* Defectos confirmados por la Dirección General
1. Cerrada la hoja registral por baja en el Índice de Entidades de la AEAT, no pueden inscribirse ceses, renuncias o nombramientos de cargos, la disolución ni otros acuerdos sociales mientras no se acredite el alta. (Art. 119 Ley 27/2014 y R. DG. 21-4-2026)
Fiscal: acreditación de impuestos · Respaldado por 62 resoluciones
2. No se acredita la presentación del documento a liquidación del impuesto correspondiente (ITP-AJD u otro) ante la oficina competente, ni su pago o exención, lo que impide su inscripción conforme al artículo 254 de la Ley Hipotecaria. (Art. 254 LH y R. DG. 14-5-2026)
Fiscal: acreditación de impuestos · Respaldado por 47 resoluciones
3. No es inscribible la adjudicación directa en el procedimiento de apremio fiscal tras quedar desierta la subasta, suprimida por la reforma del Reglamento General de Recaudación, debiendo acudirse a nueva subasta o a la adjudicación a la Hacienda Pública. (Art. 107 RGR y R. DG. 21-2-2020)
Embargos y anotaciones preventivas · Respaldado por 28 resoluciones
4. No es inscribible la adjudicación directa en el procedimiento de apremio fiscal tras subasta desierta por un precio desproporcionadamente bajo respecto del valor de tasación, por romper el equilibrio entre ejecutante y ejecutado. (Art. 107 RGR y R. DG. 11-7-2019)
Embargos y anotaciones preventivas · Respaldado por 26 resoluciones
5. No se acredita la presentación de la autoliquidación o declaración del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, ni la comunicación de la transmisión al Ayuntamiento, sin que corresponda al registrador decidir sobre una no sujeción que no resulte clara, cuya apreciación compete a la Administración local. (Art. 254.5 LH y R. DG. 11-2-2026)
Fiscal: acreditación de impuestos · Respaldado por 19 resoluciones
6. Falta consignar en el propio título el número de identificación fiscal de alguno de los otorgantes o interesados, incluidos los residentes en el extranjero, exigido por el artículo 254 de la Ley Hipotecaria. (Art. 254 LH y R. DG. 22-10-2025)
Fiscal: acreditación de impuestos · Respaldado por 12 resoluciones
7. No se acredita el pago, la exención o la presentación a liquidación del Impuesto sobre Sucesiones correspondiente a la herencia o partición ante la oficina competente, sin que baste una autoliquidación por otro concepto. (Art. 254 LH y R. DG. 11-4-2024)
Fiscal: acreditación de impuestos · Respaldado por 11 resoluciones
8. No es inscribible el título de transmisión otorgado por una sociedad cuyo NIF figura revocado al tiempo de su presentación en el Registro, por impedirlo el cierre registral, mientras no se rehabilite el NIF. (disposición adicional sexta LGT y R. DG. 4-6-2026)
Fiscal: acreditación de impuestos · Respaldado por 9 resoluciones
9. Falta el número de identificación fiscal (NIF o NIE) de los otorgantes o herederos extranjeros, que debe constar en el propio título o por diligencia, sin que baste el número de identidad de su país. (Art. 20 RD 1065/2007 y R. DG. 14-5-2025)
Extranjeros y NIE · Respaldado por 8 resoluciones
10. No procede cancelar ni rectificar la nota marginal de afección fiscal sin acreditar, mediante documento original o testimonio fehaciente, la concurrencia de alguno de los supuestos legales de cancelación. (Art. 1216 CC, Art. 317 LEC y R. DG. 17-1-2023)
Fiscal: acreditación de impuestos · Respaldado por 5 resoluciones
11. Faltan los datos de identificación del apoderado exigidos en el título, como su número de identificación fiscal o su domicilio completo con indicación de la población. (R. DG. 13-12-2014)
Representación y poderes · Respaldado por 3 resoluciones
12. No constan en el auto del expediente de dominio el número de identificación fiscal ni las demás circunstancias personales exigidas del titular a cuyo favor se declara el dominio. (Art. 254 LH, Art. 100 RH y R. DG. 4-2-2016)
Inmatriculación · Respaldado por 1 resolución
* Defectos revocados por la Dirección General
1. Para levantar el cierre registral por razones fiscales no es exigible acreditar el pago o la liquidación del impuesto, bastando la presentación o comunicación del documento ante la Administración tributaria competente. (Art. 254 LH, Art. 255 LH y R. DG. 4-12-2023)
Fiscal: acreditación de impuestos · Revocado en 30 resoluciones
Doctrina: Los artículos 254 y 255 LH se satisfacen con la presentación del documento en la oficina competente, a la que corresponde determinar los hechos imponibles y liquidar, sin que el registrador pueda exigir la carta de pago ni anticipar la calificación fiscal, sin perjuicio de comunicar a la oficina liquidadora otros posibles hechos imponibles.
2. La sospecha de que los títulos se han otorgado de forma instrumental para inmatricular, por su proximidad temporal, coste fiscal nulo u otorgamiento simultáneo, no justifica denegar la inmatriculación si concurren los requisitos del artículo 205 LH. (Art. 205 LH y R. DG. 4-11-2025)
Inmatriculación · Revocado en 22 resoluciones
Doctrina: Cumplido el lapso mínimo de un año entre la adquisición previa y el título inmatriculador, que en la herencia puede computarse desde el fallecimiento del causante, el registrador no puede presumir el fraude a partir de meros indicios.






































