10/2015 TESTAMENTOS: INTERPRETACIÓN. MODO: NATURALEZA E INSCRIPCIÓN. Málaga n 10. R. 19/10/2015 CONCURSO DE ACREEDORES: CANCELACIÓN DE ANITACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO EN FASE DE LIQUIDACIÓN. Daimiel. R. 20/10/2015 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: TRACTO SUCESIVO. Madrid n 2. R. 22/10/2015 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. Laguardia. R. 20/10/2015 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA Y JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL: FACULTAD DE AUTOCONTRATAR. Albocàsser. R. 21/10/2015 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Torrelaguna. R. 21/10/2015 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. HIPOTECA: CALIFICACIÓN REGISTRAL DE SUS CLÁUSULAS. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS: SU CONTROL EXCEDE DEL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Torredembarra. R. 22/10/2015 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA: EFECTOS DE LA NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN REGISTRAL. Alcalá de Guadaíra n 2. R. 23/10/2015 CONCURSO DE ACREEDORES: NOTIFICACIÓN AL CÓNYUGE DEL CONCURSADO PARA INSCRIBIR EL CONCURSO. Benidorm n 2. R. 23/10/2015 SOCIEDADES MERCANTILES: ACTIVOS ESENCIALES. Cádiz n 3. R. 26/10/2015 CANCELACIÓN DE UN ASIENTO SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL: EXTINCIÓN DEL DERECHO INSCRITO POR DISPOSICIÓN DE LA LEY. Sevilla n 5. R. 26/10/2015 CANCELACIÓN DE ASIENTOS POR EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA POR LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: REQUISITOS. Rota. R. 27/10/2015 PARTICIÓN DE HERENCIA: REPRESENTACIÓN DE HEREDEROS MENORES DE EDAD Y PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA PARTICION. Valdemoro. R. 27/10/2015 HIPOTECA: CLAUSULA SUELO A TIPO CERO. Vitoria n 5. R. 27/10/2015 HIPOTECA: CANCELACIÓN POR PRESCRIPCIÓN CONSTANDO NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN. Burjassot. R. 28/10/2015 RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO: FORMA DE ACREDITARLO. Saldaña. R. 28/10/2015 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. SEGREGACIÓN DE UNA FINCA RÚSTICA: UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO. Puerto de la Cruz. R. 28/10/2015 PROHIBICIÓN DE DISPONER ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LGT: EFECTOS Y ALCANCE. Falset. R. 29/10/2015 INMATRICULACIÓN POR SENTENCIA DICTADA EN JUICIO DECLARATIVO: REQUISITOS. Ocaña. R. 30/10/2015 HERENCIA: LLAMAMIENTO SUJETO A CONDICIÓN. Negreira. R. 30/10/2015 ARRENDAMIENTO: DURACIÓN. FINCA REGISTRAL: IDENTIFICACIÓN. Padrón. R. 30/10/2015 DOCUMENTOS JUDICIALES: ACREDITACIÓN DE LA FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN. Albarracín. R. 3/11/2015 USUCAPIÓN: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. FINCA REGISTRAL: IDENTIFICACIÓN. FINCA REGISTRAL: EXPRESIÓN DE LA SUPERFICIE. Vilanova i la Geltrú n 1. R. 6/11/2015 SENTENCIAS DICTADAS EN REBELDÍA: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. FINCA REGISTRAL: IDENTIFICACIÓN. CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS JUDICIALES. SUSTITUCIÓN FIEDICOMISARIA: ACTOS DE DISPOSICIÓN POR EL FIDUCIARIO. Villanueva de los Infantes. R. 21/12/2015 DOBLE INMATRICULACIÓN: REQUISITOS PARA SUBSANARLA. Madrid n 11. R. 21/12/2015 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. HIPOTECA: CALIFICACIÓN REGISTRAL DE SUS CLÁUSULAS. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS: SU CONTROL EXCEDE DEL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Torredembarra. R. 4/1/2016 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. HIPOTECA: CALIFICACIÓN REGISTRAL DE SUS CLÁUSULAS. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS: SU CONTROL EXCEDE DEL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Torredembarra. R. 7/1/2016 PLUSVALÍA: ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES. Zaragoza n 3. R. 7/1/2016 SENTENCIA DICTADA EN JUICIO DECLARATIVO: REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. Icod de los Vinos. R. 8/1/2016 PROPIEDAD HORIZONTAL: OBRAS EN DEPARTAMENTOS INDEPENDIENTES. Puerto de la Cruz. R. 8/1/2016 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Mora de Rubielos. R. 11/1/2016 RECURSO GUBERNATIVO: PUEDE INTERPONERSE AÚN DESPUÉS DE SUBSANAR EL DEFECTO. ARRENDAMIENTOS URBANOS: DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Madrid n 28. R. 11/1/2016 RECURSO GUBERNATIVO: PUEDE INTERPONERSE AÚN DESPUÉS DE SUBSANAR EL DEFECTO. ARRENDAMIENTOS URBANOS: DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Madrid n 28. R. 12/1/2016 PROCEDIMIENTO REGISTRAL: ORDEN DE CALIFICACIÓN Y DESPACHO. ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS: SUBROGACIÓN DEL ADQUIRENTE DE LA FINCA EN LA POSICIÓN DE ARRENDADOR. Escalona. R. 13/1/2016 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: CÓDIGO SEGURO DE VALIDACIÓN EN DOCUMENTOS GENERADOS ELECTRÓNICAMENTE. Oropeza del Mar n 1. R. 13/1/2016 PROPIEDAD HORIZONTAL: OBRAS EN DEPARTAMENTOS INDEPENDIENTES. Madrid n 28. R. 18/1/2016 ANOTACIÓN DE EMBARGO: CADUCIDAD. ANOTACIÓN DE EMBARGO: CONVERSIÓN DE EMBARGO PREVENTI EN EJECUTIVO. Salou. R. 19/1/2016 USO DE VIVIENDA FAMILIAR: NATURALEZA. USO DE VIVIENDA FAMILIAR: EXTINCION. Roquetas de Mar n 3. R. 25/1/2016 DOCUMENTOS JUDICIALES: INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 708 LEC. Sant Cugat del Vallès n 1. R. 25/1/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: INCIDENTE EXTRAORDINARIO DE OPOSICIÓN POR CLAÚSULAS ABUSIVAS. Aoiz n 1. R. 26/1/2016 PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: RANGO HIPOTECARIO. Santiago de Compostela n 1. R. 28/1/2016 PROHIBICIONES DE DISPONER: EFECTOS FRENTE A ACTOS DISPOSITIVOS ANTERIORES. Alicante n 2. R. 29/1/2016 HERENCIA: SUSTITUCIÓN VULGAR. Villacarriedo. R. 4/2/2016 HERENCIA: DERECHO DE TRANSMISIÓN. HERENCIA: ACEPTACIÓN. HERENCIA: DERECHO HEREDITARIO. Alcázar de San Juán n 1. R. 4/2/2016 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN: REQUISITOS. Olmedo. R. 5/2/2016 PRINCIPIO DE ROGACIÓN: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. REFERENCIA CATASTRAL: REQUISITOS PARA SU CONSTANCIA EN EL REGISTRO. Villacarrillo. R. 8/2/2016 OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS. OBRA NUEVA: GEORREFERENCIACIÓN. Corcubión. R. 8/2/2016 ACTOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO DE FIRMEZA. Lepe. R. 9/2/2016 TRANSACCIÓN JUDICIAL: REQUISITOS. Villalpando. R. 9/2/2016 CONCURSO DE ACREEDORES: CANCELACIÓN DE CARGAS. Hellín. R. 10/2/2016 CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS DE EJERCICIO. Vélez-Rubio. R. 10/2/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: FORMA. Escalona. R. 10/2/2016 HIPOTECA: CALIFICACIÓN DE SUS CLAÚSULAS. HIPOTECA: LÍMITE DE LOS INTERESES ORDINARIOS. Móstoles n 1. R. 11/2/2016 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN. Oropesa del Mar n 1. R. 12/2/2016 PROPIEDAD HORIZONTAL: INSCRIPCIONES A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ARRENDAMIENTO: PLAZAS DE APARCAMIENTO. Pedreguer. R. 12/2/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: FORMA. SEGREGACIÓN: REQUISITOS. SEGREGACIÓN: APLICACIÓN DE LA LEY 13/2015. Torrent n 1. R. 18/2/2016 PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL: REQUERIMIENTO DE PAGO. Málaga n 2. R. 19/2/2016 OBRA NUEVA ANTIGUA: REQUISITOS. CARRETERAS: LIMITACIONES DERIVADAS DE LA LEY 37/2015. Alicante n 3. R. 19/2/2016 RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: LÍMITE DE COBERTURA HIPOTECARIA. Córdoba n 2. R. 15/2/2016 PROPIEDAD HORIZONTAL: DIVISIÓN DE PISOS Y LOCALES. DIVISIÓN DE FINCAS: INSCRIPCIÓN POR ANTIGÜEDAD. Palma de Mallorca n 3. R. 15/2/2016 DERECHO EXTRANJERO: PRUEBA. Denia n 2. R. 16/2/2016 HIPOTECA: MODIFICACIONES HIPOTECARIAS DE LA FINCA HIPOTECADA. Palma de Mallorca n 1. R. 17/2/2016 IGLESIA CATÓLICA: INMATRICULACIÓN POR EL 206 DE LA LH. ASIENTO DE PRESENTACIÓN: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO. Granada n 1. R. 17/2/2016 HERENCIA: INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO. HERENCIA: DERECHO DE ACRECER. Valdepeñas. R. 18/2/2016 DERECHOS DE ADQUISICION PREFERENTE: REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION COMO DERECHOS REALES INSCRIBIBLES. Toledo n 3. R. 18/2/2016 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: ALCANCE. Escalona. R. 19/2/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: CANCELACIÓN DE HIPOTECA POSTERIOR A LA EJECUTADA QUE TIENE NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN. Ledesma. R. 25/2/2016 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN. Oropesa del Mar n 1. R. 29/2/2016 PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL: SOBRANTE. NOVACIÓN DE HIPOTECA: MODIFICACIÓN DEL VALOR DE TASACIÓN Y CARGAS INTERMEDIAS. Chicana de la Frontera n 1. R. 29/2/2016 SOCIEDADES MERCANTILES: LIQUIDACIÓN. Madrid n 17. R. 1/3/2016 OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Alicante n 3. R. 1/3/2016 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: SENTENCIA DICTADA EN EL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Motril n 1. R. 1/3/2016 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDAR EL TRACTO SUCESIVO: INTERRUPCIÓN DEL TRACTO. Requena. R. 2/3/2016 PARTICIÓN DE HERENCIA: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Valencia n 6. R. 2/3/2016 BIENES PRIVATIVOS: PRUEBA DE PRIVATIVIDAD. Gandía n 4. R. 3/3/2016 SOCIEDADES MERCANTILES: LIQUIDACIÓN. Mahón. R. 3/3/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMABARGO: DNI DEL EMBARGADO. Illescas n 1. R. 4/3/2016 LEGADO: ENTREGA. Vigo n 1. R. 4/3/2016 DIVISIÓN DE FINCA: NECESIDAD DE LICENCIA PARA LA QUE SE REALIZA EN DOCUMENTO JUDICIAL. Teruel. R. 7/3/2016 PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 105 DEL RH. Huelva n 1. R. 8/3/2016 PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 105 DEL RH. Huelva n 1. R. 9/3/2016 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. HIPOTECA: CALIFICACIÓN REGISTRAL DE SUS CLÁUSULAS. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS: SU CONTROL EXCEDE DEL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Barcelona n 17. R. 9/3/2016 PARTICIÓN DE HERENCIA: CAUSA DE LAS TRASNMISIONES. Álora. R. 14/3/2016 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. Almoradí. R. 14/3/2016 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. Quintanar de la Orden. R. 15/3/2016 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. ACTOS INSCRIBIBLES: ACTOS SIN TRASCENDENCIA REAL. El Vendrell. R. 15/3/2016 DOMINIO PÚBLICO: PROTECCIÓN A TRAVÉS DEL REGISTRO . Concentaina. R. 16/3/2016 PARTICIÓN DE HERENCIA: LA REALIZADA POR LOS HEREDEROS NO NECESITA APROBACIÓN JUDICIAL. Valencia n 13. R. 16/3/2016 CONCURSO DE ACREEDORES: CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN FASE DE LIQUIDACIÓN. Granada n 5. R. 16/3/2016 DIVISIÓN DE FINCA EN CONDOMINIO CON CUOTA GRAVADA: PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN REAL. Archena. R. 17/3/2016 PROCEDIMIENTO DECLARATIVO: REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO. Madrid n 10. R. 17/3/2016 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. Madrid n 17. R. 18/3/2016 DERECHO DE OPCIÓN: PLAZO. Sant Mateu. R. 21/3/2016 IDENTIFICACIÓN DE LOS OTORGANTES DEL TÍTULO: ERRORES EN EL NIE. Lepe. R. 21/3/2016 HERENCIA: TITULO SUCESORIO EN EL DERECHO HOLANDÉS. Santa Mateu. R. 21/3/2016 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Tramite de Litera. R. 28/3/2016 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: PREVIA INSCRIPCIÓN. RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Madrid n 6. R. 28/3/2016 HERENCIA: ENTREGA DE LEGADO. Toledo n 3. R. 30/3/2016 URBANISMO: DERECHO DE REVERSIÓN DERIVADO DE UNA EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA. Madrid n 3. R. 31/3/2016 TUTELA: NECESIDAD DE SUBASTA PARA ENAJENAR BIENES DEL TUTELADO. Vélez-Málaga n 2. R. 10/3/2016 REGISTRADOR SUSTITUTO: NATURALEZA DE LA CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001. PODER: INTERPRETACIÓN. CALIFICACIÓN REGISTRAL: FORMA. Valladolid n 5. R. 4/4/2016 EXTINCIÓN DE COMUNIDAD: NATURALEZA Y ALCANCE. Alicante n 3. R. 4/4/2016 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA UNA VEZ APROBADO EL CONVENIO. Sabadell n 6. R. 5/4/2016 DERECHO FORAL DE GALICIA: PACTO DE USUFRUCTO VOLUNTARIO DEL CÓNYUGE VIUDO. Ourense n 3. R. 5/4/2016 PARTICIÓN DE HERENCIA: ARTÍCULO 1056 CC. LEGADOS: ENTREGA. Ribadavia. R. 6/4/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS JUDICIALES. DESLINDE DE FINCAS: REQUISITOS. Chinchilla de Monte-Aragón. R. 7/4/2016 HIPOTECA: CALIFICACIÓN DE SUS CLÁUSULAS. LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS: APLICABILIDAD. Alicante n 3. R. 8/4/2016 TERCERÍA DE DOMINIO: ALCANCE Y EFECTOS. Ordes. R. 7/4/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: INCOMPATIBILIDAD DEL REGISTRADOR. PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS Y OBJETO. Sant Boi de Llobregat. R. 11/4/2016 RENOVATIO CONTRACTUS: SIGNIFICADO Y ALCANCE. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: ALCANCE. HERENCIA: TÍTULO SUCESORIO. Albacete n 1. R. 11/4/2016 SUSTITUCIÓN FIDEICMOSIARIA DE RESIDUO: EFECTOS. Segorbe. R. 12/4/2016 PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: RESERVA DE RANGO PARA DOCUMENTO SUBSANATORIO DE LA FALTA DE TRACTO SUCESIVO. Huelva n 1. R. 12/4/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR. INMATRICULACIÓN: LEGISLACIÓN DE MONTES Y PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. Cogolludo. R. 13/4/2016 URBANISMO: INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO. Álora. R. 13/4/2016 PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: ORDEN DE DESPACHO DE LOS TÍTULOS. HIPOTECA: DIFERENCIAS ENTRE HIPOTECA DEL ARTÍCULO 153 Y LA DEL ARTÍCULO 153 BIS. Valladolid n 5. R. 14/4/2016 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: CASOS EN QUE CONURRE VERDADERA INTERRUPCIÓN. Briviesca. R. 18/4/2016 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN: ENGALABERNO. San Lorenzo de El Escorial n 3. R. 19/4/2016 OBRA NUEVA ANTIGUA: REQUISITOS. Guadalajara n 3. R. 19/4/2016 DERECHO DE REVERSIÓN: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. Madrid n 16. R. 19/4/2016 PUBLICIDAD FORMAL: PROTECCIÓN DE DATOS. Barcelona n 3. R. 20/4/2016 CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA: RECURSO FRENTE A SU DENEGACIÓN. Barcelona n 11. R. 20/4/2016 CONDICIÓN RESOLUTORIA: CADUCIDAD CONVENCIONAL. Vielha. R. 21/4/2016 CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN. Getafe n 1. R. 21/4/2016 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. Vélez-Málaga n 1. R. 22/4/2016 CONTRATOS EN QUE INTERVIENE LA ADMINISTRACIÓN: MODIFICACIÓN. Torrelaguna. R. 22/4/2016 TITULARIDAD OB REM: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. La Bañeza. R. 22/4/2016 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: PROCEDIMIENTO. Valls. R. 25/4/2016 URBANISMO: AFECCIÓN REAL POR GASTOS DE URBANIZACIÓN. Valencia n 6. R. 25/4/2016 CONCURSO DE ACREEDORES: ACREDITACIÓN DE LAS FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES. FINCA REGISTRAL: DESCRIPCIÓN. Lepe. R. 25/4/2016 PROCEDIMIENTO REGISTRAL: FORMALIDADES. HIPOTECA CAMBIARIA: CANCELACIÓN. Murcia n 3. R. 26/4/2016 PROCEDIMIENTO REGISTRAL: CALIFICACIÓN UNITARIA. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: ALCANCE. Ejea de los Caballeros. R. 28/4/2016 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. Lora del Río. R. 28/4/2016 DERECHO DE RELAJO O RETORNO: ARTÍCULO 15 DEL RH. Murcia n 8. R. 3/5/2016 COMUNIDADES DE REGANTES: EJECUCIÓN POR VÍA DE APREMIO. MONTES PÚBLICOS: CARACTERES. Roa. R. 3/5/2016 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: NEGTIVA A PRACTICARLO. Almería n 3. R. 3/5/2016 RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO: ACREDITACION. Lleida n 1. R. 3/5/2016 RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO: ACREDITACION. Valdepeñas. R. 4/5/2016 DESLINDE VOLUNTARIO: REQUISITOS. Palencia n 2. R. 4/5/2016 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: ÁMBITO. Huelva n 3. R. 4/5/2016 INMATRICULACIÓN ARTÍCULO 205: REQUISITOS. Coria. R. 4/5/2016 TRANSACCIÓN JUDICIAL: título inscribible. Mataró n 1. R. 5/5/2016 PROHIBICIÓN DE DISPONER: EFECTOS. Amposta n 2. R. 5/5/2016 INMATRICULACIÓN ARTÍCULO 205: REQUISITOS. Roquetas de Mar n 3. R. 5/5/2016 SEGREGACIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA. Málaga n 8. R. 5/5/2016 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: ÁMBITO Madrid n 44. R. 6/5/2016 DESHEREDACIÓN: EFECTOS. Madrid n 8. R. 6/5/2016 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Arganda del Rey n 1. R. 9/5/2016 INMATRICULACIÓN ARTÍCULO 205: REQUISITOS. Medina Sidonia. R. 9/5/2016 HERENCIA: APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO. Alicante n 3. R. 11/5/2016 BIENES GANANCIALES: DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO. Madrid n 45. R. 11/5/2016 HERENCIA: APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO. Málaga n 10. R. 12/5/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS. INMATRICULACIÓN ARTÍCULO 205: REQUISITOS. San Clemente. R. 12/5/2016 INMATRICULACIÓN ARTÍCULO 205: REQUISITOS. Manilva. R. 12/5/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: APLICACIÓN PONDERADA DEL 671 DE LA LEC. Arrecife. R. 12/5/2016 SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Inca n 2. R. 13/5/2016 TUTELA: ACTUACIÓN DEL CÓNYUGE TUTOR DE SU CONSORTE. Getafe n 1. R. 13/5/2016 PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS. Cunit. R. 17/5/2016 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. Villacarriedo. R. 17/5/2016 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: TRACTO ABREVIAD EN LA TRANSMISIÓN DE ACTIVOS EN OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA. Vélez-Málaga n 3. R. 17/5/2016 NOTA DE AFECCIÓN FISCAL: CADUCIDAD. Roses n 1. R. 18/5/2016 EXPEDIENTE DE LIBERACIÓN DE CRAGAS Y GRAVÁMENES: NO PERMITE CANCELAR UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO VIGENTE. Sabadell n 4. R. 18/5/2016 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NOTA MARGINAL DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE HIPOTECA MOBILIARIA. Vilafranca del Penedès. R. 19/5/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 575.1 BIS DE LA LEC. Murcia n 7. R. 19/5/2016 DERECHO DE SUPERFICIE: COMPATIBLE CON UN DERECHO DE OPCIÓN. Granada n 1. R. 23/5/2016 OBRA NUEVA: COORDENADAS DE REFERENCIACIÓN GEOGRÁFICA. Arrecife. R. 23/5/2016 EXPEDIENTE DE DOMINIO NOTARIAL DE REANUDACIÓN DE TRACTO: REQUISITOS. Balaguer. R. 23/5/2016 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: PROCEDIMIENTO DECLARATIVO. Madrid n 19. R. 25/5/2016 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: PREVIA INSCRIPCIÓN. Álora. R. 25/5/2016 COMUNIDAD DE BIENES: DISOLUCIÓN CON CUOTA GRAVADA. Alcoy. R. 26/5/2016 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: AUTOCONTRATACIÓN Y ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001. Rute. R. 26/5/2016 HERENCIA: REGLAS DE INTREPRETACIÓN DE LOS TESTAMENTOS. Salamanca n 2. R. 30/5/2016 CALIFICACIÓN POR REGISTRADOR SUSTITUTO: NATURALEZA.RETRACTO LEGAL: EJERCICIO. Madrid n 13. R. 30/5/2016 OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Alicante n 3. R. 31/5/2016 HIPOTECA: APLICACIÓN DE LA LEY 2/2009. Vilanova i la Geltrú n 1. R. 1/6/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. Arteixo. R. 1/6/2016 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA. RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Ferrol. R. 2/6/2016 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: PROCEDIMIENTOS. Cunit. R. 2/6/2016 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: CONSTANCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA PRACTICAR EL ASIENTO. ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO: ARTÍCULO 708 DE LA LEC. Madrid n 3. R. 6/6/2016 SUSTITUCIÓN VULGAR: REQUISITOS PAARA SER SUSTITUTO Y FORMA DE ACREDITARLO. Vigo n 5. R. 6/6/2016 RECURSO GUBERNATIVO: INFORME DEL REGISTRADOR. PROPIEDAD HORIZONTAL: OBRAS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS. Mojácar. R. 7/6/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Palencia n 1. R. 7/6/2016 PRINCIPIO DE PRIORIDAD: CIERRE DEL REGISTRO. Sant Feliu de Llobregat n1. R. 8/6/2016 BASE GRÁFICA: INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. Petra. R. 13/6/2016 DERECHO DE REVERSIÓN DEL 812 CC: NATURALEZA Y EFECTOS. Ibi. R. 13/6/2016 AGRUPACIÓN: NO NECESITA LICENCIA URBANÍSTICA. AGRUPACIÓN: GEORREFERENCIACIÓN. Pinto n 2. R. 15/6/2016 ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO EN LA LEGISLACION BALEAR. Palma de Mallorca n 8. R. 15/6/2016 HERENCIA: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO. Orihuela n 4. R. 16/6/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: INCIDENTE EXTRAORDINARIO DE OPOSICIÓN POR CLAÚSULAS ABUSIVAS. Gandía n 4. R. 16/6/2016 PRINCIPIO DE ROGACIÓN: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Palma de Mallorca n 9. R. 17/6/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: APLICACIÓN DEL 671 LEC CUANDO HAY MÀS DE UNA FINCA HIPOTECADA. Santa Fe n 1. R. 17/6/2016 ANOTACIÓN DE EMBARGO: PROCEDIMIENTO DIRIGIDO CONTRA EL DEUDOR Y CONTRA EL TITULAR REGISTRAL FORMAL. Málaga n 8. R. 20/6/2016 HIPOTECA: CLÁUSULAS ABUESIVAS. Alcázar de San Juan n 2. R. 20/6/2016 HIPOTECA: DOMICILIO A EFECTOS DE REQUERIMIENTOS Y NOTIFICACIONES. Cieza n2. R. 21/6/2016 PUBLICIDAD FORMAL: NOTAS SIMPLES LITERALES. Valencia n1. R. 21/6/2016 CÁMARAS AGRARIAS: NATURALEZA Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Cuenca. R. 23/6/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. ANOTACIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO: EXPEDIENTE DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Getafe n 1. R. 23/6/2016 INMATRICULACIÓN: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. LEY 13/2015: RÉGIMEN TRANSITORIO. Sigüenza. R. 24/6/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. La Vecilla. R. 24/6/2016 EXPEDIENTE DE DOMINIO DEL ARTÍCULO 203 LH: TÍTULO DE PROPIEDAD. Vitoria n 5. R. 27/6/2016 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Pontevedra n 1. R. 27/6/2016 EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN: REQUISITOS. Les Borges Blanques. R. 27/6/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR. Vilanova i la Geltrú n 2. R. 28/6/2016 CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN. Málaga n 13. R. 28/6/2016 OBRA NUEVA: LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Sant Mateu. R. 28/6/2016 OBRAS NUEVAS ANTIGUAS: INSCRIPCIÓN CUANDO APARECE PREVIAMENTE INSCRITA OTRA DIFERENTE OBRA EN CONSTRUCCIÓN. Bande. R. 29/6/2016 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: AUTOCONTRATACIÓN Y ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001. Rute. R. 29/6/2016 DOCUMENTOS NOTARIALES: IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES Y SU CORRESPONDENCIA CON LOS TITULARES REGISTRALES. Algeciras n 2. R. 30/6/2016 BIENES GANANCIALES: RECTIFICACIÓN DE CABIDA. RECTIFICACIÓN DE CABIDA: PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 13/2015. Sant Mateu. R. 30/6/2016 OBRAS NUEVAS ANTIGUAS: NOTA MARGINAL RELATIVA A LA SITUACIÓN URBANÍSTICA DE LA FINCA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28.4 LS. Alcalá la Real. R. 1/7/2016 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. Coria. R. 1/7/2016 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY 13/2015. Ibiza n 4. R. 1/7/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: ARTÍCULO 671 LEC. Ávila n 2. R. 4/7/2016 APORTACIÓN A SOCIEDAD MERCANTIL: PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL RM. Sabadell n 4. R. 5/7/2016 OBRA NUEVA: GEORREFERENCIACIÓN. Ourense n 3. R. 7/7/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS. Almuñécar. R. 7/7/2016 SEGREGACIÓN: INSCRIPCIÓN DE RESTO EXISTIENDO SEGREGACIONES NO INSCRITAS. Álora. R. 7/7/2016 EXPEDIENTE DE DOMINIÓN DE INMATRICULACIÓN: RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY 13/2015. Coria. R. 7/7/2016 LEY 2/2009: APLICACIÓN A LA CESIÓN DE CRÉDITOS. Leganés n 2. R. 4/7/2016 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA UNA VEZ APROBADO EL CONVENIO. Vélez-Málaga n 2. R. 4/7/2016 HERENCIA: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO. Totana. R. 5/7/2016 HERENCIA: NECESARIA INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS EN LA PARTICIÓN. Madrid n 17. R. 5/7/2016 PROPIEDAD HORIZONTAL: DESVINCULACIÓN DE ANEJOS. A Coruña n 4. R. 6/7/2016 HERENCIA: PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO. Burjassot. R. 6/7/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: ARTÍCULO 166.1.2 RH. Bilbao n 9. R. 8/7/2016 CANCELACIÓN DE HIPOTECA: CADUCIDAD CONVENCIONAL. Estella n 2. R. 8/7/2016 CANCELACIÓN DE HIPOTECA: CADUCIDAD CONVENCIONAL. Estella n 2. R. 8/7/2016 CANCELACIÓN DE HIPOTECA: CADUCIDAD CONVENCIONAL. Estella n 1. R. 8/7/2016 CANCELACIÓN DE HIPOTECA: CADUCIDAD CONVENCIONAL. Estella n 1. R. 11/7/2016 ARRENDAMIENTOS URBANOS: RENUNCIA A LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. Alicante n 3. R. 11/7/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: NECESIDAD DE LA PREVIA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA A FAVOR DEL EJECUTANTE. Nájera. R. 11/7/2016 HIPOTECA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 2/2009, DE 31 DE MARZO. Punta Umbría. R. 11/7/2016 SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORDINARIO: REANUDACIÓN DEL TRACTO INTERRUMPIDO. Fuenlabrada n 3. R. 12/7/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: TRACTO SUCESIVO. Arona. R. 12/7/2016 PARCELACIÓN URBANÍSTICA: CONCEPTO Y ALCANCE. El Puerto de Santa María n 2. R. 13/7/2016 DERECHO CIVIL GALLEGO: PACTO DE MEJORA SOBRE BIENES DE LA SOCIEDAD POSTGANANCIAL. A Coruña n 2. R. 13/7/2016 HERENCIA: LLAMAMIENTO SUJETO A CONDICIÓN. Castropol. R. 14/7/2016 PUBLICIDAD FORMAL: NOTA SIMPLE LITERAL. Valencia n 1. R. 14/7/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: EXPRESIÓN DE SU FECHA Y NOTIFICACIÓN. ACTA DE NOTORIEDAD DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA: REQUISITOS Alcántara. R. 14/7/2016 DERECHO NAVARRO: FIDUCIA CUM CREDITORE Y PACTO COMISORIO. Aoíz n 1. R. 14/7/2016 INSCRIPCIÓN PARCIAL: REQUISITOS. SERVIDUMBRE: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. Álora. R. 15/7/2016 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: DENEGACIÓN. San Fernando de Henares. R. 15/7/2016 HIPOTECA: CLAUSULA SUELO A TIPO CERO. Villacarrillo. R. 18/7/2016 PRINCIPIO DE ROGACIÓN: REQUISITO PARA LA INSCRIPCIÓN. HERENCIA: PAGO EN METÁLICO DE LA LEGÍTIMA CONFORME AL 841 CC. Arévalo. R. 18/7/2016 PRINCIPIO DE PRIORIDAD: TÍTULO INCOMPATIBLE CON OTRO ANTERIOR INSCRITO. Hoyos. R. 19/7/2016 PROPIEDAD HORIZONTAL: CAMBIO DE USO DE UN LOCAL A VIVIENDA. Madrid n 34. R. 19/7/2016 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: PROCEDIMIENTOS TRAS LA LEY 13/2015. La Vecilla. R. 19/7/2016 TRANSACCIÓN JUDICIAL: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Torrelodones. R. 19/7/2016 HERENCIA: PARTICIÓN REALIZADA POR CONTADOR PARTIDOR. Yeste. R. 20/7/2016 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: DOCUMENTOS PRIVADOS. Arnedo. R. 20/7/2016 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: ORDEN PÚBLICO. Cullera. R. 20/7/2016 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: CASOS EN QUE PROCEDE SU DENEGACIÓN. Argand del Rey n 2. R. 22/7/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: MOTIVACIÓN. BASES GRÁFICAS: ELEMNTOS DE UN EDIFICIO EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Alicante n 2. R. 22/7/2016 CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Piedrahíta. R. 22/7/2016 BIENES GANANCIALES: PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD. HERENCIA: PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. Madrid n 40. R. 22/7/2016 HIPOTECA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 2/2009, DE 31 DE MARZO. Castelldefels. R. 22/7/2016 URBANISMO: INSCRIPCIÓN DE UNA RESERVA DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO. Valencia n 6. R. 26/7/2016 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: ÁMBITO. Lepe. R. 26/7/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: NO PROCEDE LA EJECUCIÓN DIRECTA SI NO CONSTA INSCRITO EL DOMICILIO A EFECTOS DE REQUERIMIENTOS Y NOTIFICACIONES. Valladolid n 5. R. 26/7/2016 DOBLE INMATRICULACIÓN: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cangas de Onís. R. 26/7/2016 DERECHO EXTRANJERO: REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN. El Puerto de la Cruz. R. 28/7/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA: REQUISITOS. A Coruña n 2. R. 28/7/2016 CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS PARA SU EJERCICIO. El Puerto de la Cruz. R. 28/7/2016 ENTIDADES RELIGIOSAS: ACREDITACIÓN DE UNA FUSIÓN PREVIA. Alicante n 3. R. 28/7/2016 HERENCIA: SUCESIÓN SOMETIDA AL DERECHO INGLÉS. Sant Mateu. R. 28/7/2016 HERENCIA: SUCESIÓN SOMETIDA AL DERECHO INGLÉS. Sant Mateu. R. 29/7/2016 URBANISMO: PREVALENCIA DE LAS NORMAS DE PLANEAMIENTO. Colmenar Viejo n 2. R. 29/7/2016 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Castellón de la Plana n 2. R. 1/8/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Terrassa n 1. R. 2/8/2016 DERECHO CIVIL DE GALICIA: NATURALEZA DE LA LEGÍTIMA Y ANOTACIÓN PREVENTIVA. Vigo n 1. R. 2/8/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Álora. R. 2/8/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR NO HIPOTECANTE. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES: LÍMITES. Oviedo n 2. R. 2/8/2016 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Cullera. R. 3/8/2016 AUTOCONTRATO: DIFERENCIA CON EL CONFLICTO DE INTERESES. DERECHO EXTRANJERO: PRUEBA Roses n 1. R. 23/8/2016 DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Lepe. R. 1/9/2016 HERENCIA: DESHEREDACIÓN. Burjassot. R. 2/9/2016 SEGREGACIÓN: GEORREFERNCIACIÓN. CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO: APLICACIÓN A DIFERENTES SUPUESTOS. Fregenal de la Sierra. R. 2/9/2016 RECONOCIMIENTO DE DEUDA: CAUSA. Almagro. R. 2/9/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO PREVENTIVO: CONVERSIÓN EN EJECUTIVO. Archena. R. 5/9/2016 CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS DE EJERCICIO. Madrid n 35. R. 5/9/2016 TÍTULO INSCRIBIBLE: MODIFICACIÓN. Albaida. R. 5/9/2016 PROCEDICMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TITULAR DE UN DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Granada n 2. R. 6/9/2016 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Ourense n 3. R. 6/9/2016 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: PROCEDIMIENTOS TRAS LA LEYT 13/2015. OBRA NUEVA: ARTÍCULO 202 DE LA LH. OBRA NUEVA ANTIGUA: LIBRO DEL EDIFICIO. Ejea de los Caballeros. R. 6/9/2016 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Arganda del Rey n 1. R. 8/9/2016 OBRA NUEVA: LIBRO DEL EDIFICIO. Castropol. R. 8/9/2016 PRESECRIPCIÓN ADQUISITIVA: DEMANDA FRENTE A LA HERENCIA YACENTE. Alicante n 4. R. 15/9/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: AMPIACIÓN. Oliva. R. 15/9/2016 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: DENEGACIÓN. Almería n 3. R. 12/9/2016 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Las Palmas de Gran Canaria n 1. R. 12/9/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS SUBSANATORIOS. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: ALCANCE. Palma de Mallorca n 8. R. 12/9/2016 OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: CAMBIO DE USO DE LA EDIFICACIÓN. Ibiza n 2. R. 13/9/2016 ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO OTORGDO POR PERSONA FALLECIDA: ARTÍCULO 20.5 DE LA LH. Madrid n 16. R. 13/9/2016 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Cieza n 1. R. 13/9/2016 HIPOTECA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 2/2009, DE 31 DE MARZO. Barcelona n 11. R. 14/9/2016 DOMINO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE: MARINAS INTERIORES. Roses n 1. R. 14/9/2016 DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO FUERA DE ESPAÑA: PODER ANTE NOTARY PUBLIC INGLÉS. Mazarrón. R. 14/9/2016 HIPOTECA: TASACIÓN CONDICIONADA DE LA FINCA. Jumilla. R. 19/9/2016 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Ciempozuelos. R. 21/9/2016 ACCESIÓN: ARTÍCULO 361 DEL CC. OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS. Orihuela n 4. R. 21/9/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: APLICACIÓN PONDERADA DEL 671 DE LA LEC. Tavernes de la Valldigna. R. 21/9/2016 SEGREGACIÓN: GEORREFERENCIACIÓN. Fregenal de la Sierra. R. 22/9/2016 CONCURSO DE ACREEDORES: CRÉDITOS DERIVADOS DE COSTES DE URBANIZACIÓN. Llíria. R. 22/9/2016 HIPOTECA FLOTANTE: PLAZO E INTERESES. Conil. R. 23/9/2016 CAUSA: REQUISITO ESENCIAL DEL NEGOCIO. Guádix. R. 23/9/2016 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: DEMANDA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Torrelavega n 2. R. 27/9/2016 MENCIONES: CANCELACIÓN. Estepa. R. 28/9/2016 SOCIEDAD CIVIL: NATURALEZA. DERECHO DE SUPERFICIE: CONSTITUCIÓN. Montblanc. R. 28/9/2016 OBRA NUEVA: GEORREFERENCIACIÓN. Ejea de los Caballeros. R. 29/9/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: NO PUEDEN TENERSE EN CUENTA DATOS PROCEDENTES DE LA OFICINA LIQUIDADORA. VECINDAD CIVIL: ACREDITACIÓN. DERECHO CIVIL DE GALICIA: PACTO DE MEJORA. Vilanova i la Geltrú N 1. R. 29/9/2016 SOCIEDADES MERCANTILES: ADMINISTRADOR NO INSCRITO EN EL RM. Málaga N 8. R. 3/10/2016 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: PROCEDIMIENTOS TRAS LA LEY 13/2015. Las Palmas de Gran Canaria N 2. R. 3/10/2016 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: PROCEDIMIENTOS TRAS LA LEY 13/2015. Vitoria N 5. R. 3/10/2016 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: COINCIDENCIA CON LA BASE GRÁFICA CATASTRAL. OBRA NUEVA: GEORREFERENCIACIÓN. Sigüenza. R. 4/10/2016 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: DEMANDA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Durango. R. 4/10/2016 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: DEMANDA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Santa Cruz de Tenerife n 1. R. 5/10/2016 PROPIEDAD HORIZONTAL: DESVINCULACIÓN DE ANEJO. Vitoria n 3. R. 5/10/2016 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. SOCIEDADES MERCANTILES: CONSTANCIA REGISTRAL DE SU ESTADO DE LIQUIDACIÓN. Las Palmas de Gran Canaria n 2. R. 5/10/2016 ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS: NOTIFICACIÓN AL ARRENDATARIO A EFECTOS DE TANTEO Y RETRACTO. CALIFICACIÓN REGISTRAL: CAPACIDAD DE LOS INTERVINIENTES EN EL TÍTULO INSCRIBIBLE. PARCELACIÓN URBANÍSTICA: APLICACIÓN DEL ART. 79 RD 1093/1997 EN LAS VENTAS DE CUOTAS INDIVISAS. Alicante n 3. R. 6/10/2016 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA DE LAS CCAA. DERECHO CIVIL DEL PAÍS VASCO: DERECHO TRANSITORIO APLICABLE A TESTAMENTOS OTORGADOS ANTES DE LA LEY 5/2015. Durango. R. 6/10/2016 RECURSO GUBERNATIVO: CÓMPUTO DEL PLAZO CUANDO HAY UNA SEGUNDA CALIFICACIÓN. FINCA REGISTRAL: IDENTIFICACIÓN. Motilla del Palancar. R. 10/10/2016 BASE GRÁFICA REGISTRAL: EXPEDIENTE DEL ARTÍCULO 199. Corralejo. R. 10/10/2016 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001. HIPOTECA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 2/2009, DE 31 DE MARZO. Valencia n 11. R. 10/10/2016 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: LOS ASIENTOS EESTÁN BAJO LA SALVAGUARDIA DE LOS TRIBUNALES. Sant Mateu. R. 11/10/2016 DESLINDE ADMINISTRATIVO: EFICACIA Y ALCANCE. La Vecilla. R. 11/10/2016 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: ACTA DE NOTORIEDAD. Torrox. R. 11/10/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: REQUISITOS CUANDO HA FALLECIDO EL TITULAR REGISTRAL. Zaragoza n 5. R. 13/10/2016 DERECHO DE REVERSIÓN EXPROPIATORIO: CANCELACIÓN. Elche n 5. R. 13/10/2016 CONCURSO DE ACREEDORES: EMBARGO DE BIENES COMUNES EN PROCEDIMIENTO DIRIGIDO CONTRA EL CÓNYUGE NO CONCURSADO. Zaragoza n 9. R. 13/10/2016 PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO A LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. Alicante n 1. R. 13/10/2016 DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO: REALIZADA EN CONVENIO REGULADOR DE LAS MEDIDAS DE GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS NO MATRIMONIALES. Pontevedra n 2. R. 17/10/2016 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: PROCEDMIENTO ART. 201.1 LH. Sepúlveda. R. 17/10/2016 PRINCIPIO DE PRIORIDAD: SUPUESTOS DEL ART. 105 RH. Fuengirola n 2. R. 17/10/2016 DILIGENCIA DEL LIBRO DE ACTAS: REQUISITOS. Castro del Río. R. 18/10/2016 PRINCIPIO DE PRIORIDAD: SUPUESTOS DEL ART. 105 RH. A Coruña n 6. R. 18/10/2016 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: ERROR EN LA COPIA DE LA ESCRITURA QUE CAUSÓ LA INSCRIPCIÓN. Fraga. R. 19/10/2016 ASIENTO DE PRESENTACIÓN: DOCUMENTOS PRIVADOS. Armilla. R. 19/10/2016 RECURSO GUBERNATIVO: CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO. HIPOTECA: APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE 2016 EN MATERIA DE INTERESES DE DEMORA. Sant Mateu. R. 19/10/2016 RECURSO GUBERNATIVO: CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO. HIPOTECA: APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE 2016 EN MATERIA DE INTERESES DE DEMORA. Sant Mateu. R. 20/10/2016 RESOLUCIONES JUDICIALES: REQUISITO DE FIRMEZA. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: PROTECCIÓN DEL TITULAR REGISTRAL. El Puerto de Santa María n 2. R. 20/10/2016 RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Sant Mateu. R. 20/10/2016 RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Sant Mateu. R. 20/10/2016 RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Sant Mateu. R. 20/10/2016 DERECHO DE SUO SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR: PLAZO DE DURACIÓN. Moncada n 2. R. 21/10/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: APLICACIÓN PONDERADA DEL 671 DE LA LEC. Oviedo n 4. R. 21/10/2016 HIPOTECA: CADUCIDAD CONVENCIONAL. Vigo n 6. R. 24/10/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCION: ARTICULO 657 DE LA LEC. Lleida n 1. R. 24/10/2016 SEGREGACIÓN: REPRESENTACIÓN GRÁFICA. Alicante n 3. R. 24/10/2016 CONVENIO REGULADOR: DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. Osuna. R. 25/10/2016 DONACIÓN: EL DONTARAIO REPRESENTA AL DONANTE. Madrid n 34. R. 25/10/2016 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA CON SUPAPODERAMIENTO: ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001. Málaga n 10. R. 25/10/2016 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA CON SUPAPODERAMIENTO: ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001. Málaga n 10. R. 24/10/2016 DONACIÓN: EFECTOS DE LA DONACIÓN CON RESERVA DE LA FACULTAD DE DISPONER. Aguilar de la Frontera. R. 26/10/2016 DERECHO FORAL DE GALICIA: PARTICI´N HECHA POR EL TESTADOR. Padrón. R. 26/10/2016 OBRA NUEVA: LIBRO DEL EDIFICIO. Sepúlveda. R. 26/10/2016 HIPOTECA: MODIFICACIÓN DEL VALOR DE LA FINCA A EFECTOS DE SUBASTA Y RANGO HIPOTECARIO. Balaguer. R. 26/10/2016 HIPOTECA: INTERESES DE DEMORA EN LAS HIPOTECAS PARA GARANTIZAR DEUDAS FISCALES. Vitoria n 3. R. 27/10/2016 HERENCIA: LLAMAMIENTO SUJETO A CONDICIÓN. Valencia n 9. R. 27/10/2016 SENTENCIA: INSCRIPCIÓN. Marbella n 7. R. 2/11/2016 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA DE LA DGRN GRENTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA. DONACIÓN: ACEPTACIÓN EN VIDA DEL DONANTE Sabadell n 2. R. 2/11/2016 HERENCIA: PARTICIÓN JUDICIAL. La Roda. R. 7/11/2016 HIPOTECA EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. Lillo. R. 7/11/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: SUCESIÓN PROCESAL DEL EJECUTANTE. Alcoy. R. 7/11/2016 HIPOTECA: INTERESES DE DEMORA CUANDO NO SE HA PACTADO NADA AL RESPECTO. Valencia n 3. R. 3/11/2016 REFERENCIA CATASTRAL: NO CONSTITUYE REQUISITO PARA LA INSCRIPCIÓN. Escalona. R. 7/11/2016 OBRA NUEVA: REQUISITOS. BASES GRÁFICAS: DESPLAZAMIENTOS DEN LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL. Alicante n 3. R. 14/11/2016 HERENCIA: PSEUDO USUFRUCTO TESTAMENTARIO. Carmona. R. 14/11/2016 AGREGACIÓN: GEORREFERENCIACIÓN. Madrid n 11. R. 14/11/2016 INSCRIPCIÓN DE LA BASE GRÁFICA: PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 199 LH. Monóvar. R. 14/11/2016 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. Piedrabuena. R. 8/11/2016 SERVIDUMBRE DE AGUAS: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cieza n 1. R. 8/11/2016 SERVIDUMBRE DE AGUAS: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cieza n 1. R. 8/11/2016 SERVIDUMBRE DE AGUAS: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cieza n 1. R. 8/11/2016 SERVIDUMBRE DE AGUAS: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cieza n 1. R. 8/11/2016 SERVIDUMBRE DE AGUAS: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cieza n 1. R. 8/11/2016 SERVIDUMBRE DE AGUAS: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cieza n 1. R. 8/11/2016 SERVIDUMBRE DE AGUAS: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cieza n 1. R. 8/11/2016 SERVIDUMBRE DE AGUAS: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cieza n 1. R. 10/11/2016 EXPEDIENTE DE DOMINIO ANTERIOR A LA LEY 13/2015: ÁMBITO. Cáceres n 2. R. 10/11/2016 ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS: COSNTITUIDO POR EL USFRUCTUARIO. El Ejido n 2. R. 10/11/2016 HIPOTECA: CLÁUSULA SUELO. HIPOTECA: PACTOS INSCRIBIBLES. Sueca. R. 15/11/2016 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. RECITIFICACIÓN DE CABIDA: PROCEDIMIENTO Valdepeñas. R. 15/11/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: HERENCIA YACENTE. ARRENDAMIENTOS URBANOS: PLAZAS DE GARAJE. Durango. R. 15/11/2016 IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES EN LA ESCRITURA PÚBLICA: FUNCIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES. Sant Mateu. R. 15/11/2016 PATRIA POTESTAD: CONFLICTO DE INTERESES. Valdemoro. R. 15/11/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: HERENCIA YACENTE. Rivas-Vaciamadrid. R. 15/11/2016 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: HERENCIA YACENTE. Rivas-Vaciamadrid. R. 22/11/2016 REFERENCIA CATASTRAL: EEROR AL CONSIGNARLA EN LA INSCRIPCIÓN. Morón de la Frontera. R. 22/11/2016 DOBLE INMATRICULACIÓN: PREVALENCIA DEL PROCEDIMIENTO REGULADO EN LA LEY DE PRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. San Bartolomé de Tirajana n 2. R. 22/11/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: EFECTOS DE SU CADUCIDAD. Santa Coloma de Gramanet n 2. R. 23/11/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: RECLAMACIÓN DE DEUDAS POR CUOTAS DEL RÉGIMEN DE PROPIEDASD HORIZONTAL. Madrid n 9. R. 23/11/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Herrera del Duque. R. 23/11/2016 REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: CUENTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE GASTOS DE URBANIZACIÓN. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. Santa Fe n 2. R. 24/11/2016 CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO: ÁMBITO DE LA LEY 2/2009. Valladolid n 6. R. 24/11/2016 CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO: ÁMBITO DE LA LEY 2/2009. Betanzos. R. 25/11/2016 PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS. Bilbao n 2. R. 28/11/2016 AGRUPACIÓN: INSCRIPCIÓN DE LA BASE GRÁFICA. Avilés n 2. R. 30/11/2016 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Alicante n 5. R. 30/11/2016 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Villaviciosa de Odón. R. 30/11/2016 CAMBIO DE USO DE UNA EDIFICACIÓN: REQUISITOS URBANISTICOS Gijón n 2. R. 30/11/2016 PROCEDMIENTO DE APREMIO ADMINISTRATIVO: FACULTAD DE CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR. Ourense n 1. R. 30/11/2016 CONVENIO REGULADOR: ÁMBITO. León n 2. R. 30/11/2016 LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: NECESIDAD DE PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL. Vélez-Málaga n 2. R. 30/11/2016 PARTICIÓN DE HERENCIA: CONTADOR PARTIDOR DATIVO. Alicante n 3. R. 12/12/2016 BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: REVERSIÓN EN CASO DE CESIÓN GRATUITA DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. Camas. R. 12/12/2016 LEGÍTIMAS: IMPUTACIÓN Y COLACIÓN. Orihuela n 4. R. 12/12/2016 LEGÍTIMAS: IMPUTACIÓN Y COLACIÓN. DONACIÓN: INTERPRETACIÓN DEL ART. 626 DEL CC. Orihuela n 4. R. 13/12/2016 FINCA REGISTRAL: FINCAS INSCRITS SIN INDICACIÓN DE SUS SUPERFICIE. PRINCIPIO DE ROGACIÓN: EFECTOS. Borja. R. 13/12/2016 CALIFICACIÓN REGISTRAL: INDEPENDICA. REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: RECTIFICACIÓN. Alcalá la Real. R. 13/12/2016 RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: DOCUMENTO PÚBLICO. ANOTACIONES PREVENTIVAS: CANCELACIÓN. Tacoronte. R. 13/12/2016 SOCIEDADES MERCANTILES: CONSTANCIA DE SU ESTADO DE LIQUIDACIÓN. RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Alicante n 2. R. 14/12/2016 DOCUMENTOS JUDICIALES: FORMALIDADES EXTRÍNSECAS. CONCURSO DE ACREEDORES: FINALIZACIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA Y ANOTACIÓN DE EMBARGO. Palencia n 2. R. 14/12/2016 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO. INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: ACTA DE NOTORIEDAD. Olmedo. R. 19/12/2016 PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS DE EXPEDICIÓN. Cangas. R. 20/12/2016 PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS. PROPIEDAD HORIZONTAL: TRASCENDENCIA DEL LIBRO DE ACTAS. Sevilla n 12. R. 20/12/2016 PROCEDMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA DEL ART. 201 DE LA LH: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Alcántara. R. 21/12/2016 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. Madrid n 21. R. 21/12/2016 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Alicante n 3. R. 21/12/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA. San Sebastián de la Gomera. R. 22/12/2016 TERCERÍA DE DOMINIO: ALCANCE Y EFECTOS. Ordes. R. 22/12/2016 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Santander n 4. R. 3/1/2017 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDAR EL TRACTO SUCESIVO: ¿CUÁNDO HAY INTERRUPCIÓN DE TRACTO?. Montilla. R. 3/1/2017 PROPIEDAD HORIZONTAL: SIN CONSTITUIR FORMLMENTE. Mijas n 1. R. 4/1/2017 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA RECTIFICACIÓN DE CABIDA: PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. Mulas. R. 5/1/2017 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: APODERADO DE UNA SOCIEDAD LUXEMBURGUESA CON PODER OTORGADO EN ESPAÑA. San Sebastián de los Reyes n 2. R. 9/1/2017 OBRA NUEVA: LIBRO DEL EDIFICIO. OBRA NUEVA: GEORREFERENCIACIÓN. Ejea de los Caballeros. R. 10/1/2017 UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO: APLICACIÓN DEL ART. 80 RD 1093/97. Herrera del Duque. R. 10/1/2017 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN HIPOTECARIA DESPUÉS DE LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN. Madrid n 4. R. 11/1/2017 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: ÁMBITO. Lepe. R. 11/1/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Fuenlabrada n 2. R. 11/1/2017 HERENCIA: CAUSANTE DE NACINALIDAD BELGA. Sant Mateu. R. 12/1/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Totana. R. 16/1/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: MOTIVACIÓN. AGREGACIÓN: INSCRIPCIÓN DE LA BASE GRÁFICA. Elche n 3. R. 16/1/2017 SEGREGACIÓNES Y DIVISIONES: LICENCIA EN LOS CASOS DE DOCUMENTOS JUDICIALES. SEGREGACIÓNES Y DIVISIONES: INSCRIPCIÓN POR ANTIGÜEDAD. SENTENCIA DICTADA EN JUICIO DECLARATIVO: REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. USUCAPIO CONTRA TABULAS: TÍTULO INSCRIBIBLE. Málaga n 8. R. 17/1/2017 RECURSO GUBERNATIVO: A EFECTOS DOCTRINALES. OBRA NUEVA: LIBRO DEL EDIFICIO. Cuenca. R. 18/1/2017 OBRA NUEVA: LIBRO DEL EDIFICIO. Ejea de los Caballeros. R. 18/1/2017 SENTENCIA EN JUICIO DECLARATIVO: REBELDÍA DEL DEMANDADO. Torrijos. R. 19/1/2017 CONTADOR PARTIDOR: FACULTADES DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTICIÓN. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: NO PRODUCE EFECTO RESPECTO DE LAS TITULARIDADES SUJETAS A CONDICIÓN SUSPENSIVA. La Carolina. R. 19/1/2017 CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN FASE DE LIQUIDACIÓN. Linares. R. 20/1/2017 DERECHO DE TRANSMISIÓN: SU RELACIÓN CON LA SUSTITUCIÓN VULGAR EN LA HERENCIA DEL TRANSMITENTE. HERENCIA: RENUNCIA TRASLATIVA. Elche n 4. R. 23/1/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: INDEPENDENCIA. RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO Sevilla n 12. R. 23/1/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO San Roque. R. 23/1/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL RECURRENTE. PROCEDMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Lepe. R. 24/1/2017 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Iznalloz. R. 24/1/2017 DERECHO CIVIL GALLEGO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMO ACTO PREVIO A LA PARTICIÓN DE HERENCIA. Vigo n 3. R. 24/1/2017 PROPIEDAD HORIZONTAL: DESAFECTACIÓN DE ELEMENTO COMÚN. Madrid n 2. R. 25/1/2017 EXPEDIENTE DE DOMINIO ANTERIOR A LA LEY 13/2015: REQUISITOS. Toledo n 3. R. 25/1/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: EMITIDO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 25/1/2017 HIPOTECA: GARANTÍA DE INTERESES MORATORIOS INFERIOR A LOS PACTADOS OBLIGACIONALMENTE. Mijas n 3. R. 26/1/2017 RECRIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. San Vicente de la Barquera. R. 30/1/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: MOTIVACIÓN. CALIFICACIÓN REGISTRAL: NO SE TIENEN EN CUENTA LOS TÍTULOS PRESENTADOS CON POSTERIORIDAD. TÍTULO INSCRIBIBLE: REQUISITOS PARA SU SUBSANACIÓN. Cuenca. R. 30/1/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 30/1/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 31/1/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 31/1/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 31/1/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 1/2/2017 BIENES GANANCIALES: EJERCICIO DE LA ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO SOBRE UN BIEN GANANCIAL. Nájera. R. 1/2/2017 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: APLICACIÓN DEL NUEVO ARTÍCULO 205 LH. Arteixo. R. 1/2/2017 PROCEDMIENTO ORDINARIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS. Denia n 1. R. 2/2/2017 REFERENCIA CATASTRAL: REQUISITOS PARA SU INCORPORACIÓN A LA INSCRIPCIÓN. Alcalá la Real. R. 2/2/2017 SOCIEDAD DE GANANCIALES: BIENES PRIVATIVOS. Granada n 3. R. 2/2/2017 HERENCIA: CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES EN CASO DE SUCESIÓN DE EXTRANJEROS. Sant Mateu. R. 6/2/2017 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL YRACTO SUCESIVO ANTERIOR A LA LEY 13/2015: REQUISITOS. Olivenza. R. 6/2/2017 OBRA NUEVA: AMPLIACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN Y INSCRITA. Cuenca. R. 6/2/2017 OBRA NUEVA: GEORREFERENCIACIÓN. Ejea de los Caballeros. R. 6/2/2017 OBRA NUEVA: GEORREFERENCIACIÓN. Ourense n 3. R. 7/2/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Villena. R. 7/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 8/2/2017 BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: BIENES COMUNALES. Tui. R. 9/2/2017 EXPROPIACIÓN FORZOSA: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Almodóvar del Campo. R. 10/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 10/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 10/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 10/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 10/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 13/2/2017 PRINCIPIO DE ROGACIÓN: ALCANCE. Melilla. R. 13/2/2017 SEGREGACIÓN Y DIVISIÓN: INSCRIPCIÓN POR ANTIGÜEDAD. Madrid n 12. R. 13/2/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Oropesa del Mar n 2. R. 15/2/2017 IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES EN LA ESCRITURA PÚBLICA: FUNCIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES. Sant Mateu. R. 16/2/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Almadén. R. 16/2/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES GANANCIALES: REQUISITOS. Madrid n 37. R. 16/2/2017 DERECHO DE OPCIÓN: REQUISITOS. Puerto del Rosario n 2. R. 17/2/2017 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ORDINARIO. Badajoz n 1. R. 14/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 14/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 14/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 14/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 17/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 17/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 20/2/2017 DONACIÓN MORTIS CAUSA: CONCEPTO. Nájera. R. 21/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 21/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 21/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 22/2/2017 OBRA NUEVA: LICENCIA. PROPIEDAD HORIZONTAL: ELEMENTOS PROCOMUNALES. Puerto del Rosario n 2. R. 22/2/2017 OBRA NUEVA: GEORREFERENCIACIÓN. PARCELACIÓN URBANISTICA: ACTOS REVELADORES. Hoyos. R. 23/2/2017 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: EFECTOS. Linares. R. 23/2/2017 RECURSO GUBERNATIVO: INTERPUESTO DESPUÉS DE SUBSANAR LOS DEFECTOS. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: ACREDITACIÓN. Ejea de los Caballeros. R. 27/2/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Cangas. R. 27/2/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: CIRCUNSTANCIAS DEL TÍTULO. Benalmádena n 2. R. 28/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 28/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 28/2/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 1/3/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: CIRCUNSTANCIAS DEL TÍTULO. Rivas-Vaciamadrad. R. 2/3/2017 OBRAS NUEVAS: GEORREFERENCIACIÓN. OBRAS NUEVA POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS. La Rinconada. R. 6/3/2017 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: PROCEDIMIENTOS ANTERIORES A LA LEY 13/2015. Granada n 5. R. 6/3/2017 PRINCIPIO DE ROGACIÓN : DESISTIMIENTO DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN. Sabadell n 4. R. 7/3/2017 SEGREGACIÓN: INSCRIPCIÓN SIN LICENCIA POR ANTIGÜEDAD. Albacete n 3. R. 7/3/2017 SENTENCIAS DICTADAS EN REBELDÍA: PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Leganés n 2. R. 8/3/2017 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO: CASOS EN LOS QUE HAY INTERRUPCIÓN. Ponferrada n 3. R. 9/3/2017 LEGADOS: ENTREGA. SUSTITUCIONES HEREDITARIAS: ACREDITACIÓN DE SU INEFICACIA. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: JUICIO DE SUFICIENCIA EN CASO DE AUTOCONTRATO. Badajoz n 3. R. 9/3/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DESTINO DEL SOBRANTE. Madrid n 11. R. 10/3/2017 CONCURSO DE ACREEDORES: CONCURSO CON INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA. Badajoz n 1. R. 10/3/2017 CONCURSO DE ACREEDORES: CONCURSO CON INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA. Badajoz n 1. R. 13/3/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: TRACTO SUCESIVO. Adeje. R. 15/3/2017 BIENES GANACIALES: PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: PUNTOS DE CONEXIÓN RESPECTO DE LOS MATRIMONIOS ENTRE CÓNYUGE ESPAÑOL Y EXTRANJERO. Madrid n 39. R. 16/3/2017 LEGADOS: TOMA DE POSESIÓN POR EL PRELEGATARIO EN DERECHO CATALÁN. Torredembarra. R. 17/3/2017 ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE EL DERECHO HEREDITARIO: REQUISITOS. Arganda del Rey n 2. R. 17/3/2017 ADJUDICACIONES PARA PAGO DE DEUDAS: TRATAMIENTO REGISTRAL. El Vendrell n 1. R. 17/3/2017 APRIOVECHAMIENTO URBANÍSTICO: TRASMISIÓN. PROHIBICIONES DE DISPONER: ALCANCE. Zaragoza n 14. R. 21/3/2017 RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO. HIPOTECA: RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA POR LOS INTERESES DE DEMORA EN RELACIÓN A LO PACTADO EN EL PLANO OBLIGACIONAL. Albacete n 1. R. 22/3/2017 CONCURSO DE ACREEDORES: INTERPRETACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN. Málaga n 13. R. 22/3/2017 OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: CERTIFICACIÓN CATASTRAL. Coria. R. 23/3/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 23/3/2017 DOCUMENTO JUDICIAL: MANDAMIENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Almería n 3. R. 24/3/2017 ARRENDAMIENTO URBANO: INEXISTENCIA DE DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO EN LA EJECUCIÓN FORZOSA CON ARRENDAMIENTO NO INSCRITO. Málaga n 9. R. 24/3/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. A Coruña n 2. R. 24/3/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: FINCA INSCRITA DE PERSONA DISTINTA DE AQUELLA CONTRA LA QUE SE HA DIRIGIDO EL PROCEDIMIENTO. ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTO SUBSANABLE: REQUISITOS. Lliria. R. 24/3/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. A Coruña n 3. R. 27/3/2017 RESERVA VIUDAL: FACULTAD DE DESHEREDAR DEL RESERVISTA. Madrid n 23. R. 29/3/2017 PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO. Sagunto n 1. R. 29/3/2017 OBRA NUEVA: NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DE TODOS LOS CONDUEÑOS. OBRA NUEVA: DELIMITACIÓN GRÁFICA. Albacete n 1. R. 30/3/2017 HIPOTECA: INTERESES DE DEMORA Y EL LÍMITE PREVISTO EN EL 114.3 DE LA LH. Albacete n 1. R. 3/4/2017 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: TÍTULO INSCRIBIBLE. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA DEL DEMANDADO: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. TÍTULO INSCRIBIBLE: CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. ADQUISICIÓN ORIGINARIA: CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN CONTRADICTORIA. Girona n 1. R. 3/4/2017 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: TÍTULO INSCRIBIBLE. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. Priego de Córdoba. R. 4/4/2017 HERENCIA: CONMUTACIÓN DE LA LEGÍTIMA VIDUAL. LEGADOS: CONSENTIMIENTO DE LOS LEGITIMARIOS PARA LA ENTREGA. Cangas. R. 4/4/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: NOTIFICACIÓN POR FAX. RECITIFICACIÓN DE SUPERFICIE: PROCEDMIENTO. Les Borges Blanques. R. 5/4/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Lepe. R. 6/4/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Oviedo n 5. R. 6/4/2017 RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ART. 201.1 LH BASADO EN REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. Segovia n 3. R. 6/4/2017 ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE EL DERECHO HEREDITARIO: REQUISITOS. Medina de Ríoseco. R. 7/4/2017 PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN. Valencia n 3. R. 7/4/2017 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: EXIGENCIAS DE COINCIDENCIA CON LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL. Sant Mateu. R. 10/4/2017 HERENCIA: SUCESIÓN DE UN ALEMÁN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO. Alicante n 5. R. 10/4/2017 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: EFECTOS. PRINCIPIO DE PRIORIDAD: CIERRE REGISTRAL. Úbeda n 1. R. 17/4/2017 DESLINDE ADMINISTRATIVO DE MONTES: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. PREZSENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS: REQUISITOS. Torrelaguna. R. 17/4/2017 ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS: ÁMBITO. DERECHO DE ADQUSICIÓN PREFERENTE: REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN. Sanlúcar la Mayor n 1. R. 17/4/2017 PODER OTORGADO ANTE NOTARIO EXTRANJERO: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Mijas n 3. R. 18/4/2017 PROPIEDAD HORIZONTAL: CAMBIO DE USO DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS. Ibiza n 2. R. 18/4/2017 DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE: CONTROL REGISTRAL EN LAS TRANSMISIONES DE FINCAS. Ayamonte. R. 19/4/2017 HERENCIA: PARTICIÓN REALIZADA CON INTERVENCIÓN DE UN DEFENSOR JUDICIAL. CALIFICACIÓN REGISTRAL: INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR. Almuñécar. R. 19/4/2017 DERECHO CIVIL DE GALICIA: PACTO DE MEJORA. Noia. R. 20/4/2017 ENTIDADES RELIGIOSAS: ACREDITACIÓN DE UNA FUSIÓN PREVIA. REQUISITOS FISCALES: CIERRE REGISTRAL. Alicante n 3. R. 20/4/2017 CONCENTRACIÓN PARCELARIA: CERTIFICACIÓN CATASTRAL. Verín. R. 21/4/2017 HERENCIA: RENUNCIA. San Cristóbal de La Laguna n 2. R. 21/4/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Palamós. R. 24/4/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: MODIFICACIÓN DEL VALOR DE TASACIÓN DESPUÉS DE CONCLUIDA LA EJECUCIÓN. Madrid n 23. R. 24/4/2017 RECURSO GUBERNATIVO: INTERPUESTO DESPUÉS DE SUBSANAR EL DEFECTO. VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL EN ASTURIAS: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA VENTA. Avilés n 1. R. 24/4/2017 SOCIEDADES MERCANTILES: NECESIDAD DE LA PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Belmonte. R. 25/4/2017 ANOTACIÓN DE EMBARGO: HERENCIA YACENTE. Cartagena n 3. R. 25/4/2017 ACTOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO DE FIRMEZA A EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. Villajoyosa n 2. R. 25/4/2017 ANOTACIÓN DE EMBARGO: HERENCIA YACENTE. Cartagena n 3. R. 26/4/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: HERENCIA YACENTE. Torrox. R. 26/4/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Burgos n 3. R. 26/4/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: MOTIVACIÓN. LEY DE CARRETERAS: OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR Sant Mateu. R. 27/4/2017 REFERENCIA CATASTRAL: CONSTANCIA Y EFECTOS. Callosa d’en Sarrià. R. 27/4/2017 REFERENCIA CATASTRAL: CONSTANCIA Y EFECTOS. Callosa d’en Sarrià. R. 27/4/2017 REFERENCIA CATASTRAL: CONSTANCIA Y EFECTOS. Callosa d’en Sarrià. R. 27/4/2017 ACTA NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO ANTERIOR A LA LEY 13/2015: NOTIFICACIONES. Santander n 2. R. 3/5/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: MOTIVACIÓN. SENTENCIAS DICTADAS EN REBELDÍA: PLAZOS PARA SU FIRMEZA. SENTENCIA DICTADA EN JUICIO DECLARATIVO: REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. Arona. R. 4/5/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. El Vendrell n 1. R. 5/5/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Villena. R. 8/5/2017 PRINCIPIO DE ROGACIÓN: ALCANCE. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN: ART. 38.2 LH. Oropesa del Mar n 2. R. 8/5/2017 CONCENTRACIÓN PARCELARIA: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Lerma. R. 9/5/2017 BIENES CONSORCIALES EN ARAGÓN: EJERCICIO DE LA ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO SOBRE UN BIEN GANANCIAL. Zaragoza n 3. R. 9/5/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: PREVIA INSCRIPCIÓN. Badalona n 1. R. 9/5/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Barcelona n 3. R. 10/5/2017 PAREJAS DE HECHO: NORMATIVA APLICABLE EN LA TRANSMISIÓN DE LA VIVINDA HABITUAL. Álora. R. 10/5/2017 RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO: PRUEBA. Valencia n 3. R. 11/5/2017 RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: MATRIMONIOS CONTRAIDOS ANTES DE LA CE Lleida n 1. R. 11/5/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: INTEGRIDAD. CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: EXISTENCIA DE PREVIO MATRIMONIO. Alcalá de Guadaíra n 2. R. 17/5/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Mataró n 1. R. 17/5/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: BIENES GANANCIALES. Móstoles n 1. R. 17/5/2017 RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO: PRUEBA. Valencia n 6. R. 18/5/2017 HERENCIA: RENUNCIA. A Coruña n 3. R. 18/5/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. CALIFICACIÓN: INDENPENDENCIA DEL REGISTRADOR. Chipiona. R. 18/5/2017 CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: DONACIÓN. Felanitx n 2. R. 18/5/2017 VENTA EXTRAJUDICIAL: ALTERACIÓN DE SUS TRÁMITES. Murcia n 1. R. 19/5/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS. HIPOTECA: INTERÉS VARIABLE A TIPO CERO. Villarrobledo. R. 19/5/2017 HIPOTECA SUJETA A LA LEY 2/2009: NOVACIÓN. Torrelodones. R. 19/5/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Estepa. R. 19/5/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. Arrecife. R. 22/5/2017 PROCEDMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Priego de Córdoba. R. 22/5/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. El Campello. R. 24/5/2017 SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE UN TÍTULO INSCRITO: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Almonte. R. 24/5/2017 HIPOTECA: CLÁUSULA DE IMPUTACIÓN DE GASTOS AL DEUDOR. Medio Cudeyo-Solares. R. 24/5/2017 REQUISITOS FISCALES: ACTUACIÓN DEL REGISTRADOR. Sant Mateu. R. 25/5/2017 DESHEREDACIÓN: DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO. Alicante n 3. R. 25/5/2017 DERECHO CIVIL GALLEGO: PACTO DE MEJORA SOBRE UN BIEN GANANCIAL. Santiago de Compostela n 2. R. 25/5/2017 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: APODERADO DE UNA SOCIEDAD CON PODER NO INSCRITO EN EL RM. Málaga n 7. R. 25/5/2017 SOCIEDAD DE GANANCIALES: LIQUIDACIÓN EN PROCESO JUDICIAL DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS. Jerez de la Frontera n 2. R. 29/5/2017 REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. Pinto n 1. R. 29/5/2017 OBRA NUEVA: LIBRO DEL EDIFICIO EN CASOS DE AUTOPROMOCIÓN. Igualada n 2. R. 30/5/2017 DERECHO DE OPCIÓN: CONSIGNACIÓN EN FAVOR DE TITULARES DE CARGAS POSTERIORES. Lepe. R. 30/5/2017 HIPOTECA CAMBIARIA: CANCELACIÓN. Granada n 1. R. 30/5/2017 CIRCUNSTANCIAS DE LA INSCRIPCIÓN: ESTADO CIVIL. TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Pontevedra n 2. R. 30/5/2017 PROCEDIMENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: SUSPENSIÓN. Málaga n 4. R. 31/5/2017 SEGREGACIÓN: LICENCIA SOMETIDA A CONDICIONES. Valencia n 11. R. 31/5/2017 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Sant Mateu. R. 31/5/2017 DERECHO DE OPCIÓN: CONSIGNACIÓN EN FAVOR DE TITULARES DE CARGAS POSTERIORES. Lepe. R. 1/6/2017 EXPEDIENTE DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001. Alicante n 3. R. 1/6/2017 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INMATRICULACIÓN: RÉGIMEN ANTERIOR A LA LEY 13/2015. Jumilla. R. 1/6/2017 BASES GRÁFICAS: PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 L.H. Lorca n 3. R. 1/6/2017 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. Sant Mateu. R. 2/6/2017 PRINCIPIO DE ROGACIÓN: ALCANCE DE LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO. Palma de Mallorca n 5. R. 5/6/2017 PRINCIPIO DE ROGACIÓN: INSCRIPCIÓN PARCIAL. Torrevieja n 1. R. 5/6/2017 PROCEDMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: VALOR DE TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA. El Ejido n 1. R. 6/6/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Guardamar del Segura. R. 6/6/2017 PROPIEDAD HORIZONTAL: LEGALIZACIÓN LIBRO DE ACTAS. San Bartolomé de Tirajana N 2. R. 7/6/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: PRÓRROGA. Almendralejo. R. 7/6/2017 OBRA NUEVA: LIBRO DEL EDIFICIO. Priego de Córdoba. R. 7/6/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Madrid n 29. R. 9/6/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: ACREDITACIÓN DE SI LA VIVIENDA ES O NO LA HABITUAL DEL DEUDOR. Almería n 3. R. 9/6/2017 LEGADO: ENTREGA. Salou. R. 9/6/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: PURGA DE CARGAS POSTERIORES. San Javier n 2. R. 9/6/2017 PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Oviedo n 4. R. 9/6/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: PROCEDIMIENTO. Barcelona n 4. R. 12/6/2017 DERECHO FORAL VASCO: PRETERICIÓN. San Sebastián n 6. R. 12/6/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Puerto del Rosario n 1. R. 12/6/2017 REQUISITOS FISCALES: CIERRE REGISTRAL. Málaga n 3. R. 12/6/2017 HIPOTECA UNILATERAL: CANCELACIÓN. PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: ORDEN DE CALIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS PRESENTADOS. Ourense n 3. R. 14/6/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: VIVIENDA HABITUAL DE LOS CÓNYUGES. Altea. R. 14/6/2017 HIPOTECA: EDIFICACIÓN DESCRITA EN LA ESCRITURA PERO NO INSCRITA. Marbella n 3. R. 14/6/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DOMICILIO Y TASACIÓN. Córdoba n 2. R. 15/6/2017 PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Almodóvar del Campo. R. 19/6/2017 DERECHO FORAL DE ARAGÓN: BIENES TRONCALES. Borja. R. 19/6/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Leganés n 2. R. 20/6/2017 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: INMATRICULACIÓN DE UNA CUEVA. Guadix. R. 20/6/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: PURGA DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS INSCRITOS CON POSTERIORIDAD. Gérgal. R. 20/6/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Aldaia. R. 21/6/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS. URBANISMO: AFECCIÓN POR LOS COSTES DE URBANIZACIÓN. Villajoyosa n 2. R. 22/6/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Barcelona n 21. R. 22/6/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. Viver. R. 26/6/2017 SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO: DISPOSICIÓN MORTIS CAUSA DE LA FIDUCIARIA. Linares. R. 26/6/2017 PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS Y ÁMBITO. Torrelaguna. R. 26/6/2017 TRACTO SUCESIVO: OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA. Barcelona n 13. R. 27/6/2017 PACTO DE RELACIONES FAMILIARES DEL DERECHO ARAGONÉS: TÍTULO INSCRIBIBLE. Sabiñánigo. R. 27/6/2017 DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE: FINCA QUE LO INVADE. Sueca. R. 27/6/2017 PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS. Madrid n 29. R. 27/6/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: EFECTOS. Madrid n 2. R. 28/6/2017 OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: NATURALEZA DEL SUELO EN EL QUE SE UBICA. Güimar. R. 28/6/2017 INMATRICULACIÓN POR CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: REFORMA DEL ART. 206 LH. Sabadell n 4. R. 30/6/2017 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DE TITULARIDAD EX ART. 54 RH. Alicante n 3. R. 29/6/2017 HERENCIA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Leon n 1. R. 29/6/2017 HERENCIA: INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS EN LA PARTICIÓN. Palma de Mallorca n 8. R. 29/6/2017 OBRA NUEVA: REQUISITOS. Lucena n 2. R. 29/6/2017 REFERENCIA CATASTRAL: REQUISITOS PARA SU CONSTANCIA. Callosa d’en Sarrià. R. 29/6/2017 PRINCIPIO DE TRACTOS SUCESIVO: LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. San Sebastián de la Gomera. R. 30/6/2017 BIENES GANACIALES: ADQUIRIDOS POR EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO. Madrid n 47. R. 30/6/2017 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. Güimar. R. 30/6/2017 RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: PROCEDMIENTO ART. 199 LH. Las Palmas de Gran Canaria n 4. R. 30/6/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Ferrol. R. 10/7/2017 ANOTACIÓN DE DEMANDA: PREFERENCIA CREDITICIA ART. 9 LPH. Torrevieja n 3. R. 10/7/2017 ANOTACIÓN DE EMBARGO: SPOBRE EL DERECHO HEREDITARIO. Pola de Laviana. R. 10/7/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Castellón de la Plana n 1. R. 11/7/2017 ANOTACIÓN DE EMBARGO: HIPOTECA LEGAL TÁCITA EX ART. 194 LH Y 78 LGT. Granada n 5. R. 11/7/2017 CONJUNTO INMOBILIARIO: LICENCIA. Pego. R. 12/7/2017 DERECHO FORAL VASCO: LEGÍTIMA. Portugalete. R. 12/7/2017 FINCA REGISTRAL: DESCRIPCIÓN. Callosa d’en Sarrià. R. 3/7/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO PREVIO. TÍTULO FORMAL: DOCUMENTO PÚBLICO. REQUISITOS FISCALES: ACREDITACIÓN. Lerma. R. 5/7/2017 CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS DE EJERCICIO. Madrid n 37. R. 5/7/2017 PROPIEDAD HORIZONTAL: CAMBIO DE USO. Moncada n 2. R. 5/7/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: APLICACIÓN PONDERADA DEL 671 DE LA LEC. Almería n 4. R. 7/7/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Torrent n 1. R. 7/7/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO A TODOS LOS DEUDORES. Aoiz n 1. R. 13/7/2017 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INMATRICULACIÓN: OPOSICIÓN DE ALGÚN INTERESADO. Vélez-Málaga n 1. R. 13/7/2017 HIPOTECA: SUBSANACIÓN DE UNA ESCRITURA YA INSCRITA. Ponferrada n 3. R. 13/7/2017 AGRUPACIÓN: BASE GRÁFICA. Palma de Mallorca n 1. R. 13/7/2017 EXPEDIENTE DE DOMINIO JUDICIAL PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO: REQUISITOS. Arrecife. R. 13/7/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESIDAD DE LA PREVIA INSCRIPCIÓN A FAVOR DEL TRANSMITENTE. Martos. R. 14/7/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: INSCRIPCIÓN CORRELATIVA DE LOS TÍTULOS. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: EXTINCIÓN DEL PODER. Madrid n 27. R. 14/7/2017 HIPOTECA: APLICACIÓN DE LA NORMATIVA CATALANA DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. HIPOTECA: APLICACIÓN DE LA LEY 2/2009. RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA DE LA DGRN Y CATALUÑA. Martorell n 2. R. 14/7/2017 OBRA NUEVA: TÍTULO FORMAL. OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS. Alcalá la Real. R. 20/7/2017 HERENCIA: INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO. HERENCIA: SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO. Madrid n 32. R. 20/7/2017 RECURSO GUBERNATIVO: REPRESENTACIÓN DEL RECURRENTE. ASIENTO DE PRESENTACIÓN: DOCUMENTOS PRIVADOS. Granada n 3. R. 20/7/2017 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001. Nules n 2. R. 20/7/2017 RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO. HIPOTECA CAMBIARIA: CANCELACIÓN. Jerez de la Frontera n 1. R. 20/7/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Valencia n 3. R. 21/7/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Barcelona n 7. R. 21/7/2017 PROHIBICIONES DE DISPONER: EFECTOS. Falset. R. 21/7/2017 HIPOTECA: CANCELACIÓN POR PRESCRIPCIÓN EX ART. 82,5 LH. Madrid n 4. R. 21/7/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: ART. 166 RH. Valladolid n 7. R. 21/7/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Barcelona n 21. R. 24/7/2017 INSCRIPCIÓN: EFECTOS. DOCUMENTOS JUDICIALES: FIRMEZA. Picassent n 2. R. 24/7/2017 REQUISITOS FISCALES: ACREDITACIÓN. Sabadell n 4. R. 24/7/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Chiclana de la Frontera n 1. R. 25/7/2017 PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS. Elche n 5. R. 25/7/2017 BIENES PRIVATIVOS POR CONFESIÓN: APLICACIÓN DEL ART. 95.4 RH. VECINDAD CIVIL: PRUEBA. Santiago de Compostela n 1. R. 25/7/2017 PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS. Albacete n 1. R. 26/7/2017 DERECHO DE TRANSMISIÓN: POSICIÓN DEL CÓNYUGE VIUDO DEL TRANSMITENTE. HERENCIA: INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO. Madrid n 15. R. 26/7/2017 HIPOTECA: APLICACIÓN DE LA LEY 2/2009. Toledo n 2. R. 26/7/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: DIVISIÓN DE PATRIMONIO CONEXA A UN PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN MATRIMONIAL. Valencia n 15. R. 26/7/2017 PROPIEDAD HORIZONTAL: INSCRIPCIONES A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Ferrol. R. 27/7/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: MOTIVACIÓN. OBRA NUEVA: COORDENADAS DE LA PORCIÓN DE SUELO OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN. Galapagar. R. 27/7/2017 PROCEDIMIENTO ART. 199 LH: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Arganda del Rey n 1. R. 27/7/2017 PROPIEDAD HORIZONTAL: CONSTITUCIÓN DE UNA SUBCOMUNIDAD. Albacete n 4. R. 17/7/2017 HERENCIA: DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN DE UNA LEGITIMARIA. Madrid n 52. R. 17/7/2017 REFERENCIA CATASTRAL: RECTIFICACIÓN. Cartagena n 3. R. 17/7/2017 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: TRASLADO A PAPEL DE COPIAS ELECTRÓNICAS DEL PODER. Madrid n 22. R. 18/7/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Escalona. R. 18/7/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Escalona. R. 18/7/2017 HIPOTECA CAMBIARIA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. Marbella n 1. R. 19/7/2017 MENCIONES: NO PUEDEN ACCEDER AL REGISTRO. Benissa. R. 19/7/2017 EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. Alcalá la Real. R. 19/7/2017 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIAS DE CATALUÑA. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: REQUISITO DE LA PREVIA INSCRIPCIÓN. USUCAPIÓN: ACCESO AL REGISTRO La Seu d’Urgell. R. 19/7/2017 HIPOTECA: CALIFICACIÓN CLÁUSULAS ABUSIVAS. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: ARTÍCULO 98 LEY 24/2001. Granada n 2. R. 19/7/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD. Vinaròs. R. 1/8/2017 SOCIEDADES MERCANTILES: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD CON UN PLAZO DE DURACIÓN DETERMINADO. Madrid n 38. R. 2/8/2017 SEGREGACIÓN: INSCRIPCIÓN POR ANTIGÜEDAD. San Martín de Valdeiglesias. R. 2/8/2017 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: CONTRADICCIÓN ENTRE LA TITULARIDAD REGISTRAL Y EL TÍTULO INVOCADO POR EL TRANSMITENTE. Roa. R. 29/8/2017 HERENCIA: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Madrid n 29. R. 30/8/2017 EXPEDIENTE DE DOMINIO JUDICIAL PARA LA INMATRICULACIÓN: REQUISITOS. Navalcarnero n 2. R. 31/8/2017 HIPOTECA: CANCELACIÓN DE A QUE GRAVA UNA FINCA RESTO Y LAS SEGREGADAS POR ARRASTRE DE CARGAS. Cieza n 2. R. 31/8/2017 OBRA NUEVA: CAMBIO DE USO DE UNA EDIFICACIÓN. Terrassa n 3. R. 31/8/2017 RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO: PREFERENCIA DEL CONOCIMIENTO PROPIO DEL REGISTRADOR FRENTE AL ART. 92 DEL RH. Madrid n 18. R. 31/8/2017 OBLIGACIONES FISCALES: ACREDITACIÓN PARA LEVANTAR EL CIERRE REGISTRAL. Cebreros. R. 4/9/2017 CONCENTRACIÓN PARCELARIA: RECTIFICACIÓN DE FINCAS PROCEDENTES DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA. Cifuentes. R. 4/9/2017 PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH: DUDAS FUNDADAS EN LA OPOSICIÓN FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO. Palma de Mallorca n 2. R. 4/9/2017 CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Jarandilla de la Vera. R. 4/9/2017 USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR: VIVIENDA TITULARIDAD DE UN TERCERO QUE NO INTERVIENE EN EL PROCEDIMIENTO. Barakaldo. R. 5/9/2017 SUSTITUCIÓN VULGAR: FORMA DE ACREDITAR LA INEFICACIA DE LA SUSTITUCIÓN. Torredembarra. R. 5/9/2017 DERECHO DE USO: CONFIGURACIÓN COMO DERECHO REAL INSCRIBIBLE. Zaragoza n 3. R. 6/9/2017 DERECHO DE USO: CONFIGURACIÓN COMO DERECHO REAL INSCRIBIBLE. Sarria. R. 6/9/2017 HIPOTECA: TASACIÓN DEL BIEN HIPOTECADO. Alicante n 3. R. 6/9/2017 URBANISMO: TRASNMISIÓN DE CUOTA INDIVISA PREVIAMENTE INSCRITA. La Palma del Condado. R. 7/9/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. Cervera. R. 7/9/2017 SEGREGACIÓN: INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO REZAGADO CUANDO YA LA FINCA ESTÁ INSCRITA A FAVOR DE TERCERO. Barcelona n 11. R. 7/9/2017 AGRUPACIÓN: REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFRENCIADA. OBRA NUEVA: IDENTIFICACIÓN PORCIÓN DE SUELO OCUOADA POR LA EDIFICACIÓN. Torrijos. R. 7/9/2017 PRINCIPIO DE PRIORIDAD: CIERRE DEL REGISTRO PARA TÍTULOS CONTRADICTORIOS. Valladolid n 7. R. 7/9/2017 LIMITACIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN FISCAL: ALCANCE. Talavera de la Reina n 2. R. 8/9/2017 CONVENIO REGULADOR: ÁMBITO. Alicante n 3. R. 8/9/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: PROCEDIMIENTO DIRIGIDO CONTRA EL TITULAR REGISTRAL. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES: NECESIDAD DE QUE CONSTEN EN EL TÍTULO INSCRIBIBLE. Tavernes de la Valldigna. R. 8/9/2017 CONCURSO DE ACREEDORES: ENAJENACIÓN DE BIENES HIPOTECADOS EN FASE DE LIQUIDACIÓN. Getafe n 1. R. 11/9/2017 DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO: EFECTO SOBRE LAS CARGAS QUE GRAVAN LA FINCA. Santander n 4. R. 11/9/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. San Lorenzo del Escorial n 3. R. 12/9/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: RECTIFICACIÓN DEL DNI DEL TITULAR REGISTRAL. Sevilla n 5. R. 12/9/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: PROCEDIMIENTO DIRIGIDO CONTRA PERSONA DISTINTA DEL TITULAR REGISTRAL. Mataró n 4. R. 13/9/2017 CALIFICACION REGISTRAL: REQUISITOS. Vitoria n 3. R. 13/9/2017 PROCEDMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Roquetas de Mar n 3. R. 13/9/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: CONSULTA DEL REGISTRO MERCANTIL. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO ADAPTADAS A LA LEY 2/1995: EFECTOS. Corcubión. R. 14/9/2017 LEGITIMARIOS: PRUEBA DEL FALLECIMIENTO DE LOS LEGITIMARIOS DEL TESTADOR. Sant Mateu. R. 14/9/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: PROCEDIMIENTO DIRIGIDO CONTRA PERSONA DISTINTA DEL TITULAR REGISTRAL. Barcelona n 16. R. 15/9/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: SOLCITUD POR PARTE DEL SUSTITUTO VULGAR DE LA DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD DEL HEREDERO INSTITUIDO. Santander n 2. R. 18/9/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: DIVISIÓN DE PATRIMONIO CONEXA A UN PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN MATRIMONIAL. Sabadell n 4. R. 18/9/2017 RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO DECLARATIVO. Badajoz n 1. R. 19/9/2017 NOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: NATURALEZA, ALCANCE Y REQUISITOS. Oviedo n 4. R. 19/9/2017 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE: MANDAMIENTO DE EMBARGO EMITIDO POR LA AEAT. Getafe n 1. R. 19/9/2017 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE: MANDAMIENTO DE EMBARGO EMITIDO POR LA AEAT. Getafe n 1. R. 20/9/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS JUDICIALES. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: INTERPRETACIÓN DEL ART. 671 LEC Arcos de la Frontera. R. 20/9/2017 RECURSO GUBERNATIVO: DIES A QUO PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE INTERPOSICIÓN. CAUSA: REQUISITO IMPRESCINDIBLE. Vic n 3. R. 21/9/2017 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIAS DGRN Y C. A. DE CATALUÑA. RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Sant Boi de Llobregat. R. 21/9/2017 RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIAS DGRN Y C. A. DE CATALUÑA. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE RESOLUCIÓN NO FIRME DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE DRET I D´ENTITATS JURIDIQUES. Sant Boi de Llobregat. R. 22/9/2017 HERENCIA: LEGÍTIMA EN METÁLICO CONFORME A LOS ARTS. 841 Y SIGUIENTES. Córdoba.n 7 R. 22/9/2017 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: INMATRICULACIÓN DE UNA CUEVA. Arganda del Rey n 1. R. 25/9/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. INMATRICULACIÓN POR CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE DOMINIO: CERTIFICACIÓN CATASTRAL. Segovia n 3. R. 25/9/2017 PROPIEDAD HORIZONTAL: AGRUPACIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS. Madrid n 29. R. 26/9/2017 ANOTACIÓN DE EMBARGO: AMPLIACIÓN. Almería n 3. R. 26/9/2017 RECURSO GUBERNATIVO: CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN. Móstoles n 1. R. 27/9/2017 SEGREGACIÓN DE FINCAS: BASES GRÁFICAS. Berja. R. 27/9/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE. DOCUMENTOS JUDICIALES: FIRMEZA. TÍTULO INSCRIBIBLE: CONSTANCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. Madrid n 6. R. 27/9/2017 PRINCIPIO DE ROGACIÓN: INSCRIPCIÓN PARCIAL. REFERENCIA CATASTRAL: CONSTANCIA EN LA INSCRIPCIÓN. PARCELACIÓN: SUPUESTO DE HECHO NECESARIO PARA EXIGIR LICENCIA. OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS. Villarcayo. R. 28/9/2017 DESLINDE JUDICIAL: REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN. Ocaña. R. 28/9/2017 ARRENDAMIENTO: NO ES INSCRIBIBLE EL CONSTITUTIDO SOBRE EL 50 POR CIENTO INDIVISO DE LA FINCA. Alcalá de Guadaíra n 2. R. 29/9/2017 ANOTACIONES PREVENTIVAS: CÓMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD. La Vecilla. R. 29/9/2017 OBRA NUEVA: DEBE CONSTAR INSCRITA LA CABIDA OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: PROCEDIMIENTOS. Barcelona n 11. R. 29/9/2017 SEGREGACIÓN: RECTIFICACIÓN DE LA FINCA SEGREGADA Y RESTO. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: PROCEDIMIENTOS. Écija. R. 29/9/2017 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. Hellín. R. 2/10/2017 EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO: PRESUPUESTOS. Herrera del Duque-Puebla de Alcocer. R. 2/10/2017 MEDIOS DE PAGO: CONTROL QUE REALIZA EL REGISTRADOR. Arona. R. 2/10/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD Y REPERCUSIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TS DE 12 DE MARZO DE 2007 Y 7 DE JULIO DE 2017. Santiago de Compostela n 2. R. 2/10/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Montblanc. R. 3/10/2017 CONDICIÓN RESOLUTORIA: EFECTOS DE SU EJERCICIO SOBRE TITULARES POSTERIORES. Tías. R. 4/10/2017 HERENCIA: PARTICIÓN REALIZADA POR CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO. Vitoria n 5. R. 4/10/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: SUCESIVAS NOTAS DE CALIFICACIÓN DEL DOCUMENTO. Vélez-Málaga n 2. R. 4/10/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: PROCEDIMIENTO DIRIGIDO CONTRA PERSONA DISTINTA DEL TITULAR REGISTRAL. Barcelona n 15. R. 5/10/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. ANOTACIÓN DE EMBARGO: EFECTO CANCELATORIO DE CARGAS POSTERIORES. Pola de Siero. R. 5/10/2017 PROCEDMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Alcázar de San Juan n 1. R. 6/10/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA: CADUCIDAD. Leganés n 1. R. 9/10/2017 HIPOTECA: CANCELACIÓN BASADA EN RENUNCIA. Arteixo. R. 10/10/2017 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. CASAS SUPERPUESTAS O ENGALABERNOS: RÉGIMEN JURÍDICO. Cifuentes. R. 10/10/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS. PROCEDIMIENTO DEL ART. 199: MOTIVOS DE DENEGACIÓN. Badajoz n 1. R. 10/10/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA PERSONA DISTINTA DEL TITULAR REGISTRAL. Santoña. R. 10/10/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD Y REPERCUSIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TS DE 12 DE MARZO DE 2007 Y 7 DE JULIO DE 2017. Torrijos. R. 11/10/2017 AUTOCONTRATO: INTERESES CONTRAPUESTOS. Vitoria n 3. R. 11/10/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE CUANDO NO HAY CONEXIÓN CON UN PROCESO DE CRISIS MATRIMONIAL. La Vecilla. R. 13/10/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD DE LAS ANOTACIONES PRORROGADAS ANTES DE LA LEY 1/2000. Aldaia. R. 13/10/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD DE LAS ANOTACIONES PRORROGADAS ANTES DE LA LEY 1/2000. Aldaia. R. 16/10/2017 SOCIEDAD DE GANANCIALES: LIQUIDACIÓN EN UNA ESCRITURA POSTERIOR AL CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO. Ibi. R. 16/10/2017 SERVIDUMBRE: MODIFICACIÓN DE LA YA INSCRITA. Majadahonda n 1. R. 16/10/2017 RECURSO GUBERNATIVO: CASOS EN QUE EL REGISTRADOR A CARGO DEL REGISTRO EN EL MOMENTO DEL RECURSO ES DISTINTO DEL QUE EMITIÓ LA CALIFICACIÓN. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: ACREDITACIÓN AMNTES DE LA REFORMA DE LA LEY 24/2001. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: FINCA INSCRITA A NOMBRE DE PERSONA DISTINTA DE LA QUE OTORGA EL TÍTULO. Lepe. R. 17/10/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Granollers n 2. R. 17/10/2017 HERENCIA: RENUNCIA Y POSIBLE RECTIFICACIÓN POR HABER PADECIDO ERROR EL RENUNCIANTE. Burjassot. R. 18/10/2017 EXPEDIENTE DE DOMINIO NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: REQUISITOS. Guadix. R. 18/10/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: HERENCIA YACENTE. Icod de los Vinos. R. 18/10/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: HERENCIA YACENTE. Cáceres n 1. R. 19/10/2017 CEUTA Y MELILLA: NORMATIVA QUE IMPONE LIMITACIONES PARA CIERTOS ACTOS JURÍDICOS. Ceuta. R. 19/10/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: CESIÓN DE REMATE. La Orotava. R. 19/10/2017 PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH: DUDAS QUE PUEDE PLANTEAR EL REGISTRADOR. Tui. R. 20/10/2017 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES: ACREDITACIÓN. Talavera de la Reina n 2. R. 20/10/2017 PODERES: EL PODER PARA VENDER NO PERMITE CONSENTIR LA EXPROPIACIÓN. Málaga n 4. R. 20/10/2017 ANOTACIÓN DE EMBARGO: HERENCIA YACENTE. Talavera de la Reina n 3. R. 23/10/2017 SUSTITUCIÓN VULGAR: LIMITACIÓN EN CUANTO AFECTA A LEGITIMARIOS. Olvera. R. 23/10/2017 ARRENDAMIENTOS: CANCELACIÓN EN VIRTUD DE SENTENCIA DE DESAHUCIO. Barbate. R. 23/10/2017 CALIFICACIÓN REGISTRAL: FORMA DE NOTIFICACIÓN. SEGURO DECENAL: OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD. Oliva. R. 24/10/2017 HIPOTECA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE UNA HIPOTECA FLOTANTE ART. 153 BIS. Villareal n 1. R. 24/10/2017 HIPOTECA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE UNA HIPOTECA FLOTANTE ART. 153 BIS. Nules n 3. R. 25/10/2017 PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH: NO SE EMITE NOTA DE CALIFICACIÓN DE CADA ALEGACIÓN FORMULADA. RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. Hellín. R. 30/10/2017 CONSUMIDORES Y USUARIOS: APLICACIÓN DE ESTA NORMATIVA A OPERACIONES MIXTAS. HIPOTECA: CANCELACIÓN PARCIAL. Azpeitia. R. 30/10/2017 HIPOTECA: CANCELACIÓN EN LOS CASOS DE FUSIONES BANCARIAS. Majadahonda n 1. R. 31/10/2017 TÍTULO INSCRIBIBLE: ACTO DE CONCILIACIÓN. Cuenca. R. 31/10/2017 HIPOTECA: APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS CUANDO SOLO EL FIADOR TIENE ESTA CONDICIÓN. Cebreros. R. 26/10/2017 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA EN LOS CASOS EN QUE ESTA PROCEDE DE SEGREGACIÓN. Guadix. R. 26/10/2017 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA EN LOS CASOS EN QUE ESTA PROCEDE DE SEGREGACIÓN. Guadix. R. 26/10/2017 PROPIEDAD HORIZONTAL: DIVISIÓN DE UN ELEMENTO PRIVATIVO. Ourense n 1. R. 27/10/2017 RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: PROCEDIMIENTO DEL ART. 201 LH. Villacarriedo. R. 27/10/2017 USUFRUCTO: CONSTITUIDO SOBRE PARTE DE UNA FINCA. Las Palmas de Gran Canaria n 2. R. 27/10/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. Las Palmas de Burgos n 3. R. 8/11/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD Y REPERCUSIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TS DE 12 DE MARZO DE 2007 Y 7 DE JULIO DE 2017. Pozoblanco. R. 2/11/2017 HERENCIA: INEFICACIA DE LA SUSTITUCIÓN VULGAR POR INEXISTENCIA DE SUSTITUTOS. Alicante n 1. R. 2/11/2017 OBRA NUEVA: GEORREFERENCIACIÓN EN LOS CASOS DE AMPLIACIÓN DE OBRA. Sevilla n 11. R. 2/11/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO FORMAL INSCRIBIBLE. Ribadeo-A Fonsagrada. R. 3/11/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESIDAD DE QUE EL PROCEDIMIENTO SE DIRIJA CONTRA EL TITULAR REGISTRAL. ANOTACIONES PREVENTIVAS: CADUCIDAD. Tudela n 1. R. 3/11/2017 HERENCIA: TÍTULO INSCRIBIBLE EN LA PARTICIÓN JUDICIAL. Cangas del Narcea-Tineo. R. 6/11/2017 DOCUMENTO OTORGADO ANTE NOTARIO EXTRANJERO: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Marbella n 1. R. 6/11/2017 PUBLICIDAD FORMAL: INFORMACIÓN SOBRE EL PRECIO DE UNA COMPRA. Almuñécar. R. 10/11/2017 CERTIFICACIÓN CATASTRAL: TÍTULO HÁBIL PARA CAMBIAR EL NÚMERO DE ORDEN DE UNA FINCA. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: FINCAS PROCEDENTES DE UNA CONCENTRACIÓN PARCELARIA. Sigüenza. R. 13/11/2017 RECURSO GUBERNATIVO: LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO. RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS. CALIFICACIÓN REGISTRAL: INDEPENDENCIA. Santiago de Compostela n 1. R. 13/11/2017 RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. BIENES GANANCIALES: EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. Lucena n 2. R. 8/11/2017 TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO FORMAL INSCRIBIBLE. Zaragoza n 10. R. 8/11/2017 CERTIFICACIÓN CATASTRAL: TÍTULO HÁBIL PARA CAMBIAR EL NÚMERO DE ORDEN DE UNA FINCA. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: FINCAS PROCEDENTES DE UNA CONCENTRACIÓN PARCELARIA. Sigüenza. R. 7/11/2017 RECTIFICACIÓN DE CABIDA: REQUISITOS. Arganda del Rey n 1. R. 7/11/2017 RECURSO GUBERNATIVO: LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO. INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. Arganda del Rey n 1. R. 7/11/2017 FINCA REGISTRAL: FINCA RADICADA EN DOS DISTRITOS HIPOTECARIOS. Cartagena n 3. R. 7/11/2017 EXPEDIENTE DEL ART. 201 LH: NOTIFICACIÓN A LOS COLINDANTES. RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO DEL INFORME QUE EMITE EL REGISTRADOR. Priego de Córdoba. R. 14/11/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. FINCA REGISTRAL: IDENTIFICACIÓN. Tordesillas. R. 14/11/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UN TÍTULO INSCRITO. Sanlúcar de Barrameda. R. 16/11/2017 INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS. Villafranca del Bierzo. R. 20/11/2017 RECURSO GUBERNATIVO: DOCUMENTOS APORTADOS CON EL ESCRITO DE RECURSO. Vélez-Málaga n 2. R. 21/11/2017 RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: PROCEDIMIENTO ART. 201 LH. Cartagena n 3. R. 21/11/2017 RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: FINCAS PROCEDENTES DE UNA CONCENTRACIÓN PARCELARIA. Sgüenza. R. 21/11/2017 RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: PROCEDIMIENTO ART. 201 LH. Cartagena n 3. R. 22/11/2017 SOCIEDADES MERCANTILES: ACTIVOS ESENCIALES. Madrid n 25. R. 22/11/2017 RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: PROCEDIMIENTO ART. 201 LH. Segovia n 3. R. 23/11/2017 HERENCIA: ADJUDICACIONES EN VACÍO. Cáceres n 1. R. 23/11/2017 RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Villacarriedo. R. 27/11/2017 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: ALCANCE DEL JUICIO DE SUFICIENCIA RESPECTO DEL AUTOCONTRATO. Ortigueria. R. 27/11/2017 EXPROPIACIÓN FORZOSA: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. CONDICIONES: LA CONDITIO IURIS NO PUEDE ELEVARSE A CONDITIO FACTI. Santa Lucía de Tirajana. R. 27/11/2017 PLUSVALÍA MUNICIPAL: LEVANTAMIENTO DEL CIERRE REGISTRAL. Madrid n 6. R. 28/11/2017 PRINCIPIO DE PRIORIDAD: TÍTULOS PRESENTADOS CON POSTERIORIDAD AL QUE ES OBJETO DE CALIFICACIÓN. Talavera de la Reina n 3. R. 28/11/2017 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD Y REPERCUSIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TS DE 12 DE MARZO DE 2007 Y 7 DE JULIO DE 2017. Villafranca del Bierzo. R. 28/11/2017 PACTO DE RESERVA DE DOMINIO: INSCRIBIBILIDAD. Pedreguer. R. 29/11/2017 SOCIEDADES MERCANTILES: ACTIVOS ESENCIALES. Córdoba n 3. R. 29/11/2017 OBRA NUEVA: REQUISITOS FINAL DE OBRA. OBRA NUEVA: SEGURO DECENAL. Manises. R. 29/11/2017 EXPEDIENTE DEL ART. 201 DE LA LH: ÁMBITO. La Bañeza. R. 30/11/2017 ANOTACIÓN DE EMBARGO: SOBRE EL DERECHO HEREDITARIO. Alicante n 4. R. 30/11/2017 ANOTACIÓN DE EMBARGO: SOBRE EL DERECHO HEREDITARIO. Alicante n 4. R. 1/12/2017 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE. Requena. R. 1/12/2017 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Sanlúcar la Mayo n 2. R. 1/12/2017 SOCIEDADES MERCANTILES: EFICACIA FRENTE A TERCEROS DEL CESE DE UN ADMINISTRADOR. Zaragoza n 3. R. 4/12/2017 HERENCIA: ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL ADMINISTRADOR DESIGNADO POR EL TESTADOR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEJADOS A UN MENOR. Majadahonda n 2. R. 4/12/2017 HIPOTECA: CANCELACIÓN. Roquetas de Mar n 1. FUSION R. 17/10/2011 BOE: 4/1/2012 Registro de Barbastro
RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.
