* Sentencias citadas por la Dirección General
1. Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo de 1997 (Pleno)
Urbanismo y licencias · Reparto competencial en urbanismo y competencia estatal sobre el Registro · citada en 175 resoluciones
Según las resoluciones, la sentencia anuló buena parte del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 por invadir las competencias urbanísticas autonómicas, pero dejó a salvo los preceptos referidos al Registro de la Propiedad, materia de competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.8.ª de la Constitución). La Dirección General la invoca para afirmar que corresponde al Estado fijar qué actos urbanísticos son inscribibles y los requisitos de su inscripción, mientras que la legislación autonómica determina qué actos están sujetos a licencia.
2. Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1999, de 11 de noviembre de 1999
Juicio de suficiencia notarial · Juicio de legalidad notarial y su distinción de la calificación registral · citada en 124 resoluciones
Las resoluciones recogen que la sentencia reconoce que la función pública notarial incorpora un juicio de legalidad sobre la forma y el fondo del negocio documentado, de modo que el deber de velar por la legalidad forma parte de la función del notario como fedatario público. La Dirección General la invoca para fundamentar la presunción de legalidad del documento notarial y el valor del juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas, distinguiéndolo de la calificación registral a efectos de inscripción.
3. Sentencia del Tribunal Constitucional 87/1997, de 24 de abril de 1997 (Pleno)
Calificación registral: alcance y forma · Registro de derechos: el documento agota sus efectos ante el Registro · citada en 95 resoluciones
Según las resoluciones, la sentencia caracteriza el sistema registral español como un Registro de derechos y no de transcripción, en el que los documentos agotan sus efectos ante el Registro al servir de base para la calificación e inscripción, y el asiento cobra vida jurídica propia y produce efectos autónomos. La Dirección General la cita también para afirmar la competencia exclusiva del Estado sobre la ordenación de los Registros, incluido el Mercantil, y la determinación de los requisitos de acceso a ellos.
4. Sentencia del Tribunal Constitucional 113/2011, de 19 de julio de 2011
Ejecución hipotecaria · Fuerza ejecutiva del título y limitada oposición en la ejecución hipotecaria · citada en 75 resoluciones
Las resoluciones exponen, con cita de las SSTC 41/1981 y 217/1993, que el procedimiento de ejecución hipotecaria se caracteriza por la extraordinaria fuerza ejecutiva del título y la paralela disminución de las posibilidades de oposición, lo que no genera indefensión porque las cuestiones de fondo pueden discutirse después en un juicio declarativo. La Dirección General la invoca para exigir que en la ejecución se respeten las garantías de los titulares registrales y terceros poseedores.
5. Sentencia del Tribunal Constitucional 36/1982, de 16 de junio de 1982
Calificación registral: alcance y forma · Motivación de la calificación y proscripción de la indefensión · citada en 70 resoluciones
Las resoluciones citan la sentencia en apoyo de que la indefensión proscrita por el artículo 24.1 de la Constitución se extiende también a las resoluciones administrativas. La Dirección General la invoca para exigir que la calificación registral esté suficientemente motivada, de modo que el interesado conozca las razones de la decisión y pueda defenderse en el recurso.
6. Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 (Pleno)
Urbanismo y licencias · Intervención administrativa en actos de edificación y silencio negativo · citada en 67 resoluciones
Según las resoluciones, la sentencia admite que el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, imponga una intervención administrativa de control sobre los actos de edificación cuya forma concreta corresponde fijar a la legislación autonómica, y avala el silencio negativo para las obras de nueva planta. También declaró inconstitucional la exigencia estatal de licencia para parcelaciones, segregaciones y divisiones de fincas. La Dirección General la invoca para delimitar qué título habilitante debe acreditarse para inscribir obras nuevas y actos de división.
7. Sentencia del Tribunal Constitucional 41/1981, de 18 de diciembre de 1981 (Pleno)
Ejecución hipotecaria · Constitucionalidad del procedimiento sumario y extrajudicial de ejecución hipotecaria · citada en 66 resoluciones
Según las resoluciones, la sentencia declaró que el procedimiento de ejecución hipotecaria, aunque limita extraordinariamente la contradicción procesal, no causa indefensión porque no produce cosa juzgada y deja abierto el juicio declarativo, y destacó las garantías registrales derivadas de la inscripción constitutiva de la hipoteca. La Dirección General la invoca para sostener la validez del procedimiento extrajudicial y que la ejecución solo puede basarse en los extremos del título recogidos en el asiento.
