* Sentencias más citadas por la Dirección General
1. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2009, asunto C-243/08
Hipotecas · Ineficacia de pleno derecho de las cláusulas abusivas sin impugnación previa (Pannon) · citada en 153 resoluciones
La Dirección General expone que el Tribunal de Justicia interpretó el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 en el sentido de que una cláusula abusiva no vincula al consumidor, sin necesidad de que este la haya impugnado previamente. Con ello fundamenta que la nulidad de las cláusulas abusivas opera ope legis y no requiere una declaración judicial previa, de modo que el registrador puede denegar su inscripción en la calificación. También recoge que el consumidor puede renunciar a invocar el carácter abusivo de una concreta cláusula.
2. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11 (Sala Primera)
Hipotecas · Principio de efectividad de la Directiva 93/13 y control de cláusulas abusivas (Aziz) · citada en 82 resoluciones
La Dirección General la invoca como refuerzo de su doctrina sobre la calificación registral de las cláusulas financieras abusivas, porque reafirma el principio de efectividad de la Directiva 93/13. Señala que inspiró las reformas de la Ley 1/2013, entre ellas la oposición por abusividad en la ejecución hipotecaria y la expresión manuscrita del artículo 6. También la cita, junto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con el control de transparencia material de las condiciones generales y con la valoración de la cláusula de vencimiento anticipado.
3. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, asunto C-618/10
Hipotecas · Control de oficio de cláusulas abusivas y prohibición de integración (Banco Español de Crédito) · citada en 58 resoluciones
Según la Dirección General, el Tribunal de Justicia ratificó en esta sentencia que el juez debe depurar las cláusulas abusivas incluso de oficio. Lo utiliza para afirmar que la nulidad de pleno derecho de esas cláusulas no requiere una previa declaración judicial y que el registrador puede apreciarla en su calificación. Cita además la sentencia para sostener que la cláusula declarada abusiva no puede ser objeto de integración ni de moderación, salvo que sin ella el contrato no pueda subsistir.
4. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de enero de 2015, asunto C-482/13
Hipotecas · Intereses moratorios abusivos y límite del artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria · citada en 49 resoluciones
Las resoluciones exponen que el Tribunal de Justicia rechaza que el legislador limite la libre apreciación judicial de la abusividad imponiendo ex lege su declaración. También recogen que el límite cuantitativo del artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria no puede ser la única referencia para valorar si el interés moratorio pactado es abusivo. La Dirección General la invoca en materia de intereses de demora en préstamos hipotecarios con consumidores y al analizar el Código de consumo de Cataluña.
5. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de abril de 2014, asunto C-26/13
Hipotecas · Sustitución de la cláusula abusiva por norma supletoria nacional (Kásler) · citada en 33 resoluciones
La Dirección General la cita, junto con la sentencia Banco Español de Crédito, para afirmar que la cláusula abusiva no puede integrarse mediante una norma supletoria nacional. Esa sustitución solo cabe cuando el contrato no puede subsistir sin la cláusula anulada y ello resulta perjudicial para el consumidor. Destaca que esta doctrina se recogió en el artículo 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios tras la Ley 3/2014.
6. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14
Ejecución hipotecaria · Incidente de oposición por abusividad en ejecuciones anteriores a la Ley 1/2013 (Banco Primus) · citada en 20 resoluciones
La Dirección General expone que, en ejecuciones iniciadas antes de la Ley 1/2013 sin examen previo de la legalidad de todas las cláusulas, el consumidor puede formular un incidente de oposición por abusividad. El juez está obligado a apreciar el eventual carácter abusivo, a instancia de parte o de oficio, mientras el procedimiento no haya concluido. La invoca para explicar la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, que reabrió el plazo de oposición, y sus efectos sobre la inscripción de la adjudicación y sobre el tercer adquirente.
7. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de octubre de 2017, asunto C-218/16
Derecho internacional privado · Disposiciones mortis causa y ley sucesoria en el Reglamento 650/2012 (Kubicka) · citada en 18 resoluciones
La Dirección General la invoca en sucesiones internacionales. Le sirve para destacar la importancia y autonomía que el Reglamento (UE) 650/2012 atribuye a las disposiciones mortis causa, sujetas a su ley putativa en cuanto a validez material y formal. Recoge también que la transmisión de la propiedad por causa de muerte forma parte del ámbito de la ley sucesoria, y que por eso se reconoció la eficacia real de un legado vindicatorio sobre un inmueble situado en un Estado que no admite esa figura.
8. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19
Ejecución hipotecaria · Control de abusividad tras la ejecución hipotecaria y protección del tercero adquirente · citada en 14 resoluciones
La Dirección General expone que la Directiva 93/13 se opone a una normativa que, por la cosa juzgada y la preclusión, impida al juez examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas, incluso tras concluir la ejecución. Recoge también que, cerrado el procedimiento y transmitida la propiedad a un tercero, ya no cabe ese examen y el consumidor solo puede obtener una reparación pecuniaria. La utiliza para valorar las resoluciones judiciales que anulan ejecuciones hipotecarias concluidas, en relación con el tracto sucesivo y la protección del adquirente.
9. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019, asunto C-70/17 (Gran Sala)
Ejecución hipotecaria · Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y su integración legal · citada en 13 resoluciones
La Dirección General la cita, a través de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 que la aplica, en ejecuciones hipotecarias basadas en una cláusula de vencimiento anticipado abusiva. Recoge que en los procedimientos anteriores a la Ley 1/2013 no cabe integrar la cláusula nula con una disposición legal, porque no había entonces una norma imperativa análoga al actual artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La consecuencia es el sobreseimiento de la ejecución, y la Dirección General extrae de ello sus efectos sobre la inscripción de la adjudicación.
10. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017, asunto C-598/15
Ejecución hipotecaria · Inaplicación de la Directiva 93/13 a la acción del adjudicatario en venta extrajudicial · citada en 13 resoluciones
Las resoluciones recogen que el Tribunal de Justicia declaró que los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 no se aplican al procedimiento iniciado por el adjudicatario de un inmueble en una ejecución extrajudicial de hipoteca, que persigue la protección de los derechos reales adquiridos. La Dirección General la cita en relación con la venta extrajudicial notarial y con los efectos de la adquisición del rematante o adjudicatario frente al control posterior de las cláusulas abusivas.
11. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2017, asunto C-342/15 (Sala Quinta)
Calificación registral: alcance y forma · Competencia nacional sobre el sistema de seguridad jurídica preventiva (Piringer) · citada en 11 resoluciones
La Dirección General la invoca para afirmar que corresponde al legislador nacional fijar las condiciones del sistema de seguridad jurídica preventiva. El Tribunal de Justicia admitió que reservar la autenticación de documentos sobre derechos reales inmobiliarios a profesionales depositarios de la fe pública es una medida adecuada para el buen funcionamiento del Registro de la Propiedad. De ello deduce que los requisitos de los títulos inscribibles son competencia de cada Estado miembro, también en la inscripción de documentos extranjeros.
12. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de marzo de 1998, asunto C-45/96
Hipotecas · Condición de consumidor del fiador o garante de deuda ajena (Dietzinger) · citada en 10 resoluciones
La Dirección General la cita para señalar que la persona que se compromete a garantizar el reembolso de una deuda ajena puede tener la condición de codeudor solidario, de fiador o de hipotecante. Con ello apoya que se apliquen las normas de protección de los consumidores a los garantes que actúan con fines ajenos a su actividad profesional, aunque el préstamo garantizado se haya concedido a un no consumidor.
13. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015
Ejecución hipotecaria · Oposición del ejecutado y reapertura del plazo en la Ley 5/2019 · citada en 9 resoluciones
La Dirección General menciona esta sentencia al aplicar la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, que reabre el plazo de oposición por abusividad en ejecuciones hipotecarias en curso. Esa reapertura no procede cuando ya se hubiera admitido la oposición del ejecutado con base en esta sentencia o cuando el juez hubiera analizado de oficio la abusividad. Lo utiliza para exigir que el testimonio del decreto de adjudicación acredite estas circunstancias antes de inscribir.
14. Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2015, asunto C-74/15
Hipotecas · Aplicación de la Directiva 93/13 al garante consumidor de deuda ajena · citada en 9 resoluciones
Según las resoluciones, este auto (asunto Tarcău) declara que la Directiva 93/13/CEE puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones de una sociedad mercantil, cuando esa persona actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la sociedad. La Dirección General lo invoca para sostener que la condición de consumidor del garante se determina atendiendo a las partes del contrato de garantía, y no a las del contrato principal, que son relaciones autónomas.
15. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2005, asunto C-464/01
Hipotecas · Contratos de finalidad mixta y normativa de protección de consumidores (Bay Wa) · citada en 8 resoluciones
La Dirección General la cita como doctrina del Tribunal de Justicia sobre los contratos de finalidad mixta, en que el préstamo se destina en parte a una finalidad profesional y en parte a una privada. La invoca para extender a la fianza o hipoteca prestada por un consumidor toda la normativa sobre información precontractual, incorporación y transparencia material.
16. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, asunto C-80/19
Derecho internacional privado · Notario como tribunal y residencia habitual en el Reglamento sucesorio (E. E.) · citada en 6 resoluciones
La Dirección General invoca esta sentencia en sucesiones internacionales. Le sirve para afirmar que un documento notarial sucesorio solo puede considerarse acto de un tribunal en el sentido del artículo 3 del Reglamento (UE) 650/2012 si así lo ha notificado el Estado miembro. Cuando el notario actúa como órgano jurisdiccional, se le aplican las normas de competencia y sus decisiones circulan como resoluciones; cuando no lo hace, emite documentos públicos.
17. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de abril de 2004
Hipotecas · Préstamo hipotecario como negocio jurídico unitario · citada en 6 resoluciones
Solo se cita dentro de un pasaje transcrito de la STS 463/2019, que recogen escritos de recurso en las resoluciones. Allí se menciona entre las sentencias que apoyan la consideración del préstamo hipotecario como un negocio jurídico unitario o complejo, en el que la causa del préstamo y la de la hipoteca están entrelazadas. Las resoluciones no exponen su contenido propio.
18. Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, asunto C-534/15
Hipotecas · Autonomía del contrato de garantía frente al préstamo a efectos de consumidores · citada en 4 resoluciones
Este auto (asunto Dumitraș) se cita junto con el de 19 de noviembre de 2015 (C-74/15). Según la Dirección General, el contrato de garantía, accesorio del que recoge la obligación garantizada, no adquiere automáticamente la naturaleza del contrato principal. A efectos de la protección de los consumidores, cada contrato se trata de forma independiente según la condición de sus partes. Se invoca para delimitar la aplicación de la Ley 5/2019 y de la normativa de consumidores a los préstamos a profesionales garantizados por personas físicas.
19. Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de julio de 2016, asunto C-7/16
Hipotecas · Neutralidad de la cesión de créditos para el deudor consumidor · citada en 3 resoluciones
Según las resoluciones, este auto (asunto Banco Popular Español y PL Salvador) declara que las cesiones de créditos son neutras para los deudores. No les imponen nuevas cargas financieras, sino solo pagar a un acreedor distinto. Además, conforme al artículo 1.2 de la Directiva 93/13/CEE, las cláusulas que reflejan disposiciones legales imperativas quedan fuera de su ámbito. La Dirección General lo invoca en materia de cesión de créditos hipotecarios y su constancia registral.
20. Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de julio de 2019, asunto C-486/16
Ejecución hipotecaria · Sobreseimiento por vencimiento anticipado abusivo y nueva demanda ejecutiva · citada en 2 resoluciones
La Dirección General lo cita al exponer las pautas de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 sobre ejecuciones basadas en cláusulas de vencimiento anticipado abusivas. Según el auto, los autos de sobreseimiento no producen cosa juzgada respecto de una nueva demanda ejecutiva basada en disposiciones legales y no en la previsión contractual. Ello no menoscaba el principio de efectividad del Derecho de la Unión. Se invoca para valorar la inscripción de adjudicaciones en ejecuciones hipotecarias proseguidas tras declararse abusiva dicha cláusula.
21. Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2015
Hipotecas · Abusividad de intereses moratorios y prohibición de integración · citada en 1 resoluciones
La Dirección General lo cita con varias sentencias del Tribunal de Justicia para afirmar que una cláusula abusiva solo puede sustituirse por una disposición supletoria de Derecho nacional cuando su nulidad obligaría a anular el contrato en su totalidad. Añade que el límite del artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria no es la única referencia para apreciar la abusividad del interés moratorio. Se invoca en la calificación de cláusulas de intereses de demora en préstamos hipotecarios con consumidores.






































