* Resolución de 7 de agosto de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se reconoce la posesión de ciertas parcelas, se declara su titularidad y la nulidad de un acta de notoriedad y de los asientos registrales que se opongan a dicha declaración.
Texto completo en BOE
Resumen:
Por sentencia se declara la nulidad de una acta de notoriedad complementaria de titulo publico inmatriculador.
El registrador rechaza cancelar la inmatriculación practicada diciendo que el acta de notoriedad declarada nula, por sí misma, no motivó asiento alguno, sino que fue meramente complementaria del título público de inmatriculación que es el que motivó los asientos registrales de las fincas.
La DRN revoca tal negativa. Dice al respecto del defecto señalado por el registrador que “Esto en rigor no es así, pues la inmatriculación a que se refieren los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento, como ha dicho reiteradamente este Centro Directivo (véase Resoluciones citadas en los «Vistos») se produce a través de un doble título público, en este caso uno de ellos es el acta de notoriedad. Por lo que si cualquiera de éstos es declarada nula, no puede subsistir el asiento que motivaron, salvo que existieran terceros protegidos por la fe pública registral (cfr. artículo 40 letra d) y párrafo último de la Ley Hipotecaria).”