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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

LOS 40 PRINCIPALES: Sentencias del TRIBUNAL SUPREMO más citadas por la DG.

Contenido:

* Sentencias más citadas por la Dirección General

 

1. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 609/2013, de 21 de octubre de 2013
Documentos judiciales · Calificación registral de documentos judiciales y tracto sucesivo del titular registral · citada en 370 resoluciones
Según la exponen las resoluciones, la sentencia declara que, conforme al artículo 522.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las autoridades encargadas de los Registros públicos deben acatar las sentencias constitutivas, salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica. Reitera que no puede practicarse ningún asiento que menoscabe la eficacia de los vigentes sin el consentimiento del titular o a través de procedimiento judicial en que haya sido parte. La Dirección General la invoca para afirmar que el registrador puede y debe calificar el cumplimiento del tracto sucesivo y la intervención del titular registral en el procedimiento, aun tratándose de documentos judiciales.

2. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera), de 22 de mayo de 2000
Procedimiento del recurso gubernativo · Objeto del recurso gubernativo: el acto de calificación, no el asiento · citada en 357 resoluciones
La sentencia de la Sala Tercera, que anuló diversos preceptos del Reglamento Hipotecario en la redacción dada por el Real Decreto 1867/1998 (entre ellos el artículo 131), es invocada por la Dirección General como fundamento de su doctrina de que el objeto del recurso contra la calificación es exclusivamente determinar si esta es o no ajustada a Derecho. De ella se deriva que el objeto del recurso no es el asiento registral sino el acto de calificación del registrador, por lo que no pueden tomarse en consideración documentos no presentados en tiempo y forma.

3. Sentencia del Tribunal Supremo 929/2008, de 20 de octubre de 2008
Propiedad horizontal · Limitaciones estatutarias al uso de elementos privativos: deben constar expresamente · citada en 316 resoluciones
Las resoluciones citan esta sentencia, junto a la de 30 de diciembre de 2010, como exponente de la doctrina según la cual en la propiedad horizontal son posibles limitaciones o prohibiciones referidas a determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, pero deben constar de manera expresa. La mera descripción del destino del piso o local no supone limitación del uso ni de las facultades dominicales. La Dirección General la invoca para calificar la inscripción de cambios de uso y la oponibilidad de prohibiciones estatutarias, en particular frente al alquiler turístico.

4. Sentencia del Tribunal Supremo 846/2010, de 30 de diciembre de 2010
Propiedad horizontal · Exigencia de previsión expresa de las prohibiciones de cambio de uso · citada en 315 resoluciones
La Dirección General invoca esta sentencia, junto con la de 20 de octubre de 2008, para sostener que las prohibiciones estatutarias referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso de un elemento privativo deben constar de manera expresa, sin que la mera descripción del inmueble suponga limitación del uso. Se cita para resolver sobre la inscripción de cambios de uso de locales a viviendas y la eficacia de las limitaciones estatutarias, que solo perjudican a terceros si están inscritas.

5. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 728/2011, de 24 de octubre de 2011
Propiedad horizontal · Eficacia de las prohibiciones de alteración del uso en propiedad horizontal · citada en 312 resoluciones
Según las resoluciones, esta sentencia reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en régimen de propiedad horizontal exigen, para ser eficaces, que consten de manera expresa, y que para su eficacia frente a terceros deben estar inscritas. Los copropietarios no pueden verse privados de usar su propiedad como consideren adecuado salvo prohibición legal o limitación expresa en el título constitutivo o los estatutos. La Dirección General la aplica a cambios de uso y a la calificación de la prohibición estatutaria del alquiler turístico.

6. Sentencia del Tribunal Supremo 729/2014, de 3 de diciembre de 2014
Propiedad horizontal · Validez de limitaciones estatutarias de uso en interés de la comunidad · citada en 311 resoluciones
La Dirección General recoge de esta sentencia que en la propiedad horizontal es posible establecer limitaciones o prohibiciones que atiendan al interés general de la comunidad, si bien las referidas a determinadas actividades o al cambio de uso deben constar de manera expresa y, para ser oponibles a terceros, estar inscritas. Se invoca para valorar el alcance de cláusulas estatutarias limitativas del uso, especialmente en la calificación de solicitudes vinculadas al alquiler turístico.

