- RESOLUCIONES DGRN MAS SIGNIFICATIVAS CON INCIDENCIA EN LA LEY 13/2015 PUBLICADAS EN BOE DESDE 16 DE MAYO HASTA 17 DE JULIO DE 2017.
- INSCRIPCIÓN DE BASE GRÁFICA: ARTÍCULOS 9,10, 199 Y 201 LH.
- Resolución de 2 de Junio de 2017 ( BOE de 24 de Junio. Registro de Palma de Mallorca nº 5):
- Resolución de 9 de Junio de 2017 ( BOE de 5 de Julio. Registro de Oviedo nº 4):
- Resolución de 5 de Mayo de 2017 ( BOE de 22 de Mayo. Registro de Villena):
- INMATRICULACIÓN: ARTÍCULOS 203 y 205 LH
- Resolución de 1 de Junio de 2017 ( BOE de 24 de Junio. Registro de Alicante nº 3):
- Resolución de 31 de Mayo de 2017 (BOE de 24 de Junio. Registro de Sant Mateu):
- EXPEDIENTE DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. ARTÍCULO 208 LH.
- PROCEDIMIENTO DE LIBERACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES: ARTÍCULO 210 LH.
FUENTE: CENTRO DE ESTUDIOS REGISTRALES DE MÁLAGA
* RESOLUCIONES DGRN MAS SIGNIFICATIVAS CON INCIDENCIA EN LA LEY 13/2015 PUBLICADAS EN BOE DESDE 16 DE MAYO HASTA 17 DE JULIO DE 2017.
* INSCRIPCIÓN DE BASE GRÁFICA: ARTÍCULOS 9,10, 199 Y 201 LH.
* Resolución de 2 de Junio de 2017 ( BOE de 24 de Junio. Registro de Palma de Mallorca nº 5):
Se plantea la aplicación del principio de rogación en este ámbito, considerándose solicitada la inscripción de la representación gráfica de la finca cuando no sólo se reseña en el título presentado la nueva descripción, sino que ésta se apoya en la certificación catastral incorporada al mismo; aunque no se pida expresamente con palabras sacramentales.
A sensu contrario, entiendo que no se puede entender solicitada la inscripción de la base gráfica si no se modifica la descripción registral de la finca, aunque se aporte la certificación catastral a efectos de acreditar la referencia catastral, conforme al artículo 425 del RH.
* Resolución de 9 de Junio de 2017 ( BOE de 5 de Julio. Registro de Oviedo nº 4):
El registrador puede decidir motivadamente no iniciar el procedimiento solicitado del artículo 199 de la LH si tiene dudas fundadas sobre la identidad de la finca, evitando trámites y dilaciones innecesarios; siempre que emita la correspondiente calificación negativa susceptible de impugnación.
* Resolución de 5 de Mayo de 2017 ( BOE de 22 de Mayo. Registro de Villena):
Una vez inscrita la representación gráfica, las alegaciones formuladas extemporáneamente por la Administración colindante no pueden admitirse, pues los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud ( artículo 1,3 LH), con consentimiento del titular registral o, en su defecto, por resolución judicial ( artículo 40.d LH).
En este marco, las Resoluciones de 1 y 15 de junio de 2017 ( BOE de 24 de Junio y 6 de Julio. Registro de Lorca nº 3 y Almodóvar del Campo, respectivamente) reiteran que las alegaciones formuladas en plazo por colindantes evidencian que no es pacífica la delimitación gráfica de la finca propuesta por el recurrente, pues aunque, como señala
el artículo 199 LH, “la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la denegación de la inscripción”, ello no puede entenderse en el sentido de que no
sean tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del registrador; a lo que yo añado siempre que las mismas tengan un mínimo de fundamento.
Para finalizar este apartado, hemos de subrayar el Informe 19/2017 de la Comisión de Consultas Doctrinales del Colegio de 16 de Junio, donde se plantea la cancelación de la anotación preventiva por imposibilidad del registrador prevista en el artículo 42,9 LH practicada cuando el expediente del artículo 199 LH no se hubiese culminado dentro de los últimos 15 días de vigencia del asiento de presentación, conforme a lo previsto en la Resolución-Circular de 3 de Noviembre de 2015 de la DGRN, cuando se deniega la inscripción de la base gráfica.
