La RESOLUCIÓN-CIRCULAR DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015 de la DGRN señala que ” Para que el registrador inicie el procedimiento del artículo 199 deberá constar la petición en tal sentido del presentante o interesado. Se entenderá solicitado el inicio del procedimiento cuando en el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore.”
Se propone la utilización del siguiente modelo de instancia de presentación, que contempla la posibilidad de que el presentante solicite expresamente la inscripción gráfica conforme al articulo 199 LH, y/o la advertencia de que, conforme a la citada circular y al contenido del titulo, se entiende ya efectuada tal solicitud.
(Nota: el modelo tiene al dorso un pequeño cuadrante para facilitar a los oficiales las comprobaciones previas a la calificación registral)