REGIS PRO. es

_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

RDGRN: sigue siendo válida la cláusula estatutaria que permita segregar o agrupar sin autorización de la junta de propietarios.

Contenido:

* Resolución de 7 de mayo de 2014

         Supuesto: Se plantea si tras la Ley 8/2013 siguen siendo válidas las cláusulas estatutarias del régimen de propiedad horizontal que permiten realizar sin necesidad de consentimiento o autorización de la junta de propietarios, la subdivisión y segregación de las mismas e incluso la desvinculación de los anejos, sin alteración de las cuotas de los restantes, así como agregar y agrupar las expresadas fincas con otras colindantes, aunque pertenezcan a un inmueble distinto, tanto horizontal como verticalmente, abriendo al efecto las puertas y accesos necesarios.

         La Dirección así lo admite ya que entiende que el fundamento de las RR de la propia DG sirve para admitir la validez de las cláusulas estatutarias objeto de la calificación impugnada: La modificación legal no limita la autonomía de la voluntad respecto de la posibilidad de configurar el derecho real adquirido en régimen de propiedad horizontal con autorizaciones estatutarias como la ahora debatidas; el hecho de que se flexibilice el régimen legal de mayorías en la adopción de los acuerdos consistentes en división, segregación o agregación de elementos privativos no impide que se configure voluntariamente de forma expresa un régimen aún más flexible habida cuenta de la prevalencia del principio de autonomía de la voluntad en supuestos en el que no existen razones de orden público para afirmar el carácter imperativo de la normativa. Todo ello al margen de que en este régimen legal se requiera expresamente para determinados casos –con carácter imperativo– la obtención de la oportuna autorización administrativa.

         Otra cosa sería la determinación de las cuotas que correspondan a cada uno de los nuevos elementos, donde el acuerdo será inevitable en aquellos casos en los que no se establezca en la cláusula estatutaria el método de cálculo para la fijación de dichas cuotas, circunstancia que por sí sola constituiría un obstáculo para el acceso al Registro de la cláusula exoneradora, dado que sería necesario en todo caso al acuerdo de junta para su fijación, perdiendo su sentido dicha cláusula. La determinación del sistema de cálculo es además una exigencia dimanante del principio de seguridad jurídica, que va a permitir tanto al registrador  en sede de calificación registral, como al notario autorizante del título en el momento de su otorgamiento, establecer la adecuación de las cuotas al método de cálculo recogido en la norma estatutaria, con independencia de la actuación que pueda acordarse por los órganos de la comunidad conforme a lo dispuesto en los arts. 7 y10.3.b LPH caso de producirse algún tipo de discrepancia. (MN en NyR)

PDF (BOE-A-2014-6985 – 9 págs. – 199 KB) Otros formatos

Related Posts

REGIS PRO. es © 2014