Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de fecha 9 de abril de 2018, en respuesta a la consulta vinculante formulada por el Colegio el 28 de febrero de este año, al amparo de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 24/2011 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden, sobre la aplicación de la doctrina recogida en la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 7 de julio de 2017, en materia de caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores.
en resumen (JDR)
Sólo procede cancelar las cargas posteriores a una anotación de embargo que se ejecuta (art 674 LEC) si tal anotación (o su prórroga) está vigente al tiempo de presentarse el decreto de adjudicación.
BOE publica la resolucion DGRN de consulta sobre anotaciones de embargo