Contenido:
BASE DE DATOS JD- RESERVADO- MARZO 2021
En esta tabla puede buscar en el titulo de cada entrada de la base de datos:
TITULO
wdt_ID | TITULO |
---|---|
1 | AGRUPACIÓN: falta determinar proporción ganacial y privativa |
2 | ANOTACIÓN DE QUERELLA: acción sin trascendencia real. |
3 | ANOTACIÓN: PRORROGA: denegada por estar CADUCADA la anotación que se pretende prorrogar. |
4 | ANOTACIÓN: PRORROGA: denegada por estar CADUCADA la anotación que se pretende prorrogar. |
5 | ANOTACIÓN: PRORROGA: denegada por estar cancelada la anotación que se pretende prorrogar. |
6 | APORTACION A GANANCIALES: de obra en construcción: no consta claramente la causa onerosa o gratuita |
7 | APORTACION A GANANCIALES: de obra en construcción: no consta claramente la causa onerosa o gratuita |
8 | APORTACION A GANANCIALES: no consta claramente causa onerosa o gratuita |
9 | APORTACION A GANANCIALES: por "compensacion de deudas". Incongruencia. |
10 | APORTACIÓN GANANCIAL PARCIAL: por exceso adjudicación privativa compensado con dinero ganancial: falta consentimiento conyuge |
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En esta tabla puede buscar en el titulo y en el contenido de cada entrada de la base de datos:
TITULO Y CONTENIDO
wdt_ID | titulo_y_contenido |
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1 | AGRUPACIÓN: falta determinar proporción ganacial y privativa: Al agrupar finca privativa, con otra ganacial, falta determinar por ambos cónyuges, la participación indivisa de la finca resultante que tendrá carácter ganancial, y la que será privativa. (art 45 Reglamento Hipotecario.) |
2 | ANOTACIÓN DE QUERELLA: acción sin trascendencia real.: .-La acción ejercitada, al ser de responsabilidad civil, no tiene por objeto impugnar la titularidad registral ni producir modificación alguna en ella, por lo que carece de transcendencia real inmobiliaria. (R. 28 de septiembre de 2002 DGRN). (Cuestión distinta sería, por ejemplo, una hipotética anotación de embargo por cuantía determinada). |
3 | ANOTACIÓN: PRORROGA: denegada por estar CADUCADA la anotación que se pretende prorrogar.: La anotacion preventiva cuya prorroga se ordena ahora consta ya caducada, pues se practicó en fecha 1/4/2011, habiendo ya expirado el plazo legal de vigencia de cuatro años.Por tanto, no es posible prorrogar una anotación no vigente, por haber caducado (art 86 LH) . |
4 | ANOTACIÓN: PRORROGA: denegada por estar CADUCADA la anotación que se pretende prorrogar.: La anotacion preventiva cuya prorroga se ordena ahora consta ya caducada, pues se practicó en fecha 1/4/2011, habiendo ya expirado el plazo legal de vigencia de cuatro años.Por tanto, no es posible prorrogar una anotación no vigente, por haber caducado (art 86 LH) . |
5 | ANOTACIÓN: PRORROGA: denegada por estar cancelada la anotación que se pretende prorrogar.: La anotacion preventiva cuya prorroga se ordena ahora consta ya cancelada. Por tanto, no es posible prorrogar una anotación no vigente, ya sea por haber caducado (art 86 LH) o por haber sido cancelada. |
6 | APORTACION A GANANCIALES: de obra en construcción: no consta claramente la causa onerosa o gratuita: Sobre una finca privativa de la esposa se declara una obra nueva en construcción y se dice que dado que la edificación se efectua con cargo a la sociedad de gananciales, ambos cónyuges atribuyen carácter ganancial al 77,44% de la finca, y privativo de la esposa a la porcion restante.Pero dado que se trata de obra en construcción, y no se dice cúanto dinero ganancial se lleva invertido hasta la fecha, NO QUEDA SUFICIENTEMENTE CLARA la causa onerosa o gratuita del negocio realizado, por lo que tal ambigüedad o imprecisión es defecto para la inscripción, por tres motivos:a.- Tal claridad viene exigida por el principio de especialidad registral y por el distinto efecto y protección que el registro concede a cada tipo de adquisición.b.