No es posible acceder a la rectificación de la cabida de la finca cuando existen dudas respecto a la identidad de la misma, dudas fundadas en varios aspectos, como la magnitud de la rectificación, la alteración de linderos, o la existencia de un informe de la Comunidad Autónoma que plantea una eventual afectación de una vía pecuaria. Por esas mismas dudas tampoco cabe hacer constar la referencia catastral.R. 26/10/2011 BOE: 4/1/2012 Registro de Lleida n 2
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Como se desprende de lo establecido en la Ley Concursal y de lo resuelto por la Sala de Conflictos de Jurisdicción y Competencia del TS, no procede anotar un embargo ordenado por la Tesorería de la Seguridad Social, aunque las providencias de apremio y la diligencia de embargo sean de fecha anterior al auto de declaración de concurso, si no resulta acreditado el correspondiente pronunciamiento el Juez del concurso aclarando que se trata de bienes que no son necesarios para la continuación de la actividad económica del concursado.R. 28/10/2011 BOE: 4/1/2012 Registro de Tacoronte
INMATRICULACIÓN: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA.
Para inmatricular una finca es imprescindible aportar certificación descriptiva y gráfica del Catastro en y términos coincidentes con el título, sin que pueda sustituirse tal certificación por un borrador de certificado que no reúne los requisitos formales previstos en la legislación catastral y administrativa.R. 10/11/2011 BOE: 4/1/2012 Registro de Vélez Málaga n 3.
OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 52 DEL RD 1093/1997.
Si para acreditar la antigüedad de una obra se aporta un certificado de un técnico del que resulta su descripción en los términos recogidos en el título, no hay obstáculo para inscribir si al mismo tiempo se aporta una certificación catastral que no coincide plenamente dará sus datos descriptivos con el certificado técnico.R. 10/11/2011 BOE: 17/1/2012 Registro de La Carolina.
PARTICIÓN DE HERENCIA: SU RELACIÓN CON LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Si la partición de la herencia se limita a una finca privativa del causante y consienten todos los herederos y el cónyuge viudo, no hay obstáculo para la inscripción porque en nada le influye la eventual liquidación de la sociedad de gananciales cuando se lleve a efecto, sin que pueda exigirse su realización con carácter previo.R. 11/11/2011 BOE: 4/1/2012 Registro de Almagro
EXTINCIÓN DE CONDOMINIO
Para que pueda hablarse de extinción de comunidad se debe tratar de un acto que ponga fin al condominio existente sobre una determinada cosa entre todos los que lo llevan a cabo. Por eso, no puede inscribirse una denominada “extinción parcial de comunidad” que en realidad no es otra cosa que una venta que uno de los comuneros hace de su participación a los demás condueños.R. 12/11/2011 BOE: 4/1/2012 Registro de Vélez Málaga n 3.
NIF: COMPRA HECHA POR UNO DE LOS CÓNYUGES PARA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
La exigencia de que conste en la escritura de compra del usufructo vitalicio una finca otorgada por uno de los esposos para su sociedad de gananciales el NIF del otro cónyuge carece de apoyo legal suficiente.R. 16/9/2011 BOE: 17/1/2012 Registro de La Carolina.
PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS.
Corresponde al Registrador la calificación del interés del solicitante de una certificación literal de todo el historial registral de una finca, teniendo que tratarse de un interés conocido, directo y legítimo, sin que quepa basar el referido interés en documentos no aportados al tiempo de realizar la calificación. En el ámbito de la publicidad formal debe tenerse especialmente en cuenta las exigencias establecidas en la legislación de protección de datos.R. 5/10/2011 BOE: 17/1/2012 Registro de Almagro.
BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: ENAJENACIÓN.
La venta de una bien patrimonial de una ayuntamiento debe hacerse necesariamente por medio de subasta, sin que el hecho de que ésta haya quedado desierta autorice la vía de la adjudicación directa. Por otro lado hay que recordar que la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas no es de aplicación a las entidades locales.R. 20/10/2011 BOE: 17/1/2012 Registro de Luarca.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN DE EMBARGO.
Si al tiempo de presentarse la certificación por la que se adjudica una finca en un procedimiento de ejecución por deudas a la Seguridad Social ya había caducado la anotación de embargo practicada en su día a resultas de dicho procedimiento, dicha anotación pierde ipso iure su eficacia e impide cancelar otras anotaciones posteriores.R. 21/10/2011 BOE: 17/1/2012 Registro de Baltanás.
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: AUTOCONTRATO. RECURSO GUBERNATIVO: LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.
Para interponer el recurso basta que el que lo presenta acredite representar al legitimado promedio de instancia privada ratificada en presencia del Registrador. En el ámbito de la representación voluntaria es admisible el autocontrato, una que existan intereses contrapuestos, siempre que el poderdante consienta expresamente tal extremo. No cabe aplicar lo previsto en el artículo 98 de la Ley 24/2001 a escrituras autorizadas antes de su entrada en vigor.R. 25/10/2011 BOE: 17/1/2012 Registro de Paterna n 2.
ANOTACIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO A FAVOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: CADUCIDAD.
La anotación de embargo preventivo se somete a la regla general de caducidad del artículo 86 de la LH. Lo único a tener en cuenta para que dicha anotación pueda convertirse en anotación de embargo definitivo es que el acuerdo en tal sentido se haya adoptado antes del plazo de seis meses o su correspondiente prórroga prevista en la LGT, y que el mismo se presente en el Registro antes de los cuatro años de vigencia de la propia anotación.R. 27/10/2011 BOE: 17/1/2012 Registro de Estepona n 2.
DOMNIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE: ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE COSTAS.
La Dirección General confirma su doctrina de la plena aplicabilidiad del artículo 35 del Reglamento de Costas, en tanto el mismo ha sido declarado legal por el Tribunal Supremo, y por tanto, deniega la inscripción de una segunda transmisión de una finca respecto a la cual el certificado de la autoridad administrativa correspondiente declara que invade zona de dominio público.R. 23/11/2011 BOE: 17/1/2012 Registro de Cangas de Narcea
INMATRICULACIÓN DE PARTICIPACIÓN INDIVISA: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA.
La inmatriculación de una participación indivisa de una finca respecto a la que ya figura inscrita otras participaciones anteriores, sin que además se modifique la descripción en cuanto a la cabida y linderos, no requiere la aportación de la certificación catastral descriptiva y gráfica.R. 2/12/2011 BOE: 17/1/2012 Registro de Calviá n 1
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN:ADJUDICACIÓN DE FINCA INSCRITA A NOMBRE DEL CAUSANTE POR DEUDAS PROPIAS DE LA HEREDERA ÚNICA.
No hay obstáculo alguno para inscribir una adjudicación derivada de un procedimiento de ejecución seguido contra la única heredera del titular registral, por deudas propias de aquélla, considerando que con carácter previo figura inscrita la adjudicación parcial de esa herencia respecto de otras fincas.R. 3/12/2011 BOE: 17/1/2012 Registro de Daroca
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: SENTENCIA NO FIRME.
Cabe practicar anotación preventiva de una sentencia no firme de un proceso contencioso administrativo por la que se declara la nulidad de un acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación. La enumeración del artículo 51 de la Ley del Suelo no es cerrada.R. 9/12/2011 BOE: 17/1/2012 Registro de Talavera de la Reina n 2
DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: CAUSA. ARTÍCULO 153 del REGLAMENTO NOTARIAL.
Es inscribible una disolución de condominio en cuya virtud los hasta ahora condueños pasan a ser titulares en usufructo y nuda propiedad. Hay que admitir como causa del negocio la voluntad de extinguir la actual relación de condominio y puede considerarse disolución de comunidad los casos en que varía sustancialmente la posición de los cotitulares. La diligencia de rectificación notarial que prevé el artículo 153 del RN puede afectar a cualquiera de los elementos de la escritura, pero siempre que se limite a la corrección de errores materiales y no suponga una variación de la voluntad de los otorgantes.R. 19/12/2011 BOE: 17/1/2012 Registro de Alicante n 3
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE EXCESO DE CABIDA: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA.
En lo expedientes de dominio de exceso de cabida, cuando la mayor cabida exceda de la quinta parte de la que aparece inscrita, será preciso aportar certificación catastral descriptiva y gráfica. No hay obstáculo para la inscripción por el hecho de que en la certificación gráfica aparezca una carretera que divide la finca, carretera no mencionada en el expediente de dominio.R. 6/10/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Guadalajara n 3
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.
En virtud del principio de legitimación registral, una anotación de prohibición de disponer practicada según un auto judicial que ratificaba el acuerdo adoptado e su día y que motivó la práctica de otra anotación de igual contenido ya caducada, no puede cancelarse por solicitud del titular de la finca afectada.R. 8/10/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Santiago de Compostela n 2.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO.
Para inscribir un expediente de dominio de reanudación de tracto es imprescindible que conste en el testimonio del auto que se han citado a todos los titulares registrales en los términos previstos en el artículo 202 de la LH. También será preciso que se señalen las circunstancias personales e los adquirentes y la participación indivisa correspondiente a cada uno conforme al artículo 54 del RH.R. 22/10/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Ciudad Rodrigo.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES.
Teniendo en cuenta que la cancelación de las cargas posteriores a una anotación de embargo, consecuencia del procedimiento de ejecución, no es un acto mecánico, sino que exige valorar los asientos que deben ser cancelados, así como el cumplimiento de los requisitos para ello, resulta necesario que la resolución que dicte el Secretario Judicial sea un decreto, y no una diligencia e ordenación.R. 8/11/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Alcalá de Guadaira n 2.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN: CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR.
El Registrador puede calificar respecto de los actos administrativos la omisión ostensible de trámites esenciales del procedimiento. Es por ello que debe confirmarse la nota que deniega la inscripción de un proyecto de reparcelación sobre una unidad de ejecución que había sido fijada por un acuerdo del propio Ayuntamiento -acuerdo en el que también se determinaba el sistema de actuación- rectificando un plan de sectorización anteriormente aprobado por la Consejería de la Comunidad Autónoma. No puede un acto unilateral del Ayuntamiento alterar lo previsto en un plan urbanístico que, además, ha sido aprobado por otra Administración.R. 10/11/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Gavá
AUTO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO: CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR.
Partiendo de la consideración de que el procedimiento de declaración de herederos intestados se encuadra en el ámbito de la llamada jurisdicción voluntaria, que no participa de la naturaleza y protección constitucional de la actividad jurisdiccional e sentido estricto, y considerando que so bajero es la simple identificación y concreción de las personas que son específicamente llamadas por la ley, debe reconocerse que el el Registrador puede entrar a calificar como incongruentes aquellos autos que vayan más allá y declaren herederos a personas distintas de las que correspondería conforme a la ley.R. 15/11/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de El Puerto de Santa María n 1
OBRA NUEVA: LIBRO DEL EDIFICIO EN ANDALUCÍA.
Considerando lo establecido en el artículo 27 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de Disciplina Urbanística de Andalucía, debe sostenerse que en esta comunidad autónoma debe exigirse el depósito del libro del edificio aunque se trate de un caso de autopromoción para uso propio.R. 16/11/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Bilbao n 6.
INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO: REQUISITOS
Para practicar la inscripción de una herencia a favor de una heredera única en virtud de una instancia privada, se necesita acreditar con la escritura pública correspondiente que el apoderado que firma la citada instancia en su representación ostenta facultades suficientes. También será preciso que la firma esté legitimada ante Notario a ante el propio Registrador, y que se acredite haberse presentado ante la administración tributaria para el cumplimiento de los requisitos fiscales.R. 16/11/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Almodóvar del Campo.
COMPRAVENTA EN COMUNIDAD HEREDITARIA.
Pueden todos los herederos del causante otorgar escritura de venta de una finca que el causante había en su momento vendido en documento privado, sin que sea necesario la previa liquidación de gananciales y adjudicación de herencia. No es necesario que se incorpore copia de dicho contrato privado. Existiendo un error en el segundo apellido de la esposa del causante según el Registro, puede rectificarse este dato sobre la base de las aseveraciones de los otorgantes y el Notario, y de algunos documentos como el testamento o la certificación de defunción.R. 17/11/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Fuengirola n 1.
VIVIENDAS PROTEGIDAS EN ANDALUCÍA: DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.
De conformidad con lo establecido e la legislación andaluza, aunque se trate de una vivienda que fue calificada en 1985, y por tanto no sujeta a los derechos de tanteo y retracto, sí que es necesario en todo caso que se acredite la realización de la notificación que debe hacer el Notario autorizante de la escritura de venta.R. 5/12/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Salamanca n 5.
BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: TÍTULO FORMAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE SU ENAJENACIÓN
La venta de un bien patrimonial de un Ayuntamiento se rige, en cuanto a su preparación, por el Derecho Administrativo, pero en lo relativo al contrato de venta en sí, por el derecho privado, y por lo tanto se requiere el otorgamiento de escritura notarial para la correspondiente inscripción.R. 5/12/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Calatayud.
CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN DE EMBARGO: CARGAS POSTERIORES.
Para que puedan cancelarse las cargas posteriores a una anotación de embargo es necesario que el auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación (o al menos el auto de adjudicación) se presenten en el Registro antes de que dicha anotación caduque. Una vez caducada las cargas posteriores mejoran de rango.R. 5/12/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Almería n 3.
GARAJES. TITULAR REGISTRAL.
No es posible la inscripción de una plaza de garaje sin fijación de la cuota indivisa, tratándose de comunidad ordinaria, o sin la descripción perímetral de la plaza dentro del local del que forma parte que permita la apertura de folio independiente para la misma, además de la especificación de la cuota, si lo que se pretende es la inscripción de comunidad especial con asignación de uso. Es imprescindible que el título exprese las circunstancias personales de aquel a cuyo favor ha de practicarse el asiento.R. 20/12/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Casas Ibáñez.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL LEGAL SUPLETORIO: FORMA DE ACREDITARLO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del RN y la doctrina del propio Centro Directivo, para acreditar que el régimen económico matrimonial de los otorgantes es el legal supletorio, basta que así lo manifiesten al Notario previa la correspondiente información y asesoramiento por parte de éste, sin que deba aportarse ninguna aclaración o prueba complementaria al Registrador.R. 21/12/2011 BOE: 19/1/2012 Registro de Lepe.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL LEGAL SUPLETORIO: FORMA DE ACREDITARLO.
En caso de cesión de u n usufructo vitalicio, dicho derecho se extinguirá por muerte del usufructuario cedente, lo cual no impide que también pueda extinguirse, pero sólo respecto de la esfera jurídica del cesionario, por el fallecimiento de éste, o por cualquier otra causa prevista en el título de cesión. Es admisible el usufructo sobre un derecho de usufructo, correspondiendo al nuevo usufructuario el goce y disfrute del derecho de usufructo sobre el que recae. También es posible el usufructo sobre la nuda propiedad, que se considerará como una suerte de usufructo expectante, que se convertirá en usufructo pleno cuando se extinga el inicial. Es posible igualmente la nuda propiedad sobre el derecho de usufructo, que sería la correlativa al usufructo sobre el usufructo. Por la misma razón cabe inscribir la mudad propiedad de la nuda propiedad.R. 9/1/2012 BOE: 30/1/2012 Registro de Vanarós
PROPIEDAD HORIZONTAL: ELEMENTOS COMUNES Y ESTATUTOS.
No hay obstáculo alguno para recoger en los estatutos de la propiedad horizontal normas que regulan el uso y los gastos de determinados elementos comunes que no aparecen en la descripción resultante de la obra nueva, o que ni siquiera están aun construidos. La finalidad de la inscripción de los estatutos es hacerlos oponibles terceros adquirentes.R. 10/1/2012 BOE: 30/1/2012 Registro de Las Palmas de Gran Canaria n 6
HERENCIA: PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR.
La partición verificada unilateralmente por el contador partidor, sin excederse de lo ordenado por el testamento, surte plenos efectos sin necesidad de ratificación o convalidación alguna por los herederos. En caso de que alguno de éstos sea menor o incapaz deberá citarse a todos los coherederos o sus representantes legales para la formación del inventario de la herencia. No cabe plantear la existencia de un conflicto de intereses entre una coheredera que actúa a estos efectos además como tutora de otro de los herederos. El interés de ambos será coincidente en que el inventario se forme de una manera correcta.R. 12/1/2012 BOE: 30/1/2012 Registro de Madrid n 2
CALIFICACIÓN REGISTRAL: PRINCIPIO DE ROGACIÓN.
El principio de rogación debe interpretarse de forma que la mera presentación de una escritura implica la solicitud de inscripción de todo su contenido, salvo que el presentante haga alguna manifestación en contrario. En consecuencia el Registrador debe calificar si es o no inscribible el cambio en la descripción de una finca que resulta del metro hecho de que en la parte expositiva de la escritura se describe primero la finca con la descripción que aparece en el Registro y, a continuación, se consigna la descripción actualizada que resulta de la certificación catastral y una serie de documentos complementarios que se incorporan.R. 13/1/2012 BOE: 30/1/2012 Registro de Santa Cruz de la Palma.
CANCELACIÓN DE NOTA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR EN VIVIENDA PROTEGIDA: EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
Como ha declarado la sala primera del TS en su sentencia de 3 de enero de 2011, la particularidad de la actividad registral frente a la actuación general de la administración pública, impide aplicar el derecho administrativo de forma supletoria al ámbito del procedimiento registral, salvo en los casos en que se haga una remisión exprés al respecto. Consecuentemente, no es posible reconocer eficacia automática al silencio administrativo positivo en el ámbito del Registro. Especialmente para proceder a cancelar una nota marginal de prohibición de enajenar de las previstas en el artículo 13 del RD 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Para dicha cancelación es preciso el consentimiento expreso de la administración competente.R. 14/1/2012 BOE: 2/2/2012 Registro de Sevilla n 8
RECURSO GUBERNATIVO: EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN FIRME.
Como ha declarado la sala primera del TS en su sentencia de 3 de enero de 2011, la particularidad de la actividad registral frente a la actuación general de la administración pública, impide aplicar el derecho administrativo de forma supletoria al ámbito del procedimiento registral, salvo en los casos en que se haga una remisión expresa al respecto. Desde esta perspectiva debe concluirse que si es bien cierto que con arreglo al artículo 108 del RH el documento calificado puede presentarse,una vez caducado su asiento de presentación, para realizar una nueva calificación, este criterio no es extensible a los supuestos en que ya ha recaído una resolución por silencio negativo de la DGRN sin que se haya recurrido judicialmente la misma, salvo que al realizarse esta nueva presentación se hayan producido cambios en la situación fáctica o jurídica.R. 16/1/2012 BOE: 2/2/2012 Registro de Peñaranda de Bracamonte.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA.
Constando en el Registro que una finca está inscrita a favor de dos personas casadas con carácter ganancial, y presentado un mandamiento de embargo en procedimiento seguido por la esposa frente a su exposo, dado que están divorciados, no cabe la anotación de un embargo sobre los derechos que el ejecutado tiene sobre la finca, dado que sólo sería posible el embargo de la cuota global del demandado en el patrimonio consorcio en liquidación.R. 17/1/2012 BOE: 9/2/2012 Registro de Granada n 3.
OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20.4 DE LA LEY DEL SUELO.
Considera el Centro Directivo que las reglas establecidas en el artículo 20.4 de la Ley del Suelo por el RD Ley 8/2011 son aplicables a todas las escrituras que se presenten a inscripción después de su entrada en vigor, aunque se hubieran otorgado con anterioridad. Por otro lado se considera que el requisito de aportar un acto administrativo que declare la edificación en todo o en parte en situación de fuera de ordenación no es exigible con carácter previo a la práctica de la inscripción.R. 18/1/2012 BOE: 9/2/2012 Registro de Baracaldo n 2.
REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: SENTENCIA ANULATORIA.
Declarada la nulidad de una acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación por sentencia firme, y a diferencia de lo que ocurre con los demás casos de inscripción de resoluciones judiciales, de acuerdo con los artículos 51 de la Ley del Suelo y 71 del RD 1093/1997, de 4 de julio, el Registrador debe practicar el tipo de asiento que haya determinado expresamente la referida resolución judicial.R. 19/1/2012 BOE: 9/2/2012 Registro de Sevilla n 2.
RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO.
El recurso gubernativo tiene por objeto la impugnación de una calificación denegado ría o suspensiva del Registrador, pero no la revisión de asientos ya practicados ni la solicitud de una calificación determinada.R. 20/1/2012 BOE: 9/2/2012 Registro de Álora
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.
El principio de legitimación registral implica que, una vez practicado un asiento, no cabe su cancelación sin el consentimiento de su titular o resolución judicial firme en procedimiento seguido contra el mismo.R. 21/1/2012 BOE: 20/2/2012 Registro de Sigüenza
OBRA NUEVA: LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.
Reitera el Centro Directivo que las normas que deben aplicarse para la inscripción de una obra nueva son las vigentes al tiempo de la presentación e la correspondiente escritura en el Registro. De acuerdo con el actual artículo 20 de la Ley de Suelo, y siempre que así lo exija la respectiva legislación autonómica, es necesario para la inscripción de la obra nueva terminada que se aporte la licencia de ocupación.R. 23/1/2012 BOE: 20/2/2012 Registro de Cogolludo
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO.
Siguiendo lo que en su día señaló la sentencia del TS de 31 de enero de 2001, se exige que el título previo al que lude el artículo 205 de la LH sea un documento público, sin que pueda admitirse a tal efecto un documento privado con fecha fehaciente.R. 23/1/2012 BOE: 20/2/2012 Registro de Olivenza
HIPOTECA DE MÁXIMO EN GARANTÍA DE CUENTA CORRIENTE: FIJACIÓN DE SALDO.
Se plantea si puede hacerse constar al margen de una inscripción de una hipoteca de máximo el importe del saldo de la cuenta en virtud de un acta notarial en la que prestan su consentimiento acreedor y deudor, existiendo cargas posteriores a dicha hipoteca. Considera el Centro Directivo que no hay obstáculo alguno, porque la fijación del saldo atañe en exclusiva a acreedor y deudor, quedando los terceros sólo vinculados por la cifra máxima de garantía hipotecaria, y siendo esta operación un paso previo necesario para la eventual ejecución de la hipoteca.R. 24/1/2012 BOE: 20/2/2012 Registro de Lérida n 1
OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN: DIVISIÓN HORIZONTAL.
No hay obstáculo alguno que impida dividir horizontalmente un edificio que consta en el Registro como obra nueva en construcción.R. 24/1/2012 BOE: 20/2/2012 Registro de Portugalete
SEGREGACIÓN: LICENCIA OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Teniendo en cuenta la doctrina del TS, no es posible inscribir una escritura de segregación autorizada en 1996 sobre la base de entender concedida por silencio administrativo positivo la pertinente licencia municipal.R. 27/1/2012 BOE: 20/2/2012 Registro de Cuenca
SEGREGACIÓN: NORMATIVA APLICABLE
Basándose en la doctrina del TC y del TS sobre la irretroactividad de las normas, concluye la DGRN que, tratándose de un acto propiamente registral como es la segregación, es aplicable las exigencias previstas en la legislación actual a una escritura otorgada en 1996.R. 27/1/2012 BOE: 20/2/2012 Registro de Cogolludo
TUTORES: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Para enajenar cualquier clase de derecho reales sobre inmuebles de que sea titular el incapaz necesitará su tutor la pertinente autorización judicial.R. 28/1/2012 BOE: 20/2/2012 Registro de Barcelona n 3
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO.
No es el recurso gubernativo el cauce adecuado para discurrir si se ha hecho constar correctamente en el Registro una ampliación de anotación de embargo. Los asientos ya practicados se encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales.R. 1/2/2012 BOE: 20/2/2012 Registro de Fuente Obejuna
CANCELACIÓN ORDENADA POR SENTENCIA.
Ordenándose en sentencia judicial la nulidad y cancelación de determinadas inscripciones, no cabe cancelar los asientos posteriores relativos a gravámenes sobre la finca, el tanto sus titulares no han sido parte en el proceso, pero no hay obstáculo para cancelar la inscripción inicial cuyo titular era demandado.R. 2/2/2012 BOE: 20/2/2012 Registro de Palma n 5
CALIFICACIÓN REGISTRAL: NOTIFICACIÓN POR FAX.
En las relaciones profesionales entre Notario y Registrador el fax es uno de los medios habituales de comunicación y así lo prevé la legislación vigente. Por tanto, la notificación de una calificación negativa realizada por el Registrador al Notario por fax surte plenos efectos y será considerada dies a quo para el cómputo del plazo para interponer el recurso.R. 2/2/2012 BOE: 20/2/2012 Registro de Madrid n 52
SUSTITUCIÓN VULGAR: IDENTIFICACIÓN DE SUSTITUTOS.
Acreditado el fallecimiento de uno de los herederos llamados con anterioridad al causante, e identificados sobre la base de los respectivos certificados de nacimiento en la escritura de partición los que se consideran descendientes de aquél y que tiene la condición de sustitutos vulgares, no puede exigirse ninguna prueba complementaria de que no existan otras personas que tengan la referida condición de sustitutos.R. 2/2/2012 BOE: 20/2/2012 Registro de Marbella n 2
HIPOTECA CAMBIARÍA: CANCELACIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.
No puede cancelarse una hipoteca en garantía de letras de cambio en virtud de una resolución judicial dictada en un proceso dirigido exclusivamente contra los iniciales tenedores de las cambiales, si al mismo tiempo no se acredita la inutilización de los títulos cambiales.R. 1/2/2012 BOE: 1/3/2012 Registro de Fraga
OBRAS NUEVAS ANTIGUAS: CERTIFICACIÓN CATASTRAL
No hay inconveniente en inscribir una obra nueva que acredita su antigüedad por medio de una certificación catastral que no es totalmente coincidente con la superficie de la finca que aparece en el Registro, siempre que de los demás datos no resulten dudas fundadas sobre la identidad de la finca.R. 2/2/2012 BOE: 1/3/2012 Registro de Olmedo.
DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO: OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9.1, E DE LA LPH.
No es necesario para la inscripción acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1, E de la LPH respecto a los gastos de comunidad, dado que la ley no sanciona su incumplimiento con cierre del Registro y menos aún en un caso de disolución de condominio en el que el adquirente ya era dueño del piso y, por tanto, conocedor de la situación de pago de esos gastos.R. 3/2/2012 BOE: 1/3/2012 Registro de Coria.
PARTICIÓN JUDICIAL DE HERENCIA.
Es imprescindible para la inscripción de un acta de protocolización de un auto judicial de partición de herencia que figuren las circunstancias personales completas de todos los adjudicatarios y que se acompañe, o se inserte totalmente o en relación, según los casos, el título sucesorio.R. 3/2/2012 BOE: 1/3/2012 Registro de Lérida n 1.
SENTENCIA DECLARANDO LA ILEGALIDAD DE LA LICENCIA POR LA QUE SE CONSTRUYÓ UN EDIFICIO.
Habiéndose dictado una sentencia por un tribunal contencioso administrativo por la que se anula la licencia en cuya virtud se construyó un edificio dividido horizontalmente, si no se ha dirigido el procedimiento contra todos los actuales titulares de derechos sobre las fincas no es posible practicar la inscripción de la misma. Cabría a lo sumo practicar la nota marginal prevista en el artículo 75 del RD. 1093/1997, de 4 de julio, si al menos se notifica el fallo a los citados titulares.R. 3/2/2012 BOE: 1/3/2012 Registro de Aguilar de la Frontera.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.
No es el expediente de dominio el procedimiento adecuado para inscribir la finca a nombre de quien ha adquirido por documento privado directamente del titular registral.R. 4/2/2012 BOE: 1/3/2012 Registro de Granadilla de Abona.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN: DUDAS SOBRE IDENTIDAD DE LA FINCA.
Tratándose de un expediente de dominio de inmatriculación de finca, y habiéndose expresado dudas respecto de que la misma pudiera estar enclavada en otra inscrita de mayor cabida al tiempo de expedir la certificación, procede denegar la inscripción por tal motivo, a menos que el Juez haya hecho un expreso pronunciamiento sobre la cuestión al resolver el expediente.R. 6/2/2012 BOE: 1/3/2012 Registro de Ponteareas.
CONDICIÓN RESOLUTORIA: SENTENCIA JUDICIAL.
La sentencia judicial por la que se declara haber tenido lugar el hecho determinante de la resolución, constando la condición resolutoria inscrita y tomada anotación preventiva de la demanda, es directamente inscribible porque se trata de una sentencia declarativa que no requiere actos posteriores de ejecución. Tampoco se necesita mandamiento de cancelación porque no hay derechos de terceros que deban ser objeto de dicha cancelación.R. 6/2/2012 BOE: 1/3/2012 Registro de San Clemente.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.
No es viable la inscripción de un expediente de dominio de reanudación de trato sucesivo cuando los cónyuges que lo instan alegan como título una aportación a su sociedad de gananciales por la esposa que es heredera del titular registral. No hay verdadera interrupción del tracto susceptible de subsanarse por medio de expediente de dominio cuando quien lo insta es adquirente directo del titular registral o de sus herederos.R. 7/2/2012 BOE: 3/3/2012 Registro de Ledesma.
HIPOTECA: CANCELACIÓN POR CONFUSIÓN DE DERECHOS.
Habiéndose reunido la titularidad de una finca y del derecho de hipoteca que la grava en una misma persona, de conformidad con el artículo 190 del RH es posible cancelar la referida hipoteca con base en una instancia firmada por el titular registral que lo solicite.R. 7/2/2012 BOE: 5/3/2012 Registro de Valdepeñas.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA.
El expediente de dominio no es el cauce adecuado para inscribir un exceso de cabida cuando en realidad el mismo tiene como causa una escritura de agregación de finca que no ha podido ser inscrita por adolecer de determinados defectos.R. 8/2/2012 BOE: 5/3/2012 Registro de Madrid n 14.
DERECHO DE REVERSIÓN EXPROPIATORIA
El derecho de reversión expropiatoria se desenvuelve en tres fase: en el momento mismo de la expropiación, cuando la administración o los tribunales de justicia reconocen que debe hacerse efectivo, y cuando se verifica la transmisión del bien al expropiado o sus causahabientes. Tras la reforma operada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, el artículo 54.1 de la LEF ya desde la primera fase se considera un derecho susceptible de acceso al Registro. De conformidad con la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, este nuevo régimen es aplicable a todos los casos de derechos de reversión latentes respecto de los cuales no se hubiera solicitado la efectividad de los mismos a la administración a la entrada e vigor de la mencionada Ley 38/1999, y siempre que tal derecho de reversión no se exista, bien por no haber llegado a nacer (en caso de que de haberse mantenido la afectación del bien expropiado al fin que justificó la expropiación o a otro de utilidad pública o interés social durante diez años), bien por haber caducado (caso de no haberlo ejercitado en el plazo de veinte años desde la toma de posesión).R. 11/2/2012 BOE: 8/3/2012 Registro de Málaga n 12
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
El principio de tracto sucesivo impide inscribir el auto de ejecución de una sentencia judicial dictada e un procedimiento en el que no ha sido parte el actual titular registral, sin que se hubiera tomado en su momento anotación de demanda.R. 13/2/2012 BOE: 8/3/2012 Registro de Santiago de Compostela n 1
REPRESENTACIÓN ORGÁNICA:CONFLICTO DE INTERESES. ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001, DE 27 DE DICIEMBRE. INSCRIPCIÓN PARCIAL.
Cuando en la actuación de los representantes orgánicos de las sociedades mercantiles se plantee un supuesto de autocontratación con intereses contrapuestos por representar los mismos administradores a dos sociedades distintas en una operación por la que se concede un préstamo solidario a ambas, pero constituyendo la hipoteca una sola de ellas, será preciso contar con la autorización de la junta general. El Registrador debe considerar como incongruente el juicio notarial de suficiencia de facultades si no hace alusión al citado acuerdo de la junta. No es posible pedir la inscripción parcial si la parte que no se va a inscribir es esencial y su ausencia desnaturaliza el negocio en sí.R. 14/2/2012 BOE: 8/3/2012 Registro de Madrid n 44
ALTERACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL: INCIDENCIA EN LA DEMARCACIÓN DEL REGISTRO.
Como señaló la Orden del Ministerio de Justicia de 23 de noviembre de 1989, la alteración territorial de los municipios no afecta a la demarcación registral de forma inmediata, sino que es preciso una revisión expresa de ésta.R. 25/1/2012 BOE: 12/3/2012 Registro de Roquetas de Mar n 3
CONDICIÓN SUSPENSIVA.
El cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que aparecen inscritas en el Registro ha de acreditarse por hechos notorios o por documentos que lo demuestren indultadamente.R. 25/1/2012 BOE: 12/3/2012 Registro de Sanlúcar la Mayor n 2
CONDICIÓN RESOLUTORIA.
El ejercicio de la condición resolutoria y la correspondiente reinscripción a favor del favorecido por la misma requiere que se acredite la consignación del precio que e su día pagó el comprador.R. 26/1/2012 BOE: 12/3/2012 Registro de Lugo n 2
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. HIPOTECA: GARANTÍA DE LOS INTERESES.
No es posible inscribir un escritura de constitución de hipoteca en garantía de un reconocimiento de deuda, estando la finca inscrita a nombre de una tercera persona, aunque conste anotada una sentencia que reconoce como verdadero dueño al hipotecante. La garantía de los intereses requiere que e distinga entre los ordinarios y de demora, así como que los intereses garantizados estén previamente estipulados en el crédito asegurado.R. 26/1/2012 BOE: 12/3/2012 Registro de Riaza
PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL Y CALIFICACIÓN. BLANQUEO DE CAPITALES.
El principio de prioridad sólo impide tener en cuenta a los efectos de la calificación, los títulos presentados con posterioridad al calificado, si se trata de un título traslaticio o declarativo del dominio u otro derecho real que se le oponga o sea incompatible, pero no cuando ese título posteriormente presentado afecta a la situación subjetiva del otorgante (en el presente caso, un documento judicial que de declaración en concurso, dictado con fecha anterior al documento calificado). Una persona física declarada en concurso no puede sin autorización judicial constituir una hipoteca antes de la aceptación de los administrador eso concursales. La omisión por parte del Notasrio autorizante de la obligación de identificación de los titulares reales de la sociedad interviniente, no está sancionado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con el cierre registral.R. 15/2/2012 BOE: 13/3/2012 Registro de Huelva n 2
DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE PARTE DE UNA FINCA.
Para constituir un derecho de superficie sobre la cubierta de una nave industrial, no es necesario la previa segregación como finca independiente de esa parte de la finca. Puede abrirse folio independiente al derecho de superficie constituido sobre parte e finca.R. 16/2/2012 BOE: 13/3/2012 Registro de Fuenlabrada n 3
ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCERO: CAUSA. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR: CONSULTA TELEMÁTICA AL REGISTRO MERCANTIL.
Existiendo un contrato en el que se pactó que una sociedad pagaría su deuda con otra sociedad mediante la dación de una serie de plazas de garaje a dicha sociedad acreedora o a quien ésta designara, estamos en presencia de una estipulación en favor de tercero que registralmente requiere que se exprese la causa que justifica el desplazamiento patrimonial a favor de dicho tercero, explícita do la relación jurídica entre el acreedor y el tercero por éste designado como destinatario de la transmisión. No cabe hablar de personalidad jurídica de la UTE, por lo cual los bienes son titularidad de cada una de las sociedades que la integran. El Centro Directivo avala la actuación del Registrador que ha tenido en cuenta en su calificación el hecho de que una de las sociedades se halla en estado de concurso, hecho conocido por medio de una consulta telemática al Registro Mercantil.R. 16/2/2012 BOE: 13/3/2012 Registro de Lepe
ACTA NOTARIAL DE TERMINACIÓN DE OBRA: CERTIFICACIÓN DEL TÉCNICO.
Considerando el sentido y finalidad de la certificación del técnico en las actas de terminación de obra, que no es otro que la aseveración de que la obra se ha terminado de conformidad con el proyecto para el que se concedió la licencia, dicha certificación puede ser suplida por un documento administrativo que presuponga que se ha tenido a la vista o que se han comprobado tales extremos, como puede ser la licencia de ocupación.R. 17/2/2012 BOE: 13/3/2012 Registro de La Carolina
EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO.
No hay verdadera interrupción del tracto susceptible de subsanarse por medio de expediente de dominio cuando quien lo insta es adquirente directo del titular registral o de sus herederos.R. 18/2/2012 BOE: 13/3/2012 Registro de Ubrique
BIENES GANANCIALES: RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE.
No es posible inscribir un acto de reconocimiento de la existencia de una servidumbre si no presta su consentimiento el cónyuge del titular registral, en tanto el bien está inscrito como presuntiva mente ganancial.R. 20/2/2012 BOE: 13/3/2012 Registro de Torredembarra
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA. CONCURSO DE ACREEDORES.
Constando en el Registro que el titular de la finca está declarado en concurso, no cabe expedir la certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca, ni practicar la nota marginal correspondiente, hasta que no se aporte una resolución del Juez del concurso por la que se declare que la finca no está afecta a la continuación de la actividad empresarial del concursado.R. 20/2/2012 BOE: 13/3/2012 Registro de Castellón de la Plana n 1
DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO CON CUOTA GRAVADA.
Considera la Dirección General que cuando se lleva a cabos la disolución de un condominio en el que la cuota de uno de los condueños está gravada, por el principio de subrogación real las referidas cargas se trasladan a la finca adjudicada a dicho condueño.R. 22/2/2012 BOE: 13/3/2012 Registro de Madrid n 1
DOCUMENTO NOTARIAL OTORGADO EN EL EXTRANJERO. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.
En relación con la posible inscripción de un documento notarial venezolano por el que se formaliza una compraventa de una finca radicada en España, debe sostenerse dicha posibilidad, partiendo de lo establecido en los artículos 4 de la LH y 36 de su Reglamento, que son las normas aplicables según la regla recogida en el artículo 10.1 del CC. No puede sostenerse que para inscribir en el Registro español sea imprescindible el documento notarial español, porque si no resultaría ocioso el citado artículo 4 de la LH. Ahora bien, debe acreditarse al Registrador, en los términos previstos en el artículo 36 del RH, el cumplimiento del derecho extranjero en todo lo relativo a capacidad de las partes, contenido obligacional y formas y solemnidades del documento, según los correspondientes puntos de conexión de las normas de derecho internacional privado. Los asientos practicados se hallan bajo la salvaguarda de los Tribunales y no cabe discutir su validez al tiempo de calificar documentos posteriormente practicados.R. 21/2/2012 BOE: 16/3/2012 Registro de Orcera.
USUFRUCTO VITALICIO: EXTINCIÓN.
Producida la muerte del usufructuario, se produce la extinción del usufructo, aunque éste hubiera sido cedido a un tercero a título oneroso. De igual forma se extinguen los derechos o cargas constituidos sobre el propio usufructo.R. 22/2/2012 BOE: 16/3/2012 Registro de Leganés n 2
ANOTACIÓN DE EMBARGO DECRETADO EN CAUSA CRIMINAL: TRACTO SUCESIVO.
El principio de tracto sucesivo impide anotar un embargo decretado en procedimiento penal, si la finca está inscrita a nombre debe una persona diferente del embargado, a menos que e el mandamiento judicial se haga constar que existen indicios racionales para entender que dicho embargado es el verdadero titular de la finca, como dispone el último párrafo del artículo 20 de la LH.R. 22/2/2012 BOE: 16/3/2012 Registro de Loja
TRANSACCIÓN JUDICIAL.
Es inscribible el mandamiento judicial que contiene el decreto que homologa un acuerdo transaccional por cuya virtud una de las partes transmite a la otra una participación indivisa de una finca con el objeto de sustituir el pago de una pensión alimenticia.R. 24/2/2012 BOE: 16/3/2012 Registro de Almuńécar.
DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO.
Existiendo una cotitularidad sobre varias fincas entre dos hermanos, aunque en alguna de las fincas uno de los hermanos es titular de la participación indivisa con carácter ganancial, ningún obstáculo hay para que se realice la disolución de todo el condominio en un solo acto.R. 27/2/2012 BOE: 29/3/2012 Registro de Torredembarra.
ARTÍCULO 98 LEY 24/2001. CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS DEL CONVENIO.
El Registrador debe calificar la congruencia del juicio de suficiencia realizado por el Notario, pera lo que necesita que se aporten los datos precisos para hacer una comparación entre las facultades que presupone la apreciación de la representación y el acto documentado. En concreto, si se trata de una dación en pago de unos créditos concursales, será preciso que se exprese en qué fase se encuentra el concurso. Para ello el Registrador puede acudir a la consulta telemática del Registro Mercantil, sin que tal extremo quede impedido por el principio de rogación, que juega respecto al hecho de solicitar la inscripción pero no afecta a la facultad del Registrador de proveerse de todos los medios de prueba precisos para juzgar la validez de la inscripción que se le solicita, especialmente si se trata de asientos de un Registro público. Para inscribir esta dación es necesario que se aporte el contenido del convenio, para poder determinar si del mismo resulta alguna limitación que afecte a la operación.R. 27/2/2012 BOE: 29/3/2012 Registro de Betanzos.
PARTICIÓN DE HERENCIA EN DERECHO GALLEGO: ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN.
El acta de notificación prevista en los artículos 296 y 307 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil en Galicia, si quien debe ser notificado reside en otro país de la UE, debe tramitarse conforme lo establecido en el Reglamento 1393/2007, del Parlamento y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007.R. 27/2/2012 BOE: 29/3/2012 Registro de Torrelavega n 3.
PROYECTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN URBANÍSTICA.
El momento de la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución es el determinante para que se produzcan los efectos traslaticios propios de dicho proceso. Por ello puede el Registrador exigir que se acredite cómo se han cumplido las obligaciones pecuniarias que han sustituido a la de cesión de las parcelas representativas del aprovechamiento que que corresponde a la administración.R. 28/2/2012 BOE: 4/5/2012 Registro de Corralejo
TÍTULO INSCRIBIBLE
No es posible inscribir un acta de manifestaciones que se limita a rectificar una descripción de una finca que se dice es una de las recogidas en una escritura de herencia que no se acompaña.R. 28/2/2012 BOE: 4/5/2012 Registro de Lepe
APODERADO: CONSTANCIA DE SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.
El hecho de que no conste el municipio de que es vecino el apoderado que otorga la escritura constituye un defecto de escasa trascendencia, pero que impide la inscripción. Para su justificación en la nota de calificación basta invocar los preceptos que lo exigen, pero debería el Registrador haber tomado el dato de una consulta telemática con el Registro Mercantil.R. 29/2/2012 BOE: 4/5/2012 Registro de La Coruña n 2.
BIENES PRIVATIVOS POR CONFESIÓN.
Aunque en el testamento de uno de los cónyuges consta el reconocimiento de éste respecto a que una finca que aparece inscrita como ganancial en realidad es privativa de su esposa, una vez fallecido el confesante se necesita la ratificación expresa por parte de sus herederos forzosos para que poder rectificar o a forma de titularidad en el Registro.R. 29/2/2012 BOE: 4/5/2012 Registro de Alicante n 4.
RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES.
Para rectificar la descripción de una finca, si se alega que el error procede del título en cuya virtud se practicó la inscripción, es imprescindible aportar este último para determinar si bastará el consentimiento de los titulares registrales o será también necesario el de los demás otorgantes de dicho título inscrito.R. 1/3/2012 BOE: 4/5/2012 Registro de Motilla del Palancar.
PODER GENERAL OTORGADO POR UNA SOCIEDAD: PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL RM.
Cuando se trate de un poder otorgado por una sociedad, debe reseñarse los datos de inscripción del mismo en el Mercantil, o, en su defecto, acreditar al Registrador de la Propiedad la realidad, validez y vigencia del poder, a través de documentos y requisitos que permitan conciliar la misma con la presunción de validez y exactitud que resulta del Registro Mercantil.R. 1/3/2012 BOE: 4/5/2012 Registro de Felanitx n 2.
CALIFICACIÓN REGISTRAL: NOTIFICACIÓN POR FAX. OBRA NUEVA TERMINADA: REQUISITOS.
Se reitera la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la validez del fax como medio técnico para que el Registrador pueda notificar la calificación al Notario autorizante. Con independencia de la fecha de terminación efectiva de la obra,l e incluso de la fecha de otorgamiento del acta de finalización, deberán cumplirse los requisitos que la legislación urbanìstica prevea en el momento en que dicho documento se presente a inscripción. De acuerdo con el artículo 149.1,8 de la CE, corresponde al Estado fijar en qué casos debe acreditarse el otorgamiento de la oportuna licencia, autorización o permiso para que el acto en cuestión tenga acceso al Registro, siempre que la legislación autonómica aplicable exija licencia para poder realizar legalmente el mismo. En consecuencia no cabe exigir la cédula de habitabilidad prevista en la legislación autonómica para la inscripción dela terminación de obra, dado que este requisito no lo impone la legislación estatal. Sí sería en cambio necesario acreditar la obtención de la licencia de ocupación, a menos que hayan transcurrido los plazos para que la administración ejercite las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística.R. 3/3/2012 BOE: 4/5/2012 Registro de Markina-Xemein.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. HIPOTECA: DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA ENTRE ELEMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE NO ESTÁN INSCRITOS EN FOLIO INDEPENDIENTE.
Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los artículos 254 y 255 de la LH, considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. Existiendo una propiedad horizontal inscrita exclusivamente en el folio dela finca matriz, si ahora se constituye una hipoteca sobre dos elementos privativos que no están ligados por vinculación ob rem, debe procederes a la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre los mismos.R. 2/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Barcelona n 16.
DERECHO EXTRANJERO: PRUEBA DEL MISMO.
Para la aplicación del derecho extranjero ese acreditarse al Registrador de la Propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 36 del RH, la realidad y vigencia del mismo.R. 2/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Dos Hermanas n 3.
ANDALUCIA: TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES INDIVISAS COMO PARCELACIÓN URBANÍSTICA.
Si la participación indivisa que se transmite ya constaba inscrita en el Registro como tal con anterioridad, no cabe exigir la licencia de parcelación, ni siquiera en el caso de que conste en Registro una nota marginal indicativa e que se ha iniciado un expediente de disciplina urbanística.R. 2/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Álora.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.
Los asientos ya practicados se hallan bajo la salvaguarda de los tribunales y no cabe pedir su cancelación directamente al Registrador ni a través del recurso gubernativo.R. 5/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Torrent n 1
ACTA NOTARIAL DE INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA: NOTIFICACIÓN A COLINDANTES.
Las notificaciones que han de hacerse a los colindantes en la tramitación e un acta para inscribir un exceso de cabida, deben realizarse conforme prevé el RN. Por ello, habiendo devuelto el ause de recibo sin acreditar la entrega al destinatario, deberá el Notario hacer un segundo intento mediante notificación presencial.R. 5/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Chipiona.
OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20.4 DE LA LEY DEL SUELO.
Considera el Centro Directivo que el requisito de aportar un acto administrativo que declare la edificación en todo o en parte en situación de fuera de ordenación no es exigible con carácter previo a la práctica de la inscripción. También se valora la aplicación del artículo 53.5 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, entendiendo que sólo cabe interpetándolo en conjunción con las normas estatales, aunque reconoce alguna particularidad de procedimiento en el caso del suelo no urbanizable.R. 5/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Sant Feliu de Llobregat n 1.
CONDICIÓN RESOLUTORIA.
Tratándose de una permuta de suelo a cambio de obra futura, si quiere garantizarse el cumplimiento de la prestación con condición resolutoria, es necesario que se identifiquen con suficiente claridad las edificaciones que han de ser entregadas. Los requisitos que faltan deben ser objeto de la pertinente subsanación, sin que pueda la Registradora corregirlos de oficio.R. 6/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Ronda.
PARTICIÓN DE HERENCIA: DESHEREDACIÓN DE UN LEGITIMARIO.
Habiendo desheredado el testador a uno de sus hijos en el testamento, alegando justa causa que no resulta contradicha por el desheredado, pero constando que dicho hijo tiene descendientes, estos adquieren la condición de legitimarías y han de intervenir necesariamente en la partición de la herencia.R. 6/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Denia n 1.
ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO: COPIA EN PAPEL DE UN MANDAMIENTO EXPEDIDO ELECTRÓNICAMENTE.
Hay que partir de la base de la plena aplicabilidad de la Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo con relación a los documentos administrativos que se presentan en los Registros. Al amparo de esta normativa debe considerarse como documento público susceptible de acceso al Registro, la copia en papel de un mandamiento de embargo emitido originalmente como documento electrónico por la Agencia Tributaria, siempre que en dicha copia en papel incluya la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración correspondiente.R. 7/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Piedrabuena.
OBRA NUEVA TERMINADA: CERTIFICADO FINAL DE OBRA.
Aunque el certificado final de obra puede ser suplido por otros documentos, siempre será preciso que se haya comprobado por técnico competente que la obra se ajusta al proyecto. Por tanto no será admisible una certificación emitida por el secretario municipal, si no consta informe favorable del técnico del ayuntamiento.R. 7/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Lleida n 1.
EJECUCIÓN HIPOTECARIA: EFICACIA DE LA NOTA MARGINAL DEL ARTÍCULO 657 de la LEC.
Si consta nota marginal por la que se fija el saldo pendiente del préstamo hipotecario que está siendo ejecutado, nota extendida en los términos del artículo 657 de la LEC, dicha cifra actuará como límite de responsabilidad hipotecaria en la ejecución frente a los terceros posteriores.R. 8/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Barcelona n 4.
RECURSO GUBERNATIVO: EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
Las notas de calificación de los Registradores y l resoluciones de la Dirección General no se vuelven firmes, y lo titulares de derechos pueden exigir su protección registral mientras no prescriban. No cabe rectificar los asientos del Registro respecto del carácter ganancial de unos bienes que aparecen inscritos como privativos, sobre la base de una acta de notoriedad en la que no se ha expresado cuáles son los hechos que permiten considerar notorio e se cambio, y sin que resulte acreditado la notificación a los que pueden resultar perjudicados.R. 8/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Cieza n 1.
BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: CESIÓN GRATUITA.
La calificación registral de documentos administrativos no puede, respecto de los trámites esenciales del procedimiento, extenderse a otra cosa que no sea la omisión evidente de trámites fundamentales. En este sentido es correcto en una cesión gratuita de un bien municipal que el interventor certifique que no existen deudas que se prevean saldar con ese bien concreto, y no que no existan deudas en general, porque esto supondría la inaplicación del precepto.R. 9/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Oliva.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. CALIFICACIÓN REGISTRAL: INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR.
Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los artículos 254 y 255 de la LH, considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. Igualmente se confirma la plena independencia del Registrador en su calificación, incluso respecto de las resoluciones de la DGRN, superando así la doctrina del carácter vinculante de las mismas.R. 9/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Burgos n 3.
USUFRUCTO SUCESIVO.
Figura inscrita una donación por la que el titular privativo de la finca transmitió la nada propiedad a sus hijos, reservándome el usufructo vitalicio para sí con el derecho de acrecer a favor de su esposa. Parece evidente que esta cláusula debe interpretarse como la constitución por reserva de un usufructo sucesivo a faro de la esposa del donante, por lo que no puede consolidarse el pleno dominio hasta que ella fallezca.R. 10/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Álora.
OBRA NUEVA ANTIGUA.
No es posible inscribir una declaración de obra nueva por antigüedad si para acreditar dicha antigüedad se aporta una certificación catastral y no existe seguridad sobre la coincidencia entre los datos descriptivos consignados en la escritura y los de la certificación catastral.R. 10/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Torrelodones.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.
No es posible revisar en vía de recurso gubernativo la validez de un asiento ya practicado y que se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales.R. 12/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Lloret de Mar n 1.
ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES DE CÓNYUGES EXTRANJEROS.
Hallándose inscrita una participación indivisa de una finca a nombre de dos personas de nacionalidad rusa, casadas en régimen de comunidad y con sujeción a las particularidades de su legislación, no cabe anotar un embargo en procedimiento dirigido sólo contra el esposo, si no se ha realizado la notificación prevista en el artículo 144 del RH, o se demuestra que la misma no es precisa según la legislación rusa. Tampoco cabe rectificar la inscripción sin el consentimiento de ambos titulares.R. 13/3/2012 BOE: 7/5/2012 Registro de Marquina Xemein.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
Es necesario hacer constar el NIF de una persona extranjera que interviene en la escritura para aseverar por confesión el carácter privativo de una finca adquirida por su esposo. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los artículos 254 y 255 de la LH, considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título.R. 15/3/2012 BOE: 14/5/2012 Registro de Fuenlabrada n 2
LIBRO DE ACTAS DE UNA SUBCOMUNIDAD
Se admite la legalización de un libro de actas de una subcomunidad de usuarios de la piscina construida en la comunidad, usuarios que son los que sufragan los gastos. Pero es necesario que la instancia de solicitud se firme por encargo del presidente de la comunidad.R. 17/3/2012 BOE: 14/5/2012 Registro de Murcia n 8
NOTA MARGINAL DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE EXPROPIATORIO.
No puede expedirse la certificación y practicarse la pertinente nota marginal prevista en el artículo 22 del RD 1093/1997, de 4 de julio, si de los datos aportados no resulta identificada la finca o porción e ella afectada.R. 17/3/2012 BOE: 14/5/2012 Registro de Murcia n 8
NOTA MARGINAL DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE EXPROPIATORIO.
No puede expedirse la certificación y practicarse la pertinente nota marginal prevista en el artículo 22 del RD 1093/1997, de 4 de julio, si de los datos aportados no resulta identificada la finca o porción e ella afectada.R. 2/4/2012 BOE: 14/5/2012 Registro de Mazarrón.
CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD.
No puede inscribirse una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, cuando lo que se supone que se pretende es consignar la confesión de privatividad de uno de los cónyuges respecto de una finca inscrita a nombre del otro para su sociedad de gananciales. Aparte de la necesaria rectificación de la escritura, debe tenerse en cuenta que, como del historial de la finca resulta la manifestación de ambos esposos respecto del carácter ganancial, para admitir ahora el cambio será preciso probar la procedencia privativa del dinero invertido en la adquisición.R. 3/4/2012 BOE: 14/5/2012 Registro de Ibiza n 3.
PARCELACIÓN URBANÍSTICA: SUPUESTOS ASIMILADOS.
Tratándose de una división horizontal de una edificación en suelo rústico en Ibiza, en la que se ha pactado que cada uno de los dos elementos independientes tiene derecho al uso exclusivo de una porción del suelo de la finca, debe entenderse como acto asimilado a una división y exigirse el preceptivo control municipal.R. 4/4/2012 BOE: 14/5/2012 Registro de Madrid n 17
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los artículos 254 y 255 de la LH, considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título.R. 9/4/2012 BOE: 17/5/2012 Registro de Rosas n 2
FINCA REGISTRAL: DUDAS SOBRE SU IDENTIDAD.
No se puede impedir el acceso al Registro de una escritura de herencia por el hecho de que la descripción que figura en los Libros de una finca matriz después de una segregación sea incompleta, siempre que exista plena seguridad sobre la identidad de la misma.R. 9/4/2012 BOE: 17/5/2012 Registro de Fuenlabrada n 2
LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES PREVIA APORTACIÓN
No hay inconveniente en inscribir una liquidación de gananciales respecto de una finca inscrita por mitad y con carácter privativo a favor de ambos cónyuges, en tanto se ha pactado que, como operación previa aportan cada uno su mitad a la sociedad.R. 10/4/2012 BOE: 17/5/2012 Registro de Madrid n 29.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
No puede inscribirse la adjudicación judicial de un derecho de traspaso sin que figure inscrito previamente a favor de quien ha sido demandado el arrendamiento del que deriva dicho traspaso.R. 11/4/2012 BOE: 17/5/2012 Registro de Burjassot.
CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: CONTENIDO.
Teniendo en cuenta el contenido que legalmente cabe incluir en un convenio regulador, no hay obstáculo en inscribir la liquidación de gananciales en la que se incluye una vivienda, reconocida como la habitual de la familia, adquirida en estado de solteros y que aparece inscrita por mitad a favor de los cónyuges. En este caso, al incluirla en el haber ganancial, los esposos están reconociendo ante el Juez la ganancialidad, que en parte ya le viene atribuida legalmente (artículos 1354, 1355, 1357 y 1359 del CC), cosa que es admisible como operación indispensable para liquidar la sociedad de gananciales. Es preciso acreditar la previa toma de razón de la sentencia en el Registro Civil.R. 12/4/2012 BOE: 21/5/2012 Registro de Córdoba n 6.
SEGREGACIÓN: FINCA MATRIZ SIN CABIDA.
Agotada la cabida de la finca matriz con la inscripción de una serie de segregaciones, no cabe ahora inscribir una segregación que había quedado rezagada, a menos que se rectifique la cabida de la matriz con arreglo a los procedimientos oportunos.R. 13/4/2012 BOE: 21/5/2012 Registro de Lérida n 1.
EJECUCIÓN HIPOTECARIA: LIMITACIONES DERIVADAS DE UNA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR EN VIVIENDA PROTEGIDA.
La prohibición de enajenar establecida en los Reales Decretos que regulan los planes de vivienda para los casos de préstamos subsidiados, no impiden la constitución de ulteriores hipotecas ni tampoco la inscripción de lo s decretos de adjudicación derivados de la ejecución de dichas hipotecas.R. 16/4/2012 BOE: 21/5/2012 Registro de Nules n 1.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.
Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales, y no cabe discutir su validez a través del recurso gubernativo.R. 17/4/2012 BOE: 21/5/2012 Registro de Madrid n 34.
PROPIEDAD HORIZONTAL: SEGREGACIÓN DE UN ELEMENTO INDEPENDIENTE.
La segregación de parte de un local de un edificio en propiedad horizontal requiere el acuerdo por unanimidad de la junta de propietarios, a menos que los estatutos permitan tal operación sin autorización de la junta.R. 18/4/2012 BOE: 21/5/2012 Registro de Palma n 5.
