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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

RESUMEN: Pedro Avila: RR BOE 05.12.2014

Contenido:

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL EN BOE 05.12.2014 (4)

(Resumen, por Pedro Ávila Navarro)

 

 

* Principio de tracto sucesivo: No puede inscribirse una sentencia de usucapión si no se acredita que los demandados son herederos del titular registral

 

Se trata de una sentencia declarativa del dominio adquirido por usucapión; la demanda se ha dirigido contra quienes son herederos del titular registral, sin que conste acreditada tal condición ni que sean los únicos herederos del causante. La Dirección reitera su doctrina sobre la calificación registral del tracto sucesivo para evitar la indefensión (arts. 20 LH y 24 C.E.; ver, por ejemplo, R. 04.04.2013), y confirma a la nota registral: «Siempre que el procedimiento incoado afecte a la titularidad registral, ha de ser demandado el titular o sus herederos acreditados».

11.11.2014 (Particular contra Registro de la Propiedad de Madrid-23) (BOE 05.12.2014).

 

 

* Separación y divorcio: En el procedimiento de divorcio puede acumularse la disolución de comunidad ordinaria entre cónyuges

 

Se trata de una sentencia de divorcio que estima la solicitud de extinción de la comunidad ordinaria sobre determinados bienes adquiridos antes de la celebración de un matrimonio sujeto al régimen valenciano de separación de bienes. El registrador entiende que, al tratarse de comunidad ordinaria y no constar que se trate de vivienda familiar, existe incongruencia en el procedimiento seguido y será necesaria la disolución en escritura pública. Pero señala la Dirección que el art. 438.3.4 LEC contempla la posibilidad de que en los procedimientos de divorcio se ejercite simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan los cónyuges en comunidad ordinaria indivisa: «En el presente caso el título presentado es una sentencia de divorcio que también estima la acción de división de cosa común ejercitada simultáneamente conforme al citado precepto; por ello, la exigencia del art. 3 LH queda plenamente satisfecha toda vez que el acto inscribible en cuestión –la disolución de la comunidad sobre varios inmuebles– aparece contenido en un documento auténtico expedido por la autoridad judicial que es considerado legalmente hábil a tal efecto».

12.11.2014 (Particular contra Registro de la Propiedad de Elche-2) (BOE 05.12.2014).

 

 

* Hipoteca: Ejecución: Es necesario demandar y requerir de pago al tercer poseedor anterior a la certificación de dominio y cargas

 

En un procedimiento de ejecución hipotecaria se acuerda la extensión de la subasta a una finca que se había segregado de la inicialmente hipotecada, lo que se notifica personalmente a los propietarios; pero no consta que se les requiriera de pago, ni figuran como demandados en el procedimiento. La Dirección dice que «puede y debe el registrador calificar el hecho de no constar en el auto la realización del requerimiento de pago (así como en su caso el resultado negativo de tal requerimiento), al constituir un trámite esencial a través del cual se garantiza la intervención del requerido»; y aplica la S.TC 79/08.04.2013: «El art. 685 LEC establece que la demanda debe dirigirse frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes, precepto éste que entendido según el art. 24 C.E. lleva a la conclusión de que la situación de litisconsorcio necesario se produce en todo caso respecto de quien tiene inscrito su título adquisitivo, […] la inscripción en el Registro produce la protección del titular derivada de la publicidad registral, con efectos erga omnes, por lo que debe entenderse acreditada ante el acreedor la adquisición» (ver también arts. 538.1.3 LEC y 132 LH).

12.11.2014 (Particular contra Registro de la Propiedad de Ontinyent) (BOE 05.12.2014).

 

 

* Recurso gubernativo: No puede solicitarse una suspensión del procedimiento

Anotación preventiva de embargo: Debe denegarse si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado

Anotación preventiva de embargo: El embargo dirigido contra la sociedad absorbente puede inscribirse sobre la finca de la absorbida

Sociedad limitada: Fusión: El embargo dirigido contra la sociedad absorbente puede inscribirse sobre la finca de la absorbida

Recurso gubernativo.– «Debe señalarse respecto a la la solicitud del recurrente en orden a paralizar el procedimiento hasta que pudiera aportar un dato relevante en el recurso, que no es posible provocar un trámite de suspensión no previsto en la Ley Hipotecaria –cfr. art. 327 LH–, sin que ello obste a su defensa y en general a su posición jurídica pues en cualquier momento pudo haber retirado el documento y para ser presentado nuevamente a calificación junto con aquellos documentos complementarios que considere».

Anotación preventiva de embargo.– Reitera en el sentido indicado la doctrina de la R. 02.07.2014 y otras muchas. En este caso, frente a la petición de la recurrente de levantamiento del velo de la sociedad titular, dice la Dirección que «…, sin que corresponda, por ser un tema de exclusiva competencia de los tribunales de Justicia, en el procedimiento civil correspondiente, valorar la identidad final de los socios de la titular registral»; en cambio entiende que, si la sociedad deudora absorbió a la titular registral, «acreditada dicha fusión, podrá practicarse la anotación preventiva de embargo en los términos señalados por la R. 30.09.2013».

18.11.2014 (Particular contra Registro de la Propiedad de Aoiz-1) (BOE 05.12.2014).

 

 

FIN

 

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