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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

EXTRANJEROS: DEFECTOS MÁS CONFIRMADOS Y REVOCADOS POR LA DG

Contenido:

* Defectos confirmados por la Dirección General:

1. Falta consignar en el propio título el número de identificación fiscal de alguno de los otorgantes o interesados, incluidos los residentes en el extranjero, exigido por el artículo 254 de la Ley Hipotecaria. (Art. 254 LH y R. DG. 22-10-2025)
Fiscal: acreditación de impuestos · Respaldado por 12 resoluciones

2. No se acreditan la capacidad matrimonial ni la inexistencia de impedimentos, como el vínculo anterior no disuelto, para inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero o autorizar el matrimonio civil. (Art. 46 CC y R. DG. 4-6-2007)
Derecho internacional privado · Respaldado por 11 resoluciones

3. No se acreditan suficientemente los datos del nacimiento, la filiación o el interés legítimo exigidos para inscribir fuera de plazo el nacimiento ocurrido en el extranjero. (Art. 23 LRC y R. DG. 28-9-2007)
Registro Civil · Respaldado por 9 resoluciones

4. No es inscribible el matrimonio celebrado en el extranjero por falta de verdadero consentimiento matrimonial, al existir indicios de simulación o de matrimonio de complacencia. (R. DG. 16-11-2006)
Derecho internacional privado · Respaldado por 5 resoluciones

5. No se acredita la existencia, vigencia y capacidad conforme a su ley personal de la sociedad extranjera que interviene en el acto o traslada su domicilio. (Art. 9.11 CC, Art. 5 RRM y R. DG. 7-4-2025)
Documentos extranjeros y apostilla · Respaldado por 5 resoluciones

6. No se acredita mediante certificación del registro del lugar o resolución firme la celebración del matrimonio, el divorcio o el nacimiento acaecidos en el extranjero. (R. DG. 5-6-2007)
Documentos extranjeros y apostilla · Respaldado por 4 resoluciones

7. Falta el número de identidad de extranjero, en el formato legal, del administrador, consejero o fundador extranjero cuyo nombramiento se pretende inscribir en el Registro Mercantil. (R. DG. 27-10-2021)
Extranjeros y NIE · Respaldado por 4 resoluciones

8. No procede depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de origen cuando la sociedad ha trasladado su domicilio a otro registro, español o extranjero, por carecer aquel de competencia. (Art. 19 RRM y R. DG. 25-10-2023)
Registro Mercantil: otras cuestiones · Respaldado por 2 resoluciones

9. La sucursal de una sociedad extranjera carece de socios y de junta general propios, por lo que el traslado de su domicilio debe acordarlo el órgano competente de la sociedad matriz según la ley aplicable a esta. (Art. 295 RRM y R. DG. 14-3-2022)
Derecho internacional privado · Respaldado por 1 resolución

* Defectos revocados por la Dirección General

1. En la adquisición por cónyuges extranjeros no es exigible expresar ni acreditar el contenido de su régimen económico matrimonial ni sus cuotas, bastando inscribir con sujeción a su régimen matrimonial. (Art. 92 RH, Art. 9 CC y R. DG. 28-1-2025)
Régimen económico matrimonial · Revocado en 23 resoluciones

Doctrina: Conforme al artículo 92 RH basta indicar la ley aplicable al régimen; la acreditación de su contenido solo será necesaria cuando se realice un acto de disposición sobre el bien.

2. El registrador no puede desconocer, sin motivarlo expresamente, el juicio notarial de suficiencia y equivalencia del poder otorgado en el extranjero, ni exigir otra prueba de la representación. (Art. 98 Ley 24/2001, Art. 60 LCJIMC y R. DG. 25-9-2024)
Representación y poderes · Revocado en 13 resoluciones

Doctrina: El juicio de suficiencia expreso implica la equivalencia del poder extranjero con los documentos españoles; si el registrador disiente debe motivarlo, sin poder exigir que se le transcriba o acompañe el documento representativo.

3. El registrador no puede exigir prueba adicional del Derecho extranjero cuando el notario ha emitido un juicio suficiente sobre su contenido y vigencia, salvo disentimiento motivado. (Art. 36 RH, Art. 168 RN y R. DG. 25-5-2026)
Derecho internacional privado · Revocado en 12 resoluciones

Doctrina: La prueba del Derecho extranjero puede hacerse mediante aseveración o juicio notarial, y el registrador que discrepe debe motivar sus dudas sin exigir lo que la ley aplicable no requiere.

4. No es exigible, junto al certificado sucesorio europeo o al título sucesorio extranjero equivalente, aportar los certificados de defunción o de últimas voluntades del Estado de origen ni los documentos en que se basan. (Art. 69 Reglamento (UE) 650/2012, Art. 14 LH y R. DG. 29-12-2025)
Derecho internacional privado · Revocado en 7 resoluciones

Doctrina: El certificado sucesorio europeo y los títulos extranjeros equivalentes acreditan por sí la cualidad de heredero, sin que el registrador pueda exigir los documentos que sirvieron para expedirlos.

5. No es exigible acreditar de nuevo el régimen económico matrimonial o la ley extranjera aplicable para enajenar cuando el Registro ya publica la titularidad conforme a ellos. (Art. 38 LH, Art. 92 RH y R. DG. 16-1-2025)
Régimen económico matrimonial · Revocado en 3 resoluciones

Doctrina: La titularidad inscrita, con el régimen en su día acreditado, goza de legitimación registral, y solo procede exigir nueva prueba si hay indicios de otro régimen aplicable.

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