- DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
- FECHA DE PUBLICACIÓN:
- ENTRADA EN VIGOR:
- PRINCIPALES IMPLICACIONES PARA EL SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL Y DE LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS: (resumen JDR)
- 1.- OBLIGATORIEDAD DE REGISTROS CENTRALES EN CADA ESTADO SOBRE TITULARIDAD REAL DE ENTIDADES
- 2.- POSIBILIDAD DE EXIGIR INSCRIPCIÓN EN LÍNEA Y PAGO DE UNA TASA PARA ACCEDER A LA INFORMACION REGISTRADA
- 3.- CALIFICACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO
- 4.- PLAZO MÁXIMO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS REGISTROS
- 5.- PLAZO MAXIMO PARA LA INTERCONEXIÓN EUROPEA DE REGISTROS
- 6.- TAMBIEN AFECTA A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD
- 7.- HACIA LA ARMONIZACIÓN E INTERCONEXION DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD
- TEXTO COMPLETO:
- OTRAS ENTRADAS RELACIONADAS EN REGISPRO:
* DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE
*
FECHA DE PUBLICACIÓN:
el 19.6.2018 en el Diario Oficial de la Unión Europea
* ENTRADA EN VIGOR:
a los veinte días de su publicación. (art 5)
* PRINCIPALES IMPLICACIONES PARA EL SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL Y DE LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS: (resumen JDR)
* 1.- OBLIGATORIEDAD DE REGISTROS CENTRALES EN CADA ESTADO SOBRE TITULARIDAD REAL DE ENTIDADES
Considerando (C) 33. “Los Estados miembros deben … facilitar el acceso a la información relativa a la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas de una manera suficientemente coherente y coordinada, a través de registros centrales en los que se exponga información relativa a esa titularidad real y de unas normas claras de acceso público, de forma que los terceros puedan determinar, en toda la Unión, quiénes son los titulares reales de las sociedades y otras entidades jurídicas.”
* 2.- POSIBILIDAD DE EXIGIR INSCRIPCIÓN EN LÍNEA Y PAGO DE UNA TASA PARA ACCEDER A LA INFORMACION REGISTRADA
- 36 … “Los Estados miembros también deben tener la posibilidad de exigir la inscripción en línea con el fin de identificar a cualquier persona que solicite información del registro, así como el pago de una tasa para el acceso a la información registrada.”
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3.- CALIFICACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO
C 42. “Los Estados miembros deben definir el interés legítimo, como concepto general y como criterio para acceder a la información relativa a la titularidad real en su Derecho nacional.”
* 4.- PLAZO MÁXIMO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS REGISTROS
C 53… “Los Estados miembros deben establecer registros de la titularidad real para sociedades y otras entidades jurídicas a más tardar el 10 de enero de 2020, y para los fideicomisos (del tipo «trust») e instrumentos jurídicos análogos, a más tardar el 10 de marzo de 2020.”
* 5.- PLAZO MAXIMO PARA LA INTERCONEXIÓN EUROPEA DE REGISTROS
C 53… “Los registros centrales deben estar interconectados a través de la plataforma central europea a más tardar el 10 de marzo de 2021.”
* 6.- TAMBIEN AFECTA A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD
NUEVO ART 32 ter
“1. Los Estados miembros facilitarán a las UIF y a las autoridades competentes acceso a información que permita la identificación, en tiempo oportuno, de cualquier persona física o jurídica que tengan bienes inmuebles en propiedad, también a través de registros o de sistemas electrónicos de consulta de datos, cuando se disponga de tales registros o sistemas.”
* 7.- HACIA LA ARMONIZACIÓN E INTERCONEXION DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD
NUEVO ART 32 ter
“2. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evalúe la necesidad y proporcionalidad de armonizar la información incluida en los registros y la necesidad de interconectar dichos registros. Cuando proceda, ese informe irá acompañado de una propuesta legislativa.”
* TEXTO COMPLETO:
http://www.boe.es/doue/2018/156/L00043-00074.pdf