- Para calificar registralmente si la aportación es onerosa o gratuita, o ambas cosas en distinta medida, hay que poner en relación el valor de lo que se aporta con el importe del crédito que la sociedad de gananciales tuviera contra la esposa aportante correpondiente al importe invertido hasta la fecha en la construcción. Pero como no se aporta tal, dato, no se apuede apreciar tal extremo.c.- Si la causa en todo o siquiera en parte fuera gratuita el negocio estaría sujeto al impuesto de donaciones, por lo que no podría ser inscrito sin acreditar la autoliquidación por tal impuesto. (Art 254 de la Ley hipotecaria y art 33 de la ley de impuesto de sucesiones y donaciones y art 100 de su reglamento).En el presente caso, consta sólo autoliquidado por el impuesto de transmisiones, alegando exención.POSIBLE SUBSANACIÓN: Aclarar el importe ganancial que se lleva invertido, y declarar que el resto de la inversión hasta terminar la obra correrá tambien a cargo de la sociedad de gananciales. O bien, consentir que se inscriba la obra nueva en construcción como privativa de la esposa, sin perjuicio de que, cuando se declare su terminación, los conyuges otorguen el negocio que deseen de aportación a gananciales, expresando claramente la causa y cuantía del crédito, presente o futuro, que la fundamente. |
7 | APORTACION A GANANCIALES: de obra en construcción: no consta claramente la causa onerosa o gratuita: Sobre una finca privativa de la esposa se declara una obra nueva en construcción y se dice que dado que la edificación se efectua con cargo a la sociedad de gananciales, ambos cónyuges atribuyen carácter ganancial al 77,44% de la finca, y privativo de la esposa a la porcion restante.Pero dado que se trata de obra en construcción, y no se dice cúanto dinero ganancial se lleva invertido hasta la fecha, NO QUEDA SUFICIENTEMENTE CLARA la causa onerosa o gratuita del negocio realizado, por lo que tal ambigüedad o imprecisión es defecto para la inscripción, por tres motivos:a.- Tal claridad viene exigida por el principio de especialidad registral y por el distinto efecto y protección que el registro concede a cada tipo de adquisición.b.- Para calificar registralmente si la aportación es onerosa o gratuita, o ambas cosas en distinta medida, hay que poner en relación el valor de lo que se aporta con el importe del crédito que la sociedad de gananciales tuviera contra la esposa aportante correpondiente al importe invertido hasta la fecha en la construcción. Pero como no se aporta tal, dato, no se apuede apreciar tal extremo.c.- Si la causa en todo o siquiera en parte fuera gratuita el negocio estaría sujeto al impuesto de donaciones, por lo que no podría ser inscrito sin acreditar la autoliquidación por tal impuesto. (Art 254 de la Ley hipotecaria y art 33 de la ley de impuesto de sucesiones y donaciones y art 100 de su reglamento).En el presente caso, consta sólo autoliquidado por el impuesto de transmisiones, alegando exención.POSIBLE SUBSANACIÓN: Aclarar el importe ganancial que se lleva invertido, y declarar que el resto de la inversión hasta terminar la obra correrá tambien a cargo de la sociedad de gananciales. O bien, consentir que se inscriba la obra nueva en construcción como privativa de la esposa, sin perjuicio de que, cuando se declare su terminación, los conyuges otorguen el negocio que deseen de aportación a gananciales, expresando claramente la causa y cuantía del crédito, presente o futuro, que la fundamente. |
8 | APORTACION A GANANCIALES: no consta claramente causa onerosa o gratuita: La esposa aporta una finca privativa a su sociedad de gananciales "como contraprestación a los trabajos realizados por su esposo" y renunciando ambos a cualquier derecho de crédito actual o futuro.Con tal expresión NO QUEDA CLARA la causa onerosa o gratuita del negocio realizado, por lo que tal ambigüedad o imprecisión es defecto para la inscripción, por dos motivos:a.- Tal claridad viene exigida por el principio de especialidad registral y por el distinto efecto y protección que el registro concede a cada tipo de adquisición.b.