CONCURSO DE ACREEDORES: DACIÓN EN PAGO DESPUÉS DE APROBADO EL CONVENIO.
Constando en el Registro que la sociedad titular de una finca se halla en concurso, la inscripción de una dación en pago realizada después de aprobado el convenio requiere que se aporte dicho convenio, no por exigencias de tracto sucesivo, que no son aplicables, sino por la necesidad de que el Registrador califique si en el mismo existen limitaciones que puedan tener repercusión a efectos de eventuales acciones de reintegración de la masa. No es necesario que intervengan los administradores concursales porque desde la aprobación el convenio cesan en sus funciones. Dado que no se ha planteado en la nota, no cabe analizar si la dación es contraria a los establecido en el artículo 100.3, ni si es necesario que se cancele previamente la anotación de declaración en concurso.R. 19/4/2012 BOE: 21/5/2012 Registro de Granada n 1.
EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.
No es inscribible un auto recaído en expediente de dominio de reanudación de tracto si quie lo ha promovido es heredero del que adquirió del titular registral, y, por tanto, legitimado para ejercitar las acciones tendentes a elevar a pública dicha adquisición.R. 20/4/2012 BOE: 21/5/2012 Registro de León n 2.
ACTOS INSCRIBIBLES.
Solicitado que se haga constar en el Registro la existencia de una deuda por el precio aplazado en la venta de una finca, el cual no se garantizó con hipoteca ni condición resolutoria, sino con un aval bancario, cuyas vicisitudes, como dice el registrador, son ajenas al Registro, tal constancia no puede ser objeto de ningún asiento registral.R. 24/4/2012 BOE: 26/5/2012 Registro de Santa Cruz de la Palma.
ANOTACIONES PREVENTIVAS: CADUCIDAD Y PRÓRROGA.
El artículo 86 de la Ley Hipotecaria determina que las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquéllas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve, pudiendo prorrogarse por un plazo de cuatro años más siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. Habiéndose presentado el mandamiento ordenando la prórroga transcurridos los cuatro años de vigencia de la anotación, se ha producido su caducidad, la cual –como ha declarado reiteradamente esta Dirección General y como se deriva del artículo 86 de la Ley Hipotecaria– no permite prórroga alguna.R. 25/4/2012 BOE: 26/5/2012 Registro de Olmedo.
PROPIEDAD HORIZONTAL: OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 9.1 E.
El hecho de que no se haya aportado la certificación sobre el estado de deudas pendientes con la comunidad de propietarios no impide la inscripción, siempre que el comprador haya exonerado al transmitente de dicha obligación.R. 26/4/2012 BOE: 26/5/2012 Registro de Torredembarra.
REGISTROS EN CATALUÑA: COMPETENCIA DE LA DGRN. VISADO COLEGIAL.
Cuando la calificación impugnada o los recursos se fundamenten además, o exclusivamente, en otras normas o motivos ajenos al Derecho catalán, como es el caso, el registrador deberá dar al recurso la tramitación prevista en la Ley Hipotecaria y remitir el expediente formado a la Dirección General de los Registros y del Notariado en cumplimiento del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. A los efectos de practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que resultan del artículo 132 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda en su redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, ambas del Parlamento de Cataluña- el informe técnico que hay que acompañar a la compraventa de vivienda con el fin de exonerar a la parte vendedora de la obligación de entregar a la compradora cédula de habitabilidad, no debe ir visado por el Colegio profesional correspondiente.R. 27/4/2012 BOE: 26/5/2012 Registro de Málaga n 4.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
El principio de tracto sucesivo impide inscribir una sentencia por la que se ordena la cancelación de una determinada inscripción de venta, constando actualmente la finca inscrita a favor de terceras personas ue no han sido parte en el proceso.R. 28/4/2012 BOE: 26/5/2012 Registro de La Carolina.
BIENES DE ENTIDADES LOCALES: SUBASTA.
En atención a los intereses que concurren en el caso concreto, el Centro Directivo entiende que no hay obstáculo para inscribir una venta de un bien municipal, dándose la circunstancia de que la subasta se llevó a cabo antes de que la finca fuera objeto de la pertinente desafectación.R. 23/4/2012 BOE: 7/6/2012 Registro de Cuevas de Almanzora.
DIVISIÓN HORIZONTAL: LICENCIA DE SEGREGACIÓN.
La segregación de parte de un local de un edificio dividido en propiedad horizontal no está sujeta a licencia, por cuanto no se está fraccionando el suelo.R. 3/5/2012 BOE: 7/6/2012 Registro de San Vicente de Raspeig.
ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Los documentos privados no pueden ser objeto de presentación en el Registro de conformidad con los establecido en el artículo 420 del RH.R. 4/5/2012 BOE: 7/6/2012 Registro de Plasencia.
CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
Habiéndose dictado el auto de adjudicación en procedimiento de ejecución de hipoteca con anterioridad a la resolución judicial por la que se declara en concurso al ejecutado, dicha ejecución no se verá afectada por los efectos del concurso, aunque el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación se presenten con posterioridad a la constatación registral de la declaración de concurso.R. 5/5/2012 BOE: 7/6/2012 Registro de Madrid n 54.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
No es posible inscribir una sentencia declarativa del dominio dictada en un procedimiento seguido contra persona distinta del titular registral.R. 7/5/2012 BOE: 7/6/2012 Registro de Felanitx n 2.
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
No es posible la ejecución judicial de un pacto resolutorio recogido e un convenio regulador, sino que será precisa una sentencia declarativa que sí podrá inscribirse directamente.R. 8/5/2012 BOE: 7/6/2012 Registro de Algeciras n 3.
CONVENIO REGULADOR: ÁMBITO.
Entiende el Centro Directivo que no puede catalogarse de donación la cesión que uno de los cónyuges hace de la mitad de la vivienda familiar a sus hijos, sino que cabe considerarla un pacto propio del convenio regulador. Lo que sí es necesario es que conste el consentimiento de los hijos mayores de edad en documento auténtico.R. 8/5/2012 BOE: 7/6/2012 Registro de Sanlúcar de Barrameda.
OBRAS NUEVAS ANTIGUAS EN ANDALUCIA.
En primer lugar se afirma que, aportándose un certificado del Ayuntamiento en el que se hace constar que la obra existe desde el año 2003, y que, aunque está en suelo no urbanizable de especial protección, han prescrito las acciones para actuaciones de disciplina urbanística que impliquen demolición, ha de aceptarse lo recogido en tal certificado. Respecto a la necesidad de aportar el documento administrativo referente a la declaración de la obra en situación de fuera de ordenación, se reitera la respuesta negativa ya plasmada en resoluciones anteriores.R. 9/5/2012 BOE: 12/6/2012 Registro de Pontevedra n 2.
SENTENCIAS DECLARATIVAS.
En caso de que se trate de una sentencia declarativa o constitutiva de derechos, no es necesario para su acceso al Registro la tramitación de un proceso de ejecución, pero debe identificarse correctamente la finca afectada y los asientos a practicar. No puede verificarse la inscripción si la finca figura inscrita como ganancial y uno de los cónyuges no ha sido demandado.R. 10 y 16-5-2012 BOE: 12 y 14-6-2012 Registro de Barbate e Illescas n 1.
HIPOTECA A FAVOR DE LA HACIENDA PÚBLICA SOBRE VARIAS FINCAS.
No existe ninguna disposición legal que excepcione la aplicación el artículo 119 de la LH en el caso de hipotecas unilaterales a favor de la Hacienda Pública, siendo por tanto necesario distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las diferentes fincas hipotecadas.R. 11/5/2012 BOE: 12/6/2012 Registro de Las Palmas de Gran Canaria n 1
SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO.
No puede llevarse a cabo la reanudación del tracto por medio de una sentencia declarativa dictada sin haber tomado las mismas garantías previstas en la tramitación el expediente de dominio. Pero sí sería posible la inscripción si la sentencia se limita a reconoce que el demandante ha adquirido por prescripción.R. 14/5/2012 BOE: 12/6/2012 Registro de Jávea n 1.
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.
No existe ninguna disposición legal que excepcione la aplicación el artículo 119 de la LH en el caso de hipotecas unilaterales a favor de la Hacienda Pública, siendo por tanto necesario distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las diferentes fincas hipotecadas.R. 16/5/2012 BOE: 14/6/2012 Registro de Las Palmas de Gran Canaria n 4.
FINCA REGISTRAL: IDENTIFICACIÓN
El cambio de número de policía y de nombre de la calle no puede practicarse por la mera afirmación de las partes, pero si no hay dudas sobre la identidad de la finca, no cabe impedir la inscripción del documento.R. 17/5/2012 BOE: 14/6/2012 Registro de Álora.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.
Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales. Por tanto no es posible cancelar una inscripción de obra nueva a instancia de un escrito librado por el Ayuntamiento.R. 18/5/2012 BOE: 14/6/2012 Registro de Chipiona.
PARTICIÓN DE HERENCIA: CONTADOR PARTIDOR.
La partición realizada por el contador partidor no precisa para su inscripción del consentimiento de los herederos o legitimarios, siempre que el contador no se exceda de las facultades meramente particionales. En este sentido no se considera extralimitación la adjudicación de un bien indivisible a un heredero a cambio de compensación económica a favor de los demás.R. 19/5/2012 BOE: 21/6/2012 Registro de Chinchilla de Monte Aragón.
OBRA NUEVA: OBTENCIÓN DE LICENCIAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo admiten la aplicación retroactiva de las normas a hechos, actos o relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación anterior, siempre que los efectos jurídicos de tales actos no se hayan consumado o agotado y siempre, claro está, que no se perjudiquen derechos consolidados o situaciones beneficiosas para los particulares, infiriéndose, en estos casos, la retroactividad del sentido, el espíritu o la finalidad de la ley. También la doctrina admite la retroactividad tácita de la ley y de este modo se pronuncia a favor de la retroactividad de las normas interpretativas; las complementarias, de desarrollo o ejecutivas; las procesales, pero sólo en lo relativo a que los actos de ejercicio de derecho nacidos con anterioridad a aquéllas han de sujetarse a sus trámites y procedimientos; y, por último, las que pueden establecer regímenes uniformes o acabar con abusos o incomodidades», añadiendo que «el intérprete encontrará una orientación en las disposiciones transitorias del Código Civil. Sobre la base de esta doctrina cabe afirmar que este principio de irretroactividad es predicable respecto de la le, pero no respecto de su interpretación. Por tanto, tratándose de una escritura autorizada después del Decreto Ley 8/2011, no cabe aplicar el artículo 23 del mismo si el silencio administrativo se había ya producido con anterioridad, pero sí la interpretación que con anterioridad había hecho la Dirección General sobre esta materia. Por tanto, es exigible la acreditación de haber obtenido la licencia de obras y la de primera ocupación en los términos que impone el vigente artículo 20 de la Ley del Suelo.R. 19/5/2012 BOE: 21/6/2012 Registro de Marbella n 3.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES.
Inscrita la enajenación judicial durante la vigencia de la anotación preventiva del embargo trabado en garantía de su efectividad, se consuma la virtualidad de la anotación, de ahí que el artículo 206.2 del Reglamento Hipotecario disponga su cancelación; la prioridad ganada por la anotación se traslada a la enajenación y, por eso, las cargas y gravámenes posteriores que habían sido registrados sin perjuicio de los derechos del anotante (artículo 71 de la Ley Hipotecaria), no sólo no se liberan de aquella restricción sino que sufren el pleno desenvolvimiento de la misma, esto es, la subordinación respecto de la enajenación judicial alcanzada, lo que determina la extinción de tales cargas y la consiguiente cancelabilidad de los asientos respectivos, si se observaron en el proceso de ejecución todos los trámites legalmente previstos en garantía de las mismas.R. 19/5/2012 BOE: 21/6/2012 Registro de Palma n 5.
RESERVA VIDUAL.
Considerando que el reservatario sucede por virtud de un llamamiento directo de la ley, y partiendo de que los bienes sujetos a reserva, aunque forman parte del patrimonio del reservista, integran una masa de bienes separada de la sucesión general del mismo, puede admitirse la inscripción en virtud de una instancia suscrita por el único reservatario al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la LH, sin necesidad de que firme la heredera del reservista.R. 19/5/2012 BOE: 21/6/2012 Registro de Pozuelo de Alarcón n 2.
USO DE VIVIENDA FAMILIAR.
Habiendo aprobado el juez en la sentencia de divorcio el acuerdo de los esposos de que el uso de la vivienda se atribuye a los hijos que quedan en compañía de la madre, no hay obstáculo en practicar la inscripción a favor de ellos, pero será preciso que se hagan constar las circunstancias personales de cada uno de ellos.R. 21/5/2012 BOE: 27/6/2012 Registro de Alicante n 3.
FINCA REGISTRAL.
No es obstáculo para la inscripción, siempre que no haya dudas de la identidad de la finca, el hecho de que al describir una finca en la escritura la superficie no coincida con la que aparece en el Registro por no haber tenido en cuenta que con anterioridad se inscribieron algunas segregaciones que disminuyeron la cabida.R. 21/5/2012 BOE: 27/6/2012 Registro de Lora del Río.
RECURSO GUBERNATIVO: EFICACIA DEL INFORME DEL JUEZ QUE EXPIDIÓ LA RESOLUCIÓN.
A pesar de que se reconoce que conforme al artículo 326 de la LH sólo han tenerse en cuenta los documentos que en su momento fueron objeto de calificación, la Dirección General entiende que si las aclaraciones realizadas por el Juzgado en el preceptivo informe emitido en la tramitación del recurso gubernativo son suficientes para despejar las dudas que fundaban la negativa a inscribir, la Registradora ha de aceptarlas y despachar el documento.R. 22/5/2012 BOE: 27/6/2012 Registro de Barcelona n 14.
RESOLUCIONES DE LA DGRN: CARÁCTER VINCULANTE. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. REPRESENTACIÓN: AUTOCONTRATO. RECURSO GUBERNATIVO.
Siguiendo la posición mantenida por diferentes sentencias judiciales, se deja atrás la tesis que en estos años anteriores había sostenido la propia Dirección General, y se afirma que el carácter vinculante de la resoluciones de este Centro Directivo al que alude el artículo 327 de la LH ha de entérese exclusivamente respecto del documento objeto de la calificación impugnada que, caso de que hubiera de inscribirse en otros Registros, los Registradores titulares de los mismos habrían de respetar el criterio recogido en la correspondiente resolución de la DGRN. Lo que no cabe es pretender que la doctrina de una resolución tenga efecto vinculante para cualquier otro caso posterior, cual si se tratara de una disposición de carácter general. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los artículos 254 y 255 de la LH, considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. El Registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el Notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. Según la jurisprudencia, la doctrina científica mayoritaria y el criterio de este Centro Directivo, el apoderado sólo puede autocontratar válida y eficazmente cuando esté autorizado para ello por su principal o cuando por la estructura objetiva o la concreta configuración del negocio, quede «manifiestamente excluida la colisión de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato». La reseña identificativa del documento del que resulta la representación alegada que el Notario está obligado hacer según el artículo 98 debe comprender, pues, la mención expresa de la licencia para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses, como parte esencial del título legitimador de la actuación del representante, distinta de la enumeración de facultades concedidas. Y el juicio de suficiencia, expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, imprescindible para que el Registrador pueda calificar la congruencia de dicho juicio con el contenido de título, debe abarcar ambos aspectos de los que deriva la representación pues la fuerza legitimadora de la actuación del representante en los casos de autocontratación deriva fundamentalmente de la existencia de licencia específica. La autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar siempre en el ámbito de la calificación registral, ya que, según el artículo 18.1.o de la Ley Hipotecaria, comprende, junto a otros supuestos, la validez de los actos dispositivos por lo que resulte de las escrituras públicas…, y lo cierto es, en cualquier caso, que la autocontratación si hay conflicto de intereses, teniendo en cuenta la falta de imparcialidad del autocontratante (por cuanto ocupa una posición de juez y parte que le inhabilita para la autotutela del propio derecho) y el potencial perjuicio para el representante, produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorización del dominus. Razón por la cual el registrador, antes de practicar el asiento, deberá calificar, conforme a dicho precepto, si se da, según el contenido del título, el supuesto de autocontratación con conflicto de intereses y en caso afirmativo, si existe la licencia, autorización o ratificación del dominus negotii que permita salvar dicha autocontratación. No obstante, si el Notario en el escrito de recurso confirma que «el poder que tuvo a la vista el Notario en el acto de otorgamiento y en el que se basa su juicio de suficiencia, se contempla expresamente la facultad para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses», procede practicar la inscripción.R. 23/5/2012 BOE: 27/6/2012 Registro de Santa María de Guía.
DEFENSOR JUDICIAL: CONFLICTO DE INTERESES.
La contradicción de intereses ha de ser real, y no puede fundarse en perjuicios futuros e hipotéticos, ni en sospechas de falsedades. De no seguirse esta doctrina, la contradicción de intereses siempre existiría, y en toda partición con menores representados por su padre o por su madre, sería necesaria la intervención del defensor judicial; intervención, que como en el caso debatido, carecería de trascendencia jurídica, pues se limitaría a recibir la declaración del cónyuge que ejerce la patria potestad sobre la inexistencia de otros bienes propios de la masa hereditaria, y esta declaración, ha de tenerse por cierta mientras no sea impugnada judicialmente.R. 23/5/2012 BOE: 27/6/2012 Registro de Alberic.
DESHEREDACIÓN: APTITUD PARA SER DESHEREDADO.
En efecto, el ámbito del poder de exclusión legitimaria del testador descansa en la imputación al desheredado de una causa legal de desheredación. Por eso es preciso que el desheredado sea susceptible de imputación, esto es, que al tiempo del testamento haya nacido y tenga aptitud o idoneidad para que le sea jurídicamente imputable la conducta que constituye la causa legal de desheredación. Y aunque es cierto que el Código Civil –a diferencia de lo que hizo algún texto legal anterior, como Las Partidas– no expresa ni concreta la capacidad para ser desheredado, lo que no cabe duda es que se requiere un mínimo de madurez física y mental para que una persona pueda ser civilmente responsable del acto que se le imputa; en el presente supuesto el maltrato de obra o la injuria grave.R. 24/5/2012 BOE: 29/6/2012 Registro de Puerto de Santa María n 2.
PARCELACIÓN DE FINCA: CONCEPTO EN LA LEGISLACIÓN ANDALUZA.
El supuesto de hecho previsto en el artículo 66.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se ha de entender referido no a cualquier transmisión de participaciones indivisas, sino únicamente a aquellas transmisiones en las que se produce la división ideal del dominio mediante la creación de nuevas participaciones indivisas, y ello aun cuando no se establezca de forma expresa que la titularidad de las mismas atribuye derecho al uso exclusivo de un espacio determinado. Debe así entenderse limitada la presunción resultante del artículo 66.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía a aquellos actos dispositivos por los que se crean nuevos objetos de derecho, físicos, –porciones de terreno–, o ideales, –cuotas pro indiviso del dominio, acciones, participaciones u otros derechos societarios–.R. 24/5/2012 BOE: 29/6/2012 Registro de Alberic.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
El principio de tracto sucesivo impide cancelar unas anotaciones de embargo practicadas con anterioridad a que se presente la resolución judicial por la que se declara la nulidad de la última transmisión de dominio a favor del que en la actualidad aparece como titular registral, considerando que ni se tomó en su momento la anotación de la demanda, ni se ha dirigido el proceso contra los titulares de esos embargos.R. 25/5/2012 BOE: 29/6/2012 Registro de Dos Hermanas n 3.
PROYECTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN: TITULARIDAD FIDUCIARIA DEL ARTÍCULO 10.2 DEL RD 1093/1997.
Aun cuando la finca de que se trata está inscrita a nombre del Ayuntamiento, deben tenerse en cuenta las particulares circunstancias de dicha titularidad registral. En efecto, tratándose de una titularidad fiduciaria, conforme al 10.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, debe estimarse que dicha titularidad, encaminada al cumplimiento de los fines propios de la actuación urbanística, cesa en el momento en que resulta acreditada la titularidad del Estado conforme al especial procedimiento al que se refieren los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 17 y 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con las correspondientes garantías para el titular registral, que se acreditan en el expediente administrativo tramitado con anterioridad a la expedición de la certificación, al practicar las notificaciones al mismo.R. 28/5/2012 BOE: 29/6/2012 Registro de Vélez Málaga n 2.
SEGURO DECENAL: REHABILITACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN.
No constando acreditado que se trate de mera rehabilitación y tratándose de una obra del año 2004, debe acreditarse, como señala el registrador, la constitución del seguro decenal conforme al artículo 20, número 1, de la Ley de Ordenación de la Edificación, salvo que conste, como se indica en la nota de calificación, la manifestación expresa de tratarse de autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio, con la obligación, en este último caso, y salvo pacto en contrario y acreditación de haber utilizado la vivienda, de contratar dicha garantía en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo de diez años, por el tiempo que reste para completar dichos diez años.R. 29/5/2012 BOE: 29/6/2012 Registro de Albaida.
RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO.
No pueden concretarse a unas fincas, liberando a las otras, unas limitaciones públicas impuestas por el organismo autonómico correspondiente, sin intervención de dicho organismo, concurriendo solamente el dueño del suelo y el superficiario.R. 30/5/2012 BOE: 29/6/2012 Registro de Madrid n 19.
HIPOTECA SOBRE FINCA POSTERIORMENTE DIVIDIDA HORIZONTALMENTE SIN DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
No cabe acceder a la cancelación parcial, respecto de una de las fincas en que resultó dividida la matriz, de una hipoteca constituida sobre esta última y arrastrada a todas las resultantes de la división, sin que antes se lleve a cabo la pertinente distribución de responsabilidad, o sin que, en caso contrario, presten su consentimiento todos los terceros poseedores titulares de derechos reales inscritos sobre las demás fincas surgidas del proceso divisorio.R. 31/5/2012 BOE: 29/6/2012 Registro de Barcelona n 22.
HIPOTECA EN GARANTÍA DE DEUDA AJENA: CONFLICTO DE INTERESES.
Tratándose de una hipoteca constituida por una sociedad en garantía de una cuenta de crédito abierta a favor de otra sociedad distinta, es indudable que surge un conflicto de intereses entre ambas sociedades que exige que el administrador que las representa debe aportar el pertinente acuerdo de las respectivas juntas generales.R. 1/6/2012 BOE: 29/6/2012 Registro de Adra.
TUTOR: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
No necesita el tutor autorización judicial para consentir la elevación a escritura pública de un contrato privado de venta firmado por el causante del tutela do, dado que se trata de un acto debido. Pero sí que la necesita para la aceptación de herencia que dicha actuación implica, a menos que manifieste que acepta a beneficio de inventario.R. 1/6/2012 BOE: 29/6/2012 Registro de Álora.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
En el expediente que ha provocado este recurso resulta que se ha presentado en el Registro de la Propiedad el documento administrativo emanado por la Administración actuante del que resulta que, a instancia del titular del derecho concesional inscrito derivado del contrato administrativo de concesión de obra pública, el órgano competente ha acordado la resolución del contrato y de los derechos y obligaciones de él derivados. Siendo dicho documento el legalmente previsto, y derivando de su contenido el título material de extinción del derecho inscrito, concurren los requisitos analizados para proceder a la cancelación en el Registro de la Propiedad sin que sea dable exigir una documentación distinta a la que ha sido objeto de presentación y calificación.R. 2/6/2012 BOE: 29/6/2012 Registro de Peñafiel.
RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.
Las dudas de identidad que impiden la inscripción de los excesos de cabida cuando son de gran superficie o existen discordancias descriptivas entre la descripción registral y la catastral, no se resuelven por la mera constancia en la descripción registral de una finca de la referencia catastral, pues las dudas que impiden inscribir el exceso de cabida se refieren a la identidad de la superficie del exceso respecto a la que delimitan sus contornos atendiendo a la descripción registral. Puede no haber dudas de que una finca está situada en determinada zona del Catastro y sin embargo existir dudas acerca de que la concreta superficie que señala el Catastro dé lugar a un aumento de una porción que no figura inscrita dentro de los linderos que constan en el Registro, en cuyo caso lo procedente sería inmatricular la porción correspondiente para luego agregarla o agruparla con la finca inscrita.R. 4/6/2012 BOE: 29/6/2012 Registro de Barcelona n 18.
PARTICIÓN DE HERENCIA: TÍTULO SUCESORIO Y CLARIDAD EN LAS ADJUDICACIONES. REPRESENTACIÓN: JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL.
En la medida en que constituye el título sucesorio, no es posible inscribir la partición de herencia si se aporta un testimonio en relación del acta de declaración de herederos. Las adjudicaciones deben realizarse con la suficiente claridad para que se pueda determinar cuál es el título y la causa de la adquisición. Como ya dijo la Resolución de este Centro de fecha 27 de febrero de 2012, la revisión de la congruencia del juicio de suficiencia con el contenido del título (tal como impone el artículo 98.2 reformado, antes citado) exige que se incluyan en la escritura sujeta a calificación los «datos necesarios para hacer una comparación entre la facultad que presupone la apreciación de la representación y el (concreto) acto o contrato documentado, sin que basten meras fórmulas de estilo o apodícticas como las que se limitan a hacer una simple aseveración (cuya congruencia, de no hacerse así, sería de imposible control) de que la representación es suficiente para el acto o negocio documentado».R. 4/6/2012 BOE: 29/6/2012 Registro de Las Rozas n 2.
BIENES GANANCIALES:CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD.
En un caso en el que una finca aparece inscrita a nombre de una persona, para la sociedad de gananciales con su esposa, y que luego en varias inscripciones se han recogido actos en los que ambos esposos han intervenido como dueños de la finca, no cabe ahora inscribir la manifestación de la esposa de que dicha finca fue adquirida con fondos de titularidad privativa de su marido.R. 5/6/2012 BOE: 12/7/2012 Registro de Vélez Málaga n 1.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: EXIGENCIA DE DOBLE TÍTULO.
Es imprescindible para proceder a la inmatriculación por vía del 205 de la LH que se acredite que la previa titularidad del transmitente por medio del correspondiente título público. Pero no hay obstáculo para que la doble transmisión aparezca documentad en la misma escritura.R. 5/6/2012 BOE: 12/7/2012 Registro de Aguilar de la Frontera.
ARRENDAMIENTOS: TÍTULO FORMAL. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.
Para inscribir un arrendamiento es necesario que el mismo se otorgue en escritura pública o que se lleve a cabo la elevación a público del correspondiente contrato privado. En cualquier caso es necesario que la sentencia por la que en la que se ordene su elevación a público se haya dictado en un procedimiento seguido contra el titular registral.R. 6/6/2012 BOE: 12/7/2012 Registro de Madrid n 38.
USUFRUCTO VITALICIO: EXTINCIÓN.
Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. Resolución de 16 de septiembre de 2003), el título de la extinción del usufructo vitalicio es el certificado de defunción, sin que sea necesario más que su presentación en el Registro, apareciendo también cumplido el principio de rogación, pues, si tal principio no se hubiera cumplido, no podría haberse extendido el asiento de presentación.R. 6/6/2012 BOE: 12/7/2012 Registro de Cartagena n 3.
CONCENTRACIÓN PARCELARIA.
Como ha señalado recientemente este Centro Directivo en Resolución de 13 de enero de 2011, incorporada la concentración al Registro, la inscripción está sujeta a los principios hipotecarios, sin más particularidades que las de la inscripción obligatoria y la de exigirse acompañar un plano cuando se altere el perímetro de la finca (cfr. artículo 238 del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero). Por esta razón, la rectificación del error consistente en la atribución del carácter ganancial a una finca cuando en realidad debiera tener carácter privativo por existir un defecto o error en el título que motivó el asiento, debe ajustarse a la regla general prevista en el artículo 40 d) de la Ley Hipotecaria, siendo preciso el consentimiento del cónyuge que por la rectificación de la inscripción pierde su derecho sobre la finca, o en su defecto, resolución judicial dirigida contra este último, y sin que sea suficiente un documento administrativo, aun cuando éste sea expedido por la misma autoridad que expidió el título cuya rectificación se pretende.R. 7/6/2012 BOE: 12/7/2012 Registro de Sabiñánigo.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NO HIPOTECANTE.
La notificación y requerimiento de pago al deudor no hipotecante es un requisito necesario para la inscripción del decreto de adjudicación en el procedimiento de ejecución de hipoteca. Pero si dicho deudor se halla en concurso, conforme al 658 de la LEC, debe considerarse posible dicha inscripción si se acredita tal circunstancia en el procedimiento registral.R. 7/6/2012 BOE: 12/7/2012 Registro de Marquina.
SEGREGACIÓN DE FINCA: DELIMITACIÓN DE LINDEROS.
En una segregación no puede haber contradicciones entre los linderos de la porción segregada y los de la finca resto, dado que es esencial la perfecta identificación de la finca a efectos del principio de legitimación, siendo tal extremo objeto de calificación por el Registrador.R. 8/6/2012 BOE: 12/7/2012 Registro de Marquina.
BIENES PRIVATIVOS POR CONFESIÓN: REQUISITOS.
La confesión de privatividad debe reunir determinados requisitos: a.–Que se trate de una declaración de conocimiento del confesante sobre hechos personales suyos. b.–Que sobre el bien que se reconoce privativo del otro cónyuge, exista incertidumbre acerca de la naturaleza, de forma que no opera este efecto si el bien tiene una naturaleza ganancial o privativa claramente definida. c.–La confesión puede referirse al título de adquisición, al precio o contraprestación y de manera especial es preciso que la confesión se realice durante la vigencia del matrimonio –y por tanto del régimen económico de gananciales–, por lo que la confesión realizada por cualquiera de los que fueron cónyuges una vez disuelto el matrimonio tendrá los efectos propios que le otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil, un efecto limitado ya que dispone que tendrá eficacia probatoria si no lo contradice el resultado de las demás pruebas. No obstante, no se exige una manifestación solemne o rituaria, por lo que habida cuenta que ambos consortes han comparecido en la escritura y cada uno de ellos ha manifestado adquirir con fondos privativos, que la escritura ha sido leída por el notario a los comparecientes y que éstos han manifestado su conformidad con la misma, no puede sostenerse que no ha habido confesión o al menos ratificación de la realizada por el otro.R. 8/6/2012 BOE: 12/7/2012 Registro de La Carolina.
ANOTACIONES DE EMBARGO PRORROGADA ANTES DE LA LEC: CANCELACIÓN.
De los antecedentes fácticos expuestos resulta, tal y como indica la nota de calificación, que la anotación preventiva fue objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por lo que queda sometida a prórroga indefinida en los términos del párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de la misma, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación. Por ello, no podrá practicarse la cancelación solicitada mientras no se acredite, mediante testimonio de resolución firme, que dicho procedimiento ejecutivo ha concluido o se aporte el correspondiente mandamiento de cancelación de la anotación de embargo (cfr. artículos 83 de la Ley Hipotecaria y 173, 174 y 207 del Reglamento Hipotecario).R. 9/6/2012 BOE: 12/7/2012 Registro de Lugo n 1.
PROHIBICIONES DE DISPONER.
Las prohibiciones de disponer han de interpretarse restrictivamente. Por tanto, si lo que ha sido objeto de anotación preventiva, según lo ordenado en el mandamiento judicial expedido al efecto, es la prohibición de enajenación y no prohibición de disponer con carácter general, debe interpretarse que sólo queda vedado el acceso a Registro a los actos traslativos del dominio de las fincas afectadas por las mismas, pero no a aquellos actos que, aún siendo dispositivos, no impliquen enajenación, como la constitución de derechos reales a favor de terceros, y, por tanto, la hipoteca en garantía de préstamo objeto del presente expediente. Especialmente si, como ocurre en este caso, se incluye un pacto entre acreedor y deudor, de imposibilidad de proceder a la ejecución de la garantía en tanto no se resuelvan las prohibiciones vigentes, pacto que debe ser interpretado a modo de «conditio iuris» de su eficacia.R. 9/6/2012 BOE: 12/7/2012 Registro de Cambados.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
No puede accederse a la cancelación de una inscripción de dominio y de las posteriores, ordenada en mandamiento judicial dictado en un procedimiento seguido contra quien ya no es el titular registral, sin que en su momento se hubiera tomado la correspondiente anotación preventiva de demanda.R. 13/6/2012 BOE: 25/7/2012 Registro de Las Rozas n 1.
FINCA REGISTRAL: IDENTIDAD.
No puede inscribirse una sentencia declarativa de dominio si la finca descrita en la resolución judicial sólo coincide con la descrita en el Registro en uno de los linderos. Lo procedente sería instar un expediente de dominio de reanudación del tracto y de exceso de cabida.R. 14/6/2012 BOE: 25/7/2012 Registro de Getafe n 1.
PACTO SUCESORIO: ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN.
No nos encontramos ante un pacto sucesorio, dado que no se va a diferir ningún efecto al fallecimiento de los otorgantes más allá del natural efecto expansivo de la extinción del usufructo, ni el negocio jurídico calificado tiene por objeto la universalidad del patrimonio de la futura herencia de ninguno de los adquirentes, ni existe tampoco ninguna norma imperativa que se considere defraudada con la operación cuya inscripción se pretende. Si la finalidad es que al fallecimiento de uno de los cotitulares de una mitad indivisa en nuda propiedad y de otra mitad indivisa en usufructo, el otro conserve en vida el disfrute de la finca, se trata de un pacto totalmente lícito y que aparece implícito en todo usufructo constituido a favor de varias personas con arreglo al artículo 521 del Código Civil. Ninguna duda hubiese suscitado el supuesto de hecho planteado si los adjudicatarios hubiesen adquirido por mitad y proindiviso la finca y en un momento posterior al otorgamiento de la escritura cada uno de ellos hubiese trasmitido el usufructo de su respectiva participación indivisa al otro. Si no plantea dificultad alguna esta última operación no puede suscitarla el título presentado que obtiene el mismo resultado pero de modo originario y directo.R. 14/6/2012 BOE: 25/7/2012 Registro de Segovia n 1
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. FINCA REGISTRAL: IDENTIDAD.
Dictada una sentencia en un procedimiento de división de cosa común, no cabe acceder a la inscripción si dicho procedimiento no se ha seguido contra el titular registral, y no resulta con claridad la finca que se debe adjudicar condueño.R. 15/6/2012 BOE: 25/7/2012 Registro de Murcia n 9.
TRASLADO DE HISTORIAL REGISTRAL POR CAMBIO DE DEMARCACIÓN
Practicada la inscripción de una segregación de una finca de una porción que radica en la demarcación de otro Registro, lo que procede es expedir la certificación literal del historial de la parte segregada para su traslado a dicho Registro.R. 15/6/2012 BOE: 25/7/2012 Registro de La Carolina.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
No es posible inscribir un acuerdo del pleno de un ayuntamiento por el que, en ejecución de una sentencia judicial, declara la nulidad de un proyecto de reparcelación inscrito hace años, si resulta que no han sido parte en el procedimiento los titulares actuales del dominio y de derechos reales de las fincas afectadas, sin que en su momento se hubiera tomado la pertinente anotación de la demanda.R. 16/6/2012 BOE: 25/7/2012 Registro de Corcubión.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
Tiene declarado este Centro Directivo (Resoluciones de 16 de diciembre de 1994 y 3 de abril de 2002, entre otras) que en nuestro ordenamiento jurídico es perfectamente factible constituir un derecho de uso sobre alguna de las partes materiales susceptible de aprovechamiento independiente de un inmueble y que lo anterior no es incompatible con el mantenimiento de la unidad objetiva del todo pues no existe obstáculo jurídico a la constitución de derechos de goce –reales o personales– concretados a una sola porción material de la finca sobre la que se constituyen (vid. arts. 469, 517, 523 y siguientes, 545, 553, 564 y 1.582 del Código Civil y 4 de la Ley de Arrendamientos Rústicos), siempre y cuando quede suficientemente determinado (máxime si se trata de un derecho inscribible) la porción de la finca sobre la que recaerá tal derecho de goce (vid. arts. 1261 y 1273 y siguientes del Código Civil, 9-1.° de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario). De acuerdo con la legislación gallega no puede considerarse parcelación urbanística la constitución de un derecho de superficie sobre parte de una finca para la implantación de una instalación eólica.R. 11/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Rosas n 2.
CALIFICACIÓN REGISTRAL: MEDIOS.
Confirmando el criterio recogido en anteriores resoluciones, el Centro Directivo señala que el Registrador puede y debe confirmar las facultades representativas del administrador de una sociedad mercantil mediante la consulta electrónica del Registro Mercantil. Igualmente reafirma la posibilidad de notificación de la calificación por fax al Notario autorizante.R. 11/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Mataró n 4.
CONVENIOS URBANÍSTICOS.
Conforme a lo establecido e el artículo 32 del RD 1093/1997, de 4 de julio, las cesiones de fincas derivadas de un convenio urbanístico tipificado, es decir, admitido por el ordenamiento jurídico, pueden inscribirse en virtud del acta administrativa sin necesidad de escritura pública. Si sobre la finca se han inscrito cargas con anterioridad a la presentación del acta administrativa, no es posible practicar ahora la inscripción de la cesión a favor del ayuntamiento como libre de cargas y con carácter demanial.R. 12/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Manresa n 4.
CONCURSO DE ACREEDORES: CONTINUIDAD DE ACTUACIONES DE EJECUCIÓN SINGULAR.
Desde la declaración de concurso no puede llevarse a cabo ninguna actuación ejecutiva singular, en tanto no se aporte aquella declaración judicial de no afección de los bienes objeto de ejecución (o de que ha transcurrido más de un año desde aquella declaración sin que se hubiese producido la apertura de la liquidación, o de que exista un convenio cuyo contenido no se vea afectado por la ejecución). Esta conclusión determina en un caso como el planteado, en que consta registralmente la declaración de concurso del titular de los bienes ejecutados pero no cuál sea el carácter de estos, la imposibilidad por parte del registrador de llevar a cabo ninguna actuación anudada a la ejecución y, en concreto, la expedición de la certificación de cargas y la extensión de la correspondiente nota marginal, dado que aquella certificación es de mucho mayor alcance que el meramente informativo.R. 12/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Cogolludo.
AUTO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS: CALIFICACIÓN REGISTRAL.
Considerando las especiales características de la jurisdicción voluntaria, debe concluirse que no cabe aplicar a los autos de declaración de herederos los estrictos límites que se establecen en el artículo 100 del RH para los documentos judiciales.R. 13/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Madrid n 53.
RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA POR DILIGENCIA DEL ARTÍCULO 153 DEL RN.
Lo que permite el artículo 153 del Reglamento Notarial es la subsanación de errores materiales, omisiones y defectos de forma padecidos en los instrumentos públicos, pudiendo afectar, incluso, a elementos relevantes del negocio de que se trate, pero sólo cuando pueda comprobarse, con claridad meridiana, que se trata de mero error material, por resultar así atendiendo al contexto del documento y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento subsanado.R. 16/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Corcubión.
RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA POR DILIGENCIA DEL ARTÍCULO 153 DEL RN.
Lo que permite el artículo 153 del Reglamento Notarial es la subsanación de errores materiales, omisiones y defectos de forma padecidos en los instrumentos públicos, pudiendo afectar, incluso, a elementos relevantes del negocio de que se trate, pero sólo cuando pueda comprobarse, con claridad meridiana, que se trata de mero error material, por resultar así atendiendo al contexto del documento y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento subsanado.R. 18/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Ortigueira.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA.
Para la inscripción de un auto recaído en un expediente de dominio de inmatriculación de finca es necesario que se expresen todas las circunstancias personales del promotor del mismo, así como que se acompañe una certificación catastral descriptiva y gráfica totalmente coincidente con la descripción de la finca recogida en el auto.R. 18/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Torrelavega n 3.
ANOTACIONES PREVENTIVAS: NUMERUS CLAUSUS
De conformidad con los principios hipotecarios, no cabe admitir la práctica de una anotación preventiva por la que una finca queda afecta a las resultas de un procedimiento contenciosos administrativo. No está entre las anotaciones previstas en la ley, y sólo cabría la configuración de una hipoteca que garantizase las cantidades correspondientes, pero cumpliendo todos los requisitos propios e tal derecho real. El registrador puede calificar estos extremos respecto del documento judicial porque constituyen obstáculos que derivan de la legislación registral.R. 19/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Castrojeriz.
PRINCIPIO DE ROGACIÓN
Se trata de una escritura de herencia relativa a diversas fincas en la que se aprecian una serie de defectos que son confirmados por la Dirección General sobre la base de considerar que el Registrador ha actuado atendiendo al contenido de las estipulaciones recogidas en la escritura.R. 19/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Palencia n 1.
PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS.
Se parte de la base de que al constar inscrita la cláusula que anticipa el consentimiento de la junta para la agrupación de elementos privativos (considerando de carácter dispositivo el artículo 8 de la Ley), dicha autorización también. Permite la agrupación vertical de dos elementos del mismo edificio, e, incluso, con un elemento privativo de un edificio contiguo.R. 20/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de El Ejido n 1.
HIPOTECA EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES FUTURAS.
Para garantizar las obligaciones que surgen de un contrato de suministro puede acudirse a la hipoteca de cuenta corriente prevista en el artículo 153 de la LH, pero también a la hipoteca en garantía de obligaciones futuras de los artículo 142 y 143. En este caso procederá la constancia por nota marginal del nacimiento de las diferentes obligaciones a medida en que se vayan devengando. La especial naturaleza e indeterminación inicial de la hipoteca en garantía de obligación futura, exige plantearse, al tratarse de una de las cláusulas de la hipoteca si la constancia registral de la utilización del procedimiento de ejecución extrajudicial es o no inscribible en el Registro cuando no se hace la previsión en la escritura de que previamente habría de constar por nota marginal la existencia y cuantía de la obligación futura. Pues bien, la citada referencia al procedimiento extrajudicial no puede tener acceso al Registro si no se expresa que cabría cuando conste la referida nota marginal.R. 20/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Valladolid n 6.
RECURSO GUBERNATIVO
No procede mantener la nota de calificación impugnada por el Notario autorizante si el particular interesado ha aclarado los extremos que dieron lugar a la negativa del Registrador a inscribir.R. 21/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Villanova i la Geltru n 2.
CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES.
Como tiene declarado este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos»), es cierto que con la inscripción de la condición resolutoria explícita se confiere eficacia real a la eventual acción resolutoria del contrato y se evita la no afectación a terceros que por reunir los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria harían inoperante ese juego resolutorio. Ahora bien, de estas consideraciones no puede concluirse que la sentencia declarativa de la resolución de la permuta dictada en pleito entablado sólo contra uno de los permutantes, permita la cancelación de los asientos posteriores que traigan causa de este último. Por el contrario, es necesario tener en cuenta: a) que los efectos de la sentencia se concretan a las partes litigantes; b) que la rectificación de los asientos registrales presupone el consentimiento de sus titulares o una sentencia firme dictada en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento atribuye algún derecho; c) que es exigencia constitucional la protección jurisdiccional de los derechos; d) que no se ha solicitado, ni por tanto, practicado, anotación preventiva de demanda; y, e) que los titulares de tales asientos no sólo pueden sino que deben ser citados en el procedimiento de resolución para alegar lo que a derecho convenga en cuanto a si se han cumplido todos los presupuestos de la resolución. Todas las anteriores consideraciones llevan al resultado de que para que la sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores –cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de resolución– es necesario que éstos al menos hayan sido citados en el procedimiento, lo que en este caso no se ha efectuado.R. 22/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Palma de Mallorca n 8.
REPRESENTACIÓN: CONGRUENCIA DEL JUICIO DE SUFICIENCIA.
El juicio de suficiencia notarial debe ser congruente con el contenido de la escritura. No bastan las facultades de retraer, vender o comprar que se mencionan en los apoderamientos empleados, sino que se hace necesaria la específica de resolver el contrato anteriormente celebrado.R. 23/6/2012 BOE: 26/7/2012 Registro de Álora.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.
Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales. Por tanto no es posible cancelar una inscripción de obra nueva a instancia de un escrito librado por el Ayuntamiento.R. 25/6/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Lugo n 2.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC. SOCIEDAD CIVIL: PERSONALIDAD JURÍDICA.
Las inmatriculaciones por título público requieren que los títulos no hayan sido creados ad hoc. El Registrador podrá llegar a esta conclusión sobre la base de indicios diversos, tales como la proximidad de fechas, la gratuidad fiscal, el hecho de que al final termine siendo titular la misma persona… Obiter dicta el Centro Directivo, considerando los antecedentes legislativos de los artículos 1669 y 1670 del Código civil, recupera la doctrina que en su momento sentó la resolución de 31 de marzo de 1997 y entiende que sólo tiene personalidad jurídica la sociedad civil que se inscribe en el Registro Mercantil.R. 26/6/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Madrid n 45.
DERECHO EXTRANJERO: PRUEBA.
En un caso de sucesión hereditaria de una persona fallecida con vecindad australiana, procede aplicar lo establecido e el artículo 36 del Reglamento Hipotecario respecto a la acreditación del contenido y vigencia del derecho extranjero, sin que una genérica aseveración el Notario respecto a que conoce el derecho australiano sea suficiente para tal acreditación.R. 27/6/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Valladolid n 6.
CONDICIÓN RESOLUTORIA: PRESCRIPCIÓN
Según ha confirmado la jurisprudencia del TS y del propio Centro Directivo, el plazo de prescripción para que pueda operar la cancelación de una condición resolutoria en los términos del artículo 82 de la LH, es el de quince años establecido en el artículo 1964 del CC.R. 28/6/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Madrid n 38.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN.
Señala el Centro Directivo que para la inscripción de un expediente de dominio de inmatriculación no cabe duda de que existe un obstáculo que surge del Registro, y este obstáculo es otra finca que se halla inscrita. Ya en la certificación que expidió la registradora para la iniciación del expediente se expresaba que se dudaba que la finca fuera esta otra. Pues bien, tal duda se ha visto deshecha en sentido positivo, al constar de la documentación obrante en el Registro un escrito de la Gerencia Regional del Catastro expresivo de que la finca que ostenta el número de identificación Catastral que se adujo en el expediente es la finca expresada. En consecuencia, si se produjera ahora la inmatriculación, se produciría una doble inmatriculación, proscrita por la legislación hipotecaria.R. 28/6/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Castellón de la Plana n 3.
HIPOTECA EN FAVOR DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.
Las sociedades de garantía recíproca no tienen per se la condición e establecimientos financieros de crédito y, por tanto, no están incluidas entre las entidades a favor de las cuales se puede constituir la hipoteca regulada en el 153 bis de la LH. Cabe señalar que existen, entre otras, en la legislación vigente, tres clases de hipotecas de máximo: las que se constituyen en garantía de obligación futura (artículos 142 y 143 de la Ley Hipotecaria y 238 del Reglamento Hipotecario); las hipotecas en garantía del saldo de apertura de cuenta corriente de crédito (artículo 153 de la Ley Hipotecaria) y las hipotecas globales y flotantes del artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria. Puede constituirse una hipoteca en garantía de un contrato de fianza de obligaciones futuras acogiéndome al régimen de los artículos 142 y 143 de la LH, pero haciendo constar en la escritura todos los extremos previstos en dichos preceptos y en el 238 del RH.R. 29/6/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Benidorm.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN: APROBACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.
La aprobación de un proyecto de reparcelación por silencio administrativo, siendo posible en los términos del artículo 23 del RD Ley 8/2011, requiere para que pueda tener acceso al Registro dos requisitos: que se acredite por documento auténtico que en efecto se ha producido el silencio positivo, y que de la documentación presentada resulte de modo indubitado que la operación en cuestión no contradice el planeamiento, pues así lo impone la doctrina legal resultante de la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009.R. 30/6/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Benissa.
USUFRUCTO GANANCIAL: EXTINCIÓN.
Una cosa es la titularidad del usufructo y otra distinta la vida sobre la cual se establece su duración cuando tal derecho es de carácter vitalicio. En el presente supuesto, de la escritura de constitución se deduce con claridad que, a pesar de ser el usufructo ganancial, la vida cuya duración sirve como término al usufructo es la del ahora fallecido; y tal conclusión se refuerza aún más si se tiene en cuenta que, en la cláusula anterior existe, entre otros familiares, una donación con reserva del usufructo diciéndose expresamente que tal usufructo se consolidará con la nuda propiedad al fallecimiento del último de los usufructuarios. En definitiva, ocurre algo similar al supuesto en que, cuando constituido un derecho de usufructo vitalicio, su titular lo enajena: será una persona la titular del usufructo y otra la que, con la duración de su vida, produce la continuación o extinción del derecho.R. 30/6/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Madrid n 29
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SENTENCIA NO FIRME.
Una sentencia que no es firme por la que se declara la nulidad de una inscripción es susceptible de anotación, pero será necesario que el procedimiento esté dirigido contra el titular registral de la finca.R. 2/7/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Briviesca.
CONSORCIOS FORESTALES: TÍTULO FORMAL.
La pretensión del recurrente ha de ser desestimada. La función de la inmatriculación es el acceso al Registro de una finca que no está inscrita, y cuya primera inscripción debe ser de dominio (cfr. artículo 7 de la Ley Hipotecaria) y la reanudación del tracto tiene por objeto la concatenación del dominio interrumpido; pero el auto que declara el dominio no es título suficiente para la inscripción del derecho de vuelo como consecuencia de un consorcio forestal. Precisamente por ello, el juez no ordena tal inscripción. Para la misma, según el artículo 11.5 de la Ley de Montes de 1957, declarado vigente a este efecto por la disposición adicional primera de la Ley de Montes de 2003, es necesario el título que, sin duda debe existir, y es la escritura pública en la que se constituyó el consorcio forestal.R. 3/7/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Torrox.
OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD Y SEGURO DECENAL.
Las inscripciones de obras nuevas realizadas con forme a lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Suelo, precisan, en los supuestos por dicha Ley previstos, y como requisito para su extensión, la previa justificación de la contratación de un seguro de daños o caución que cubra los daños causados por vicios o defectos estructurales del edificio, siendo el plazo por el que se habrá de constituir la garantía el que en el momento de la declaración de obra nueva reste para cumplir los diez años contados desde la recepción de la obra. Para poder aplicar la excepción del autopromotor de una única vivienda unifamiliar destinada a sus uso propio, deben cumplirse estrictamente estos requisitos.R. 4/7/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Santa Fe n 2.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE EXCESO DE CABIDA.
En el presente caso, se ha seguido un expediente de dominio de exceso de cabida para realizar operaciones de segregación y agregación que modifican la identidad de las fincas de que se trata por lo que no resulta congruente un expediente de dominio de exceso de cabida, que no es más que la rectificación de la cabida de una finca erróneamente realizada sin cambiar la identidad de los contornos de la finca, para la modificación de entidades hipotecarias que se pretende, existiendo además obstáculos del Registro, pues éste se lleva por fincas, cada una con su propia individualización (cfr. artículos 8.1 y 243 de la Ley Hipotecaria) sin que los traslados de superficie de unas fincas a otras estén previstos como objeto de un expediente de dominio de exceso de cabida, pues en éste se debe mantener la identidad de las fincas, por no ser el procedimiento adecuado para la modificación de entidades hipotecarias, que es un concepto distinto del exceso de cabida.R. 5/7/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Elche n 1
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: DOCTRINA DEL TRASVASE DE PRIORIDAD.
Inscrita la enajenación judicial durante la vigencia de la anotación preventiva del embargo trabado en garantía de su efectividad, se consuma la virtualidad de la anotación, de ahí que el artículo 206.2 del Reglamento Hipotecario disponga su cancelación; la prioridad ganada por la anotación se traslada a la enajenación y, por eso, las cargas y gravámenes posteriores que habían sido registrados sin perjuicio de los derechos del anotante (artículo 71 de la Ley Hipotecaria), no sólo no se liberan de aquella restricción sino que sufren el pleno desenvolvimiento de la misma, esto es, la subordinación respecto de la enajenación judicial alcanzada, lo que determina la extinción de tales cargas y la consiguiente cancelabilidad de los asientos respectivos, si se observaron en el proceso de ejecución todos los trámites legalmente previstos en garantía de las mismas. Así pues, con la inscripción de la enajenación judicial subsiste registralmente la preferencia del proceso de ejecución entablado y sus consecuencias últimas sobre esas cargas posteriores, y por ello es indudable la eficacia cancelatoria del mandato dictado por el juez que conoció de aquél, conforme a los artículos 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1, 17, 40, 79, 83 y 84 de la Ley Hipotecaria y 175.2 y 233 de su Reglamento. Y no obsta a esta conclusión el hecho de que se hayan practicado anotaciones de prórroga posteriores a la inscripción de la adjudicación, pues la prórroga del plazo de vigencia de la anotación no afecta a su prioridad, conforme a las anteriores consideraciones. Todo ello sin prejuzgar lo que habría de hacerse con las nuevas anotaciones practicadas en virtud de la nueva titularidad registral.R. 5/7/2012 BOE: 18/9/2012 Registro de Leon n 2
OBRA NUEVA ANTIGUA: LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN.
Existiendo una obra nueva inscrita en construcción desde 2003, y aportada acta de fin de obra a la que se incorpora certificación técnica acreditativa de que la misma se terminó igualmente en 2003, debe aplicarse el régimen prevenido en el punto cuarto del artículo 20 de la Ley del Suelo, en lugar de lo señalado e el apartado primero, y por tanto no cabe exigir la licencia de primera ocupación.R. 6/7/2012 BOE: 20/9/2012 Registro de Torrijos
FINCA REGISTRAL: NÚMERO DE POLICÍA
El cambio de número de policía de una finca puede llevarse a cabo por la simple solicitud de alguno de los titulares registrales (sin necesidad de que lo pidan los demás), siempre que se aporté el documento acreditativo (certificación del ayuntamiento, certificación catastral) y que no resulten dudas respecto a la identidad de la finca.R. 6/7/2012 BOE: 20/9/2012 Registro de Villanova y la Geltrú n 2.
CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS DE EJECUCIÓN.
El ejercicio de la facultad resolutoria que corresponde al vendedor, cuando la misma está asegurada con condición inscrita, le permite recuperar la titularidad de la finca en el estado en que se hallaba al inscribir tal condición. Consecuentemente debe procederes a cancelar los asientos posteriores, pero siempre que se cumpla con dos requisitos que deben resultar cumplidos a tenor del testimonio de la sentencia: que los titulares de cargas posteriores han sido oportunamente citados en el procedimiento, y que se ha consignado el importe del precio, sin perjuicio de los efectos de la eventual cláusula penal debidamente moderada por la decisión judicial.R. 7/7/2012 BOE: 20/9/2012 Registro de Toledo n 1.
CONVENIO REGULADOR: ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Nada obsta a inscribir la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges habían adquirido pro indiviso con anterioridad al matrimonio, pactada en el convenio regulador, toda vez que se trata de la vivienda familiar existiendo las dos causas onerosa y familiar anteriormente expresadas perfectamente compatibles con el contenido de un convenio regulador aprobado judicialmente, que por ello es título hábil para la inscripción.R. 7/7/2012 BOE: 20/9/2012 Registro de Luarca.
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Resulta con nitidez de la regulación legal que la iniciación de un procedimiento administrativo de ejecución contra el concursado por falta de pago de un crédito contra la masa exige por un lado que este carácter sea indubitado y por otro que el procedimiento concursal se encuentre en la fase procedimental adecuada bien por aprobación judicial de la propuesta anticipada de convenio, por aprobación judicial del convenio aceptado por la junta de acreedores o por declaración judicial de apertura de la fase de liquidación (vide artículos 109, 130 y 142 de la Ley Concursal), a salvo la excepción del transcurso del plazo de un año. Del estudio sistemático de los artículos 8, 9, 84 y 154 de la Ley Concursal resulta que la consideración de que un determinado crédito es un crédito contra la masa al efecto de obtener la anotación preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago, no corresponde realizarla al propio titular del crédito por sí, ni menos aún puede entenderse apreciable de oficio por el registrador dado lo limitado de los medios de que dispone a este efecto. Deberá ser el juez del concurso el que deba llevar a cabo esta calificación, de acuerdo con la vis atractiva que ejerce su jurisdicción durante la tramitación del concurso y a la vista del informe que al efecto presenta la administración del concurso.R. 9/7/2012 BOE: 20/9/2012 Registro de San Sebastián de la Gomera.
SOCIEDAD DE GANANCIALES: LIQUIDACIÓN
Para poder inscribir la liquidación parcial de una sociedad de gananciales es imprescindible que se acredité la causa de la disolución de la misma, teniendo en cuenta los especiales requisitos de forma y publicidad de las capitulaciones matrimoniales.R. 10/7/2012 BOE: 28/9/2012 Registro de Tarragona n 1.
FINCA REGISTRAL: IDENTIFICACIÓN.
El acceso al Registro de los títulos exige que la descripción que en ellos se contenga de la finca permita apreciar de modo indubitado la identidad entre el bien inscrito y el que es objeto del correspondiente acto, negocio jurídico o hecho inscribible.R. 10/7/2012 BOE: 28/9/2012 Registro de Albacete n 4.
MEDIOS DE PAGO.
Las manifestaciones y constancia documental de los medios de pago empleados exigidas tanto por los artículos 21 y 254 de la Ley Hipotecaria, como por los artículos 24 de la Ley del Notariado y 177 de su Reglamento aparecen referidas, en todo caso, a los pagos realizados en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública o con anterioridad al mismo, pero no se refieren en ningún caso a los pagos que para satisfacer la parte de la prestación dineraria pactada que haya sido aplazada se hayan de realizar en un momento ya posterior a aquél otorgamiento, con independencia de que en la inscripción se haga constar, conforme al artículo 10 de la Ley Hipotecaria, la forma en que las partes contratantes hayan convenido los pagos futuros correspondientes a la parte del precio aplazado.R. 11/7/2012 BOE: 28/9/2012 Registro de Madrid n 24.
CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS QUE HAN DE SER TENIDOS EN CUENTA POR EL REGISTRADOR.
Los documentos que se deben tener en cuenta a la hora de revisar sí la calificación ha sido o no correcta, son exclusivamente los aportados al Registrador al tiempo de realizarla, y no los que se presentan en un momento posterior, como, por ejemplo, los que se aportan al Registrador que lleva a cabo la calificación sustitutoria. La prestación del consentimiento necesario para un determinado acto puede entenderse producida, según las circunstancias, por la simple comparecencia en el otorgamiento de la escritura, o de la utilización de expresiones que impliquen dicha prestación de consentimiento.R. 11/7/2012 BOE: 28/9/2012 Registro de Burgos n 4.
PROPIEDAD HORIZONTAL.
La inscripción de una venta de un departamento de un edificio en propiedad horizontal requiere que, con carácter previo, figure inscrita la división horizontal de ese concreto piso.R. 12/7/2012 BOE: 28/9/2012 Registro de El Rosario.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo recogidos en los artículos 38 y 20 de la Ley Hipotecaria, obligan a denegar la práctica de asientos sobre una finca derivados de un título que, cuando se presenta en el Registro, aparece inscrita a favor de persona distinta de aquélla que otorga el título presentado. En este sentido, resulta imprescindible para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, que previamente haya sido inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos (vid. párrafo primero del artículo 20 de la Ley Hipotecaria).R. 12/7/2012 BOE: 28/9/2012 Registro de Aguilar de la Frontera.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO
En caso de que la finca no se halle inmatriculada y no se reúnan los requisitos para su inmatricualción, cabe solicitar anotación preventiva en los términos previstos en el artículo 20.3 de la LH, siempre que no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca y su posible coincidencia con otra ya inscrita.R. 12/7/2012 BOE: 28/9/2012 Registro de Santa Cruz de Tenerife n 4.
RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO.
El recurso gubernativo no es el medio adecuado para solicitar la rectificación de determinadas expresiones contenidas en una inscripción.R. 13/7/2012 BOE: 28/9/2012 Registro de Lepe.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
No es posible inscribir una resolución judicial que declara la nulidad de un título inscrito, cuando la finca en cuestión ha pasado a ser titularidad de terceras personas a través de diferentes segregaciones y ventas, personas que no ha intervenido en el procedimiento, considerando que, aunque se practicó anotación de demanda, ésta se encuentra actualmente caducada. Tampoco cabe hacer constar tal nulidad en relación con la finca matriz original ya extinguida, porque el Registro sólo pública actos con trascendencia real actual, amén de que se produciría una confusión contraria a la función de publicidad propia de la Institución Registral.R. 13/7/2012 BOE: 28/9/2012 Registro de Roquetas de Mar n 1.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA. PROPIEDAD HORIZONTAL.
Se puede despachar un mandamiento de anotación preventiva de querella por falsedad y estafa contra el presidente de una comunidad de propietarios en propiedad horizontal, por haber aportado una certificación falsa de un acuerdo de la que resulta facultado por unanimidad para determinados actos con trascendencia registral. Y ello porque tiene trascendencia registral, y no resulta necesario demandar a todos los propietarios de los elementos privativos, bastando extender la anotación en la inscripción general del edificio.R. 13/7/2012 BOE: 28/9/2012 Registro de Huelva n 3.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo recogidos en los artículos 38 y 20 de la Ley Hipotecaria, obligan a denegar la práctica de asientos sobre una finca derivados de un título que, cuando se presenta en el Registro, aparece inscrita a favor de persona distinta de aquella que otorga el título presentado. En este sentido, resulta imprescindible para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, que previamente haya sido inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos (vid. párrafo primero del artículo 20 de la Ley Hipotecaria). Frente a ello no pueden ser estimadas las alegaciones del recurrente relativas a que la titularidad registral de la finca vendida y de otras no se corresponde con la realidad extrarregistral.R. 14/7/2012 BOE: 28/9/2012 Registro de Casas Ibáñez.
VIVIENDAS PROTEGIDAS: REQUISITOS PARA SU TRANSMISIÓN.
En aquellos casos en los que la norma exija la obtención de visado como requisito previo para la autorización de escrituras en que se formalicen segundas o posteriores transmisiones, la inscripción de las mismas precisa acreditar que dicho visado ha sido obtenido, en cuanto la exigencia de que exista dicho acto administrativo habilitante se integra dentro del conjunto de limitaciones con plena eficacia normativa, aun cuando no resulten del Registro.R. 14/7/2012 BOE: 28/9/2012 Registro de Sevilla n 1.
ASIENTO DE PRESENTACIÓN: IMPROCEDENCIA.
El artículo 420 del Reglamento establece que no debe extenderse asiento de presentación de los documentos privados (como lo son las instancias privadas y las fotocopias de documentos judiciales, que, además, no conceden lo solicitado) salvo en los casos en que tienen alguna eficacia registral, lo cual no es el supuesto de la anotación preventiva de demanda, la cual debe ser ordenada por el juez competente, ni de los demás documentos que no pueden provocar operación registral alguna, como son los que en este recurso se examinan. Frente a esta decisión l Registrador cabe interponer recurso gubernativo o judicial en los mismos términos que frente a la calificación negativa.R. 16/7/2012 BOE: 3/10/2012 Registro de Melilla.
DOCUMENTO JUDICIAL: PRESENTACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA.
Se considera que los documentos presentados a que se refiere el presente recurso no pueden tener la consideración de documentos auténticos a los efectos establecidos por el artículo 3 de la Ley Hipotecaria y 34 de su Reglamento, al no ser documentos electrónicos firmados con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 18/2011, ni copias auténticas en soporte papel de documentos electrónicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo cuerpo legal, ya que no están dotados de un código de verificación que permita contrastar su autenticidad, ni, aun considerado hipotéticamente el sistema Lexnet como un entorno cerrado de comunicaciones, podrían los documentos extraídos del mismo imponerse como documentos auténticos a los efectos de producir la inscripción registral, dado que los efectos de garantía y autenticidad que dichos entornos proporcionan se producen exclusivamente entre las administraciones partícipes en los mismos.R. 16/7/2012 BOE: 3/10/2012 Registro de Casas Ibáñez.
CONDICIÓN RESOLUTORIA: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
Resultando que el titular actual de la finca es aquél contra el que se ha seguido el procedimiento judicial, no puede exigirse para la inscripción de la sentencia la intervención en el procedimiento de aquéllos que, sin ostentar actualmente derecho alguno sobre la finca, hubieran sido en el tiempo intermedio entre el incumplimiento de la condición no inscrita y la sustanciación del procedimiento judicial entablado, titulares registrales de la finca afectada por el litigio. Ello es así porque, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Hipotecaria, las inscripciones –y por tantos sus efectos legitimadores– se extinguen no sólo por la cancelación sino también por la inscripción de transferencia del dominio a favor de otra persona. Además no cabe entender que el registrador pueda calificar el fondo de la resolución judicial ni los trámites procesales en cuanto no afectan para nada a titulares registrales vigentes. Ni siquiera los asientos intermedios van a ser objeto de cancelación, pues lo único que se pretende, y ningún obstáculo registral lo impide, es la reinscripción a favor del transmitente en procedimiento dirigido contra él que es el actual titular registral del inmueble.R. 17/7/2012 BOE: 3/10/2012 Registro de Mondoñedo.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO.
La inmatriculación por título público exige la presentación en el Registro, no sólo del título traslaticio que va a provocar la inscripción, sino también del antetítulo también público que supuso la adquisición por el ahora transmitente.R. 17/7/2012 BOE: 3/10/2012 Registro de Torrent n 1.
CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES.
Es cierto que con la inscripción de la condición resolutoria explícita se confiere eficacia real a la eventual acción resolutoria del contrato y se evita la no afectación a terceros que por reunir los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria harían inoperante ese juego resolutorio. Ahora bien, de estas consideraciones no puede concluirse que la resolución de la compraventa dictada, bien en pleito entablado contra uno de los contratantes, permita la cancelación de los asientos posteriores que traigan causa de este último. Por el contrario, es necesario tener en cuenta: a) que los efectos de la transacción, se concretan a las partes contratantes; b) que la rectificación de los asientos registrales presupone el consentimiento de sus titulares o una sentencia firme dictada en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento atribuye algún derecho; c) que es exigencia constitucional la protección jurisdiccional de los derechos; d) que no se ha solicitado, ni por tanto, practicado, anotación preventiva de demanda; y, e) que los titulares de tales asientos no sólo pueden sino que deben ser tenidos en cuenta en la transacción y deben dar su conformidad a la misma.R. 18/7/2012 BOE: 3/10/2012 Registro de Villafranca del Bierzo.
SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA: FORMA DE PRACTICAR LA INSCRIPCIÓN.
Losfideicomisarios pueden permanecer sin hacer la partición y sin establecer cuotas indivisas sobre cada bien entre ellos hasta que se produzca el tránsito a su favor, exigiendo únicamente el artículo 82 del Reglamento Hipotecario que en la inscripción que se haga a nombre del fiduciario se haga constar la cláusula de sustitución. La constancia de la cláusula de sustitución ha de ser conforme con lo que resulte del testamento y en la proporción en que sean nombrados respecto al patrimonio hereditario. Sólo cuando los bienes pasen al fideicomisario se prevé en el párrafo segundo de dicho artículo 82 que «se practicará la inscripción» a favor de los fideicomisarios, en virtud del mismo título sucesorio y de los que acrediten que la transmisión ha tenido lugar. En este otro momento, la cláusula de sustitución se hace efectiva y es cuando será necesario que si pretenden obtener la inscripción hagan la partición de los bienes o formen una comunidad indivisa con señalamiento de cuotas concretas para cada uno conforme al artículo 54.1 del Reglamento Hipotecario. Hasta entonces los fideicomisarios permanecen con la titularidad que resulte de la cláusula del testamento y en la proporción que señale éste respecto a la herencia, sin necesidad de anticipar la inscripción de su derecho sobre bienes concretos o cuotas indivisas de los mismos.R. 18, 26 y 27-7-2012 BOE: 3 y 5-10-2012 Registro de Colmenar Viejo n 1, Las Rozas de Madrid n 2y Madrid n 37
HIPOTECA EN FAVOR DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.
Las sociedades de garantía recíproca no tienen per se la condición e establecimientos financieros de crédito y, por tanto, no están incluidas entre las entidades a favor de las cuales se puede constituir la hipoteca regulada en el 153 bis de la LH. Cabe señalar que existen, entre otras, en la legislación vigente, tres clases de hipotecas de máximo: las que se constituyen en garantía de obligación futura (artículos 142 y 143 de la Ley Hipotecaria y 238 del Reglamento Hipotecario); las hipotecas en garantía del saldo de apertura de cuenta corriente de crédito (artículo 153 de la Ley Hipotecaria) y las hipotecas globales y flotantes del artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria. Puede constituirse una hipoteca en garantía de un contrato de fianza de obligaciones futuras acogiéndome al régimen de los artículos 142 y 143 de la LH, pero haciendo constar en la escritura todos los extremos previstos en dichos preceptos y en el 238 del RH.R. 19/7/2012 BOE: 3/10/2012 Registro de Almagro.
PUBLICIDAD FORMAL: INTERÉS LEGÍTIMO.
Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (vid. Resolución de 3 de diciembre de 2010) conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento, aun partiendo del principio general de publicidad, el contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes o derechos inscritos, y que dicho interés se ha de justificar ante el registrador, que es a quien corresponde apreciar la legitimación del solicitante de la información (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo –Sala Tercera– de 16 de junio de 1990 y de 7 de junio de 2001). Este interés ha de ser un interés conocido (en el sentido de acreditado o justificado, salvo en los casos de las autoridades, empleados o funcionarios públicos que actúen en razón de su oficio o cargo, en cuyo caso el artículo 221.2 de la Ley Hipotecaria presume dicho interés), directo (en caso contrario se ha de acreditar debidamente el encargo, sin perjuicio de la dispensa prevista en el número 3 del artículo 332 del Reglamento Hipotecario), y legítimo (cfr. art. 332.3 del Reglamento Hipotecario). No basta con que el interés no afecte a los datos sensibles objeto de protección, como dice el solicitante, sino que debe tener otras características que no son las aducidas por él.R. 19/7/2012 BOE: 3/10/2012 Registro de Fuengirola n 1.
SUBROGACIÓN DE HIPOTECA DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN ASEGURADA.
Si bien la fijación de la fecha de vencimiento del préstamo hipotecario constituye un requisito esencial para la delimitación específica del contenido del derecho real de hipoteca de acuerdo con el principio registral de determinación (artículo 12 de la Ley Hipotecaria), la llegada de esta fecha no supone la extinción del derecho constituido sino que, muy al contrario, fija el momento de su exigibilidad (artículo 1125 del Código Civil), el nacimiento de la acción para hacer efectiva la obligación garantizada y, por ende, el instante a partir del cual comienza a contar el plazo de veinte años establecido para su prescripción (artículos 1964 y 1969 del Código Civil). Por ello no hay obstáculo para que se produzca la subrogación en la titularidad del crédito hipotecario a favor de un tercero que ha pagado la obligación con el consentimiento del deudor, y sin que para la inscripción e el Registro sea preciso el consentimiento de los titulares de cargas posteriores a la hipoteca inscrita.R. 20/7/2012 BOE: 3/10/2012 Registro de Barbate.
PROHIBICIÓN DE PACTO COMISORIO: DACIÓN EN PAGO.
Como dijo la ya mencionada Resolución de 18 de octubre de 1994, el Código Civil rechaza enérgicamente toda construcción jurídica en cuya virtud el acreedor, en caso de incumplimiento de su crédito, puede apropiarse definitivamente de los bienes dados en garantía por el deudor. Pues bien, éste es precisamente el objetivo que subyace en una escritura por la que una sociedad que reconoce una deuda a favor de otra, cede en pago de la misma una finca, pero sujetando dicha cesión a la condición suspensiva de que la referida deuda no sea satisfecha a su vencimiento, todavía no producido.R. 20/7/2012 BOE: 3/10/2012 Registro de San Martín de Valdeiglesias.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES CUANDO LA ANOTACIÓN DE EMBARGO HA CADUCADO.
Si al tiempo de presentarse el auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación hubiera ya caducado la anotación de embargo, no es posible cancelar los asientos posteriores a la misma, puesto que la caducidad es automática y sus efectos se producen ex tunc.R. 21/7/2012 BOE: 5/10/2012 Registro de Murcia n 1.
RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: NO A TRAVÉS DEL RECURSO GUBERNATIVO.
El recurso sólo cabe contra la suspensión o denegación de un asiento, habiendo declarado este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos» de la presente) que, practicado el asiento, queda bajo la salvaguardia de los tribunales (cfr. artículo 1.3.o de la Ley Hipotecaria); que tampoco puede interponerse recurso gubernativo sobre la forma de inscripción, pues los interesados cuentan con el procedimiento de rectificación y, además, con la posibilidad de solicitar previamente minuta de la inscripción conforme al artículo 258.3 de la Ley Hipotecaria (Resolución de 29 de diciembre de 2004), y que no cabe rectificación de la inscripción ya hecha, debiendo entonces acudirse al procedimiento de rectificación de errores regulado en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, y que la procedencia o improcedencia de determinada particularidad de una inscripción no es posible dilucidarla en un recurso gubernativo, aunque cabría solicitar la rectificación del Registro y, ante la negativa, recurrir la misma (Resolución de 11 de diciembre de 2002).R. 23/7/2012 BOE: 5/10/2012 Registro de Salamanca n 2.
SEGREGACIÓN DE FINCAS: DERECHO INTERTEMPORAL APLICABLE A ESCRITURAS OTORGADAS BAJO UNA LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA VIGENTE CUANDO SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN.
La resolución de este Centro Directivo de fecha 27 de enero de 2012 resuelve un supuesto parecido al aquí planteado, sobre la consideración de que la segregación es un acto jurídico de carácter eminentemente registral, y entendiendo que, por tanto, y dado tal carácter, su inscripción queda sujeta a los requisitos y autorizaciones vigentes en el momento de presentar la escritura en el Registro, aunque el otorgamiento de aquella se haya producido bajo un régimen normativo anterior.R. 24/7/2012 BOE: 5/10/2012 Registro de Sanlúcar de Barrameda.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.
No cabe denegar la inscripción de una auto dictado en expediente de dominio para reanudación del tracto interrumpido, cuando la única razón alegada por la Registradora para entender no interrumpido realmente el tracto, es la alusión a una escritura presentada a Darío en 2003, bajo un asiento por tanto ya caducado, escritura que, por otro lado, no justifica la negativa a la inscripción.R. 25/7/2012 BOE: 5/10/2012 Registro de Muros
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS INSTRUMENTALES.
Admitido que la partición de herencia y la disolución de comunidad constituyen títulos aptos para la inmatriculación, en el caso concreto se considera que se trata de títulos creados ad hoc, considerando la simultaneidad de los mismos y su carácter circular.R. 25/7/2012 BOE: 5/10/2012 Registro de Murcia n 7.
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES. EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS: COMPETENCIAS DEL SECRETARIO JUDICIAL.
Respecto a la competencia del registrador para calificar la forma que ha de revestir y la autoridad judicial que ha de firmar la resolución por la que se declaran herederos abintestato de un determinado causante, este Centro Directivo ha venido sosteniendo (cfr. Resolución de 17 de julio de 1989) que el Reglamento Hipotecario en su artículo 100, al fijar los límites de la función calificadora respecto de los documentos judiciales, incluye expresamente la competencia del Juzgado o Tribunal que ordena la práctica del asiento, por lo que el registrador tiene no ya la facultad sino también la obligación de examinar este extremo, debiendo limitarse este examen registral de la competencia del Juzgado o Tribunal a aquellos aspectos competenciales apreciables de oficio por el órgano jurisdiccional como son la falta de jurisdicción o la falta de competencia objetiva o funcional. El artículo 456.2 de la LOPJ reconoce competencias a los secretarios judiciales en materia de jurisdicción voluntaria, pero el propio precepto matiza que tendrán dicha competencia «cuando las leyes procesales expresamente así lo prevean». En relación con los expedientes de declaración de herederos abintestato no existe esta previsión legal, con lo que la resolución de los mismos seguirá atribuida a los jueces.R. 26/7/2012 BOE: 5/10/2012 Registro de Olot.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL: VALOR DE TASACIÓN.
No puede inscribirse la cláusula por la que se pacta el procedimiento extrajudicial si no queda suficientemente claro cuál es el valor de tasación a efectos de subasta, y que el mismo no difiere del previsto para el procedimiento de ejecución directa.R. 27/7/2012 BOE: 5/10/2012 Registro de Jávea n 1.
INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES DE PAÍSES COMUNITARIOS AL AMPARO DEL REGLAMENTO 2101/2003 DEL CONSEJO.
El Reglamento 2201/2003 del Consejo ( Bruselas II BIS) ha establecido en materia de divorcio, nulidad o separación matrimonial el sistema de reconocimiento directo, que permite invocar directamente la resolución judicial extranjera ante el registrador español, sin necesidad de un procedimiento previo de reconocimiento a título principal, que es sustituido por el control incidental por parte del mismo registrador, en virtud del cual deberá determinar con carácter previo a autorizar el acceso al Registro español de la resolución extranjera si ésta reúne los requisitos necesario para ser reconocida en España (requisitos externos, formales o de autenticidad, y requisitos internos relativos a la no concurrencia de los motivos de denegación. La integración del control incidental de la resolución extranjera dentro de la calificación o juicio de legalidad que realiza el registrador, supone que éste deberá realizar tres operaciones sucesivas: primero, verificar que la resolución extranjera pueda ser subsumida en el ámbito de aplicación temporal, material y territorial del correspondiente instrumento comunitario, en este caso en el Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, como condición lógicamente necesaria para acogerse a su régimen privilegiado de eficacia transfronteriza; segunda, verificar que con arreglo a la normativa comunitaria la resolución extranjera puede ser reconocida y desplegar efectos en España como tal resolución judicial; y, tercero, determinar si, con arreglo a la legislación registral española, aquella resolución extranjera puede acceder a los libros del Registro. Y todo ello de forma que no se anulé el efecto útil de los Reglamentos comunitarios, entendiendo por tal la efectividad práctica del principio de confianza mutua, en virtud de la cual la resolución dictada por un juez de otro Estado miembro debe merecer la misma confianza que la dictada por un juez nacional, y en consecuencia no recibir un trato discriminatorio o desfavorable. Ahora bien, el citado Reglamento no comprende en su ámbito las consecuencias patrimoniales de las sentencias de divorcio, por lo que en cuanto a estos extremos seguirá siendo preciso el exequatur previsto en la LEC de 1881. Y una vez obtenido el citado exequatur, debe cumplirse lo establecido en la legislación hipotecaria española para la inscripción del documento en cuestión.R. 28/7/2012 BOE: 5/10/2012 Registro de Cartagena n 1.
ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AMPLIACIÓN.
No puede pretenderse, en el caso de los procedimientos de apremio derivados de deudas a la Seguridad Social, que a través de una ampliación de un embargo por débitos de vencimiento posterior a los primitivamente anotados y que han motivado nuevas providencias de apremio, se obtenga la practica de un nuevo asiento con el mismo rango que correspondía a la anotación inicial. El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece una regulación clara al respecto que se distancia de la contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr. artículos 610 y 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), Ley que ni siquiera aunque se considerase de aplicación supletoria a los procedimientos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social por serlo a los de recaudación de la Hacienda Pública (disposición final primera del Reglamento de Recaudación de la Seguridad social y artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), sería aplicable en el supuesto de hecho planteado dado que la existencia de regulación expresa contenida en el citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social excluye la necesidad de acudir a la aplicación supletoria de norma alguna.R. 30/7/2012 BOE: 5/10/2012 Registro de Santander n 2.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.
Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y no puede pretenderse su cancelación sin el consentimiento de su titular o resolución judicial al efecto.R. 1-8- y 12-9-2012 BOE: 5 y 22-10-2012 Registro de Almodóvar del Campo.
PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR.
En caso de que estemos en presencia de un testamento particional, cada heredero adquiere la propiedad de los bienes que se le adjudiquen desde que muere el causante (art. 1068 del CC). Pero para la plena virtualidad de la partición y, consecuentemente, para su acceso al Registro debe aclararse si existen deudas hereditarias y la forma en que las mismas se han liquidado, porque antes es pagar que heredar. Por ello, será preciso la intervención de todos los coherederos aclarando tales extremos.R. 1/8/2012 BOE: 5/10/2012 Registro de Fuenlabrada n 4.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
Como se señaló por este Centro Directivo en Resolución de 30 de marzo de 2000, en materia de alzamiento de bienes resolvió «la imposibilidad de acceder a las cancelaciones pretendidas, toda vez que el titular según los asientos cuestionados, no ha sido parte en el procedimiento seguido, ni ha prestado su consentimiento, máxime cuando conforme al artículo 122 del Código Penal, el que por título lucrativo participa de los efectos de un delito queda obligado civilmente a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación, lo que permitía su llamada al proceso penal como responsable civil (cfr. arts. 11, 111, 112, 615, 620, 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y, consiguientemente la eventual declaración de nulidad de la enajenación que motivó el delito perseguido con plenos efectos frente al titular registral (cfr. arts. 110 y 55 del Código Penal)».R. 1/8/2012 BOE: 5/10/2012 Registro de A Estrada.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.
