* INTRODUCCIÓN:
Los registradores están obligados a notificar sus notas de calificación a los presentantes de los documentos, además de a la autoridad que los haya autorizado.
Y los registradores tienen el derecho, e incluso cabe interpretar que tambien el deber, de exigir a presentantes personas jurídicas y a las autoridades públicas que designen un medio de notificación electrónica y de efectuar las notificaciones por esta vía.
Se ofrece aquí un posible modelo de requerimiento dirigido a aquellos presentantes que sean gestorías constituidas como personas jurídicas, y a procuradores colegiados.
* POSIBLE MODELO DE REQUERIMIENTO:
* REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE XXX
* ASUNTO: REQUIRIENDO DESIGNACIÓN DE MEDIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
DIRIGIDO A: GESTORIA XXX, S.L.
* FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
.- PRIMERO: El articulo 322 de la Ley Hipotecaria establece que “La calificación negativa del documento o de concretas cláusulas del mismo deberá notificarse al presentante y al Notario autorizante del título presentado y, en su caso, a la autoridad judicial o al funcionario que lo haya expedido. Dicha notificación se efectuará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
.- SEGUNDO: Hoy en día, dicha remisión debe entenderse hecha a los correspondientes artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
.- TERCERO: El articulo 41 de dicha ley establece que “1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.”
En el caso de ustedes, en tanto que persona jurídica/profesional colegiado presentantes de documentos en el Registro de la Propiedad, el art 14.2.a les obliga a recibir las notificaciones por medios electrónicos.
* ACUERDO / REQUERIMIENTO:
Por todo ello, por la presente SE LE REQUIERE para que en el plazo de 10 días designe una dirección de correo electrónico donde le serán remitidas las notificaciones pertinentes en todos los procedimientos registrales de este Registro de la Propiedad.
SE ADVIERTE E INFORMA, que en caso de no cumplir este requerimiento, se procederá, conforme al articulo 44 de la Ley 39/2015, a efectuarles las notificaciones de manera directa y exclusiva mediante anuncio publicado en el BOE.
Atentamente.
El Registrador
Xxx
* APÉNDICE:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Publicado en: | «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. |
Entrada en vigor: | 02/10/2016 |
Departamento: | Jefatura del Estado |
Referencia: | BOE-A-2015-10565 |
Permalink ELI: | https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con |
EXTRACTO DE ARTICULOS RELEVANTES:
Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
- Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
- En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- a) Las personas jurídicas.
- b) Las entidades sin personalidad jurídica.
- c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
- Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
(…)
- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
- Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Artículo 44. Notificación infructuosa.
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.