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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

EL “MARGEN DE TOLERANCIA GRÁFICA”: Resoluciones de la DGSJ que lo toman en consideración.

Contenido:

* INTRODUCCIÓN:

Qué es el margen de tolerancia gráfica:

Son ” los parámetros de comparación entre dos georreferenciaciones, que, si se cumplen, determinan que se diga que ambas georreferenciaciones cumplen entre sí el criterio de identidad gráfica, es decir, que son equivalentes o similares.

 

Vease EL MARGEN DE TOLERANCIA definido en la resolución conjunta DGSJ-DGC 23-9-2020. Cuestiones prácticas y comentario crítico

 

* Resoluciones de la DGSJ que lo toman en consideración:

Se reseñan a continuación algunas de las resoluciones de la DGSJ que toman en consideración el llamado “margen de tolerancia gráfica” definido en la RESOLUCION CONJUNTA 23-9-2020 DG REGISTROS-CATASTRO

* Resolución de 20 de noviembre de 2020

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15785

 

“… aunque por la aplicación del indicado margen de tolerancia pueda resultar identidad gráfica entre la representación gráfica alternativa aportada y la catastral, ello no excluye que, habiendo solicitado el interesado la inscripción de la representación gráfica alternativa, deba tramitarse el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, y así expresamente se contempla en la indicada resolución conjunta en su apartado Seis, párrafo 3, para el supuesto de inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas por discrepancias que no respeten la geometría catastral inicial y que afecten a parcelas catastrales colindantes.”

 

 

* Resolución de 11 de diciembre de 2020

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17078

 

“… del análisis de la cartografía se observa que en el caso que nos ocupa no se respetaría el margen de tolerancia citado, de modo que conforme al criterio de esta resolución tampoco podría entenderse equivalente la representación gráfica catastral inscrita con la alternativa ahora aportada.”

 

 

* Resolución de 1 de marzo de 2021

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6535

 

” En el presente caso, del análisis de la cartografía, se observa que se respetaría el citado margen de tolerancia, de modo que conforme al criterio de esta resolución podría entenderse equivalente la representación gráfica catastral inscrita con la alternativa ahora aportada.

Ahora bien, como se indica en el punto segundo apartado 1 de la citada Resolución: «La mejora de la precisión métrica de la cartografía catastral podrá obtenerse mediante la inscripción, a instancia del interesado, de una representación gráfica georreferenciada alternativa, debiendo ser notificados los colindantes catastrales y registrales, en los términos previstos en la legislación hipotecaria». Lo que corrobora el criterio que ya había mantenido sobre el particular este Centro Directivo, según se expone en el anterior fundamento.”

 

 

* Resolución de 8 de septiembre de 2021

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16910

 

” … del análisis de la cartografía se observa que en el caso que nos ocupa no se respetaría el margen de tolerancia citado, de modo que conforme al criterio de esta resolución tampoco podría entenderse equivalente la representación gráfica catastral inscrita con la alternativa ahora aportada.”

 

 

 

* Resolución de 5 de julio de 2022

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12868

 

si bien es cierto que, como dice la registradora en su informe, se aprecia «hallarse la línea divisoria por encima de edificaciones ubicadas» en la parcela catastral colindante, tal superposición visual e indiciaria es mínima, y posiblemente inferior al margen de tolerancia gráfica entre la representación catastral y la fotointerpretada, tal como consta definido en la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Recuérdese que dicho margen de tolerancia gráfica se contempla, a los efectos, entre otros, de que «el registrador disponga de un criterio objetivo para decidir si inscribe o no una determinada representación gráfica catastral», de modo que «cuando el Registrador de la Propiedad no aplique el margen de tolerancia deberá motivar su decisión en un informe que se incorporará al expediente», como se prevé en el apartado tercero de dicha Resolución conjunta.

 

 

 

 

 

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