A pesar de que el promotor del expediente alega haber adquirido del heredero del titular registral, se considera admisible la inscripción del expediente porque concurren circunstancias que impiden la identificación y localización de los herederos de dicho titular registral. Sin embargo, si la inscripción tiene menos de treinta años de antigüedad, es imprescindible acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 202 de la LH.R. 2/8/2012 BOE: 11/10/2012 Registro de Jávea n 1.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO.
La aportación de una finca a una sociedad en una operación de aumento de capital es antetítulo suficiente para la inmatriculación, aunque todavía no se helé inscrito en el a Registro Mercantil. Si el Registrador alega dudas fundadas sobre la identidad de la finca, procede acudir al procedimiento previsto en el artículo 306 del RH.R. 2/8/2012 BOE: 11/10/2012 Registro de Corcubión.
DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SUJETA A LA LEGISLACIÓN GALLEGA.
La exigencia de licencia de primera ocupación para la inscripción de una finalización de obra, prevista en el artículo 20 de la Ley del Suelo estatal, será requisito para la inscripción si, como ocurre en este caso, al tiempo de otorgarle la escritura existía una norma urbanística autonómica que sujetara a licencia el primer uso de una edificación. La capacitación del técnico certificante puede resultar acreditada por el mero hecho de que sea uno de los que ha dirigido la obra, o por el visado colegial correspondiente.R. 2/8/2012 BOE: 11/10/2012 Registro de Guadarrama.
PATRIA POTESTAD: CONFLICTO DE INTERESES DEL CÓNYUGE VIUDO CON SU HIJO MENOR EN LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y PARTICIÓN DE HERENCIA.
No existe tal conflicto porque en relación a la vivienda cuya inscripción se solicita su determinación como bien ganancial proviene directamente de la atribución que de tal carácter se hizo en el acto adquisitivo y no de una presunción legal y tampoco en las adjudicaciones verificadas porque no existen adjudicaciones de bienes concretos a los interesados sino cuotas indivisas de todos y cada uno de los bienes con mera transformación en romana de las cuotas que ostentaban en las comunidades gananciales y hereditarias preexistentes de conformidad con la doctrina de este Centro Directivo.R. 3/8/2012 BOE: 11/10/2012 Registro de San Martín de Valdeiglesias.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
No puede inscribirse una resolución judicial que atribuye la titularidad de una participación indivisa de una finca a una persona, si dicha resolución se ha dictado en un procedimiento en el que no ha sido parte el actual titular registral de la finca.R. 3/8/2012 BOE: 11/10/2012 Registro de Zamora n 1.
PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO: REVERSIÓN DE BIENES ENAJENADOS.
Según el artículo 39.4.a) del Real Decreto-ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, para que pueda tener efecto la reversión e el mismo prevista es preciso acreditar que el acto administrativo que así la decrete ya no sea susceptible de recurso ordinario administrativo o judicial.R. 4/8/2012 BOE: 11/10/2012 Registro de Marbella n 1.
REINSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DEL ANTERIOR TRANSMITENTE: REQUISITOS.
Cuando el primitivo transmitente del dominio pretende obtener nuevamente la inscripción del dominio a su favor, como ocurre en este caso, pueden darse varias causas según los supuestos. Con independencia de esas otras vías, cada una con sus requisitos y efectos, cuando por la mera declaración de alguna de las partes del negocio, aun con la comparecencia en la escritura de la otra parte, se expresan unos hechos a efectos de declarar la ineficacia de la escritura de transmisión anterior, ello no constituye causa jurídica adecuada y suficiente para la transmisión del dominio, pues no se trata de ningún supuesto de transmisión ni de resolución de contrato ni de nueva transmisión, sino un supuesto de declaración de ineficacia negocial de distinta naturaleza y efectos, y además, señalando unos hechos que no tienen suficiente precisión respecto a los datos que resultan del asiento cuyo título se pretende declarar ineficaz. Si realmente lo que se pretende en el documento no es la solicitud de reintegración del dominio o de inscripción del dominio, como literalmente se solicita, sino una rectificación del Registro, en tal caso, el principio de rogación y el de consentimiento causal, exigen que se solicite el asiento adecuado y sobre todo cumpliendo los requisitos de la cancelación, que son el consentimiento cancelatorio expreso y la causa expresa y coherente de la cancelación. Cuando una de las partes interviene por medio de apoderado e requiere que el mismo ostente mandato expresó para declarar la ineficacia de la escritura anterior por la causa concreta que haya motivado dicha ineficacia.R. 6/8/2012 BOE: 11/10/2012 Registro de Ayamonte.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.
A pesar de que el promotor del expediente alega haber adquirido del heredero del titular registral, se considera admisible la inscripción del expediente porque concurren circunstancias que impiden la identificación y localización de los herederos de dicho titular registral.R. 3/9/2012 BOE: 11/10/2012 Registro de Corcubión.
CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO: TÍTULO FORMAL PARA LA INSCRIPCIÓN.
Como ha dicho con anterioridad este Centro Directivo, el convenio regulador declarado válido por el juez, es documento suficiente para proceder a la inscripción de las adjudicaciones que resultan del mismo, de manera que el testimonio judicial de la sentencia sería documento suficiente para su inscripción. Por ello, aunque la sentencia confirmatoria de su validez hubiera ordenado su elevación a escritura pública, y los excónyuges lo haya protocolizado a través de un acta notarial, no hay obstáculo a la inscripción.R. 3/9/2012 BOE: 11/10/2012 Registro de Almería n 5.
DERECHO DE VUELO: EJERCICIO.
Constando en el Registro declarada la obra nueva y realizada la división horizontal en virtud de un derecho de vuelo oportunamente inscrito, no puede pretenderse la cancelación de estas inscripciones -y la de las hipotecas constituidas sobre los departamentos independientes- alegando que en realidad la obra no se ha ejecutado materialmente y que, en consecuencia, el derecho de vuelo se ha extinguido por transcurso del plazo para su ejercicio. La valoración de tal hecho, para cuya acreditación se aporta diversa documentación, a falta de consentimiento de los titulares registrales de los derechos cuya cancelación se pretende, deberá ser llevada a cabo en el oportuno procedimiento contradictorio en el que las partes con plenitud de medios puedan alegar lo que a su derecho convenga, como reiteradamente ha afirmado este Centro Directivo (vid. por todas, la Resolución de 12 de marzo de 2012).R. 4/9/2012 BOE: 11/10/2012 Registro de Pola de Laviana.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.
Los asientos del Registro en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los tribunales, lo que significa una exposición del principio hipotecario de legitimación registral o de presunción de exactitud; esto supone, que los asientos producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley, lo que se exalta en los artículos 38 y 39 de la Ley Hipotecaria. Así pues, en este caso, el único procedimiento para la rectificación del asiento, es el mencionado por la registradora en la nota de calificación, esto es el establecido por la letra d) del artículo 40 de la Ley Hipotecaria. Por lo tanto, la rectificación derivada de falsedad, nulidad o defecto del título que hubiere motivado el asiento, precisará el consentimiento del titular o en su defecto resolución judicial dictada en el procedimiento correspondiente.R. 4/9/2012 BOE: 11/10/2012 Registro de Puerto de la Cuz.
PARTICIÓN DE HERENCIA CON HEREDEROS MENORES REPRESENTADOS POR SU MADRE: CAUTEL SOCINI Y CONFLICTO DE INTERESES.
En Resoluciones de 15 de mayo de 2002 y 14 de diciembre de 2006, este Centro Directivo ha entendido que en el caso de cautela socini, fórmula testamentaria por la que los legitimarios reciben más de lo que por legítima les corresponde, pero con un gravamen –en este caso el usufructo del viudo– trae una alternativa por la que los legitimarios tienen que optar, y el hecho de que por ellos ejercite la opción su madre acarrea la contraposición de intereses, ya que la representante se ve afectada directamente por el resultado de la opción. Por lo que está bien apreciada la oposición de intereses y el autocontrato por la registradora en su nota de calificación. En consecuencia es necesaria la intervención del defensor judicial y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el artículo 1060 del Código Civil.R. 5/9/2012 BOE: 11/10/2012 Registro de Jerez de la Frontera n 3.
CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO:: VIVIENDA FAMILIAR.
La liquidación de la comunidad surgida sobre la vivienda habitual de los cónyuges, cualquiera que sea la forma de copropiedad existente, entra claramente dentro del objeto natural del convenio regulador, por lo que, en los términos vistos, sería suficiente el correspondiente testimonio de la sentencia aprobatoria del convenio para su inscripción. Pero ello no excluye que los cónyuges opten por exigirse mutuamente el otorgamiento de escritura pública en cuyo caso, salvo consentimiento en contra de ambos o de sus causahabientes, es esa voluntad manifestada la que debe acatarse.R. 6/9/2012 BOE: 12/10/2012 Registro de Puerto de la Cruz.
LEGISLACIÓN DE COSTAS: REQUISITO EN LAS SEGUNDAS O ULTERIORES TRANSMISIONES DE FINCAS COLINDANTES CON EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.
No resultando del Registro la constancia de actuación administrativa alguna revisora de la demarcación del dominio público marítimo-terrestre, y no recogiendo el título calificado modificación alguna en la descripción de la finca respecto de la que se tuvo en cuenta por el Servicio de Costas para expedir la certificación administrativa que consta en el Registro por nota marginal, procede entender que no se ha producido alteración alguna en la situación fáctica que determinó el contenido de la certificación ya aportada y, con ello, que está justificada la no invasión del dominio público, lo que hace innecesario aportar nueva certificación para practicar la inscripción interesada.R. 7/9/2012 BOE: 12/10/2012 Registro de Tarrasa n 5.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DIRECTA DE BIENES HIPOTECADOS: CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y FARGAS.
Si como consecuencia de un error en el mandamiento judicial correspondiente se expedió certificación y se puso nota marginal e relación con una hipoteca distinta de la que realmente se estaba ejecutando, dicho error impide ahora la inscripción de la adjudicación y la cancelación de cargas posteriores.R. 8/9/2012 BOE: 12/10/2012 Registro de Gijón n 2.
CONCURSO DE ACREEDORES: CONVERSIÓN EN DE EMBARGO PREVENTIVO EN DEFINITIVO.
La medida cautelar de embargo preventivo logra atribuir, tras la conversión en embargo definitivo, de efectos a éste desde la adopción de aquélla –efecto propio en general de las anotaciones preventivas (cfr. artículo 70 de la Ley Hipotecaria), lo que corrobora el artículo 54.5 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, cuando dispone que la sujeción del bien o derecho al procedimiento de apremio se entenderá producida, a todos los efectos, desde la fecha en que se adoptó la medida cautelar.Sin embargo, esta retroactividad a la fecha de la anotación preventiva del embargo preventivo, que permitiría entender que la ejecución se ha iniciado antes de la declaración del concurso, no excluye –tratándose de concurrencia con un procedimiento universal de ejecución como es el concurso–, del segundo de los requisitos exigidos por la Ley Concursal para permitir la ejecución separada ya iniciada y no concluida, cual es la acreditación por resolución del juez de lo mercantil, de que los bienes ejecutados no están afectos ni son necesarios para la actividad del deudor concursado.R. 10 y 11-9-2012 BOE: 12/10/2012 Registro de Negreira, Carballo y Santiago de Compostela n 1.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
No es posible practicar anotación de demanda si la finca figura inscrita a nombre de persona distinta del demandado, sin que en este caso se haya podido aplicar por analogía los establecido en el artículo 166.1 del RH.R. 11/9/2012 BOE: 12/10/2012 Registro de Órgiva.
DERECHOS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN.
Las sentencias judiciales que se acompañan no hacen declaración alguna sobre la existencia o inexistencia de una servidumbre, sino que deciden sobre unas situaciones de hecho que pueden ser consecuencia o no de la existencia de tal derecho, por lo que se trata de situaciones meramente fácticas que no son reflejo de la existencia de derecho alguno.R. 12/9/2012 BOE: 22/10/2012 Registro de Pozoblanco.
CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
La Ley 38/2011, de 10 de octubre, al modificar entre otros el artículo 56.2 de la Ley Concursal de 2003, pretende reforzar las competencias objetivas del juez de lo mercantil que entiende del concurso. Muy especialmente pretende que la apreciación de la posible afectación a la actividad profesional o empresarial de la finca ejecutada y del hecho de que resulte o no necesaria en el patrimonio del deudor para continuar la actividad del concursado, –factor que determina la posibilidad o no de la ejecución singular pretendida en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente–, sea exclusiva competencia del juez que entiende del concurso. A tal fin se paraliza la ejecución, desde que la declaración de concurso, sea o no firme, conste en el correspondiente procedimiento, aunque estuvieran ya publicados los anuncios de subasta del bien o derecho, y en tanto en cuanto no se produzca la correspondiente declaración por parte del juez competente. Testimonio de su resolución deberá incorporarse al procedimiento.R. 13/9/2012 BOE: 22/10/2012 Registro de Aranda de Duero.
ACTO DE CONCILIACIÓN. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES.
Es inscribible una dación en pago de una deuda reconocida en un acto de conciliación, en el que también se llevó a efecto la citada dación en pago. La causa de la transmisión está claramente determinada y, en tato la Registradora no lo ha alegado en su nota, no se puede entrar a discutir si es necesario otorgar escritura pública. La no acreditación del cumplimiento de los requisitos fiscales lleva consigo la suspensión e la calificación del Registrador.R. 13/9/2012 BOE: 22/10/2012 Registro de Granada n 5.
EJECUCIÓN DIRECTA DE BIENES HIPOTECADOS: TERCER POSEEDOR.
El requerimiento de pago al tercer poseedor es imprescindible para la validez del procedimiento. La comunicación efectuada por el registrador al amparo del articulo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede suplir a la demanda ni al requerimiento de pago, y tiene sólo el efecto de avisar de la iniciación de la ejecución y permitir a los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la ejecución de la hipoteca el pagar y subrogarse en lugar del acreedor, pero no sustituye los trámites procesales más rigurosos y con distinta finalidad contemplados en la Ley.R. 14/9/2012 BOE: 22/10/2012 Registro de Madrid n 35.
REFERENCIA CATASTRAL
La inobservancia de la obligación de incorporar la referencia y la certificación registral no parece suficiente, por sí sola, para impedir el acceso tabular de las fincas segregadas. La falta de coincidencia con la realidad catastral no debe obstaculizar la inscripción solicitada cuando encaja perfectamente con los parámetros de la finca parcelada que figuran en el Registro, con los que guardan coherencia la descripción y superficie de las nuevas fincas segregadas, sin perjuicio de que la notificación al Catastro, que debe ser efectuada, tanto por el notario como por el registrador, permitan instruir el procedimiento catastral que corresponda, atendida la información recibida.R. 14/9/2012 BOE: 22/10/2012 Registro de San Lorenzo del Escorial n 3.
PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS.
Corresponde al Registrador la calificación del interés del solicitante la exhibición de todo del contenido de los libros registrales, teniendo que tratarse de un interés conocido, directo y legítimo. En el ámbito de la publicidad formal debe tenerse especialmente en cuenta las exigencias establecidas en la legislación de protección de datos.R. 17/9/2012 BOE: 25/10/2012 Registro de Burgos n 1
RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO.
Habiéndose practicado en su día la inscripción de una finca, que figuraba a favor de dos personas solteras por mitad, a nombre de una sola de ellas, en una mitad con carácter privativo y en en la otra con carácter presuntivamente ganancial, en virtud de un título de disolución de condominio con adjudicación de la finca, considerada indivisible, a uno sólo de los condueños, y abonando éste al otro la diferencia en metálico, no cabe ahora pretender la rectificación de esta inscripción bajo el argumento de que existe un error, dado que la calificación jurídica que en su día hizo el Registrador no encaja en el modelo de errores de concepto que está previsto en la Ley Hipotecaria.R. 16/9/2012 BOE: 25/10/2012 Registro de Valencia n 3
HIPOTECA EN GARANTÍA DE CUENTA CORRIENTE: DURACIÓN
El principio de especialidad exige que en las hipotecas en garantía de cuentas de crédito, conforme establece el artículo 153 de la LH, se fije con toda claridad el plazo de duración, especificando si éste es o no prorrogable, y en este caso, el régimen de dichas prórrogas.R. 19/9/2012 BOE: 25/10/2012 Registro de Leganés n 2
ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO.
En supuestos de excesiva dificultad para la elevación a público del documento privado, este Centro ya ha admitido la reanudación de tracto sucesivo por el medio supletorio del expediente de dominio –y lo mismo habría que entender respecto al acta de notoriedad con aprobación judicial–. Y podría aplicarse esta misma doctrina de la dificultad excesiva, en supuestos como el aquí planteado, en que la sociedad que figura como titular registral en el Registro de la Propiedad se ha extinguido y cancelado su hoja en el Registro Mercantil, lo que no deja de constituir una discordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica extrarregistral adicional a la que representa la propia transmisión que se pretende acreditar e inscribir. Porque, en definitiva la interrupción de tracto existe no solo cuando falta uno de los eslabones del tracto sucesivo, sino también cuando el último eslabón registral no permite pasar al actual sin una dificultad extraordinaria, en cuyo caso, el tracto también está interrumpido por razón de esa dificultad. Lo que ocurre es que actualmente, el artículo 400 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital prevé un procedimiento más sencillo y directo para la formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad, por parte de los liquidadores o por el juez del domicilio, que hará innecesario, en principio, acudir a los procedimientos de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.R. 20/9/2012 BOE: 25/10/2012 Registro de Barbate
DEFECTO INSUBSANBLE: EFECTOS.
El hecho de que un defecto apreciado en la calificación tenga el carácter de insubsanble (como lo es el caso de que el negocio encubra un pacto comisorio prohibido), supone que la eventual escritura que se presenté con posterioridad para subsanar el defecto no podrá aprovechar la prioridad del asiento correspondiente al documento calificado en perjuicio de terceros que hubieran presentado sus títulos en el periodo intermedio.R. 2/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Sevilla n 11
ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS
Como ha señalado recientemente este Centro Directivo (vid. Resolución de 4 de junio de 2012), siendo como es uno de los títulos de la sucesión, a efectos del Registro, el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, la copia de ésta, como las del testamento, el contrato sucesorio, o la declaración judicial de herederos, han de presentarse en el Registro íntegras ya que, aparte de no resultar excepción en ningún sitio, la valoración de los documentos y su contenido, una vez autorizados, cuando se presentan ante otro órgano, corresponde no a quien los expide, sino al funcionario ante quien se pretenden hacer valer, que ha de poder conocerlos en su integridad antes de conceder o no la solicitud que, fundada en ellos, fue cursada por la parte.R. 3/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Montefrío.
RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO.
Cuando se trata de un procedimiento de rectificación de errores de concepto que se ha iniciado a instancia del interesado, no es necesario que la copia del título que éste aporte sea la que en su día fue objeto de inscripción. La anotación prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria sólo procede en los supuestos de iniciación de oficio del procedimiento rectificatorio, o habiendo sido solicitada la rectificación por uno de los interesados y considerando el registrador procedente dicha rectificación pero sujeta al requisito de la obtención del consentimiento de otros interesados, procede de oficio a la iniciación del procedimiento del artículo 326 del Reglamento. Si después de la inscripción que ha de ser rectificada se hubieran practicado otras, la rectificación de estas pasa ineludiblemente porque sus titulares presten el consentimiento, o, en su defecto, porque se obtenga la correspondiente resolución judicial, conforme al artículo 40 de la LH.R. 4/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Huesca n 1.
CONCURSO DE ACREEDORES: AUTORIZACIÓN JUDICIAL EN LAS ENAJENACIONES DE BIENES DEL CONCURSADO.
A los efectos de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley Concursal, resulta obvio que si el legislador permite a los administradores determinar con carácter general los actos que deben entenderse comprendidos en el giro o tráfico, con más razón habrá que entender que les permite hacerlo cuando esa determinación la hagan caso por caso, es decir, uno a uno, en que el riesgo de una determinación errónea es evidentemente mucho menor. Una interpretación lógica y sistemática del artículo 155.3, sobre todo si nos atenemos a la finalidad perseguida por la reforma del 2011 de la Ley Concursal, lleva a concluir que no estamos ante una excepción (artículo 155.3) de las excepciones (artículo 43.3), sino, como mucho, a una modulación del principio general (artículo 43.2). Es decir, que el precepto en cuestión (artículo 155.3) se limita (para los casos en que sea necesaria la autorización judicial porque no concurre ninguna de las excepciones legales) a determinar el contenido de esa autorización y sus consecuencias según los casos.R. 4/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Madrid n 6.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: SOCIEDAD DE GANANCIALES. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CANCELACIÓN PARIAL.
No es posible despachar un mandamiento judicial por el que se ordena la reducción de una anotación de embargo, practicada en su día sobre una finca ganancial, respecto del 50% de uno de los cónyuges, porque hasta que no se lleven a cabo las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales no se pueden distinguir cuotas indivisas en favor de cada cónyuge. La resolución judicial por la que se ordene la la cancelación parcial ha de ser firme.R. 5/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Marbella n 3
ARRENDAMIENTO: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. PROPIEDAD HORIZONTAL.
No es inscribible un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda referido a una parte de una finca que figura vinculada ob rem a un conjunto de fincas privativas en régimen de propiedad horizontal, dado que no se acredita adecuadamente cómo se ha adoptado el acuerdo de la comunidad de propietarios. Además no se cumplen con los mínimos requisitos que, respecto del principio de especialidad, establece el RD 297/96.R. 5/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Montblanc.
REPRESENTACIÓN ORGÁNICA:INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.
Cuando se trate de personas jurídicas, y en particular, como sucede en este caso, de sociedades, la actuación del titular registral debe realizarse a través de los órganos legítimamente designados de acuerdo con la Ley y normas estatutarias de la entidad de que se trate, o de los apoderamientos o delegaciones conferidos por ellos conforme a dichas normas (vid Resolución de 12 de abril de 1996, citada expresamente por la Resolución de 12 de abril de 2002). Extremos y requisitos estos que en caso de que dichos nombramientos sean de obligatoria inscripción en el Registro Mercantil y los mismos se hayan inscrito corresponderá apreciar al registrador Mercantil competente, por lo que la constancia en la reseña identificativa del documento del que nace la representación de los datos de inscripción en el Registro Mercantil dispensará de cualquier otra prueba al respecto para acreditar la legalidad y válida existencia de dicha representación dada la presunción de exactitud y validez del contenido de los asientos registrales (cfr. artículos 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil). Como señala el Tribunal Supremo (cfr. Sentencia de 20 de mayo de 2008) dentro de la expresión, a que se refiere el artículo 165 del Reglamento Notarial «datos del título del cual resulte la expresada representación», debe entenderse que «uno de los cuales y no el menos relevante es su inscripción en el Registro Mercantil cuando sea pertinente». En otro caso, es decir cuando no conste dicha inscripción en el Registro Mercantil, deberá acreditarse la legalidad y existencia de la representación alegada en nombre del titular registral a través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez de aquella y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral establecida en los artículos 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil (vid. Resoluciones de 17 de diciembre de 1997, 3 de febrero de 2001, y 23 de febrero de 2001). En consecuencia, el hecho de que el nombramiento del administrador de la sociedad surta efectos desde su aceptación sin necesidad de su inscripción en el Registro Mercantil, a pesar de ser ésta obligatoria, no excusa de la comprobación de la concurrencia de los requisitos legales exigibles en cada caso para apreciar la válida designación del mismo.R. 6/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Orihuela n 1.
RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO
Para rectificar un asiento del Registro se necesita el consentimiento del titular registral o la pertinente resolución judicial.R. 8/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Alicante no 3.
EXPROPIACIÓN FORZOSA
No puede practicarse la inscripción de un acta de expropiación si, al tiempo de presentarse en el Registro, la finca ya no figura a nombre de la persona con la que se ha seguido el expediente, y tampoco se practicó en su día la nota marginal prevista en el artículo 32, 1ª del RH. Es imprescindible que el acta de ocupación y pago esté suscrita por el expropiado y por el expropiante, aunque cabe que la administración expropiante ratifique por resolución posterior. Desde el punto de vista de la identificación de la superficie expropiada, basta que el Registrador no tenga dudas para determinar su identidad, aunque no se observen todos los formalismos de la legislación hipotecaria.R. 8/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de San Javier n 2..
RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO. CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
Como resulta del artículo 326 de la Ley Hipotecaria «El plazo para la interposición será de un mes y se computará desde la fecha de notificación de la calificación». En consecuencia, una vez notificada la calificación comienza a correr el cómputo del plazo de un mes para interponer el recurso. Si durante este plazo el interesado pretende subsanar las deficiencias señaladas en la nota y para ello aporta nueva documentación o subsana la presentada no por ello deja de correr el plazo para impugnar el contenido de la calificación. En caso de declaración de concurso, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria es un efecto inmediato derivado de la jurisdicción universal del Juez de lo Mercantil (artículos 8 y 55 de la Ley Concursal) y por ello, con independencia del momento concreto en que el Juzgado de Primera Instancia tenga conocimiento y de la Resolución que el secretario adopte al respecto (artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), desde el punto de vista sustantivo la suspensión opera salvo que concurran los supuestos de excepción previstos en la Ley. La única excepción posible es que se incorpore testimonio de la Resolución del Juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.R. 9/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Ceuta.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: TITULARIDAD POR CUOTAS.
El artículo 54.1 del Reglamento Hipotecario, en aras a la necesaria claridad que impone las exigencias derivadas del principio de especialidad registral, establece que en las inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho se precise la porción ideal de cada condueño con datos matemáticos que permitan conocerla indudablemente; el apartado 2 añade que «esta regla se aplicará cuando las partes de un mismo bien, aun perteneciendo a un solo titular, tengan distinto carácter o distinto régimen». Ambos apartados son aplicables al supuesto de hecho planteado, en el que la determinación de la cuota que corresponde a la sociedad de gananciales es el resultado de la aplicación del artículo 1354 del Código Civil, conforme al cual los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.R. 9/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Vigo n 3.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: REQUISITOS.
Es imprescindible que del mandamiento por el que se ordena la práctica de una anotación de demanda resulten las circunstancias personales del demandante. Tratándose de declarar la nulidad de un asiento, la demanda ha de dirigirse contra todos aquéllos a quienes el asiento que se pretende anular conceda algún derecho. En el supuesto de hecho que motiva este recurso, el titular registral afectado por la acción interpuesta, esto es, el propietario, ha sido debidamente demandado. Bien es cierto que podría afirmarse que no haría falta la intervención de los titulares de derechos posteriores al concluirse que a ellos no debería afectarles el procedimiento. Sin embargo, tratándose de la rectificación de la descripción de la finca debiendo proceder a la cancelación de la inscripción de exceso de cabida una vez firme la sentencia, para que sus linderos se ajusten a los reales de la descripción anterior de dicha finca, la pretensión de cancelación parcial de la inscripción afecta así plenamente a los titulares de las inscripciones posteriores, pues debe tenerse en cuenta que de prosperar la demanda, se procedería a la rectificación de la descripción de la finca, y tales derechos posteriores pasarían a recaer sobre una finca distinta en la realidad física de la que proclama el Registro. Las exigencias del tracto sucesivo no están por tanto plenamente satisfechas e impiden la práctica de la anotación preventiva, pues tales titulares de derechos posteriores debieron ser debidamente demandados para poder practicarse la anotación preventiva de la demanda interpuesta.R. 10/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Pontedeume.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
Para hacer constar por nota marginal que el importe de una deuda garantizada por hipoteca ha sido satisfecho, es necesario que la entidad titular de la hipoteca haya sido oportunamente citada en el procedimiento judicial en el que se ha ordenado la práctica de dicha nota marginal.R. 15/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Ibiza n 4.
PARCELACIÓN URBANÍSTICA: LICENCIA.
Teniendo en cuenta la doctrina del Centro Directivo, así como la dicción literal del artículo 17 de la Ley del Suelo, debe equiparares a una auténtica división a los efectos de la necesidad de aportar la preceptiva licencia, la división horizontal en la que a cada uno de los dos elementos privativos se les atribuye el uso exclusivo y excluyente de una porción de terreno.R. 15/10/2012 BOE: 2/11/2012 Registro de Torrox.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: OBJETO.
No se pueda practicar anotación de un embargo que tiene por objeto derechos de crédito y no titularidad es jurídico reales.R. 16/10/2012 BOE: 8/11/2012 Registro de Ibiza n 4
RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO.
Para inscribir un convenio regulador en el que se dice que la finca era exclusivamente del marido, considerando que en el Registro aparece inscrita a nombre de ambos esposos, será necesario el consentimiento de la esposa, a menos que se aporte un documento público que acredite indubitadamente que se cometió un error al inscribir aquella forma.R. 16/10/2012 BOE: 8/11/2012 Registro de Nájera
RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO.
Para inscribir un convenio regulador en el que se dice que la finca era exclusivamente del marido, considerando que en el Registro aparece inscrita a nombre de ambos esposos, será necesario el consentimiento de la esposa, a menos que se aporte un documento público que acredite indubitadamente que se cometió un error al inscribir aquella forma.R. 17/10/2012 BOE: 8/11/2012 Registro de Santander n 4.
PREHORIZONTALIDAD: USO EXCLUSIVO DE ELEMENTOS COMUNES.
Tratándose de una situación de propiedad horizontal de hecho, sin que se haya otorgado título constitutivo de la misma, no hay obstáculo en establecer un derecho de uso exclusivo sobre determinado elemento común, aunque dicho elemento común no se haya descrito expresamente en la inscripción.R. 17/10/2012 BOE: 8/11/2012 Registro de Rosas n 4.
CAUSA: DETERMINACIÓN
Nos encontramos ante una compraventa en la que los medios de pago del precio son mediante compensación de créditos entre las partes y un tercero, distintos de los habituales que se dan en la compraventa ordinaria. Efectivamente, entra en juego la compensación de créditos, porque existe un recíproco desplazamiento del dinero y ambas deudas se pagan por esa compensación. A estos efectos, concurren en la escritura todas las partes interesadas en esa compensación de créditos para su ratificación. Por tanto no cabe entender que se trate de una dación en pago, con lo que la causa expresada por las partes es verdadera y lícita.R. 18/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Guadix.
FINCA REGISTRAL. OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD EN ANDALUCÍA.
Si bien es cierto que las dudas de identidad de una finca con la parcela catastral deben ser justificadas por la registradora en su nota de calificación, también lo es que de la descripción de las fincas en la escritura calificada resulta explícitamente la discrepancia entre los datos registrales y los nuevos datos por los que se pretende sustituir a aquéllos. Resulta, además, que no se aporta documentación acreditativa de la correspondencia entre las certificaciones catastrales aportadas —cuyos datos son los que se pretenden incorporar al Registro— y las fincas registrales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Suelo estatal, no puede exigirse la necesidad de probar, para obtener la inscripción de edificaciones respecto de las que ya no proceda el ejercicio de la acción de disciplina urbanística, no sólo la fecha de conclusión de la obra, con antigüedad superior al plazo establecido por la ley para la prescripción de la acción de disciplina urbanística, sino, de modo completo, la efectiva extinción, por prescripción, del derecho de la Administración para la adopción de tales medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística; mediante la prueba completa, fundamentalmente, de no hallarse incluida la finca en ninguno de los supuestos de excepción a la prescripción de la acción de disciplina, establecidos, en el caso de Andalucía, por el artículo 185 de su Ley de Ordenación Urbanística. Partiendo del régimen de distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas, la Dirección General vuelve a confirmar que no es exigible en la inscripción de esta clase de obrada la obtención de licencia de uso de la edificación.R. 18/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Álora.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SENTENCIA.
La pretensión del recurrente sobre la constancia del fallo desestimatorio de la sentencia a través de la anotación preventiva solicitada no puede ser estimada, toda vez que aquella se refiere a un título no inscrito y no se ha decretado la nulidad o ineficacia de la titularidad inscrita –que está bajo la salvaguardia de los Tribunales–; no se trata de ninguna de las anotaciones previstas en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria y tampoco ha sido ordenada la anotación por la autoridad judicial como medida cautelar al amparo del artículo 727.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.R. 19/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Orgaz.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
Al tratarse de un asiento que ya fue practicado, no puede sino reiterarse la doctrina de este Centro Directivo según la cual en el recurso contra la calificación registral debe únicamente decidirse si está o no fundada en Derecho aquélla por la que se suspenda o deniegue el asiento solicitado, de modo que no procede dilucidar si el asiento cuya cancelación ahora se solicita fue o no correctamente practicado.R. 19/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Pinto n 2.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
Mientras las resoluciones judiciales no son firmes no cabe practicar asientos definitivos, sino que sólo podrá extenderse anotación preventiva.R. 22/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Campillos.
REPRESENTACIÓN: RESEÑA IDENTIFICATIVA DEL PODER.
Se plantea en este recurso la posibilidad de inscribir una escritura de compraventa en la que la sociedad vendedora aparece representada por un apoderado. El notario reseña el documento del que resulta la representación, sin especificar quién lo ha otorgado y el concepto en el que actúa, ni los datos de su inscripción en el Registro Mercantil, y a la vista de copia autorizada del mismo emite el oportuno juicio de suficiencia. El registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. Igualmente el Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil), en Sentencia de 23 de septiembre de 2011, declara que, según resulta del apartado 2 del artículo 98 de la Ley 24/2011, la calificación del registrador en esta materia se proyecta sobre «la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado», congruencia que exige que del propio juicio de suficiencia resulte la coherencia entre la conclusión a la que se llega y las premisas de las que se parte (cfr. Resolución de 27 de febrero de 2012). Tratándose de poderes inscritos en el Registro Mercantil, al juicio de suficiencia notarial se superpone la presunción de exactitud y validez de los asientos del Registro (cfr. artículo 20 del Código de Comercio). Resulta por ello prescindible la expresión de quien concedió el poder. Pero tratándose de poderes no inscritos, no puede invocarse dicha presunción, por lo que, como se desprende «a fortiori» de lo razonado en los fundamentos anteriores, la reseña del documento en que funda su representación el apoderado debe comprender también el título representativo del concedente del poder, ya que la validez del poder otorgado (representación de segundo grado) dependerá, entre otras circunstancias, de la validez del nombramiento del órgano societario o del apoderado que lo haya otorgado (representación de primer grado).R. 23/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Mazarrón.
PROPIEDAD HORIZONTAL: PRIVACIÓN DEL USO DE CIERTOS ELEMENTOS COMUNES.
En la escritura objeto de este expediente, pretende limitarse el contenido normal y esencial de la copropiedad sobre los elementos comunes respecto de aquellos propietarios de elementos privativos que no estén al corriente en el pago de las cuotas de comunidad ordinarias y extraordinarias, prohibiéndoles el acceso a la piscina comunitaria y a las pistas de tenis también comunes. La cláusula estatutaria se refiere únicamente a la privación del acceso a una clase de elementos comunes especiales como son la piscina y la pista de tenis, que entran dentro de lo que podrían considerarse elementos comunes que no son de los necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, sino que su carácter excede de lo que podrían considerarse elementos necesarios para la vivienda y como no se trata de la privación del derecho de propiedad sino de su mero uso con carácter meramente eventual mientras no se ponga al día en la contribución a los gastos que exige su mantenimiento, debe considerarse que no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad sino todo lo contrario, que las limitaciones impuestas son coherentes con este régimen especial de la propiedad que es el de la comunidad en propiedad horizontal.R. 23/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Bilbao n 9.
PROPIEDAD HORIZONTAL: RECLAMACIÓN DEL PAGO DE CUOTAS CONTRA LA HERENCIA YACENTE.
En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de éstos herederos indeterminados –herencia yacente–, será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, bien que se acredite en el mandamiento que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente.R. 24/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Madrid n 19.
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. PUBLICIDAD FORMAL.
El recurso gubernativo no es el procedimiento adecuado para recurrir la negativa del Registrador a informar a un Notario sobre los procedimientos previstos legalmente para facilitar la información registral. La presunción de interés legítimo que se establece en favor de los Notarios a los efectos de acceder a la publicidad formal del Registro, puede quedar desvirtuada si el Registrador así lo acredita con referencia a hechos objetivos. La propia solicitud del notario declara un interés, la finalidad de subsanación de una escritura de cancelación, que por haber sido subsanada por otros notarios e inscrita la cancelación a través de la escritura original y sus subsanaciones, carece de contenido real.R. 24/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Barcelona n 18.
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. JUICIO DE SUFICIENCIA.
Constando una anotación de prohibición de vender, gravar, enajenar y disponer por ordenarlo así el Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional, no cabe inscribir una novación de una hipoteca inscrita. Si bien es cierto que mayor claridad en la redacción hubiera sido posible y deseable, no lo es menos que en el segundo de los juicios notariales de suficiencia se hace expresa referencia al negocio jurídico que es objeto del título calificado, de modo que, aunque estrictamente no exista una reseña de las facultades, como parece pedir la registradora, sí hay un pronunciamiento preciso sobre la suficiencia de las facultades acreditadas para el negocio formalizado, y en todo caso, la oportuna consulta del Registro Mercantil por la registradora calificante habría aclarado definitivamente la cuestión.R. 25/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Málaga n 2
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: ARTÍCULO 144.5 DEL RH.
Resultando del historial registral que la vivienda inscrita a favor de uno de los cónyuges con carácter privativo constituye el domicilio familiar, no cabe anotar como definitivo el embargo cautelar a favor de la Hacienda, si no consta haberse cumplido lo prevenido en el artículo 144.5 del RH.R. 25/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Manzanares.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: EFECTOS DE SU CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Es doctrina reiterada de esta Dirección General de los Registros y del Notariado (véase Resoluciones citadas en los «Vistos») que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia (artículo 86 de la Ley Hipotecaria), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. Según este criterio los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricción o limitación que para ellos implicaba aquella anotación, y no pueden ya ser cancelados en virtud del mandamiento al que se refiere el artículo 175 del Reglamento Hipotecario, que sólo puede provocar la cancelación respecto de los asientos no preferentes al que se practicó en el propio procedimiento del que dimana. Si cuando el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se presentan en el Registro, la caducidad y la cancelación de la anotación del embargo de los que dimanan ya se habían producido, nada impide es la inscripción del testimonio del auto de adjudicación, si no existen asientos contradictorios, pero con la preferencia que tenga por razón de su inscripción y no de la anotación del embargo del que dimana, por estar ya cancelada. Para que la cancelación de las cargas posteriores ordenadas en el mandamiento hubiera sido posible, debió haberse presentado en el Registro el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas, o, al menos, el testimonio del auto de adjudicación para ganar prioridad antes de que hubiera caducado la anotación preventiva de embargo que lo motivó.R. 26/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Pollença
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO.
No es el recurso gubernativo el cauce adecuado para impugnar la decisión del Registrador negándose a cancelar lunas anotaciones ya practicadas por entender el recurrente que se extendieron en su día indebidamente.R. 26/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Villacarriedo.
RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. OBRA NUEVA.
No cabe inscribir un exceso de cabida si el Registrador tiene dudas sobre la identidad de la finca, derivadas de la gran magnitud de dicho exceso. Además, si la finca colinda con monte público debe acompañarse el preceptivo informe previsto en la Ley de Montes. Si se declara la existencia de una edificación, ha de cumplirse lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Suelo.R. 26/10/2012 BOE: 20/11/2012 Registro de Sanlúcar de Barrameda.
PROPIEDAD HORIZONTAL: RECTIFICACIÓN.
Interpretar que la superficie, sin especificar, que consta en el Registro respecto de dos locales de un edificio en propiedad horizontal es la superficie construida y que además incluye la parte proporcional de zonas comunes y zona comercial, y pretender desglosar, sobre esa base, cada una de los elementos, especificando así superficie construida propia, superficie repercutida de zonas comunes y superficie repercutida de zona comercial, debe considerarse que supone una modificación de circunstancias que excede del ámbito de actuación unilateral de los propietarios de los elementos privativos.R. 29/10/2012 BOE: 5/12/2012 Registro de Granada n 6
OBRAS NUEVAS ANTIGUAS EN ANDALUCIA.
En relación con las obras nuevas por antigüedad en Andalucía, y respecto a la necesidad de aportar el documento administrativo referente a la declaración de la obra en situación de fuera de ordenación, se reitera la respuesta negativa ya plasmada en resoluciones anteriores.R. 29/10/2012 BOE: 5/12/2012 Registro de Rosas n 1.
NEGOCIO JURÍDICO: CAUSA.
En una partición de herencia no se puede practicar la inscripción cuando no se expresa la causa de la adjudicación de la mitad indivisa en pleno dominio a la hija de modo completo, pues sólo tiene justificación expresa la adquisición por herencia de la mitad indivisa en nuda propiedad, porque la adquisición en cuanto al pleno dominio, tiene que completarse con la expresión de la causa correspondiente al usufructo perteneciente a la madre, ya que al no resultar ninguna causa de extinción ni de adquisición del mismo, debe expresarse la que corresponda, bien sea la renuncia de la madre usufructuaria, o la transmisión del derecho a la hija por la causa que proceda. En todo caso, la renuncia no se presume sino que ha de ser expresa y lo mismo cualquier otra causa de adquisición o extinción del derecho de usufructo, pues, a efectos registrales, la causa es de constancia necesaria y no se presume.R. 30/10/2012 BOE: 5/12/2012 Registro de Mijas n 2.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS INSTRUMENTALES.
No se da aquí, por tanto, la concurrencia de factores que, según la doctrina de este Centro, puede justificar la denegación de eficacia inmatriculatoria a los títulos presentados. No, desde luego, la cercanía de fechas de los instrumentos públicos presentados, pues pese a la proximidad temporal entre ellos, lo cierto es que entre los títulos materiales que en ellos se formalizan (originariamente en documento privado) han transcurrido más de diez años ya que, conforme al artículo 1227 del Código Civil, hay que retrotraer la fecha de la primera operación al menos a la del fallecimiento del vendedor, ocurrido en el año 1999. Tampoco se aprecia propósito de fraude, porque es inverosímil que se preparase, con la intención de inmatricular, una operación que, para cumplir con sus objetivos, necesitaba de otra posterior, y que tardase ésta en llevarse a cabo más de una docena de años. A todo ello se añade además que la situación final de titularidad de la finca en el último título es diferente de la inicial y que no concurran otros factores que arrojen suficiente sombra de duda sobre su eventual instrumentalidad (Resolución 11 de marzo de 2006). No lo son el que exista una relación de parentesco, entre los participantes en los distintos otorgamientos notariales, o que ambos títulos públicos, cuando sus fechas son tan distantes, fueron autorizados por el mismo fedatario, ya que ninguno de ellos es determinante ni junta ni separadamente, por si solos, para concluir lo que se pretende.R. 30/10/2012 BOE: 5/12/2012 Registro de Almería n 3.
RECURSO GUBERNATIVO: ADMISIBILIDAD. CALIFICACIÓN REGISTRAL: MEDIOS.
Procede por tanto, vigente el mismo asiento presentación, resolver la impugnación planteada en este recurso contra la nueva nota de calificación de la registradora que rechaza la subsanación. Es obligación del Registrador consultar directamente el Registro Mercantil y procurarse los datos que sean necesarios para practicar la inscripción si son fácilmente accesibles.R. 31/10/2012 BOE: 5/12/2012 Registro de Villaviciosa de Odón.
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES.
El Registrador no puede en su calificación entrar en el fondo de la decisión judicial valorando la constitucionalidad de normas legales vigentes.R. 31/10/2012 BOE: 5/12/2012 Registro de Álora.
PARTICIÓN DE HERENCIA: DEFENSOR JUDICIAL.
En una escritura de partición de herencia con intervención de defensor judicial hay que entender obtenida la correspondiente aprobación judicial aunque el auto emplee la expresión “autorización para la eficacia plena de la escritura de partición de herencia”.R. 2/11/2012 BOE: 11/12/2012 Registro de Baza.
UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO: ARTÍCULO 80 DEL RD 1093/1997
No es posible practicar la inscripción de una escritura de segregación de una finca rústica si, a través del procedimiento previsto en el artículo 80 del RD 1093/97 la Comunidad Autónoma ha considerado que se incumple la normativa sobre unidades mínimas, aunque con ello contradiga el criterio de la Confederación Hidrográfica sobre el carácter del cultivo de la finca.R. 5/11/2012 BOE: 11/12/2012 Registro de Ibiza n 4.
PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA: LEGISLACIÓN URBANÍSTICA BALEAR.
En el supuesto debatido, las entidades privativas resultantes de la división horizontal no participan en otras fincas registrales ni las dividen o segregan en participaciones. Por lo tanto, no existen porciones de otras fincas registrales o terrenos de uso exclusivo que constituyan físicamente fincas absolutamente independientes entre sí en el caso de satisfacerse las exigencias de la legislación urbanística, sino tan solo anexos a los elementos privativos que son de uso exclusivo de los mismos pero que siguen siendo elementos comunes y se mantiene la unidad jurídica de la división horizontal. En consecuencia no existe un complejo inmobiliario privado, ni puede presumirse de la descripción hecha en la escritura calificada. Además, el suelo sobre el que se ubican los elementos privativos independientes es común. En consecuencia; teniendo en cuenta que la legislación balear no somete a licencia la división horizontal, la misma no será exigible para la inscripción en este caso.R. 5/11/2012 BOE: 11/12/2012 Registro de Ejea de los Caballeros.
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.
Si de la certificación del Registro Civil incorporada a la escritura resulta que uno de los intervinientes ha sido declarado totalmente incapaz y quién es su tutor, no es procedente que el Registrador se niegue a la inscripción amparándose en la calificación de la sentencia de incapacitarión que se ha acompañado como documento complementario.R. 6/11/2012 BOE: 11/12/2012 Registro de Vielha.
REPRESENTACIÓN ORGÁNICA:INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.
Cuando se trate de personas jurídicas, y en particular, como sucede en este caso, de sociedades, la actuación del titular registral debe realizarse a través de los órganos legítimamente designados de acuerdo con la Ley y normas estatutarias de la entidad de que se trate, o de los apoderamientos o delegaciones conferidos por ellos conforme a dichas normas (vid Resolución de 12 de abril de 1996, citada expresamente por la Resolución de 12 de abril de 2002). Extremos y requisitos estos que en caso de que dichos nombramientos sean de obligatoria inscripción en el Registro Mercantil y los mismos se hayan inscrito corresponderá apreciar al registrador Mercantil competente, por lo que la constancia en la reseña identificativa del documento del que nace la representación de los datos de inscripción en el Registro Mercantil dispensará de cualquier otra prueba al respecto para acreditar la legalidad y válida existencia de dicha representación dada la presunción de exactitud y validez del contenido de los asientos registrales (cfr. artículos 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil). Como señala el Tribunal Supremo (cfr. Sentencia de 20 de mayo de 2008) dentro de la expresión, a que se refiere el artículo 165 del Reglamento Notarial «datos del título del cual resulte la expresada representación», debe entenderse que «uno de los cuales y no el menos relevante es su inscripción en el Registro Mercantil cuando sea pertinente». En otro caso, es decir cuando no conste dicha inscripción en el Registro Mercantil, deberá acreditarse la legalidad y existencia de la representación alegada en nombre del titular registral a través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez de aquella y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral establecida en los artículos 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil (vid. Resoluciones de 17 de diciembre de 1997, 3 de febrero de 2001, y 23 de febrero de 2001). En consecuencia, el hecho de que el nombramiento del administrador de la sociedad surta efectos desde su aceptación sin necesidad de su inscripción en el Registro Mercantil, a pesar de ser ésta obligatoria, no excusa de la comprobación de la concurrencia de los requisitos legales exigibles en cada caso para apreciar la válida designación del mismo.R. 6/11/2012 BOE: 11/12/2012 Registro de Puigcerdá.
CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
La Ley 38/2011, de 10 de octubre, al modificar entre otros el artículo 56.2 de la Ley Concursal de 2003, pretende reforzar las competencias objetivas del juez de lo mercantil que entiende del concurso. Muy especialmente pretende que la apreciación de la posible afectación a la actividad profesional o empresarial de la finca ejecutada y del hecho de que resulte o no necesaria en el patrimonio del deudor para continuar la actividad del concursado, –factor que determina la posibilidad o no de la ejecución singular pretendida en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente–, sea exclusiva competencia del juez que entiende del concurso. A tal fin se paraliza la ejecución, desde que la declaración de concurso, sea o no firme, conste en el correspondiente procedimiento, aunque estuvieran ya publicados los anuncios de subasta del bien o derecho, y en tanto en cuanto no se produzca la correspondiente declaración por parte del juez competente. Testimonio de su resolución deberá incorporarse al procedimiento.R. 7/11/2012 BOE: 11/12/2012 Registro de Madrid n 25.
INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES: ARTÍCULO 708 DE LA LEC.
Debe aplicarse la doctrina de esta Dirección General sobre la interpretación del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr., por todas, la Resolución de 12 de marzo de 2010) que impone que la voluntad del comprador –actor ejecutante en el procedimiento–, se formalice conforme a las reglas generales, siendo preceptiva, en consecuencia, su constancia en escritura pública cuando de la resolución judicial no resulten todos los elementos necesarios para la inscripción del derecho, como ocurre en el presente caso.R. 7/11/2012 BOE: 11/12/2012 Registro de Vitoria n 3.
OBRA NUEVA: REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN
Ciertamente existen las discrepancias descriptivas señaladas por la registradora pero, como ha quedado señalado, corresponde al técnico compareciente asumir la responsabilidad de que las mismas quedan cubiertas por la licencia administrativa. Esta Dirección General ha reiterado que sólo en aquellos supuestos de especial gravedad y relevancia en los que se ponga de manifiesto una discrepancia significativa que afecte a las menciones obligatorias recogidas en el artículo 45 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística podría justificarse una negativa a la inscripción (y aún así con matizaciones; vide Resoluciones de 9 de febrero de 1994, 10 de junio de 2005 y 2 de julio de 2009). Admitida la posibilidad de que la licencia de edificación imponga condiciones al beneficiario y que las mismas se hagan constar en los libros del Registro, no procede, ni puede ser objeto del recurso la legalidad de dicho pronunciamiento una vez establecida la competencia del Ayuntamiento para concederla.R. 8/11/2012 BOE: 11/12/2012 Registro de Ocaña.
EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN: CERTIFICACIÓN CATASTRAL.
El artículo 53, apartado Siete, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, exige para toda inmatriculación que se aporte, junto al título inmatriculador, «certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en dicho título». Como ha dicho anteriormente esta Dirección General (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos», la dicción legal -total coincidencia- no puede dejar dudas a interpretaciones. Se exige una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral. Como afirmara la citada Resolución de 5 de octubre de 2004, la norma no deja resquicios a excepciones: con independencia de cuál sea la finca que se pretende inmatricular y, por tanto, su titular, el título o el medio de los previstos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al que se acuda.R. 8/11/2012 BOE: 11/12/2012 Registro de San Javier n 2.
CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EN PIEZA SEPARADA DEL CONCURSO. EJECUCIÓN DE HIPOTECA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. EJECUCIÓN DE HIPOTECA: SITUACIÓN ARRENDATICIA DE LA FINCA.
Si el procedimiento de ejecución hipotecaria se ha seguido ante el Juez de lo Mercantil, dentro de la pieza separada en el procedimiento de concurso a que se refiere el artículo 57 de la Ley Concursal, no hay inconveniente alguno para la inscripción, sin que quepa oponer cuestiones de competencia, ni tampoco exigir un pronunciamiento sobre sí el bien está o no afecto a la actividad empresarial del concursado. Este Centro Directivo ha tenido oportunidad en numerosas ocasiones (vide Vistos) de confirmar la competencia del registrador proclamada por el artículo 132 de la Ley Hipotecaria pero también de expresar que su actuación debe acomodarse a las circunstancias del caso concreto de modo que cuando no exista interés protegible no se puede rechazar la inscripción como ocurre en aquellos supuestos en que habiendo sobrante no es preciso depositarlo a favor de acreedores porque estos no existen o existiendo, son posteriores a la nota marginal de expedición de certificación a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no se han personado en el procedimiento (Resoluciones de 12 de abril de 2000, 20 de febrero y 23 de septiembre de 2002). El tercer defecto observado en la nota del registrador debe ser mantenido pues como ha reiterado este Centro Directivo (vide Vistos), la adjudicación en procedimiento de ejecución directa contra bienes inmuebles es un supuesto equiparable a la compraventa voluntaria por lo que es de plena aplicación la previsión del artículo 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. De este modo debe rechazarse la inscripción de la adjudicación sino se acredita debidamente bien que se han llevado a cabo las notificaciones previstas bien que se ha realizado la oportuna manifestación de que la finca se encuentra libre de arrendatarios. A este respecto la doctrina de este Centro tiene declarado que dadas las particularidades de la transmisión dicha manifestación puede y debe hacerla el adquirente sin que la misma pueda ser inferida de otros datos o documentos al ser una manifestación de contenido expreso y específico.R. 12/11/2012 BOE: 14/12/2012 Registro de Iznalloz.
OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD.
Para la inscripción de una obra nueva por antigüedad es imprescindible que los datos referidos en el documento por el que se acredita la antigüedad permitan identificar con seguridad la finca registral objeto de la declaración de obra nueva. No existe un orden jerárquico en el. Uso de los diferentes medios posibles para acreditar la antigüedad. El acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones respecto de las que no procede el ejercicio de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, como consecuencia del transcurso del plazo de prescripción establecido por la ley para la acción de disciplina, se halla sometido, de modo exclusivo, al cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos por la ley. Entre los que no se encuentra la prueba exhaustiva de la efectiva extinción, por prescripción, de la acción de disciplina urbanística. Las obras antiguas son supuestos en los que, por definición, existe una contradicción de la edificación y, por regla general, el uso previsto para la misma con la propia ordenación urbanística, resultando de este modo racionalmente imposible la exigencia de licencia de ocupación o utilización como requisito para la práctica del asiento. Existen, además, poderosas razones de Derecho Transitorio que impiden tal exigencia de licencia. Argumentos que hacen que la misma no pueda ser extendida de forma retroactiva a las obras terminadas con anterioridad a la publicación de la norma que impone la obtención de la propia licencia, como requisito de legalidad de la actividad edificatoria (en el presente supuesto, el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía).R. 12/11/2012 BOE: 14/12/2012 Registro de Villacariedo.
OBRAS NUEVAS: LICENCIA OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Reiterando la doctrina sentada en anteriores fallos, el Centro Directivo confirma que conforme a lo establecido en el artículo 23 del RDL 8/2011, y conforme ya se había manifestado con anterioridad la sala tercera del Tribunal Supremo, no cabe entender concedida por silencio administrativo una licencia de obras.R. 13/11/2012 BOE: 14/12/2012 Registro de Torrevieja n 3
OBRAS NUEVAS: TERMINACIÓN PARCIAL.
Constando la declaración de obra nueva en construcción como un todo unitario, no existe inconveniente en que la constancia de la terminación pueda ser parcial, por fases e incluso por pisos; pues puede ocurrir en la práctica que haya elementos no terminados, sin que ello obste a la inscripción de la terminación de otros, siempre que se acredite debidamente, como sucede en ocasiones con los locales. La terminación por fases o entidades exige acreditar, no solo la terminación de la vivienda, sino también de los correspondientes elementos comunes.R. 13/11/2012 BOE: 14/12/2012 Registro de Torrelavega n 2
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.
En un expediente para la reanudación del tracto debe acreditarse que se han realizado las notificaciones procedentes al titular registral o sus causahabientes y a las personas de quienes se ha adquirido. También es preciso que consten con claridad las circunstancias personales de aquel a cuyo favor ha de practicarse la inscripción. Pero no es necesario que se describa la finca en su integridad, si de los datos aportados el Registrador ha podido identificar la registral correspondiente.R. 13/11/2012 BOE: 14/12/2012 Registro de Torrelavega n 2
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.
En un expediente para la reanudación del tracto debe acreditarse que se han realizado las notificaciones procedentes al titular registral o sus causahabientes y a las personas de quienes se ha adquirido. También es preciso que consten con claridad las circunstancias personales de aquel a cuyo favor ha de practicarse la inscripción. Pero no es necesario que se describa la finca en su integridad, si de los datos aportados el Registrador ha podido identificar la registral correspondiente.R. 20/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Chinchón
PROCEDIMIENTO REGISTRAL: INTERESADOS.
En relación con la pretensión de que se tenga en cuenta su oposición a la práctica de determinados asientos registrales relativos a una concreta finca que no es propiedad del recurrente, aunque es colindante con la suya, debe de desestimarse, toda vez que no está previsto en la Ley Hipotecaria la práctica de ningún asiento registral cuyo exclusivo objeto sea el acceso al folio de una finca perteneciente a otro titular registral de la negativa de un colindante a futuras modificaciones en aquella finca. Aunque el titular de una finca colindante a otra tiene un interés concomido, directo y legítimo para acceder a la publicidad formal de ésta, no lo tiene sin embargo para que se le de información de los detalles (defectos apreciados por el Registrador al calificar un determinado título) de un procedimiento registral en el que no ha sido parte.R. 21/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Segovia n 3.
CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES: REQUISITOS.
Para la inscripción de excesos de cabida no está previsto como título la certificación catastral descriptiva y gráfica, ya que el artículo 298.3 del Reglamento Hipotecario la considera como un medio de acreditar el exceso de cabida, lo mismo que el de un certificado de técnico competente cuando es inferior a la quinta parte, pero ni uno y otro constituyen según dicho precepto títulos para la inscripción. Todo documento relativo a modificaciones del Registro, como es en este caso, la superficie inscrita de la finca, debe tener la correspondiente nota de la Oficina Liquidadora competente en que conste la liquidación, exención o no sujeción, es decir, que no se prejuzga que el documento haya de pagar el impuesto, sino que corresponde decidirlo a la Oficina Liquidadora, que es la que calificará, a efectos de liquidación, lo que proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria, que se remite al pago de impuestos, sólo «si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir», por lo que tal devengo o no, corresponde apreciarlo a la Oficina Liquidadora, que es la que decidirá si la solicitud de inscripción de exceso de cabida constituye o no un nuevo acto o contrato respecto a la escritura pública de compraventa anteriormente liquidada. No puede rechazarse la inscripción de un exceso de cabida alegando dudas sobre la identidad de la finca, si sólo se aduce como causa la magnitud del exceso (que, por otro lado, en este caso no excede de la quinta parte) sin ninguna otra justificación.R. 21/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Granada n 3.
CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES: REQUISITOS.
Ni en la sentencia de instancia ni en la de apelación resulta una identificación de la finca a que se refieren en términos equiparables a la registral, ni constan los datos registrales de la finca; tampoco resulta cual sea la concreta escritura pública que contiene el negocio anulado (nombre del notario autorizante, fecha de autorización, número de protocolo). Dichos datos sólo aparecen en la solicitud que hace el actor al Juzgado para que emita los testimonios y mandamientos. Además no puede pretenderse la cancelación de derechos reales inscritos con posterioridad al del dominio del comprador que ahora es declarado nulo, porque los titulares de los mismos no han sido parte en el procedimiento.R. 22/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Lugo n 1.
NOVACIÓN DE HIPOTECA: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y RANGO HIPOTECARIO.
Concluye el Centro Directivo que la correcta interpretación del artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, es la de considerar que son dos los supuestos en que una novación de un préstamo hipotecario puede provocar que en la parte nevada no se mantenga el rango hipotecario inicial: el de incremento de la responsabilidad hipotecaria, y el de la ampliación del plazo de amortización. Sin embargo, mientras que en el primero de los casos, para mantener el rango hipotecario, se requiere el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca novada, en el supuesto de ampliación del plazo sólo será necesario el de los titulares de derechos inscritos, no el de los de las anotaciones de embargo.R. 23/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Paterna n 2.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
El principio de tracto sucesivo impide practicar una anotación de demanda sobre una finca inscrita a nombre de una sociedad mercantil que no ha sido parte en el proceso de judicial.R. 26/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Sanlúcar de Barrameda.
CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES.
Como tiene declarado este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos»), es cierto que con la inscripción de la condición resolutoria explícita se confiere eficacia real a la eventual acción resolutoria del contrato y se evita la no afectación a terceros que por reunir los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria harían inoperante ese juego resolutorio. Ahora bien, de estas consideraciones no puede concluirse que la sentencia declarativa de la resolución de la permuta dictada en pleito entablado sólo contra uno de los permutantes, permita la cancelación de los asientos posteriores que traigan causa de este último. Por el contrario, es necesario tener en cuenta: a) que los efectos de la sentencia se concretan a las partes litigantes; b) que la rectificación de los asientos registrales presupone el consentimiento de sus titulares o una sentencia firme dictada en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento atribuye algún derecho; c) que es exigencia constitucional la protección jurisdiccional de los derechos; d) que no se ha solicitado, ni por tanto, practicado, anotación preventiva de demanda; y, e) que los titulares de tales asientos no sólo pueden sino que deben ser citados en el procedimiento de resolución para alegar lo que a derecho convenga en cuanto a si se han cumplido todos los presupuestos de la resolución. Todas las anteriores consideraciones llevan al resultado de que para que la sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores –cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de resolución– es necesario que éstos al menos hayan sido citados en el procedimiento, lo que en este caso no se ha efectuado.R. 26/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Benidorm n 3
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
Al haberse realizado un acto de disposición o enajenación por persona distinta del titular registral, este o sus herederos o causahabientes no pueden sufrir en el Registro las consecuencias de la indefensión y por estar los asientos bajo la salvaguardia de los Tribunales, la tangibilidad de los mismos está supeditada a que medie el consentimiento de su titular o sus herederos debidamente acreditados como tales, o en su caso una resolución judicial firme en procedimiento entablado contra los mismos. Fallecido éste, debió otorgarse el documento privado por sus herederos, así como también el otorgamiento de la escritura de elevación a público del citado documento privado. Y aunque en la escritura manifieste la otorgante que es la heredera del titular, debe acreditarlo jurídicamente con el título sucesorio, lo que no se le ha acreditado al registrador.R. 27/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Logrosán.
UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO: FINCA DISCONTINUA
Tanto la expresión del artículo 24 de la Ley de Explotaciones Agrarias como su finalidad, es la de prohibir la formación de «parcelas» inferiores a la unidad mínima de cultivo, sin exceptuar el supuesto de que esas parcelas formen una sola finca registral discontinua, pues ésta no se incluye entre las excepciones del artículo 25 de la propia Ley. En la escritura objeto de calificación se alude expresamente a la formación de tres «parcelas», por lo que la inclusión dentro de la prohibición del artículo 24, es clara, al haberse formado tres parcelas, dos de las cuales están muy por debajo de la unidad mínima de cultivo. Al propio tiempo, para la formación de finca registral discontinua se exige que exista una relación o conexión de dependencia de alguna de las porciones con la finca o fincas que se consideren principales, por acreditarse objetivamente que están en una situación de dependencia o servicio con la misma de carácter permanente por razón de la propiedad y no por un arrendamiento. O caso de no poderse hablar de porción principal y dependiente, que las dos porciones se encuentren en situación objetiva de mutua dependencia o servicio común de fincas resultantes de la titularidad de la propiedad y no del mero arrendamiento.R. 27/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Narón.
PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO.
La modificación del título constitutivo que implica la ampliación de obra nueva sobre uno de los departamentos, requiere el consentimiento de los titulares de los restantes pisos y locales del edificio.R. 28/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Valencia n 10.
USUFRUCTO GANANCIAL: MODALIDADES Y SU INCIDENCIA EN LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
La posibilidad de la aplicación del régimen del artículo 521 del Código Civil al supuesto del usufructo vitalicio adquirido durante el matrimonio con carácter ganancial ya fue admitida por la Resolución de este Centro Directivo de 10 de julio de 1975 en base «a lo que resulta del título constitutivo, reflejado en los asientos registrales». En efecto, esta Resolución, recaída en un supuesto análogo al ahora considerado de venta de la nuda propiedad de un bien ganancial reservándose el vendedor el usufructo vitalicio para sí y para su esposa (con lo que sólo se consolidaría el pleno dominio a favor del comprador al fallecimiento de ambos esposos), declaró que la disposición del usufructo en tal caso por el cónyuge supérstite no requería la previa adjudicación en liquidación de la sociedad de gananciales, «dado que al ser el usufructo un derecho temporal y generalmente vitalicio, queda necesariamente extinguido a la muerte del usufructuario, y o se produce la consolidación en la persona del nudo-propietario, o bien, tal como ocurre aquí, según se deduce del título constitutivo reflejado en los asientos registrales y de acuerdo además con los artículos 521 y 987 del Código Civil, acrecerá al otro usufructuario que podrá disponer de su derecho». Si no es necesario para la constitución de la hipoteca más que el consentimiento del nudo propietario y del usufructuario sobreviviente, tampoco es necesario que la demanda se dirija contra el resto de los herederos del usufructuario premuerto (cfr. artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).R. 28/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Madrid n 4.
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA.
Cuando se da el supuesto previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de ausencia de postores o de existencia de posturas por debajo de los porcentajes establecidos, y adjudicada la finca por falta de ofrecimiento de mejor postura por parte del deudor, dicha circunstancia debe constar en el título presentado a Registro, aunque no es preciso acreditar que sea requirió al deudor para que pudiera ejercitar este derecho.R. 29/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Sevilla n 8.
HIPOTECA EN GARANTÍA DE UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA A FAVOR DE VARIOS ACREEDORES.
La doctrina de este Centro en relación con el reconocimiento de deuda afirma que estamos ante un negocio lícito que encuentra su justificación en la concurrencia de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para el nacimiento de las obligaciones como ha afirmado en repetidas ocasiones nuestro Tribunal Supremo (vide vistos). Concurriendo tales requisitos en la escritura presentada no existe motivo de rechazo ni, como ha reiterado esta Dirección (Resoluciones de 9 de junio de 2001, y demás contempladas en los vistos) puede el registrador cuestionar la veracidad intrínseca de las afirmaciones que las partes llevan a cabo en el documento público. Es en el ámbito del procedimiento judicial donde, con plenitud de medios de conocimiento, pueden las personas con interés acreditado plantear sus pretensiones acerca de la validez y eficacia de la obligación reconocida ya por cuestiones que afecten al consentimiento, al objeto o a la causa negocial (sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2009). Pero en el estrecho ámbito en el que se desenvuelve el procedimiento registral no procede entrar en cuestiones reservadas al conocimiento judicial si, como ocurre en el caso que nos ocupa, el contenido del título presentado es suficiente a los efectos de la inscripción. Resultando de la documentación presentada la existencia de la obligación y pactada su cobertura hipotecaria en términos que se adecuan a las exigencias que para su acceso al Registro de la Propiedad exige la legislación hipotecaria, no puede rechazarse la inscripción por otros motivos que, de concurrir, exigen un expreso pronunciamiento judicial. Si la hipoteca garantiza una obligación constituida a favor de varios acreedores de forma mancomunada, es decir, en mano común, y no parciaria, no es necesario la determinación de las respectivas cuotas en las que resultarían titulares del derecho de hipoteca.R. 29/11/2012 BOE: 19/12/2012 Registro de Parla n 1.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NO HIPOTECANTE.
La notificación y requerimiento de pago al deudor no hipotecante es un requisito necesario para la inscripción del decreto de adjudicación en el procedimiento de ejecución de hipoteca.R. 14/11/2012 BOE: 26/12/2012 Registro de Vinarós.
HERENCIA DE UN CAUSANTE BELGA: ACREDITACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO.
En este caso la norma de conflicto está integrada por el artículo 9.8 del Código Civil, conforme al cual «la sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren». Dado que en el presente caso el causante tiene nacionalidad belga en el momento de su fallecimiento, su sucesión se regirá por las leyes de ese país. Téngase en cuenta, además, que el sistema sucesorio español responde al modelo de unidad o universalidad, frente al de escisión o fragmentación, de forma que una sola es la ley que rige la totalidad de la sucesión, cualquiera que sea la naturaleza, mobiliaria o inmobiliaria, de los bienes y el lugar de su ubicación. Por otro lado, al igual que en sede judicial se mantiene la exigencia contenida en el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual no sólo es necesario acreditar el contenido del Derecho extranjero sino también su vigencia (vid., entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1989, 7 de septiembre de 1990 y 25 de enero de 1999 y la Resolución de 20 de enero de 2011). Es decir, no basta la cita aislada de textos legales extranjeros sino que, por el contrario, debe probarse el sentido, alcance e interpretación actuales atribuidos por la jurisprudencia del respectivo país. Asimismo, esta Dirección General ha señalado en diferentes ocasiones que las autoridades públicas que desarrollan funciones no jurisdiccionales (cfr. artículos 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 168.4 del Reglamento Notarial y 36.2 del Reglamento Hipotecario), pueden realizar bajo su responsabilidad una valoración respecto de la alegación de la ley extranjera aunque no resulte probada por las partes, siempre que posea conocimiento de la misma (vid., entre otras, las Resoluciones de 14 de diciembre de 1981 y 5 de febrero y 1 de marzo de 2005).R. 15/11/2012 BOE: 26/12/2012 Registro de El Vendrell.
SEGURO DECENAL: ENAJENACIÓN POR EL AUTOPROMOTOR DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ AÑOS.
De acuerdo conla disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, en su redacción dada por la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión «inter vivos» sin que se acredite y testimonie la constitución del seguro decenal, salvo que el autopromotor al que se eximió en el momento de la declaración de la obra nueva de la suscripción del referido seguro, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma.R. 15/11/2012 BOE: 26/12/2012 Registro de Vic n 2.
RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: MODIFICACIÓN DE REPARCELACIÓN INSCRITA.
En el caso debatido es claro que, habiendo ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación, y estando ya inscrito y bajo la salvaguardia de los tribunales (ex artículo 1 de la Ley Hipotecaria) no cabe ya, ni so pretexto de la realización de una operación jurídica complementaria de la reparcelación ex artículo 174.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, introducir en aquél una modificación del alcance que la que ahora se cuestiona (que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho o una previsión complementaria plenamente respetuosa del contenido básico que se completa), que conculcaría, además, el propio régimen establecido para la revisión de los actos administrativos –cfr. artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común–. En consecuencia, y no habiéndose seguido el referido procedimiento administrativo, no cabe acceder al reflejo registral de la modificación pretendida si no media el consentimiento del titular registral afectado o la oportuna resolución judicial.R. 16/11/2012 BOE: 26/12/2012 Registro de Felanitx n 1.
OPCIÓN DE COMPRA: EJERCICIO.
En caso de ejercicio de una opción de compra, al delimitar los requisitos y garantías que deben adoptarse, este Centro Directivo ha entendido que si no hay sobrante por coincidir el precio con el importe adeudado por los gravámenes anteriores y preferentes a la opción que pesaban sobre la finca, el comprador podía retener el precio para el pago de dichas cargas preferentes, con lo que podría no quedar sobrante para los acreedores posteriores. No obstante, debe examinarse las circunstancias particulares de cada caso concreto.R. 16/11/2012 BOE: 26/12/2012 Registro de Icod de los Vinos.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.
En el procedimiento de inmatriculación por título público, si el Registrador tiene dudas fundadas sobre la posibilidad de que la finca que pretende acceder al Registro coincide en todo o en parte con otra ya inscrita, lo procedente es acudir al procedimiento previsto en los artículos 300 y 306 del RH.R. 19/11/2012 BOE: 26/12/2012 Registro de Villaviciosa.
PUBLICIDAD FORMAL: EMISIÓN DE NOTAS SIMPLES ENRE DISTINTOS REGISTROS.
No cabe articular el derecho de acceso electrónico de los ciudadanos a la información registral por otro mecanismo que el sistema FLOTI que es el aplicativo tecnológico establecido por el Colegio de Registradores en cumplimiento de la encomienda de este Centro Directivo. Debe descartar se el uso del telefax, dada su falta de garantía para el cumplimiento de los requerimientos de la legislación de protección de datos. El registrador ante el que se presente la petición, para permitir a todos los interesados el uso del sistema y evitar que esta exigencia se convierta en la llamada discriminación tecnológica, realizará la petición que le solicite el particular por el sistema FLOTI y el registrador que expida la publicidad la remitirá, por este conducto, según se solicite, a la dirección de correo del interesado o a la del registrador remitente quien, tras recibirla por ese conducto, la entregará al interesado. Cuando la petición de información no se hace presencialmente ante el registrador competente por razón del archivo que contiene los datos y, por ello responsable único del mismo, esta identificación no puede ser realizada por aquél. Cuando la petición se hace por medios telemáticos es el sistema autorizado, que debe contener los mecanismos seguros de identificación quien lo hace. Pero cuando la petición se hace personalmente ante otro registrador distinto del titular de archivo, la tarea de identificación recae, bajo su responsabilidad, sobre el registrador que recibe la petición y que ha de asegurar que sólo esta persona la recibe, evitando así cesiones inconsentidas de las que sería responsable. Dentro de esa competencia el registrador que recibe la petición está obligado a apreciar el interés del peticionario, en su aspecto externo podría decirse, debiendo negar el comienzo del procedimiento caso de apreciar su inexistencia. Pero esta apreciación del interés legítimo por el registrador receptor de la petición no elimina la obligación que tiene el registrador titular del archivo que contiene los datos personales, quien, teniendo en cuenta además, el contenido de los asientos valorará ese interés a los efectos de expedir la información o no y el contenido de ésta.R. 19/11/2012 BOE: 26/12/2012 Registro de Madrid n 20..
CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
La cuestión que se plantea en el presente recurso ya había sido resuelta por esta Dirección General (véase Resoluciones señaladas en los «Vistos») para supuestos de ejecución hipotecaria en colisión con procedimientos concursales, en relación con los artículos 56 y 57 de la Ley Concursal en su redacción original, es decir, por Ley 22/2003, de 9 de julio, y por tanto para ejecuciones anteriores a la reforma por Ley 38/2011, que únicamente ha corroborado el criterio ya sostenido jurisprudencialmente relativo a la necesidad de que para continuar la ejecución concursal al margen del Juez del concurso es preciso que se acredite por el juzgado de lo mercantil encargado del concurso que los bienes no están afectos a la actividad profesional o empresarial o a una actividad productiva.R. 23/11/2012 BOE: 26/12/2012 Registro de Fraga.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO PRORROGADA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEC.
Como se ha reiterado en numerosas ocasiones (cfr. la Resolución de 18 de junio de 2011, entre otras muchas citadas en los «Vistos» de la presente), con la interpretación sentada por la Instrucción de este Centro Directivo de 12 de diciembre de 2000 quedó claro que, para las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero de 2000, no era necesario ordenar nuevas prórrogas, según el párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario, por lo no cabe su cancelación por caducidad.R. 1 y 4-12-2012 BOE: 4/1/2013 Registro de Madrid n 29, Marbella n 3 y Madrid n 7.
HIPOTECA EN GARANTÍA DE UNA OBLIGACIÓN CONJUNTA O MANCOMUNADA.
Como se ha reiterado en numerosas ocasiones, cuando se trate de una hipoteca en garantía de una obligación cuya titularidad corresponda a varios a creedores, será preciso determinara las cuotas de titularidad del crédito y por ende de la hipoteca, a menos que se trate de una obligación solidaria o de titularidad conjunta o mancomunada.R. 3/12/2012 BOE: 4/1/2013 Registro de Iznalloz.
OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD.
El acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones respecto de las que no procede el ejercicio de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, como consecuencia del transcurso del plazo de prescripción establecido por la ley para la acción de disciplina, se halla sometido, de modo exclusivo, al cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos por la ley. Entre los que no se encuentra la prueba exhaustiva de la efectiva extinción, por prescripción, de la acción de disciplina urbanística. Las obras antiguas son supuestos en los que, por definición, existe una contradicción de la edificación y, por regla general, el uso previsto para la misma con la propia ordenación urbanística, resultando de este modo racionalmente imposible la exigencia de licencia de ocupación o utilización como requisito para la práctica del asiento. Existen, además, poderosas razones de Derecho Transitorio que impiden tal exigencia de licencia. Argumentos que hacen que la misma no pueda ser extendida de forma retroactiva a las obras terminadas con anterioridad a la publicación de la norma que impone la obtención de la propia licencia, como requisito de legalidad de la actividad edificatoria (en el presente supuesto, el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía).R. 3/12/2012 BOE: 4/1/2013 Registro de Barcelona n 6.
RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.
Considerando la naturaleza que ha de atribuirse a la inscripción de un exceso de cabida, como rectificación de un error padecido al medir la finca cuando la misma se inmatriculó, no cabe acceder a dicha rectificación cuando el Registrador aprecie dudas fundadas sobre la identidad de la finca, haciendo constar en la nota las razones objetivas que le llevan a mantener esas dudas.R. 4/12/2012 BOE: 4/1/2013 Registro de Cambrils
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. COMPETENCIAS ESTADO-CCAA: LEGISLACIÓN BÁSICA.
El artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en virtud de su carácter básico establecido en la Disposición Final Segunda de la misma, ha desplazado el contenido del artículo 61 c) del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento del Patrimonio de los Entes Locales de Cataluña, sin que este último pueda considerarse como norma especial en el sentido que a esta expresión se debe atribuir en el marco del apartado 3 del artículo 93 de la citada Ley 33/2003. Por todo ello debe mantenerse el límite temporal de los 75 años en las concesiones de uso de bienes de dominio público por parte de una entidad local, en lugar del más limitado de 50 que prevé el citado Reglamento autonómico.R. 5/12/2012 BOE: 4/1/2013 Registro de Olmedo
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
De los datos consignados en el título debe resultar sin lugar a la duda los derechos que son objetó de transmisión respecto de la finca registral.R. 5/12/2012 BOE: 4/1/2013 Registro de El Puerto de Santa María n 1.
CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO.
Este Centro Directivo ha considerado (vide Resolución de 7 de julio de 2012) que en el supuesto de vivienda familiar de la que son titulares los cónyuges por mitad y pro indiviso, es suficiente el convenio regulador por tratarse principalmente de un convenio con causa familiar que deriva directamente de la nueva situación del matrimonio. De la misma manera, en la Resolución de 22 de diciembre de 2010 ha concluido que no basta el convenio regulador para adjudicar a un cónyuge bienes privativos del otro. Sin embargo, ya en esta última Resolución se daba a entender que sería distinto el supuesto, como ocurre en el presente caso, de un bien adquirido pro indiviso por estar convenido entre los cónyuges el régimen de separación de bienes. En este supuesto, hay que tener en cuenta que, además de ser éste un régimen matrimonial, el régimen de proindivisión está sujeto a la exclusiva voluntad de cada uno de los partícipes (cfr. artículo 400 del Código Civil) que, con su voluntad unilateral, puede hacerlo cesar. Además de todo ello es lógico que, pactado el divorcio, se quiera evitar la relación que, por su propia naturaleza, impone tal proindivisión, por lo que la cesación de tal relación y, por tanto, la extinción de la proindivisión, puede ser objeto del convenio regulador.R. 7/12/2012 BOE: 21/1/2013 Registro de Granada n 6.
LIBRO DE ACTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Junto a la inexistencia de la situación de comunidad en los libros de inscripciones, no se puede entrar a valorar los motivos que impulsaron al registrador que en su día hizo la diligencia del libro de actas objeto de la controversia, sobre todo si se tiene en cuenta que no afecta a ningún derecho inscrito y cuyo objeto es el simple acto de autenticación y control posterior del libro diligenciado y de los que en el futuro puedan ser presentados en relación con dicha situación análoga de comunidad, de lo que no se infiere, en contra de lo afirmado por el recurrente, derecho sustantivo alguno. En cualquier caso corresponde hacer valer sus derechos, como efectivamente ha llevado a cabo, a través del correspondiente proceso judicial, bien directamente contra el acuerdo del registrador que en su día diligenció el libro de actas, bien indirectamente contra aquellos acuerdos que impliquen la existencia de una cuota o contraprestación económica derivada de la hipotética inclusión de su propiedad registral en la situación análoga de comunidad que motivó la diligenciación del libro de actas. Este hecho, por sí mismo, no implica vinculación jurídica alguna para las fincas consignadas en la diligencia, si bien, en cualquier caso ha de dejarse a salvo la valoración que de tal circunstancia fáctica puedan realizar los Tribunales de Justicia, dentro del proceso de ponderación de pruebas aportadas, lo cual es completamente ajeno a la función registral.R. 7/12/2012 BOE: 21/1/2013 Registro de Motril n 1.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.
En supuestos de excesiva dificultad para reanudar el tracto sucesivo interrumpido por la vía de la titulación ordinaria, puede acudirse al expediente de dominio de reanudación de tracto (cfr. Resoluciones de 24 de julio y 1 y 6 de agosto de 2012), que es lo que ocurre en el presente supuesto en el que la transmisión se llevó a cabo mediante un documento privado suscrito en 1959, habiendo ya fallecido una de las hermanas titulares registrales, y suscribiéndolo, por tanto, sus hijos, que eran sus presuntos herederos –por lo cual existe más de una transmisión- y, además de ello, como dice el recurrente, en el momento de iniciarse el expediente, resultaba ya imposible obtener la titulación material necesaria para la inscripción, pues habían fallecido sucesivos posteriores herederos de los que suscribieron el contrato aludido.R. 7/12/2012 BOE: 21/1/2013 Registro de Aguilar de la Frontera.
