REGIS PRO. es

_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

REFORMA DE LA DIRECTIVA SOBRE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES: Principales implicaciones registrales.

Contenido:

 

* DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE

*
FECHA DE PUBLICACIÓN:

el 19.6.2018 en el Diario Oficial de la Unión Europea

* ENTRADA EN VIGOR:

a los veinte días de su publicación. (art 5)

 

* PRINCIPALES IMPLICACIONES PARA EL SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL Y DE LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS:   (resumen JDR)

 

* 1.- OBLIGATORIEDAD DE REGISTROS CENTRALES EN CADA ESTADO SOBRE TITULARIDAD REAL DE ENTIDADES

Considerando (C) 33. “Los Estados miembros deben … facilitar el acceso a la información relativa a la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas de una manera suficientemente coherente y coordinada, a través de registros centrales en los que se exponga información relativa a esa titularidad real y de unas normas claras de acceso público, de forma que los terceros puedan determinar, en toda la Unión, quiénes son los titulares reales de las sociedades y otras entidades jurídicas.”

 

* 2.- POSIBILIDAD DE EXIGIR INSCRIPCIÓN EN LÍNEA Y PAGO DE UNA TASA PARA ACCEDER A LA INFORMACION REGISTRADA

 

  1. 36 … “Los Estados miembros también deben tener la posibilidad de exigir la inscripción en línea con el fin de identificar a cualquier persona que solicite información del registro, así como el pago de una tasa para el acceso a la información registrada.”

*
3.- CALIFICACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO

C 42. “Los Estados miembros deben definir el interés legítimo, como concepto general y como criterio para acceder a la información relativa a la titularidad real en su Derecho nacional.”

* 4.- PLAZO MÁXIMO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS REGISTROS

C 53… “Los Estados miembros deben establecer registros de la titularidad real para sociedades y otras entidades jurídicas a más tardar el 10 de enero de 2020, y para los fideicomisos (del tipo «trust») e instrumentos jurídicos análogos, a más tardar el 10 de marzo de 2020.”

 

* 5.- PLAZO MAXIMO PARA LA INTERCONEXIÓN EUROPEA DE REGISTROS

C 53… “Los registros centrales deben estar interconectados a través de la plataforma central europea a más tardar el 10 de marzo de 2021.”

 

* 6.- TAMBIEN AFECTA A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD

NUEVO ART 32 ter

“1. Los Estados miembros facilitarán a las UIF y a las autoridades competentes acceso a información que permita la identificación, en tiempo oportuno, de cualquier persona física o jurídica que tengan bienes inmuebles en propiedad, también a través de registros o de sistemas electrónicos de consulta de datos, cuando se disponga de tales registros o sistemas.”

 

* 7.- HACIA LA ARMONIZACIÓN E INTERCONEXION DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD

 

NUEVO ART 32 ter

“2. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evalúe la necesidad y proporcionalidad de armonizar la información incluida en los registros y la necesidad de interconectar dichos registros. Cuando proceda, ese informe irá acompañado de una propuesta legis­lativa.”

 

* TEXTO COMPLETO:

http://www.boe.es/doue/2018/156/L00043-00074.pdf

 

 


 

* OTRAS ENTRADAS RELACIONADAS EN REGISPRO:

* INFORME DEL CGPJ SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE BLANQUEO. Cuestiona la legalidad y efectividad de la base de datos notarial y defiende la conveniencia de la inscripción obligatoria de las transmisiones de acciones o participaciones sociales.

Related Posts

REGIS PRO. es © 2014