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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

INSTRUCCIONES DGRN 14-6-2016 sobre otros aspectos de la ley 5/2019 (Plataforma informática y regimen transitorio)

Contenido:

INSTRUCCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2019, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE EL USO DE LAS PLATAFORMAS INFORMÁTICAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y GESTORÍAS, PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREVIA A LAS ESCRITURAS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, EN LOS DÍAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 5/2019, DE 15 DE MARZO, REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO.   

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INSTRUCCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2019, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE LA FIRMA DE OPERACIONES CUYA COMERCIALIZACIÓN, OFERTA Y ENTREGA AL CONSUMIDOR DE LA INFORMACIÓN SE HAN DESARROLLADO BAJO LA VIGENCIA DE LA NORMATIVA ANTERIOR, FORMALIZÁNDOSE EL PRÉSTAMO TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 5/2019, DE 15 DE MARZO, REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO.

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* RESUMEN DE LOS MÁS DESTACADO:

(fuente: Corpme)

Los puntos a destacar de las mismas son:

  1. Instrucción de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas informáticas de las entidades financieras y gestorías, para la tramitación de la información previa a las escrituras de préstamo hipotecario, en los días siguientes a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Destacan los puntos siguientes:

 

  1. Se autoriza hasta el día 31 de julio de 2019, la firma de operaciones, mediando siempre el acta previa de información al cliente, pero tramitándose la preparación de la misma sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en dicha ley, empleando otros medios alternativos, como la entrega de la documentación en papel, su remisión por correo, o incluso por medios informáticos que reúnan las debidas medidas de seguridad.
  2. Pero siempre que se asegure el cumplimiento de los principios imperativos establecidos en la ley. Así:

—Se debe garantizar al prestatario el ejercicio de su derecho de elección de Notario.

—Se debe asegurar la fehaciencia de la fecha de la entrega de la documentación al prestatario, así como de su no modificación desde la entrega. Este requisito resulta imprescindible y de importancia primordial, por cuanto la firma de la escritura únicamente será posible una vez transcurrido el plazo de diez días desde la fecha acreditada de la entrega de la documentación e información al cliente. No resulta bastante para dicha acreditación el mero reconocimiento por el cliente.

—La acreditación fehaciente de la fecha puede lograrse mediante medios diversos, como la entrega de la documentación con la firma del recibí por el cliente en la notaría el mismo día de su generación

  1. En el acta se deberá plasmar la forma en que se han realizado los necesarios controles del punto b.

  1. Las notificaciones que deba realizar el Notario, para garantizar su efectividad, especialmente en los casos en que se hayan detectado errores o carencias en la documentación, deberán respetar las formas de notificación fehaciente por los medios tradicionales en papel.

Instrucción de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la firma de operaciones cuya comercialización, oferta y entrega al consumidor de la información se han desarrollado bajo la vigencia de la normativa anterior, formalizándose el préstamo tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

La Disposición transitoria primera se interpreta de modo que, son contratos preexistentes a la Ley 5/2019 y, podrán elevarse a público con posterioridad a la entrada en vigor de ésta sin necesidad de formalizar acta previa de información al consumidor aquéllos respecto de los que se acredite,

— Que la FIPER u oferta vinculante fue emitida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019.

— Que el prestatario y demás obligados o garantes han aceptado dicha oferta, sin modificaciones o condicionantes, dentro del plazo de vigencia de la misma y antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019 (acreditación fehaciente en este caso). Si sólo se ha entregado la oferta vinculante no estaríamos ante contrato perfeccionado.

Queda a salvo la obligación del Notario de los puntos 2 al 4 de esta disposición transitoria.

Aclara la Dirección general por último que, para ese acta previa y la subsiguiente formalización de los préstamos hipotecarios

  1. En los días posteriores a la entrada en vigor de la ley, para el otorgamiento del acta previa y formalización de los préstamos hipotecarios, podrá emplearse la FIPER con la oferta vinculante que se entregó en su momento, con tal que resulte acreditada la fecha de la entrega de esa documentación y su contenido, aunque no se hubiera aún podido realizar su remisión por la vía telemática legalmente prevista.

  1. Ello no impide también que dentro del plazo anterior a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, en lugar de la FIPER se haya entregado la FEIN, FiAE y demás información prevista en la nueva ley, cumpliéndose en tal caso las formalidades informativas normales establecidas en la misma.

 

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