8. Sentencia del Tribunal Constitucional 266/2015, de 14 de diciembre de 2015 (Sala Segunda)
Documentos judiciales · Indefensión del titular registral no llamado al proceso · citada en 64 resoluciones
Las resoluciones exponen que la sentencia reconoce la tutela judicial efectiva sin indefensión del titular registral, de modo que los procedimientos seguidos inaudita parte no pueden desplegar efectos contra quien, con título inscrito, no tuvo posibilidad de alegar y probar en el proceso. La Dirección General la invoca para reforzar el principio de tracto sucesivo y la necesidad de que el titular registral haya sido parte en el procedimiento del que deriva el asiento.
9. Sentencia del Tribunal Constitucional 4/2014, de 16 de enero de 2014 (Pleno)
Procedimiento del recurso gubernativo · Competencia para resolver recursos mixtos contra calificaciones en Cataluña · citada en 59 resoluciones
Según las resoluciones, la sentencia resolvió el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley catalana 5/2009 y limitó la competencia de la Dirección General de Derecho de la Generalidad a los recursos fundados exclusivamente en normas de Derecho catalán. La Dirección General la invoca para mantener su competencia para resolver los denominados recursos mixtos, basados también en otras normas.
10. Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre de 2000
Protección de datos y publicidad formal · Protección de datos personales y límites de la publicidad registral · citada en 55 resoluciones
La Dirección General cita la sentencia, junto con la de 31 de enero de 2013, como doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a la protección de datos (artículo 18.4 de la Constitución), aplicada a la publicidad formal: los datos sensibles de los asientos no pueden publicarse ni tratarse para fines distintos de los registrales y el titular tiene derecho a conocer quién solicita información. También la invoca, por su fundamento jurídico 14, para afirmar que las remisiones de la ley al reglamento no pueden permitir una regulación independiente que degrade la reserva de ley.
11. Sentencia del Tribunal Constitucional, de 31 de enero de 2013
Protección de datos y publicidad formal · Protección de datos personales y límites de la publicidad registral · citada en 49 resoluciones
La Dirección General cita la sentencia, junto con la de 30 de noviembre de 2000, como doctrina constitucional sobre la protección de datos aplicable al Registro. Conforme a ella, los datos sensibles de los asientos no pueden ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado para fines distintos de los registrales, y el titular tiene derecho a conocer quién ha solicitado información sobre su persona o sus bienes. La invoca para exigir la identificación del solicitante y la justificación de su interés legítimo.
12. Sentencia del Tribunal Constitucional 217/1993, de 30 de junio de 1993 (Sala Segunda)
Ejecución hipotecaria · Garantías del deudor y del tercer poseedor en la ejecución hipotecaria · citada en 47 resoluciones
Las resoluciones citan la sentencia como confirmación de la doctrina de la STC 41/1981 sobre la extraordinaria fuerza ejecutiva del título hipotecario y la limitada posibilidad de oposición en la ejecución, compatible con la tutela judicial por la existencia del juicio declarativo posterior. La Dirección General la invoca para exigir el cumplimiento estricto de los trámites de requerimiento y notificación al deudor y al tercer poseedor.
13. Sentencia del Tribunal Constitucional, de 9 de mayo de 1995
Propiedad horizontal · Inoponibilidad de títulos no inscritos y proscripción de cargas ocultas · citada en 47 resoluciones
Según las resoluciones, la sentencia mencionó expresamente el principio de inoponibilidad de lo no inscrito frente a lo inscrito y señaló como expresión de él los artículos 606 del Código Civil y 32 de la Ley Hipotecaria, que responde a la seguridad jurídica del tráfico y evita las cargas ocultas. La Dirección General la invoca para negar que acuerdos o modificaciones estatutarias no inscritos perjudiquen a terceros adquirentes de elementos privativos.
14. Sentencia del Tribunal Constitucional 64/1986, de 21 de mayo de 1986
Documentos judiciales · Indefensión por falta de posibilidad de contradicción en el proceso · citada en 43 resoluciones
Las resoluciones citan la sentencia, junto con otras, para definir la indefensión como la privación o limitación, no imputable al justiciable, de los medios legítimos de defensa de su posición en el proceso, que existe siempre que falte una plena posibilidad de contradicción. La Dirección General la invoca en procedimientos seguidos contra herencias yacentes o herederos indeterminados del titular registral, para exigir su adecuado emplazamiento o el nombramiento de un administrador o defensor judicial.
15. Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2001, de 23 de abril de 2001
Documentos judiciales · Indefensión por falta de posibilidad de contradicción en el proceso · citada en 42 resoluciones
Las resoluciones citan la sentencia, junto con otras, para definir la indefensión como la privación o limitación, no imputable al justiciable, de los medios legítimos de defensa de su posición en el proceso, que existe siempre que falte una plena posibilidad de contradicción. La Dirección General la invoca en procedimientos seguidos contra herencias yacentes o herederos indeterminados del titular registral, para exigir su adecuado emplazamiento o el nombramiento de un administrador o defensor judicial.
16. Sentencia del Tribunal Constitucional 26/1993, de 25 de enero de 1993
Documentos judiciales · Indefensión por falta de posibilidad de contradicción en el proceso · citada en 42 resoluciones
Las resoluciones citan la sentencia, junto con otras, para definir la indefensión como la privación o limitación, no imputable al justiciable, de los medios legítimos de defensa de su posición en el proceso, que existe siempre que falte una plena posibilidad de contradicción. La Dirección General la invoca en procedimientos seguidos contra herencias yacentes o herederos indeterminados del titular registral, para exigir su adecuado emplazamiento o el nombramiento de un administrador o defensor judicial.
17. Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1987, de 10 de junio de 1987
Documentos judiciales · Indefensión por falta de posibilidad de contradicción en el proceso · citada en 42 resoluciones
Las resoluciones citan la sentencia, junto con otras, para definir la indefensión como la privación o limitación, no imputable al justiciable, de los medios legítimos de defensa de su posición en el proceso, que existe siempre que falte una plena posibilidad de contradicción. La Dirección General la invoca en procedimientos seguidos contra herencias yacentes o herederos indeterminados del titular registral, para exigir su adecuado emplazamiento o el nombramiento de un administrador o defensor judicial.
18. Sentencia del Tribunal Constitucional 158/2007, de 2 de julio de 2007
Sociedades: órganos y cargos · Notificaciones efectivas y averiguación diligente del domicilio · citada en 41 resoluciones
Según las resoluciones, la sentencia exige, en aplicación de la tutela judicial efectiva, asegurar en el mayor grado posible la recepción de la notificación por su destinatario, extremando las gestiones para averiguar su paradero. La Dirección General la invoca para considerar insuficientes las notificaciones notariales por correo certificado sin constancia de entrega, en materias como la renuncia o el cese de administradores, el ejercicio de opciones de compra o los expedientes con notificación a colindantes, exigiendo acudir a la notificación personal.
19. Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2020, de 24 de febrero de 2020 (Sala Primera)
Documentos judiciales · Carácter excepcional del emplazamiento edictal y tutela judicial efectiva · citada en 41 resoluciones
Las resoluciones exponen que la sentencia recoge y concreta la doctrina constitucional sobre la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución por las notificaciones por edictos, que tienen carácter excepcional y solo proceden agotados los medios de averiguación del domicilio. La Dirección General la invoca en procedimientos dirigidos contra herencias yacentes o herederos desconocidos del titular registral, para exigir su adecuado emplazamiento o el nombramiento de un administrador judicial.
20. Sentencia del Tribunal Constitucional 79/2013, de 8 de abril de 2013 (Sala Primera)
Ejecución hipotecaria · Tercer poseedor inscrito: demanda y requerimiento en la ejecución hipotecaria · citada en 39 resoluciones
Según las resoluciones, la sentencia sienta doctrina sobre la proyección de la tutela judicial efectiva en la inscripción registral y su publicidad: la estructura de la ejecución hipotecaria no admite excepciones al derecho de defensa de los terceros poseedores, y quien ha inscrito su derecho antes de la demanda debe ser demandado y requerido de pago. La Dirección General la invoca para denegar la inscripción de adjudicaciones en procedimientos seguidos a espaldas del titular registral.
21. Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2001, de 14 de junio de 2001
Documentos judiciales · Indefensión por falta de posibilidad de contradicción en el proceso · citada en 38 resoluciones
Las resoluciones citan la sentencia para afirmar que la tutela judicial efectiva sin indefensión se manifiesta en el derecho de defensa contradictoria de las partes, y que hay indefensión siempre que falte una plena posibilidad de contradicción. La Dirección General la invoca para exigir que el titular registral, o la herencia yacente debidamente representada, haya sido parte en el procedimiento del que deriva el asiento.