ASIENTO DE PRESENTACIÓN: DOCUMENTOS YA CALIFICADOS Y RESUELTO EL RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN.
La facultad de reiterar la presentación y la petición de calificación, ya de por sí excepcional, no puede mantenerse cuando la cuestión ha sido objeto de un recurso contra la calificación cuestionada, ya se trate de un recurso potestativo ante esta Dirección General, o de una impugnación directa ante los tribunales a través del juicio verbal (cfr. artículo 324 de la Ley Hipotecaria), pues en tales casos la resolución que recaiga será definitiva, sin posibilidad de reproducir la misma pretensión.R. 10/12/2012 BOE: 21/1/2013 Registro de Sepúlveda.
COMUNIDAD POSTGANANCIAL
Como ha determinado este Centro Directivo, sólo se puede disponer de los bienes concretos de una comunidad postganancial, sin necesidad de la previa liquidación y adjudicación de los bienes que la integran, siempre y cuando el acto sea otorgado por todos los interesados que agotan la plena titularidad del bien. Por tanto tratándose de una finca incluida en una comunidad postganancial entre el causante y su primera esposa, será ineludible la intervención de los herederos de esta última para cualquier acto de disposición sobre la férvida finca.R. 10/12/2012 BOE: 21/1/2013 Registro de Vitoria n 3.
CONVENIO REGULADOR
La adjudicación de una finca que constituye la vivienda familiar a uno de los excónyuges casados en régimen de separación de bienes, realizada en convenio regulador aprobado por el juez, es inscribible aunque la citada vivienda aparezca inscrita en pro indiviso a favor de los dos.R. 11/12/2012 BOE: 21/1/2013 Registro de Mazarrón.
PARTICIÓN DE HERENCIA: CONFLICTO DE INTERESES EN LA REPRESENTACIÓN DE UN HEREDERO INCAPAZ CUANDO EXISTE LA CLÁUSULA CAUTELA SOCINI.
Este Centro Directivo ha venido entendiendo que «la existencia de la denominada «Cautela Socini» supone una contraposición o conflicto de intereses entre la madre y el hijo menor, pues tal fórmula admitida doctrinal y jurisprudencialmente consiste en que los legitimarios reciben mayor porción de lo que por legítima les corresponde, pero gravada con el usufructo del viudo. La expresada cautela comporta una alternativa por la que el hijo legitimario tiene que optar y el hecho de ejercitar por él esa opción su madre acarrea también la contraposición de intereses, ya que dicha representante se ve afectada por el resultado de la opción» (cfr. Resolución de 14 de diciembre de 2006 y en el mismo sentido la de 4 de septiembre de 2012 anteriormente citadas). Congruentemente con esta situación de contraposición de intereses en la Cautela Socini, se concluía que era «imprescindible la intervención del defensor judicial y el cumplimiento de los demás requisitos a que se refiere el artículo 1.060 del Código Civil».R. 11/12/2012 BOE: 21/1/2013 Registro de Marchena.
OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD EN ANDALUCÍA. ACCESIÓN.
Cuando se declara una obra nueva en finca perteneciente pro indiviso a tres personas, la inscripción ha de practicarse de esa misma forma. Ahora bien, al haber intervenido exclusivamente en la escritura de declaración de obra nueva únicamente quien costeó las obras y limitarse los otros condóminos en la escritura posterior a la prestación de un consentimiento, no se determina si el resultado que se pretende inscribir es el de una obra nueva titularidad de uno de los condóminos, el que la costeó, o una obra nueva a nombre de los tres con pacto personal interno de pagar el importe al que la construyó, como explica el escrito del recurrente; y no es un recurso título hábil para aclarar, complementar o subsanar una escritura. Para la inscripción de una obra nueva por antigüedad es bastante con acreditar la terminación de dicha obra en. No fecha anterior a la prevista en la Ley para la prescripción de las acciones administrativas para el restablecimiento de la legalidad urbanística, sin que sea exigible una prueba exhaustiva de la prescripción de dichas acciones. La ampliación del plazo de prescripción por una reforma legal no puede aplicarse retroactivamente.R. 12/12/2012 BOE: 25/1/2013 Registro de Algeciras n 2.
PUBLICIDAD FORMAL: FORMA Y EXTENSIÓN
El interesado, titular registral de la finca, puede solicitar nota informativa de la finca para su presentación en juicio monitorio. Dicha nota informativa puede ser literal, como manifiesta el artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria, y por fotocopia; pero en todo caso, deben ser omitidos los asientos cancelados, por así exigirlo el mismo artículo 222.5 y con pleno respeto a la Ley de protección de datos, omitiendo todos aquellos datos personales que puedan suponer violación de la indicada Ley.R. 13/12/2012 BOE: 25/1/2013 Registro de Santiago de Compostela n 2.
OBRA NUEVA: SEGURO DECENAL.
Para la exoneración del seguro, dado que simultáneamente se está declarando el fin de obra y vendiendo la finca, es el promotor-vendedor el que tiene que acreditar en el momento del otorgamiento que ha destinado a uso propio la vivienda, y para ello no basta, como se ha indicado, una mera manifestación. Tampoco es suficiente a tal efecto la simple solicitud de licencia de primera ocupación, pues nada acredita, ni la declaración del adquirente relativa al destino para uso propio que carece de trascendencia alguna a los efectos de exonerar la constitución del seguro. Es más, ni siguiera en el supuesto en que hubiese sido concedida la licencia de primera ocupación podría tomarse como base para dar por acreditado el uso propio de la vivienda.R. 14/12/2012 BOE: 25/1/2013 Registro de Pola de Lema.
EXPEDIENTE DE DOMINIO.
Aunque el expediente de dominio obtenido fuera suficiente para producir la conversión de las inscripciones de posesión en inscripciones de dominio si se hubiera declarado acreditado el mismo a favor del titular de las inscripciones de posesión, lo que no es posible es que el mismo expediente, que es de carácter inmatriculador sirva, además de para la conversión citada, para reanudar el tracto sucesivo a favor de la promotora, pues para ello ni siquiera cabría acudir al expediente de dominio para la reanudación del tracto, y ello, en cuanto a que el expediente inmatriculador no puede servir para reanudar el tracto, porque, como ha dicho reiteradamente este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos»), ambos expedientes tienen trámites esenciales que son radicalmente distintos, y en cuanto a que no cabe ni siquiera el expediente de reanudación de tracto, porque en este caso no existe tal interrupción, ya que la promotora es hija del titular inscrito, y, como ha dicho también esta Dirección (vid. por todas la Resolución de 22 de diciembre de 2010) no cabe acudir al expediente de reanudación de tracto, cuando no existe propiamente tracto interrumpido.R. 17/12/2012 BOE: 25/1/2013 Registro de Pravia
CONCURSO DE ACREEDORES Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
En el presente expediente, el recurrente invoca la existencia de una sentencia publicada en el «Boletín Oficial del Estado» aprobatoria de una propuesta de convenio que podría habilitar la excepción de paralización de ejecuciones recogida en el artículo 56 de la Ley Concursal cuando establece que «no podrán (los acreedores hipotecarios) iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho». No obstante, debe a este respecto considerarse que la referida sentencia -cuyo reflejo en el propio Registro o en el Registro Mercantil no consta en el presente expediente-, no se aportó en tiempo y forma al realizarse la calificación, no pudiendo, en consecuencia, tenerse en consideración en el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria. Además el hecho de que haya recaído una sentencia de aprobación de propuesta de convenio no puede llevar implícita, como pretende el recurrente, la consideración de que el dicho convenio no afecta a la parte ejecutante, al haberse abstenido por tratarse de garantía real con derecho de separación, ya que eso dependerá de los términos del convenio que no se ha aportado. De acuerdo con lo establecido en el propio artículo 56.1 de la Ley Concursal será necesario calificar el convenio, con su oportuna presentación en tiempo y forma, para concluir si se trata de un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio del derecho de ejecución o realización forzosa. Finalmente debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 57 de la Ley Concursal, el inicio o reanudación de las acciones paralizadas por aprobación de convenio se ha de someter a la jurisdicción del juez del concurso en tanto no conste la conclusión de dicho concurso por alguna de las causas establecidas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y en este sentido, no se prevé la conclusión del concurso por aprobación del convenio, sino por auto firme que declare el cumplimiento del mismo (artículo 176.2).R. 17/12/2012 BOE: 25/1/2013 Registro de Cáceres n 2
ANOTACIONES DE EMBARGO PRORROGADAS.
Las anotaciones de embargo letras A) de 30 de julio de 2008 –las anotaciones en sí, según la redacción de los asientos, no las medidas cautelares a que pudieran referir–, que tienen ya de inicio registralmente una vigencia de cuatro años desde la fecha de la anotación –independientemente de que aludan a embargos ejecutivos o cautelares, por no señalarse legalmente plazos autónomos para la vigencia de estos asientos, como ya ha señalado este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 11 de marzo de 2010 y 25 de octubre de 2011)–, han sido prorrogadas por un plazo de cuatro años más por las anotaciones letras B), de 2 de enero de 2009, de modo que, hallándose los asientos bajo la salvaguardia de los tribunales según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley Hipotecaria, no puede mantenerse en ningún caso que mediante una instancia presentada antes de que transcurran cuatro años desde la prórroga –en concreto, presentada el día 8 de agosto de 2012 cuando las prórrogas de anotación fueron de fecha 2 de enero de 2009– pueda obtenerse la cancelación por caducidad de las anotaciones prorrogadas.R. 18/12/2012 BOE: 25/1/2013 Registro de Villanova y la Geltru n 1
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA CON AUTOCONTRATACIÓN.
Siendo función propia del Registrador calificar la validez del negocio contenido en el documento presentado a inscripción, es correcto el que se exija que el juicio de suficiencia que el Notario ha de realizar en relación con las facultades del que actúa como representante de otro, incluya la aclaración expresa de que entre dichas facultades está la de autocontratar.R. 19/12/2012 BOE: 25/1/2013 Registro de Torrevieja n 3
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
Nos hallamos ante dos transmisiones que recaen sobre la misma finca. La primera formalizada en el año setenta y nueve, la segunda muy posterior. Pero la primera no es presentada en el Registro hasta el 21 de octubre del 2011. Es decir, la transmisión de fecha más reciente se inscribe años antes de presentarse en el Registro la de fecha más antigua. Y cuando se produce esta presentación el registrador no puede practicar la inscripción, porque conforme al párrafo primero del artículo 20 de la Ley Hipotecaria «para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos».R. 2/1/2013 BOE: 7/2/2013 Registro de Málaga n 8
PARCELACIÓN URBANÍSTICA: CONCEPTO EN LA LEGISLACIÓN ANDALUZA.
A las Comunidades Autónomas (en este caso, a la de Andalucía) determinar qué clase de actos de naturaleza urbanística están sometidos al requisito de la obtención de la licencia previa, las limitaciones que éstas pueden imponer y las sanciones administrativas que debe conllevar la realización de tales actos sin la oportuna licencia o sin respetar los límites por éstas impuestos. Sin embargo, corresponde al Estado fijar en qué casos debe acreditarse el otorgamiento de la oportuna licencia para que el acto jurídico en cuestión tenga acceso al Registro, siempre que la legislación autonómica aplicable la exija poder realizar legalmente el mismo. Aún partiendo de lo establecido en la legislación urbanística andaluza, no cabe entender que en una mera transmisión de una finca rústica a dos personas en pro indiviso, sin que concurra ninguna otra circunstancia que haga sospechar de la formación de un núcleo de población, implique la necesidad de obtención de licencia o declaración de innecesariedad.R. 2/1/2013 BOE: 7/2/2013 Registro de Granada n 2
REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES: LEGISLACIÓN ANDALUZA.
Por un lado, tenemos que del artículo 173.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se desprende que transcurridos dos meses desde la notificación de la declaración de la caducidad de la licencia sin que se haya solicitado su renovación o, en su caso, denegada la que hubiera sido deducida, procede declarar la constitución de la parcela o solar en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución en los términos de los artículos 150 a 152 del mismo cuerpo legal, siendo el apartado primero del artículo 150 el que se refiere específicamente a su inclusión en el Registro Municipal de Solares, sin que haya normativa autonómica alguna desarrollada por el Ayuntamiento en el marco de sus competencias, que excluya de este Registro administrativo a los solares declarados en venta forzosa como consecuencia de la caducidad de la licencia urbanística; y por otro, resulta que al declararse directamente la situación de venta forzosa sin constar previamente practicada la nota prevista en el artículo 87 del Real Decreto 1093/1997 relativa a la inclusión del solar en el Registro Administrativo, parece que siendo ésta, la nota que da publicidad frente a terceros de la declaración del derecho en situación de venta forzosa, debe conllevar la previa inscripción en el Registro Municipal, pues ambas no son independientes, como reconoce el propio acuerdo de la Corporación el su apartado sexto, al señalar que se practique la nota marginal en el Registro de la Propiedad: «practicar anotación marginal en la ficha correspondiente al inmueble en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas».R. 3/1/2013 BOE: 7/2/2013 Registro de Ávila n 1
MEDIDAS CAUTELARES: NO BASTA LA MERA DENUNCIA PARA PROVOCAR UN ASIENTO REGISTRAL.
La mera presentación de una denuncia por un interesado al juzgado no puede motivar asiento alguno, pues es necesario que el juzgado o tribunal competente decrete la correspondiente medida preventiva o cautelar que proceda, a través de la correspondiente anotación preventiva mediante la resolución del juzgado y el mandamiento decretando la anotación preventiva. No cabe que el interesado solicite directamente en el Registro la práctica de una medida cautelar, ni que ésta proceda por el mero hecho de acreditar la presentación en el juzgado de un escrito de denuncia respecto a la inmatriculación de unas fincas, ni siquiera por la acreditación de la presentación de un recurso de apelación contra el archivo de las actuaciones.R. 3/1/2013 BOE: 7/2/2013 Registro de Sarriá.
RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO.
Constando inscrito un inmueble a favor de una Comunidad Autónoma por título de cesión y traspaso de competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, no cabe ahora rectificar dicha inscripción para hacer constar que la cesión lo es sólo en cuanto al uso, según se deduce de la ley reguladora de la materia, siendo necesario que preste su consentimiento el actual titular registral o que se dicte la oportuna resolución en un procedimiento judicial.R. 8/1/2013 BOE: 14/2/2013 Registro de El Rosario.
EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: SUPUESTOS EN QUE CABE ACUDIR AL MISMO.
No cabe acudir al expediente de dominio como procedimiento excepcional para la reanudación del tracto, cuando se trata de una caso en el que el promotor del mismo adquirió directamente de la sociedad titular del inmueble. En caso de que dicha sociedad se hallare inactiva, siempre cabe recurrir a la solución que ofrece el artículo 400 de la Ley de Sociedades de Capital.R. 9/1/2013 BOE: 14/2/2013 Registro de Talavera de la Reina n 2 y 3.
OPERACIONES SOCIETARIAS: NECESIDAD DE SU PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. SOCIEDADES MERCANTILES: REPRESENTACIÓN. CONSENTIMIENTO NEGOCIAL: CONSTANCIA EXPRESA.
En el documento presentado ninguno de los comparecientes alega ni acredita título para actuar en nombre de la sociedad titular registral a fin de manifestar la voluntad social por lo que, no estando acreditada la prestación de consentimiento, tampoco lo está la misma existencia del negocio jurídico (art. 1261 del Código Civil). Una vez acreditado al Notario dichos títulos representativos, éste debe realizar la oportuna reseña identificativa y el correspondiente juicio de suficiencia. El cuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones a un socio debe constar previamente inscrito en el Registro Mercantil, dado que se trata de un acto que afecta a terceros. La segregación de una finca no puede entenderse realizada por el mero hecho de acompañar la solicitud de la licencia y la concesión de la misma, sino que es imprescindible que conste el acuerdo negocial al efecto.R. 10/1/2013 BOE: 14/2/2013 Registro de La Rambla.
NOVACIÓN DE HIPOTECA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE AMORTIZACIÓN CON CARGAS INTERMEDIAS.
Confirmando la doctrina ya recogida en una resolución anterior, el Centro Directivo considera que cuando se realiza una novación de una hipoteca aumentando el plazo de amortización del préstamo garantizado, es necesario para que se mantenga el rango hipotecario que presten su consentimiento los titulares de hipotecas inscritas con posterioridad. En caso de que las cargas posteriores sean anotaciones de embargo, tal consentimiento no reía necesario.R. 10/1/2013 BOE: 14/2/2013 Registro de Santa Fe n 1.
VENTA EXTRAJUDICIAL PARA LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA: EFICACIA Y REQUISITOS.
La interpretación conjunta de nuestro ordenamiento, así como la aplicación de los principios registrales conducen a la conclusión de que la venta extrajudicial como mecanismo de ejecución de la hipoteca inscrita, permite, no sólo la inscripción de la venta en sí, sino también cancelar las cargas posteriores. Respecto a la forma de realizar las notificaciones, el Notario debe ajustarse a lo establecido en el Reglamento Notarial, siendo admisible la remisión de la cédula notarial por correo certificado con acuse de recibo, siempre que conste debidamente diligenciado dicho acuse. Tampoco hay inconveniente en que la notificación se dirija a un domicilio fuera del territorio de la demarcación del Notario actuante.R. 11/1/2013 BOE: 14/2/2013 Registro de Jerz de la Frontera n 3.
CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS: FORMA DE LA NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES DE DERECHOS INSCRITOS.
La letra del artículo 353 del Reglamento Hipotecario debe interpretarse a la luz de los principios constitucionales. Por tanto, el Registrador debe certificar, a petición de un tercer poseedor, la forma en se realizó la pertinente notificación cuando se expidió certificación para un procedimiento ejecutivo.R. 11/1/2013 BOE: 14/2/2013 Registro de Lugo n 1.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS YA PRACTICADOS.
No puede, a través de un recurso gubernativo, pretenderse la rectificación de unos asientos ya practicados, dado que los mismos están bajo la salvaguardia de los Tribunales.R. 12/1/2013 BOE: 14/2/2013 Registro de Vitigudino.
REFERENCIA CATASTRAL. INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULO PREVIO.
Si el Registrador alberga dudas fundadas sobre la coincidencia de la finca registral con la parcela catastral, y no estamos en ninguno de los casos en que la Ley determina que debe entenderse que hay identidad, no será posible consignar la referencia catastral. Para qué se pueda inmatricular una finca es necesario que el transmitente acredite su previa adquisición por un documento público, sin que baste un documento privado con fecha fehaciente.R. 14/1/2013 BOE: 14/2/2013 Registro de Benavente.
REFERENCIA CATASTRAL. EXIGENCIA DE DOCUMENTO PÚBLICO: INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: DESCRIPCIÓN DE LA FINCA. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: INTERRUPCIÓN.
La concordancia del Registro con el Catastro no impone que lo que es una finca en uno tenga que serlo igualmente en el otro, pues en el Registro puede hacerse constar que la finca registral es, en unión con la otra, la parcela catastral correspondiente. Si, como excepción, se admite la simple instancia para la inscripción a favor de heredero único, quiere decir que tal documento ha de ser suficiente para inscribir todas aquellas circunstancias que deba contener el título inscribible. Por lo que se refiere a la descripción de la finca que es el resto de una expropiación, no es necesaria la previa inscripción de tal procedimiento, como no es necesaria la inscripción de una segregación no inscrita para disminuir la superficie en la finca matriz que posteriormente se transmite. En caso de que la finca no esté aún inscrita a nombre del causante, deberá primero reanudares el tracto sucesivo interrumpido.R. 14/1/2013 BOE: 14/2/2013 Registro de Moncada n 2.
OBRA NUEVA: DATOS INDISPENSABLES PARA SU DESCRIPCIÓN.
En orden a la declaración de una obra nueva, no acompañada de individualización de sus elementos con acceso independiente a un elemento común o a la vía publica –división horizontal, lo que aquí no ocurre– la precisa descripción de la finca en el título que pretenda su acceso al Registro de la Propiedad, como medio indispensable para lograr la claridad y certeza que debe presidir la regulación de los derechos reales, en el Registro, no puede imponer más precisión en cuanto a la descripción de su superficie, que la que afecta a su individualidad, es decir, la total construida y útil, única que puede ser exigida quedando salvado con ello, en cuanto coincidente con la licencia que ha servido de base a la declaración, todos los requisitos administrativos exigibles por la legislación urbanística aplicable. Ha de observarse que cuando la declaración de obra nueva no se refiere a edificio sobre el que vaya a constituirse en principio, una división horizontal, como ocurre en el presente caso en que se trata de una vivienda unifamiliar, el objeto del derecho sobre la edificación forma un todo unitario sin partes determinadas, por lo que sólo es preciso, como mínimo exigible, que se exprese la superficie de la parcela ocupada por la edificación y el total de metros cuadrados edificados, tal como señala el artículo 45 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.R. 15/1/2013 BOE: 14/2/2013 Registro de Cangas de Onís.
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: TRÁMITES ESENCIALES. FIRMEZA DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
Corresponde al Registrador la calificación de los trámites esenciales del procedimiento administrativo que ha concluido con la adjudicación en vía de apremio de una finca por deudas a la Seguridad Social. Entre esos trámites se encuentran la comprobación de que se han hecho las notificaciones que reglamentariamente se prevén. El hecho de que se haya emitido informe favorable por los servicios jurídicos de la Tesorería no excluye la calificación registral. Para qué puedan practicarse la inscripciones y cancelaciones procedentes es necesario que conste la firmeza de la resolución.R. 15/1/2013 BOE: 14/2/2013 Registro de Orense n 2.
TITULARIDAD REGISTRAL: TITULARIDADES VINCULAS OB REM
Por regir en nuestro ordenamiento el sistema de «numerus apertus» de los derechos reales (cfr. artículos 2.2 de Ley Hipotecaria y 7 del Reglamento Hipotecario) y en particular, en las figuras comunitarias (cfr. artículo 392, párrafo segundo, del Código Civil), nada se puede oponer a que determinada finca, susceptible de aprovechamiento independiente, se constituya como uno de los objetos sobre el que los titulares o cotitulares de otras fincas tengan, como tales, la consiguiente cotitularidad «ob rem»; lo que equivale a decir que la propiedad (o comunidad) existente sobre cada una de estas fincas tiene como inherente un derecho de comunidad sobre aquella otra (cfr., entre otras, las Resoluciones de 2 de abril de 1980, 27 de mayo y 20 de julio de 1988 y 7 de enero de 1994). En el presente caso, de los asientos registrales resulta que la titularidad de la finca destinada a zona de uso social y deportivo se atribuye a los que en cada momento sean titulares de determinadas otras fincas (entre ellas la vendida –finca registral número 14.885–), de modo que se configura su dominio como un derecho subjetivamente real. Por ello, sin que proceda examinar en este expediente los procedimientos adecuados para una eventual rectificación registral de tal configuración, debe concluirse que el acto traslativo calificado ha de incluir necesariamente la participación indivisa de la finca común referida.R. 16/1/2013 BOE: 18/2/2013 Registro de Almonte
CAUSA DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES: HA DE CONSTAR EXPRESAMENTE.
Uno de los principios fundamentales de nuestro sistema hipotecario es el que puede denominarse principio de consentimiento causal, según el cual y a diferencia del sistema alemán, es requisito de inscripción de cualquier desplazamiento patrimonial que exista causa de la transmisión y que sea verdadera y lícita, y además, que esté correctamente expresada en el título, sin imprecisiones, contradicciones ni ambigüedades, pues el registrador debe calificar la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de éstas y de los asientos del Registro (cfr. artículo 18.1.o de la Ley Hipotecaria), estando los asientos bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1.3.o de la Ley Hipotecaria) y teniendo los mismos la presunción de exactitud de existencia y pertenencia del derecho inscrito en la forma determinada por el asiento respectivo (artículo 38 de la Ley Hipotecaria), siendo diferentes los efectos de la inscripción según la clase de causa del negocio (cfr. artículo 34 de la Ley Hipotecaria). Por todo ello, debe expresarse en el acta de inscripción «el título genérico de la adquisición» (artículo 51 regla 10.a del Reglamento Hipotecario), es decir, la causa de la misma. No obstante, de be aclararse que la causa no tiene que ser necesariamente una de las señaladas en el artículo 1274 del CC.R. 16/1/2013 BOE: 18/2/2013 Registro de Madrid n 53.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO:LA FINCA HA DE ESTAR INSCRITA A NOMBRE DE EL DEUDOR EMBARGADO.
No cabe practicar la anotación de un embargo trabado en un procedimiento seguido contra el deudor y notificado al titular registral, dado que es preciso que primero se inscriba la correspondiente titularidad embargada a nombre del deudor para cumplir el requisito del tracto sucesivo.R. 17/1/2013 BOE: 18/2/2013 Registro de Benaguasil.
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO ORDENADA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
En el supuesto que ha provocado este expediente no resulta del mandamiento que se tratara de créditos contra la masa, habiendo sido alegada esta circunstancia en el escrito de recurso, por lo que no pudo tomarse en consideración en la nota de calificación y tampoco ahora para dictar esta Resolución (artículo 326 de la Ley Hipotecaria). Pero es que aunque se afirme en el mandamiento que se trata de créditos contra la masa, faltaría un pronunciamiento al respecto del juzgado de lo Mercantil competente en el concurso, requisito necesario aunque no se trate de los créditos exceptuados de la paralización de la ejecución a que se refiere el artículo 55 de la Ley Concursal, sino ante el pago de créditos contra la masa contemplados en el artículo 154 de la misma Ley. Nada obsta a lo anterior el carácter administrativo del procedimiento ni la indiscutida facultad de autotutela de la administración. El párrafo segundo del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, modificado por la disposición final decimosexta de la Ley 22/2003, Concursal, dispone que, en caso de concurso, los créditos por las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y, en su caso, los recargos e intereses que sobre aquéllos procedan, así como los demás créditos de Seguridad Social, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley Concursal. Siendo las providencias de apremio y diligencias de embargo posteriores a la declaración del concurso, y no habiéndose obtenido con carácter previo un pronunciamiento del juzgado ante el que se sigue el concurso que declare que los créditos son créditos contra la masa susceptibles de ejecución separada, no procede sino la confirmación de la negativa a la anotación.R. 17/1/2013 BOE: 18/2/2013 Registro de Santa Fe n 1.
VENTA EXTRAJUDICIAL PARA LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA: EFICACIA Y REQUISITOS.
La interpretación conjunta de nuestro ordenamiento, así como la aplicación de los principios registrales conducen a la conclusión de que la venta extrajudicial como mecanismo de ejecución de la hipoteca inscrita, permite, no sólo la inscripción de la venta en sí, sino también cancelar las cargas posteriores. Siendo el objeto del requerimiento la notificación de la existencia de las actuaciones notariales y la intimación a realizar el pago, sólo si queda acreditado bajo la fe del notario que el destinatario tiene cabal conocimiento de su contenido y de su fecha es admisible considerar practicada la diligencia y llevado a cabo el trámite en términos que no violenten sus derechos constitucionales. Así ocurrirá si conocido el paradero del destinatario el notario lleva a cabo la diligencia con consentimiento de aquél y previa su identificación (artículo 202 del Reglamento Notarial) o si el propio destinatario, conocedor de la circunstancia, se persona ante el notario al efecto de recibir el requerimiento. En ninguno de estos supuestos se perjudica la posición jurídica del destinatario ni su derecho a reaccionar en la forma que el ordenamiento le permite. Pero fuera de estos casos o de otros similares que excluyan la indefensión material del destinatario no cabe hacer una extensión de unos trámites (el requerimiento en persona de tercero) previstos exclusivamente para el caso de que el requerimiento se lleve a cabo precisamente en el domicilio señalado e inscrito. Respecto a la forma de realizar las notificaciones, el Notario debe ajustarse a lo establecido en el Reglamento Notarial, siendo admisible la remisión de la cédula notarial por correo certificado con acuse de recibo, siempre que conste debidamente diligenciado dicho acuse. Tampoco hay inconveniente en que la notificación se dirija a un domicilio fuera del territorio de la demarcación del Notario actuante.R. 18/1/2013 BOE: 20/2/2013 Registro de Pontevedra n 1.
PROPIEDAD HORIZONTAL: REQUISITOS CONFIGURADORES DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS.
Constituye un elemento configurador del elemento privativo el que tenga salida a la vía pública, o a un elemento común del edificio, porque se comunicará con el exterior. Esta comunicación o libre acceso con el exterior puede ser directa, por dar a la calle, o a través de un elemento común, tal y como prevé el artículo primero de la Ley. Pero también se garantiza ese aprovechamiento independiente del departamento privativo si esa comunicación con el exterior se canaliza de forma mediata a través de una facultad o vinculación jurídico real propia de aquél, como puede ser el derecho real de servidumbre que grave a un inmueble (que puede ser otro elemento privativo) que goce de tal salida al exterior, ya sea de forma directa, ya a través de un elemento común. Esa posibilidad de circulación o tránsito con exterior que ha de brindar, para serlo, todo elemento privativo, en cualquiera de las formas indicadas, debe ser actual, es decir coetánea a su propia configuración como elemento privativo, pues este es el diseño que impone el legislador.R. 18/1/2013 BOE: 20/2/2013 Registro de Gijón n 5.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: REVISIÓN DE LA LEGALIDAD DE ASIENTOS YA PRACTICADOS.
No puede, a través de un recurso gubernativo, pretenderse la revisión de la legalidad de unos asientos ya practicados, dado que los mismos están bajo la salvaguardia de los Tribunales.R. 21/1/2013 BOE: 20/2/2013 Registro de Fuenlabrada n 3.
SUCESIÓN INTESTADA: CUANDO RENUNCIAN TODOS LOS HEREDEROS TESTAMENTARIOS Y NO PROCEDE SUSTITUCIÓN VULGAR NI DERECHO DE ACRECER.
Cuando todos los herederos llamados en el testamento renuncian a la herencia, sin que proceda el juego de la sustitución vulgar ni del derecho de acrecer, es inevitable la apertura de la sucesión testada, aunque los llamados por esta vía sean los mismos que hubieran sido sustitutos vulgares en caso de que tal sustitución se hubiera previsto para el caso de renuncia.R. 22/1/2013 BOE: 20/2/2013 Registro de Bilbao n 10.
DERECHO DE OPCIÓN: REQUISITOS DE EJERCICIO.
Al no convenirse en el título constitutivo de la opción que el optante, ejercitada la opción podía por sí sólo otorgar la escritura de compraventa por la que se produciría la transmisión del dominio y la pertinente modificación jurídico real inscribible, debe considerarse que el mero ejercicio de la opción no provoca ningún desplazamiento patrimonial, ni puede provocar asiento alguno, siendo necesario el otorgamiento de la escritura de compraventa por los concedentes y la optante –a la que por otro lado, sustantivamente están obligados los primeros dado el contrato de opción suscrito–, pues si bien la venta se perfeccionó al ejercitarse en tiempo y forma la opción, no se ha consumado mediante la pertinente transmisión del dominio, y en definitiva esta consumación es la que puede acceder al Registro de la Propiedad. Si al tiempo de presentarse el documento por el que se ejercita la opción se hubiera ya cancelado el asiento de inscripción de la referida opción, procede denegar su inscripción.R. 22/1/2013 BOE: 20/2/2013 Registro de Granada n 5.
PROPIEDAD HORIZONTAL: EFECTOS Y ALCANCE DE LA PREFERENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9,1,e)
El efecto natural de una declaración de preferencia del crédito en los términos del artículo 9.1.e) sin más aditamentos y sin el consentimiento de titulares registrales de créditos anteriores o de su intervención como parte en el juicio, sólo permitiría alegar dicha preferencia a su titular a través de una tercería de mejor derecho con motivo de la ejecución del derecho de cualquier titular del asiento anterior, pero no para adelantarse en el rango, sino para obtener el cobro con preferencia a él en la ejecución; o bien para ejercitar la declaración de preferencia en cualquier otra vía, pero sin modificación del rango de derechos inscritos con anterioridad. En todo caso debe especificarse a la cantidad concreta a que se extiende la eventual afección, y resulta imprescindible que el titular de la hipoteca que se puede ver postergado en el rango sea demandado en el proceso, y no simplemente notificado.R. 23/1/2013 BOE: 20/2/2013 Registro de Ibiza n 4.
CONJUNTO INMOBILIARIO: MODIFICACIÓN SUJETA A LICENCIA.
La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2008 define los complejos inmobiliarios conforme a la llamada Carta de Roma aprobada en el V Congreso Internacional de Derecho Registral del año 1982, dice que en la citada Carta se caracteriza a los complejos inmobiliarios «por la existencia de una pluralidad de inmuebles conectados entre sí, a través de elementos o servicios comunes, o de un régimen de limitaciones y deberes entre los mismos, con vocación de pertenecer a una multiplicidad de titulares para la consecución y mantenimiento de intereses generales y particulares de los partícipes», añadiendo la propia sentencia que «según la doctrina científica, la caracterización de los conjuntos inmobiliarios a que se refiere la LPH, es, pues la existencia de una pluralidad de fincas ligadas por un punto de conexión cifrado en la titularidad compartida, inherente a los derechos privativos sobre cada una de ellas, de elementos inmobiliarios de utilidad común, viales, instalaciones o servicios». La división horizontal tumbada formando varias viviendas unifamiliares en una de las dos fincas, implica una modificación del complejo inmobiliario en su conjunto, al quedar modificada una de las parcelas que componen dicho complejo.consecuentemente es de aplicación lo establecido en el artículo 17.6 de la Ley del Suelo estatal, dictado en el ejercicio de la competencia exclusiva que se atribuye al Estado en materia de Registros Públicos por el artículo 149.1, 8 de la CE.R. 24/1/2013 BOE: 26/2/2013 Registro de Motril n 2.
PUBLICIDAD FORMAL: EMISIÓN DE NOTAS SIMPLES ENRE DISTINTOS REGISTROS.
No cabe articular el derecho de acceso electrónico de los ciudadanos a la información registral por otro mecanismo que el sistema FLOTI que es el aplicativo tecnológico establecido por el Colegio de Registradores en cumplimiento de la encomienda de este Centro Directivo. Debe descartar se el uso del telefax, dada su falta de garantía para el cumplimiento de los requerimientos de la legislación de protección de datos. El registrador ante el que se presente la petición, para permitir a todos los interesados el uso del sistema y evitar que esta exigencia se convierta en la llamada discriminación tecnológica, realizará la petición que le solicite el particular por el sistema FLOTI y el registrador que expida la publicidad la remitirá, por este conducto, según se solicite, a la dirección de correo del interesado o a la del registrador remitente quien, tras recibirla por ese conducto, la entregará al interesado. Cuando la petición de información no se hace presencialmente ante el registrador competente por razón del archivo que contiene los datos y, por ello responsable único del mismo, esta identificación no puede ser realizada por aquél. Cuando la petición se hace por medios telemáticos es el sistema autorizado, que debe contener los mecanismos seguros de identificación quien lo hace. Pero cuando la petición se hace personalmente ante otro registrador distinto del titular de archivo, la tarea de identificación recae, bajo su responsabilidad, sobre el registrador que recibe la petición y que ha de asegurar que sólo esta persona la recibe, evitando así cesiones inconsentidas de las que sería responsable. Dentro de esa competencia el registrador que recibe la petición está obligado a apreciar el interés del peticionario, en su aspecto externo podría decirse, debiendo negar el comienzo del procedimiento caso de apreciar su inexistencia. Pero esta apreciación del interés legítimo por el registrador receptor de la petición no elimina la obligación que tiene el registrador titular del archivo que contiene los datos personales, quien, teniendo en cuenta además, el contenido de los asientos valorará ese interés a los efectos de expedir la información o no y el contenido de ésta.R. 28/1/2013 BOE: 26/2/2013 Registro de Orense n 1.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: BIEN PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL. SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA: ASIENTO QUE DEBE PRACTICARSE.
Tratándose de una finca que se halla inscrita a nombre de una persona con carácter presuntivamente ganancial, no puede inscribirse una sentencia que afecte a dicha titularidad si el procedimiento se ha dirigido sólo contra el titular registral y no frente a su cónyuge. Conforme al 524 de la LEC, mientras no sean firmes o aún siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción de la cancelación de asientos en Registros públicos.R. 28/1/2013 BOE: 26/2/2013 Registro de Vielha
VENTA EXTRAJUDICIAL PARA LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA: REQUISITOS.
Respecto a la forma de realizar las notificaciones, el Notario debe ajustarse a lo establecido en el Reglamento Notarial, siendo admisible la remisión de la cédula notarial por correo certificado con acuse de recibo, siempre que conste debidamente diligenciado dicho acuse. La ausencia en los anuncios de subasta de la referencia a la certificación a que se refieren los artículos 236 b y 236 f.4 carece de relevancia suficiente para impedir la inscripción en el Registro de la Propiedad.R. 29/1/2013 BOE: 26/2/2013 Registro de Granada n 6.
DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO: NATURALEZA GANANCIAL O PRIVATIVA DEL BIEN ADJUDICADO.
Resulta indubitadamente la naturaleza privativa del bien que se adjudica a uno de los copropietarios en virtud de la extinción del condominio, dada la naturaleza privativa que tenía su cuota indivisa.R. 29/1/2013 BOE: 26/2/2013 Registro de Burgos n 4.
CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO: FACULTADES.
El contador-partidor no puede realizar actos que excedan la partición: entre ellos, decidir si una legataria a la que se atribuye en el testamento la opción de ser legataria de parte alícuota o recibir en usufructo una finca ha cumplido o no la condición impuesta por el testador a la misma, sino que se trata de un presupuesto o cuestión previa a la propia partición, que sólo puede resolverse si se acredita que la interesada ha prestado su conformidad o ha sido resuelta la cuestión judicialmente en otro caso. En el ámbito extrajudicial, cabe también la acreditación del cumplimiento o incumplimiento de condiciones a efectos de la práctica de inscripciones, pero ha de tratarse de hechos que queden acreditados de modo directo y automático, no de hechos susceptibles de valoración o de posible contradicción.R. 30/1/2013 BOE: 26/2/2013 Registro de Totana.
PROPIEDAD HORIZONTAL: RECTIFICACIÓN DE SU DESCRIPCIÓN.
La cuestión debatida es si la aclaración y rectificación de los metros cuadrados útiles y construidos de alguno de los elementos independientes de la división horizontal supone una modificación del título constitutivo de la misma con las correspondientes exigencias de unanimidad o por el contrario no lo es tratándose de una situación de adaptación fáctica de la descripción registral a la realidad jurídica extrarregistral, bastando el consentimiento de los afectados. En principio y como regla general, la inscripción pretendida supone una modificación –quizá por error– del título constitutivo y, por ello, sería necesario que se cumplieran los requisitos para dicha modificación. Ahora bien, si se tiene en cuenta; a) que tal diferencia puede deberse a una errónea medición de los elementos privativos; b) que se acredita la exacta cabida construida y útil de los pisos o elementos independientes –con certificación del técnico competente–, c) que no se modifica la superficie construida ni útil de los restantes elementos privativos; d) que presta su consentimiento la propiedad de los elementos cuyas cabidas se corrigen; e) que la medición real que ahora se aclara, corresponde y coincide plenamente con el proyecto en base al cual se concedió la licencia para edificación, ha de concluirse que, en el caso debatido, puede accederse a la inscripción pretendida.R. 30/1/2013 BOE: 26/2/2013 Registro de Xinzo de Limia
HIPOTECA EN GARANTÍA DE VARIAS OBLIGACIONES: POSIBLES CASOS.
No es posible en nuestro ordenamiento, fuera del supuesto del artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria, la constitución de una única hipoteca en garantía de una pluralidad de obligaciones por ser contrario al principio de accesoriedad de la hipoteca. Tampoco es aceptable la cobertura hipotecaria única de una pluralidad de obligaciones aunque se pacte un sistema liquidatorio de cuenta corriente que determine la global posición acreedora o deudora de las partes sin que aquellas pierdan su individualidad, pues la mera reunión contable de las distintas obligaciones no hace nacer una nueva susceptible de cobertura hipotecaria única. Para que dicho efecto se produzca es preciso un acuerdo novatorio expreso del que resulte la existencia final de una única obligación garantizada que incluya la determinación de las líneas generales de las obligaciones cubiertas por el pacto, siempre que la inclusión o exclusión de cada una de ellas resulte del propio convenio y no quede al arbitrio de una de las partes.R. 31/1/2013 BOE: 26/2/2013 Registro de Ciudad Real n 1.
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR: ACTOS A QUE AFECTA.
Tanto la doctrina como este Centro Directivo parecen inclinarse por la conclusión de que la prohibición de disponer sólo impide las enajenaciones voluntarias del titular registral. Por tanto no hay obstáculo alguno para practicar una anotación de embargo.R. 31/1/2013 BOE: 26/2/2013 Registro de Zaragoza n 1.
HIPOTECA CAMBIARÍA: CANCELACIÓN ORDENADA EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Como ha dicho anteriormente esta Dirección General (vid. Resolución de 15 de febrero de 2006) tiene razón el registrador cuando manifiesta en su nota de calificación que la hipoteca que se pretende cancelar no aparece inscrita sólo a favor de la entidad demandada y condenada, pues se trata de una hipoteca en garantía de letras de cambio y está constituida a favor de sus tenedores presentes o futuros, que puede coincidir o no, con el primer tomador de las cambiales. Por ello, el artículo 211 del Reglamento Hipotecario determina que si la cancelación se verifica por decisión o por providencia ejecutoria dictada en procedimiento ordinario o especial, se hará constar la recogida e inutilización de los títulos de que se trate por testimonio del secretario que intervenga en el procedimiento respectivo (cfr. Resolución de 25 de marzo de 1999), por cuanto son los mismos títulos cambiarios los que legitiman al acreedor.R. 4 y 7-2-2013 BOE: 4/3/2013 Registro de Madrid n 29.
NOVACIÓN DE HIPOTECA: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y RANGO HIPOTECARIO.
Concluye el Centro Directivo que la correcta interpretación del artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, es la de considerar que son dos los supuestos en que una novación de un préstamo hipotecario puede provocar que en la parte nevada no se mantenga el rango hipotecario inicial: el de incremento de la responsabilidad hipotecaria, y el de la ampliación del plazo de amortización. Sin embargo, mientras que en el primero de los casos, para mantener el rango hipotecario, se requiere el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca novada, en el supuesto de ampliación del plazo sólo será necesario el de los titulares de derechos inscritos, no el de los de las anotaciones de embargo.R. 5/2/2013 BOE: 4/3/2013 Registro de Valladolid n 2.
TITULARIDAD REGISTRAL: NO PUEDE DEDUCIRSE DE LAS INSCRIPCIONES DE OTRA FINCA.
La titularidad de una finca no puede entenderse identificada por lo que resulté de la inscripción de otra finca registral, sino que debe resultar de modo expresó del historial de la propia finca.R. 6/2/2013 BOE: 4/3/2013 Registro de Pego.
LICENCIAS URBANÍSTICAS: EFICACIA DE LA CONSTANCIA REGISTRAL DE CONDICIONES IMPUESTAS EN LAS MISMAS.
Resulta adecuado aplicar, en este caso, a la condición de la licencia que figura en el Registro, los efectos resultantes de, al menos, dos principios hipotecarios resultantes de la legislación hipotecaria sobre los efectos de los asientos: a) el de calificación registral a efectos de controlar la inscripción de aquellos actos que sean contrarios a la condición impuesta en la licencia de obras inscrita en el Registro, por resultar así de los asientos registrales, conforme al artículo 18.1.o de la Ley Hipotecaria; y, b) el de legitimación registral del artículo 38.1.o de la propia Ley Hipotecaria sobre presunción de vigencia de la condición registrada. Por lo anteriormente indicado, no es posible inscribir en este caso la ampliación de una obra nueva en contra del contenido de una condición de la licencia municipal de obra que consta como vigente en el Registro, al no haber sido cancelada, y por ello, con la presunción de que se adapta a lo dispuesto en la ley o en los planes, mientras no se produzca la cancelación de la condición por parte del órgano que la impuso, pues en otro caso, se produciría una contradicción en cuanto al contenido de los asientos registrales y de los respectivos efectos de los mismos, ya que si se admitiera la inscripción de la ampliación de obra pretendida, el Registro publicaría como vigente una condición de una licencia municipal de obras en que se obligaba a no habilitar el sótano para vivienda; y por otra parte, también publicaría como vigente una declaración de ampliación de obra en la que el sótano pasaría de ser un almacén con menor superficie a una vivienda de mayor extensión superficial, y todo ello, sin acreditar tampoco licencia municipal alguna para esa ampliación de obra y consiguiente cambio de uso.R. 7/2/2013 BOE: 4/3/2013 Registro de Dos Hermanas n 2.
UNIONES DE HECHO: RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE.
En las uniones de hecho, incluso aunque se hallen inscritas en el Registro administrativo previsto al efecto, no cabe aplicar en defecto de pacto entre los con vivientes el régimen de gananciales. Los pactos operarán en cada adquisición en concreto, dado que no cabe hablar de capitulaciones matrimoniales y no existe un Registro con efectos jurídicos de publicidad frente a terceros.R. 8, 9, 11, 12, 13 y 19-2-2013 BOE: 4, 11 y 19-3-2013 Registro de Vigo n 2 y 5, Ferrol, Pontevedra n 1, La Coruña n 3 y Redondela.
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO.
Este Centro Directivo ha declarado con anterioridad (cfr. Resoluciones citadas en los «Vistos», entre muchas otras) que el recurso a esta Dirección General sólo puede interponerse frente a las calificaciones negativas, totales o parciales, suspensivas o denegatorias del asiento solicitado. No cabe instar recurso alguno frente a la calificación positiva del registrador por la que se extiende el correspondiente asiento; por ello, admitirse por esta Dirección General la rectificación de errores que pretende la anulación de un asiento, sería lo mismo que admitir el recurso contra una inscripción realizada.R. 13/2/2013 BOE: 11/3/2013 Registro de Valencia n 10.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: POR DEUDAS DE UNA SOCIEDAD CIVIL.
A los efectos de practicar una anotación de embargo sobre una finca propiedad de uno de los socios de una sociedad civil, por deudas de dicha sociedad, debe recordarse que los socios de una sociedad civil responden subsidiariamente de las deudas de dicha sociedad. Pero, para que no se produzca indefensión del demandado, que infringiría el artículo 24 de la Constitución Española, sería necesario que de la documentación presentada resultara: a) la inexistencia de bienes de la sociedad demandada, ya que la responsabilidad de los socios no es solidaria, sino subsidiaria, por lo que sólo existirá si la sociedad carece de bienes; b) la acreditación de que el titular de los bienes es socio; c) la parte que el socio titular de los bienes tiene en dicha sociedad, con objeto de dividir la deuda de manera que sólo se embargue la parte proporcional a su participación en aquélla; y, d) la intervención en el procedimiento del repetido titular registral.R. 14/2/2013 BOE: 19/3/2013 Registro de Valencia n 10.
GARAJES: COUTAS INDIVISAS CON ADSCRIPCIÓN DE USO.
En el presente caso en el que las cuotas transmitidas constan inscritas sin delimitación del espacio físico sobre el que se proyecta el derecho de uso exclusivo asignado, y en el que en el título calificado aparece ahora contenida dicha delimitación mediante descripción de manera individualizada, concreta y detallada de la plaza asignada con expresión de su ubicación, linderos y superficie perimetral (cfr. artículos 68 Reglamento Hipotecario y apartado 2 del artículo 53 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio), debe confirmarse la calificación de la registradora, pues tal y como está determinado el derecho objeto de la venta implica una verdadera división del local transmitido y una alteración del régimen de comunidad, lo que exige el consentimiento de todos los restantes copropietarios del local (vid. Resoluciones de 6 de septiembre de 2002 y 13 de octubre de 2009). El artículo 53.b) de las normas complementarias al Reglamento Hipotecario en materia urbanística, aprobado por Real Decreto 1097/1997, de 4 de julio, impone, para los supuestos de transmisión de una participación indivisa de finca destinada a garajes, que suponga el uso y disfrute exclusivo de una zona determinada, que se incluya en el título «la descripción pormenorizada de la misma, con fijación de su número de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, así como la descripción correspondiente a los elementos comunes.R. 14/2/2013 BOE: 19/3/2013 Registro de Santiago de Compostela n 2.
DERECHO DE OPCIÓN: PLAZO DE CUATRO AÑOS.
Para que un derecho acceda al Registro de la Propiedad debe reunir los requisitos establecidos al efecto por el ordenamiento jurídico y en concreto por la normativa hipotecaria. De aquí se sigue que no todo derecho civilmente válido es susceptible de inscripción pues con independencia de tal circunstancia debe reunir los requisitos que permitan su acceso al Registro y que tienen su fundamento en los fuertes efectos que a la publicidad registral de los derechos confiere el propio ordenamiento. Como el propio Tribunal Supremo ha manifestado reiteradamente en relación a la cuestión del plazo del derecho de opción, el artículo 14 del Reglamento Hipotecario es de plena aplicación a aquellos derechos de opción que deseen acceder al Registro (Sentencias de 14 de marzo de 1991, 18 de mayo de 1993 y 29 de mayo de 1996). De dicho precepto se deriva, en relación al plazo, que para poder acceder a los libros registrales, el derecho de opción debe de estar necesariamente sujeto a plazo y que este no debe exceder el de cuatro años. Es cierto que el propio precepto permite un plazo superior en el supuesto de arrendamiento con opción pero sólo para este supuesto y con limitaciones.R. 15/2/2013 BOE: 19/3/2013 Registro de La Unión n 1.
CALIFICACIÓN REGISTRAL: CARÁCTER UNITARIO. CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
El registrador de la Propiedad debe extremar su celo para evitar que una sucesión de calificaciones relativas al mismo documento y a la misma presentación, genere una inseguridad jurídica en el rogante de su ministerio incompatible con la finalidad y eficacia del Registro de la Propiedad. Ahora bien, también tiene declarado este Centro Diectivo que la exigencias formales sobre la calificación ceden ante el superior principio de legalidad que proscribe el acceso al Registro de los documentos que no reúnan los requisitos prescritos por el ordenamiento por lo que la sucesión de calificaciones relativas al mismo documento y a la misma presentación no afectan a su validez sin perjuicio de las responsabilidades que pueda asumir el registrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Hipotecario. Es evidente en consecuencia que la pretensión del recurrente de que se reconozca que el documento debió ser inscrito no puede mantenerse debiendo añadirse que las «circunstancias del caso» a que se refiere el artículo 127 son especialmente relevantes en este supuesto en el que el cambio de criterio de la registradora obedece precisamente al expreso pronunciamiento de esta Dirección General sobre un supuesto idéntico provocado por la presentación del mismo documento en otro Registro de la Propiedad. En caso de declaración de concurso, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria es un efecto inmediato derivado de la jurisdicción universal del Juez de lo Mercantil (artículos 8 y 55 de la Ley Concursal) y por ello, con independencia del momento concreto en que el Juzgado de Primera Instancia tenga conocimiento y de la Resolución que el secretario adopte al respecto (artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), desde el punto de vista sustantivo la suspensión opera salvo que concurran los supuestos de excepción previstos en la Ley. La única excepción posible es que se incorpore testimonio de la Resolución del Juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.R. 18/2/2013 BOE: 19/3/2013 Registro de Alcalá de Henares n 1.
HERENCIA: ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO.
La aceptación de la herencia es el requisito necesario para poder adquirir el dominio de los bienes del causante. El hecho de que dicha aceptación se haga a beneficio de inventario no altera esa regla, dado que sólo añade el efecto de la limitación de responsabilidad. Por tanto, carece de trascendencia real tal especialidad de aceptación, y, consecuentemente, no compete al Registrador comprobar el cumplimiento de los requisitos que prevé el Código Civil para que se efectúe dicha aceptación a beneficio de inventario.R. 18/2/2013 BOE: 19/3/2013 Registro de Villacarrillo.
PUBLICIDAD FORMAL: EMISIÓN DE NOTAS SIMPLES ENRE DISTINTOS REGISTROS.
No cabe articular el derecho de acceso electrónico de los ciudadanos a la información registral por otro mecanismo que el sistema FLOTI que es el aplicativo tecnológico establecido por el Colegio de Registradores en cumplimiento de la encomienda de este Centro Directivo. Debe descartar se el uso del telefax, dada su falta de garantía para el cumplimiento de los requerimientos de la legislación de protección de datos. El registrador ante el que se presente la petición, para permitir a todos los interesados el uso del sistema y evitar que esta exigencia se convierta en la llamada discriminación tecnológica, realizará la petición que le solicite el particular por el sistema FLOTI y el registrador que expida la publicidad la remitirá, por este conducto, según se solicite, a la dirección de correo del interesado o a la del registrador remitente quien, tras recibirla por ese conducto, la entregará al interesado. Cuando la petición de información no se hace presencialmente ante el registrador competente por razón del archivo que contiene los datos y, por ello responsable único del mismo, esta identificación no puede ser realizada por aquél. Cuando la petición se hace por medios telemáticos es el sistema autorizado, que debe contener los mecanismos seguros de identificación quien lo hace. Pero cuando la petición se hace personalmente ante otro registrador distinto del titular de archivo, la tarea de identificación recae, bajo su responsabilidad, sobre el registrador que recibe la petición y que ha de asegurar que sólo esta persona la recibe, evitando así cesiones inconsentidas de las que sería responsable. Dentro de esa competencia el registrador que recibe la petición está obligado a apreciar el interés del peticionario, en su aspecto externo podría decirse, debiendo negar el comienzo del procedimiento caso de apreciar su inexistencia. Pero esta apreciación del interés legítimo por el registrador receptor de la petición no elimina la obligación que tiene el registrador titular del archivo que contiene los datos personales, quien, teniendo en cuenta además, el contenido de los asientos valorará ese interés a los efectos de expedir la información o no y el contenido de ésta.R. 19/2/2013 BOE: 19/3/2013 Registro de Málaga n 2.
ANOTACIÓN DE EMBARGO:SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA.
Durante la vigencia de la sociedad de gananciales, los artículos 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 144.1 del Reglamento Hipotecario exigen que, si no se ha embargado a los dos cónyuges, el embargo dirigido contra uno de ellos, haya sido notificado al otro, que fue lo que el registrador exigió en su primera calificación.R. 20/2/2013 BOE: 19/3/2013 Registro de Talavera de la Reina n 1.
DERECHO DE VUELO: PLAZO.
Resulta del Registro que el derecho de vuelo se constituyó para ejercitarse en el plazo máximo de diez años a contar desde el otorgamiento de la escritura, sin que se condicionara en modo alguno a la vigencia de la disposición reglamentaria anulada, y sin supeditar el «dies a quo» del cómputo de dicho plazo a la concesión de la licencia municipal para la construcción, por lo que no puede tenerse en consideración cualquier otra fecha distinta de aquélla. Por tanto, transcurrido el plazo de caducidad pactado, no cabe ya realizar una cesión de tal derecho de vuelo.R. 20/2/2013 BOE: 19/3/2013 Registro de Fuengirola n 1.
HIPOTECA: CANCELACIÓN POR PRESCRIPCIÓN.
No es posible acceder a la cancelación de una inscripción de hipoteca por prescripción cuando, de los datos registrales, no está nada claro (más bien parece que no ha vencido la obligación asegurada) que hayan transcurrido los plazos legales de prescripción. Téngase en cuenta que el supuesto regulado en el 82.5 de la LH tiene carácter excepcional y por tanto exige una absoluta seguridad respecto al hecho determinante de la cancelación.R. 21 y 22-2-2013 BOE: 19/3/2013 Registro de Lucena del Cid y Segorbe.
DERECHO DE OPCIÓN DE DACIÓN EN PAGO: PACTO COMISORIO. DERECHO DE OPCIÓN: PLAZO.
Centrándonos en las circunstancias concurrentes en este caso, éstas ponen de manifiesto que, aunque se expresa en la escritura que el convenio se establece «para articular el pago de la referida deuda» y que «para su satisfacción concede un derecho de opción de dación en pago», e incluso que la deuda está vencida y líquida, todo lo cual propendería a considerar que la citada opción de dación en pago tiene una función de liquidación, lo cierto es que existe la función de garantía que da lugar al pacto de comiso prohibido, pues no se trata, evidentemente, de una dación en pago respecto a una deuda anterior, que lógicamente sería admisible, sino de una opción de dación en pago, de la que resultan una serie de circunstancias que inclinan claramente a esa función de garantía: a) aunque la deuda está vencida y líquida, al pactarse una opción de dación en pago diferida en cuanto al momento de su ejercicio, da lugar a un aplazamiento del pago de la deuda, determinando que se modifica su vencimiento, pues no es exigible mientras no llegue el momento inicial en que se puede ejercitar la opción de dación en pago; b) durante ese tiempo la función de garantía de la opción es evidente, pues se mantiene la deuda como no exigible, sin que el concedente esté obligado a pagarla, lo que implica la modificación de su vencimiento y exigibilidad, y durante ese tiempo la entidad acreedora cuenta con la garantía de la opción que todavía no puede ejercitar o consumar, pero sí hacerla valer como derecho preferente frente a cualquier otro derecho que pueda constituir en ese tiempo el dueño de las fincas; c) incluso en ese lapso de tiempo se refuerza la garantía del optante al establecer una limitación a la facultad dispositiva del dueño, que puede vender pero pagando la deuda en la misma escritura de compraventa; d) y aunque la deuda venía establecida con anterioridad a la constitución de la opción, se modifica su vencimiento y exigibilidad en el mismo acto en que se constituye el derecho de opción, con lo que no puede hablarse de pacto «ex intervalo», pues se ha establecido la garantía de la opción en el mismo momento en que se modifica la fecha de vencimiento, que es posterior al momento de constitución de la garantía como consecuencia de la sujeción del ejercicio de la opción de dación en pago a un término inicial posterior. Como el propio Tribunal Supremo ha manifestado reiteradamente en relación a la cuestión del plazo del derecho de opción, el artículo 14 del Reglamento Hipotecario es de plena aplicación a aquellos derechos de opción que deseen acceder al Registro (Sentencias de 14 de marzo de 1991, 18 de mayo de 1993 y 29 de mayo de 1996). De dicho precepto se deriva, en relación al plazo, que para poder acceder a los libros registrales, el derecho de opción debe de estar necesariamente sujeto a plazo y que este no debe exceder el de cuatro años. Es cierto que el propio precepto permite un plazo superior en el supuesto de arrendamiento con opción pero sólo para este supuesto y con limitaciones.R. 22/2/2013 BOE: 19/3/2013 Registro de Torrox.
PROPIEDAD HORIZONTAL: DIVISIÓN Y SEGREGACIÓN DE UN PISO O LOCAL.
No es posible la inscripción de una sentencia judicial que ordena la segregación de parte de un local de un edificio en propiedad horizontal si no concurre el consentimiento de los copropietarios en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal.R. 25/2/2013 BOE: 19/3/2013 Registro de Ibiza n 4.
RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: ACTA DE NOTORIEDAD.
Tratándose de una acta de notoriedad para la declaración de la mayor cabida de una finca, y concurriendo, además de la circunstancia de haberse formado la finca por segregación, una discrepancia muy notable en la cabida en cuanto, como se ha indicado, es casi cinco veces superior a la existente y la imposibilidad de acreditar la titularidad catastral de una de sus porciones, por no conocerse quien es su titular por los datos que resultan del catastro. Por todo ello han de considerarse fundadas y basadas en hechos objetivos, las dudas del registrador sobre la identidad de la finca.R. 25/2/2013 BOE: 19/3/2013 Registro de El Ejido n 1
FINCA REGISTRAL: DUDAS SOBRE SU IDENTIDAD. OBRAS NUEVAS ANTIGUAS EN ANDALUCÍA
Si de las circunstancias del título presentado y de los antecedentes registrales resultan dudas objetivas sobre la identidad de la finca el acto no podrá acceder al Registro. En relación con las obras nuevas por antigüedad en Andalucía, y respecto a la necesidad de aportar el documento administrativo referente a la declaración de la obra en situación de fuera de ordenación, se reitera la respuesta negativa ya plasmada en resoluciones anteriores. Tanto el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, como el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se refieren, entre otros medios, al otorgamiento de acta notarial descriptiva de la finca, como vehículo para hacer constar en el Registro la terminación de la obra sobre la que no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen demolición, circunstancia en la que se encuentra el titulo presentado.R. 26/2/2013 BOE: 21/3/2013 Registro de Sevilla n 15.
PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS Y LÍMITES
Para el acceso a la publicidad formal del Registro es necesario acreditar al Registrador un interés conocido, directo y legítimo, que debe ser de contenido patrimonial, debiendo limitarse la publicidad al ámbito de extensión de este interés. Especial celo debe manifestar el Registrador a este respecto cuando se solicita información respecto de asientos ya cancelados. Todo ello sin olvidar el cumplimiento de lo establecido en la legislación de protección de datos personales. Por tanto, si se tiene en cuenta los anteriores razonamientos y, particularmente: a) que entre las finalidades institucionales del Registro de la Propiedad no figura la investigación privada de datos no patrimoniales contenidos en los asientos del Registro; b) que la publicidad del Registro no puede extenderse a los datos sin relevancia patrimonial ajenos a la finalidad institucional del Registro, ni a los datos carentes de relevancia jurídica obrantes en los historiales registrales, los cuales sólo pueden ser cedidos con el consentimiento de su titular; y c) que en el supuesto de hecho que nos ocupa, el solicitante no pretende averiguar a través de la certificación solicitada cual es la titularidad o el estado de cargas actual de una finca o cual fue la titularidad o el estado de cargas pasado de la misma; lo que se pretende es conocer los posibles parientes que concurrieron en el otorgamiento de cierto documento junto quien fue titular registral de una finca –en la actualidad está inscrita a favor de otra persona–, para entablar una demanda por deudas de aquélla, pretendiendo así utilizar la publicidad del Registro para investigar de modo indiciario posibles llamados a la herencia de una persona, por medio de una certificación literal del íntegro contenido de cierto asiento registral ya cancelado; hay que concluir que no existe en el presente caso el interés legítimo exigido por la Ley para obtener la información registral con el contenido, extensión y forma solicitadas.R. 26/2/2013 BOE: 21/3/2013 Registro de Corcubión
DOBLE INMATRICULACIÓN: REQUISITOS.
El artículo 313.2 del Reglamento Hipotecario, según redacción dada por Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, determina que si la doble inmatriculación lo fuere a favor de personas distintas y existiere acuerdo entre ellas, a solicitud suya y con la conformidad, en su caso, de todos los interesados, expresada en escritura pública, se procederá a cancelar o rectificar el folio convenido. Este precepto exige para su debida aplicación, la concurrencia de diversos requisitos. Así, en primer término será preciso que estemos en presencia de una verdadera doble inmatriculación, bien total, bien parcial, por cuanto no cabe la desinmatriculación de una finca registral sin que exista una causa que lo justifique. Nuestro ordenamiento jurídico casualista excluye cancelaciones basadas en un mero consentimiento formal cancelatorio. Es necesario, en consecuencia, que estemos en presencia de una verdadera doble inmatriculación, debiendo resolverse, caso de duda, en sede judicial. En segundo lugar, será necesario que exista acuerdo de los titulares registrales instando este procedimiento cancelatorio. Y, por último, exige el artículo 313.2 del Reglamento Hipotecario la conformidad de todos los interesados, debiendo entenderse por tales todos aquellos que puedan resultar perjudicados por la cancelación o rectificación del folio convenido, sean titulares de derechos inscritos o anotados.R. 27/2/2013 BOE: 21/3/2013 Registro de Belmonte.
ESTADO CIVIL: ACREDITACIÓN
Respecto del estado civil de los otorgantes de escrituras públicas que hayan de acceder al Registro de la Propiedad debe distinguirse claramente entre aquellos casos en los que, por resultar afectada la titularidad previamente inscrita o la legitimación del otorgante, es necesario acreditar documentalmente dicho estado, y aquellos otros en los cuales, por no darse tales circunstancias y tratarse sólo de completar la identificación de la persona ha de bastar la manifestación del interesado.R. 27/2/2013 BOE: 21/3/2013 Registro de Alicante n 3.
RENUNCIA DE LA VIUDA A SUS DERECHOS LEGITIMARIOS: VALIDEZ DE LA EFECTUADA ANTES DE LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1964: «la declaración judicial de herederos abintestato no es más que algo individualizador de un llamamiento hereditario operado por virtualidad de una norma legal, carente de eficacia jurídico-material y meramente limitado a justificar formalmente una titularidad sucesoria preexistente ope legis. En definitiva, el llamamiento al heredero lo hace la ley (cfr. artículo 657 del Código Civil); mientras que la resolución judicial o el acta notarial se limita a concretar una delación ya deferida (cfr. artículos 979 y 980 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y 209 bis del Reglamento Notarial). Todo aquello que las separe de esta finalidad resultará incongruente con esta clase de procedimientos y podrá ser calificado por el registrador. La renuncia de la cuota legal usufructuaria puede realizarse aun antes de la formalización notarial de la declaración de herederos. Es cierto, no obstante, que la renuncia a la herencia, para ser válida y eficaz, debe cumplir con diversos requisitos legales en tanto que negocio jurídico unilateral no recepticio, inter vivos, voluntario y libre. Uno de tales requisitos es el de la certeza de la delación, y viene enunciado por el artículo 991 del Código Civil en los siguientes términos: «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia». Este precepto, como ha subrayado la doctrina, fija dos presupuestos objetivos para la repudiación de la herencia: que haya muerto -o haya sido declarado fallecido el causante-, lo que da lugar a la apertura de la sucesión, y que el repudiante tenga derecho a la herencia, es decir, que se haya producido la delación como llamamiento efectivo a la herencia, con la consiguiente facultad actual de aceptar o repudiar. Además, como requisito subjetivo, se exige que el aceptante o repudiante tenga conocimiento cierto de la concurrencia de los dos presupuestos anteriores. La jurisprudencia más reciente del TS confirma que no es indispensable la previa declaración de herederos para cumplir con este requisito de certeza. La renuncia pura y simple no puede entenderse como aceptación tácita en los términos del artículo 1000 del CC. Tampoco puede mantenerse la nota de calificación en cuanto a su exigencia de que en el acta notarial debe ser declarado heredera del causante, además de sus dos hijos, su esposa en cuanto a la cuota legal usufructuaria. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyen al cónyuge sobreviviente, en rigor, no lo convierten en heredero y coexisten con los llamamientos testamentario y abintestato.R. 1/3/2013 BOE: 25/3/2013 Registro de Jaén n 2.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES.
En virtud del principio de legitimación registral debe rechazarse la pretensión de rectificar una inscripción de herencia en virtud de una acta notarial de manifestaciones otorgada por sólo parte de los que en su día otorgaron el título que causó dicha inscripción. Además de que no es el acta, sino la escritura, el título formal adecuado, es imprescindible el consentimiento de todos los titulares registrales para la rectificación del asiento.R. 1/3/2013 BOE: 25/3/2013 Registro de Tías.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: SENTENCIA QUE ANULA UNA LICENCIA DE OBRAS SIN INTERVENCIÓN DEL ACTUAL TITULAR REGISTRAL.
En virtud del principio de legitimación registral debe rechazarse la pretensión de inscribir una sentencia que anula una licencia de obras, sentencia que ha sido dictada en un procedimiento en el que no ha intervenido el actual titular registral de la finca.R. 2/3/2013 BOE: 25/3/2013 Registro de Sueca.
CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS DEL CONVENIO. HIPOTECA FLOTANTE: CASOS EN QUE SE DA.
Las limitaciones establecidas en el convenio de la concursada titular registral constan debidamente inscritas y son, por consiguiente, plenamente oponibles a cualquier titular posterior. La oponibilidad de dichas medidas establecidas en el convenio y aprobadas por el juez que conoce del concurso deriva por consiguiente, no de la aceptación expresa de los posibles efectos rescisorios de un eventual incumplimiento, ni siquiera de que en la inscripción de hipoteca se supedite su eficacia al cumplimiento del convenio, sino precisamente del hecho de que constan debidamente inscritas. El acreedor hipotecario está afectado por el contenido del convenio al constar inscrito previamente por lo que nada añade que acepte expresamente dicha circunstancia o que la hipoteca se modalice en función de las limitaciones contenidas en el convenio. Es el contenido del Registro y no la aceptación a los eventuales efectos de un incumplimiento del convenio lo que hará eficaz la declaración de incumplimiento y los efectos rescisorios subsiguientes (artículo 137 de la Ley Concursal en relación al artículo 37 de la Ley Hipotecaria). Para que una cuenta corriente pueda ser objeto de cobertura hipotecaria la doctrina de este Centro Directivo exige la concurrencia de tres requisitos: determinación en sus líneas generales de las obligaciones que pueden ser cargadas en la cuenta, el efecto novatorio de las obligaciones cargadas en cuenta, sin que se trate de una mera reunión contable y no arbitrio del acreedor respecto de la inclusión de las partidas en cuenta. El hecho de que el banco acreedor pueda libremente determinar si las obligaciones susceptibles de ser cargadas en cuenta lo sean parcialmente provoca que la hipoteca «flote» sin que exista modo de determinar cual será en definitiva el conjunto de obligaciones que integren la cuenta garantizada. Como ha reiterado este Centro Directivo no es posible la inscripción de la cobertura hipotecaria de una obligación en la que quedaría al arbitrio del banco determinar cuales de los diversos créditos, o qué partes de los mismos, que tenga o pueda tener en lo sucesivo contra la constituyente, se acogerán a la garantía real (Resoluciones de 6 de junio de 1998 y 2 de enero de 2013, entre otras muchas).R. 4/3/2013 BOE: 25/3/2013 Registro de Cuevas de Almanzora
OBRAS NUEVAS ANTIGUAS EN ANDALUCIA.
En relación con las obras nuevas por antigüedad en Andalucía, y respecto a la necesidad de aportar el documento administrativo referente a la declaración de la obra en situación de fuera de ordenación, se reitera la respuesta negativa ya plasmada en resoluciones anteriores.R. 4/3/2013 BOE: 25/3/2013 Registro de Dos Hermanas n 1
PARCELACIÓN URBANÍSTICA EN ANDALUCIA: REQUISITOS PARA QUE CONCURRA.
En el supuesto de hecho que da lugar a la presente el registrador basa su rechazo a la inscripción en el mero hecho de que el negocio jurídico llevado a cabo por las partes es de los que el artículo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre considera actos reveladores de parcelación urbanística. Esta conclusión no puede mantenerse porque de la mera aportación de una finca no urbanizable a una sociedad mercantil no puede seguirse que estemos ante un supuesto de parcelación urbanística. Ciertamente el artículo 66 de la Ley 7/2002 contempla la creación de participaciones sociales como un supuesto revelador de parcelación pero como ha quedado expuesto su mera emisión no implica que su titularidad por los socios permita el uso individualizado de una parte determinada de la finca de modo equivalente a una titularidad sobre finca independiente. Para que así ocurra sería preciso bien una convención expresa al respecto bien la concurrencia de cualquier elemento de juicio que así lo pusiere de manifiesto, cosa que no ocurre en el presente supuesto.R. 5/3/2013 BOE: 11/4/2013 Registro de Mijas n 1
OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD EN ANDALUCIA: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. PARCELACIÓN URBANÍSTICA EN ANDALUCIA: REQUISITOS PARA QUE CONCURRA.
En el supuesto de hecho que da lugar a la presente el registrador basa su rechazo a la inscripción en el mero hecho de que el negocio jurídico llevado a cabo por las partes es de los que el artículo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre considera actos reveladores de parcelación urbanística. Esta conclusión no puede mantenerse porque de la mera aportación de una finca no urbanizable a un proindiviso no puede seguirse que estemos ante un supuesto de parcelación urbanística. Ciertamente el artículo 66 de la Ley 7/2002 contempla la creación de proindivisos como un supuesto revelador de parcelación, pero como ha quedado expuesto su mera existencia no implica que su titularidad por los condueños permita el uso individualizado de una parte determinada de la finca de modo equivalente a una titularidad sobre finca independiente. Para que así ocurra sería preciso bien una convención expresa al respecto bien la concurrencia de cualquier elemento de juicio que así lo pusiere de manifiesto, cosa que no ocurre en el presente supuesto. Se reitera la doctrina ya consolidada en fallos anteriores respecto a la no necesidad de aportación del documento administrativo acreditativo de sí la obra está en situación de fuera de ordenación para que pueda practicarse la inscripción de una obra por antigüedad. Basta con que en el Registro no conste la anotación preventiva de expediente de disciplina urbanística para que se entienda producida la interrupción, sin que sea exigible una más que complicada prueba negativa sobre la inexistencia de este tipo de expediente.R. 5/3/2013 BOE: 11/4/2013 Registro de Mérida n 1
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LEGADO DE CANTIDAD: REQUISITOS.
Para practicar anotación preventiva de legado de cantidad se requiere mandamiento judicial o acuerdo expresó de los interesados. Como consecuencia de la eficacia reconocida en la legislación notariales a los testimonios por exhibición se admite por este Centro Directivo, como regla general, que la copia autorizada de las escrituras pueda ser sustituida por la fotocopia autenticada de la misma, para su acceso al Registro, siempre que se trate de su toma en consideración como documentos complementarios (cfr. Resoluciones de 15 de enero de 1960, 29 de septiembre de 1993, 5 de enero y 5 de septiembre de 2002). No obstante, cuando se trata de obtener la inscripción del título se niega a los testimonios esa eficacia sustitutiva respecto de la copia autorizada testimoniada.R. 6/3/2013 BOE: 11/4/2013 Registro de Rota.
SENTENCIA POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE UN INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: REQUISITOS PARA SU ACCESO AL REGISTRO.
Si bien es cierto que el artículo 51. letras f) y g) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) así como el artículo 1.o apartados 6 y 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, establecen que son inscribibles en el Registro de la Propiedad las sentencias firmes en que se declare la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, se añade, seguidamente, que lo serán cuando se concreten a fincas determinadas –e identificables– y que haya participado su titular en el procedimiento, el cual, al menos deberá haber sido notificado y oído (artículo 20 de la Ley Hipotecaria). Deberá producir la sentencia una mutación jurídico-real, aun descriptiva, sobre las mismas (ex artículo 1 del Real Decreto 1093/1997 y 1 de la Ley Hipotecaria).R. 7/3/2013 BOE: 11/4/2013 Registro de Torrejón de Ardoz n 3.
ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES INSCRITOS CON SUJECIÓN A UN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO NO ACREDITADO: REQUISITOS.
Para anotar un embargo sobre. No participación indivisa de una finca inscrita a favor de dos cónyuges extranjeros con sujeción a su régimen económico matrimonial ha sido hasta ahora necesario, o bien dirigir la demanda contra los dos, o bien acreditar que con arreglo a su régimen jurídico el régimen aplicable es uno de comunidad equivalente el de gananciales, en cuyo caso sería de aplicación el sistema previsto en el artículo 144.1 del RH. Tras la introducción de un apartado sexto en el citado artículo 144, cabrá aplicar tal procedimiento sin necesidad de probar la vigencia de un régimen de comunidad.R. 7/3/2013 BOE: 11/4/2013 Registro de Fuenlabrada n 4.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NO HIPOTECANTE.
La notificación y requerimiento de pago al deudor no hipotecante es un requisito necesario para la inscripción del decreto de adjudicación en el procedimiento de ejecución de hipoteca.R. 8/3/2013 BOE: 11/4/2013 Registro de Balaguer
HIPOTECA: EXTENSIÓN OBJETIVA RESPECTO DE LA FINCA HIPOTECADA.
Al pactar que la hipoteca se extendería a todos los terrenos que se agregaran, ha de entenderse que se incluyen las operaciones de agrupación, como las que se han realizado. Por ello no cabe concretar la hipoteca sobre la finca sobre la que se constituyó originalmente con ocasión de una operación de división de la finca resultante de la agrupación, a menos que consienta en ello el acreedor hipotecario.R. 8/3/2013 BOE: 11/4/2013 Registro de Alcalá de Henares n 4.
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO: UTILIZACIÓN EL FAX PARA LAS NOTIFICACIONES.
Resulta con nitidez de la regulación legal que la iniciación de un procedimiento administrativo de ejecución contra el concursado por falta de pago de un crédito contra la masa exige por un lado que este carácter sea indubitado y por otro que el procedimiento concursal se encuentre en la fase procedimental adecuada bien por aprobación judicial de la propuesta anticipada de convenio, por aprobación judicial del convenio aceptado por la junta de acreedores o por declaración judicial de apertura de la fase de liquidación (vide artículos 109, 130 y 142 de la Ley Concursal), a salvo la excepción del transcurso del plazo de un año. Del estudio sistemático de los artículos 8, 9, 84 y 154 de la Ley Concursal resulta que la consideración de que un determinado crédito es un crédito contra la masa al efecto de obtener la anotación preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago, no corresponde realizarla al propio titular del crédito por sí, ni menos aún puede entenderse apreciable de oficio por el registrador dado lo limitado de los medios de que dispone a este efecto. Deberá ser el juez del concurso el que deba llevar a cabo esta calificación, de acuerdo con la vis atractiva que ejerce su jurisdicción durante la tramitación del concurso y a la vista del informe que al efecto presenta la administración del concurso. No existe expresamente ninguna habilitación legal para que las comunicaciones entre el registrador y autoridades administrativas o judiciales se realicen por telefax. A diferencia de las notarías, no puede extenderse la potestad de presentación por telefax concedida a la autoridad judicial o administrativa a las notificaciones, pues la especial colaboración impuesta entre Notarías y Registros ya desde el Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre, exige y ampara no sólo la presentación del documento autorizado por medios telemáticos o telefax sino la comprobación, antes de autorizar el documento, por la misma vía, de la titularidad y estado de cargas de la finca objeto de transmisión.R. 9/3/2013 BOE: 15/4/2013 Registro de Barcelona n 12
CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: BIENES PRIVATIVOS.
En el supuesto de vivienda familiar de la que son titulares los cónyuges por mitad y pro indiviso, es suficiente el convenio regulador por tratarse principalmente de un convenio con causa familiar que deriva directamente de la nueva situación del matrimonio, y de la misma manera, en la Resolución de 22 de diciembre de 2010, ha concluido que no basta el convenio regulador para adjudicar a un cónyuge bienes privativos del otro.R. 11/3/2013 BOE: 15/4/2013 Registro de Alicante n 3.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA: NATURALEZA. CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO: APLICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO.
El Tribunal Supremo ha aclarado que el llamado por algunas sentencias de la sala primera «efecto constitutivo» del reconocimiento no supone la extinción de la deuda anterior o su sustitución por una obligación de distinta naturaleza, sino que con tal expresión se describe el efecto vinculante que el reconocimiento tiene para el deudor, nacido directamente de este negocio jurídico. Por tanto si el reconocimiento de deuda invoca expresamente un préstamo previo, esta será su causa. Es perfectamente posible que un contrato no genere obligaciones bilaterales pero tenga carácter oneroso, y esto es precisamente lo que sucede en el caso del préstamo mutuo, que es un contrato a título oneroso con prestaciones en dinero, por lo que entra plenamente en el ámbito de las disposiciones de la legislación hipotecaria y notarial que exigen la acreditación de los medios de pago empleados. Por otro lado, en nada empece lo anterior el hecho de que la entrega del capital del préstamo haya tenido lugar unos días antes de la fecha del otorgamiento de la escritura, pues, como ha sostenido ya este Centro Directivo (vid. Resolución de 2 de junio de 2010), las exigencias legales sobre identificación de los medios de pago son también aplicables a las escrituras de elevación a público de documentos privados autorizados después de la entrada en vigor de su normativa reguladora.R. 11/3/2013 BOE: 15/4/2013 Registro de Baracaldo.
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN.
Resulta con nitidez de la regulación legal que la iniciación de un procedimiento administrativo de ejecución contra el concursado por falta de pago de un crédito contra la masa exige por un lado que este carácter sea indubitado y por otro que el procedimiento concursal se encuentre en la fase procedimental adecuada bien por aprobación judicial de la propuesta anticipada de convenio, por aprobación judicial del convenio aceptado por la junta de acreedores o por declaración judicial de apertura de la fase de liquidación (vide artículos 109, 130 y 142 de la Ley Concursal), a salvo la excepción del transcurso del plazo de un año. Del estudio sistemático de los artículos 8, 9, 84 y 154 de la Ley Concursal resulta que la consideración de que un determinado crédito es un crédito contra la masa al efecto de obtener la anotación preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago, no corresponde realizarla al propio titular del crédito por sí, ni menos aún puede entenderse apreciable de oficio por el registrador dado lo limitado de los medios de que dispone a este efecto. Deberá ser el juez del concurso el que deba llevar a cabo esta calificación, de acuerdo con la vis atractiva que ejerce su jurisdicción durante la tramitación del concurso y a la vista del informe que al efecto presenta la administración del concurso.R. 14/3/2013 BOE: 15/4/2013 Registro de La Coruña n 6.
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA.