La Comisión concluye que en caso de calificación negativa ( con independencia de la nota al margen de la anotación practicada a que se refiere la mencionada Resolución-Circular), procederá la aplicación de las reglas generales, y conforme a ellas la prórroga del asiento de presentación prevista en el artículo 323 LH; pero esta prórroga traerá causa de la calificación negativa, no de la anotación por imposibilidad, que pierde su razón de ser en el momento que desaparece la causa de la imposibilidad ( cfr. artículo 197,2 RH), y en consecuencia debe ser objeto de cancelación.
* INMATRICULACIÓN: ARTÍCULOS 203 y 205 LH
* Resolución de 1 de Junio de 2017 ( BOE de 24 de Junio. Registro de Alicante nº 3):
Si el registrador apreciase defectos para la tramitación del expediente del artículo 203 LH debería no expedir la certificación prevista en tal precepto y emitir certificación negativa, acompañando certificación de las fincas en que base su argumentación ( se trata de un supuesto de reanudación del tracto del artículo 208, que se remite a aquel a estos efectos).
En cualquier caso otra Resolución de la misma fecha y BOE, pero del Registro de Jumilla, tras reiterar que las dudas sobre identidad deben expresarse al expedir la certificación, hace dos salvedades:
- Que la misma haya sido emitida por otro registrador, pues el juicio es personal y no puede vincular a un registrador distinto que se aparte de él por causas justificadas ( cfr. Resoluciones de 3 de Junio de 2013, 27 de Marzo de 2014 y 10 de Agosto de 2015)
- Siempre y cuando no conste que se haya practicado y esté vigente la anotación preventiva que advierte el inicio del procedimiento, ya que dicho asiento se encontraría bajo la salvaguardia de los Tribunales.
Aunque el supuesto de hecho es relativo a un expediente judicial, parece inclinarse la DGRN por el carácter potestativo de tal anotación, algo que resulta muy discutible en el marco del expediente notarial, como se ha puesto de manifiesto en las Comisiones Colegiales, según comentamos en informes anteriores.
* Resolución de 31 de Mayo de 2017 (BOE de 24 de Junio. Registro de Sant Mateu):
En la inmatriculación al amparo del artículo 205 LH, las dudas sobre identidad basadas en que hay otra finca en la misma calle y con el mismo número ya inmatriculada no se consideran suficientes para denegarla, si ambas tienen diferentes referencias catastrales; pues la referencia catastral es un código alfanumérico identificador que permite situar al inmueble inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro ( artículo 6.3 de la Ley del Catastro Inmobiliario).
* EXPEDIENTE DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. ARTÍCULO 208 LH.
* Resolución de 3 de Mayo de 2017. (BOE de 22 de Mayo. Registro de Arona):
Reiterando la doctrina de la DGRN, aunque la demanda se haya dirigido contra el titular registral, la sentencia dictada en procedimiento declarativo sólo valdría para reanudar el tracto en el supuesto en que aparecieran como demandados los titulares registrales, quienes de ellos adquirieron y todos los titulares intermedios hasta enlazar con la titularidad del demandante.
Y tal doctrina se ha visto confirmada por el nuevo artículo 208 regla segunda, apartado 2º LH al regular el expediente notarial, pues dicha regla señala que “deberán aportarse
por el interesado, junto con los documentos que acrediten su adquisición, aquellos otros de los que disponga que justifiquen la adquisición de los titulares intermedios de los que traiga causa”
* PROCEDIMIENTO DE LIBERACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES: ARTÍCULO 210 LH.
* Resolución de 24 de Mayo de 2017 (BOE de 13 de Junio. Registro de Sant Mateu):
La instancia privada por la que se solicita la cancelación de condición resolutoria por caducidad no está sujeta a ninguna de las modalidades del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ni del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ni del Impuesto municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que son los contemplados en los artículos 254 y 255 de la LH para motivar el cierre registral.
Todo ello, como ocurría en el supuesto de hecho, aunque la instancia esté firmada por alguien que ostenta la condición de notario, y que dice firmarla en tal condición de notario, pues sigue siendo un documento privado, y no una escritura pública.
Málaga, a 18 de Julio de 2017.