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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

EN LA SUBROGACIÓN DE DEUDOR Y EN LA NOVACIÓN DEL PRESTAMO tambien se aplicará la futura ley de creditos inmobiliarios

Contenido:

* Disposición adicional sexta. Supuestos de subrogación de deudor y novación modificativa del contrato de préstamo.

 

Las disposiciones previstas en esta ley serán de aplicación a los supuestos de subrogación de deudor en la obligación personal cuando la misma se produzca con ocasión de la transmisión del bien hipotecado y a los de novación modificativa del contrato de préstamo.

 

* Disposición adicional séptima. Obligaciones del empresario con ocasión de la transmisión del inmueble hipotecado.

 

El empresario que, con ocasión de la transmisión de un inmueble hipotecado, vaya a pactar con el comprador la subrogación de éste en la obligación personal de un préstamo inmobiliario sujeto a esta ley debe comunicarlo al prestamista con al menos 15 días de antelación a la fecha de la firma prevista, al objeto de que el prestamista pueda realizar el necesario análisis de su solvencia y dar cumplimiento a los requisitos de información precontractual y el resto de las obligaciones exigidas en esta ley y su desarrollo reglamentario.

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