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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

RESOLUCION DGRN 3-2-2020: CONSULTA VINCULANTE sobre certificaciones registrales para subastas.

Contenido:

* RESUMEN (FUENTE CORPME):

 

  1. Que conforme al punto 1 de la contestación a la consulta todas las certificaciones que deben expedirse conforme a los artículos 656 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, las de los procedimientos de ejecución; las del artículo 73 de la Ley del Notariado, también por tanto las resultantes del artículo 129 de la Ley Hipotecaria para las ventas forzosas notariales y las del artículo 111 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, deben ser expedidas de forma electrónica y, por tanto -punto 4 de la respuesta a la consulta- no pueden autorizarse con firma manuscrita.
  2. Que la certificación incorporará en todo caso contenido estructurado.
  3. Que la certificación registral puede ser solicitada por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario de forma telemática y así ocurre con las solicitadas a través del Punto Neutro Judicial y que entran telemáticamente en nuestros Registros, pero también pueden ser solicitadas por el Procurador -telemáticamente o en ventanilla con el correspondiente mandamiento- pero todas deben firmarse electrónicamente sin perjuicio de que se impriman con su correspondiente CSV y se entreguen al Procurador. En el caso de las solicitadas telemáticamente a través del Punto Neutro Judicial en las que se designe un Procurador responsable, también deberán entregarse impresas a aquel si las solicitase puesto que, además, se hará cargo de los honorarios.
  4. Que todas estas certificaciones deberán llevar un Código Seguro de Verificación para que puedan obtenerse y verificarse desde el Portal de Subastas del BOE. A esto y no al envío directo desde el Registro al Portal debe entenderse la remisión telemática al Portal de Subastas a que se refiere el punto 1 de la respuesta. Es decir, no es necesario que el Registro envía la certificación al BOE, solamente que lleve el CSV para que se pueda obtener en su momento a través de aquel.
  5. Que conforme dice el apartado 6 de la respuesta toda certificación debe incorporar el Código Registral Único de la finca a la que se refiera y que para facilitar la subasta y adjudicación individualizada de cada finca deberá expedirse una certificación por finca sin que puedan incluirse varias fincas en una sola certificación, salvo que necesariamente deban subastarse de forma conjunta, como ocurre con un anejo inseparable o en caso de vinculación ob rem.
  6. Que conforme al punto 5 de la contestación, la comunicación  inmediata y  telemática al Letrado de la Administración de Justicia y al Portal de Subastas del hecho de haberse presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial de la certificación a que se refieren los artículo 656 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 111 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, así como la que debe remitir al Notario conforme al artículo 73 de la Ley del Notariado, debe cubrir únicamente el tiempo que va desde la apertura de la subasta a su cierre definitivo y no, por tanto, desde la expedición de la certificación.  Estas comunicaciones son las únicas previstas en la Ley, que no contempla la comunicación al Procurador ni a ningún otro agente en el procedimiento.

 

* TEXTO ÍNTEGRO:

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