* Exposicion de motivos:
La disposición final segunda establece la obligación de remitir al Registro de condiciones generales las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas.
* Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Se modifica el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que queda redactado como sigue:
«4. Serán objeto de inscripción las ejecutorias en que se recojan sentencias firmes estimatorias de cualquiera de las acciones a que se refiere el apartado anterior. Obligatoriamente se remitirán al Registro de Condiciones Generales las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas.»






