7. Sentencia del Tribunal Supremo 233/2015, de 5 de mayo de 2015
Propiedad horizontal · Interpretación restrictiva de las limitaciones estatutarias al derecho de propiedad · citada en 304 resoluciones
Las resoluciones citan esta sentencia como ratificación de la doctrina jurisprudencial según la cual la interpretación de las limitaciones estatutarias debe ser siempre restrictiva, como cualquier limitación del derecho de propiedad. También se menciona como exponente de que las prohibiciones referidas a determinadas actividades o al cambio de uso deben constar expresamente. La Dirección General la invoca al calificar la eficacia de normas estatutarias que restringen el uso de los elementos privativos.

8. Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de febrero de 2000
Propiedad horizontal · Interpretación restrictiva de las prohibiciones estatutarias de uso · citada en 302 resoluciones
La Dirección General cita esta sentencia, junto con otras de 1989, 1992 y 1997, como muestra de la jurisprudencia constante según la cual las limitaciones estatutarias al derecho de propiedad deben interpretarse restrictivamente. Precisa no obstante que toda cláusula debe interpretarse conforme a la finalidad con que fue establecida, lo que permite entender comprendido el alquiler turístico en prohibiciones genéricas de actividades económicas.

9. Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 625/2017, de 21 de noviembre de 2017
Documentos judiciales · Función calificadora del registrador sobre documentos judiciales (arts. 18 LH y 100 RH) · citada en 301 resoluciones
Según la exponen las resoluciones, la sentencia del Pleno de la Sala Primera declara que la revisión registral de los documentos judiciales se enmarca en la función calificadora del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y, para los mandamientos judiciales, en el artículo 100 del Reglamento Hipotecario, que limita la calificación a la competencia del juzgado o tribunal, la congruencia del mandato con el procedimiento, las formalidades extrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro. La Dirección General la invoca para afirmar el alcance y los límites de la calificación de documentos judiciales, en particular respecto de la intervención del titular registral.

10. Sentencia del Tribunal Supremo 105/2024, de 30 de enero de 2024
Alquiler de corta duración · Prohibición estatutaria de hospedería y destino turístico de viviendas · citada en 299 resoluciones
Las resoluciones recogen que esta sentencia consideró que la norma estatutaria que prohibía destinar las viviendas a hospederías y exigía su uso habitual y permanente vedaba el uso turístico, pues esta actividad guarda identidad de razón con la hospedería y no constituye uso permanente y habitual; concluir así no es interpretación arbitraria ni abuso de derecho. Afirma también la legitimidad de las limitaciones de uso establecidas en los estatutos al amparo del artículo 1255 del Código Civil. La Dirección General la invoca para calificar solicitudes de registro de alquiler de corta duración en edificios con prohibiciones estatutarias.

11. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 1671/2023, de 29 de noviembre de 2023
Alquiler de corta duración · Prohibición estatutaria de actividad económica y alquiler turístico · citada en 298 resoluciones
La Dirección General expone que en esta sentencia la norma estatutaria prohibía la realización de actividad económica alguna en las viviendas salvo autorización unánime, y que se consideró que tal prohibición alcanzaba el destino turístico, al colisionar esa actividad económica con las disposiciones estatutarias. Se cita también como ratificación de la doctrina sobre la necesidad de que las limitaciones de uso consten expresamente e inscritas para ser oponibles. Se invoca en la calificación de solicitudes de número de registro de alquiler de corta duración.

12. Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 1989
Propiedad horizontal · Interpretación restrictiva de las limitaciones al derecho de propiedad · citada en 296 resoluciones
Las resoluciones la citan, junto con las de 6 de febrero de 1989, 24 de julio de 1992, 21 de abril de 1997 y 29 de febrero de 2000, como parte de la jurisprudencia clara y constante según la cual la interpretación de las limitaciones estatutarias debe ser siempre restrictiva, como cualquier limitación del derecho de propiedad. La Dirección General la invoca al valorar el alcance de prohibiciones estatutarias de uso en propiedad horizontal.

13. Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de abril de 1997
Propiedad horizontal · Interpretación estricta de las prohibiciones estatutarias de actividades · citada en 294 resoluciones
La Dirección General cita esta sentencia como muestra de que las prohibiciones estatutarias deben interpretarse de forma estricta, aunque añade que toda cláusula debe interpretarse conforme a la finalidad con que fue establecida. En los textos se recoge que la sentencia excluyó la aplicación de una prohibición estatutaria a una actividad (oficina) no comprendida entre las expresamente enumeradas. Se invoca para valorar si prohibiciones genéricas comprenden el alquiler turístico.

14. Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 1992
Propiedad horizontal · Interpretación restrictiva de las limitaciones al derecho de propiedad · citada en 294 resoluciones
Las resoluciones la citan en bloque con las de 6 y 7 de febrero de 1989, 21 de abril de 1997 y 29 de febrero de 2000 como jurisprudencia clara y constante según la cual las limitaciones estatutarias deben interpretarse restrictivamente, por constituir un menoscabo del derecho de propiedad. La Dirección General la invoca al analizar prohibiciones estatutarias de uso de elementos privativos.

15. Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2013
Propiedad horizontal · Necesidad de constancia expresa de prohibiciones de actividades o cambio de uso · citada en 294 resoluciones
Según las resoluciones, esta sentencia, citando las de 20 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010, afirma que las prohibiciones referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble deben constar de manera expresa para ser eficaces. La Dirección General la invoca al calificar la eficacia y oponibilidad de las prohibiciones estatutarias de uso, en especial respecto del alquiler turístico.

16. Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 1996
Propiedad horizontal · Carácter excepcional y restrictivo de las limitaciones al cambio de destino · citada en 293 resoluciones
En los textos, esta sentencia se recoge como muestra de la doctrina según la cual lo excepcional es la prohibición o límite al ejercicio de los derechos y no el cambio de destino de los locales, por lo que la limitación ha de interpretarse restrictivamente y la permisividad de modo amplio. La Dirección General la incluye en los «Vistos» de resoluciones sobre prohibiciones estatutarias y alquiler de corta duración.

17. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 295/2006, de 21 de marzo de 2006
Tracto sucesivo · Tracto sucesivo e intervención del titular registral en el procedimiento judicial · citada en 292 resoluciones
Según las resoluciones, esta sentencia declara que no puede practicarse ningún asiento que menoscabe o ponga en entredicho la eficacia de los vigentes sin el consentimiento del titular o a través de procedimiento judicial en que haya sido parte. La Dirección General la invoca, junto con las de 28 de junio y 21 de octubre de 2013, para afirmar que el registrador puede y debe calificar el cumplimiento del tracto sucesivo aun tratándose de documentos judiciales, como obstáculo que surge del Registro.

18. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera), de 28 de junio de 2013
Documentos judiciales · Inexistencia de extralimitación al calificar obstáculos registrales en documentos judiciales · citada en 221 resoluciones
La Dirección General recoge que esta sentencia, dictada en impugnación de la que confirmó una resolución del Centro Directivo, declaró que no hay extralimitación del registrador que tiene en cuenta los obstáculos nacidos del propio contenido del Registro que impiden cumplir lo ordenado por el juzgado (artículo 100 del Reglamento Hipotecario), sin que ello suponga atribuirle facultades de oposición a resoluciones judiciales. Se invoca para fundamentar el alcance de la calificación de documentos judiciales y la exigencia del tracto sucesivo.

19. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 241/2013, de 9 de mayo de 2013
Hipotecas · Control de transparencia y nulidad de cláusulas abusivas (cláusulas suelo) · citada en 208 resoluciones
Las resoluciones exponen que esta sentencia, sobre cláusulas suelo, fijó criterios de falta de transparencia, como la ubicación no diferenciada del pacto o su inclusión entre una abrumadora cantidad de datos que lo enmascaran, y declaró que en supuestos de nulidad absoluta el ordenamiento impone rechazar de oficio su eficacia. La Dirección General la invoca para justificar el control registral de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios con consumidores, cuya nulidad debe tenerse en cuenta también en el ámbito registral.

20. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera), de 24 de febrero de 2000
Protección de datos y publicidad formal · Interés legítimo para obtener publicidad formal del Registro · citada en 197 resoluciones
La sentencia de la Sala Tercera, citada en relación con la impugnación de la reforma del Reglamento Hipotecario, es invocada por la Dirección General para afirmar que la exigencia reglamentaria de interés legítimo para la publicidad formal está amparada por el artículo 222.7 de la Ley Hipotecaria, y que ese interés es más amplio que el interés directo, alcanzando cualquier interés lícito. También se cita por haber anulado la limitación temporal reglamentaria del derecho de vuelo, por exigir norma con rango de ley.

21. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 792/2009, de 16 de diciembre de 2009
Hipotecas · Inscribibilidad de cláusulas de préstamos hipotecarios: vencimiento anticipado y pactos limitativos · citada en 196 resoluciones
Según las resoluciones, la sentencia declara que el acreedor hipotecario no puede imponer al hipotecante el compromiso de no arrendar la finca hipotecada y que resulta desproporcionado atribuir carácter resolutorio a cualquier incumplimiento, pues solo cabe ante obligaciones de especial relevancia y no accesorias. La Dirección General la invoca para delimitar la inscripción de cláusulas de vencimiento anticipado, prohibiciones de disponer o arrendar y otros pactos en las escrituras de hipoteca.