Corresponde al juez del concurso la competencia para ordenar que se practique una anotación preventiva de demanda, anotación que, evidentemente, afecta al patrimonio del titular registral concursado y debe adoptarse por el órgano judicial competente. Esta necesidad de adopción por el órgano judicial competente, cuya «jurisdicción es exclusiva y excluyente» en términos tanto de la Ley Concursal como de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, basada en motivos de orden público, se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral y el registrador de la Propiedad debe denegar la práctica del asiento solicitado si, como en el presente caso, es dictada por un órgano judicial distinto del órgano judicial que tiene atribuida la competencia concursal.R. 14/3/2013 BOE: 15/4/2013 Registro de Torrejón de Ardoz n 3.
HERENCIA: NATURALEZA DE LA LEGÍTIMA. DERECHO DE ACRECER: REQUISITOS.
Respecto de la cuestión relativa al pretendido acrecimiento que, según se expresa en la escritura calificada se produciría en favor de los legitimarios por el mero hecho de la renuncia a la herencia por la instituida heredera, en modo alguno puede soslayarse en este expediente la literalidad de la disposición de la testadora en sentido de instituir como heredera, en todos sus bienes derechos y acciones, a su hermana (luego renunciante) a quien no designa sustituto, con lo que es evidente que está contemplando la presencia de un único heredero en su sucesión. Por ello la atribución o reserva de legítima que la testadora expresa a la vez en favor de sus padres necesariamente ha de entenderse ordenada no a título universal sino particular, a título de legado, de modo que no puede tener lugar el derecho de acrecer en favor de ellos por la renuncia de la heredera universal instituida. Siendo evidente que la única heredera designada sin sustituto por la causante en su testamento se ha apartado de su sucesión, ha de abrirse la sucesión «abintestato» por ineludible aplicación del artículo 912.3.o del Código Civil, pues la heredera ha repudiado sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. Por ello, en este concreto supuesto, la determinación de quiénes sean los llamados requerirá, conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria, el otorgamiento de acta notarial para la declaración de herederos abintestato, instrumento que deviene así título inexcusable de la sucesión hereditaria.R. 19 y 21-3-2013 BOE: 17/4/2013 Registro de Lepe.
PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS.
Este Centro Directivo tiene declarado ya desde clásicas Resoluciones como la de 27 de noviembre de 1961, dictada en relación a la antigua regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, que la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas para procedimiento de ejecución hipotecaria si bien no lleva consigo un cierre registral, sí opera como una condición resolutoria, cuyo juego determinará la cancelación de todos los asientos practicados con posterioridad al de la hipoteca que sea base del procedimiento. Teniendo en cuenta por tanto la importancia de la nota marginal de expedición de certificación de cargas, el carácter constitutivo que la inscripción tiene en relación a la hipoteca y sus modificaciones (cfr. artículos 145 y 149 de la Ley Hipotecaria) y el carácter esencialmente registral del procedimiento de ejecución hipotecaria, la defensa del deudor y las especiales características de la realización extrajudicial de hipoteca, en la que la escritura de venta final ha de otorgarse por el mandatario designado en la escritura de constitución -generalmente el acreedor- y a falta de éste por el deudor titular de la finca, debe concluirse la imposibilidad de expedirse certificación de cargas a instancia de quien no figura aún como titular registral de la hipoteca.R. 20, 21-3-2013 BOE: 17/4/2013 Registro de Orense n 3, O Carballiño.
RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO: REQUISITOS.
Como indicara la Resolución de 3 de octubre de 2012, podría rectificar de oficio el Registrador un error conceptual cuando el hecho básico que desvirtúa el asiento erróneo sea probado de un modo absoluto con documento fehaciente e independiente por su naturaleza de la voluntad de los interesados. Mas, en este caso, no es el título que causa la inscripción el que ha sido equivocadamente asentado sino que el error deriva de la redacción del Real Decreto de cobertura, jerárquicamente inferior a las normas con rango de Ley que regulan el patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Será preciso, por tanto, recabar el consentimiento de la Administración titular del dominio según el Registro –comunicación al efecto ya enviada por la Registradora–, para, en su caso, proceder a la rectificación del asiento, con su conformidad o bien, en su defecto, resolución judicial firme ordenando la rectificación.R. 21/3/2013 BOE: 17/4/2013 Registro de Jerez de la Frontera n 2.
SEGREGACIÓN: FECHA DETERMINANTE DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
El principio de irretroactividad impera respecto de la legislación y la jurisprudencia, pero no respecto de la doctrina que las interpreta, y si bien las exigencias de los textos legales vigentes lo deben ser al tiempo del otorgamiento de la escritura, y la calificación del registrador debe basarse en apreciar que el notario ha exigido los controles administrativos vigentes en el momento de la autorización, para los actos puramente registrales, lo será respecto de los requisitos y autorizaciones exigibles en el momento de la presentación en el Registro.R. 22/3/2013 BOE: 17/4/2013 Registro de Meco.
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO.
El artículo 24 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal dispone, congruentemente que, practicada la anotación preventiva de concurso en los bienes o derechos inscritos en Registros públicos a nombre del deudor, no podrá anotarse respecto de aquellos bienes o derechos más embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso que los acordados por el juez de éste, salvo lo establecido en el apartado 1 del artículo 55 de la propia Ley Concursal. Por lo tanto no ofrece duda que la declaración de concurso, aun provisional, impide anotar cualquier procedimiento de ejecución singular en tanto en cuanto no se acredite en el mismo, mediante testimonio de la resolución del juez que entiende del concurso, que los bienes concernidos no están afectos a actividad profesional o empresarial del concursado.R. 1/4/2013 BOE: 23/4/2013 Registro de Alicante n 3.
PUBLICIDAD FORMAL: EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS REGISTRALES.
La expedición de publicidad formal exige que se pruebe a satisfacción del Registrador un interés directo, conocido y legítimo en el peticionario. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con os Instrucciones de la DGRN, el Registrador está obligado a la exhibición de los libros registrales a quien ostente y acredite interés, pero debe hacerlo por fotocopia y sólo en la parte necesaria para satisfacer dicho interés. Dicha fotocopia no podrá ser retirada ni copiada por el interesado.R. 1/4/2013 BOE: 23/4/2013 Registro de Colmenar Viejo n 1.
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO.
Tramitado un expediente de dominio para la inmatriculación de una finca, el auto que declara justificado el dominio a favor del promotor del expediente, y en tanto la finca objeto del expediente es parte de otra inscrita, no puede servir para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. Por otro lado, deben cumplirse todos los requisitos formales y urbanísticos previstos para las segregaciones.R. 2/4/2013 BOE: 23/4/2013 Registro de Sigüenza.
RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: PROCEDIMIENTO.
La rectificación de los asientos registrales ha de ajustarse a lo establecido en la legislación hipotecaria y no cabe hacerlo por una mera solicitud privada de uno de los titulares registrales.R. 2/4/2013 BOE: 23/4/2013 Registro de Olot.
OBRA NUEVA: CERTIFICADO DE EICIENCIA ENERGÉTICA.
No existe ninguna razón que justifique no exigir el certificado de eficiencia energética en una declaración de obra nueva realizada por un autopromotor para uso propio e una vivienda.R. 3/4/2013 BOE: 23/4/2013 Registro de Ibiza n 2.
RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.
En la calificación impugnada, el registrador sólo funda sus dudas «por cuanto consta ya inscrito anteriormente otro exceso de cabida mediante acta de notoriedad promovida por un titular anterior». Si, como se ha dicho, la existencia de una previa inscripción de un exceso de cabida, por sí sola, no es argumento suficiente para dudar acerca de la identidad de la finca, no es menos cierto que cuando, como acontece en el presente caso, ese previo exceso inscrito lo fue en virtud de un acta notarial que acreditó el hecho notorio de la cabida real de la finca, la que se tramita ahora debió justificar por qué ese «hecho notorio» es ahora distinto del acreditado anteriormente. No existiendo tal justificación, la duda del registrador está plenamente fundada.R. 3/4/2013 BOE: 23/4/2013 Registro de Gergal.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ORDINARIA: ANOTACIÓN DE EMBARGO CADUCADA.
Es doctrina reiterada de esta Dirección General de los Registros y del Notariado (véase Resoluciones citadas en los «Vistos») que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia (artículo 86 de la Ley Hipotecaria), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. Según este criterio, los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricción o limitación que para ellos implicaba aquella anotación, y no pueden ya ser cancelados en virtud del mandamiento al que se refiere el artículo 175 del Reglamento Hipotecario, que sólo puede provocar la cancelación respecto de los asientos no preferentes al que se practicó en el propio procedimiento del que dimana.R. 4/4/2013 BOE: 14/5/2013 Registro de Casteldefels.
HERENCIA YACENTE: ESPECIALIDADES EN PROCEDIMIENTO MONITORIO DE LA LPH.
Como ha puesto de relieve recientemente la Resolución de 23 de octubre de 2012 nuestro ordenamiento distingue diversos supuestos que reciben un tratamiento legal distinto de acuerdo con las especialidades de cada uno de ellos. En concreto y tratándose de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de éstos herederos indeterminados –herencia yacente–, será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, bien que se acredite en el mandamiento que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente. No obstante, si se trata de un procedimiento monitorio previsto en la Ley de Propiedad Horizontal para la reclamación de cuotas no satisfechas por alguno de los propietarios de los pisos o locales, deben observarse las normas especiales que sobre notificaciones y legitimación pasiva se recogen en dicha Ley.R. 4/4/2013 BOE: 14/5/2013 Registro de Torredembarra.
INFORME EMITIDO POR EL REGISTRADOR: SUPUESTOS EN QUE TIENE CARÁCTER VINCULANTE. ACTA NOTARIAL PARA RECTIFICACIÓN DE CABIDA: REQUSITOS Y CALIFICACIÓN CON FUNDAMENTO EN LAS BASES GRÁFICAS REGISTRALES.
Como ya aclaró el TS en su sentencia de 31 de enero de 2001, el informe que emite el Registrador a solicitud de un interesado sólo puede tener carácter vinculante en los estrictos casos señalados en el artículo 253.3 de la LH. Es procedente que el Registrador apoye su calificación denegar orina de la registr acción de un exceso de cabida en dudas acerca de la identidad de la finca, basadas dichas dudas en las bases gráficas registrales. Sin embargo, tratándose de un acta de las previstas en el artículo 53.10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, no es exigible que los titulares de la fincas colindantes presten su consentimiento ni que el tracto sucesivo de dichas fincas se halle actualizado.R. 8/4/2013 BOE: 14/5/2013 Registro de Madrid n 17.
PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS PARA SU EMISIÓN.
No procede emitir una serie de certificaciones solicitadas mediante un escrito en el que lo que realmente se pide es que el Registrador se manifieste acerca de determinadas afirmaciones que se vierten en el mismo, poniendo en duda en algunos extremos la validez de asientos ya practicados.R. 8/4/2013 BOE: 14/5/2013 Registro de Murcia n 8.
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO UNA VEZ APROBADO EL CONVENIO.
Aprobado el convenio, y en tanto no resulte del mismo ninguna limitación, que en ningún caso pueda suponer exclusión del principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor (cfr. artículo 1.911 del Código Civil), debe entenderse que es posible la práctica de anotaciones preventivas de embargo, ordenadas por juzgados o Administraciones distintos del juzgado de lo Mercantil que lo estuviera conociendo, por cuanto, como proclama el artículo 133 de la Ley Concursal desde la eficacia del convenio cesan todos los efectos de la declaración de concurso.R. 9/4/2013 BOE: 14/5/2013 Registro de Ferrol.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN: EDIFICIO EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
No puede practicarse la inmatriculación ordenada en un expediente de dominio cuando está referida a una superficie integrada en un edificio dividido horizontalmente.R. 9/4/2013 BOE: 14/5/2013 Registro de Lillo.
COCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO ORDENADA EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL.
Conforme a los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal la declaración de concurso supone la suspensión y la paralización desde luego de todo procedimiento de ejecución y que no cabe continuidad de los procedimientos ejecutivos que excepcionalmente admiten ejecución separada, hasta que no se acredite en el mismo, mediante testimonio de la resolución del juez mercantil competente, que los bienes concernidos no están afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado.R. 15/4/2013 BOE: 17/5/2013 Registro de Almuñécar.
OBRA NUEVAS EN ANDALUCÍA.
Reitera el Centro Directivo su ya conocida doctrina respecto a la no necesidad de aportar el documento administrativo por el que se declara la obra en situación de asimilado a fuera de ordenación, ni la licencia de ocupación o acreditación de la adecuación de la edificación a los usos permitidos por el planeamiento, como requisitos preciso para inscribir una obra nueva por antigüedad.R. 15/4/2013 BOE: 17/5/2013 Registro de Ronda.
CUOTAS INDIVISAS: REQUISITOS PARA QUE SE EQUIPARE A PARCELACIÓN URBANÍSTICA.
Este Centro Directivo, en Resolución de 10 de octubre de 2005, ha establecido que sin perjuicio de que la autoridad administrativa, utilizando medios más amplios de los que pueda emplear el registrador, pueda estimar la existencia de una parcelación ilegal, la venta de participaciones indivisas de una finca, no puede traer como consecuencia, por sí sola, la afirmación de que exista una parcelación ilegal, pues para ello sería necesario, bien que, junto con la venta de las participaciones indivisas se atribuyera el uso exclusivo de un espacio determinado susceptible de constituir finca independiente (cfr Resolución de 12 de febrero de 2001), bien que exista algún otro elemento de juicio, que, unido a la venta de la participación, pueda llevar a la conclusión de la existencia de la repetida parcelación, elemento que no existe en el presente supuesto, por lo que, deducir del solo hecho de la venta de la referida cuota, que existe parcelación, es una conjetura en la que no se puede basar la calificación registral.R. 16/4/2013 BOE: 17/5/2013 Registro de Valdemoro.
REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: MODIFICACIÓN DEL PROYECTO YA INSCRITO.
Habiendo ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación y estando inscrito bajo la salvaguarda de los Tribunales, no cabe ya, ni siquiera en el caso de que respondiera a una alteración del planeamiento, e incluso mediante una reiteración íntegra de todos los trámites previstos para el expediente reparcelatorio originario (vid. Resolución de 1 de diciembre de 2008), ni tampoco so pretexto de la realización de una operación jurídica complementaria de la reparcelación de las previstas en el citado artículo 113.3 del Reglamento de Gestión Urbanística (vid. Resolución de 26 de marzo de 2007), introducir en aquél una modificación del alcance de la que ahora se pretende (que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho, como tampoco es una mera previsión complementaria plenamente respetuosa del contenido básico que se completa, puesto que introduce alteraciones sustanciales en el contenido de los derechos inscritos al punto de alterar completamente su titularidad dominical), y que, en consecuencia queda fuera del ámbito de la aplicación propio de dicho precepto reglamentario. Por tanto, no cabe acceder al reflejo registral de la modificación pretendida si no media el consentimiento de los titulares registrales afectados o la oportuna resolución judicial supletoria.R. 16/4/2013 BOE: 17/5/2013 Registro de Escalona.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: COMPETENCIA TERRITORIAL DEL NOTARIO QUE AUTORIZA EL ACTA DE NOTORIEDAD.
Debe reiterarse el criterio de la Resolución de esta Dirección General de 6 de julio de 2005, según la cual no puede suspenderse la inmatriculación por el hecho de que el acta de notoriedad haya sido autorizada por notario que no tenga competencia territorial en el término municipal donde estén situadas las fincas, toda vez que no cabe aplicar por analogía lo que se establece para otros casos de inmatriculación.R. 17/4/2013 BOE: 17/5/2013 Registro de Jaén n 2
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES AL DE DOMINIO ANULADO POR SENTENCIA.
En el presente supuesto, ha sido anotado un embargo por deuda –en el caso tributaria– del titular registral cuya inscripción de dominio es anulada judicialmente. Pero ni consta del mandamiento que el titular del derecho de crédito garantizado haya sido parte en el procedimiento, ni que le haya sido personalmente notificado, ni consta que, en su día, haya sido anotada preventivamente la demanda, publicidad que le hubiera permitido conocer el procedimiento. Por tanto, en cuanto titular de un derecho cuya protección registral pudiera desaparecer en la sentencia con la que culmine el procedimiento, el acreedor no verá cancelado su asiento, que continuará garantizando el eventual procedimiento de apremio contra la finca objeto de anotación.R. 17/4/2013 BOE: 20/5/2013 Registro de Rosas n 2
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL: CÓNYUGE CONFESNATE DE LA PRIVATIVIDAD DEL BIEN ADQUIRIDO POR SU CONSORTE.
En el presente supuesto es evidente que la confesión de privatividad es uno de los actos incluidos en el supuesto de hecho del artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria, no sólo porque determina una modificación de la titularidad del bien, sino también por su trascendencia tributaria, dado que no se trata de uno de los actos exceptuados de presentación en la Oficina Liquidadora conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.R. 18/4/2013 BOE: 28/5/2013 Registro de Marbella n 4
TÍTULO INSCRIBIBLE: REQUISITOS DEL TÍTULO MATERIAL.
No puede inscribirse, por no reunir los requisitos mínimos, una escritura, que se califica de elevación a publico de documento privado, por la que se formaliza una oferta de compra de un inmueble –que no se describe sino que simplemente se identifica–, y en la que ni existe bilateralidad de contrato, ni conformidad del propietario, que no comparece, ni si saben si están o no cumplidas las condiciones de la futura compraventa, pues la oferta simplemente se completa con la incorporación de ciertos documentos, que se manifiesta suponen el pago de señal y la recepción de la oferta por quien se dice representante de la entidad bancaria vendedora, sin la más mínima acreditación.R. 18/4/2013 BOE: 28/5/2013 Registro de Marbella n 4
ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTO SUBSANABLE: ADMISIBILIDAD.
No cabe acceder a la anotación preventiva por defecto subsanable cuando la característica del defecto (carecer el documento de trascendencia registral) evidencia la naturaleza insubsanble del mismo.R. 19/4/2013 BOE: 28/5/2013 Registro de Madrid n 2.
HERENCIA ÍNTEGRAMENTE DIVIDIDA EN LEGADOS. ALBACEA: FACULTADES.
Tratándose de una herencia íntegramente dividida en legados, corresponde a los legatarios asumir la función liquidatorio del patrimonio hereditario. Existiendo un albacea autorizado para la entrega de legados, hay que admitir que por acuerdo entre éste y los dos legatarios afectados, y de conformidad con la interpretación que resulta más acorde a la voluntad de la testadora, sustituyan un legado en metálico por la entrega de los dos inmuebles co cuya venta se habría obtenido ese metálico.R. 19/4/2013 BOE: 28/5/2013 Registro de Orense n 3.
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO.
Este Centro Directivo ha declarado con anterioridad (cfr. Resoluciones citadas en los «Vistos», entre muchas otras) que el recurso a esta Dirección General sólo puede interponerse frente a las calificaciones negativas, totales o parciales, suspensivas o denegatorias del asiento solicitado. No cabe instar recurso alguno frente a la calificación positiva del registrador por la que se extiende el correspondiente asiento; por ello, admitirse por esta Dirección General la rectificación de errores que pretende la anulación de un asiento, sería lo mismo que admitir el recurso contra una inscripción realizada.R. 20/4/2013 BOE: 28/5/2013 Registro de La Vila Joiosa n 2.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS.
Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y no puede procederse a su rectificación sin el consentimiento de sus titulares o sentencia dictada en procedimiento judicial seguido contra los mismos.R. 25/4/2013 BOE: 28/5/2013 Registro de Madrid n 4.
PROPIEDAD HORIZONTAL: ACTOS COLECTIVOS. PRINCIPIO DE INOPONIBILIDAD.
La distinción entre actos colectivos y los que afectan uti singuli a cada propietario, sólo supone admitir dos formas distintas de manifestar la voluntad de los titulares de los pisos y locales del edificio. Pero el hecho de que en los colectivos se admita que la voluntad de los propietarios se preste por los cauces del acuerdo adoptado en junta de vecinos, no supone que se exceptúen los demás principios registrales. En este sentido, es reiterada la doctrina de este Centro Directivo que determina que en los supuestos de modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, aunque sea a través de un consentimiento colectivo, no puede afectar a los titulares registrales de departamentos que adquirieron con posterioridad al acuerdo de modificación y accedieron al Registro con anterioridad a la pretensión de inscripción de la modificación del título constitutivo y ello con independencia de la formulación de los consentimientos en acto colectivo o individualizado. La recta aplicación del principio de in oponibilidad recogido en el artículo 32 de la LH implica la prevalencia de los títulos inscritos frente a los que no han accedido al Registro.R. 25/4/2013 BOE: 28/5/2013 Registro de Baza.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ORDINARIA: FALLECIMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL DEMANDADO.
Tratándose de un caso en el que el titular registral que en su momento fue demandado, fallece después de practicada la anotación de embargo, debe el Reistrador comprobar que durante el proceso se ha realizado adecuadamente la sucesión procesal a los efectos del trato sucesivo, determinando si se ha demandado a la herencia yacente (en los términos que este Centro Directivo tiene establecidos) o a quienes se acredité adecuadamente que son sus herederos.R. 26/4/2013 BOE: 29/5/2013 Registro de Manacor n 2.
HIPOTECA: PLAZO.
El plazo es un elemento esencial en la hipoteca. Tratándose de hipoteca en garantía de obligaciones sujetas a condición suspensiva, si de la misma condición no resulta un plazo, será necesario fijar uno específico para el vencimiento de la obligación asegurada desde que se produzca su nacimiento.R. 6/5/2013 BOE: 3/6/2013 Registro de Almuñécar
OBRA NUEVAS EN ANDALUCÍA.
Reitera el Centro Directivo su ya conocida doctrina respecto a la no necesidad de aportar el documento administrativo por el que se declara la obra en situación de asimilado a fuera de ordenación, ni la licencia de ocupación o acreditación de la adecuación de la edificación a los usos permitidos por el planeamiento, como requisitos preciso para inscribir una obra nueva por antigüedad.R. 6/5/2013 BOE: 3/6/2013 Registro de Villena.
RECTIFICACIÓN DE CABIDA: CUANDO SUPERA EL 20 POR CIENTO.
Esta Dirección General tiene reiteradamente señalado que todo exceso de cabida que exceda de la vigésima parte de la cabida inscrita debe ser tratada como un supuesto de inmatriculación (cfr. art. 298 del Reglamento Hipotecario). En consecuencia, el hecho de que no se haya aportado título inmatriculador suficiente ni certificación catastral totalmente coincidente con el título, impide practicar la inscripción del exceso de cabida dada su extensión.R. 7 y 8-5-2013 BOE: 3 y 6-6-2013 Registro de Madrid n 33 y 29.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: EFECTOS SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS. DEFECTOS SUBSANABLES E INSUBSANABLES: DISTINCIÓN.
Consta presentada en el Registro un escritura de ratificación de otra. A continuación se presenta un mandamiento de anotación de demanda y, finalmente, la escritura ratificada. Ante esta situación registral, el principio de prioridad obliga al Registrador a calificar en primer término la escritura de ratificación, que como tal carece de las condiciones de título inscribible e los términos del artículo 33 del RH. Este defecto, además, se ha de calificar como insubsanable, con imposibilidad de retrotraer la subsanación sus efectos al momento de la presentación.R. 7 y 8-5-2013 BOE: 3 y 6-6-2013 Registro de Barcelona n 11 y Madrid n 28.
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO.
El recurso gubernativo tiene por objeto revisar la calificación negativa del Registrador, pero no discutir la validez de asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los Tribunales.R. 8/5/2013 BOE: 6/6/2013 Registro de Cuenca.
INMATRICUALCIÓN: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA..
El artículo 53, apartado siete, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, exige para toda inmatriculación que se aporte, junto al título inmatriculador, «certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en dicho título». Como ha dicho anteriormente esta Dirección General (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos»), la dicción legal –total coincidencia– no puede dejar dudas a interpretaciones. Se exige una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral. Como afirmara la citada Resolución de 5 de octubre de 2004, la norma no deja resquicios a excepciones: con independencia de cuál sea la finca que se pretende inmatricular y, por tanto, su titular, el título o el medio de los previstos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al que se acuda.R. 9/5/2013 BOE: 6/6/2013 Registro de Pego.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC.
En el presente caso se discute si es posible la inmatriculación de una finca con arreglo al procedimiento prevenido en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria cuando, el título público, cuya inmatriculación se pretende, viene constituido por una escritura de compraventa a título oneroso, precedido de la adquisición previa que se ha producido mediante una aportación a la sociedad legal de gananciales en la que la aportante no expresa su título de adquisición, limitándose a la retórica expresión de «justos y legítimos títulos». Pero de este supuesto, el carácter «ad hoc» de la documentación se puede inferir de las circunstancias que rodean su otorgamiento (la simultaneidad de ambos negocios, que parecen tener una conexión como la que se aprecia en el binomio venta-hipoteca, la inexistencia de título original de adquisición y el nulo coste fiscal), sin que se pueda entender como suficiente el argumento del notario autorizante de que lo que se persigue es asegurar la participación del consorte de la aportante en los beneficios derivados de la enajenación, ya que el precio de la finca, desde que se ingresa en la cuenta bancaria referida en los medios de pago, deviene presuntivamente ganancial.R. 9/5/2013 BOE: 6/6/2013 Registro de Nules n 3.
VENTA EXTRAJUDICIAL DE FINCA HIPOTECADA: FORMA DEL REQUERIMIENTO.
Cuando el Reglamento Hipotecario en su artículo 236.c) determina quién es el destinatario del requerimiento de pago y las personas con quien se puede entender la diligencia en su ausencia es extremadamente restrictivo pues fuera de la persona del deudor sólo autoriza que se entienda la diligencia con el pariente más próximo, familiar o dependiente que se encuentre en el domicilio. Sin perjuicio de las deficiencias técnicas del precepto es claro que expresa la clara intención de que sólo con personas allegadas al propio deudor se pueda practicar el requerimiento. La finalidad para que así sea es claramente comprensible dadas las graves consecuencias que se pueden producir en el patrimonio del deudor y la necesidad de asegurar al máximo que llegue a tener cabal conocimiento del requerimiento.R. 9/5/2013 BOE: 6/6/2013 Registro de Sitges.
HERENCIA YACENTE: EMPLAZAMIENTO. USUFRUCTO VITALICIO: EXTINCIÓN.
Tratándose de un juicio de clarativo para acreditar la adquisición por usucapión extraordinaria, no es suficiente, a efectos de tracto sucesivo, con dirigir la demanda contra los desconocidos herederos del titular registral, sino que habrá que emplazar a la herencia yacente en alguna de las formas que viene determinando la doctrina de este Centro Directivo. Por otra parte, respecto de la exigencia que hace el registrador de documentación formal del fallecimiento de la usufructuaria, mediante certificación del acta del Registro Civil, -aunque indudablemente no estará viva dicha señora-, también corresponde apreciar el defecto observado, en cuanto no corresponde al registrador sustituir ni declarar, por una presunción, ninguno de los sistemas de prueba de la defunción de las personas contemplados en la legislación del Registro Civil, que conduciría, como medios subsidiarios a la obtención de sentencia firme, o en casos tasados, como el supuesto del artículo 86 de la Ley de Registro Civil, además, expediente gubernativo o en su caso orden de la autoridad judicial.R. 10/5/2013 BOE: 6/6/2013 Registro de San Cristóbal de La Laguna n 1.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: PRÓRROGA DE UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO INDEBIDAMENTE PRACTICADA.
Se pretende la prórroga de una anotación de embargo que en su momento se practicó indebidamente, puesto que la finca sobre la que debía practicarse había sido previamente agrupada con otra y vendida a un tercero. Aunque la prórroga es una operación accesoria y dependiente de la anotación inicial, en este caso debe primar el principio de prioridad debe rechazarse su acceso al Registro. Lo que procede es iniciar el procedimiento de rectificación de errores de concepto.R. 11/5/2013 BOE: 11/6/2013 Registro de San Cristóbal de Santa Fe n 2.
OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD EN ANDALUCÍA: USO AL QUE SE DESTINA LA EDIFICACIÓN.
Dada la particularidad de las obras nuevas antiguas, así como el régimen jurídico que prevé el artículo 20.4 de la LS, debemos concluir que ni puede exigirse, a los efectos de la inscripción, la acreditación de una licencia de ocupación que el precepto no contempla (vid. Resoluciones citadas anteriormente) ni puede ser obstáculo para la inscripción el hecho de que el propio certificado del Ayuntamiento por el que se declara que no proceden medidas de disciplina urbanística que implique su demolición, determine la existencia de unos usos incompatibles con la descripción de la edificación.R. 11/5/2013 BOE: 11/6/2013 Registro de San Cristóbal de Avilés n 2.
DERECHO DE USO: PACTADO EN ACTA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL.
Se trata de un acta de conciliación en la que un hombre y una mujer, de los que no se especifican sus circunstancias personales, pactan la forma de usar la que hasta ese momento había constituido su vivienda compartida, de la que ambos son propietarios. El acta presentada incorpora y prueba un acuerdo, sin duda, válido y obligatorio entre las partes, cuyo cumplimiento podrá ser coactivamente exigido ante los Tribunales. Pero ni por razón de su materia, ni de la acción ejercitada, ni por la forma utilizada podría ser objeto de inscripción. Pese a constar la ruptura de la relación personal entre los condóminos, materializada en la suspensión de la convivencia en la finca sobre cuyo uso se debate, la separación de hecho entre ambos –única que consta– no se ha traducido en uno de los cauces procesales y formales que nuestro ordenamiento civil y registral considera relevantes para la creación de un derecho de uso válido y hábil para la inscripción. En efecto, no consta que se haya alcanzado un acuerdo plasmado en convenio regulador, ni que éste haya sido aprobado judicialmente en un proceso de crisis matrimonial: separación, nulidad o divorcio. Tampoco que se haya dictado resolución judicial en el que se haya decidido la constitución de un derecho familiar de uso. Ni se ha cumplido la regla general, sobre la que los dos supuestos anteriores son excepciones, es decir que se haya acordado acerca del uso de la vivienda en escritura pública, que produciría los efectos materiales, formales, sustantivos, legitimatorios –e incluso fiscales– derivados del instrumento publico notarial.R. 13/5/2013 BOE: 11/6/2013 Registro de Mogán.
RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: REQUISITOS GENERALES.
Los principios generales recogidos en los articulos 20 y 38 de la LH impiden inscribir una escritura de rectificación de la descripción de una finca, en la que concurren las circunstancias siguientes: no se aporta el título previo de la segregación, en su caso, de la finca cuya descripción se rectifica; ni el de la adquisición -en este caso, de elevación a público de un documento privado de compraventa de la finca objeto del expediente, una vez haya sido segregada- de la finca que es objeto de la rectificación de descripción.R. 13 y 21-5-2013 BOE: 11 y 27-6-2013 Registro de La Pobla de Vallbona y Valencia n 13.
UNIONES DE HECHO: TRASCENDENCIA A LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS DISPOSITIVOS.
Siguiendo el criterio sentado en su momento por una sentencia judicial que anuló una resoculión de la DGRN, para inscribir una escritura de ampiación de hipoteca otorgada por una persona soltera, ha de constar la manifestación por parte del prestatario de que no ha constituido unión de hecho formalizada en la Comunidad Valenciana o que el inmueble no constituye el domicilio de aquella.R. 14/5/2013 BOE: 11/6/2013 Registro de Alicante n 5.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS.
Por imperativo del principio de legitimación no es posible rectificar un asiento del Registro sin el consentimiento de todos sus titulares. En el presente caso se trata de una finca que aparece inscrita a nombre de dos personas con carácter ganancial. Ahora se otorga una escritura por uno sólo de ellos, acreditando con certificaciones del Registro Civil que al tiempo de la adquisición estaban solteros, y solicitando que se rectifique la inscripción practicándola por mitad y pro indiviso a favor de ambos. Aunque pudiera entenderse que el hecho de hallarse solteros al tiempo de la adquisición queda demostrado indubitadamente, la determinación de las porciones de titularidad que corresponden a cada uno requieren el consentimiento de ambos.R. 14/5/2013 BOE: 11/6/2013 Registro de Igualada n 2.
AGRUPACIÓN DE FINCAS DISCONTINUAS: UNIDAD ORGÁNICA DE EXPLOTACIÓN.
Para poder inscribir una agrupación de fincas que no son colindantes entre sí es necesario probar que existe una causa económica que justifica la formación de esa finca discontinúa como base de una unidad orgánica de explotación. Pero esa acreditación no pasa necesariamente por aportar una resolución de la Consejería correspondiente.R. 16/5/2013 BOE: 11/6/2013 Registro de Palma n 8.
SEGREGACIÓN DE FINCA: IDENTIDAD DE LA FINCA SEGREGADA.
Si existen dudas fundadas sobre sí la porción segregada procede de una finca registral o de otra distinta, no cabe practicar la inscripción, debiendo más bien acudir al procedimiento previsto en el artículo 306 del RH. Sin embargo, no cabe alegar dudas respecto a la eventual naturaleza de bien e dominio público o patrimonial de un ayuntamiento, cuando de la licencia no resulta alusión alguna a esta circunstancia.R. 16/5/2013 BOE: 11/6/2013 Registro de Santa Fe n 1.
OBRAS NUEVAS ANTIGUAS EN ANDALUCÍA: LIBRO DEL EDIFICIO.
La exigencia de su depósito se refiere a las obras nuevas terminadas que se formalizan al amparo del artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, pero no a las que se formalizan al amparo de su apartado cuarto en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, las llamadas obras nuevas antiguas, sin que su exigencia tampoco venga impuesta para la autorización de las escritura, ni para su inscripción, de las declaraciones de obras nuevas de edificios, ni antiguos, ni nuevos, por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación por cuanto el citado artículo 20 de dicha Ley, se refiere única y exclusivamente a las garantías del artículo 19, no al Libro del Edificio. De acuerdo con lo expuesto, el artículo 27 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según redacción dada por el número seis del artículo cuarto del Decreto 327/2012, de 10 de julio, en cuanto exige en su apartado c) del número uno como requisito para la formalización e inscripción de los actos de edificación «la constancia de la autenticidad e integridad del Libro del Edificio y su depósito en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción radique el inmueble». Pero la norma expresamente -y coherentemente con el reparto constitucional de competencias- exige que se interprete conforme «con la normativa notarial y registral correspondiente», que no es otra que la contenida en el artículo 20 del repetido Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, por lo que debe concluirse que tras esta reforma la exigencia del Libro del Edificio queda limitada a los supuestos del número 1 del artículo 20 y no a los del número 4.R. 17/5/2013 BOE: 26/6/2013 Registro de Almansa
SENTENCIA QUE CONDENA AL DEMANDADO A UNA OBLIGACIÓN NO DINERARIA: REQUSITOS DE ACCESO AL REGISTRO.
A diferencia de las sentencias decorativas o constitutivas de derechos, las de condena necesitan de un proceso de ejecución para poder generar el título que les permita su acceso al Registro. Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad las declaraciones de voluntad dictadas por el juez en sustitución forzosa del obligado en virtud de sentencia de condena, cuando estén predeterminados los elementos esenciales del negocio; pero no suplen la declaración de voluntad del demandante, que deberá someterse a las normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos (cfr. artículos 1217, 1218, 1279 y 1280 del Código Civil, artículo 3 de la Ley Hipotecaria y artículos 143 y 144 del Reglamento Notarial). En consecuencia, el demandante podrá otorgar la escritura de elevación a público del documento privado compareciendo ante el notario por si solo, apoyándose en los testimonios de la sentencia y del auto que suple la voluntad del demandado. El auto del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil viene a hacer innecesaria la comparecencia de la autoridad judicial en el otorgamiento del negocio o contrato de la persona cuya voluntad ha sido suplida judicialmente. Por el contrario, sí sería directamente inscribible, en virtud del mandamiento judicial ordenando la inscripción, el testimonio del auto firme por el que se suplan judicialmente las declaraciones de voluntad del obligado a prestarlas, si se tratara de negocios o actos unilaterales, para cuya inscripción bastará, en su caso, la resolución judicial que supla la declaración de voluntad unilateral del demandado (como sería el ejercicio de un derecho de opción, el consentimiento del titular de la carga para la cancelación de un derecho real de garantía o de una condición resolutoria por cumplimiento de la obligación garantizada, entre otros casos), siempre que no lo impida la observancia de las normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos (cfr. Resoluciones de 17 de marzo de 2009, 12 de marzo y 3 de junio de 2010, 5 de junio y 7 de noviembre de 2012).R. 17/5/2013 BOE: 26/6/2013 Registro de Eleche n 1.
CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.
El Centro Directivo ha consolidado una doctrina clara respecto a loos requisitos que han de cumplimentarse para conseguir la reinscripción a favor del transmitente e caso de ejercicio de una condición resolutoria explícita: 1. Debe aportarse el título del vendedor (Cfr. artículo 59 del Reglamento Hipotecario), es decir, el título de la transmisión del que resulte que el transmitente retiene el derecho de reintegración sujeto a la condición resolutoria estipulada; 2. La notificación judicial o notarial hecha al adquirente por el transmitente de quedar resuelta la transmisión, siempre que no resulte que el adquirente requerido se oponga a la resolución invocando que falta algún presupuesto de la misma. Formulada oposición por el adquirente, deberá el transmitente acreditar en el correspondiente proceso judicial los presupuestos de la resolución, esto es, la existencia de un incumplimiento, grave (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1993), que frustre el fin del contrato por la conducta del adquirente, sin hallarse causa razonable que justifique esa conducta (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1991, 14 de febrero y 30 de marzo de 1992, 22 de marzo de 1993, 20 de febrero y 16 de marzo de 1995); 3. El documento que acredite haberse consignado en un establecimiento bancario o Caja oficial el importe percibido que haya de ser devuelto al adquirente o corresponda, por subrogación real, a los titulares de derechos extinguidos por la resolución (artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario). Este requisito se justifica porque la resolución produce, respecto de una y otra parte, el deber de «restituirse lo que hubiera percibido», en los términos que resultan del artículo 1123 del Código Civil. Se trata de un deber que impone recíprocas prestaciones y que, como ocurre en la ineficacia por rescisión, uno de los contratantes sólo estará legitimado para exigir del otro la devolución cuando cumpla por su parte lo que le incumba (Cfr. artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario). Respecto de la cláusula penal que se haya estipulado para el caso de resolución de la transmisión por incumplimiento, no cabe deducción alguna de la cantidad que deba ser consignada, basándose en la cláusula, por cuanto puede tener lugar la corrección judicial prescrita en el artículo 1154 del Código Civil (Resoluciones 29 de diciembre de 1982, 16 y 17 septiembre de 1987, 19 de enero y 4 de febrero 1988, 28 de marzo de 2000), sin que quepa pactar otra cosa en la escritura (Resolución de 19 de julio de 1994).R. 18/5/2013 BOE: 26/6/2013 Registro de Madrid n 20.
CONDICIÓN SUSPENSIVA: CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
A la hora de calificar los documentos inscribibles el registrador habrá de tener en cuenta no sólo la simple y pura literalidad de los términos empleados, sino también la intención evidente de los otorgantes reflejada en el negocio documentado, la valoración global de sus cláusulas y su inteligencia en el sentido más adecuado para que produzcan efecto (cfr. artículos 1281, 1284 y 1285 del Código Civil). Por tanto la estipulación que señala que «La eficacia de lo convenido en la presente escritura de novación queda sujeto a la condición suspensiva consistente en que el momento de su inscripción en el Registro de la Propiedad, no se haya practicado ningún asiento de inscripción o anotación, ni esté vigente asiento de presentación en el Libro Diario, que impida mantener el mismo rango a la hipoteca que garantiza el préstamo que se nova por la presente», ha de entenderse referida a cargas no relacionadas en la propia escritura y conocidas, consecuentemente, por las partes.R. 20/5/2013 BOE: 26/6/2013 Registro de Benidorm n 2.
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO POR DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Conforme a la jurisprudencia del TS y, de acuerdo con lo que señala el artículo 56 de la Ley Concursal, podrá practicarse una anotación de embargo a favor de la Seguridad Social siempre que la providencia de apremio sea anterior a la declaración de concurso del deudor, y que haya un pronunciamiento del Juez del concurso sobre sí la finca o derecho embargado se encuentra o no afecto a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad y si un bien o derecho resulta necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.R. 21/5/2013 BOE: 27/6/2013 Registro de Fuenlabrada n 3.
SOCIEDAD CIVIL: OBJETO MERCANTIL.
Sin entrar en el debate sobre la naturaleza de la sociedad civil; se concluye que cuando la sociedad tiene un claro objeto mercantil, es irremediable su constitución con arreglo a las formas mercantiles, dada la naturaleza imperativa del régimen de este tipo de sociedades.R. 22/5/2013 BOE: 27/6/2013 Registro de Granada n 9.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: NOTIFICACIÓN AL TERCER POSEEDOR
La notificación y requerimiento de pago al tercer poseedor que inscribió su dominio antes de que se expidiera la certificación de cargas es un requisito necesario para la inscripción del decreto de adjudicación en el procedimiento de ejecución de hipoteca.R. 22/5/2013 BOE: 27/6/2013 Registro de Arzúa.
CERTIFICACIONES ECLESIÁSTICAS DEL ARTÍCULO 206 DE LA LH: INMATRICULACIÓN CON OBRA NUEVA.
Así la certificación eclesiástica de dominio para la inmatriculación de fincas es título hábil para las inmatriculaciones de fincas y por tanto también para la descripción de los inmuebles en ellas existentes. Eso sí, siempre que se justifique el cumplimiento de las exigencias urbanísticas y derivadas de la legislación de ordenación de la edificación, circunstancia en cuya consideración, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, no se entra por no haber sido objeto de la nota de calificación.R. 23/5/2013 BOE: 27/6/2013 Registro de Felanitx n 1.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
No es posible la práctica de una anotación de embargo sobre una finca propiedad de una sociedad unipersonal ordenada en un procedimiento de ejecución contra su socio único, en el que se traban simultáneamente todas las participaciones sociales en que se divide su capital social sin que se haya demandado en ningún momento a la sociedad formalmente dueña del inmueble.R. 23/5/2013 BOE: 27/6/2013 Registro de Lliria.
RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA. RÉGIMEN DE GERMANÍA: APORTACIÓN DE BIENES.
Para que la competencia de resolución de recursos contra la calificación de los Registradores corresponda a los TSJ es necesario que el recurso se basé en la aplicación del Derecho Foral correspondiente y que el Estatuto de Autonomía haya atribuido tal competencia a su TSJ. Aunque no cabe aplicar mecánicamente la analogía entre el régimen de gananciales y el de germanía, sí que se debe exigir los mismos requisitos para el negocio que provoque el del alzamiento patrimonial desde los patrimonios personales de cada cónyuge al patrimonio común. Por ello es necesario que se identifiqué la causa onerosa o gratuita que justifica el negocio e aportación correspondiente.R. 24/5/2013 BOE: 28/6/2013 Registro de Fuentesauco.
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO.
El recurso gubernativo tiene por objeto la impugnación de la calificación negativa del Reistrador, pero no la revisión de la corrección de asientos ya practicados, que se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales.R. 28/5/2013 BOE: 28/6/2013 Registro de Vigo n 3.
INMATRICULACIÓN DE FINCAS: LEGISLACIÓN DE MONTES.
La exigencia del informe previo a que alude el artículo 22 de la Ley de Montes sólo está justificada cuando la finca colinde con montes demaniales, pero no cuando lo haga con montes vecinales en mano común, que según la jurisprudencia del Supremo no son de titularidad pública, sino privada el conjunto de los vecinos. Para suspender la inscripción por dudas en la identidad de la finca, el Registrador ha de justificar dichas dudas, sin que quepa una apreciación arbitraria.R. 29/5/2013 BOE: 28/6/2013 Registro de Málaga n 13.
HIPOTECA EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES AL PORTADOR: SUBROGACIÓN POR EL ADJUDICATARIO EN CASO DE EJECUCIÓN PARCIAL. HIPOTECA: CANCELACIÓN POR PRESCRIPCIÓN EX ARTÍCULO 82.5 LH.
La previsión recogida en el artículo 155 de la LH relativa a que, en caso de ejecución parcial de una hipoteca en garantía de títulos emitidos al portador, el adjudicatario se subroga en la hipoteca que subsiste respecto del resto de títulos no ejecutados, ha de entenderse en el sentido de que dicha subrogación lo es respecto del derecho real de hipoteca, pero no en relación a la obligación asegurada. La constancia por parte de dicho adjudicatario e el Registro de un domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en caso de ejecución hipotecaria no implica un reconocimiento de deuda que suponga por sí una interrupción de la prescripción de la acción hipotecaria. No obstante, debe estar indubitadamente claro que se ha cumplido el plazo previsto en el artículo 82.5 de la LH para que se pueda acceder a la cancelación de la hipoteca.R. 29/5/2013 BOE: 28/6/2013 Registro de Manises.
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO POR CRÉDITOS CONTRA LA MASA.
En principio es posible que se inicien ejecuciones singulares al margen del concurso para la efectividad de los llamados créditos contra la masas, pero del estudio sistemático de los artículos 8, 9, 84 y 154 de la Ley Concursal resulta que la consideración de que un determinado crédito es un crédito contra la masa al efecto de obtener la anotación preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago, no corresponde realizarla al propio titular del crédito por sí, ni menos aún puede entenderse apreciable de oficio por el registrador dado lo limitado de los medios de que dispone a este efecto. Deberá ser el juez del concurso el que deba llevar a cabo esta calificación, de acuerdo con la vis atractiva que ejerce su jurisdicción durante la tramitación del concurso y a la vista del informe que al efecto presenta la administración del concurso.R. 30/5/2013 BOE: 28/6/2013 Registro de Barcelona n 5
CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
No es susceptible de inscripción la adjudicación que se hace a la esposa mediante convenio regulador homologado judicialmente, de la vivienda que durante el matrimonio fue domicilio familiar, habida cuenta de que consta inscrita a favor de una sociedad, de la que es socio único y administrador el esposo transmitente.R. 31/5/2013 BOE: 28/6/2013 Registro de Sevilla n 10.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESIDAD DE LA PREVIA INSCRIPCIÓN.
No cabe inscribir una escritura de compraventa si quien figura como vendedor no es la misma persona que aparece en el Regustro como titular de la finca. Tampoco es el recurso gubernativo el cauce para rectificar asientos ya practicados ni decidir sobre la responsabilidad civil del Registrador que los extendió.R. 31/5/2013 BOE: 28/6/2013 Registro de Palencia n 1
PROPIEDAD HORIZONTAL: GASTOS COMUNES.
En la cláusula que es objeto del presente expediente, se establece que «las reparaciones generales serán de cuenta de la subcomunidad de viviendas», lo que supone excluir de dichos gastos al resto de elementos de la propiedad horizontal que no forme parte de la «subcomunidad de viviendas». Como ha quedado expuesto en el anterior fundamento de Derecho los gastos de conservación de lo que se ha calificado como elementos estructurales han de ser satisfechos por todos los propietarios, sin posibilidad de individualización o exclusión, en los términos resultantes de los artículos 9.1.e) y 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. El principio de autonomía de la voluntad tiene como límite la ley, la moral y el orden público (cfr. artículo 1.255 del Código Civil) por lo que tal pacto solo puede interpretarse cómo referido a aquellas reparaciones generales de los elementos de las terrazas que no afecten a las condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad del edificio, pues éstas, en tanto elementos comunes por naturaleza, por imperativo legal son de cuenta de toda la comunidad..R. 27/5/2013 BOE: 1/7/2013 Registro de Amposta n 2.
SENTENCIA DECLARANDO LA ILEGALIDAD DE LA LICENCIA POR LA QUE SE CONSTRUYÓ UN EDIFICIO.
Habiéndose dictado una sentencia por un tribunal contencioso administrativo por la que se anula la licencia en cuya virtud se construyó un edificio dividido horizontalmente, si no se ha dirigido el procedimiento contra todos los actuales titulares de derechos sobre las fincas no es posible practicar la inscripción de la misma. Tampoco cabe practicar la nota marginal que informa sobre la declaración de ilegalidad sobre unos pisos y no sobre otros, porque la ilegalidad de la licencia afecta a todo el edificio.R. 27/5/2013 BOE: 1/7/2013 Registro de Madrid n 37.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: HERENCIA YACENTE.
La calificación negativa debe ser confirmada pues del expediente resulta que el procedimiento se ha llevado a cabo por deudas del causante titular registral en cuanto a una parte indivisa y que acreditado, en el proceso su fallecimiento se ha continuado contra sus herederos indeterminados sin mayor precisión y sin que exista persona cierta alguna demandada a la que se haya considerado interesada en la herencia.R. 28/5/2013 BOE: 1/7/2013 Registro de Sevilla n 11.
REPRESENTACIÓN: EFECTOS DE LA RATIFICACIÓN. HIPOTECA UNILATERAL: NATURALEZA.
La ratificación produce, en general, efectos ex tunc entre las partes contratantes, que antes de ella no estuvieron unidas por vínculo obligatorio y constituye por sí misma una declaración unilateral de voluntad recepticia, referida al negocio jurídico que no es propiamente inexistente, sino que se halla en estado de suspensión, sometido a una conditio iuris; y que tales efectos, si bien no hay precepto expreso que los determine, deben inferirse del contexto del artículo 1259 del citado Código, como ha puesto de relieve la jurisprudencia. Los efectos retroactivos del negocio jurídico bilateral ratificado han de entenderse sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos en el ínterin por terceros. Si sustantivamente el negocio ratificado sólo produce efectos inter partes y no frente a terceros, con mayor razón y tomando en consideración el principio de prioridad, y la calificación del defecto como insubsanable, tampoco puede existir este efecto en el plano registral. No cabe entender que una hipoteca bilateral que pueda ser defectuosa por haberse apreciado un vicio en el consentimiento del acreedor quede convertida automáticamente en una hipoteca unilateral y sujeta a la regulación del artículo 141 de la Ley, ya que los peculiares efectos que lleva aparejado este último tipo de hipoteca exige que se constituya expresamente con ese carácter.R. 1/6/2013 BOE: 5/7/2013 Registro de San Clemente.
SUSTITUCIÓN VULGAR: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUSTITUTOS NO IDENTIFICADOS NOMINALMENTE.
La identificación de los sustitutos vulgares que noa han sido designados nominativamente puede llevarse a efecto por medio del testamento del sustituido, pero es necesario que dicho testamento sea el último y que así se acredité por medio de certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.R. 3/6/2013 BOE: 5/7/2013 Registro de Alicante n 4.
IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: CIERRE REGISTRAL.
A los efectos de entender cumplido el requisito establecido en el artículo 254.5 de la LH puede admitirse una comunicación de las transmisión realizada al Ayuntamiento y presentada en la Oficina de Correos para su remisión certificada. El artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 señala como requisitos para que la comunicación produzca sus efectos a través de la Oficina de Correos, que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.R. 3 y 11-6-2013 BOE: 5 y 12-7-2013 Registro de San Sebastián de los Reyes n 2 y Campillos.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN: FINCA PROCEDENTE POR SEGREGACIÓN DE OTRA.
En ningún caso procede la inmatriculación de una finca cuando se advierte por el registrador que tal finca ya está inscrita. Incluso aún cuando la descripción de la finca en la solicitud de certificación hubiera sido la misma que en el auto y el registrador hubiera expedido certificación negativa de la inscripción, habría de denegarse la inmatriculación (sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad civil del registrador por expedición de certificación errónea), si al momento de la inmatriculación se advierte que la finca está ya inscrita. Por otro lado, si la finca que se va a inmatricular procede por segregación de otra mayor, es necesario aportar la preceptiva licencia.R. 4 y 11-6-2013 BOE: 5 y 12-7-2013 Registro de Mojácar.
OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: SUELO DEMANIALES O AFECTADO POR SERVIDUMBRES LEGALES.
Al amparo de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley del Suelo el Registrador debe comprobar que la obra nueva no se asienta en un suelo que tenga carácter demanial o esté afectado por servidumbres de uso público general. Si bien para determinar que se está ocupando suelo demanial es necesario que tal circunstancia resulte el Registro o de los documentos aportados, sin que sea posible exigir documentos complementarios para despejar supuestas dudas, en relación con las servidumbres de uso público cabe que el Registrador exija un certificado aclaratorio cuando la duda de que el suelo esté afectado por la misma resulte del hecho de su colindancia con el dominio público.R. 4/6/2013 BOE: 5/7/2013 Registro de Castellón de la Plana n 3.
CONCURSO DE ACREEDORES: PRÓRROGA DE ANOTACIONES PREEXISTENTES.
El hecho de que se declare el concurso no implica que se levanten los embargos preexistentes, sin perjuicio de los efectos que se produzcan sobe dichos procedimientos de ejecución singular. Por ello no hay obstáculo para practicar una anotación de prórroga de otra anotación de embargo anterior a la constancia registral de la declaración de concurso.R. 30/5/2013 BOE: 11/7/2013 Registro de Valencia n 3.
DERECHO DE OPCIÓN: EJERCICIO Y CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES.
El ejercicio de un derecho de opción inscrito lleva consigo la cancelación de las cargas inscritas o anotadas con posterioridad, pero para que dicha cancelación se lleve a cabo es imprescindible que se deposite en establecimiento público el importe del precio pagado a disposición de los titulares de esas cargas canceladas.R. 12/6/2013 BOE: 12/7/2013 Registro de Sepúlveda.
BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA.
El trámite de la subasta pública es esencial en el procedimiento de enajenación de bienes de las entidades locales. Sólo cabe exceptuarlo en los casos previstos expresamente en la Ley.R. 12/6/2013 BOE: 12/7/2013 Registro de Negreira
AGRUPACIÓN DE FINCAS: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LAS FINCAS.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que mientras esté suficientemente razonadas las dudas del registrador respecto de la identidad de las fincas no es el marco del recurso contra su calificación el adecuado para dilucidarlas, sino la vía jurisdiccional, toda vez que constituyen una situación de hecho que no puede ser decidida en el seno del recurso gubernativo y que habrá de ser planteada por el interesado ante el juez de Primera Instancia del correspondiente partido judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, para que sea éste quien determine si eso no inscribible el documento presentado.R. 12/6/2013 BOE: 12/7/2013 Registro de Madrid n 4.
BIENES GANANCIALES: PRUEBA DEL CARÁCTER PRIVATIVO DEL DINERO INVERTIDO EN LA ADQUISICIÓN
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que mientras no esté acreditado mediante prueba documental pública la procedencia privativa del dinero invertido en la adquisición onerosa de un bien, ha de primarla presunción de ganancialidad. Distinto sería que se tratara de un caso de adquisicipor un título derivado de la previa titularidad privativa de una cuota del bien objeto de adquisición.R. 13/6/2013 BOE: 12/7/2013 Registro de Felanitx n 2.
LEGÍTIMA EN MALLORCA: NATURALEZA.
La legítima en nuestro Derecho común, así como en Derecho balear (y a diferencia de otros ordenamientos jurídicos nacionales, como el catalán) se configura generalmente como una pars bonorum, y se entiende como una parte de los bienes relictos que por cualquier título debe recibir el legitimario, sin perjuicio de que, en ciertos supuestos, reciba su valor económico o pars valoris bonorum. De ahí, que se imponga la intervención del legitimario en la partición, dado que tanto el inventario de bienes, como el avalúo y el cálculo de la legítima, son operaciones en las que ha de estar interesado el legitimario, para preservar la intangibilidad de su legítima. Por otro lado, no entra dentro de las facultades de calificación del Registrador el apreciarse se ha producido o no la prescripción de la acción para reclamar los derechos del legitimario.R. 13/6/2013 BOE: 12/7/2013 Registro de Arona.
PRINCIPIO DE ROGACION: TIPO DE ASIENTO A PRACTICAR.
Aunque el principio de rogación impide al Registrador actuar de oficio, una vez solicitada la inscripción, es el propio Registrador el que debe decidir el tipo o clase de asiento que debe extenderse.R. 14/6/2013 BOE: 26/7/2013 Registro de Valdemoro.
PATRIA POTESTAD: CONFLICTO DE INTERESES.
Existe un conflicto de interese que priva al progenitor del ejercicio de la patria potestad y obliga a nombrar un defensor judicial cuando en u ña operación de liquidación de gananciales previa a la partición de herencia, al hacer el inventario ganancial el activo está integrado total o parcialmente por bienes cuya ganancialidad no viene predeterminada legalmente sino que es fruto de una presunción legal susceptible de ser combatida (Resolución de 14 de marzo de 1991) o de una declaración unilateral del cónyuge supérstite (Resolución de 3 de abril de 1995).R. 14/6/2013 BOE: 26/7/2013 Registro de Madrid n 22.
PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DE LA CABIDA E ELEMENTOS PRIVATIVOS.
La descripción de las unidades privativas en un edificio en régimen de propiedad horizontal forma parte del contenido esencial del título constitutivo, y si bien, con carácter general, se exige la unanimidad para la modificación de éste, el Centro Directivo en Resolución de 30 de enero de 2013 ha señalado que cuando se está ante un mero error de medición de un elemento privativo, acreditado con certificación de técnico competente que aclara que la nueva medición coincide plenamente con el proyecto para el que se obtuvo licencia, y no se afecta en ningún modo a los demás elementos privativos que componen el edificio, la rectificación de la cabida puede hacerla exclusivamente el titular que resulta afectado por la discordancia entre la realidad extrarregistral y lo que publica el Registro.R. 14/6/2013 BOE: 26/7/2013 Registro de Sagunto n 1.
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO POR DÉBITOS FISCALES.
No cabe practicar anotación de embargo por débitos fiscales si consta que la diligencia de embargo es de fecha posterior al auto de declaración del concurso y no consta que el Juzgado de lo Mercantil ante quien se tramita el concurso se haya pronunciado sobre el carácter no necesario de los bienes trabados para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.R. 15/6/2013 BOE: 26/7/2013 Registro de Denia n 1.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN: INSCRIPCIÓN DE ACTOS MODIFICATIVOS.
Como consecuencia de las operaciones de reparcelación debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, uno de los titulares recibe un exceso de aprovechamiento en el resultado generando un crédito en beneficio de la Administración actuante. Con posterioridad y por acuerdo entre Administración y titular se decide satisfacer ese crédito mediante la entrega de una finca ajena a la unidad de actuación procediéndose por aquélla a la aprobación de un acuerdo que se presenta en el Registro como operación complementaria. Tiene razón el recurrente cuando dice que el proyecto originario no se modifica en tanto que no hay alteración del reparto de beneficios y cargas original. Pero precisamente por esta circunstancia no existe operación complementaria pues aprobado definitivamente el proyecto e integradas las fincas de resultado en el tráfico jurídico ordinario no puede pretenderse que ahora forme parte del mismo la liquidación de un excedente de aprovechamiento que no se ve alterado. La entrega por el beneficiario del exceso de una finca exterior a la unidad de ejecución es una operación jurídica de tráfico ordinario y no una operación complementaria de un expediente firme. No puede acogerse la pretensión del recurrente de que la operación complementaria consiste en sustituir el modo en que se ha de satisfacer el pago del exceso de aprovechamiento pasando de metálico a especie pues aunque así fuera en nada cambia el hecho de que la liquidación por entrega de especie es ajena al proyecto aprobado y por tanto constituye una operación de tráfico ordinario. Tampoco es sostenible la afirmación de que la operación complementaria viene constituida por la alteración de la cuenta de liquidación en que se materializó el exceso de aprovechamiento (la finca del Sector 7, registral 4.231) pues como resulta del propio expediente su cuantía no se ve modificada y sólo la forma de pago. Si se reduce el saldo de liquidación provisional no es porque se hayan ajustado las cantidades a las que está afecta la finca de reemplazo sino porque se ha satisfecho parcialmente su importe como resulta con toda claridad del expediente.R. 15/6/2013 BOE: 26/7/2013 Registro de Calpe.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: EFECTO DE SU CADUCIDAD.
Como ha señalado de manera reiterada este Centro Directivo, al estar cancelada por caducidad la anotación preventiva de embargo, y al estar dicho asiento bajo la salvaguardia de los tribunales, ya no es posible cancelar como cargas posteriores las que lo eran en el momento de expedirse certificación de cargas o las anotadas con posterioridad y que, como consecuencia de la cancelación de aquélla, han avanzado de rango y pasado a ser registralmente preferentes (cfr. Resoluciones de 28 de noviembre de 2001 y 11 de abril de 2002). De otro modo: cancelada por caducidad la anotación, como acontece en el caso, no es posible obtener el trasvase de prioridad en detrimento de las cargas posteriores, debiendo el registrador denegar la inscripción del mandamiento en que dicha cancelación se pretenda.R. 17/6/2013 BOE: 26/7/2013 Registro de Azpeitia.
HIPOTECA UNILATERAL: CANCELACIÓN A INSTANCIA DEL DUEÑO DE LA FINCA.
Tras reiterar que no puede admitirse como aceptación un supuesto consentimiento tácito de la entidad a cuyo favor se constituyó un hipoteca unilateral, el Centro Directivo considera como suficiente a los efectos de la cancelación a instancia del dueño de la finca, un requerimiento realizado al acreedores los siguientes términos: se comunica a Kutxa el otorgamiento de la hipoteca unilateral reseñada (y sus modificaciones) y se le requiere para su aceptación en el plazo de dos meses, transcurridos los cuales sin que conste en el Registro la aceptación por el acreedor, podrá cancelarse la hipoteca a petición del dueño de la finca, sin necesidad del consentimiento de la persona a cuyo favor se constituyó.R. 17/6/2013 BOE: 26/7/2013 Registro de Málaga n 7.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
No cabe practicar anotación de un embargo trabado sobre finca que no se halla inscrita a nombre del demandado en el procedimiento.R. 18/6/2013 BOE: 26/7/2013 Registro de Colmenar Viejo n 1.
HERENCIA: PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO.
La partición efectuada por contador partidor testamentario tiene un claro carácter unilateral que no queda desvirtuado por el hecho de que en la escritura comparezca la viuda usufctuaria universal actuando en su propio nombre y derecho y en representación de su hija menor, heredera universal, en tanto se limita a la aceptación de la herencia y de las adjudicaciones que realiza el contador, si bien respecto de las que se verifican a favor de la menor no pueden tenerse por hechas hasta tanto se confirmen por un representante legal en quien no concurra conflicto de intereses.R. 18/6/2013 BOE: 26/7/2013 Registro de Madrid n 14.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD: ORDEN DE CALIFICACIÓN Y DESPACHO DE LOS TÍTULOS PRESENTADOS.
Existiendo un asiento de presentación previo relativo a un título contradictorio y que se halla vigente en tanto se resuelve el recurso contra la calificación negativa del Registrador, no cabe calificar y despachar el título presentado con posterioridad.R. 21/6/2013 BOE: 26/7/2013 Registro de Palencia n 1.
PROPIEDAD HORIZONTAL: CLÁUSULA ESTATUTARIA REFERENTE A LA AGRUPACIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS CON ESPACIOS COMUNES.
Se confirma la inscribibilidad de una cláusula estatutaria por la que se anticipa el consentimiento de la junta de propietarios a la eventual agrupación de un departamento privativo con un espacio bajo cubierta que tiene carácter de elemento común.R. 26/6/2013 BOE: 26/7/2013 Registro de Barcelona n 18.
CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO: BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES.
La disolución de la comunidad de bienes adquiridos antes del matrimonio, que afecta a determinados inmuebles y que contiene un negocio adicional de asunción de deuda hipotecaria, es un negocio ajeno al contenido típico del convenio regulador por lo que para su inscripción en el Registro de la Propiedad se precisa la oportuna escritura pública o, en su defecto, la sentencia firme dictada por juez competente en el procedimiento que corresponda.R. 19/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de Castro del Río.
HERENCIA: DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO.
Una persona fallece sin testamento por lo que se procede a otorgar la pertinente declaración de herederos abintestato; en la misma se declara que el causante falleció intestado sin descendientes, sobreviviéndole su madre y su esposa. En consecuencia, se declara única heredera intestada a la madre del causante, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de la esposa. Posteriormente, la madre y única heredera renuncia a la herencia, y ante distinta notaria, y con la única comparecencia de la esposa, se otorga una escritura de partición hereditaria en la que la misma se adjudica el caudal hereditario como única heredera del causante en virtud de la renuncia de la llamada en primer lugar y del contenido y circunstancias del acta de declaración de herederos previamente autorizada. Entiende el Centro Directivo que no es preciso realizar una nueva declaración de herederos, dado que de los hechos probados con los documentos públicos existentes hay suficiente base para que el Registrador aprecie la condición de heredera de la viuda.R. 19/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de Manzanares.
INAMTRICULACION: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.
En ningún caso procede la inmatriculación de una finca cuando se advierte por el registrador que tal finca ya está inscrita. Incluso aún cuando la descripción de la finca en la solicitud de certificación hubiera sido la misma y el registrador hubiera expedido certificación negativa de la inscripción, habría de denegarse la inmatriculación (sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad civil del registrador por expedición de certificación errónea), si al momento de la inmatriculación se advierte que la finca está ya inscrita. Pero las dudas que ponga de manifiesto el Registrador deben ser fundadas.R. 20/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de Denia n 2.
RESOLUCIONES JUDICIALES DE PAÍSES COMUNITARIOS EN MATERIA DE DIVORCIO: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE BRUSELAS II BIS.
Como se ha afirmado en la doctrina científica y en la oficial de este Centro Directivo (cfr. Resolución de 27 de julio de 2012), la integración del control incidental de la resolución extranjera dentro de la calificación o juicio de legalidad que realiza el registrador, supone que éste deberá realizar tres operaciones sucesivas: primero, verificar que la resolución extranjera pueda ser subsumida en el ámbito de aplicación temporal, material y territorial del correspondiente instrumento comunitario, en este caso en el Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, como condición lógicamente necesaria para acogerse a su régimen privilegiado de eficacia transfronteriza; segunda, verificar que con arreglo a la normativa comunitaria la resolución extranjera puede ser reconocida y desplegar efectos en España como tal resolución judicial; y, tercero, determinar si, con arreglo a la legislación registral española, aquella resolución extranjera puede acceder a los libros del Registro. Pero, considerando que el propio Reglamento excluye su aplicación a las consecuencias patrimoniales del proceso de divorcio, resultan plenamente aplicables en relación a tales efectos patrimoniales las exigencias formales que impone la legislación española, orientadas a acreditar la autenticidad del documento presentado (legalización o apostilla conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria y 36 del Reglamento Hipotecario), y su ejecutoriedad en España (exequátur exigido por el artículo 4 de la Ley Hipotecaria, tramitado conforme a los artículos 955 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, si bien con la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre y por la Ley 11/2011, de 11 de mayo). En consecuencia, este primer motivo del recurso debe ser desestimado. Por otro lado, de acuerdo con la legislación hipotecaria española, resulta esencial que el título cuya inscripción se pretende provoque de forma directa una mutación jurídico real sobre un inmueble, que además debe resultar adecuadamente identificado enel mismo.R. 20/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de Carballo.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESIDADDE LA PREVIA INSCRIPCIÓN A FAVOR DEL OTORGANTE.
No cabe practicar las operaciones registrales derivadas de un expediente de depuración física y jurídica de una serie de fincas instruido por un Ayuntamiento, si las referidas fincas figuran inscritas a nombre de una tercera persona.R. 21/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de Ocaña.
CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS A TENER EN CUENTA.
No cabe considerar en la resolución el recurso documentos no aportados al Registrador a la hora de hacer la calificación recurrida.R. 21/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de El Campello.
CONCURSO DE ACREXEDORES: PRÓRROGA DE ANOTACIÓN DE EMBARGO.
En el presente caso se trata de practicar una mera prórroga de la anotación de embargo, que no es acto ejecutivo propiamente dicho ni legitima la ejecución separada si no se dan los demás requisitos, y que de no practicarse impediría al ejecutante intentar llevar a cabo la ejecución dentro del concurso o al margen de él, si se dieran las circunstancias necesarias. La circunstancia de quedar prorrogado el asiento de anotación preventiva no significa que quede excluida, para proseguir la ejecución, la necesidad de acreditación de los demás requisitos legales para poder llevarse a cabo de forma separada al concurso. En conclusión, en este momento procedimental no es necesaria la acreditación por resolución del juez de lo Mercantil, de que los bienes ejecutados no están afectos ni son necesarios para la actividad del deudor concursado, sin perjuicio de que sí sea necesario para continuar con la ejecución del embargo cuyo asiento ha sido prorrogado.R. 22/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de Sarriá.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC.
En el presente caso se discute si es posible la inmatriculación de una finca con arreglo al procedimiento prevenido en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria cuando, el título público, cuya inmatriculación se pretende, viene constituido por una escritura de entrega de bienes en concepto de mejora conforme la Ley de Derecho Civil de Galicia, precedida de la adquisición previa que se ha producido mediante una disolución de comunidad entre los padres de la posteriormente mejorada. Pero de este supuesto, el carácter «ad hoc» de la documentación se puede inferir de las circunstancias que rodean su otorgamiento así: la simultaneidad de ambos negocios, que parecen tener una conexión como la que se aprecia en el binomio disolución de comunidad-entrega de la finca, el bajo coste fiscal, los vínculos de parentesco entre todos los otorgantes, la ausencia de función económica y la neutralidad de la operación. Especial relevancia tiene la inexistencia de título previo de propiedad, pues, como se señala en el apartado Título de la escritura de disolución, los cónyuges no acreditan título alguno, limitándose a señalar que les pertenece por «justos y legítimos títulos», lo que no deja de ser una expresión vacía de contenido y, por ello el notario advierte expresamente (se entiende que de esa insuficiencia). Todo ello ofrece indicios suficientes de que la documentación ha sido creada y concebida «ad hoc», habiéndose creado los documentos para eludir la titularidad dominical del primer título. En el supuesto del expediente, la nuda propiedad de la finca pasa de los padres a la hija sin intervención de ningún otro sujeto, sin acreditar la titularidad previa y en actos simultáneos en el tiempo entre personas unidas por estrechos vínculos de parentesco.R. 22/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de Valencia n 13.
LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VALENCIANA: TOMA DE RAZÓN DE LA LICENCIA PARA DEMOLER.
Es evidente que la toma de razón de la licencia de demolición en cuanto autorización para llevar a cabo un «acto de transformación de un inmueble» puede acceder a los libros del Registro en la medida que con ello se proporciona una información a terceros esencial sobre el contenido y facultades del dominio inscrito y por tanto sobre su modificación a futuro. Pero deben cumplirse las normas generales de nuestro sistema hipotecario, entre las que está la necesidad de que todos los titulares registrales hayan sido parte en el expediente admiistrativo de concesión de licencia.R. 24/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de Huelva n 2.
SOCIEDADES MERCANTILES: ADMINISTRADORES NO INSCRITOS.
No constando inscrito el cargo de administrador en el Registro Mercantil, no cabe acogerse a las presunciones derivadas de dicha publicidad registral. De ahí que en estos casos de falta de inscripción del nombramiento de administrador en el Registro Mercantil, la reseña identificativa del documento o documentos fehacientes de los que resulte la representación acreditada al notario autorizante de la escritura deba contener todas las circunstancias que legalmente sean procedentes para entender válidamente hecho el nombramiento de administrador por constar el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento debidamente convocado, la aceptación de su nombramiento y, en su caso, notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos en términos que hagan compatible y congruente la situación registral con la extrarregistral (vid. artículos 12, 77 a 80, y 108, 109 y 111 del Reglamento del Registro Mercantil y 222.8 de la Ley Hipotecaria y 110.1 de la Ley 24/2001); todo ello para que pueda entenderse desvirtuada la presunción de exactitud de los asientos del Registro Mercantil y que, en el presente caso, se hallan en contradicción con la representación alegada en la escritura calificada..R. 24/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de Las Palmas de Gran Canaria n 3.
ANOTANIONES PREVENTIVAS DE EMARGO: EFECTOS DE LA CADUCIDAD E LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN.
De acuerdo con la doctrina reiterada de este Centro Directivo (cfr. la Resolución de 30 de junio de 2007), como señala el registrador en su nota de calificación, la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera automáticamente e «ipso iure», una vez que se ha agotado el plazo de su vigencia sin haber sido prorrogadas (Cfr. artículo 86 de la Ley Hipotecaria), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, por lo que los asientos posteriores a la anotación caducada ganan rango respecto de aquélla y, en consecuencia, no pueden ser cancelados en virtud de un título -el mandamiento cancelatorio al que se refiere el artículo 175 del Reglamento Hipotecario- que, conforme a dicho precepto y a los artículos 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 131 y 133 de la Ley Hipotecaria, sólo puede provocar la cancelación respecto de asientos no preferentes.R. 25/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de Las Palmas de Gran Canaria n 3.
PROHIBICIONES DE DISPONER: SOBRE BIENES DISTINTOS DE LOS TRANSMITIDOS.
La limitación de la propiedad consistente en la prohibición de enajenar que se pretende establecer, procede de un negocio jurídico referido a un bien distinto de aquel sobre el que recae la prohibición. El negocio en el que se establece la prohibición es una donación de metálico; el bien que se grava procede de una compraventa que realiza el donatario aun cuando la hace con dinero en parte procedente de esa donación. Así pues, el bien que se grava no procede del testador o del donante a través del negocio de donación que la establece, sino que fue adquirido por el donatario de un tercero en virtud de un negocio distinto (compraventa). Aun cuando la literalidad del artículo 26.3 de la Ley Hipotecaria no lo impone ni se establece en el mismo de forma terminante que el objeto de la donación sea el bien sobre el recae la prohibición o limitación, del citado artículo 26 se interpreta que el bien que se grava debe tener relación directa con ese testador o donante, de forma que el sujeto que la impone, el bien que se grava y el negocio del que resulta, deben constituir un triangulo inseparable.R. 25/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de Castorjeriz.
USUFRUCTO VITALICIO: CANCELACIÓN.
La cancelación de un usufructo vitalicio requiere la aportación del certificado de defunción de la usufructuaria.R. 25/6/2013 BOE: 29/7/2013 Registro de Belmonte de Miranda.
SOCIEDAD DE GANANCIALES: DERECHO APLICABLE.
La redacción actual del Reglamento Hipotecario, fruto de una adaptación a las reformas sustantivas en materia de régimen matrimonial, no puede servir de justificación para impedir la inscripción de un negocio jurídico llevado a cabo bajo la cobertura de una regulación sustantiva civil distinta de la que no se derivaba tacha alguna de validez.R. 27 y 28-6-2013 BOE: 31/7/2013 Registro de Sabadell n 4 e Ibiza n 3.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD..
Caducada una anotación de embargo no cabe acceder a su prórroga, sin que por otro lado proceda discutir en el recurso sobre la validez de un asiento ya practicado.R. 27-6 Y 2-7-2013 BOE: 31/7/2013 Registro de Mataró n 4 y Torrent n 3.
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO.
No procede discutir en el recurso sobre la validez y alcance de un asiento ya practicado.R. 29/6/2013 BOE: 31/7/2013 Registro de Manacor n 2.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: LA CADUCIDAD NO SE INTERRUMPE.
La cancelación de la anotación preventiva del embargo tiene un carácter automático, fatal, en cuanto asiento de vida limitada que se rige por el cómputo de la práctica del asiento inicial, y tras la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero, de sus prórrogas. La vigencia de la anotación, prefijada, nada tiene que ver como erróneamente entiende el recurrente con las eventuales actuaciones registrales, que pudieren realizarse durante la vigencia de la anotación, como pudiere ser la nota de constancia registral de la subrogación procesal operada.R. 29/6/2013 BOE: 31/7/2013 Registro de Manacor n 2.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESARIA INTERVENCIÓN DEL TITULAR REGISTRAL.
No es posible e acceso al Registro de un Mandamiento derivado de un procedimiento en el que el actual titular registral no ha sido parte.R. 1/7/2013 BOE: 31/7/2013 Registro de Pola de Siero.
USUFRUCTO: TÍTULO CONSTITUTIVO.
En nuestro ordenamiento jurídico es perfectamente factible constituir un derecho de uso sobre alguna de las partes materiales susceptible de aprovechamiento independiente de un inmueble, y ello no es incompatible con el mantenimiento de la unidad objetiva del todo, pues no existe obstáculo jurídico a la constitución de derechos de goce –reales o personales– concretados a una sola porción material de la finca sobre la que se constituyen (vid. arts. 469, 517 –que expresamente refiere al caso de que el usufructo estuviera constituido, como aquí, solamente sobre el edificio–, 523 y siguientes; 545, 553, 564 y 1582 del Código Civil; artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Rústicos), siempre y cuando quede suficientemente determinado (máxime si se trata de un derecho inscribible) la porción de la finca sobre la que recaerá tal derecho de goce (vid. arts. 1261 y 1273 y siguientes del Código Civil, 9.1 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario) sin que sea necesaria la previa segregación. Cuestión distinta sería que se tratara de un derecho real limitado que conllevara una eventual enajenación de la parte objeto del gravamen (caso de una opción de compra, tanteo convencional o hipoteca), en cuyo caso sí sería necesaria la segregación previa de aquélla. El derecho de usufructo se extingue en los términos establecidos en el título de su constitución, con lo que es posible que se pacte que dicha extinción se produzca cuando fallezca el último de los constituyentes.R. 1/7/2013 BOE: 31/7/2013 Registro de Denia n 2.
CONCURSO DE ACREEDORES: PARALIZACIÓN DE EJECUCIONES SINGULARES.
En el presente expediente el decreto de adjudicación es de fecha 14 de diciembre de 2012, habiendo sido declarado el concurso el 16 de noviembre de 2010. Dado que la situación de concurso es anterior, no procede la ejecución al margen del procedimiento universal concursal seguido en el Juzgado de lo Mercantil. Tampoco se ha acreditado que los bienes no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor. En nada obsta que el embargo se hubiera anotado en el Registro con anterioridad a la situación concursal, pues igualmente queda paralizada la ejecución al no encontrarse entre los supuestos exceptuados. Por lo que procede por tanto la suspensión de la adjudicación conforme al criterio ya sostenido por este Centro Directivo en otras ocasiones (véase Resoluciones citadas en «Vistos»).R. 2/7/2013 BOE: 31/7/2013 Registro de Paterna n 2.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: OBJETO.
Conforme a la doctrina consolidada del Ventro Directivo, solo puede recaer anotación de demanda sobre aquellos bienes respecto de los cuales verse una acción atinente a la propiedad o a un derecho real sobre el mismo inmueble, de suerte que la estimación de la pretensión del demandante propiciara directamente una alteración registral. Por tanto no cabe dicha anotación por una mera reclamación de cantidad.R. 2/7/2013 BOE: 31/7/2013 Registro de Arrecife.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD.
El artículo 86 de la Ley Hipotecaria determina que las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquéllas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve, pudiendo prorrogarse por un plazo de cuatro años más siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. Habiéndose presentado –incluso expedido– el mandamiento ordenando la prórroga transcurridos los cuatro años de vigencia de la anotación, se ha producido la caducidad de ésta. Esta caducidad opera de forma automática, «ipso iure», sin que a partir de entonces pueda surtir ningún efecto la anotación caducada, que ya no admite prórroga alguna.R. 26/6/2013 BOE: 1/8/2013 Registro de Quintanar de la Orden.
EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: EXTENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL.
Entiende el Centro Directivo que el Registrador puede y debe calificar aquellos extremos de la resolución judicial en un expediente de dominio que afectan a la protección del titular registral. Por ello, en un expediente para la reanudación del tracto con inscripción de me os de treinta años de antigüedad, debe comprobar que en efecto el titular registral o el causahabiente sea oído o, si no comparece, sea citado tres veces, una al menos personalmente, sin que baste la genérica afirmación del Juez de que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 202 de la LH.R. 27/6/2013 BOE: 1/8/2013 Registro de Orihuela n 2.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC.
El control de la inmatriculación por título público exige a los registradores que al efectuar su calificación, extremen las precauciones para evitar el acceso al Registro de títulos elaborados «ad hoc» con el único fin de obtener la inmatriculación, lo que se explica y justifica por las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica, pues se trata de eludir el fraude de ley en el sentido de evitar que, mediante la creación instrumental de títulos, se burlen todas las prevenciones que para la inmatriculación mediante título público ha instituido el legislador. Se considera titulación creada «ad hoc» una escritura de venta de un inmueble, acompañada de otra escritura previa de aportación a la sociedad conyugal de los vendedores y por tanto no procede la inmatriculación. El carácter «ad hoc» de la documentación se puede inferir de las circunstancias que rodean su otorgamiento (la coetaneidad de ambos negocios, la inexistencia de título original de adquisición y el nulo coste fiscal como reconoce el recurrente al estar exenta la aportación.R. 28/6/2013 BOE: 1/8/2013 Registro de Puçol.
AUTOCONTRATO: CALIFICACIÓN REGISTRAL.
Según la jurisprudencia, la doctrina científica mayoritaria y el criterio de este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 3 de diciembre de 2004 y de 13 de febrero de 2012, entre otras), el administrador único, como representante orgánico de la sociedad sólo puede autocontratar válida y eficazmente cuando esté autorizado para ello por la junta general o cuando por la estructura objetiva o la concreta configuración del negocio, quede «manifiestamente excluida la colisión de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato». Esta situación se produce si quien actúa en el negocio es el administrador de una sociedad que cede unos inmuebles en pago de deuda, y el apoderado con poder especial concedido por el mismo sujeto que actuó como administrador de la sociedad cesionaria. En estos casos la reseña identificativa que realiza el Notario, y el consecuente juicio de suficiencia, deben hacer expresa alusión a la autorización de la Junta General.R. 1/7/2013 BOE: 1/8/2013 Registro de Madrid n 29.
ACUERDOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN.
No estando legitimadas las firmas del Presidente y Secretario de la Comunidad, la imposibilidad de obtener tal legitimación no impide la ejecución del acuerdo, dado que se puede testimoniar notarialmente del libro de actas de la comunidad de propietarios, el acta de la reunión de aquélla donde se tomó el citado acuerdo y además se certifica su existencia por los actuales presidente y secretario de la comunidad de propietarios en el acta protocolizadora. Lo que sí es necesario es que el acuerdo que autoriza la división de uno de los departamentos del edificio se haya adoptado por unanimidad o que; en su defecto, conste la pertinente notificación a los propietarios no asistentes ni representados y el transcurso del plazo para su oposición. Aunque entendamos que este caso es un supuesto de los denominados actos colectivos que no requieren el consentimiento individualizado de cada titular, en los supuestos de modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, aunque sea a través de un consentimiento colectivo, no puede afectar a los titulares registrales de departamentos que adquirieron con posterioridad al acuerdo de modificación y accedieron al Registro con anterioridad a la pretensión de inscripción de la modificación del título constitutivo y ello con independencia de la formulación de los consentimientos en acto colectivo o individualizado.R. 2/7/2013 BOE: 1/8/2013 Registro de Cangas de Onís.
INMATRICULACIÓN DE FINCAS SEGREGADAS DE OTRA NO INSCRITA. INMATRICULACIÓN: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.
En caso de existir dudas fundadas sobre la identidad de la finca que se pretende inmatricular, lo procedente es acudir a lo establecido en los artículos 300 y306 del RH. Esta Dirección General, ha venido admitiendo la inmatriculación de fincas formadas por segregación de fincas no inscritas, sin necesidad de previa inscripción de la finca mayor que sufre la segregación (finca matriz). En tal sentido, la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre de 2009, que en un caso como el que nos ocupa, entendió exigible la acreditación de la correspondiente licencia de segregación, pero admitiendo que la finca procedente de segregación es directamente inmatriculable, sin necesidad de previa inscripción de la finca matriz de la que procede.R. 4/7/2013 BOE: 2/8/2013 Registro de Tuí.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL: ASIENTO DE PRESENTACIÓN PENDIENTE.
Existiendo un asiento de presentación de un título contradictorio pendiente, no es necesario ni siquiera calificar el posteriormente presentado.R. 3/7/2013 BOE: 2/8/2013 Registro de Marbella n 5.
PROPIEDAD HORIZONTAL: LA COMUNIDAD NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA.
Dado que la Comunidad de Propietarios no tiene personalidad jurídica, no es posible inscribir a su nombre un trastero que se le adjudica en un procedimiento de ejecución. Sí que sería inscribible si la adjudicación se hubiera hecho a todos los propietarios del edificio en proporción a sus cuotas.R. 3/7/2013 BOE: 5/8/2013 Registro de Burjassot n 2.
TITULAR REGISTRAL: DUDAS DE IDENTIFICACIÓN.
No cualquier duda sobre la coincidencia entre los datos del título inscribible y los que aparecen consignados en el Registro respecto del titular de la finca puede fundamentar la negativa a inscribir. Por ello, en este caso, y habida cuenta del resultado que evidencia el examen conjunto de la abundante prueba pública presentada, que comprende todos los títulos públicos notariales afectados, de obligada toma en consideración –junto con el contenido registral– al efectuar la calificación, la simple discordancia de dos dígitos en la consignación del DNI de la persona que figura como titular registral con carácter presuntivamente ganancial (con la otorgante doña M. N. C.), error que se pone de manifiesto y se rectifica en la última escritura autorizada, no constituye una circunstancia o indicio, que ofrezca la más mínima relevancia obstativa, de la falta de correspondencia identitaria entre el titular registral y el causante de la sucesión cuya partición se pretende inscribir. En definitiva, pues, el indicado error de dos dígitos del documento nacional de identidad en modo alguno impide desconocer la eficacia identificativa del resto de los datos suministrados respecto de dicha persona, los cuales no dejan ninguna duda racional de que el causante y el titular registral son el mismo sujeto.R. 3/7/2013 BOE: 5/8/2013 Registro de Madrid n 35.
CALIFICACIÓN REGISTRAL: FORMA Y MEDIOS.
Es requisito esencial de la calificación denegatoria de un documento presentado a inscripción el que se explíciten en la nota todos los razonamientos jurídicos que conducen a tal resolución. Es por ello que no cabe fundar la negativa a inscribir en una escueta referencia a una sentencia del TS que se dice que anula un determinado Plan Urbaistico, cuando dicha sentencia no contiene en su fallo ninguna referencia a semejante anulación. Sin embargo no cabe acoger la alegación del recurrente respecto a que el Registrador no puede tener en cuenta en su calificación una sentencia judicial porque debe limitarse a lo que resulté del Registro y de los documentos presentados. Especialmente, este Centro Directivo ha venido señalando que el registrador no se puede limitar a los medios de calificación que consistan en los documentos presentados y en los asientos de la propia finca de que se trata, sino que, atendiendo a una interpretación conforme a la realidad social y a la finalidad y principios del propio Registro, debe acudir a otras fuentes oficiales de información, como son el Registro Mercantil, el Libro de Incapacitados según el Índice General Informatizado y otros Registros que no sean de carácter reservado y sean accesibles, por lo que con mayor razón ha de tener en cuenta las sentencias de los Tribunales de las que tenga conocimiento y guarden relación con el supuesto de hecho de que se trate.R. 3/7/2013 BOE: 5/8/2013 Registro de Almería n 4.
HIPOTECA: EJECUCIÓN Y ARRENDAMIENTOS INSCRITOS.
Existiendo un arrendamiento de local de negocio inscrito en el Registro a continuación de u ña hipoteca que ha sido objeto de ejecución, de conformidad con lo establecido en la LAU, dicho arrendamiento ha de ser cancelado como consecuencia de la purga que provoca la ejecución de la hipoetac anterior. Extinguido el arrendamiento se extinguen su consecuencias accesorias como son los derechos de tanteo y retracto.R. 4/7/2013 BOE: 5/8/2013 Registro de Valencia n 11.
HIPOTECA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD.
La instancia por la que se solicita la cancelación por caducidad de una hipoteca debe tener la firma legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador. No existe un plazo convencional de caducidad de la hipoteca pactado por los otorgantes de la escritura que dio lugar a la inscripción que hoy se pretende cancelar, por lo que no cabe aplicar el supuesto establecido en el artículo 82.2.o de la Ley Hipotecaria. Todos los argumentos y alegaciones hechas por el recurrente en su escrito de recurso, así como las sentencias de las Audiencias que menciona, están fundamentados en esta suposición. No es aplicable en el presente supuesto el apartado segundo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria alegado en el documento presentado a inscripción, porque dicho apartado se refiere a los supuestos en los que las partes han pactado un plazo de caducidad convencional del derecho objeto de inscripción, circunstancia que no concurre en el supuesto del expediente. Sentado esto, la única fecha a partir de la cual se debe contar la caducidad es la de 15 de julio de 2008 y la normativa aplicable a los efectos de esa cancelación es la del artículo 82.5 del Reglamento Hipotecario en relación con el artículo 1964 del Código Civil.R. 4/7/2013 BOE: 5/8/2013 Registro de Motilla del Palancar.
RECTIFICACIÓN DEL REISTRO: ANULACIÓN DEL NEGOCIO POR EL QUE ADQUIRIÓ EL TITULAR REGISTRAL.
Como tiene declarado este Centro Directivo, el título inscribible ha de acreditar de modo directo e inmediato el derecho de quien haya de ostentar la titularidad registral, sin que sean suficientes referencias indirectas o mediatas al derecho cuya inscripción se postula; Con otras palabras: el título debe contener todos los requisitos sustantivos que acrediten la realidad y eficacia del negocio jurídico en cuya virtud se produce la mutación jurídico real cuya inscripción se pretende ya resulten exclusivamente del propio documento ya de este y otros complementarios. Desde el punto de vista del principio de tracto sucesivo, para inscribir la escritura por la que las partes reconocen la nulidad por falta de causa del negocio que dio lugar a la adquisición por el actual titular registral, sólo se necesita el consentimiento del titular registral del dominio; y no el de los titulares de otros derecho o cargas inscritos sobre la finca. Ahora bien, la pretensión de que el negocio declarativo de nulidad se inscriba en perjuicio de los titulares posteriores sin que medie su consentimiento o resolución judicial firme es inadmisible. La expresión de la naturaleza causal del negocio del que resulta el acto inscribible es un requisito sin cuyo cumplimiento no se puede acceder a la pretensión de modificar el Registro (por todas, Resolución de 7 de mayo de 2013). Tratándose de un supuesto de negocio por el que se declara la nulidad de uno anterior su causa es precisamente la ausencia en dicho negocio anterior de una justa causa (vid. Resolución de 6 de julio de 2006) lo que conlleva a su vez la declaración de que no produjo efectos (artículo 1303 del Código Civil). De las circunstancias que concurren en este expediente resulta la debida constancia de la causa que justifica que la declaración de que el desplazamiento patrimonial que publica el Registro no ha existido en realidad por lo que no puede mantenerse la objeción del registrador procediendo la revocación del defecto. Cuestión distinta, como se analizó anteriormente, es si esa justa causa viene convenientemente incorporada al título presentado a inscripción. Como tiene declarado este Centro Directivo (Resolución de 22 de noviembre de 2004), sin necesidad de entrar en la discusión doctrinal sobre si la posesión es un hecho o un derecho, es lo cierto que la reforma hipotecaria de 1944 declaró la expulsión del Registro de tal figura, de manera que, aunque se tratara hipotéticamente de un derecho real, la clara dicción del artículo 5 de la Ley Hipotecaria supondría una excepción a los artículos 1 y 2, 1.o de la misma Ley. El Registrador debe rechazar la inscripción de los actos o negocios que incidan en la figura del pacto comisorio prohibido por nuestro Ordenamiento. Ahora bien para que así sea es preciso que el rechazo del registrador esté debidamente justificado debiendo motivarse adecuadamente el por qué en el caso concreto se afirma la existencia de un pacto comisorio prohibido por el artículo 1859 del Código Civil y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta, determinando qué circunstancias de los documentos presentados así lo justifican.R. 5/7/2013 BOE: 6/8/2013 Registro de Denia n 1.
HIPOTECA: EJECUCIÓN CON SUBROGACIÓN PROCESAL DE UN NUEVO TITULAR DE LA HIPOTECA.
No está previsto en la legislación hipotecaria ningún asiento específico para recoger esta sustitución procesal como sustitutivo de la previa inscripción del derecho de hipoteca a favor del que ejercita el mismo. Inscripción que resulta necesaria no por aplicación, en el supuesto de hecho planteado, de los artículos 1526 del Código Civil y 149 de la Ley Hipotecaria, ya que no nos encontramos ante un negocio singular de cesión de obligación garantizada con hipoteca, sino por aplicación de los artículos 16, 20, 38 y 130 de la Ley Hipotecaria, en que se proyectan los principios hipotecarios de tracto sucesivo, siquiera sea en su modalidad de abreviado, y de legitimación. En cualquier caso, esa necesaria inscripción, en la forma determinada en el artículo 16 de la Ley Hipotecaria de la titularidad sobre el crédito hipotecario a favor del ejecutante o de su sucesor, es la que permitirá que puedan tener acceso al Registro las vicisitudes ulteriores del procedimiento, y singularmente el decreto de adjudicación, pudiendo hacerse esa inscripción de la nueva titularidad bien con anterioridad a la inscripción de la vicisitud procesal o simultáneamente a ésta, pero sin que la legitimación registral derivada de la inscripción pueda ser suplida, en el ámbito del propio Registro, por la legitimación procesal en el procedimiento, legitimación que está sujeta a requisitos diferentes, y que es generadora de efectos también distintos (vid. artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «versus» artículo 130 de la Ley Hipotecaria), distinción que justifica la reiteradísima doctrina de este Centro Directivo, recaída al interpretar el artículo 100 del Reglamento Hipotecario, conforme a la cual en cuanto al ámbito de la calificación registral de las actuaciones judiciales, se ha de distinguir con nitidez las cuestiones relativas a la personalidad de la parte actora y a la legitimación procesal, de un lado, que corresponde apreciar al juzgador, y de otro lado, el requisito del tracto sucesivo, que debe ser calificado por el registrador.R. 5/7/2013 BOE: 6/8/2013 Registro de Galapagar.
ANOTACIÓN DE EMBARGO EN CASO DE SOCIEDAD DE GANANACIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA: INCIDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN DE UN DERECHO DE USO.
La circunstancia de que el derecho de uso conste inscrito a nombre del demandado, no es obstáculo para la práctica de la anotación preventiva de embargo sobre la cuota global que le corresponda en la liquidación de la sociedad de gananciales. Se considere el derecho de uso como una mera limitación de la facultad dispositiva, un verdadero derecho real o una «ius ad rem», lo cierto es que registralmente constan cumplidos los principios de tracto sucesivo (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria) y legitimación registral (cfr. artículo 38.3 de la misma Ley), que permiten tomar la anotación de embargo solicitada. Será en el momento de la ejecución cuando habrá que determinarse si la ejecución conlleva la extinción del derecho de uso, o éste subsiste como derecho independiente y anterior, que no ha sido objeto del embargo (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2004).R. 5/7/2013 BOE: 6/8/2013 Registro de Madridejos.
URBANISMO: COMPETENCIA DEL ESTADO PARA DETERMINAR EL TÍTULO INSCRIBIBLE.
Corresponde al Estado la determinación de la forma y requisitos para poder acceder al Registro de la Propiedad los actos de naturaleza urbanística. Desde este punto de vista, no cabe duda de que aunque la legislación manchega exige escritura pública para que acceda al Registro de la Propiedad el proyecto de reparcelación, prevalece la legislación estatal que admite la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística por certificación administrativa, sin que exista ley estatal que lo exceptúe. La posibilidad de otorgamiento de escritura pública en la legislación estatal es una opción alternativa pero no excluyente de la certificación administrativa. En este sentido, no excluyente de la posibilidad de certificación administrativa por sí sola admitida en la legislación estatal competente, deben entenderse el artículo 95.2, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y los artículos 33.2 y 58.1, Regla 5.a, de su Reglamento.R. 5/7/2013 BOE: 6/8/2013 Registro de Cullera.
HIPOTECA: VENTA EXTRAJUDICIAL Y DOMICILIO PARA EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR.
Ciertamente la imposibilidad de llevar a cabo el requerimiento en el domicilio establecido al efecto por ausencia del deudor no implica necesariamente que deba darse por conclusa la actuación notarial y procederse al cierre del acta. De otro modo descansaría exclusivamente en su actitud el éxito o fracaso de una actuación prevista legalmente. De lo anterior no se sigue sin embargo, como pretende el recurrente, que toda ausencia del domicilio pactado y registrado permita la práctica del requerimiento en otro domicilio y con persona distinta del destinatario. A diferencia de lo que ocurre en el procedimiento judicial en el que es preciso agotar las posibilidades de notificación cuando existan dudas de que el domicilio señalado coincida con el real (lo que conlleva la necesidad y conveniencia de practicarla en el que así se considere), este Centro Directivo ha señalado recientemente (Resolución del sistema notarial de 17 de septiembre de 2012), que no cabe extrapolar la carga que se impone al ejecutante y al tribunal en el procedimiento judicial en razón del principio de tutela judicial efectiva que consagra nuestra Constitución. Como se ha hecho constar en las consideraciones iniciales de esta resolución, la venta extrajudicial supone el ejercicio de un derecho privado que se realiza ante notario por medio de trámites preestablecidos lo que justifica sobradamente la necesaria cautela en la apreciación de las medidas que pueden adoptarse cuando las previsiones reglamentarias no se cumplen. No existe, en el estrecho ámbito de actuación del notario, una obligación de agotar cualquier posibilidad de actuación pues el propio precepto reglamentario señala que para ese supuesto lo que procede es la finalización de su actividad y el cierre del acta. El razonamiento anterior no cierra la posibilidad de practicar la notificación fuera del domicilio pactado en caso resultar infructuoso pero sólo en términos tales que resulte compatible con las consideraciones anteriores. Siendo el objeto del requerimiento la notificación de la existencia de las actuaciones notariales y la intimación a realizar el pago, sólo si queda acreditado bajo la fe del notario que el destinatario tiene cabal conocimiento de su contenido y de su fecha es admisible considerar practicada la diligencia y llevado a cabo el trámite en términos que no violenten sus derechos constitucionales.R. 6/7/2013 BOE: 6/8/2013 Registro de Sanlúcar La Mayor n 1.
FINCA REGISTRAL: MODIFICACIÓN DESCRIPTIVA EQUIVALENTE A UNA OBRA NUEVA.
La modificación de la descripción de una finca, que en el Registro sólo figura con la exhígua referencia a que se trata de una casa, consistente en expresar los metros construidos por planta, implica la necesidad de que se cumplan los mismos requisitos que la legislación urbanística prevé para las declaraciones de obra nueva.R. 6/7/2013 BOE: 6/8/2013 Registro de Valladolid n 6.
CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD.
No cabe cancelar por caducidad una condición resolutoria para la que no se previó un plazo pactado de duración o vigencia. Tampoco cabe aplicar lo establecido en el artículo 82.7 de la LH si los hechos determinantes de la efectiva prescripción no resultan con nitidez del Registro.R. 8/7/2013 BOE: 6/8/2013 Registro de Villajoyosa n 2.
URBANISMO: RECTIFICACIÓN DE UN PROYECTO DE REPARCELACIÓN.
En el expediente que provoca la presente, no consta que los titulares registrales hayan tenido oportunidad de conocer el procedimiento ni a través de la anotación preventiva de la demanda en el Registro, ni a través de un emplazamiento en el procedimiento administrativo ni judicial, por lo que no puede ahora pretenderse hacerse efectiva la sentencia dictada en la jurisdicción contencioso-administrativa contra el actual titular registral. También será necesario el consentimiento expreso de los titulares de las fincas que se ordena agrupar formando una sola. No es sin embargo precisa la licencia de segregación porque según la normativa urbanística aplicable, cuando los actos especificados en el artículo 191.1 sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de régimen local.R. 8/7/2013 BOE: 6/8/2013 Registro de Navahermosa.
SOCIEDADES MERCANTILES: ADMINISTRADORES NO INSCRITOS. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: CIERRE REGISTRAL.
No constando inscrito el cargo de administrador en el Registro Mercantil, no cabe acogerse a las presunciones derivadas de dicha publicidad registral. De ahí que en estos casos de falta de inscripción del nombramiento de administrador en el Registro Mercantil, la reseña identificativa del documento o documentos fehacientes de los que resulte la representación acreditada al notario autorizante de la escritura deba contener todas las circunstancias que legalmente sean procedentes para entender válidamente hecho el nombramiento de administrador por constar el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento debidamente convocado, la aceptación de su nombramiento y, en su caso, notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos en términos que hagan compatible y congruente la situación registral con la extrarregistral (vid. artículos 12, 77 a 80, y 108, 109 y 111 del Reglamento del Registro Mercantil y 222.8 de la Ley Hipotecaria y 110.1 de la Ley 24/2001); todo ello para que pueda entenderse desvirtuada la presunción de exactitud de los asientos del Registro Mercantil y que, en el presente caso, se hallan en contradicción con la representación alegada en la escritura calificada. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, el párrafo 5.° al artículo 254 de Ley Hipotecaria. Artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.R. 8/7/2013 BOE: 6/8/2013 Registro de Mazarrón
SUSPENSIÓN DE PAGOS: EFECTOS DEL CONVENIO INSCRITO.
En el Registro aparece una inscripción de un convenio de suspensión de pagos de la sociedad titular de la finca, en cuya virtud se constituye una comisión de acreedores que controlará las operaciones de liquidación del patrimonio de la suspensa. Por ello se entiende que no es precisa la intervención de la citada comisión de acreedores para que pueda ser inscrita una sentencia firme dictada en procedimiento declarativo por la que se reconoce que la finca es propiedad de un tercero por prescripción.R. 8/7/2013 BOE: 6/8/2013 Registro de Ibi.
HIPOTECA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS PARA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y TITULARIDAD DE LA HIPOTECA.
Se plantea en el presente expediente si para la expedición de certificación de dominio y cargas en procedimiento de ejecución hipotecaria –en este caso judicial- y la consiguiente extensión de la nota marginal acreditativa de haberse practicado tal extremo, es necesario que la hipoteca objeto de ejecución se encuentre inscrita a favor de la entidad ejecutante o si, por el contrario, en los supuestos de sucesión universal de la entidad acreedora y tratándose de una operaciones societarias realizadas dentro del proceso de modificación de las estructuras de las cajas de ahorro en el sistema financiero español, es suficiente que el solicitante sea causahabiente del titular registral de la hipoteca. La expedición de la certificación de cargas en la ejecución directa judicial no es más que un trámite procesal que todavía no conlleva el expresado cambio en la titularidad de la hipoteca o de la finca como consecuencia de la ejecución. El hecho de que sea solicitada por el causahabiente del titular registral no debe impedir que se expida la certificación, sin perjuicio de que el registrador advierta de esta circunstancia en la certificación al expedirla, con la finalidad de que el solicitante conozca la necesidad de practicar la inscripción a su nombre, previa o simultáneamente, a la inscripción del decreto de adjudicación.R. 9/7/2013 BOE: 8/8/2013 Registro de Marbella n 2.
RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: IENES INSCRITOS A BAJÓ UN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO.
La inscripción de la finca a favor de una persona casada «con sujeción a su régimen matrimonial», siendo este régimen, según el propio Registro, «el régimen legal holandés de comunidad matrimonial de bienes», otorga parte de la titularidad de la misma al cónyuge del titular registral o, en el caso de haber muerto, a sus herederos, por lo que sin una adecuada prueba del Derecho holandés aplicable (cfr. artículos 9 n.o 2 del Código Civil, y 36 del Reglamento Hipotecario) que atribuya las facultades de disposición y defensa procesal sobre tales bienes exclusivamente al cónyuge a cuyo nombre figuran, no puede cancelarse la inscripción que refleja aquella titularidad registral, con sujeción al citado régimen de comunidad, sin que el cónyuge del titular tenga en el procedimiento la intervención legalmente prevista a fin de dar cumplimiento a la norma contenida en el párrafo segundo del artículo 40 de la Ley Hipotecaria.R. 9/7/2013 BOE: 8/8/2013 Registro de Liria.
TÍTULO FORMAL INSCRIBIBLE: EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.
La homologación judicial no altera el carácter privado del documento pues como dice el registrador acertadamente, se limita a acreditar la existencia de dicho acuerdo. Las partes no podrán en ningún caso negar, en el plano obligacional, el pacto solutorio alcanzado y están obligados, por tanto, a darle cumplimiento. Si bien es cierto que en virtud del principio de libertad contractual es posible alcanzar dicho acuerdo tanto dentro como fuera del procedimiento judicial ordinario en el que se reclamaba la cantidad adeudada, no lo es menos que el mismo supone una transmisión de dominio que material y formalmente habrá de cumplir los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para su inscripción en el Registro de la Propiedad.R. 9/7/2013 BOE: 8/8/2013 Registro de Alcoy.
USO DE VIVIENDA FAMILIAR: ATRIBUCIÓN AL CÓNYUGE TITULAR DEL DOMINIO.
La Dirección General confirma su tradicional criterio de que no es inscribible el derecho de uso atribuido al cónyuge que ya era titular dominical de la vivienda, en cuanto ha de considerarse facultad ínsita en su dominio.R. 9/7/2013 BOE: 8/8/2013 Registro de Novelda.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EN EL TÍTULO PREVIO.
No solo es exigible que la descripción del inmueble en cuestión en la certificación catastral descriptiva y gráfica sea idéntica a la se haga en el título inmatriculador sino que también debe haber entre este y el título previo similitudes suficientes para que no haya dudas sobre la identidad de la finca cuyo acceso al Registro se pretende. Pero en este caso no existen diferencias en la descripción en términos tales que permitan albergar una duda razonable acerca de que se trate de la misma finca.R. 10/7/2013 BOE: 8/8/2013 Registro de Cieza n 1.
HIPOTECA: REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. ARRENDAMIENTOS URBANOS: DERECHOS DE TANTEO YRETRACTO EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Conforme a los articulos 132 de la LH y 685 de la LEC, es necesaria la demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados que haya acreditado al acreedor la adquisición de sus bienes, entendiendo la Ley Hipotecaria que lo han acreditado quienes hayan inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas. La adjudicación en procedimiento de ejecución directa contra bienes inmuebles es un supuesto equiparable a la compraventa voluntaria por lo que es de plena aplicación la previsión del artículo 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. De este modo debe rechazarse la inscripción de la adjudicación si no se acredita debidamente bien que se han llevado a cabo las notificaciones previstas, bien que se ha realizado la oportuna manifestación de que la finca se encuentra libre de arrendatarios. A tal efecto, este Centro tiene declarado que dadas las particularidades de la transmisión dicha manifestación puede y debe hacerla el adquirente sin que la misma pueda ser inferida de otros datos o documentos al ser una manifestación de contenido expreso y específico.R. 10/7/2013 BOE: 8/8/2013 Registro de Ibiza n 4.
CONDICIÓN RESOLUTORIA: NOTIFICACIÓN AL ADQUIRENTE DE LA RESOLUCION EL CONTRATO.
El ejercicio de la condición resolutoria de un contrato de cesión de solar por obra futura supone el cumplimiento de una serie de requisitos que el Registrador debe comprobar para admitir la pertinente reinscripción. Entre ellos destaca el que se haya realizado adecuadamente la notificación notarial o judicial al adquirente. Si se hace por conducto notarial es necesario atenerse a las normas del Reglamento Notarial para calificar la regularidad de la misma. Estás exigen, para que se tenga por notificada a una persona que no haya recogido la cédula, que se haya efectuado una doble actuación notarial que dé cobertura al menos a dos intentos de notificación con entrega de la correspondiente cédula, uno efectuado mediante la personación del notario en el domicilio en que la notificación haya de practicarse, y otro mediante su envío por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la entrega. Como ya tiene declarado este Centro Directivo, a la vista de los artículos 202 y 203 del Reglamento Notarial, habría de concluirse que siempre que se cumplan los procedimientos establecidos en el primer precepto, ya se haga la entrega de la documentación objeto de notificación personalmente o a través del servicio de Correos, ya se constate la negativa a la recepción, o en su caso (si en el domicilio que corresponda no hay persona idónea para recibirla) se lleven a cabo los dos intentos infructuosos de entrega de la cédula de notificación (uno de ellos por el notario de forma personal), ha de tenerse por efectuada la notificación. Es decir, con carácter general basta con asegurar la posibilidad razonable de que el notificado pueda informarse y conocer el contenido de lo que haya de comunicársele, sin que se exija o se imponga el resultado de que tenga un conocimiento efectivo.R. 10/7/2013 BOE: 8/8/2013 Registro de Murcia n 3.
EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: CASOS EN LOS QUE NO SE HA INTERRUMPIDO EL TRACTO.
No cabe acudir al expediente de dominio en los casos en que el que lo promueve ha adquirido directamente del titular registral y además no se da una dificultad extraordinaria para obtener la titulación necesaria para la inscripción.R. 11/7/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de León n 2.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: CERTIFICACIÓN CATASTRTAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA.
En el supuesto de hecho de este expediente, resulta que sobre la parcela cuya inmatriculación se solicita existe una edificación de 45 metros cuadrados, por lo que no coincide con la que se hace en el título inmatriculador (la escritura de donación), que describe la finca en cuestión a través de su situación, superficie y linderos, omitiendo toda referencia a la construcción. El concepto de finca ha dejado de ser exclusivamente perimetral en nuestra legislación del suelo (cfr. artículo 17.1.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Resolución de este Centro Directivo de 5 de abril de 2002). Pero nuestro ordenamiento jurídico exige que cualquiera que sea su configuración (finca perimetral, vuelo, subsuelo, edificación) coincidan en el momento de la inmatriculación Catastro y Registro de la Propiedad.R. 11/7/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Sabadell n 2.
CALIFICACIÓN REGISTRAL: CARÁCTER UNITARIO. CONDICIÓN RESOLUTORIA: REQUISITOS DE EJERCICIO.
Iniciado un nuevo procedimiento, por haber caducado el asiento anterior, decaen los principios de unidad y globalidad de la calificación, y cobra absoluta primacía el principio de legalidad y la correspondiente libertad e independencia de criterio en la calificación que corresponde al registrador, el cual podrá, por tanto, emitir una nueva calificación, que habrá de ser también global y unitaria, pero no estará vinculada a lo hecho con anterioridad, en un procedimiento distinto, pudiendo, si necesario fuere, señalar y argumentar nuevos defectos, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento Hipotecario. Esto, además, en lógica correspondencia con el derecho del interesado de reiterar la presentación de los mismos documentos con solicitud de nueva calificación. En un mandamiento judicial dictado en ejecución de sentencia por la que se declara resuelto un contrato de renta vitalicia en el que se había pactado e inscrito una condición resolutoria en garantía de los derechos de la cedente y demandante, y en cuyo mandamiento se ordena la cancelación de las cargas posteriores a la inscripción de la condición resolutoria, es preciso a fin de proceder a tales cancelaciones dar a los titulares de tales asientos posteriores la posibilidad de intervenir en el procedimiento en que se ha dictado la sentencia.R. 11/7/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Tomelloso.
HERENCIA:PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR.
En la base primera del cuaderno particional se recoge la cláusula testamentaria de designación sólo para el caso de no existir acuerdo entre los interesados en la herencia, manifestando el albacea-contador haber sido notificado de su nombramiento y encargo, aceptándolo. Por lo tanto, y salvo impugnación por parte de alguno de los herederos, en este caso, por el único que no ha ratificado su actuación, debe considerarse que no ha habido acuerdo previo ya que éste conocía las condiciones de su intervención. Además según la reiterada doctrina de esta Dirección General, entre las facultades del albacea-contador-partidor se entiende incluida la de interpretar el testamento, como presupuesto del desempeño de las funciones que le corresponden, y tal interpretación tan sólo podrá rechazarse en sede registral si resulta que claramente ha prescindido de las pautas que impone el artículo 675 del Código Civil, al margen de la impugnación judicial de que en cualquier caso puede ser objeto. En cuanto a la necesidad de ratificación por parte de todos los herederos, es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que las particiones hechas por el contador- partidor, al reputarse como si fueran hechas por el propio causante, son por sí solas inscribibles sin necesidad de la concurrencia de los herederos y esa partición es válida en tanto no se impugne judicialmente. Mientras no se acredite la aceptación por alguno de los herederos, ningún inconveniente existe para que la inscripción se practique, en cuanto a éste, con la advertencia de que no se ha acreditado aquélla, extremo que podrá hacerse constar posteriormente en cualquier momento, y que estará implícito en cualquier acto voluntario que realice el titular del derecho inscrito como tal.R. 11/7/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Granada n 3.
CONCURSO DE ACREEDORES: CANCELACIÓN DE CARGAS ANTERIORES.
La anotación preventiva del concurso no es constitutiva, pues produce sus efectos desde que se adopta en virtud de la correspondiente resolución judicial y el registrador, como ya ha declarado este Centro Directivo (véase por todas la Resolución de 12 de febrero de 2012) en ejercicio de sus funciones para calificar la congruencia de la resolución judicial con el procedimiento seguido, puede y debe acudir por iniciativa propia a consultar los asientos del Registro Mercantil relacionados con el documento presentado. En el presente caso, para comprobar la situación concursal y determinar cuál es la fecha de declaración del concurso. De conformidad con los preceptos de la Ley Concursal, entiende la Dirección General de los Registros y del Notariado que no es posible acceder a la cancelación ordenada por un auto del Juez de lo Mercantil para la cancelación de un embargo a favor de la Agencia Tributaria anotado con anterioridad a la declaración de concurso, en tanto de dicha resolución judicial no resulta que tales bienes estén afectos a la actividad productiva del concursado, circunstancia que permitiría al Juez ordenar la cancelación.R. 12/7/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Gandia n 1.
MENORES DE EDAD: RÉGIMEN ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES.
Aunque pueda ser establecido en Derecho común un régimen sucesorio mortis causa de atribución de bienes a favor de un heredero menor de edad, no legitimario, en el que los bienes legados o adjudicados –o en su caso donados–, se sometan a administración separada, con las debidas cautelas y garantías, no es posible cuando el menor es al mismo tiempo legitimario, como ocurre en este concreto supuesto, donde todavía no se han concretado los bienes que se le adjudican libres de cargas en pago de la legítima.R. 12/7/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Rosas n 2.
HERENCIA YACENTE: REQUISITOS DE SU LLAMAMIENTO PROCESAL.
La exigencia de nombramiento de un defensor judicial de la herencia yacente no debe convertirse en una exigencia formal excesivamente gravosa, de manera que la suspensión de la inscripción por falta de tracto sucesivo cuando no se haya verificado tal nombramiento, y por ende no se haya dirigido contra él la demanda, debe limitarse a aquellos casos en que el llamamiento a los herederos indeterminados es puramente genérico, y obviarse cuando la demanda se ha dirigido contra personas determinadas como posibles herederos, y siempre que de los documentos presentados resulte que el juez ha considerado suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente.R. 15/7/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Granollers n 3.
HIPOTECA: NOVACIÓN UNA VEZ PRODUCIDO EL VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Partiendo de la tesis elaborada por la doctrina, y que ha sido reconocida por nuestra jurisprudencia, así la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1987, se debe distinguir entre el «término de eficacia contractual» y el «término para el cumplimiento de las obligaciones», concluyendo que del primero se hace depender la eficacia del contrato, mientras que del segundo, que se encuentra dentro del mismo contrato, se hace depender la realización de la prestación debida. Es por ello que puede admitirse la novación de un préstamo hipotecario acordada después de que se haya producido su vencimiento anticipado. Pero si consta la nota marginal de expedición de certificación para el procedimiento de ejecución, será preciso su cancelación previa para poder inscribir la novación.R. 15/7/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Valladolid n 5.
PROPIEDAD HORIZONTAL: CAMBIO DE USO DE UN ELEMENTO PRIVATIVO.
La Dirección General de los Registros y del Notariado mantiene la clásica doctrina de que la mera alusión al uso a que se dedica un departamento de la propiedad horizontal no debe entenderse como restricción estatutariaara su posterior alteración. Sin embargo sí que se reconoce como posible que los estatutos incluyan una cláusula que de manera explícita limite tal posibilidad, en cuyo caso no cabría la inscripción del cambio de uso.R. 16/7/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Álora.
RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO PARA ELEVAR EL EXPEDIENTE A LA DGRN. SEGREGACIÓN DE FINCA: FINCA EN LA QUE CONSTA NOTA DE ACUERDO RECAÍDO EN EXPEDIENTE DISCIPLINA URBANÍSTICA.
El registrador, al que se le ha interpuesto recurso contra su calificación, debe formar expediente que contenga el título calificado, la calificación recurrida, el recurso, su informe y, en su caso, las alegaciones del notario, autoridad judicial o funcionario no recurrente, remitiéndolo bajo su responsabilidad, a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el inexcusable plazo de cinco días a que se refiere el artículo 327 de la Ley Hipotecaria a contar del siguiente a aquél en que vencen los cinco días en que puede rectificar o mantener su calificación. Para inscribir una segregación es indispensable la correspondiente licencia, que no podrá entenderse concedida por silencio administrativo. Igualmente es necesario la previa cancelación de la nota expresiva de haberse adoptado acuerdo de reposición de la legalidad urbanística infringida.R. 22/7/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Segovia n 2.
RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO PARA ELEVAR EL EXPEDIENTE A LA DGRN. ANOTACIÓN DE EMBARGO: EL PROCEDIMIENTO DEBE DIRIGIRSE CONTRA EL TITULAR REGISTRAL.
El registrador, al que se le ha interpuesto recurso contra su calificación, debe formar expediente que contenga el título calificado, la calificación recurrida, el recurso, su informe y, en su caso, las alegaciones del notario, autoridad judicial o funcionario no recurrente, remitiéndolo bajo su responsabilidad, a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el inexcusable plazo de cinco días a que se refiere el artículo 327 de la Ley Hipotecaria a contar del siguiente a aquél en que vencen los cinco días en que puede rectificar o mantener su calificación. No puede anotarse en el Registro de la Propiedad medida cautelar de embargo preventivo a favor del Estado, ordenada por el Tribunal de Cuentas, en procedimiento de reintegro por alcance, sobre fincas inscritas a favor de una sociedad mercantil no demandada, distinta de la persona contra quien se sigue el procedimiento, con la simple constancia en el mandamiento –que no contiene expresamente afirmación alguna de levantamiento de velo societario– de que se trata de sociedades cuyas acciones han sido embargadas por haber sido heredadas por personas físicas que efectivamente sí han sido demandadas en tal concepto. El embargo será efectivo sobre las acciones de la sociedad mercantil titular del bien, pertenecientes a los demandados, pero no se podrá trabar embargo ni ser objeto de anotación preventiva sobre los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de la sociedad, sin una previa decisión judicial de levantamiento del velo, justificada y tomada con emplazamiento y audiencia a la propia sociedad mercantil titular registral del bien, que se haya protegida por el principio de legitimación registral (cfr. artículo 38 Ley Hipotecaria).R. 5/8/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Almuñécar.
OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDADES EN ANDALUCÍA.
La Dirección General de los Registros y del Notariado confirma la doctrina sentada en anteriores resoluciones, en el sentido de que para la inscripción de obras por antigüedad basta acreditar conforme al artículo 20.4 de la LS que la misma se concluyó en un plazo anterior al previsto para la prescripción de la acción administrativa para la reposición de la legalidad urbanística. Tampoco cabe exigir la licencia de primera ocupación.R. 5/8/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Valladolid n 3.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: SENTENCIA QUE ANULA UNA ACTUACIÓN URBANÍSTICA.
Las exigencias del principio de tracto sucesivo deben llevar a la denegación de la inscripción solicitada respecto de una sentencia contencioso administrativa que anula una actuación urbanística cuando en el procedimiento del que dimana el documento calificado no han intervenido todos los titulares registrales de derechos y cargas de las fincas. De forma concorde con lo expuesto, en defecto de consentimiento expreso y auténtico de los actuales titulares registrales (cfr. artículo 82 de la Ley Hipotecaria), debe exigirse que sea el órgano jurisdiccional quien deba apreciar en cada caso concreto si los titulares registrales afectados por el pronunciamiento judicial han tenido ocasión de intervenir en el proceso, si la sentencia les vincula, y si concurren o no circunstancias que deban ser dignos de protección, como expresamente ha reconocido la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia citada de 16 de abril de 2013.R. 5/8/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Vélez Málaga n 1.
TÍTULO FORMAL INSCRIBIBLE: CIRCUNSTANCIAS.
Los títulos inscribibles han de contener las circunstancias exigidas por la legislación aplicable (artículos 9, 1.a y 2.a, 21.1 y 254.2 de la Ley Hipotecaria, y 51, reglas 9.a y 10.a, del Reglamento Hipotecario).R. 5/8/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Alicante n 3.
CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS FISCALES. RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.
Para el acceso a los Registros públicos, y en especial en este caso al Registro de la Propiedad, es necesario con carácter general, y cualquiera que sea el soporte electrónico o papel en el que se presente el documento, que se acredite, mediante la aportación del correspondiente justificante bien lo sea también en soporte electrónico o papel, los siguientes extremos: que se ha producido la presentación del documento y su autoliquidación, bien lo haya sido esta última con ingreso o bien con simple alegación de exención o no sujeción. La calificación del acto como exento no dispensa de esta obligación de presentación al sujeto pasivo ni de la necesidad de la justificación de su cumplimiento por el interesado para poder practicarse la correspondiente inscripción. En este caso el título en el que se documenta el exceso de cabida está integrado por las dos actas y no sólo por la denominada de conclusión del acta de notoriedad, por lo que debe entender que es un título complejo integrado por ambas. Mientras esté suficientemente razonadas las dudas del registrador respecto de la identidad de las fincas no es el marco del recurso contra su calificación el adecuado para dilucidarlas, sino la vía jurisdiccional, toda vez que constituyen una situación de hecho que no puede ser decidida en el seno del recurso gubernativo y que habrá de ser planteada por el interesado ante el juez de Primera Instancia del correspondiente partido judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, para que sea éste quien determine si es o no inscribible el documento presentado.R. 5/8/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Madrid n 43.
CONCURSO DE ACREEDORES:ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO.
Para anotar un embargo a favor de la Hacienda Pública, tratándose de un deudor en situación de concurso, es necesario que la diligencia de embargo sea anterior a la declaración de concurso, y que por resolución del Juez del concurso se determine que se trata de bienes o derechos que no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.R. 5/8/2013 BOE: 24/9/2013 Registro de Valencia n 7.
CONVENIO URBANÍSTICO: REVOCACIÓN UNILATERAL.
En el expediente que da lugar a la presente resulta, que como consecuencia de la existencia de determinado convenio, se llevó a cabo la inscripción de una cesión gratuita de bienes a favor de un Ayuntamiento quien ostenta la titularidad registral. Como resulta del propio título presentado dicha cesión se llevó a cabo en ejecución de las obligaciones derivadas de dicho convenio por lo que no cabe de ningún modo aceptar la pretensión de modificación del Registro sin consentimiento del titular registral o en virtud de resolución judicial firme. Tampoco cabe plantear si dicha inscripción se llevó a cabo procedentemente ni si la nota marginal implica o no aceptación de la cesión pues lo cierto es que la titularidad que la misma proclama se encuentra bajo la salvaguarda de los Tribunales y no puede ser alterada sino concurren los requisitos exigidos por el ordenamiento y señalados en la nota de calificación.R. 28/8/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Luarca
SENTENCIA JUDICIAL:NECESIDAD DE FIRMEZA.
Para qué una sentencia judicial pueda acceder al Registro y provocar una asiento definitivo de inscripción o cancelación, debe constar la firmeza de a misma.R. 28/8/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Valladolid n 6.
CALIFICACIÓN REGISTRAL: NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA. PLUSVALÍA: ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
Con independencia de la doctrina consolidada de este Centro Directivo sobre las comunicaciones telemáticas entre Notarios y Registradores, la notificación telemática de las notas de calificación de los documentos presentados igualmente en forma telemática está resuelta con claridad en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, ya que en su artículo 27.5 que modifica los apartados primero y segundo del artículo 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, al regular el envío telemático de las escrituras autorizadas por el notario, en su punto 2 establece que «En tales casos, el registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles comunicará al notario autorizante, o a su sucesor en el protocolo, por vía telemática y con firma electrónica reconocida del mismo, tanto la práctica del asiento de presentación, como, en su caso, la denegación del mismo, la nota de calificación y la realización de la inscripción, anotación preventiva, cancelación o nota marginal que corresponda, con arreglo a los principios de la legislación registral». Por lo que la notificación telemática es pertinente sin lugar a dudas. El acuerdo suscrito entre le Consejo General del Notariado y la FEMP puede ser un vehículo válido y útil para que los notarios, previo requerimiento por parte del transmitente, a través de los servicios y conexiones de que disponga la FEMP con sus asociados –que recordemos no tienen por qué ser todos los ayuntamientos– puedan comunicar el otorgamiento de las escrituras en los casos en que así procediera, pero en ningún caso el justificante puede ser emitido exclusivamente por la FEMP como asociación, ya que no es administración tributaria competente, salvo que viniera acompañado o complementado con el justificante de recepción emitido efectivamente por el ayuntamiento correspondiente. Este justificante –emitido por el ayuntamiento– puede ser un acuse de recibo electrónico, acuse técnico, justificante electrónico de registro u otro documento electrónico similar pero siempre y cuando permita averiguar su procedencia mediante comprobación en línea, o pueda el Notario dar fe de la misma.R. 28/8/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Monóvar.
RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.
No puede accederse a la rectificación de la cabida de una finca sobre la base de una certificación catastral, si el Registrador alega dudas sobre su identidad, dado que la misma se formó por segregación en la que resultó perfectamente medida tanto en el título como en la licencia urbanística.R. 28/8/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Santander n 4.
HIPOTECA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS PARA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y TITULARIDAD DE LA HIPOTECA.
Se plantea en el presente expediente si para la expedición de certificación de dominio y cargas en procedimiento de ejecución hipotecaria –en este caso judicial- y la consiguiente extensión de la nota marginal acreditativa de haberse practicado tal extremo, es necesario que la hipoteca objeto de ejecución se encuentre inscrita a favor de la entidad ejecutante o si, por el contrario, en los supuestos de sucesión universal de la entidad acreedora y tratándose de una operaciones societarias realizadas dentro del proceso de modificación de las estructuras de las cajas de ahorro en el sistema financiero español, es suficiente que el solicitante sea causahabiente del titular registral de la hipoteca. La expedición de la certificación de cargas en la ejecución directa judicial no es más que un trámite procesal que todavía no conlleva el expresado cambio en la titularidad de la hipoteca o de la finca como consecuencia de la ejecución. El hecho de que sea solicitada por el causahabiente del titular registral no debe impedir que se expida la certificación, sin perjuicio de que el registrador advierta de esta circunstancia en la certificación al expedirla, con la finalidad de que el solicitante conozca la necesidad de practicar la inscripción a su nombre, previa o simultáneamente, a la inscripción del decreto de adjudicación.R. 30/8/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Granada n 6.
PROPIEDAD HORIZONTAL: RENUNCIA ABDICATIVA DEL TITULAR DE UN DEPARTAMENTO.
Ciertamente, como dice el Código Civil (artículo 6.2) y repite el registrador, la renuncia no puede causar perjuicios a terceros. Pero aquí los demás propietarios (en las relaciones internas) no son terceros jurídicamente extraños sino terceros jurídicamente interesados, con una posición más cercana a la de partes que a terceros en la medida que la renuncia en cuestión, en cuanto libera unilateralmente a uno de la relación jurídica plurilateral que ligaba a todos, tiene repercusiones jurídicas automáticas para los demás. Lo que, como vamos a ver, impone la necesidad, sino para la validez o eficacia substantiva de la renuncia, desde luego para su inscripción, de acompañar al título la oportuna notificación a los demás propietarios, a efectos de que éstos puedan impugnarla si la consideran realizada en su perjuicio. Ahora bien, dado que la renuncia de un propietario a su departamento implica que este pase a ser titularidad de los demás condueños en pro indiviso ordinario y en proporción a sus cuotas en la propiedadhorizontal, parece necesario contar con el consentimiento explícito de éstos.R. 30/8/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Monóvar.
RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. MONTES CATALOGADOS: LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
De acuerdo con la letra del artículo 298.3 del RH, no puede servir de base para la rectificación de cabida una certificación catastral de la que resulta que la finca en Catastro no está a nombre ni del adquirente ni del transmitente. Teniendo en cuenta que el monte donde está enclavada la finca cuyo exceso se pretende inmatricular figura bajo el número 49 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Alicante de la Comunidad Valenciana, que es competente la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad, como resulta de los informes incorporados al título y de la ausencia de acreditación de delegación de competencias y que no se trata de expediente de ocupación de terrenos que requiera conformidad del Ayuntamiento titular.R. 30/8/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Burjassot.
HIPOTECA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL.
Como resulta del artículo 236.c) del Reglamento Hipotecario es trámite esencial el requerimiento de pago al deudor. Requerimiento sujeto a estrictos requisitos de persona y de lugar como resulta del propio artículo 236 c. Si el requerimiento de pago no puede hacerse en los términos previstos en el repetido artículo, el notario debe dar por finalizada su actuación y conclusa el acta. No obstante, este Centro Directivo ha aceptado la validez del requerimiento de pago llevado a cabo fuera del lugar señalado en la inscripción de hipoteca en aquellos supuestos en los que, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional referida a los requisitos de los actos de comunicación procesal (vid. «Vistos»), se entiende que el destinatario acepta ser requerido y tiene cabal conocimiento del contenido y fecha del requerimiento (Resolución de 17 de septiembre de 2012). Por aplicación de la misma doctrina constitucional, fuera de los supuestos expresamente previstos, no cabe presumir que el requerimiento en persona de tercero haya llegado a conocimiento de la persona a quien va destinado. En cualquier caso es imprescindible que los derechos constitucionales del titular registral hayan sido convenientemente salvaguardados. Cuando no exista interés protegible no se puede rechazar la inscripción como ocurre en aquellos supuestos en que habiendo sobrante no es preciso depositarlo a favor de acreedores porque estos no existen o existiendo, son posteriores a la nota marginal de expedición de certificación a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no se han personado en el procedimiento (Resoluciones de 12 de abril de 2000, 20 de febrero y 23 de septiembre de 2002). Si al actor se le entregan en pago de sus pretensiones cantidades no cubiertas con la hipoteca (por no constar registrada su cobertura o por exceder de la inscrita) el registrador debe rechazar la inscripción aun cuando no existan terceros pues el exceso es un sobrante que debe entregarse al dueño de la finca que no tenga la condición de deudor. De este modo el límite de cobertura hipotecaria opera como límite a las pretensiones del actor pero no siempre y en todo caso. Como recoge al artículo 692.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el deudor es el dueño de la finca ejecutada, satisfechos en su caso los acreedores posteriores, el remanente no se entrega al deudor sino al actor, circunstancia que por tanto excepciona la regla del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y del propio inciso inicial del artículo 692 de la Ley de procedimiento. De lo anterior se desprende la imposibilidad de aceptar la pretensión del recurrente de que se tengan en cuenta ahora, una vez finalizada el acta por adjudicación al acreedor, como cantidades reclamadas unas distintas de las que sirvieron en su día para iniciar el procedimiento que, una vez objeto de requerimiento y notificación, fijan su contenido y el de los derechos de terceros. Como vimos anteriormente en sede de requerimiento de pago, la notificación intempestiva sin retroacción de actuaciones, implica la vulneración de derechos esenciales de las partes puesto que les impide asumir en tiempo hábil la posición jurídica que el ordenamiento les reconoce. De la regulación normativa resulta con toda claridad cuales son los conceptos que cabe incluir en la partida reservada para costas y gastos cuando la hipoteca se realiza por vía extrajudicial. Expresamente lo recoge el artículo 236 k).3 del Reglamento Hipotecario: «3. El Notario practicará la liquidación de gastos considerando exclusivamente los honorarios de su actuación y los derivados de los distintos trámites seguidos». La claridad del precepto no deja lugar a dudas: sólo son imputables a dicha partida los gastos devengados por honorarios del actuante y de aquellos derivados de sus actuaciones (publicación de edictos, gastos de correo…). Cualesquiera otros quedan fuera de la cobertura hipotecaria y por tanto no pueden detraerse del importe del remate o adjudicación fuera de los casos en que hayan recibido una cobertura específica e independiente. Finalmente es inadmisible la pretensión de que existiendo una carga anterior de cuyo importe se hace cargo la adjudicataria, procede su descuento del importe adjudicado.R. 2/9/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Calpe.
PROPIEDAD HORIZONTAL: LA COMUNIDAD NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA.
Dado que la Comunidad de Propietarios no tiene personalidad jurídica, no es posible inscribir a su nombre un trastero que se le adjudica en un procedimiento de ejecución. Sí que sería inscribible si la adjudicación se hubiera hecho a todos los propietarios del edificio en proporción a sus cuotas.R. 2/9/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Mojácar.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: DOCUMENTOS NECESARIOS.
Es cierto que la labor del registrador en la búsqueda de la posible constancia previa de la finca que ahora se pretende inmatricular debe ser exhaustiva y éste ha de extremar el rigor para evitar dobles inmatriculaciones, pero sin que de ello pueda colegirse una genérica obligación de los interesados de aportar en el procedimiento de inmatriculación cuanta documentación previa obre en su poder, pues la propia norma ha limitado tal exigencia al título previo al inmatriculador.R. 2/9/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Parla n 2.
CONCURSO DE ACREEDORES: CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE EMBARGO.
Salvó las excepciones de los casos previstos en el artículo 55.1 de la LC, corresponde al Juez del concurso la competencia para ordenar la cancelación de las anotaciones de embargo que pesan sobre la finca titularidad del concursado. La naturaleza del os créditos anotados se entiende acreditada con la manifestación del administrador Concursal en la escritura de venta de la finca, y con la ulterior aprobación judicial de la venta. Pero resulta necesario que del mandamiento judicial resulte que los acreedores titulares de las anotaciones que van a ser canceladas han sido oportunamente notificados al efecto.R. 2/9/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Madrid n 15.
OPCIÓN DE COMPRA: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES.
Aunque la regla general es la de que de la cantidad a consignar en caso de ejercicio delderecho de opción es la de que cabe descontar de esa cantidad a consignar el importe de cargas anteriores que son asumidas por el optante, no cabe hacer tal de tracción si se dan estas circunstancias: a) quien ejerce el derecho de opción de compra es causahabiente del titular de la opción, que compró en escritura estando ya anotado el embargo sobre la finca; b) el ejercicio de la opción se realiza igualmente con posterioridad a la anotación del embargo; c) la subrogación se produce en una obligación vencida, de la que no consta registralmente su ejecución, por cantidad superior a la responsabilidad hipotecaria por principal.R. 5/9/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Sevilla n 2.
RECURSO GUEBRNATIVO: REQUISITOS. CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN.
Las copias compulsadas, exclusivamente a los efectos del procedimiento de presentación que regula el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no hay que olvidar ejecuta la propia administración receptora de forma que las copias cotejadas se dirigen directamente por esta al organismo destinatario, cumplen los requisitos del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. No es posible cancelar una condición resolutoria distinta de la que garantiza el precio aplazado, cuando no se ha señalado un plazo de ejercicio, sin que preste su consentimiento el favorecido por la resolución.R. 5/9/2013 BOE: 4/10/2013 Registro de Manilva.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA. PACTO COMISORIO PROHIBIDO.
Existiendo diferencias entre la descripción de la finca en el título previo y. la que de la misma figura en el título inmatriculador, en términos tales que permitan albergar una duda razonable acerca de que se trate de la misma finca, no puede entenderse cumplido el requisito establecido tanto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria como, posteriormente, en el artículo 298 de su Reglamento, de la necesaria acreditación fehaciente por el transmitente de su adquisición de la finca o derecho con anterioridad a la fecha del título inmatriculador. Todo ello al marge de lanecesaria coincidencia con la descripción resultante de la certificación catastral. No hay pacto COMISORIO prohibido cuando al realizar una dación en pago de una deuda previa, el cede te se reserva el derecho de re compra durante un determinado plazo.R. 18 y 19-9-2013 BOE: 12 y 22-10-2013 Registro de Lepe y Solsona.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: NOTIFICACIÓN AL TERCER POSEEDOR
La notificación y requerimiento de pago al tercer poseedor que inscribió su dominio antes de que se expidiera la certificación de cargas es un requisito necesario para la inscripción del decreto de adjudicación en el procedimiento de ejecución de hipoteca.R. 6/9/2013 BOE: 12/10/2013 Registro de Getafe n 1..
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO.
El recurso gubernativo no es el cauce para solicitar la rectificación de asientos ya practicados, los cuales están bajo la salvaguarda de los Tribunales.R. 6/9/2013 BOE: 14/10/2013 Registro de Herrera del Duque.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO: PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
Ciertamente, la falta de la titularidad registral a favor del causante, de los bienes sobre los que se solicita la inscripción, es un obstáculo determinante que impide la práctica de la anotación preventiva de derecho hereditario recogida en el artículo 42.6 de la Ley Hipotecaria, así como las disposiciones del testamento que procedan en su caso. Es una manifestación del Principio de Tracto Sucesivo regulado en el artículo 20 de la misma Ley.R. 6/9/2013 BOE: 14/10/2013 Registro de Sahagún.
BIENES PÚBLICOS: BIEN PATRIMONIAL AFECTO A UN SERVICIO O USO PÚBLICO.
A los efectos de su apreciación en la calificación registral, la vinculación material de un bien patrimonial a un servicio público o función pública con eficacia enervante de la disponibilidad o embargabilidad del bien, a que se refiere la doctrina del Tribunal Constitucional, debe resultar del Registro o de la titulación auténtica presentada por circunstancias jurídicas distintas de las meramente fácticas. En consecuencia, constando en la documentación presentada la vocación de demanialidad del bien adquirido por razón de su vinculación a un destino público predeterminado (constituir la sede de un centro social público), destino que determina su asimilación al régimen propio de los bienes patrimoniales materialmente afectos a un uso general o servicio público, se cumple el requisito exigido para que el bien tenga el carácter de indisponible (cfr. art. 30.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de aplicación general a las entidades integradas en la Administración local ex artículo 2 y disposición final segunda de la citada Ley), lo que impide la inscripción registral de la hipoteca constituida sobre el mismo(cfr. art. 106, número 2, de la Ley Hipotecaria), debiendo, en consecuencia, confirmarse la calificación registral recurrida.R. 6/9/2013 BOE: 14/10/2013 Registro de Coria.
ÉXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INMATRICULACIÓN: REQUISITOS.
No cabe practicar la inmatriculación de una finca en virtud de expediente de dominio, si del testimonio de la resolución judicial resultan dos descripciones diferentes de la finca, no coincidiendo con la que resulta de la certificación catastral y existiendo dudas por el Registrador de que la parcela pueda formar parte de otra ya inscrita.R. 6/9/2013 BOE: 14/10/2013 Registro de Cerdañola del Vallés.
REPRESENTACIÓN: RESEÑA DEL PODER.
Si de la reseña del poder que realiza el notario resulta que el mismo se halla inscrito en el Registro Mercantil, no puede el Registrador desmentir tal afirmación, salvó que se apoye en una consulta específica de los asientos de tal Registro.R. 9/9/2013 BOE: 14/10/2013 Registro de Arenys de Mar.
SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA: ENAJENACIÓN DE BIENES FIDEICOMTIDOS. HIPOTECA DE PROPIETARIO: PROHIBICIÓN.
Para poder llevar a cabo la enajenación de unos bienes fideicomitidos es necesario cumplir estrictamente lo establecido por el testador. La inscripción de la hipoteca a favor de comprador, en garantía de las cantidades pagadas por el precio de la compraventa, impuesta sobre la propia finca comprada, generaría una hipoteca de propietario proscrita en nuestro Derecho como ha afirmado reiteradamente este Centro Directivo.R. 9/9/2013 BOE: 14/10/2013 Registro de Barcelona n 6.
CALIFICACIÓN REGISTRAL:INTEGRIDAD DEL TÍTULO.
Para poder calificar un título éste ha de ser íntegro y auténtico, por lo que no cabe despachar un testimonio de resolución judicial al que le faltan algunas páginas.R. 10 y 19-9-2013 BOE: 14 y 22-10-2013 Registro de Gijón n 6 y Telde n 3.
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO.
El recurso gubernativo no es el cauce para solicitar la rectificación de asientos ya practicados, los cuales están bajo la salvaguarda de los Tribunales.R. 11/9/2013 BOE: 14/10/2013 Registro de Madrid n 29.
HERENCIA: DISTRIBUCIÓN DE TODA LA HERENCIA EN LEGADOS SIN INSTITUCIÓN DE HEREDERO.
En el sistema del Código Civil el llamamiento «ab intestato» no se produce para asegurar en toda sucesión un heredero, sino para evitar la vacancia de bienes cuando el testador, con independencia del título en que lo haga, no dispone de todos los bienes relictos. De entender que en todo caso en el cual los legados no agoten el total caudal relicto no cabe aplicar la norma del artículo 891, o si se exige una voluntad expresa del testador sobre la distribución de todo su patrimonio en legados, nunca podrá tenerse la certeza absoluta de que los legados ordenados abarquen efectivamente todos los bienes de la herencia, por lo que ante la incertidumbre sobre la posibilidad de que exista algún elemento patrimonial que no ha sido objeto de disposición sería imprescindible siempre abrir la sucesión intestada para que una vez llamados los herederos abintestato pueda realizarse la liquidación del patrimonio hereditario. Por ello debe admitirse la interpretación del artículo 891 del Código Civil según la cual en los casos en que el testador no hubiera dispuesto de algún bien de escaso valor en relación con el resto del caudal relicto debe también aplicarse dicha norma legal si –como ha apreciado la albacea en este caso– existe una voluntad del testador de que se distribuya su herencia de esa forma, sin necesidad de la apertura de la sucesión intestada.R. 11/9/2013 BOE: 14/10/2013 Registro de Mérida n 1.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: EFECTOS DE SU CADUCIDAD.
Es doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado (véanse Resoluciones citadas en los «Vistos») que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente o por órgano administrativo de ejecución, opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia (artículo 86 de la Ley Hipotecaria), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. Según este criterio los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricción o limitación que para ellos implicaba aquella anotación, y no pueden ya ser cancelados en virtud del mandamiento al que se refiere el artículo 175 del Reglamento Hipotecario, que sólo puede provocar la cancelación respecto de los asientos no preferentes al que se practicó en el propio procedimiento del que dimana.R. 13/9/2013 BOE: 14/10/2013 Registro de Torrejón de Ardoz n 1.
HIPOTECA: CALIFICACIÓN REGISTRAL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. HIPOTECA: CLÁUSULA SUELO.
La jurisprudencia de la Corte de Luxemburgo excluye la posibilidad de entender que la nulidad de pleno derecho de las cláusulas abusivas que sanciona el artículo 83.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, requiera de una previa declaración judicial, como pretende el recurrente. La nulidad de pleno derecho actúa «ope legis» o por ministerio de la ley y, en consecuencia, como ha destacado la doctrina, las cláusulas afectadas por tal nulidad han de tenerse «por no puestas» tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial y, en consecuencia, también en el registral. En consecuencia, si no resulta necesaria la previa declaración judicial de la nulidad de la cláusula, en los términos indicados, para que pueda ser calificada negativamente por el registrador, con mayor motivo no será preciso que la eventual sentencia que declare dicha nulidad conste inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Las cláusulas suelo, al referirse al objeto principal del contrato –aunque no elemento esencial– tiene que cumplir con las obligaciones de transparencia pero no necesariamente tiene que figurar una cláusula techo como factor de equilibrio. Cuestión distinta, por tanto, a la del control de contenido o abusividad es la relativa a la transparencia de la cláusula debatida, requisito esencial según el Tribunal Supremo para la licitud de la misma. Sobre tal extremo el registrador no sólo puede sino que debe comprobar si han sido cumplidos los requisitos de información establecidos en la normativa vigente, pues se trata de un criterio objetivo de valoración de dicha transparencia.R. 18/9/2013 BOE: 14/10/2013 Registro de Palencia n 1.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO.
Con carácter general, aunque cuando no figure inscrita en el Registro la afectación formal del bien, si su condición demanial resulta inequívocamente a través de la afectación presunta derivada de su destino de sede, y éste se desprende de la documentación auténtica presenta para su calificación e inscripción, debe el registrador aplicar el régimen jurídico propio de los bienes demaniales y en consecuencia denegar la inscripción de cualquier hipoteca sobre los mismos (cfr. arts. 106 de la Ley Hipotecaria y 30.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas). En el ámbito administrativo, frente a los entes territoriales que se caracterizan por la universalidad de sus fines, los no territoriales se limitan a gestionar un servicio concreto que le encomienda un ente territorial, al que necesariamente están afectos y que despliega sobre aquéllos una potestad de tutela que, en el caso de los entes institucionales, se proyecta incluso sobre su organización y funcionamiento. En relación a los entes no territoriales, ha de partirse de su summa divissio entre corporaciones e instituciones. El dato esencial que caracteriza a las primeras es que la Corporación es un conjunto de personas, que adoptan la condición de miembros a cuyos intereses sirven el ente, siendo la voluntad colectiva de los mismos la que, a través de un proceso representativo, integra la voluntad de aquél. Por el contrario en las Instituciones no existen propiamente miembros y los fines que están llamadas a cumplir son los definidos como tales por el fundador, siendo éste en el caso de las instituciones públicas una Administración territorial. Por otra parte, en el caso de las Corporaciones rige la técnica de la «autoadministración». Por ello no puede afirmarse la existencia de un criterio legal de subsunción plena de las Corporaciones en el concepto estricto de Administración Pública, y por ello ni sus fondos integran el patrimonio público, ni sus cuotas son exacciones públicas sujetas a la legislación tributaria, ni sus empleados están sujetos al estatuto funcionarial, ni sus actos son actos administrativos salvo en el caso de los producidos en el ejercicio de funciones públicas atribuidas o delegadas. Y por ello mismo sus bienes no son nunca demaniales. Aún entre los autores que admiten la posibilidad de que los entes no territoriales sean titulares de bienes de dominio público, hay consenso en entender que ello sólo es predicable de los entes institucionales, nunca de las corporaciones. En consecuencia, puede una Cámara Agraria constituir hipoteca sobre un inmueble en el que está ubicada su sede.R. 18/9/2013 BOE: 14/10/2013 Registro de Madrid n 17.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA: CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES.
En el supuesto de hecho de este expediente, no podrá por tanto cancelarse la anotación preventiva de demanda de nulidad de la escritura de constitución de la hipoteca y de cesión del crédito, adoptada judicialmente como medida cautelar –y practicada antes de la escritura de venta extrajudicial–, por mucho que se haya extendido con posterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, por impedirlo la normativa propia aplicable a la realización de la hipoteca por medio de venta extrajudicial ante notario (cfr. artículo 236 l del Reglamento Hipotecario), y sin que ello signifique ninguna tacha a la actuación notarial que ha sido la correcta al autorizar la escritura de adjudicación.R. 19/9/2013 BOE: 22/10/2013 Registro de Narón.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: VIVIENDA HABITUAL DE LA FAMILIA.
Este Centro Directivo ha manifestado que el registrador sólo puede rechazar la anotación del embargo en aplicación de este precepto, cuando del Registro resultare el carácter de vivienda habitual del bien embargado y no se acreditare que el cónyuge del deudor tiene conocimiento adecuado de ello. Mas si tal carácter no resultare del Registro, no compete al registrador la defensa de los intereses que pudieran estar menoscabados en el procedimiento seguido (véase Resolución de 23 de julio de 2011 y las demás citadas en los «Vistos»).R. 20/9/2013 BOE: 22/10/2013 Registro de Sanlúcar la Mayor n 1.
EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: SUPUESTOS.
No cabe utilizar el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, si quien lo insta ha adquirido directamente del titular registral.R. 20/9/2013 BOE: 22/10/2013 Registro de Almendralejo.
CONCURSO DE ACREEDORES: PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL.
Si bien es cierto que, como reiteradamente ha declarado este Centro Directivo, es regla general que el registrador no puede tomar en consideración documentos presentados con posterioridad si con ello se desnaturaliza el principio de prioridad, esta doctrina no juega respecto de documentos que sólo afectan a la situación subjetiva del otorgante del documento, como el concurso de acreedores, pues dichos documentos no entran en conflicto objetivo con documentos relativos al dominio o derechos reales, sino que, al contrario, posibilitan una calificación más adecuada a la legalidad, a la vista de la capacidad de los otorgantes.R. 20/9/2013 BOE: 22/10/2013 Registro de Las Palmas de Gran Canaria n 5.
PUBLICIDAD FORMAL: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA POR CUYA CUENTA SE SOLICITA.
Las exigencias derivadas de la legislación de protección de datos implican la necesidad de identificar a la persona por cuya cuenta se solicita la publicidad formal del Registro. A la misma conclusión debe llegarse de una interpretación adecuada del artículo 332 del Reglamento Hipotecario.R. 23/9/2013 BOE: 22/10/2013 Registro de Álora.
BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: ENAJENACIÓN POR PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA. CALIFICACIÓN REGISTRAL: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando la propia norma legal atribuye a la Administración Pública cierto margen de apreciación discrecional en la elección de uno u otro procedimiento, como ocurre en el supuesto previsto en el apartado k) del artículo 21 de la reiterada Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía de 1999 al definir el supuesto habilitante de la enajenación directa como aquél en que «por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble», y el ejercicio de esta competencia municipal instrumental de gestión patrimonial –vinculada a otras competencias finalistas como las relativas a la prestación de servicios sociales y a la vivienda, igualmente de titularidad municipal [cfr. arts. 25.2.k) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.2 y 3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía]–, se ha producido con el apoyo del correspondiente informe técnico de los servicios sociales municipales, favorable a la adjudicación directa de la vivienda a los ocupantes de la misma (ocupación que en este caso se remonta a un periodo de cuarenta años) por razón de la existencia de un riesgo de exclusión social respecto de los mismos, y por el precio que resulta de la tasación oficial que han realizado los propios servicios técnicos del propio Ayuntamiento, no cabe tachar de arbitrario el ejercicio de la potestad administrativa atribuida al ente local enajenante por la citada Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía al apreciar la concurrencia de las razones excepcionales que habilitan el citado procedimiento de enajenación directa.R. 30/9/2013 BOE: 22/10/2013 Registro de Barcelona n 6.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: TRACTO SUCESIVO EN CASO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE SOCIEDADES.
Considerando que el párrafo tercero del artículo 38 de la Ley Hipotecaria establece que en caso de juicio ejecutivo contra bienes inmuebles determinados se sobreseerá el procedimiento de apremio sobre los mismos en el instante que conste en autos que dichos bienes o derechos constan inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo «a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción en concepto de heredera del que aparece como dueño en el Registro»; teniendo en cuenta que el artículo 166 del Reglamento Hipotecario admite la anotación de embargo por deudas propias del demandado en que concurra heredero o legatario del titular registral con tal que se aporte el testamento o declaración de herederos y los certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad del causante; que se aprecia, necesariamente, identidad de razón de un lado entre la sucesión mortis causa de personas físicas y la transmisión en bloque de patrimonios de la absorción de sociedades y, de otro, entre el título sucesorio y sus complementarios y la inscripción en el Registro Mercantil; y dado que no son los artículos 38 de la Ley Hipotecaria y 166 de su Reglamento preceptos penales, excepcionales ni de ámbito temporal; la conclusión no puede ser otra sino aplicar estas dos normas a la sucesión universal causada por la absorción y entender que el embargo trabado contra la sociedad absorbente cuando consta justificada la absorción es suficiente para tomar anotación preventiva sobre la finca inscrita a favor de la sociedad absorbida, aunque dicha absorción no se encuentre inscrita en el Registro de la Propiedad.R. 30/9/2013 BOE: 22/10/2013 Registro de Olivenza.
HERENCIA: PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR.
La cuestión que debe ser resuelta en el presente expediente es determinar si entre las facultades del albacea contador-partidor se encuentra la de concretar, junto con el cónyuge viudo, las viviendas y locales que han de ser entregados a la viuda en pago de sus gananciales y a los herederos del causante en la partición de la herencia, en ejecución del contrato de permuta de solar por obra futura formalizado por el causante en escritura pública. En el caso de este expediente, la permuta se configuró con una eficacia no meramente obligacional, configurando el derecho del cesionario –la contraprestación consistió en la transmisión de una cuota parte del edificio– como verdadero ius ad rem, por lo que la determinación concreta de los pisos está más cerca de los actos especificativos o instrumentales para la partición, que de los actos dispositivos extraños a las funciones de los albaceas. Y no cabe olvidar el carácter inventariable en una partición no sólo de bienes y derechos plenamente identificados y perfectos, sino también de los bienes y derechos pendientes de cumplimiento (vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1916).R. 1/10/2013 BOE: 28/10/2013 Registro de Berja.
PARCELACIÓN URBANÍSTICA: PROINDIVISOS EN ANDALUCÍA.
La Comunidad Autónoma Andaluza, tiene la competencia de determinar los supuestos de actos de naturaleza urbanística que están sometidos al requisito de la obtención de la licencia previa, así como sus eventuales limitaciones y las sanciones administrativas que conlleva la realización de actos sin la licencia o sin respetar sus límites. Sin embargo, corresponde al Estado fijar en qué casos debe acreditarse el otorgamiento de la oportuna licencia para que el acto jurídico tenga acceso al Registro, cuando la legislación autonómica aplicable la exija. Dada la naturaleza de la finca (bancal de mil setecientos metros cuadrados); las causas de la adjudicación indivisa (un legado testamentario); y la inexistencia de pactos, en el presente caso ha de considerarse que no existe indicio alguno revelador de una parcelación y con ello intención de asentamiento, al menos que pueda derivarse del título presentado. Todo ello sin perjuicio, como ya señalare la Resolución de este Centro Directivo de 10 de octubre de 2005, de que «la autoridad administrativa, utilizando medios más amplios de los que se pueden emplear por el registrador, pueda estimar la existencia de una parcelación ilegal», lo que no puede deducirse «per se» del supuesto planteado.R. 1/10/2013 BOE: 28/10/2013 Registro de Madrid n 17.
AFECCIONES URBANÍSTICAS: EFECTOS RESPECTO A ACREEDORES HIPOTECARIOS.
No habiéndose tomado la anotación preventiva de embargo en el procedimiento de apremio administrativo dentro del plazo de vigencia de la afección por gastos de urbanización, y transcurrido el plazo de siete años de caducidad que reglamenta el artículo 20 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, es procedente la cancelación de la afección urbanística caducada, al inscribirse la venta extrajudicial de la hipoteca inscrita con anterioridad.R. 2/10/2013 BOE: 28/10/2013 Registro de Alicante n 3.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: NECESARIA INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS PREVIOS.
En la escritura calificada objeto del presente recurso, no sólo se pretende inscribir una segregación de finca –para lo cual sería suficiente–, sino que en la descripción del resto se hace constar que en ella se encuentra construida la casa sobre la que se ejercitó el derecho de superficie, con referencia a la escritura previa a que se refiere la nota de calificación. Además se declara la obra nueva que también se declaró en el título previo, y que no se pudo inscribir por defectos que no fueron recurridos. Incluso en la escritura de segregación que motiva este expediente se acompaña declaración de innecesariedad de parcelación, pero nada se hace referencia a las licencias de edificación.R. 2/10/2013 BOE: 28/10/2013 Registro de Madrid n 53.
HIPOTECA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS PARA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y TITULARIDAD DE LA HIPOTECA.
Se plantea en el presente expediente si para la expedición de certificación de dominio y cargas en procedimiento de ejecución hipotecaria –en este caso judicial- y la consiguiente extensión de la nota marginal acreditativa de haberse practicado tal extremo, es necesario que la hipoteca objeto de ejecución se encuentre inscrita a favor de la entidad ejecutante o si, por el contrario, en los supuestos de sucesión universal de la entidad acreedora y tratándose de una operaciones societarias realizadas dentro del proceso de modificación de las estructuras de las cajas de ahorro en el sistema financiero español, es suficiente que el solicitante sea causahabiente del titular registral de la hipoteca. La expedición de la certificación de cargas en la ejecución directa judicial no es más que un trámite procesal que todavía no conlleva el expresado cambio en la titularidad de la hipoteca o de la finca como consecuencia de la ejecución. El hecho de que sea solicitada por el causahabiente del titular registral no debe impedir que se expida la certificación, sin perjuicio de que el registrador advierta de esta circunstancia en la certificación al expedirla, con la finalidad de que el solicitante conozca la necesidad de practicar la inscripción a su nombre, previa o simultáneamente, a la inscripción del decreto de adjudicación. Lo que sí resulta imprescindible es que en el Mandamiento se identifique con claridad (con alusión a importes, Notario autorizante, fecha, o al número de inscripción concreta) cuál es la hipoteca que se ejecuta, en el caso de existir varias sobre la finca.R. 4/10/2013 BOE: 7/11/2013 Registro de Pontevedra n 2.
PROPIEDAD HORIZONTAL: PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA COMUNIDAD.
La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica, por lo que no es posible que realice como tal la compra de uno del os departamentos del edificio. Si, como afirma el recurrente en su escrito de impugnación, de lo que se trata es de una adquisición de la finca por todos y cada uno de los propietarios de las restantes, de suerte que aquélla constituya un «departamento procomunal», «pro indiviso», es imprescindible que tal configuración, con capital relevancia en el régimen jurídico aplicable, quede expresada en la escritura, configurándose así en el título constitutivo.R. 7/10/2013 BOE: 7/11/2013 Registro de Lalín.
CONCENTRACIÓN PARCELARIA: ANULACIÓN DE TÍTULO INSCRITO.
Habiéndose declarado por sentencia firme la nulidad del acto de aportación al procedimiento de concentración parcelaria es procedente la cancelación de las operaciones registrales realizadas, pero para practicar nuevas inscripciones será necesario que el Servicio de Concentración Parcelaria expida los títulos correspondientes.R. 7/10/2013 BOE: 7/11/2013 Registro de La Coruña n 6
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: EFECTOS DE SU CADUCIDAD.
Es doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado (véanse Resoluciones citadas en los «Vistos») que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente o por órgano administrativo de ejecución, opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia (artículo 86 de la Ley Hipotecaria), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. Según este criterio los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricción o limitación que para ellos implicaba aquella anotación, y no pueden ya ser cancelados en virtud del mandamiento al que se refiere el artículo 175 del Reglamento Hipotecario, que sólo puede provocar la cancelación respecto de los asientos no preferentes al que se practicó en el propio procedimiento del que dimana.R. 8/10/2013 BOE: 7/11/2013 Registro de Benavente.
DERECHO DE VIZCAYA: TESTAMENTO POR COMISARIO.
Tanto la atribución de bienes en pleno dominio, como la exclusión o liberación de la condición impuesta al cónyuge sobreviviente y comisario, exceden con claridad de las facultades atribuidas a éste, pues la Ley Foral 3/1992 impone como primer canon a que ha de sujetarse el desempeño del cargo de comisario «lo establecido expresamente por el comitente en el poder testatorio», remitiéndose tan sólo en defecto de disposición testamentaria a las facultades que al causante corresponden conforme a los preceptos de la citada Ley. Y en este sentido ha de recordarse que las facultades de interpretación del testamento por parte de contador o comisario, como ha señalado reiteradamente este Centro Directivo, lo son siempre que no se extralimiten del tenor del propio testamento (cfr. Resoluciones de 21 de marzo de 2005 y 29 de enero de 2013). Será por tanto necesario el concurso del comisario y de todos los integrantes de la comunidad hereditaria para poder acordar la conmutación, y, siempre que ellos sean los únicos favorecidos por el eventual cumplimiento de la condición, dejar sin efecto la misma.R. 8/10/2013 BOE: 7/11/2013 Registro de Antequera.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: SENTENCIA DICTADA EN PROCESO EN QUE NO INTERVIENE EL ACTUAL TITULAR REGISTRAL.
Las exigencias del principio de tracto sucesivo deben llevar a la denegación de la inscripción solicitada respecto de una sentencia cuando en el procedimiento del que dimana el documento calificado no han intervenido el actual titular registral de la finca. De forma concorde con lo expuesto, en defecto de consentimiento expreso y auténtico de los actuales titulares registrales (cfr. artículo 82 de la Ley Hipotecaria), debe exigirse que sea el órgano jurisdiccional quien deba apreciar en cada caso concreto si los titulares registrales afectados por el pronunciamiento judicial han tenido ocasión de intervenir en el proceso, si la sentencia les vincula, y si concurren o no circunstancias que deban ser dignos de protección, como expresamente ha reconocido la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia citada de 16 de abril de 2013.R. 9/10/2013 BOE: 13/11/2013 Registro de La Coruña n 4.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: OBJETO.
No cabe practicar anotación de embargo sobre el derecho que el promotor de un edificio se reservó al constituir la propiedad horizontal, y que consistía en: El promotor se reserva el derecho de adjudicar el uso y disfrute de la cubierta en todo o en parte a favor del titular o titulares de las viviendas situadas en las plantas bajo cubierta del edificio. La reserva lo es de una facultad personalísima y dependiente exclusivamente de la voluntad de su titular y por lo tanto intrasmisible. Su constancia registral tampoco puede tener más valor que el de una simple mención de un derecho sin naturaleza real.R. 10/10/2013 BOE: 13/11/2013 Registro de Ibiza n 2
CONCURSO DE ACREEDORES: EJERCICIO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA.
No puede inscribirse en el Registro de la Propiedad una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia derivada del ejercicio de la acción resolutoria de la compraventa cuando el deudor se encuentra en concurso y del Registro consta dicha circunstancia sin un previo pronunciamiento del juez de lo Mercantil sobre el carácter no afecto del bien correspondiente. Por todo ello, no puede estimarse el recurso, si bien debe entenderse que, como se expresa para un supuesto análogo en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) número 361/2013, de 4 junio, la calificación registral negativa del título judicial presentado no implica su nulidad o invalidez jurisdiccional, por lo que en el presente caso cabe la eventual subsanación del defecto apreciado mediante el pronunciamiento por parte del juez del concurso del que resulte que la finca referida no está afecta a la actividad profesional o empresarial del concursado como necesaria para la continuidad de dicha actividad.R. 10 y 17-10-2013 BOE: 13 y 21-11-2013 Registro de Málaga n 10.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: TRANSMISIÓN POR SUCESIÓN UNIVERSAL DEL CRÉDITO HIPOTECARIO.
