REGIS PRO. es

_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

C.E.R. Delegación de Málaga: Resoluciones sobre la Ley 13/2015 (Boe desde 3-4-17 a 12-5-17)

Contenido:

RESOLUCIONES DGRN MAS SIGNIFICATIVAS CON INCIDENCIA EN LA LEY 13/2015 PUBLICADAS EN BOE DESDE 3 DE ABRIL HASTA 12 DE MAYO DE 2017.

* INSCRIPCION DE BASE GRAFICA: ARTICULOS 9,10, 199 Y 201 LH.

* Resolución de 4 de Abril de 2017 ( BOE de 19 de Abril. Registro de Les Borges Blanques):

El registrador consideró que el procedimiento del artículo 199 de la LH no era el adecuado cuando las diferencias de cabida excedan del 10%, al interpretar tal precepto en relación con el artículo 9 b), siendo sólo admisible el previsto en el artículo 201 de la LH.

La DGRN revoca tal calificación siguiendo el criterio sentado en la Resolución de 22 de abril de 2016, reiterado con posterioridad, pese a la omisión preocupante que tuvo lugar en pronunciamientos recientes del Centro Directivo y que comentamos en informes precedentes.

No obstante, el mismo no pierde la oportunidad de mostrar sus preferencias al afirmar en el último párrafo: “Todo ello sin perjuicio de que el procedimiento regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria pueda considerarse más adecuado para modificaciones descriptivas de esta naturaleza, cuando se supera el 10% de la cabida inscrita o cuando concurran otras circunstancias que ofrezcan dudas de identidad, habida cuenta de que en su tramitación el notario puede practicar las diligencias oportunas para dispar tales dudas”.

Tal comentario podría haber sido obviado en mi opinión, pues parece poner en entredicho la actuación del registrador en el procedimiento del artículo 199 en igualdad de condiciones con el notario, más aún cuando pese a las diligencias notariales que disipen las posibles dudas de identidad de la finca, tal criterio no es vinculante para el registrador en su calificación posterior, como no podía ser de otro modo.

* Resoluciones de 6 de Abril de 2017 ( BOE de 20 de Abril. Registro de Segovia no 3):

La registradora consideró que al aportarse una representación gráfica alternativa en el procedimiento notarial del artículo 201 de la LH, el notario debe proceder conforme al artículo 18,2 letra c) del TR de la Ley del Catastro Inmobiliario, pues así lo dispone la letra d) del apartado primero de aquel precepto, y que por tanto hasta que se proceda por Catastro a practicar las rectificaciones que correspondan en el parcelario catastral, no cabe inscribir la nueva superficie en el Registro.

La DGRN revoca tal calificación pues aunque no cabe duda que lo deseable es lograr el objetivo de la coordinación gráfica con el Catastro, de la dicción de los artículos 9,10,199 y 201 de la LH resulta claramente que puede acceder al Registro una rectificación de descripción de la finca por cualquiera de los procedimientos regulados en tales preceptos, aun cuando no se disponga de una representación gráfica catastral. Lo contrario supondría hacer depender la eficacia del procedimiento tramitado de actuaciones o trámites que corresponden a otros organismos que no intervienen directamente en dicho procedimiento.

En este marco, quisiera plantear la cuestión de la constancia de la referencia catastral como circunstancia de la inscripción de las fincas, de conformidad con el artículo 9 letra a) de la LH; tras las reflexiones de los compañeros Gabriel Gragera Ibáñez ( en el tema III de su “ Cartografía Jurídica de la Propiedad Inmobiliaria” publicado por el Decanato valenciano) y Pedro Fandos Pons ( en el no 11 de la Revista Geosig publicada por el Colegio).