22. Sentencia del Tribunal Supremo 264/2025, de 18 de febrero de 2025
Alquiler de corta duración · Exigencia de prohibición estatutaria clara y precisa del uso turístico · citada en 190 resoluciones
La Dirección General recoge que esta sentencia exige una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa y recopila la doctrina según la cual determinadas normas estatutarias prohíben el destino turístico al colisionar esa actividad económica con ellas. La invoca para confirmar calificaciones que deniegan el número de registro de alquiler de corta duración cuando los estatutos inscritos contienen una prohibición expresa.

23. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera), de 13 de septiembre de 2013
Hipotecas · Calificación registral de cláusulas abusivas nulas «ope legis» · citada en 161 resoluciones
Según las resoluciones, esta sentencia ratificó la doctrina del Centro Directivo al declarar que el artículo 12 de la Ley Hipotecaria no es el único precepto aplicable, pues la normativa de protección de consumidores impone al registrador denegar la inscripción de cláusulas declaradas nulas. La Dirección General la invoca para admitir el rechazo registral de cláusulas abusivas cuya nulidad opera «ope legis», siempre que su subsunción pueda hacerse de forma objetiva y sin ponderar circunstancias concretas.

24. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera), de 31 de enero de 2001
Propiedad horizontal · Nulidad parcial de los artículos 68 y 16 del Reglamento Hipotecario · citada en 160 resoluciones
La sentencia de la Sala Tercera anuló los párrafos segundo y tercero del artículo 68 del Reglamento Hipotecario por falta de habilitación legal para incorporar al Registro bases gráficas, y el apartado b) del artículo 16.2 relativo al derecho de vuelo. La Dirección General precisa que la nulidad no afecta al artículo 53 del Real Decreto 1093/1997 y la invoca al resolver sobre cuotas indivisas de garajes con uso exclusivo y comunidades funcionales.

25. Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de julio de 2008
Hipotecas · Requisitos de inscripción de cláusulas de vencimiento anticipado · citada en 151 resoluciones
Las resoluciones citan esta sentencia, junto con las de 9 de marzo de 2001, 12 de diciembre de 2008 y 16 de diciembre de 2009, como fundamento de que la inscripción y validez de las cláusulas de vencimiento anticipado exige que no se vinculen al incumplimiento de obligaciones accesorias o irrelevantes, sino a una causa justificativa adecuada relacionada con la obligación garantizada, la eficacia de la hipoteca o la conservación de la finca. La Dirección General la invoca en la calificación de escrituras de préstamo hipotecario.

26. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera), de 20 de mayo de 2008
Juicio de suficiencia notarial · Legalidad del artículo 166 del Reglamento Notarial y juicio de suficiencia · citada en 150 resoluciones
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que, al examinar la legalidad de diversos preceptos del Reglamento Notarial reformado por el Real Decreto 45/2007, se pronunció sobre el artículo 166 y la reseña del documento representativo y el juicio notarial de suficiencia. Las resoluciones la invocan para afirmar que el juicio de suficiencia no puede ser genérico, sino referido concretamente al negocio jurídico de que se trate, pudiendo hacerse esa especificación al reseñar las facultades representativas. También se cita por la anulación de otros incisos reglamentarios, como la presunción de vecindad civil por el lugar del otorgamiento (artículo 161) o la eficacia por sí sola del acta de notoriedad (artículo 209), en apoyo del control de legalidad que corresponde al registrador.

27. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera), de 12 de diciembre de 2008
Hipotecas · Validez de las cláusulas de vencimiento anticipado y justa causa · citada en 147 resoluciones
Las resoluciones la citan, junto con las de 9 de marzo de 2001 y 4 de julio de 2008, como integrante de la doctrina jurisprudencial según la cual el artículo 1129 del Código Civil es una norma dispositiva, pero las cláusulas de vencimiento anticipado solo son válidas cuando concurra justa causa, consistente en una verdadera y manifiesta dejación de obligaciones de carácter esencial, y no cuando se trate de obligaciones accesorias o incumplimientos irrelevantes. La Dirección General la invoca para calificar la inscribibilidad de las causas de vencimiento anticipado pactadas en las escrituras de préstamo hipotecario.

28. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 645/2011, de 23 de septiembre de 2011
Juicio de suficiencia notarial · Alcance de la calificación registral del juicio notarial de suficiencia · citada en 142 resoluciones
La Sala de lo Civil resolvió la posible contradicción entre el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, que atribuye al registrador la calificación de la capacidad de los otorgantes, y el artículo 98 de la Ley 24/2001, dando prioridad a este último como ley especial. Conforme a ella, la calificación registral en materia de representación se limita a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de este con el contenido del título; la corrección de dicho juicio excede de la calificación y queda para el eventual proceso judicial. Las resoluciones la invocan para revocar calificaciones que revisan el juicio de suficiencia notarial congruente con el negocio.

29. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera), de 9 de marzo de 2001
Hipotecas · Validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en préstamos · citada en 138 resoluciones
Las resoluciones la presentan como una de las sentencias en que el Tribunal Supremo, con carácter general, ha mantenido la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, al amparo de la autonomía de la voluntad, siempre que concurra justa causa, consistente en verdadera y manifiesta dejación de obligaciones de carácter esencial, y no en incumplimientos de obligaciones accesorias o irrelevantes. Se invoca para delimitar qué causas de vencimiento anticipado pactadas en préstamos hipotecarios son inscribibles.

30. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera), de 12 de junio de 2008
Documentos judiciales · Herencia yacente: legitimación pasiva y tracto sucesivo · citada en 134 resoluciones
Las resoluciones la citan, junto con las de 7 de abril de 1992 y 7 de julio de 2005, como jurisprudencia relativa a la herencia yacente. Se invoca en apoyo de la doctrina según la cual, para inscribir resoluciones dictadas en procedimientos seguidos contra la herencia yacente, es preciso que la demanda se haya dirigido contra algún llamado a la herencia que pueda actuar en interés de los demás, o bien que se haya nombrado un administrador judicial cuando el llamamiento sea genérico a herederos ignorados, en garantía del tracto sucesivo y de la proscripción de la indefensión.

31. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 358/2018, de 15 de junio de 2018
Propiedad horizontal · Limitaciones estatutarias de uso en propiedad horizontal y su oponibilidad · citada en 116 resoluciones
Declara que el derecho de propiedad privada, reconocido en el artículo 33 de la Constitución, solo admite las limitaciones legales o convencionales, que deben interpretarse restrictivamente, si bien en la propiedad horizontal es posible establecer limitaciones o prohibiciones de uso que atiendan al interés general de la comunidad. Para su efectividad tales prohibiciones deben constar de manera expresa y, para ser eficaces frente a terceros, deben estar inscritas en el Registro de la Propiedad. La Dirección General la invoca al calificar cláusulas estatutarias que limitan el uso de los elementos privativos, en particular su destino a alquiler turístico o de corta duración.

32. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 464/2014, de 8 de septiembre de 2014
Hipotecas · Control de transparencia de cláusulas suelo en préstamos hipotecarios · citada en 113 resoluciones
Sentencia sobre cláusulas suelo que, sintetizando la doctrina de la sentencia de 9 de mayo de 2013, considera que la cláusula referida al objeto principal del contrato puede ser condición general de la contratación y caracteriza el control de transparencia como un control de legalidad dirigido a comprobar la comprensibilidad real, y no solo formal, de los aspectos básicos del contrato, de modo que el consumidor conozca las consecuencias jurídicas y económicas a su cargo. La Dirección General la invoca para interpretar las exigencias de transparencia e información en préstamos hipotecarios, como la expresión manuscrita del artículo 6 de la Ley 1/2013.

33. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera), de 7 de abril de 1992
Documentos judiciales · Emplazamiento de la herencia yacente y herederos desconocidos · citada en 112 resoluciones
En un caso de acción reivindicatoria dirigida contra uno solo de los herederos, la sentencia declaró incorrecto dar por emplazados a los demás herederos desconocidos cuando no se acredita que el emplazado tuviera poder para actuar en su nombre, apreciando infracción de las garantías procesales con indefensión. La Dirección General la invoca para sostener que, para actuar contra la herencia yacente, basta que el emplazado tenga poder de actuación en nombre de los ausentes o desconocidos, y que el nombramiento de administrador judicial solo es inexcusable cuando el llamamiento es genérico a herederos ignorados.

34. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera), de 7 de julio de 2005
Documentos judiciales · Herencia yacente: emplazamiento y administrador judicial · citada en 107 resoluciones
Las resoluciones la citan, junto con las de 7 de abril de 1992 y 12 de junio de 2008, como jurisprudencia relativa a la herencia yacente. Se invoca para sostener que, en los procedimientos dirigidos contra la herencia yacente, el respeto al tracto sucesivo exige el emplazamiento de algún llamado a la herencia que pueda actuar en interés de los demás o, si el llamamiento es genérico a herederos ignorados, el nombramiento de un administrador judicial.

35. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 1232/2024, de 3 de octubre de 2024
Alquiler de corta duración · Prohibición comunitaria del alquiler turístico como actividad económica · citada en 100 resoluciones
La Sala de lo Civil admitió la validez de los acuerdos de la comunidad de propietarios que prohíben la actividad de vivienda de uso turístico, considerando que impedir dicho uso constituye una limitación legítima que no altera el contenido esencial del derecho de propiedad. Afirma que la legislación administrativa estatal, autonómica y municipal califica como actividad económica el alquiler de viviendas ofrecidas como alojamiento turístico o vacacional. La Dirección General la invoca para entender que la prohibición estatutaria de desarrollar actividades profesionales, comerciales o industriales comprende el alquiler turístico o de corta duración.

36. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 661/2018, de 22 de noviembre de 2018
Juicio de suficiencia notarial · Calificación del juicio de suficiencia y poderes de sociedad no inscritos · citada en 98 resoluciones
Siguiendo el criterio de la sentencia 643/2018, de 20 de noviembre, declara que la valoración de la suficiencia de las facultades representativas corresponde al notario, sin que el registrador pueda revisarla en la medida en que sea congruente con el título. Cuando se trate de un poder conferido por una sociedad mercantil no inscrito, el notario debe comprobar de forma rigurosa su validez y vigencia y dejar constancia de ello en la reseña, y el registrador debe limitarse a revisar que el título permita corroborar que el notario ha ejercido esa función de forma completa y rigurosa y que su juicio es congruente con el negocio. La Dirección General la invoca para fijar el alcance de la calificación registral de la representación.

37. Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2004
Ejecución hipotecaria · Falta de requerimiento de pago y nulidad de la ejecución hipotecaria · citada en 92 resoluciones
Según las resoluciones, esta sentencia, aunque dictada conforme a la legislación anterior, es aplicable a la actual y sostiene que la falta de requerimiento de pago determina la nulidad del procedimiento, sin que pueda suplirse con una providencia de subsanación posterior, dado el rigor formal de la ejecución hipotecaria. La Dirección General la invoca para exigir que la demanda y el requerimiento de pago se dirijan frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o tercer poseedor, como requisito calificable para inscribir la adjudicación.

38. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 86/2014, de 26 de mayo de 2014
Hipotecas · Control de transparencia real en contratación seriada con consumidores · citada en 86 resoluciones
Las resoluciones la citan, a través de la sentencia de 8 de septiembre de 2014, como exponente de la doctrina que configura el control de transparencia como control de la comprensibilidad real, y no meramente formal, de los aspectos básicos del contrato predispuesto, de forma que el consumidor conozca las consecuencias jurídicas y económicas a su cargo. La Dirección General la invoca al valorar las exigencias de transparencia en préstamos hipotecarios, como la expresión manuscrita del artículo 6 de la Ley 1/2013.

39. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera), de 7 de junio de 2001
Protección de datos y publicidad formal · Interés legítimo y finalidad en la publicidad formal registral · citada en 84 resoluciones
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo citada para afirmar que el interés en conocer el contenido del Registro ha de justificarse ante el registrador, a quien corresponde apreciar la legitimación del solicitante. Recuerda la necesidad de expresar la causa y finalidad de la consulta, para que el registrador pueda calificar la concurrencia de interés legítimo y velar por el cumplimiento de las normas de protección de datos de carácter personal. La Dirección General la invoca al resolver sobre solicitudes de publicidad formal.

40. Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 1988
Procedimiento del recurso gubernativo · Resolución del fondo del recurso pese a defectos de motivación · citada en 83 resoluciones
Las resoluciones la citan, junto con otras sentencias del Tribunal Supremo, para afirmar que, aunque la calificación carezca de la debida motivación, el órgano competente para conocer del recurso puede decidir sobre el fondo cuando la integridad del expediente lo permita y el interesado haya podido alegar cuanto le convenga para su defensa. La Dirección General la invoca para resolver el fondo del recurso, en lugar de devolver el expediente al registrador, en aras de evitar una dilación innecesaria con el consiguiente daño al interesado en la inscripción.

 

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