- Si la causa fuera gratuita (como parece a primera vista), el negocio estaría sujeto al impuesto de donaciones, por lo que no podría ser inscrito sin acreditar la autoliquidación por tal impuesto. (Art 254 de la Ley hipotecaria y art 33 de la ley de impuesto de sucesiones y donaciones y art 100 de su reglamento). En el presente caso, consta sólo autoliquidado por el impuesto de transmisiones, alegando exención.POSIBLE SUBSANACIÓN: Aclarar tal extremo Si la causa fuera onerosa, se sugiere reconocer una deuda concreta y cuantificada de la sociedad de gananciales hacia el esposo, y efectuar la aportación en pago de tal deuda. Si la causa es gratuita, aunque fuera una donaciòn remuneratoria, autoliquidar el impuesto de donaciones. |
9 | APORTACION A GANANCIALES: por "compensacion de deudas". Incongruencia. : La esposa aporta una finca privativa a su sociedad de gananciales.Se dice que ello tiene su causa "en la compensacion de deudas a favor de la sociedad de gananciales respecto del conyuge aportante, para quien en ningún caso nacerá derecho de crédito frente a la sociedad por tal acto de comunicacion".Tal redacción resulta imprecisa por lo siguiente:a.- Si lo que se quiso decir es que la aportación se hace en pago de una deuda del aportante hacia la sociedad de gananciales, faltaría hacer reconocimiento expreso de esa deuda, expresando su fecha, importe y causa, y la posterior dación o transmision de la finca, expresando su valor, en pago de tal deuda debidamente cuantificada. Con ello, y con independencia de la veracidad o falsedad de tales manifestaciones, que no corresponde calificar al registrador, y tras la comparacion entre el valor de la cosa dada y el importe de la deuda, podria saberse si la aportación del conyuge a la sociedad tiene en todo o en parte causa onerosa, o en todo o en parte causa gratuita.Si tuviera causa gratuita estaria sujeta al impuesto de donaciones, sin cuya liquidacion se produciria el cierre registral del art 254 de la Ley Hipotecaria.b.- Pero si se emplea el termino "compensacion de deudas", se está aludiendo a algo distinto de la dacion en pago de deuda. La compensacion de deudas está definida y regulada legalmente en los articulos 1195 y siguientes del Codigo Civil, y se refiere a una forma de extinguir en todo o en parte dos obligaciones o deudas de signo contrario. Y no es eso lo que se desprende del contenido de la escritura.Por tanto, tal expresión no es congruente con el contenido de la escritura, y sobre todo, con ella NO QUEDA CLARA la causa onerosa o gratuita del negocio realizado, por lo que tal ambigüedad o imprecisión es defecto para la inscripción. La claridad y precision resultan obligadas y exigidas por el principio de especialidad registral y por el distinto efecto y protección que el registro concede a cada tipo de adquisición.POSIBLE SUBSANACIÓN: Subsanar la redaccion de la escritura, en los terminos, si fueran procedentes, del apartado a. |
10 | APORTACIÓN GANANCIAL PARCIAL: por exceso adjudicación privativa compensado con dinero ganancial: falta consentimiento conyuge: Varios condueños extinguen el condominio. A uno de ellos, DON ANTONIO MUÑOZ CORDOBA, se le adjudica la nuda propiedad, implicando ello un exceso de adjudicación que compensa con dinero ganancial, según manifiesta.EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL ADJUDICATARIO DE LA NUDA PROPIEDAD DE QUE SUS DERECHOS SE INSCRIBAN EN UN 89 % GANANCIAL Y EN UN 11% PRIVATIVO: Legalmente, lo adjudicado es privativo, por ser en ejercicio de un derecho o acción privativa (la de extinción de condominio) (art 1346.3 y 4 del código Civil) con independencia de la natualeza de la contraprestación (que sólo determinará un derecho de reembolso, del art 1358). Por tanto, la atribución de ganancialidad parcial a la adjudicación que en principio es privativa, Implica una aportación a gananciales, por lo que falta acreditar debidamente (en escritura publica) el consentimiento y aceptación de la esposa. |
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