Para practicar la inscripción de un decreto de adjudicación derivado de un procedimiento de ejecución directa de bienes hipotecados, siendo el ejecutante titular del derecho de hipoteca por haberlo adquirido como consecuencia de una operación de fusión de entidades de crédito, es necesario que se aporte la documentación precisa para inscribir previamente su derecho, en aplicación del principio de tracto sucesivo.R. 11/10/2013 BOE: 13/11/2013 Registro de Sanlúcar la Mayor
HIPOTECA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS PARA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y TITULARIDAD DE LA HIPOTECA.
Se plantea en el presente expediente si para la expedición de certificación de dominio y cargas en procedimiento de ejecución hipotecaria –en este caso judicial- y la consiguiente extensión de la nota marginal acreditativa de haberse practicado tal extremo, es necesario que la hipoteca objeto de ejecución se encuentre inscrita a favor de la entidad ejecutante o si, por el contrario, en los supuestos de sucesión universal de la entidad acreedora y tratándose de una operaciones societarias realizadas dentro del proceso de modificación de las estructuras de las cajas de ahorro en el sistema financiero español, es suficiente que el solicitante sea causahabiente del titular registral de la hipoteca. La expedición de la certificación de cargas en la ejecución directa judicial no es más que un trámite procesal que todavía no conlleva el expresado cambio en la titularidad de la hipoteca o de la finca como consecuencia de la ejecución. El hecho de que sea solicitada por el causahabiente del titular registral no debe impedir que se expida la certificación, sin perjuicio de que el registrador advierta de esta circunstancia en la certificación al expedirla, con la finalidad de que el solicitante conozca la necesidad de practicar la inscripción a su nombre, previa o simultáneamente, a la inscripción del decreto de adjudicación.R. 11/10/2013 BOE: 13/11/2013 Registro de Castellón de la Plana n 2.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DIRECTA DE BIENES HIPOTECADOS: DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª DE LA LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO.
Toda vez que la puesta en posesión judicial del inmueble contenida en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé como trámite eventualmente posterior a la expedición del testimonio del decreto de adjudicación y del consiguiente mandamiento de cancelación de cargas regulados en el artículo 674 del mismo Cuerpo Legal, y puesto que, al estar fundado en una causa de oposición a la ejecución, este incidente extraordinario recogido en la Disposición Transitoria cuarta podría provocar, de prosperar, el sobreseimiento de la ejecución efectuada y declarada firme previamente, con la consiguiente ineficacia del decreto que adjudicaba la finca, debe considerarse la situación de los decretos de adjudicación declarados firmes antes del 15 de mayo de 2013 en que no conste que se ha procedido antes de esta fecha a la puesta en posesión de la finca al adquirente y cuyos títulos ejecutivos sean susceptibles de contener cláusulas abusivas –definidas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios– como equiparable al estado de las sentencias declaradas firmes pendientes de un posible recurso de rescisión a instancias del rebelde, de modo que, en tanto no se realice la declaración de firmeza después de transcurrido el plazo preclusivo señalado –esto es, a partir del día 16 de junio de 2013– o se declare que pasado ese plazo no se ha formulado por el ejecutado el referido incidente extraordinario de oposición o que, habiéndose formulado, la resolución dictada no afecta a la eficacia de la adjudicación, sólo cabrá la anotación preventiva del referido documento sin que pueda procederse a la inscripción y cancelación definitivas, tal como prevé el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la sentencias dictadas en rebeldía.R. 15/10/2013 BOE: 13/11/2013 Registro de Jaca.
PROPIEDAD HORIZONTAL: CREACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS INDEPENDIENTES.
El aumento del número de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente requiere una declaración de obra nueva o la modificación de la previamente declarada e inscrita, con sujeción a los requisitos establecidos en el citado artículo 20.1 de la Ley de suelo y, por ende, con la necesidad de acreditar la obtención de licencia de primera ocupación (cfr. arts. 20.3 de la misma Ley –y, para supuestos a los que se aplique la redacción vigente desde el 28 de junio de 2013, el art. 17.6–; y 45 y 53, apartado «a» del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio), si bien caben supuestos excepcionales –como el contemplado por la citada Resolución de 27 de diciembre de 2012, que consideró tal declaración irrelevante, por contar con la correspondiente licencia municipal para la variación que se realizó–, entre los cuales no se puede incluir el presente caso en el cual del propio documento municipal que se incorpora a la escritura resulta que la concesión de las licencias de segregación y ocupación se condiciona a determinados requisitos cuyo cumplimiento deberá ser comprobado por el Ayuntamiento. Aún cuando la regla general es que para llevar a cabo una agrupación de los pisos o locales y sus anejos se requiere el acuerdo de la junta de propietarios, adoptado por unanimidad, en cuanto afecta al título constitutivo (arts. 8 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal), excepcionalmente ha admitido este Centro Directivo la agrupación –así como la segregación o división material– de elementos independientes o sus anejos, sin necesidad de autorización de la junta, cuando la facultad de realizar tales operaciones se ha atribuido anticipadamente mediante previsión al efecto en los estatutos.R. 15/10/2013 BOE: 13/11/2013 Registro de Fuengirola n 1.
SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO.
No puede llevarse a cabo la reanudación del tracto por medio de una sentencia declarativa dictada sin haber tomado las mismas garantías previstas en la tramitación el expediente de dominio. Pero sí sería posible la inscripción si la sentencia se limita a reconoce que el demandante ha adquirido por prescripción.R. 16/10/2013 BOE: 21/11/2013 Registro de Mula.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL DEUDOR NO HIPOTECANTE.
De conformidad con el artículo 132 de la LH, el Registrador debe comprobar que el deudor no hipoteca te ha sido demandado y requerido de pago en el procedimiento. El fundamento de la extensión de la calificación registral al requisito de haberse demandado y requerido de pago al deudor no hipotecante, no puede radicar en el principio del tracto sucesivo, puesto que no es titular registral, pero existen importantes conexiones entre la obligación del deudor y la garantía real hipotecaria que podrían explicar que el legislador exija que la acción se dirija también contra el deudor aunque no sea dueño de la finca. Aparte de las incidencias que pueden producirse a lo largo del procedimiento, en cuanto a la posibilidad de que el deudor demandado pague y pueda participar en la subasta elevando las pujas de la misma, existe una razón fundamental para la intervención del deudor y es que dentro del mismo procedimiento de ejecución se prevé que si la enajenación de la finca fuera insuficiente para el pago de la obligación, se permite al acreedor que continúe el procedimiento con el embargo de otros bienes del deudor para la satisfacción de la parte que ha quedado sin pagar. De ahí que en principio, la falta de demanda contra el deudor y el requerimiento de pago al mismo, supone la infracción de un trámite esencial del procedimiento y podría entenderse que da lugar a la nulidad del procedimiento a efectos registrales, teniendo en cuenta la rigidez de los trámites del mismo y la necesidad de cumplir los requisitos de requerimiento y notificaciones previstas en la ley.R. 17/10/2013 BOE: 21/11/2013 Registro de Bilbao n 3.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO AL TERCER POSEEDOR.
Conforme a los articulos 132 de la LH y 685 de la LEC, es necesaria la demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados que haya acreditado al acreedor la adquisición de sus bienes, entendiendo la Ley Hipotecaria que lo han acreditado quienes hayan inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas.R. 18/10/2013 BOE: 21/11/2013 Registro de Ibiza n 4.
HERENCIA: PARTICIÓN POR TODOS LOS HEREDEROS.
Ciertamente, dentro del complejo fenómeno sucesorio, la aceptación y la partición o adjudicación son dos actos jurídicos con efectos jurídicos diferentes (artículos 988, 1004, 1005, 1068 y 1058 del Código Civil) por lo que la Ley distingue dos procedimientos judiciales distintos, el de aceptación y el de testamentaría o partición testamentaria con las adjudicaciones correspondientes de bienes concretos. En el caso objeto de recurso sólo se ha aceptado la herencia. La aceptación y partición con adjudicación son negocios jurídicos distintos, integrados en el proceso sucesorio, exigiendo esta última la voluntad de todos los herederos que aceptaron la herencia para, previa liquidación y valoración, adjudicarse los bienes concretos o partes indivisas de los mismo. La escritura calificada, no puede considerarse inscribible al no comparecer ni expresar su voluntad en la partición todos los herederos relacionados, no siendo título inscribible conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria y 80 de su Reglamento.R. 18/10/2013 BOE: 21/11/2013 Registro de Santiago de Compostela n 1.
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO.
El recurso sólo cabe contra la nota de calificación del registrador por la que se suspende o deniega una inscripción, pero no frente a asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los tribunales por lo que sólo procede su cancelación en los términos previstos por el ordenamiento jurídico, bien porque conste el consentimiento del titular, bien por resolución judicial firme (artículos 1, 38, 40 y 83 de la Ley Hipotecaria).R. 19/10/2013 BOE: 21/11/2013 Registro de Santiago de Mazarrón.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL: INEXACTITUD DEL REGISTRO.
Como ha entendido reiteradamente este Centro Directivo (vid. las Resoluciones citadas en el apartado «Vistos» de la presente), no cabe acceder a la inscripción al amparo de la legitimación registral del transmitente prescindiendo de las vicisitudes anteriores a la venta, pues si al Registro tan sólo pueden acceder los actos válidos (artículo 18 de la Ley Hipotecaria), esa validez no viene determinada por el pronunciamiento registral legitimador, sino por la existencia de verdadero poder dispositivo en el transmitente. Es cierto que este poder se presume a todos los efectos legales (artículo 38 de la Ley Hipotecaria), cuando así resulta del contenido tabular (y dicha presunción puede, mediante el juego del artículo 34 de la misma Ley determinar el mantenimiento de la adquisición aun cuando fuera inexacta), pero el registrador debe calificar no sólo por lo que resulte del Registro, sino también atendiendo al contenido del título presentado, sin que pueda prescindir del reconocimiento de la inexactitud de aquella presunción cuando se verifica por quien puede ser favorecido por ella. Así lo imponen (cfr. Resolución de 22 de enero de 1999), la doctrina de los actos propios, que puede operar registralmente en virtud de la eficacia rectificatoria que tiene el consentimiento del propio titular registral (artículo 40.d de la Ley Hipotecaria), como la necesidad de cerrar el Registro a actos cuya validez queda jurídicamente comprometida por las propias manifestaciones de los otorgantes, que deben ser tenidas en cuenta en la calificación registral.R. 28/10/2013 BOE: 22/11/2013 Registro de Elda n 1.
TITULARIDAD OB REM: REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN. MENCIONES DE DERECHOS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN: RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO.
Dado el carácter de excepción que presenta la vinculación ob rem, en la medida en que restringe el principio de libre disposición, es necesario que concurra una causa económica y a la vez jurídica que justifique dicha conexión, como una cierta relación de destino, dependencia o accesoriedad. Las operaciones de desvinculación y vinculación del derecho de era de pan trillar formalizadas en la escritura calificada, como consecuencia de su venta independiente de la finca a que la que estaba originariamente conectada, parece responder, por tanto, a la existencia de una conexión «ob rem» que, en consecuencia, sería inscribible siempre que se diesen las condiciones y requisitos necesarios para la constancia registral de las mismas con tal carácter de titularidades «ob rem». Presupuesto básico para la inscripción registral de la titularidad «ob rem» a través del acceso tabular del negocio por el que queda constituida, es la previa inscripción de las fincas a que afecte. No sería admisible inscribir la vinculación «ob rem» sobre finca inscrita cuanto la otra finca vinculada no lo está, como no sería posible inscribir una servidumbre constituida sobre finca no inscrita aunque el predio dominante sí lo estuviese, ya que la referencia a la servidumbre, como cualidad de éste, se convertiría en una mera mención. En el caso que nos ocupa, la simple indicación que en la descripción de la finca se hace en el título presentado a que tiene «derecho a la era de pan trillar», en caso de pasar a la inscripción de dicho título, constituiría una mera mención de un derecho en el sentido técnico-hipotecario antes expuesto. Como ha indicado este Centro Directivo el concepto de mención se extiende no sólo a cargas o gravámenes sino también al dominio En el caso que nos ocupa es clara esta conclusión por varios motivos: 1.o) porque tal derecho no aparece inscrito; 2.o) porque en el título presentado no se constituye; 3.o) porque el objeto de la misma no aparece identificado; y, 4.o) porque, no tratándose de un derecho nominado o típico, en cuyo caso su mera denominación basta para identificarlo en su configuración básica fijada por la Ley, en el presente caso («derecho a la era de pan trillar») falta la determinación de su contenido y alcance o, en la terminología de la regla 2.a del artículo 9 de la Ley Hipotecaria, su «naturaleza, extensión y condiciones», exigencias ineludibles impuestas por el principio hipotecario de especialidad. Las consideraciones anteriores conducen igualmente a la conclusión de que no se han respetado las exigencias derivadas del principio registral de especialidad. En efecto, en el título calificado no aparece delimitada la extensión y el contenido del pretendido derecho que podría encubrir una servidumbre predial, un derecho de aprovechamiento atípico, o tratarse, como antes se dijo, de una verdadera vinculación «ob rem» respecto de la titularidad de otra finca, faltando por definir no sólo la relación física entre los inmuebles o correlación de destino, por su necesidad, utilidad o comodidad inclusive, que justifica la conexión de titularidades entre ellos (a que se refiere la Resolución de este Centro Directivo de 3 de septiembre de 1982, antes citada), sino también, y en todo caso, la adecuada identificación y descripción de la finca a la que afecta o sobre la que recae el derecho (a la era de pan trillar) que se pretende inscribir, imprescindible para su admisibilidad jurídica y, por tanto, para su inscripción registral. Por último, la pretensión del recurrente de «suspender» la inscripción del derecho a la era en otras fincas inscritas, es pretensión ajena a aquellas que por razón de su naturaleza pueden ser objeto del recurso, por aplicación del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, ya indicado. Verificada una inscripción la misma está bajo la salvaguardia de los tribunales y produce sus efectos mientras no se declare su inexactitud.R. 28/10/2013 BOE: 22/11/2013 Registro de Navahermosa.
OBLIGACIONES FISCALES: ARTÍCULO 255 DE LA LH.
Tanto para los supuestos de presentación telemática, a la que aludían las anteriores sentencias, dictadas contra Resoluciones de esta Dirección General, como para la presentación ordinaria, en papel, el artículo 255 de la ley Hipotecaria dispone claramente que se suspenderá la calificación y la inscripción, lo que comporta que este precepto va más allá que el artículo 254 al recalcar que no sólo se paralizará la inscripción sino también la propia actividad de calificación, por lo que crea una clara distinción entre calificación parcial o formal y calificación de fondo, que quedaría subordinada a la justificación de la liquidación de los impuestos.R. 29/10/2013 BOE: 22/11/2013 Registro de Madrid n 20.
NOVACIÓN DE HIPOTECA: APLICACIÓN DEL REQUISITO DEL VALOR DE TASACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 681 DE LA LEC.
Se plantea la cuestión de si la exigencia de certificación de tasación de la finca es aplicable a los supuestos de novación y ampliación de la hipoteca existente por incremento de la cuantía del préstamo. Y la contestación, atendiendo a la legislación vigente, tiene que ser necesariamente negativa. El artículo 682.2.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, establece como uno de los requisitos para la aplicación del procedimiento de ejecución directa «que en la escritura de constitución de hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario». Ello naturalmente siempre que, con motivo de esos otros actos, no se modifique expresamente el valor de tasación contenido en la escritura de constitución, pues en tal caso, la modificación de la escritura de constitución en ese aspecto concreto determinaría que fuese necesario que se acompañase el certificado de tasación, pues entonces se estaría modificando expresamente uno de los elementos previstos en la escritura de constitución, que requeriría en tal caso que se cumplieran los requisitos relativos al valor de subasta cuando éste se modifica. Y lo mismo cabe decir en el supuesto de que el pacto de ejecución judicial directa o extrajudicial no figurase en la escritura de constitución inicial y se integrase en la configuración del derecho real de hipoteca con ocasión de una novación o ampliación posterior, pues en tales supuestos el derecho al ejercicio de la acción hipotecaria por las vías judicial o extrajudicial previstas en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria surge en un momento ya posterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y, por tanto, sujeta a sus requisitos específicos.R. 30/10/2013 BOE: 22/11/2013 Registro de Almuñécar.
CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EN PIEZA SEPARADA DEL CONCURSO.
Si el procedimiento de ejecución hipotecaria se ha seguido ante el Juez de lo Mercantil, dentro de la pieza separada en el procedimiento de concurso a que se refiere el artículo 57 de la Ley Concursal, no hay inconveniente alguno para la inscripción, sin que quepa oponer cuestiones de competencia, ni tampoco exigir un pronunciamiento sobre sí el bien está o no afecto a la actividad empresarial del concursado.R. 31/10/2013 BOE: 22/11/2013 Registro de Lepe.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: ESCRITURA DE HIPOTECA OTORGADA EN HOLANDA SOBRE INMUEBLE SITO EN ESPAÑA.
La «lex contractus», determinada según las normas de conflicto del Reglamento de Roma I, no regula la totalidad de las cuestiones que se pueden plantear en el marco del contrato. Así, por ejemplo, el propio Reglamento establece en el artículo 1.2 a) su inaplicación a la capacidad de las personas físicas, limitándose a recoger en su artículo 13 la llamada «excepción de interés nacional». En el mismo sentido el apartado g) del citado artículo 1.2 excluye del ámbito de aplicación del Reglamento «la posibilidad para un intermediario de obligar frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar, o para un órgano de obligar a una sociedad, asociación o persona jurídica», esto es, la representación voluntaria u orgánica. La exclusión de la capacidad de las personas físicas y de la representación del ámbito del Reglamento de Roma I implica que el ordenamiento aplicable a estas cuestiones deberá determinarse de acuerdo a las normas de conflicto de cada Estado (en el caso de España, respecto de la representación, vid. artículo 10, número 11, del Código Civil, y en cuanto a la forma artículo 11). Por otro lado, una vez determinada la validez del contrato de acuerdo con la «lex contractus» designada por el Reglamento Roma I, deberán determinarse sus aspectos reales relativos al modo de constitución o transmisión del derecho real (en este caso de la hipoteca), su contenido y efectos, aspectos éstos excluidos del ámbito de la «lex contractus». De este modo, la norma de conflicto española que establece la ley aplicable a estos aspectos reales será el artículo 10.1 del Código Civil español, según el cual: «La posesión, la propiedad y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen». Si el documento público español, por reunir unas características especiales, es inscribible en el Registro de la Propiedad –lo que no ocurre, como regla, respecto de los documentos privados–, se hace necesaria una labor previa de calificación o, dicho de otro modo, de comparación entre los requisitos básicos exigidos al documento extranjero para gozar de ese mismo valor público en su propio ordenamiento. Sólo cuando el documento extranjero reúna los requisitos o presupuestos mínimos imprescindibles que caracterizan al documento público español, es cuando podrá sostenerse que aquél sea apropiado para ser inscrito en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo que se ha venido a denominar en la doctrina como equivalencia de las formas, a que alude igualmente la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2011. Para acreditar que de conformidad a la legislación del país del que procede el documento, éste tiene carácter público o auténtico, debe acudirse a cualquiera de los medios señalados en el artículo 36 del RH. No cabe que, pactándose un tipo de interés fijo, se deje al arbitrio de la entidad acreedora la modificación del mismo una vez llegada una fecha determinada, sin que se establezca, además, cuál será el tipo aplicable tras la modificación o las fórmulas para hallarlo y el tipo máximo que puede alcanzar, ni las veces que podrá ser modificado, siendo única y exclusivamente la voluntad de la acreedora la que determine tal interés, que resulta, por ello, indeterminado. La garantía de los intereses sujetos a fluctuación, desde el momento en que a través del asiento registral no puede determinarse la suma concreta a que en cada período de devengo van a ascender, tan solo cabe a través de una hipoteca de máximo, para las que por exigencia del principio de determinación registral (artículos 12 de la Ley Hipotecaria y 219 de su Reglamento) se requiere señalar el tope máximo del tipo de interés que queda cubierto con la garantía hipotecaria que se constituye y cuya determinación (Resoluciones de 16 de febrero de 1990 y 20 de septiembre de 1996), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, lo es a todos los efectos, tanto favorables como adversos, ya en las relaciones con terceros, ya en las que se establecen entre el titular del derecho de garantía y el dueño de la finca hipotecada que sea a la vez deudor hipotecario (acciones de devastación, de ejecución hipotecaria, etc.).R. 4/11/2013 BOE: 12/12/2013 Registro de Valladolid n 5.
REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO SOBRE LAS FINCAS DE ORIGEN.
Hasta tanto no se produzca el cierre registral de las fincas de origen al tiempo de la inscripción del conjunto del proyecto de reparcelación, debe aceptarse la susceptibilidad de los derechos reflejados en dicho folio para ser objeto de tráfico jurídico en cuanto expresión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a su propietario por razón de la aportación de dichas fincas. Dado que la tradición se puede cumplir, como formalidad necesaria para perfeccionar el proceso transmisivo del derecho real, incluso cuando se trata de derechos incorporales y de derechos no susceptibles de posesión, el hecho de que en el procedimiento de equidistribución se modifique la configuración de las fincas aportadas y se produzca una reorganización de la propiedad en la superficie aportada, ello no impide el cumplimiento de la «traditio».R. 5/11/2013 BOE: 12/12/2013 Registro de Pego.
OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS.
Este Centro Directivo, ha determinado en reiterada doctrina que culmina con la Resolución de 6 de mayo de 2013, que es ajena a los requisitos que para la inscripción de obras nuevas antiguas impone el artículo 20 de la Ley de Suelo la exigencia de que se acredite si ha prescrito la posibilidad de adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística o si nos encontramos ante supuesto en los que el ejercicio de esta potestad no prescribe o se ha producido la caducidad de las actuaciones iniciadas en su día y la infracción ha prescrito o no; tampoco puede exigirse acreditar que la construcción se encuentra en situación fuera de ordenación o asimilado a fuera de ordenación, ni que el uso del suelo sobre el que se asienta la edificación es compatible o con el planeamiento y ordenamiento urbanístico vigente, y tampoco puede exigirse que se acredite que el suelo sobre el que se asienta la construcción no tiene carácter demanial ni está afecto a una servidumbre de uso público general.R. 5 y 14-11-2013 BOE: 12 y 16-12-2013 Registro de Sanlúcar La Mayor n 2.
PARCELACIÓN URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA: ACTOS REVELADORES DE PARCELACIÓN.
Sin perjuicio de que la autoridad administrativa, utilizando medios más amplios de los que se pueden emplear por el registrador, pueda estimar la existencia de una parcelación ilegal, la venta de participaciones indivisas de una finca no puede traer como consecuencia, por sí sola la afirmación de que exista tal parcelación ilegal, ya que para ello es necesario, bien que, junto con la venta de participación indivisa se atribuyera el uso exclusivo de un espacio determinado susceptible de constituir finca independiente (cfr. Resolución de 12 de febrero de 2001), bien que exista algún otro elemento de juicio que, unido a la venta de la participación, pueda llevar a la conclusión de la existencia de la repetida parcelación. Ahora bien, no habiéndose aportado licencia urbanística, existiendo expediente de infracción urbanística, que consta registralmente mediante la correspondiente anotación preventiva con efectos de prohibición de de disponer referida específicamente a esa escritura citada –lo que hace irrelevante el que la escritura sea de fecha anterior a la anotación– la inscripción no es posible. Resultaría absurdo y contrario a la legalidad vigente, que habiéndose iniciado el procedimiento del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, por no aportarse licencia urbanística, y habiendo culminado el procedimiento con la anotación con efecto de prohibición de disponer letra A), (concretada en no inscribir una escritura determinada) ahora, se obviara la licencia, se desconociera la anotación, y se admitiera la inscripción de la compraventa calificada.R. 6/11/2013 BOE: 12/12/2013 Registro de Felanitx n 1.
OPCIÓN DE COMPRA: EJERCICIO Y CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES.
Como ha recordado muy recientemente este Centro Directivo (Resolución de 5 de septiembre de 2013), el principio de consignación íntegra del precio pactado, establecido por diversas resoluciones en base a distintos preceptos de nuestro ordenamiento, debe impedir pactos que dejen la consignación y su importe al arbitrio del optante, pero no puede llevarse al extremo de perjudicar al propio titular de la opción, que goza de preferencia registral, so pretexto de proteger a los titulares de los derechos posteriores a la opción. El conjunto de interés en juego exige, para que el mecanismo de cancelación de derechos sin consentimiento de su titular funcione correctamente, que las cantidades deducidas sean indubitadas y consten debidamente acreditadas. Como ha reiterado este Centro Directivo, para que no sea necesaria la consignación a favor de acreedores posteriores, la subrogación o descuento en la hipoteca anterior no puede superar a las correspondientes coberturas hipotecarias. En caso contrario, descuento o subrogación en cantidades superiores, debe consignarse la diferencia. Esta afirmación es también válida para aquellos supuestos en los que se haya determinado el importe de la deuda garantizada y dicha determinación resulte del Registro por cuanto en dicho supuesto el importe pendiente de satisfacción opera como límite de la deducción frente a los terceros aunque no exista una cancelación parcial de la hipoteca (artículo 240 del Reglamento Hipotecario).R. 7 y 11-11-2013 BOE: 12 16-12-2013 Registro de Almendralejo y Madrid n 44.
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO.
Es doctrina reiterada que, una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (artículos 1, 38, 40, 82 y 83 de la Ley Hipotecaria). Por tanto, no puede discutirse en la tramitación de un recurso gubernativo la corrección o no de asientos ya practicados.R. 8/11/2013 BOE: 12/12/2013 Registro de Málaga n 10.
CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE DEMANDA.
Corresponde al juez del concurso la competencia para ordenar que se practique una anotación preventiva de demanda, anotación que, evidentemente, afecta al patrimonio del titular registral concursado y debe adoptarse por el órgano judicial competente. Esta necesidad de adopción por el órgano judicial competente, cuya «jurisdicción es exclusiva y excluyente» en términos tanto de la Ley Concursal como de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, basada en motivos de orden público, se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral y el registrador de la Propiedad debe denegar la práctica del asiento solicitado si, como en el presente caso, es dictada por un órgano judicial distinto del órgano judicial que tiene atribuida la competencia concursal. Cuando ocurre, como en el caso de este expediente, que tanto la vendedora como la compradora están en situación de concurso, se plantea la cuestión de cuál es el Juzgado de lo Mercantil competente para adoptar las medidas cautelares objeto de este expediente. Y la conclusión es que deberá prevalecer en principio la competencia del juez de lo Mercantil conocedor del concurso de la sociedad vendedora, «Europa Center S.A.», que es quien en primer lugar ha conocido de una acción de tal carácter, máxime cuando ha comunicado la medida cautelar al otro Juzgado de lo Mercantil de la sociedad compradora, tal como resulta del propio mandamiento. Todo ello sin perjuicio de que se pueda invocar excepción de litispendencia, en cuyo caso la cuestión deberá resolverse en su caso por las normas generales. En cualquier caso es imprescindible que la demanda se haya dirigido contra el titular registral.R. 11/11/2013 BOE: 16/12/2013 Registro de Madrid n 25.
NIF: EXIGENCIA PARA ENTIDADES EXTRANJERAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA.
Conforme al artículo 254.2 de la LH debe constar en una escritura en la que se constituye una hipoteca de máximo el NIF-NIE de la entidad bancaria acreedora, habida cuenta que ésta carece de establecimiento permanente en España, siendo de nacionalidad y domicilio luxemburgués.R. 12/11/2013 BOE: 16/12/2013 Registro de Astorga.
SEGREGACIÓN: COINCIDENCIA DE DATOS DESCRIPTIVOS CON LA LICENCIA.
No es posible la inscripción de una escritura de rectificación y segregación, presentada con el título rectificado consistente en escritura de aceptación de herencia, adjudicación y segregación, teniendo en cuenta que la rectificación, debida a calificación anterior denegatoria de un exceso de cabida, modifica la extensión de una finca con el resultado de impedir la coincidencia de la licencia municipal originariamente obtenida, en cuanto a la superficie, con la segregación posteriormente realizada.R. 13/11/2013 BOE: 16/12/2013 Registro de Luarca.
PROPIEDAD HORIZONTAL: CAMBIO DE USO DE UN DEPARTAMENTO.
Sólo si los estatutos prevén una limitación en los usos permitidos y dicha limitación, debidamente expresada, consta inscrita en el régimen de propiedad horizontal es posible rechazar la inscripción de un cambio de uso que sea incompatible con su contenido y sin la oportuna modificación llevada a cabo por la junta de propietarios (artículo 14.d de la Ley de Propiedad Horizontal). Verificada la inscripción en el Registro de la Propiedad con unos usos determinados cuyo reflejo costa en la forma establecida en el artículo 45 transcrito, cualquier modificación que de los mismos se lleve a cabo exige nuevamente la aplicación de la norma sobre inscripción en el Registro de obras nuevas (vid. artículo 20.3 de la Ley de Suelo). Y esto es así porque aunque no siempre una alteración de la descripción de la obra nueva inscrita puede implicar la exigencia de acreditación de los requisitos exigidos por la normativa urbanística (vid. Resoluciones de 19 de febrero de 2005 en contraposición a la de 27 de diciembre de 2010), es evidente que la alteración del uso de todo o parte del edificio inscrito cuando la ley urbanística aplicable exija autorización nos reconduce a dicho supuesto en cuanto modificación del derecho de propiedad. si la inscripción de una obra nueva puede hacerse sin necesidad de aportar licencia en los supuestos previstos por la Ley (artículo 20.4 de la Ley de Suelo), del mismo modo puede llevarse su modificación de concurrir las circunstancias legalmente exigibles. Si hemos concluido que el cambio de uso de la edificación es un acto de modificación de la obra nueva inscrita y que dicha situación reconduce a los requisitos para la inscripción de obras nuevas, es forzoso admitir que es posible practicar la inscripción sin licencia en los supuestos en que la Ley así lo permite y que vienen contemplados en el artículo 20.4 de la Ley de Suelo y en el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.R. 15/11/2013 BOE: 16/12/2013 Registro de Valls.
PLUSVALÍA: ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
El acuerdo suscrito entre le Consejo General del Notariado y la FEMP puede ser un vehículo válido y útil para que los notarios, previo requerimiento por parte del transmitente, a través de los servicios y conexiones de que disponga la FEMP con sus asociados –que recordemos no tienen por qué ser todos los ayuntamientos– puedan comunicar el otorgamiento de las escrituras en los casos en que así procediera, pero en ningún caso el justificante puede ser emitido exclusivamente por la FEMP como asociación, ya que no es administración tributaria competente, salvo que viniera acompañado o complementado con el justificante de recepción emitido efectivamente por el ayuntamiento correspondiente. Este justificante –emitido por el ayuntamiento– puede ser un acuse de recibo electrónico, acuse técnico, justificante electrónico de registro u otro documento electrónico similar pero siempre y cuando permita averiguar su procedencia mediante comprobación en línea, o pueda el Notario dar fe de la misma.R. 16/11/2013 BOE: 16/12/2013 Registro de Arganda del Rey n 2.
VENTA EXTRAJUDICIAL DE FINCA HIPOTECADA: FORMA DEL REQUERIMIENTO.
Cuando el Reglamento Hipotecario en su artículo 236.c) determina quién es el destinatario del requerimiento de pago y las personas con quien se puede entender la diligencia en su ausencia es extremadamente restrictivo pues fuera de la persona del deudor sólo autoriza que se entienda la diligencia con el pariente más próximo, familiar o dependiente que se encuentre en el domicilio. Sin perjuicio de las deficiencias técnicas del precepto es claro que expresa la clara intención de que sólo con personas allegadas al propio deudor se pueda practicar el requerimiento. La finalidad para que así sea es claramente comprensible dadas las graves consecuencias que se pueden producir en el patrimonio del deudor y la necesidad de asegurar al máximo que llegue a tener cabal conocimiento del requerimiento.R. 18/11/2013 BOE: 19/12/2013 Registro de Sarria.
CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN SOBRE LAS HIPOTECAS PREVIAS AL CONCURSO.
Si tenemos en cuenta las especiales consecuencias que tiene la aprobación del plan de liquidación en relación con el pago de los créditos que gozan de privilegio especial, conforme a los artículos 148 y 155 de la Ley Concursal, y teniendo en cuenta el ámbito de calificación del registrador conforme al artículo 132 de la Ley Hipotecaria a la hora de cancelar la hipoteca –aplicable también en el ámbito de la liquidación concursal– debe constar expresamente en el mandamiento que se ha dado conocimiento a los acreedores hipotecarios del plan de liquidación, las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial y que el plan de liquidación –no el auto ordenando la cancelación– es firme. Caso de haber sido impugnado el plan de liquidación por los acreedores sería aplicable lo dispuesto en el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando dispone que «mientras no sean firmes –o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía–, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros Públicos.R. 18/11/2013 BOE: 19/12/2013 Registro de Torredembarra.
HIPOTECA: INTERESES DE DEMORA.
Sólo una interpretación de los objetivos específicos del artículo 12 de la Ley Hipotecaria coordinada y ponderada con la normativa de protección de consumidores, unida a la posibilidad de apertura de la ejecución real hipotecaria con base en el artículo 130 de la Ley Hipotecaria y a los imperativos demandados por el ordenamiento comunitario, permiten definir el ámbito de la función calificadora del registrador respecto de las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado a la que se refiere el párrafo segundo del reiterado artículo 12 de la Ley Hipotecaria. De este modo, dentro de los límites inherentes a la actividad registral, el registrador podrá realizar una actividad calificadora de las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado, en virtud de la cual podrá rechazar la inscripción de una cláusula, desde luego cuando su nulidad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, pero también en aquellos otros casos en los que se pretenda el acceso al Registro de aquellas cláusulas cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el registrador, así como, obviamente, en aquellos otros casos en que sin concurrir dicha abusividad adolezca de nulidad por ser contraria a una norma imperativa o prohibitiva. Estas conclusiones en nada pueden quedar afectadas por el planteamiento impugnativo del recurrente, según el cual el registrador debería inscribir la cláusula sobre intereses de demora incluso en el caso de que la misma fuese contraria a los límites impuestos por la norma imperativa contenida en el artículo 114.3.o de la Ley Hipotecaria, bajo la consideración de que el juez o el notario, en el momento de la ejecución, podrá verificar su cumplimiento, y que las partes pactan que se acompañe con la demanda de ejecución una certificación del saldo exigible intervenida por fedatario público, en la que éste habrá de comprobar que la liquidación se ha practicado en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo (artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero teniendo en cuenta el límite legal. Este planteamiento carece de amparo legal. El tercer motivo de impugnación que se extrae del escrito del recurso se basa en la inevitable variabilidad propia de los intereses legales del dinero a lo largo de los veinticinco años previstos de duración del préstamo hipotecario, lo que, a juicio del recurrente, supone que no se pueda fijar el límite de los intereses de demora por remisión a aquellos, remisión que sin más precisión infringiría las exigencias del principio de especialidad y determinación hipotecario. Tampoco este motivo de impugnación puede acogerse favorablemente. Este planteamiento no es correcto pues desconoce que tal dificultad (indeterminación de la cifra garantizada en el momento inicial de la constitución de la garantía) está resulta por la técnica hipotecaria a través de la figura de las hipotecas de seguridad en su modalidad de máximo. El supuesto de hecho a que se refiere el citado artículo 114.3.o requiere la concurrencia de dos elementos: por un lado, el carácter de vivienda habitual de la finca hipotecada y, por otro, que el destino del préstamo garantizado sea precisamente el de financiar la adquisición de aquélla. Habrá de estarse a lo que resulte del título y de los antecedentes registrales para calibrar si se dan estas circunstancias.R. 19/11/2013 BOE: 19/12/2013 Registro de Cebreros.
SEGREGACIÓN: LICENCIA.
No es inscribible una segregación cuando de la licencia no resulta una clara concordancia respecto a la identidad y superficie de las parcelas segregadas.R. 20/11/2013 BOE: 19/12/2013 Registro de Aldaia.
ASIENTO DE PRESENTACIÓN: NEGATIVA A SU PRÁCTICA.
Frente a la negativa del Registrador a la extensión de un asiento de presentación, lo procedente es la interposición de los mismos recurso que contra la calificación negativa de los títulos inscribibles. Respecto del fondo del asunto, el artículo 420.1 del Reglamento Hipotecario, en relación con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, ordena a los registradores no extender asiento de presentación de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral. Dado que no concurre esta excepción en el presente supuesto en que se pretende que se suspenda la inscripción de determinadas resoluciones judiciales por alegar la interesada la existencia de determinado procedimiento penal y de un recurso de amparo constitucional –que no acredita con documentación pública–, lo procedente es no extender el referido asiento.R. 21/11/2013 BOE: 19/12/2013 Registro de Murcia n 3.
HIPOTECA: VALOR DE TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA EN VPO.
La cuestión que se plantea es, por tanto, si, a efectos de lo dispuesto en el artículo 682.2.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 129.2.a) de la Ley Hipotecaria, según la redacción dada a dichos preceptos por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, puede admitirse como documento acreditativo del valor de tasación conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, la orden administrativa de la concesión de la calificación de Vivienda de Protección Oficial en la que consta el precio máximo de venta de dicha vivienda. Lo importante, al objeto del presente recurso, es que en ningún caso cabe que se haga constar en la inscripción un precio de tasación superior al precio máximo que consta en el documento administrativo de calificación definitiva, porque implicaría una vulneración de la normativa legal que no es posible tratándose de los asientos registrales en que debe imperar la legalidad. De ahí que si las partes se han inclinado por acordar como precio de subasta el precio legalmente establecido como máximo, la valoración es asimismo legal, a efectos de establecer el precio de salida de la subasta. Y siendo el precio legal y tasado o normado, cumple los caracteres que la legislación del mercado hipotecario establece para la fijación de las valoraciones. De lo anteriormente expuesto, se desprende que la tasación realizada por el organismo competente en materia de vivienda de Protección Oficial como precio máximo de la misma, presentado por el propietario de la vivienda y aceptado por la entidad acreedora, cumple los requisitos de la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo.R. 22/11/2013 BOE: 19/12/2013 Registro de Alicante n 3.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA: CONTROL DE LOS MEDIOS DE PAGO CUANDO HAY DACIÓN.
Como declara la Sentencia del Tribunal Supremo 17 de noviembre de 2006, en cuanto el reconocimiento contiene la voluntad propia de un negocio jurídico de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, la jurisprudencia le anuda el efecto material de obligar al cumplimiento por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida, y el efecto procesal de dispensar de la prueba de la relación jurídica obligacional preexistente». Pero entre los efectos derivados del simple reconocimiento no figura el de operar por sí una novación extintiva o una alteración de la naturaleza de la obligación reconocida (de ahí que no suponga una alteración de su régimen de prescripción, antes al contrario interrumpe la prescripción de la obligación reconocida ex artículo 1.973 del Código Civil), sino que el reconocimiento presenta como característica propia la de «operar sobre débito preexistente a cargo del que lo reconoce» (vid. Sentencia de 27 de noviembre de 1999). Ello enlaza, asimismo, con la doctrina legal (vid. Sentencia de 15 de febrero de 2002) de que en nuestro Derecho todo reconocimiento de deuda ha de ser causal, en el sentido de que ha de tener causa, porque, como regla general, no se admite el negocio abstracto. En el caso que nos ocupa, la causa esta expresada, si bien de forma genérica, «finiquito de los trabajos efectuados», por lo que hay que analizar si la mera referencia a la existencia de dichos trabajos es suficiente para entender que a efectos registrales dicha expresión no ofrece dudas sobre la existencia y licitud de la causa, ya que al ser la dación en pago una transmisión con finalidad solutoria de deudas propias o ajenas, la existencia y titularidad de aquellas deudas operará como causa de la transmisión y por tanto como elemento esencial del propio contrato traslativo. Esta Dirección General ha venido destacando de forma reiterada el citado principio de consentimiento causal en las vertientes anteriormente señaladas, es decir, en el de necesidad de existencia de una causa verdadera y lícita y en el necesidad de su expresión en el documento y en la inscripción, sin que sea posible, a efectos registrales, la presunción de existencia de la misma. En el presente expediente la expresión de la causa, si bien genérica, permite hacer las siguientes consideraciones: según lo manifestado por las partes en la escritura hay una relación preexistente que consiste en la realización de trabajos por parte de uno de los interesados en la empresa de que era titular el otro de ellos, esta relación que puede enmarcarse dentro de las obligaciones de hacer, ya sea como contrato de prestación de servicios o de arrendamiento de obras, genera una deuda que queda reseñada en un pagaré emitido por el deudor contra cuenta corriente de una entidad bancaria. Por lo tanto, sí hay una expresión de una causa lícita generadora de una deuda cuya existencia ambas partes ratifican y justifican documentalmente. En el caso que nos ocupa, como se ha dicho anteriormente, el reconocimiento de deuda no opera por sí una novación extintiva o una alteración de la naturaleza de la obligación reconocida, de forma que su existencia no constituye argumento obstativo a la exigencia de la acreditación de los medios de pago que se hubieran producido en la obligación generadora de la deuda reconocida. Ahora bien, dado que los servicios que se prestaron y generaron el débito no fueron satisfechos, es evidente que no ha habido entrega de dinero o signo que lo represente, presupuesto de aplicación de la legislación antes expuesta, ello no obstante la naturaleza onerosa del contrato.R. 25/11/2013 BOE: 20/12/2013 Registro de Escalona.
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS YA SUSPENDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN. EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXCESOS DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: INTERRUPCIÓN DEL TRACTO.
Cuando durante la vigencia de la prórroga del asiento de presentación de un documento que ha sido calificado negativamente se aporta nuevamente dicho documento en unión de otros que pretenden subsanar el defecto, una nueva calificación negativa generará la consiguiente prórroga del citado asiento, así como la posibilidad de que el interesado presente el pertinente recurso, teniendo en cuenta que ya no se discutirá la existencia del defecto inicial -que ha sido admitido por el interesado al aportar documentos que pretenden la subsanación-, sino la aptitud de dichos documentos para subsanar los defectos apreciados. En el marco del expediente de dominio el registrador sólo emite su juicio sobre la identidad de la finca al expedir la certificación a que se refiere la regla segunda del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, certificación que constituye un requisito procedimental de estos expedientes, correspondiendo al juez la valoración final de su contenido. En estos supuestos en que el registrador haya expresado dudas al expedir la certificación, es preciso que el auto judicial desvirtúe tales dudas o aclare, en su caso, la inexistencia de una situación de doble inmatriculación o de confusión sobre la identidad de la finca, previa audiencia de las personas que puedan tener algún derecho según la certificación registral, sin que baste al efecto el auto genérico aprobando el expediente (vid., por analogía, el art. 306 del Reglamento Hipotecario). Al adquirir las promotoras del expediente por compraventa, en documento privado, de la titular registral falta el presupuesto previo para esta clase de expedientes, esto es, la interrupción del tracto.R. 25/11/2013 BOE: 20/12/2013 Registro de Benidorm n 3.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: SENTENCIA DICTADA EN PROCESO EN QUE NO INTERVIENE EL ACTUAL TITULAR REGISTRAL.
Las exigencias del principio de tracto sucesivo deben llevar a la denegación de la inscripción solicitada respecto de una sentencia cuando en el procedimiento del que dimana el documento calificado no han intervenido el actual titular registral de la finca. De forma concorde con lo expuesto, en defecto de consentimiento expreso y auténtico de los actuales titulares registrales (cfr. artículo 82 de la Ley Hipotecaria), debe exigirse que sea el órgano jurisdiccional quien deba apreciar en cada caso concreto si los titulares registrales afectados por el pronunciamiento judicial han tenido ocasión de intervenir en el proceso, si la sentencia les vincula, y si concurren o no circunstancias que deban ser dignos de protección, como expresamente ha reconocido la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Sentencia citada de 16 de abril de 2013.R. 26/11/2013 BOE: 20/12/2013 Registro de La Palma del Condado.
CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO: HIPOTECA CAMBIARIA.
Si se tiene en cuenta que el tenedor de la letra de cambio es el único legitimado para el ejercicio de la acción hipotecaria y que la hipoteca cambiaria garantiza no sólo el crédito del actual tenedor sino también el derecho de quien haya respondido en vía de regreso, de la regulación normativa reseñada, tal como ha sido interpretada por esta Dirección General, resulta forzoso concluir que las garantías establecidas legalmente para evitar el perjuicio de los posteriores tenedores de los títulos cambiarios no quedan cumplidas cuando, como ocurre en el presente supuesto, en la escritura de transmisión del derecho de hipoteca cambiaria las partes se limitan a afirmar que las letras de cambio han sido entregadas al cesionario.R. 26/11/2013 BOE: 20/12/2013 Registro de Torrejón de Ardoz n 1.
HIPOTECA: GARANTÍA DE INTERESES ORDINARIOS Y DE DEMORA.
Especial importancia tiene la limitación temporal de cobertura establecida en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria que impone que, cualquiera que sea la duración de la obligación garantizada y de los intereses remuneratorios pactados, la hipoteca no garantice intereses por plazo superior a cinco años. Esta limitación, por definición, sólo es de aplicación a aquellos supuestos en que los intereses devengados y no pagados puedan superar dicho límite temporal ya que sólo puede operar en dicho supuesto. Consecuentemente cuando la obligación por intereses no exceda del límite temporal máximo establecido por la Ley su cobertura no puede ir más allá que el de la propia obligación garantizada. De lo contrario se estaría dando cobertura a una obligación inexistente con clara violación del principio de accesoriedad de la garantía (vid. artículo 1.876 del Código Civil), que limita su extensión a la de la obligación garantizada (vid. Resolución de 9 de enero de 2002). El supuesto de hecho a que se refiere el citado artículo 114.3.o requiere la concurrencia de dos elementos: por un lado, el carácter de vivienda habitual de la finca hipotecada y, por otro, que el destino del préstamo garantizado sea precisamente el de financiar la adquisición de aquélla. Habrá de estarse a lo que resulte del título y de los antecedentes registrales para calibrar si se dan estas circunstancias.R. 27/11/2013 BOE: 20/12/2013 Registro de Castro Urdiales.
RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: CONSENTIMIENTO DE LOS TITULARES REGISTRALES.
Nos encontramos ante un defecto o error al que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria, el cual, como expresó la Resolución de este Centro Directivo de 13 de septiembre de 2005 «es tajante al exigir el consentimiento de los titulares o la oportuna resolución judicial». En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo –Sala Primera– de 15 de diciembre de 2005.R. 28 y 29-11-2013 BOE: 20/12/2013 Registro de El Puerto de Santa María n 2.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. SOCIEDAD CIVIL: PERSONALIDAD JURÍDICA.
Se encuentra fuera de toda duda la posibilidad de rectificar las declaraciones vertidas en la escritura pública cuando estas declaraciones no se ajustan a la realidad. Pero cuando en virtud de la escritura que se pretende rectificar se produjo ya una verdadera transmisión dominical, inscrita y protegida por la presunción del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, no puede dejarse sin efecto la transmisión operada como si se tratara de un mero error del título o de la inscripción, cuando no se trata ni de uno ni de otro caso, sino de un error de consentimiento de los otorgantes (vid. Resoluciones de 6 de julio de 2006 y 12 de agosto de 2011). En este sentido resulta relevante el lapso temporal que haya mediado entre la fecha de la escritura que contenía el acto dispositivo inscrito (en nuestro caso el 28 de octubre de 1988 y el 15 de julio de 1999, respectivamente) y la fecha de la escritura de subsanación (21 de febrero de 2013), durante el cual el adquirente (en este caso la referida sociedad civil) ha figurado como titular registral. Ello supone que deberá destruirse la presunción de legitimación derivada del asiento registral practicado en su día (bajo salvaguardia de los tribunales, ex artículo 1 de la Ley Hipotecaria) y del contenido de la primitiva escritura (cfr. artículos 1218 del Código Civil y 17 bis de la Ley del Notariado) a través de procedimiento adecuado. Nada impediría que se dejara sin efecto un título inscrito con el consentimiento de todos los titulares (ex artículo 82 de la Ley Hipotecaria) con base en el error de consentimiento de alguno de los contratantes, y sin perjuicio de las consecuencias fiscales que ello conlleve. Pero lo que no cabe, so pena de alterar las reglas generales de formalización de los contratos e inscripción en el Registro de la Propiedad de los derechos reales en ellos formalizados, es pretender realizar una rectificación sustantiva del título (derivada de un error del consentimiento o de la concurrencia de cualquier otro supuesto de ineficacia), como si de una rectificación de un mero error material se tratara. En el caso objeto de recurso, se pretende que, dada la dudosa personalidad jurídica de la sociedad civil que aparece como titular registral de la finca, se entiendan rectificados los títulos por los que dicha sociedad adquirió su dominio, en el sentido de que en realidad lo adquirieron las dos personas físicas que manifiestan ser las únicas titulares de dicha sociedad civil. La subsanación intentada no puede provocar los cambios pretendidos en la titularidad registral de las fincas por faltarle la concurrencia del consentimiento del titular registral –sin que se haya acreditado representación alguna del mismo (vid. artículos 1259 y 1713 del Código Civil)–, infringiendo así el principio registral del tracto sucesivo, así como por la ausencia de una causa jurídica suficiente, debiendo en consecuencia mantenerse la calificación impugnada por ser conforme a nuestro ordenamiento jurídico.R. 28/11/2013 BOE: 20/12/2013 Registro de Álora.
RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO PARA ELEVAR EL EXPEDIENTE A LA DGRN. SEGREGACIÓN DE FINCA: FINCA EN LA QUE CONSTA NOTA DE ACUERDO RECAÍDO EN EXPEDIENTE DISCIPLINA URBANÍSTICA.
El registrador, al que se le ha interpuesto recurso contra su calificación, debe formar expediente que contenga el título calificado, la calificación recurrida, el recurso, su informe y, en su caso, las alegaciones del notario, autoridad judicial o funcionario no recurrente, remitiéndolo bajo su responsabilidad, a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el inexcusable plazo de cinco días a que se refiere el artículo 327 de la Ley Hipotecaria a contar del siguiente a aquél en que vencen los cinco días en que puede rectificar o mantener su calificación. Para inscribir una segregación es indispensable la correspondiente licencia, que no podrá entenderse concedida por silencio administrativo. Igualmente es necesario la previa cancelación de la nota expresiva de haberse adoptado acuerdo de reposición de la legalidad urbanística infringida.R. 30/11/2013 BOE: 20/12/2013 Registro de Alcañiz.
ESTADO CIVIL: PRUEBA. VECINDAD CIVIL: PRUEBA.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 20 de febrero de 1985, 16 de noviembre de 1994, 7 de marzo de 2011 y 27 de febrero de 2013) que el estado civil de divorciado –lo mismo que el de viudo– exige, en relación con el Registro de la Propiedad, establecer una distinción neta entre aquellos casos en los que, por resultar afectada la titularidad previamente inscrita o la legitimación del otorgante, es necesario probar precisamente la disolución del vínculo matrimonial, y aquellos otros en los que no se dan dichas circunstancias y se trata tan sólo de completar la identificación de la persona. Dejando al margen este segundo caso (ajeno al presente expediente), en los supuestos primeramente indicados la prueba de la viudez o del divorcio únicamente la puede proporcionar el Registro Civil mediante la presentación de la certificación oportuna (cfr. artículos 2 de la Ley del Registro Civil y 327 del Código Civil). Una de las notas características de la vecindad civil es la de la dificultad de prueba. En el caso objeto de recurso el titular registral, que aparece en la última inscripción con vecindad vicil catalana, manifiesta ahora tener vecindad aragonesa. Es doctrina de este Centro Directivo que la rectificación en el Registro de una atribución de bienes en determinado concepto exige, a falta del consentimiento de los presuntos interesados, sentencia judicial recaída en juicio en que sean llamados todos los posibles perjudicados por la rectificación pretendida. Como hemos visto ese consentimiento no concurre aquí, por lo que habrá de aportarse una prueba, como ya dijo la Resolución de 6 de noviembre de 1980, que acredite el hecho a rectificar o modificar de modo absoluto con documentos fehacientes (pues realmente no se sabe si lo que se ha producido es un cambio en la vecindad civil del vendedor, o bien si hubo un error en el antetítulo, en su inscripción registral o lo hay en el propio título calificado). En cualquiera de tales casos, dicha prueba deberá ser necesariamente documental y auténtica, bien a través de certificación del Registro Civil (en caso de que conste en el Registro Civil cualquiera de las dos declaraciones que sobre cambio o conservación se prevén en el apartado 5 del artículo 14 del Código Civil, o en caso de constancia, a través de un asiento de anotación, de la declaración de vecindad recaída en el expediente previsto en el artículo 96.2.o de la Ley del Registro Civil), bien mediante la prueba de la posesión de estado que exige, para darla por buena, cuando se acredita mediante acta de notoriedad –como ya permitió la Resolución de 3 de julio de 1967– que se extremen las garantías formales, de forma que, con arreglo a lo ordenado en el artículo 209.4 del Reglamento Notarial, deben fijarse de forma separada, los hechos que declaran notorios para luego, si es que fue pedido al notario, emitir los juicios sobre los mismos si son «evidentes» y exponiendo siempre las razones que en que se fundamenta para concluirlo así (en cumplimiento del deber de motivación que, por exigencia de la Constitución, sujeta a todas las autoridades y funcionarios del Estado). Un deber que hay que cumplir con especial cuidado cuando, como es el caso, de las declaraciones emitidas puedan resultar conculcados intereses de terceros, desconocidos o ausentes o, en general, personas que no están en condiciones de defenderse (vid. Resolución de 8 de marzo de 2012). En el presente caso que, constando en el Registro que el vendedor es casado y sometido al Derecho civil especial catalán, y no acreditándose de forma fehaciente la manifestación del citado vendedor en la escritura calificada en el sentido de ser divorciado y sometido al Derecho civil foral aragonés, es necesaria la manifestación sobre la falta de carácter de vivienda habitual familiar de la finca transmitida (cfr. artículos 231-9.1.o y 234.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el libro segundo del Código Civil de Cataluña, 190 del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y 1320 del Código Civil), todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de una manifestación errónea o falsa sobre tales circunstancias.R. 2/12/2013 BOE: 24/12/2013 Registro de Ibiza n 4.
SEGREGACIÓN Y AGREGACIÓN: PRESUPUESTO ESTRUCTURAL.
Como ha puesto de puesto de relieve esta Dirección General reiteradamente (vid. las Resoluciones citadas en el apartado «Vistos» de la presente), la multiplicidad de situaciones fácticas posible en esta materia determina que no se impongan construcciones jurídicas específicas, sino, al contrario, que se reconozca a los particulares la facultad de elección del instrumento jurídico que, entre los varios que proporciona el ordenamiento, resulte más adecuado al caso concreto según sus características peculiares y los fines o intereses perseguidos, siempre que esta libertad de configuración se mueva dentro del respeto a las exigencias estructurales del sistema y a los límites derivados de la transcendencia «erga omnes» del estatuto jurídico de los bienes. Por ello, la definición de los objetos de derechos dominicales debe guardar paralelismo con la aptitud para el aprovechamiento independiente así como con la exigencia social de no disminuir injustificadamente las potencialidades económicas o de goce de los bienes; y la articulación jurídica elegida no puede desconocer las características físicas de la situación contemplada, de modo que no cabe considerar como fincas absolutamente independientes las que física y económicamente sean partes inseparables de un único edificio o conjunto respecto del cual pueda predicarse la individualidad fáctica, ni eludir así las normas del régimen legal de propiedad horizontal cuando hayan de ser aplicables –cfr. los artículos 2, apartados b) y c), y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con el artículo 396 del Código Civil.R. 2/12/2013 BOE: 24/12/2013 Registro de Ocaña.
RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.
La rectificación de la cabida registral de una finca puede hacerse sobre la base de una certificación catastral, siempre que el Registrador no albergué dudas sobre la identidad de la finca. Pero dicha dudas deben ser fundadas y no arbitrarias.R. 3/12/2013 BOE: 24/12/2013 Registro de Corralejo.
RECURSO GUBERNATIVO: OBJETO.
Aun cuando ni la Ley ni el Reglamento Hipotecario han previsto de forma expresa la posibilidad de que el registrador rechace el recurso sin entrar a examinar el fondo de la cuestión planteada, tanto la exigencia de una determinada legitimación para interponerlo, como el establecimiento de plazos y requisitos formales para ello, han de llevar a la conclusión de que su presencia es lo primero que ha de comprobar. Y la propia revisabilidad de las decisiones de los registradores en cuanto rechacen las pretensiones de los interesados justifica la interposición de recurso ante esta Dirección General también frente a aquéllas que declaren la inadmisión del recurso.R. 3/12/2013 BOE: 24/12/2013 Registro de Guadix.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCIDAD.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, en cuanto a la cancelación de los asientos posteriores, que la caducidad de las anotaciones preventivas opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba aquel asiento y no podrán ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el artículo 175.2.o del Reglamento Hipotecario dictado en el procedimiento en el que se ordenó la práctica de aquella anotación, si al tiempo de presentarse aquél en el Registro, se había operado ya la caducidad.R. 4/12/2013 BOE: 24/12/2013 Registro de Medina Sidonia.
EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: INSCRIPCIÓN DE MENOS DE TREINTA AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
No es posible inscribir el auto dictado en un expediente de dominio para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido existiendo en el Registro una inscripción contradictoria de menos de treinta años de antigüedad y no resultando del auto que los titulares de dichas inscripciones hayan comparecido en el expediente ni que hayan sido citados tres veces, una de ellas, al menos, de forma personal.R. 4/12/2013 BOE: 24/12/2013 Registro de Corralejo.
REFERENCIA CATASTRAL: REQUISITOS PARA SU CONSTANCIA.
La referencia catastral no sustituye a la descripción de la finca que figura en el Registro ni implica una incorporación inmediata del cambio de naturaleza, de linderos y superficie catastrales en el folio registral. En el caso de este expediente, las divergencias son tales que bien podríamos encontrarnos ante fincas diferentes. Así, difiere la naturaleza rústica, según el Registro, o urbana, según el Catastro, de la finca, que solo podrá determinarse mediante la correspondiente certificación del Ayuntamiento, como documento acreditativo de la calificación urbanística del terreno y, en su caso, del instrumento urbanístico que haya dado lugar al cambio de clasificación del suelo conforme a la legislación estatal y autonómica aplicable. Igualmente difiere la superficie cuya diferencia es superior al 10 por 100 de la reflejada en el Registro, y no coinciden la denominación, la situación y los linderos.R. 7/12/2013 BOE: 23/1/2014 Registro de Rota
PLUSVALÍA: ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
El acuerdo suscrito entre le Consejo General del Notariado y la FEMP puede ser un vehículo válido y útil para que los notarios, previo requerimiento por parte del transmitente, a través de los servicios y conexiones de que disponga la FEMP con sus asociados –que recordemos no tienen por qué ser todos los ayuntamientos– puedan comunicar el otorgamiento de las escrituras en los casos en que así procediera, pero en ningún caso el justificante puede ser emitido exclusivamente por la FEMP como asociación, ya que no es administración tributaria competente, salvo que viniera acompañado o complementado con el justificante de recepción emitido efectivamente por el ayuntamiento correspondiente. Este justificante –emitido por el ayuntamiento– puede ser un acuse de recibo electrónico, acuse técnico, justificante electrónico de registro u otro documento electrónico similar pero siempre y cuando permita averiguar su procedencia mediante comprobación en línea, o pueda el Notario dar fe de la misma.R. 5/12/2013 BOE: 25/1/2014 Registro de Alcorcón N 1.
ANOTACIÓN DE EMBARGO: NIF DEL TITULAR REGISTRAL.
En el presente caso en el que no hay transmisión actual de un bien inmueble; el embargado no es compareciente ni representado en una escritura pública; se trata de una resolución judicial dirigida a la extensión de una anotación preventiva y no consta en el Registro de la Propiedad, por la fecha de la inscripción, dato alguno en relación al NIF del propietario del bien embargado, debe considerarse que no es precisa la constancia del NIF, máxime cuando si es entendido de otra manera, la imposibilidad de su obtención acarrearía el perjuicio de la acción procesal y con ello la imposibilidad de hacerse pago de la deuda por parte de la Comunidad de Propietarios acreedora..R. 9/12/2013 BOE: 25/1/2014 Registro de Granada N 1.
NOVACIÓN DE HIPOTECA: APLICACIÓN DEL REQUISITO DEL VALOR DE TASACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 681 DE LA LEC.
Se plantea la cuestión de si la exigencia de certificación de tasación de la finca es aplicable a los supuestos de novación y ampliación de la hipoteca existente por incremento de la cuantía del préstamo. Y la contestación, atendiendo a la legislación vigente, tiene que ser necesariamente negativa. El artículo 682.2.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, establece como uno de los requisitos para la aplicación del procedimiento de ejecución directa «que en la escritura de constitución de hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario». Ello naturalmente siempre que, con motivo de esos otros actos, no se modifique expresamente el valor de tasación contenido en la escritura de constitución, pues en tal caso, la modificación de la escritura de constitución en ese aspecto concreto determinaría que fuese necesario que se acompañase el certificado de tasación, pues entonces se estaría modificando expresamente uno de los elementos previstos en la escritura de constitución, que requeriría en tal caso que se cumplieran los requisitos relativos al valor de subasta cuando éste se modifica. Y lo mismo cabe decir en el supuesto de que el pacto de ejecución judicial directa o extrajudicial no figurase en la escritura de constitución inicial y se integrase en la configuración del derecho real de hipoteca con ocasión de una novación o ampliación posterior, pues en tales supuestos el derecho al ejercicio de la acción hipotecaria por las vías judicial o extrajudicial previstas en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria surge en un momento ya posterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y, por tanto, sujeta a sus requisitos específicos.R. 11/12/2013 BOE: 25/1/2014 Registro de Zaragoza n 8.
ANOTACIÓN DE EMBARGO: EMBARGO DE BIENES CONSORCIALES ARAGONESES EN SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA Y NO LIQUIDADA.
Dadas las indudables concomitancias que, a pesar de sus diferencias, presentan ambas comunidades matrimoniales, resulta trasladable al ámbito de la sociedad consorcial aragonesa, con las necesarias adaptaciones y matizaciones, la doctrina que este Centro Directivo ha fijado en relación con el embargo y ejecución de bienes gananciales en la fase intermedia entre su disolución y liquidación, a cuyo régimen jurídico-procesal, por lo demás, tratándose de la reclamación de deudas privativas, se remite expresamente el artículo 225.1 del citado Código Foral. De lo anterior se desprende la necesidad de distinguir tres hipótesis diferentes, así en su sustancia como en su tratamiento registral. En primer lugar, el embargo de bienes concretos de la sociedad ganancial en liquidación, el cual, en congruencia con la unanimidad que preside la gestión y disposición de esa masa patrimonial (cfr. artículos 397, 1058 y 1401 del Código Civil y 229 del Código Foral Aragonés respecto del consorcio aragonés), requiere que las actuaciones procesales respectivas se sigan contra todos los titulares (artículo 20 de la Ley Hipotecaria). En segundo lugar, el embargo de la cuota global que a un cónyuge corresponde en esa masa patrimonial, embargo que, por aplicación analógica de los artículos 1067 del Código Civil y 42.6.o y 46 de la Ley Hipotecaria, puede practicarse en actuaciones judiciales seguidas sólo contra el cónyuge deudor, y cuyo reflejo registral se realizará mediante su anotación «sobre los inmuebles o derechos que se especifique en el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho del deudor» (cfr. artículo 166.1.a, in fine, del Reglamento Hipotecario). En tercer lugar, el teórico embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial, una vez disuelta la sociedad conyugal, supuesto que no puede confundirse con el anterior pese a la redacción del artículo 166.1.a, in fine, del Reglamento Hipotecario, y ello se advierte fácilmente cuando se piensa en la diferente sustantividad y requisitos jurídicos de una y otra hipótesis. En efecto, teniendo en cuenta que los cónyuges o sus respectivos herederos (o el cónyuge viudo y los herederos del premuerto) puedan verificar la partición del remanente contemplado en el artículo 1404 del Código Civil y correlativo artículo 267 del Código Foral Aragonés, como tengan por conveniente, con tal de que no se perjudiquen los derechos del tercero (cfr. artículos 1058, 1083 y 1410 del Código Civil), en el caso de la traba de los derechos que puedan corresponder al deudor sobre bienes comunes concretos, puede perfectamente ocurrir que estos bienes no sean adjudicados al cónyuge deudor, con lo que aquella traba quedará absolutamente estéril; en cambio, si se embarga la cuota global, y los bienes sobre los que se anota no se atribuyen al deudor, éstos quedarán libres, pero el embargo se proyectará sobre los que se le haya adjudicado a éste en pago de su derecho (de modo que sólo queda estéril la anotación, pero no la traba. Pero el embargo de cuotas abstractas en un patrimonio colectivo en liquidación es una medida cautelar que no produce más efecto que el de anticipar el embargo sobre los «bienes futuros» que se adjudiquen (si se adjudican) al deudor en la división del caudal. En el caso objeto del presente expediente, en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido por un cónyuge contra el otro se practica sobre un bien, que aparece inscrito a nombre de ambos cónyuges con carácter consorcial, una anotación preventiva de embargo sobre «los derechos que correspondan a la ejecutada» sobre el mismo. De la anotación no resulta directamente que el estado civil de los titulares registrales se haya modificado en relación al que ostentaban en el momento de la adquisición del bien, pero así se desprende del tenor de los derechos embargados (y se confirma por la constancia como divorciado del ejecutante en otros asientos registrales). En el decreto de adjudicación se indica que se adjudica lo embargado, que es, según los Hechos, una mitad indivisa de la finca. De lo que parece colegirse que el secretario judicial considera que los derechos que corresponden a la ejecutada sobre la finca se concretan en una mitad indivisa de la misma. Pero, como hemos visto, ni durante la vigencia del consorcio conyugal, ni en relación con la comunidad post-consorcial tras su disolución y antes de su liquidación, corresponde a los cónyuges o ex cónyuges una mitad indivisa sobre los bienes comunes ni ninguna otra participación concreta sobre bienes singulares. En definitiva, dado que lo que se adjudica en la resolución judicial calificada es la mitad indivisa del bien consorcial, y reiterando que eso no es posible durante la vigencia de la sociedad conyugal, ni tras su disolución y hasta su liquidación, no procede sino confirmar la nota de calificación.R. 12/12/2013 BOE: 25/1/2014 Registro de San Sebastián de la Gomera.
CANARIAS: INMATRICULACION DE FINCA COLINDANTE CON UN BARRANCO.
De conformidad con el artículo 58.2 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, no todo barranco es cauce que forme parte del dominio público, sino únicamente «aquellos barrancos que se prolonguen desde cualquier divisoria de cuenca hasta el mar, sin solución de continuidad», criterio reiterado por el artículo 10 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias. Pero aun en el supuesto de que la finca que se pretende inmatricular lindara con un barranco que tuviera la consideración de cauce que forme parte del dominio público, no sería exigible la previa notificación a la administración actuante. Dicha notificación le corresponde realizarla al Registrador en los términos que establece el artículo 38 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.R. 13/12/2013 BOE: 25/1/2014 Registro de Callosa d’en Sarrià.
RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. CONCURSO DE ACREEDORES: INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO.
El recurso gubernativo no es el cauce para promover la anulación o rectificación de un asiento ya practicado. Aunque se haya aprobado el convenio por sentencia judicial, no por ello ha de procederse a la cancelación de la anotación o inscripción de declaración de concurso. Tal cancelación sólo procederá cuando así se decreté por parte del Juez.R. 16/12/2013 BOE: 31/1/2014 Registro de San Sebastián de la Gomera.
OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS.
Procede primeramente aclarar que ni el artículo 52.a) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, ni el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo establecen ninguna jerarquía o preferencia de medios de acreditación, por lo que el interesado puede optar por cualquiera de los cuatro medios que establecen dichos preceptos, puesto que no se señala ningún medio preferente, sino que se emplean fórmulas disyuntivas o alternativas, al decir en el párrafo a) del apartado 4 del artículo 20 del citado Texto Refundido de la Ley de Suelo que «se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva (de las antiguas a que se refiere) que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título». Y es que lo que sucede en este caso es que se dan una serie de circunstancias que impiden dar por acreditada la fecha determinada de terminación de la obra e incluso dar por acreditada la descripción de la misma y ello sea cual fuere el certificado que se tenga en cuenta de los incorporados a la escritura. La forma de acreditación de la competencia del técnico lo es en función de si el técnico comparece en el otorgamiento de la escritura, se incorpora el certificado a la misma o se acompaña como documento complementario; de forma que en el caso de comparecencia al otorgamiento, la acreditación lo sería ante el notario autorizante; en el caso de certificación unida lo será por el visado del Colegio Profesional correspondiente, y en el de la legitimación notarial lo sería a los efectos de la autoría de la firma. De esta forma sólo la comparecencia ante notario o la legitimación de firma puesta en presencia con la acreditación de la condición de técnico competente suplen el visado del Colegio Profesional.R. 16/12/2013 BOE: 31/1/2014 Registro de San Sebastián de la Gomera.
OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: REQUISITOS.
Procede primeramente aclarar que ni el artículo 52.a) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, ni el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo establecen ninguna jerarquía o preferencia de medios de acreditación, por lo que el interesado puede optar por cualquiera de los cuatro medios que establecen dichos preceptos, puesto que no se señala ningún medio preferente, sino que se emplean fórmulas disyuntivas o alternativas, al decir en el párrafo a) del apartado 4 del artículo 20 del citado Texto Refundido de la Ley de Suelo que «se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva (de las antiguas a que se refiere) que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título». Y es que lo que sucede en este caso es que se dan una serie de circunstancias que impiden dar por acreditada la fecha determinada de terminación de la obra e incluso dar por acreditada la descripción de la misma y ello sea cual fuere el certificado que se tenga en cuenta de los incorporados a la escritura. Pues bien, en el supuesto de este expediente, se reúnen todos los requisitos expresados en el citado artículo 52 del Real Decreto 1093/1997: se prueba mediante la certificación catastral que la antigüedad de la terminación de la obra y su descripción es coincidente con el título, dicha fecha es anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante y no consta en el Registro, anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que ha sido objeto de edificación. En consecuencia no hay obstáculos para su inscripción.R. 18/12/2013 BOE: 31/1/2014 Registro de Amposta n 2.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 1/2013.
Como resulta nítidamente del texto de la disposición transitoria, quedan excluidos de su aplicación aquellos procedimientos en los que se haya puesto en posesión del bien adjudicado en la persona del adjudicatario. Ahora bien, como la puesta en posesión es posterior en cualquier caso a la adjudicación (artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el mero testimonio del decreto de adjudicación no será por sí mismo suficiente para acreditar que a fecha 15 de mayo de 2013 ya se había producido aquélla. En consecuencia, fuera de los supuestos en que el testimonio del decreto de adjudicación recoja efectivamente dicha circunstancia, por haberse emitido con posterioridad a la diligencia de entrega de posesión, deberá acompañarse de escrito del secretario judicial del que resulte que ha sido entregada la posesión antes de la repetida fecha como requisito para obtener la inscripción del inmueble a favor del adjudicatario y proceder, en su caso, a las cancelaciones pertinentes (artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).R. 19/12/2013 BOE: 31/1/2014 Registro de Badajoz n 3.
TRANSACCIÓN JUDICIAL: TÍTULO INSCRIBIBLE.
En el presente expediente, la aplicación de esta doctrina lleva a la estimación del recurso, pues, por la vía de la homologación de una transacción judicial producida en un declarativo ordinario en el que se liquida la sociedad de gananciales se aprueba un convenio, aportado por las partes, en el que fijan, distribuyen y adjudican el haber ganancial que hubo entre los mismos, y, más en concreto, se trata de una vivienda que constituyó el domicilio familiar y, aunque se adquirió por mitad y proindiviso antes del matrimonio, se financió con un préstamo hipotecario que los interesados consideran a cargo de la sociedad de gananciales. El propio Tribunal Supremo, en Sentencia de 31 de octubre de 1989 destaca la relevancia que tiene para la vivienda familiar adquirida en estado de soltero el hecho de que se haya amortizado con fondos gananciales derivados de un préstamo hipotecario durante el matrimonio, lo que permite confirmar que es adecuada la conexión de los fondos gananciales empleados en la adquisición de la vivienda familiar con las adjudicaciones que en este caso se realizan con motivo de la liquidación de la sociedad de gananciales incluyendo la finca adquirida en pro indiviso en el reparto de bienes que motiva dicha liquidación, adjudicándola a uno de los titulares en compensación por otros bienes gananciales que se adjudican al otro titular. Consecuentemente el convenio homologado por el Juez sería título inscribible.R. 19/12/2013 BOE: 31/1/2014 Registro de Valladolid n 5.
RECURSO GUBERNATIVO: ADMISIBILIDAD. HIPOTECA: PLAZO. HIPOTECA: APLICACIÓN REFORMA DE LA LEY 1/2013.
Procede la admisión del recurso interpuesto contra una segunda calificación, por cuanto esta fue emitida cuando se volvió a presentar el título originalmente suspendido, pero acompañado de unos complementarios que pretendían subsanar los defectos apreciados, y que la Registradora estimó insuficientes para tal subsanación. Por exigencias del principio de especialidad o determinación, no es inscribí le una hipoteca en la que no está claro si el plazo señalado es efectivamente de duración de la hipoteca misma con el alcance de un plazo de caducidad convencional del propio derecho real, o si se trata de definir únicamente el margen temporal en el que debe surgir la obligación para que quede garantizada con la hipoteca, en cuyo caso, una vez nacida la obligación en dicho plazo, la acción hipotecaria podrá ejercitarse mientras no haya prescrito, aún cuando ya hubiere vencido aquél. Se puede considerar que el nuevo apartado 3 del artículo 21 de la Ley Hipotecaria, introducido por la Ley 1/2013, tiene por finalidad establecer una presunción legal destinada a dispensar de toda otra prueba sobre el carácter habitual de la vivienda a los efectos de permitir aplicar en el ámbito de la ejecución hipotecaria las medidas protectoras del deudor hipotecario introducidas en la nueva ley, sin necesidad de adicionar trámite alguno al procedimiento. Lo esencial de tales medidas tuitivas en dicho ámbito viene definido por el objeto sobre el que se proyectan, la vivienda habitual del deudor, y no tanto por la naturaleza y modalidad del contrato fuente de las obligaciones garantizadas, cuyo eventual incumplimiento desencadena la ejecución, de cuyas consecuencias para el ejecutado constituyen paliativo tales medidas. Por tanto,, con independencia de que estemos ante un préstamo o ante un crédito hipotecario. Estando admitida en el Código Civil, la fianza en garantía de deudas futuras, es admisible que la propia obligación de fianza resultante de un contrato de afianzamiento, pueda ser objeto de hipoteca en garantía de obligación futura, conforme a los artículos 142 y 143 de la Ley Hipotecaria. Y centrándonos en la hipoteca en garantía de obligación futura, dentro de ella cabe la que se constituye en garantía del fiador o avalista, pues se trata de la obligación futura de reembolsar al fiador lo que éste haya pagado en virtud del contrato de afianzamiento o aval. La obligación de reembolso que se asegura con la hipoteca de contragarantía será exigible a medida en que se produzca el pago indemnizable por el fiador, pago que, por razón de la aludida accesoriedad y subsidiariedad, no procede en tanto no sea exigible la propia obligación del deudor principal, obligación que en el caso de los préstamos de amortización, como el documentado en la escritura calificada, responde a un sistema de amortización mediante cuotas sucesivas de vencimientos temporales (mensuales en este caso). Por ello, la obligación garantizada por la hipoteca constituida en la escritura calificada entra dentro del supuesto de hecho a que se refiere el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su apartado primero aclara que «Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses». En consecuencia, no cabe ejercitar la acción de ejecución directa sobre los bienes hipotecados sin que el incumplimiento de la obligación de reembolso del deudor afianzado corresponda a un plazo equivalente, al menos, a tres meses, por lo que procede confirmar igualmente este defecto.R. 20/12/2013 BOE: 31/1/2014 Registro de San Sebastián de la Gomera.
CANARIAS: INMATRICULACION DE FINCA COLINDANTE CON UN BARRANCO. FINCA REGISTRAL: IDENTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 58.2 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, no todo barranco es cauce que forme parte del dominio público, sino únicamente «aquellos barrancos que se prolonguen desde cualquier divisoria de cuenca hasta el mar, sin solución de continuidad», criterio reiterado por el artículo 10 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias. Pero aun en el supuesto de que la finca que se pretende inmatricular lindara con un barranco que tuviera la consideración de cauce que forme parte del dominio público, no sería exigible la previa notificación a la administración actuante. Dicha notificación le corresponde realizarla al Registrador en los términos que establece el artículo 38 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Siendo la finca el elemento primordial de nuestro sistema registral, por ser la base sobre la que se asientan todas las operaciones con trascendencia jurídico-real, su descripción debe garantizar de modo preciso e inequívoco, su identificación y localización.R. 20/12/2013 BOE: 31/1/2014 Registro de San Sebastián de la Gomera.
RECTIFICACIÓN DE CABIDA: REQUISITOS.
Si bien es cierto que la legislación hipotecaria se preocupa sólo de los excesos de cabida, también lo es que la legislación más moderna, como la Ley 13/1996, se refiere a la rectificación de cabida y no sólo al exceso. Y ello es así pues, como ha dicho la doctrina más autorizada, la disminución de la cabida debe también ser justificada por procedimientos análogos al exceso, ya que, de no ser así, se corre el peligro de la desinmatriculación, pudiendo ser también la disminución medio para eludir las formas –y sus garantías–, en la transmisión de porciones a los colindantes, y, además, en ello puede haber riesgo para terceros (acreedores y legitimarios) y fraude a la legislación del suelo y a la fiscal. Ahora bien, teniendo en cuenta que todas y cada una de las fincas agrupadas han sido objeto de nueva medición justificada por la doble vía técnica y municipal, que todas presentan una pequeña reducción de cabida en relación con la superficie que consta en el Registro, y, básicamente, que la finca agrupada en su conjunto ofrece en cuanto a su superficie real –siete mil veintisiete metros y cincuenta decímetros cuadrados– una reducción de cabida respecto a la registral –siete mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados– inferior al diez por ciento de la cabida inscrita –de hecho no llega al seis por ciento de reducción respecto de la superficie global inscrita–, y dado que se justifica el destino de la reducción de la cabida, debe concluirse en la estimación del recurso, sin que sea necesario aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica referida a sólo una de las fincas agrupadas y que actualmente, tras la segregaciones efectuadas, ninguna correspondencia ofrecería con los terrenos resultantes.R. 17/12/2013 BOE: 3/2/2014 Registro de San Sebastián de la Gomera.
INMATRICULACIÓN: FINCA RESULTANTE DE AGRUPACIÓN.
Una interpretación teleológica del artículo 53.7 de la Ley 13/1996, que exige en toda inmatriculación la certificación catastral coincidente con la que se pretende inmatricular lleva a la conclusión de que, si coincide, en el presente supuesto, la certificación catastral, con la descripción de la finca resultante de la agrupación, haya de entenderse cumplido el requisito referido, pues entender lo contrario significaría, obligar al inmatriculante a instar una segregación catastral destinada a quedar sin efecto inmediatamente como consecuencia de la agrupación. Otra cosa sería que la certificación, tal y como se aporta, no permitiera la identificación de la finca originaria, pero tal alegación no resulta de la nota de calificación. Lo que sí resulta necesario es que la finca aparezca catastral mente a nombre del adquirente o el transmitente.R. 17/12/2013 BOE: 3/2/2014 Registro de San Sebastián de la Gomera.
HIPOTECA: VIVIENDA HABITUAL.
De acuerdo con lo expuesto, ni la propia finalidad de la Ley 1/2013, que está dirigida a deudores hipotecarios personas físicas, ni el propio concepto de vivienda habitual, ajeno por completo al ámbito societario y que no ofrece relación alguna con su domicilio, ni los precedentes normativos, permiten sostener que cuando se hipoteca una vivienda perteneciente a una sociedad mercantil deba realizarse manifestación alguna en relación a su eventual carácter «habitual». Tampoco cabe admitir en este ámbito la hipótesis de que el deudor persona física tuviera en la vivienda perteneciente a la sociedad hipotecante su residencia habitual pues, de tenerla, lo sería a causa de un título que no habría accedido pertinente y previamente al Registro, inoponible frente a tercero conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes y que no puede tomarse en consideración a efectos de calificación.R. 18/12/2013 BOE: 3/2/2014 Registro de Torrevieja n 2.
PROHIBICIONES DE DISPONER: OBJETO.
El negocio en el que originariamente se establece la prohibición es una donación de dinero y el bien (una participación indivisa de un inmueble) que se dice gravar finalmente con la prohibici