22. Sentencia del Tribunal Constitucional 9/1981, de 31 de marzo de 1981
Documentos judiciales · Emplazamiento de los interesados y tutela judicial efectiva · citada en 35 resoluciones
Según las resoluciones, desde esta sentencia el Tribunal Constitucional ha reiterado que la comunicación efectiva de los actos procesales a quienes tengan un derecho o interés en el proceso es trascendental para garantizar el artículo 24.1 de la Constitución, y que los órganos judiciales deben velar por la correcta constitución de la relación procesal. La Dirección General la invoca para exigir el emplazamiento de los titulares registrales en los procesos, incluidos los contencioso-administrativos, cuyas resoluciones pretenden reflejarse en el Registro.
23. Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio de 2001
Urbanismo y licencias · Competencia autonómica en urbanismo y estatal sobre requisitos registrales · citada en 32 resoluciones
Las resoluciones citan la sentencia, junto con la STC 61/1997, para afirmar que las comunidades autónomas pueden asumir competencia exclusiva en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, sin perjuicio de las competencias estatales, entre ellas la de fijar los requisitos de inscripción. La Dirección General la invoca para concluir que la legislación urbanística autonómica determina qué actos están sujetos a licencia o pueden revelar una parcelación ilegal, mientras que exigir su acreditación para inscribir corresponde al Estado.
24. Sentencia del Tribunal Constitucional, de 17 de mayo de 1985
Ejecución hipotecaria · Garantías registrales del procedimiento de ejecución hipotecaria · citada en 31 resoluciones
Las resoluciones citan la sentencia como confirmación de la doctrina de la STC 41/1981 sobre las garantías registrales del procedimiento de ejecución hipotecaria: la hipoteca nace con la inscripción constitutiva y el deudor puede defenderse durante la vida de la hipoteca a través del procedimiento registral. La Dirección General la invoca para afirmar que la ejecución directa solo puede basarse en los extremos del título recogidos en el asiento y que el ejecutante debe coincidir con el acreedor inscrito.
25. Sentencia del Tribunal Constitucional 109/1999, de 14 de junio de 1999
Tracto sucesivo · Interdicción de la indefensión, herencia yacente y tracto sucesivo registral · citada en 31 resoluciones
La Dirección General invoca esta sentencia, junto con la STC 185/2001, en las resoluciones sobre procedimientos judiciales seguidos contra la herencia yacente o los herederos indeterminados del titular registral. Le sirve de apoyo para afirmar que el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal limita los efectos de la cosa juzgada a quienes hayan sido parte en el procedimiento. De ahí deriva que el tracto sucesivo impida inscribir resoluciones judiciales que entrañen indefensión del titular registral.
26. Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2009, de 20 de abril de 2009
Ejecución hipotecaria · Notificaciones por correo certificado no entregadas y exigencia de notificación personal · citada en 25 resoluciones
La Dirección General la cita, junto con la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de julio de 2007, para sostener que, si las notificaciones se practican por correo certificado con acuse de recibo y no consta que se hayan entregado, no pueden tenerse por realizadas. En tal caso hay que acudir a la notificación personal prevista en el Reglamento Notarial. La invoca en materia de venta extrajudicial y de los requerimientos y notificaciones del procedimiento de ejecución, por la especial trascendencia de los actos de comunicación para el derecho de defensa.
27. Sentencia del Tribunal Constitucional 136/2014, de 8 de septiembre de 2014
Ejecución hipotecaria · Carácter subsidiario de la notificación edictal y agotamiento de la notificación personal · citada en 23 resoluciones
La Dirección General invoca esta sentencia para recordar que el Tribunal Constitucional considera la notificación por edictos un mecanismo excepcional, al que solo cabe recurrir cuando se han agotado las posibilidades de notificación personal. Por eso, en la ejecución hipotecaria debe intentarse primero la notificación en el domicilio registralmente vigente. También la utiliza para afirmar que el órgano judicial debe velar por la correcta constitución de la relación jurídico-procesal, empleando los medios a su alcance para localizar al demandado, sin desplegar por ello una labor investigadora desmedida.
28. Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2005, de 28 de febrero de 2005
Ejecución hipotecaria · Preferencia de la notificación personal frente a la edictal · citada en 22 resoluciones
Según las resoluciones, el Tribunal Constitucional declara en ella que, cuando de los autos o de la documentación aportada resulte un domicilio que permita la comunicación personal con el demandado, debe intentarse esta antes de acudir a los edictos. La Dirección General la invoca, a través de la STC 122/2013, para exigir que en la ejecución hipotecaria el órgano judicial agote los medios de averiguación del domicilio real del deudor antes de la notificación edictal. También la cita en materia de requerimientos y notificaciones de la venta extrajudicial.






































