LEY DE CREDITOS INMOBIARIOS
* * Disposición final octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Se añade un nuevo párrafo en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato.
/…/
Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.»
COMENTARIO:
No sólo son nulas las clausulas abusivas, sino tambien las que no siendo abusivas no resulten transparentes.
La ley ya decía que “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.” (…) “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.”
Ahora se añade que “Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.”