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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

EL VENCIMIENTO ANTICIPADO Y LA NOVACION de contratos anteriores se regirá por la nueva ley de créditos inmobiliarios

Contenido:

* Disposición transitoria primera. Contratos preexistentes.

 

  1. Esta ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor.

 

  1. No obstante, las previsiones de esta ley resultarán de aplicación a aquellos contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o de subrogación con posterioridad a su entrada en vigor. En particular, el prestamista deberá informar al prestatario en los términos señalados en el artículo 12 de aquellos contenidos que hayan sido objeto de modificación respecto de lo contratado inicialmente.

 

  1. Cualquiera que sea el momento en el que se hubiera celebrado el contrato, el prestatario siempre tendrá derecho de reembolso anticipado en el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 21.

 

  1. Quedará regulado bajo los términos de esta ley el vencimiento anticipado de los contratos que tenga lugar a partir de la entrada en vigor de esta norma, aunque los contratos se hubieran celebrado con anterioridad e incluso aunque contuvieran alguna estipulación al respecto.

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