En ambos trabajos, se trata el supuesto de que no exista correspondencia de la referencia catastral con la identidad de la finca por aplicación del artículo 45 del TR de la Ley del Catastro. En principio, procedería la extensión de una nota marginal indicando tal circunstancia, considerando Pedro que en tal nota podría hacerse constar la referencia catastral declarándola dudosa, como en los casos de no aportación a los que se refiere el artículo 44 del citado texto legal, y Gabriel también se inclina por conservar el recinto asociado al historial registral como recinto geolocalizado “con problemas para validar”, en el marco de lo que él llama la correspondencia básica o de primer nivel. Todo ello porque, aunque es evidente que la referencia catastral no se puede inscribir, tampoco podemos dejarla libre o susceptible de asociación posterior a otra finca registral.

Ahora bien, creo que en tales casos no debemos hacer constar la RC en la nota marginal, pues podríamos crear confusión al expedir la publicidad registral, siendo factible declararla como no vigente en el programa colegial, de tal forma que podamos tenerla en cuenta internamente en nuestra calificación futura pero sin que figure en la nota simple.

* INSCRIPCION DE OBRAS NUEVAS: ARTICULO 202 LH.

* Resoluciones de 22 y 29 de Marzo de 2017 (BOE de 6 y 7 de Abril. Registro de Coria y Albacete no 1, respectivamente):

Aunque en sede de obra nueva, ambas resoluciones tratan fundamentalmente la cuestión de las dudas sobre la identidad de la finca puestas de manifiesto por el registrador en su calificación al tener que hacerse constar en la inscripción la porción de suelo ocupada por la edificación.

Con relación a la primera de ellas, se ratifica el criterio registral pues cuando consta en el registro la naturaleza rústica de una finca, y no se acredita el cambio de naturaleza a urbana ni la nomenclatura y número de la calle en que se ubica (conforme prescribe el artículo 437 del RH), no puede apreciarse si los documentos aportados, relativos a una finca urbana, se corresponden con la finca registral.

La segunda Resolución revoca la calificación al considerar que la mera circunstancia de hallarse una finca colindante incursa en un procedimiento de investigación conforme a la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no determina por sí la existencia de dudas por la posible invasión del dominio público; más aún cuando de este procedimiento resulta controvertida la titularidad e incluso la naturaleza pública de dicha finca investigada ( cfr. Artículos 45 a 47 de la citada Ley).

* INMATRICULACION: ARTICULOS 203, 204 Y 205 LH

* Resolución de 7 de Abril de 2017 ( BOE de 20 de Abril. Registro de San Mateu):

el artículo 205 de la LH en su nueva redacción establece que la identidad entre el título y la certificación catastral se refiere exclusivamente a la descripción de la finca y no a su titularidad ( a diferencia del artículo 298 del RH que exige que la finca esté catastrada a favor del transmitente o del adquirente, por lo que debe entenderse el mismo inaplicable).

* Consulta no 4/2017 de 3 de Abril, de la Comisión Colegial Técnica de Calificación Registral Gráfica:

el artículo 203 de la LH en su nueva redacción exige que el expediente notarial inmatriculador se fundamente en un título ( a diferencia del judicial anterior), por lo que cuando los datos aportados en el título de propiedad sean tan escasos que no permitan al registrador establecer el juicio de identidad, ello es tanto como afirmar que se ha iniciado el procedimiento sin un título formal que lo avale, y por consiguiente al promotor no le quedará más remedio que acudir a la vía del juicio declarativo para obtener la inmatriculación de la finca.

* Resolución de 20 de Abril de 2017 (BOE de 12 de Mayo. Registro de Verín):

en los supuestos de concentración parcelaria, la particularidad de que las inscripciones de practiquen sin referencia alguna a las parcelas de procedencia ha dado lugar a que en ocasiones se confunda con un supuesto de inmatriculación de fincas, como hace el propio artículo 204 de la LH tras su nueva redacción. Sin embrago, fuera de los supuestos de inmatriculación contemplados en ,los artículos 203 y 205, hay que estar a las normas generales sobre correspondencia de la disposición literaria con la resultante de la certificación catastral establecidas en el artículo 9 letra b), admitiéndose incluso una representación gráfica alternativa.

Málaga, a 15 de Mayo de 2017.-

Related Posts

REGIS PRO. es © 2014